SALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO
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- Esther Maestre Ayala
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1 SALARIOS Y JORNADA DE TRABAJO
2 1. OBJETIVOS Determinar que es Salario. Diferenciar los pagos que no constituyen Salario. Determinar que es una Jornada Laboral. Diferenciar las modalidades de jornada laboral existentes.
3 2. DEFINICIÓN DE SALARIO Es la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios y está constituido por el dinero, y todos aquellos valores que reciba en especie como contraprestación directa del servicio (primas, sobresueldos, bonificaciones, descansos obligatorios, porcentajes en ventas, comisiones, subsidios de transporte.
4 3.QUE ES SALARIO Retribución económica habitual (efectivo o especies). Primas bonificaciones y auxilios no pactados. Subsidio de transporte solo para liquidar prestaciones. Viáticos.
5 3.QUE NO ES SALARIO Ocasional. Liberal. Prestaciones Sociales. Primas, bonificaciones y auxilios. Subsidio de transporte (para cotizar EPS y Pensión).
6 4.CLASES DE SALARIO ORDINARIO: es el pactado entre el empleado y el trabajador en el contrato. FIJO: no tiene variación en el periodo de pagos bien sea mensual o quincenal. VARIABLE: cambia todos los meses por las horas extras, recargos nocturnos, etc. SUELDO: pago ordinario o básico pactado entere el empleador y el trabajador es mensual.
7 4.CLASES DE SALARIO (Continuación) POR UNIDAD DE TIEMPO: se pacta por tiempo, horas, días, semanas y hasta meses. POR TAREAS: se cancela de acuerdo a la labor asignada, es usual en las labores agrícolas MINIMO: art.145 Código Sustantivo del Trabajo es aquel que se percibe por cumplir unas labores asignadas y suplir sus necesidades normales y familiares. Es establecido por el M. de T y S. S. INTEGRAL: se incluye el pago de la carga prestacional, recargos (nocturnos, horas extras)
8 5.NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO LUGAR Y TIEMPO DE PAGO: art. 138 C.S.T debe efectuarse en el lugar donde se presta el servicio no vale el pago hecho en los centros de vicio, o vendan mercancías, bebidas alcohólicas, a menos que trabaje en el lugar. MONEDA LEGAL Y PERIODOS DE PAGO: se debe hacer en peso colombiano.
9 6.DEFINICIÓN DE JORNADA DE TRABAJO Es el tiempo convenido por el empleador y el trabajador para desempeñar las labores encomendadas. ORDINARIA: es la que convienen las partes a falta de convenio es la máxima legal (48 horas a la semana) Art.158 y 161 C.S.T. La Ley 789/02, creo la Jor. Lab. Flexible (jorn. Lab. De 48 horas semanales se realice en 6 días) horario de 4 a 10 horas diarias.
10 6.DEFINICIÓN DE JORNADA DE TRABAJO EXTRAORDINARIA O SUPLEMENTARIA: o de horas extras. Excede a la ordinaria o no puede ser superior a 2 días y a 12 horas a la semana. DIURNA O NOCTURNA: se entiende por Jornada diurna la comprendida entre las 6am y 10 pm y la nocturna entre las 10 pm las 6 am del día siguiente. EXEPCIONES: menores de edad; radioperadores; trabajadores del servicio domestico; vigilantes y que tengan vivienda en el lugar de trabajo.
11 6.DEFINICIÓN DE JORNADA DE TRABAJO (Continuación) RECARGOS: valor adicional que paga el empleador al trabajador que labore en Jornada Nocturna o extraordinaria. Desc. de la hora porcentaje Factor Hora extra diurna 25% 1.25 Hora extra Nocturna 75% 1.75 Recargo Nocturna 35% 0.35 Hora adicional domin. O fest. 75% 1.75 H. Extra domin. o fest. Diurna 100% 2.00 H. Extra domin. O fest. Noct. 150% 2.50
12 7.DESCANSOS Es el tiempo en el cual el trabajador no labora, pero mantiene vigente su contrato de trabajo, puede ser remunerado y no remunerado NO REMUNERADOS: el tiempo de descanso que se da entre las secciones de trabajo no son remunerados, ya que no entra en el tiempo de Trabajo. Las 48 H, semanales se pueden ampliar hasta por 2 H, para descansar el sábado. DESCANSOS REMUNERADOS: Art Código Sustantivo del Trabajo, el empleador está obligado a dar a sus empleados descanso dominical remunerado con el salario ordinario de un día que hallan laborado la semana
13 7.DESCANSOS (Continuación) DIAS FESTIVOS: Art.177 Código Sustantivo del Trabajo. VACACIONES: Art Código Sustantivo del Trabajo, todo trabajador que preste sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles o proporcionales consecutivos de vacaciones se pueden acumular hasta por 2 años. EPOCA DE PARTO: Art C.S.T. toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época del parto, remunerada, la trabajadora puede reducir su licencia a 11 semanas y cederle una a su esposo o compañero permanente. Para disfrutar debe presentar al empleador: prueba de estado de embarazo, día probable del parto.
14 AUTORES Ricardo César Llorente Amín Docente Universidad de Córdoba. Abogado. Esp. En derecho del trabajo y de la seguridad social. Arnovis Alemán Romero Lic. Informática y Medios Audiovisuales Esp. (c) Informática y telemática. Universidad de Córdoba, Colombia. 2009
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