Forjando un futuro digno y de igualdad para la mujer No. 11 /2013. Observatorio Laboral y Económico

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1 Forjando un futuro digno y de igualdad para la mujer No. 11 /2013 Observatorio Laboral y Económico Un aguinaldo justo es tu derecho, pídelo entre el 12 y el 20 de diciembre Contenido Redacción: Patricia Portillo - Un aguinaldo justo es tu - Un derecho. vistazo al 2010 (resumen de noticias - Indemnización económicas y laborales) universal - Resumen por retiro de voluntario noticias económicas y laborales enero. Los artículos pueden ser reproducidos - Resumen de actividades citando la fuente. Estos son de exclusiva responsabilidad de los o las autoras. Los artículos pueden ser reproducidos citando la Con fuente. el Estos apoyo son de: exclusiva responsabilidad de los o las autoras. Con el apoyo de: La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de Oxfam y ACDI. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de ORMUSA y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de las agencias cooperantes. Tomado de: Cuaderno sobre Derechos Laborales CEDM. Créditos Jeannette Urquilla- Directora ejecutiva Vilma Vaquerano- coordinadora de comunicaciones Visítanos en:

2 El aguinaldo es un derecho que tienen todas las trabajadoras y trabajadores, establecido legalmente en el artículo 200 del Código de Trabajo, que señala que es obligación del patrono pagar el aguinaldo proporcional al tiempo de trabajo de cada empleada y empleado. Pago que debe realizarse entre el 12 y el 20 de diciembre. El aguinaldo, al igual que todos los derechos laborales, no es negociable, y debe pagarse de una sola vez, no por cuotas. De acuerdo con el Ministerio de trabajo se ha implementado un plan de verificación del pago de aguinaldos conforme a los plazos establecidos y la empresa que incumpla será acreedora de una multa de $57.14 por cada persona que no le haya sido cancelado su aguinaldo. Una vez vencido el plazo para que el patrono o empresa cumpla sus obligaciones con el trabajador y se comprueba que el problema persiste el expediente pasará a trámite de multa, la cual una vez impuesta y notificada al infractor deberá ser cancelada en los primeros seis días en el Ministerio de Trabajo. Si no se realiza en este plazo la multa deberá ser pagada en el Ministerio de Hacienda. Según el Ministerio las inspecciones se realizarán de forma focalizada en los grupos más vulnerables, como agencias de seguridad, vulneración de derechos hacia las mujeres y sobre la erradicación del trabajo infantil. Obligación de pago del aguinaldo Si te despiden antes del 12 de diciembre igualmente el patrono tiene la obligación de darte el aguinaldo, y la cantidad será proporcional al tiempo que tengas de laborar en la empresa. De acuerdo al artículo 196 del Código de Trabajo, toda empresa o patrono está obligado a dar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo por un año y menos de tres un monto equivalente a 10 días de salarios. Para los que tienen más de tres años de laborar en la misma empresa será de 15 días y para el empleado que tiene más de 10 años su equivalente será a 18 días. Si el trabajador tiene menos de un año de laborar en una empresa su aguinaldo será proporcional al tiempo laborado en la misma. Ahora te mostramos en datos reales lo que te correspondería de aguinaldo, de acuerdo al rubro económico en el que te encuentras laborando, para que tengas una idea clara del monto a cancelarte por parte de tu empleador/a, en tu lugar de trabajo, de acuerdo al salario mínimo vigente de Los empleados que no hayan recibido su aguinaldo en el tiempo estipulado en el Código de Trabajo, pueden hacer la denuncia al número telefónico al o al correo: anticorrupción@mtps.gob.sv o presentarse a cualquiera de las dependencias del Mintrab en todo el país.

3 Aguinaldo calculado con base al salario mínimo vigente desde julio de 2013 Salarios mínimos vigentes desde julio de 2013 Maquila Sector comercio y servicios Industria Agropecuario Salario mensual $ $ $ $ De 1 a menos de 3 años corresponde10 días de salario De 3 a menos de 10 años, corresponde 15 días de salario Más de 10 años en adelante, corresponde 18 días de salario $65.00 $77.70 $76.00 $36.40 $97.50 $ $ $54.60 $ $ $ $65.52 Elaboración propia con datos del mintrab Aumento de aguinaldos aprobado por la Asamblea para el 2014 Con 72 votos la Asamblea Legislativa, aprobó un incremento al aguinaldo del sector privado, mediante una reforma al Art. 198 del Código de Trabajo, el cual entrará en vigencia el año El Dictamen establece que las trabadoras y trabajadores que han laborado de 1 a 3 años perciban 15 días de aguinaldo; de 3 a 10 años, 19 días de aguinaldo; y de diez años en adelante, 21 días aguinaldo. El aguinaldo es una prestación establecida en el Art. 200 del Código de Trabajo, que desde hace 41 años, no se incrementaba. La propuesta de algunos sectores laborales como algunos sindicatos era que se aprobara el 100 por ciento del aguinaldo y que entrara en vigencia a partir de Sin embargo, no tuvo aceptación. Fuente: Aguinaldo Justo CEDM; Pág. Web Ministerio de Trabajo; monitoreo de medios prensa escrita. Indemnización universal por retiro voluntario

4 El artículo 38 de la Constitución de la República en la sección segunda, sobre Trabajo y seguridad social, establece el derecho a recibir una compensación económica cuando el trabajador o trabajadora decida terminar la relación laboral con la empresa. Sin embargo, muchos empleadores durante mucho tiempo han decidido a su conveniencia y de manera discrecional la medida, por lo que ahora se propone que la disposición quede regulada en una ley especial. Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, conocida como Ley de Indemnización Universal. Ahora, los patronos estarán obligados a pagar a sus trabajadores y trabajadoras permanentes, que renuncien a su trabajo, una prestación económica, cuyo monto se fijará en relación con sus salarios mínimos y el tiempo de servicio. De acuerdo con Marta Zaldaña, Secretaria General de la Federación de Asociaciones y Sindicatos Independientes, FEASIES, esto no hubiera sido posible si la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, no hubiese emitido la sentencia el 1 de febrero pasado, que demanda a la Asamblea Legislativa emitir a más tardar el 31 de diciembre del presente año, la ley por la que se fije de manera precisa, organizada y sistemática las condiciones de ejercicio del derecho a la indemnización por renuncia voluntaria de las personas trabajadoras permanentes. A la fecha, cuando la persona trabajadora renuncia a su empleo se deja a criterio o costumbre de la empresa entregarle una indemnización por el tiempo trabajado, situación que cambiará a futuro cuando la Asamblea Legislativa de cumplimiento a esta sentencia. Esta clase de remuneraciones se denomina indemnización universal. Una omisión que según la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por más de 12 años se tuvo como deuda por parte de la Asamblea Legislativa, de regular el derecho de las personas trabajadoras a ser indemnizadas cuando renuncian. Qué dice el Código de Trabajo sobre la indemnización Según el Código, toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una indemnización equivalente al salario de treinta días por cada año de servicio. Si el tiempo laborado es inferior a un año, la indemnización debe ser proporcional al tiempo trabajado, dicha indemnización nunca podrá ser menor del equivalente al salario de quince días, aún si la persona sólo hubiera trabajado un día. Esta indemnización debe pagarse cuando: Hay un despido injustificado; por finalización del contrato de la persona antes del vencimiento; si la patronal reduce el salario de la trabajadora o trabajador. Al poner en peligro la vida o la salud de la persona trabajadora o por malos tratos de obra o de palabra.

5 En la sentencia, La Sala de lo Constitucional de la CSJ ordenó a la Asamblea Legislativa que emita una ley secundaria en la que defina como va a ser la forma en que se dará la indemnización, para dar respuesta al derecho constitucional contemplado en el artículo 38, ordinal 12 de la Constitución de la República, estableciéndole un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013, para acatar este fallo. Acuerdos sobre la indemnización La Concertación Popular por un País sin Hambre y Seguridad Esta ley solo se aplicará a (CONPHAS), con iniciativa del grupo parlamentario del FMLN, aquellos trabajadores y propone que la indemnización se de al trabajador o trabajadora a trabajadoras que no estén cerca partir de un año de laborar en una misma empresa, que la de su proceso de jubilación. compensación sea equivalente a un salario mensual por año laborado, presentar su renuncia por escrito por lo menos 15 días antes que surta efecto y no haber tenido en los dos meses anteriores a su renuncia más de dos faltas de inasistencia injustificada, y que entre en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial. Por su parte, la propuesta de la ANEP es que la compensación por retiro voluntario al trabajador debe ser a partir de los 5 años de laborar en una misma empresa, que el monto no sea mayor a 2 salarios mínimos y que el empleado notifique con tiempo de su renuncia, de tal forma que el empleador pueda sustituir a la persona y no afecte la actividad productiva. Además, plantea que de aprobarse la ley, ésta entre en vigencia un año después de su aprobación, es decir en el No obstante, el tema se mantienen en discusión hay una tercera propuesta: que cada empleado o empleada que decida terminar la relación laboral reciba 15 días de salario por cada año laborado y que haya trabajado como mínimo dos años para la misma empresa. Además, piden que el trabajador/a que aplique a esta compensación debe presentar en un plazo de 90 días su renuncia al patrono. Mientras el tiempo avanza, la Asamblea Legislativa debe acatar el fallo antes del 21 de diciembre, antes de vacaciones de fin de año. Fuente: Sentencia de la Sala de lo Constitucional CSJ; Entrevista Marta Zaldaña, Secretaria General de FEASIES; monitoreo de medios de prensa; Código de Trabajo.

6 Resumen de actividades Presentación de Mujer y Mercado Laboral 2012 Con el objetivo de analizar las tendencias de los indicadores económico y laborales de las mujeres, la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA), presentó este 14 de noviembre el informe anual Mujer y Mercado Laboral 2012 conteniendo los temas: Estado de los indicadores de género en el mercado de trabajo; Violencia laboral, una problemática invisible en los registros oficiales y El Salvador: modelos económicos y su impacto en la educación y la formación de valores. Esta investigación y su publicación contó con el apoyo de las agencias de cooperación Oxfam Canada/ ACDI y Fondo Centroamericano de Mujeres, se enmarca en el Observatorio Económico Laboral que desarrolla ORMUSA, como parte de su programa Derechos Económicos/Laborales y Acceso a la Justicia. Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz- ORMUSA Para comentarios o colaboraciones puede escribirnos a: comunica@ormusa.org

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