ASOCIACION ESPAÑOLA DE COACHING ESCOLAR (AECOES)
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- Beatriz Calderón Vidal
- hace 8 años
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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE COACHING ESCOLAR (AECOES) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE COACHING ESCOLAR y bajo las siglas AECOES, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Artículo 2. Esta asociación fija su domicilio social en Barcelona en la calle València 619 4º 2ª (08026); siendo su ámbito de actuación el Estado Español; Constituyéndose por tiempo indefinido. En caso de cambio de domicilio, éste deberá ser aprobado por la Junta Directiva. Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: 1. La mejora de la sociedad a partir de la intervención en el mundo escolar y educativo. 2. La difusión del coaching y sus técnicas en el ámbito escolar. 3. La formación de profesionales en el ámbito educativo para que utilizando técnicas de coaching consigan un mejor desarrollo de su labor profesional y una mayor satisfacción personal 4. La orientación de equipos directivos de centros de enseñanza para que favorezcan la implementación de estrategias que conduzcan a los centros de enseñanza hacia una mejora de sus resultados educativos. 5. El asesoramiento a profesionales de la educación sobre las técnicas de coaching que pueden emplear en su labor con los estudiantes. 6. El asesoramiento con técnicas de coaching a alumnos/as y sus entornos familiares sobre los aspectos relacionados con su tarea como estudiantes. 7. Potenciar la comprensión de las escuelas y centros de enseñanza desde un punto de vista sistémico (Como sistemas interrelacionados en que la mejora de uno de sus elementos repercute de manera definitiva en los demás.) 8. Facilitar que los centros educativos sean espacios de convivencia y encuentro en los que aprender sea una labor agradable y efectiva.
2 9. Aportar herramientas al mundo educativo para una mejora constante del mismo y un progreso de las personas. 10. Fomentar la adaptación al cambio de los centros educativos. 11. Informar a nuestros asociados de las actividades y novedades que en cualquier aspecto se produzcan en relación al ámbito educativo. 12. Compartir iniciativas y crear espacios de encuentro entre los profesionales del mundo de la educación y el del coaching. 13. Representar a los profesionales del coaching que ejercen su labor en el ámbito educativo. Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 1. Certificar la formación y la competencia de los asociados como coach escolar. 2. Organizar conferencias, seminarios, cursos y talleres para personas del ámbito educativo y para estudiantes. 3. Desarrollar material en cualquier formato que permita la evolución constante de las personas del ámbito de la educación hacia la excelencia en su labor y hacia la mejora constante de resultados y del nivel educativo de la sociedad. 4. Crear equipos de trabajo para el desarrollo de los objetivos de la asociación, que faciliten la tarea de organización de las actividades de la propia organización, así como la investigación y difusión de cualquier novedad en el ámbito del coaching escolar. 5. Reuniones de los miembros de la asociación, con carácter periódico. 6. Difundir a través de medios de comunicación, redes sociales, internet en general y cualquier otra forma que se considerara adecuada los objetivos y servicios de la asociación. CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/una Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a tesorero/a y los/las vocales que decida la asamblea general con un máximo de tres personas. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años. Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
3 Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cómo mínimo dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del/la Presidente/a será de calidad. Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: 1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa 2. de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 3. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 4. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y 5. las Cuentas anuales. 6. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. 7. Nombrar representantes o delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. 8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 11. El Presidente/ La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: 1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
4 Artículo 12. El Vicepresidente / La Vicepresidenta sustituirá al/la Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 13. El Secretario / La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 14. El Tesorero /La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a. Artículo 15. Los Vocales y las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 17. Las personas que ocupen los cargos de Presidente y Secretario de la Junta Directiva lo serán a la vez de la Asociación y de la Asamblea General. CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del
5 Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: 1. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. 2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas. 3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 4. Modificación de estatutos. 5. Disolución de la entidad. Artículo 22. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales. 3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. 4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art LO 1/2002).
6 Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. 2. Modificación de los Estatutos. 3. Disolución de la Asociación. 4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. 5. Constitución de Federaciones o integración en ellas. CAPÍTULO IV SOCIOS Artículo 24. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas o entidades que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, especialmente aquellas personas o entidades que trabajen como coach vinculados al mundo de la educación y educadores y enseñantes en general que ejerzan su labor en cualquier nivel educativo. Artículo 25. Requisitos de admisión: podrán solicitar su ingreso las personas antes citadas solicitándolo por escrito a la Secretaría de la Asociación. Las personas solicitantes se comprometen a respetar los estatutos de la Asociación y a apoyar, en la medida de sus posibilidades, las actividades de la Asociación. La Junta Directiva podrá aprobar o denegar la admisión de una persona y su decisión podrá ser recurrida ante la Asamblea General que en su siguiente reunión (Ordinaria o extraordinaria) someterá a votación la petición después de que se hayan escuchado los argumentos de la Junta, en boca del/la Secretario/a y de la persona interesada. En cualquier caso para considerarse miembro de la Asociación habrá que haber satisfecho las cuotas de ingreso y asociación que la Asamblea General haya establecido. Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 1. Socio/a fundador/a, que serán aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Asociación. 2. Socio/a colaborador/a, o afiliado, que serán las personas o entidades que ingresen después de la constitución de la Asociación. 3. Coach escolar, aquellos socios/as que cumplan los siguientes requisitos recibirán la certificación como tal de la Asociación y podrán referirla como aval de su actuación profesional en documentos, currículum, publicidad, etc :
7 Dedicación profesional al coaching demostrable de manera fehaciente (Esta dedicación puede ser completa o a tiempo parcial). Experiencia demostrada y demostrable de intervenciones a nivel individual o de grupo en el ámbito educativo. (Necesario incluir referencias y breve resumen de en qué han consistido las intervenciones.) Formación en coaching o experiencia en asesoramiento a nivel profesional en el ámbito personal y/o profesional. Declaración de conocimiento y aceptación del código deontológico del coach, según la Asociación Española de Coaching (ASESCO) Declaración escrita que incluya los motivos por los cuales la persona interesada quiere recibir la acreditación como coach escolar, en la que se explique brevemente alguna experiencia o proyecto en este sentido. Abonar los gastos de certificación que estableciere la Junta Directiva 4. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a petición de la Junta Directiva que es quien recibirá de los socios y socias las propuestas en este sentido y evaluará los méritos de las personas acreedoras a tal distinción. Artículo 27. Los socios o socias causarán baja por alguna de las causas siguientes: 1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que tendrá efecto económico a partir del momento en que el socio o socia tuviera que renovar su cuota. 2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas. 3. Por incumplimiento de los presentes estatutos (y en el caso de los socios con la certificación de coach escolar también por incumplimiento grave del código deontológico) y por atentar contra la imagen y honorabilidad de la Asociación. En estos casos la Junta Directiva nombrará una persona que incoará un expediente disciplinario la cual estará obligada a escuchar los argumentos de la persona objeto del expediente. En su caso, la decisión de la Junta Directiva tras el estudio del expediente podrá ser recurrida ante la siguiente Asamblea General y el caso deberá incluirse en el orden del día. En caso de que se trate de uno de los socios o socias fundadores o un miembro de la Junta Directiva se seguirá el mismo procedimiento, pero para ser incoado el expediente deberá contar la aprobación del resto de miembros de la Junta. 4. Todo socio o socia que pierda su condición de tal, tanto voluntariamente como por sanción perderá todos sus derechos sobre los bienes de la Asociación, ni aun en el caso de que con posterioridad a su baja se produjese la liquidación o disolución de la Asociación. También se considera obligado todo miembro que pierda su condición de socio/a a devolver cualquier subvención o recurso que hubiera recibido de la Asociación en el año anterior a su baja.
8 Artículo 28. Los socios y socias, en cualquiera de sus modalidades tendrán los siguientes derechos: 1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 3. Participar en las Asambleas con voz y voto (Excepto en el caso de los socios de honor que tendrán voz, pero no voto). 4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 7. Proponer candidatos a los cargos de la Asociación. 8. Proponer actividades, estudios, proyectos y cualquier tipo de iniciativa que sea coherente con los objetivos de la Asociación. 9. Disponer de la información de las Asambleas con el tiempo suficiente para su análisis y estudio. 10. Hacer uso de logotipos, insignias o identificativos que les acrediten como tales. Artículo 29. Los socios en cualquiera de sus modalidades tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva. 2. Contribuir a los objetivos de la Asociación. 3. Abonar las cuotas que se fijen (Excepto en el caso de los socios de honor que están exentos del pago de cualquier tipo de cuota.) 4. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 6. Participar en las elecciones. 7. Guardar confidencialidad sobre aquellos aspectos que conozcan en razón de su pertenencia a la Asociación o de sus cargos y que pudieran suponer un daño en cualquier forma para miembros o no. CAPÍTULO V ASPECTOS ECONÓMICOS Y DOCUMENTACIÓN Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
9 2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 3. Cualquier otro recurso lícito. Artículo 31. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social. Artículo 32. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de todos los miembros de la misma y de la modalidad que les corresponde. Artículo 33. La Asociación llevará una contabilidad precisa de todos los aspectos económicos, así como todos los Libros de Actas que sean requeridos para facilitar el control de las actividades por parte de los socios o de las administraciones competentes. Artículo 34. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Artículo 36. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y que deberá aprobar por 2/3 la Asamblea General. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. En Barcelona, a 1 de marzo de 2011 Jaume Josa i Fenés Amparo Levratto Belén María Martínez Calderón como socios fundadores
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