Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2015

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1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 2015 Ref.: Reforma del Código Civil y Comercial de la Nación ( CCCN ) - Su impacto en el instituto fiduciario y sus nuevos requisitos registrales. De nuestra consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes, a fin de hacerles llegar nuestras consideraciones en relación a las reformas introducidas como consecuencia de la pasada sanción del CCCN, y en particular, su consecuencia respecto de la figura fiduciaria y su adecuación conforme la recientemente sancionada RG 7/2015 IGJ. Con la sanción de la Ley Nº , se han derogado los Artículos 1º al 26º de la Ley , denominada originalmente de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción, los cuales dieron el marco legal para la figura fiduciaria desde años atrás. Consecuentemente, en el Capitulo 30 del Título IV del nuevo CCCN, dedicado a los Contratos en Particular, se incorporó el andamiaje jurídico que servirá de marco para el instituto fiduciario, del cual se destacan las principales obligaciones registrales que se presentan respecto del régimen derogado: a) Inscripción en el Registro Público de Comercio Conforme la redacción del artículo Nº 1669 del CCCN, el contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. En este caso, cuando no se cumple dicha formalidad, el contrato vale como promesa de otorgarlo. Si la incorporación de esta clase de bienes es posterior a la celebración del contrato, es suficiente con el cumplimiento, en esa oportunidad, de las formalidades necesarias para su transferencia, debiéndose transcribir en el acto respectivo el contrato de fideicomiso. (El subrayado es nuestro). Como consecuencia de la obligatoriedad de su inscripción en los Registros Públicos de Comercio, el pasado 28/07/2015, la IGJ emitió su Resolución General Nº 7/2015 ( RG ) a efectos de adecuar, entre otros tópicos, los cambios introducidos en materia fiduciaria, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tal modo, desde el 3 de agosto pasado, la IGJ (en dicho ámbito territorial) tiene a su cargo el control de legalidad en el registro de los Contratos de Fideicomisos (Art. 2 - RG) celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia del CCCN, sus modificaciones, cese del fiduciario y/o

2 extinción, excepto los que se encuentren bajo el control de la Comisión Nacional de Valores. (Art RG), para todos los contratos que: (i) Designen a uno o más de fiduciarios que posean domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 284 RG); y (ii) Cuyo patrimonio fiduciario esté compuesto por acciones de una sociedad inscripta ante la IGJ, sin perjuicio de que la celebración del contrato hubiere sido anterior a la vigencia del CCCN. (Art RG). b) Requisitos de inscripción del Contrato de Fideicomiso A los fines de la registración de los contratos de Fideicomiso, deberá presentarse: (i) Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original, según corresponda conforme las previsiones del artículo 1669 del CCCN mediante el cual se formalizó el contrato, el que deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 1667 y concordantes del citado Código. (ii) Dictamen precalificado emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental del contrato, verificando las condiciones establecidas en el CCCN. A tal efecto, el dictaminante deberá informar la información que surge del Contrato: a. Datos del fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario -si lo hubiere-, incluyéndose, según el caso, nombre y apellido o denominación social, nacionalidad, domicilio real o legal, documento de identidad o datos de inscripción registral, fecha de nacimiento o fecha de inscripción, CUIT, CUIL u otra forma de identificación tributaria y profesión. b. Existencia de restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer su facultad de disponer o gravar los bienes objeto del fideicomiso. c. Si surge del contrato la obligación de emisión de estados contables anuales como modo de rendición de cuentas del fiduciario en los términos del artículo 1675 del CCCN. d. Aceptación del beneficiario y del fideicomisario para recibir las prestaciones del fideicomiso. e. Verificación de la póliza de seguro contratado por el fiduciario conforme se establece en el artículo 1684 del CCCN. La imposibilidad de acreditación de contratación de dicha póliza por parte del Fiduciario no obstará la inscripción del contrato de fideicomiso sino que éste será responsable en los términos de los artículos 1757 del CCCN. (iii) Declaración Jurada del Fiduciario sobre la condición de Persona Políticamente Expuesta.

3 c) Fideicomiso cuyo patrimonio fiduciario esté compuesto por acciones de una Sociedad inscripta ante la IGJ. Para la inscripción en este Registro Público de resoluciones de Asambleas de Sociedades por acciones inscriptas ante la IGJ, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de acciones, deberá verificarse la inscripción del Contrato de Fideicomiso, sin perjuicio de su celebración anterior a la entrada en vigencia del CCCN. A tales efectos, el profesional dictaminante de la sociedad cuyas acciones se encuentren cedidas en Fideicomiso requerirá: (i) Fecha y datos de registración del Contrato de Fideicomiso en IGJ; (ii) Fecha de la inscripción de la transmisión fiduciaria en el Registro de Acciones, aclarándose si dicha transmisión consta expresamente asentada en tal carácter; (iii) Cantidad total de acciones fideicomitidas y sus características; (iv) En su caso, cantidad de acciones adquiridas conforme al artículo 1684 del CCCN - incluidas acciones liberadas y de suscripción o acrecimiento posteriores -, características de las mismas y fecha de su inscripción en el Registro de Acciones, con la aclaración referida en el inciso b) anterior, acerca del carácter de dicha inscripción; (v) Datos del fiduciante, fiduciario y beneficiario, incluyéndose -según el caso- nombre y apellido o denominación social, documento de identidad o datos de inscripción registral y domicilio o sede social; (vi) Si el fiduciante, fiduciario y beneficiario son todos o alguno de ellos sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora de las acciones; (vii) Si alguno de ellos es director, gerente, apoderados o empleado de la emisora o de sociedad controlada o vinculada con ella; (viii) Si constan inscriptas, en los alcances del inc. 6) del artículo 213 de la Ley Nº , restricciones, limitaciones o condiciones al fiduciario para ejercer facultades de disponer o gravar las acciones, o para el ejercicio de determinados derechos de voto, reseñándose en caso afirmativo el contenido de las mismas; (ix) En caso que se trate de un fideicomiso de garantía: a) Si el acreedor garantizado, o uno de ellos en caso de pluralidad, es el mismo fiduciario; b) Si el acreedor garantizado y/o el fiduciario son sociedad controlante, controlada o vinculada a la sociedad emisora. d) Declaración Jurada Anual obligatoria Dispone la obligación para toda persona humana o jurídica que actúe como fiduciario, administrador y todo aquel que realice funciones propias del fiduciario, intermediario, agente de comercializador y/o vendedor de valores fiduciarios, agente de depósito, registro y/o pago de fideicomisos no financieros, de presentación de una Declaración Jurada Informativa Anual sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la Prevención de la Comisión de Delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Las mismas deberán ser suscriptas por el Oficial de Cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el fiduciario, por el representante legal si fuera persona jurídica y certificada por escribano público. (Art. 513 RG)

4 e) Del Fiduciario (i) En caso que el Fiduciario designado sea una persona jurídica local inscripta ante la IGJ, deberá desprenderse de su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina Art. 286 RG). (ii) En caso que el Fiduciario sea una persona jurídica local que posee domicilio fuera de la jurisdicción de la Inspección General de Justicia, en oportunidad de registración se deberá acompañar adicionalmente la siguiente documentación: a. Copia del estatuto social o texto ordenado vigente del contrato social con constancia de su inscripción ante el Registro Público que corresponda según su domicilio. Deberá desprenderse de su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina; b. Copia del instrumento inscripto ante el Registro Público que corresponda según su domicilio del cual surja la designación de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad, en caso que no surja del documento requerido en el apartado anterior; (iii) En caso que el Fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero, se deberá acreditar su inscripción en los términos del artículo 118 ó 123 de la Ley N (iv) En caso que el Fiduciario sea una persona humana, deberá registrarse en la misma oportunidad -o encontrarse registrada- en el Registro de Fiduciarios establecido por el artículo 290 de la RG. f) Seguro obligatorio a cargo del Fiduciario Conforme lo prescripto por el Artículo 1685 del CCCN, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables. El fiduciario es responsable en los términos de los artículos 1757 y concordantes cuando no haya contratado seguro o cuando éste resulte irrazonable en la cobertura de riesgos o montos. El Dictamen Precalificado que acompaña su inscripción, deberá verificar la contratación de la póliza de seguro por el fiduciario, sin perjuicio de ello, la imposibilidad de acreditación de contratación de dicha póliza por parte del Fiduciario no obstará la inscripción del Contrato de Fideicomiso. g) Rendición de cuentas El régimen de rendición de cuentas anterior, presenta cambios respecto de los legitimados para exigir rendición de cuentas al Fiduciario. El régimen anterior extendía tal derecho únicamente al

5 Beneficiario, por el actual CCCN también podrán exigirlo el fiduciante y el fideicomisario, en su caso, conforme a la Ley y a las previsiones contractuales. Por su parte la RG, prevé que en caso que surja del Contrato de Fideicomiso la obligación de emitir Estados Contables Anuales como modo de rendición de cuentas del Fiduciario en los términos del artículo 1675 del CCCN, se aplicarán en lo pertinente lo establecido en el Libro IV de la RG, es decir, deberán ajustarse a las Normas Técnicas Profesionales Vigentes y sus modificaciones, en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en disposiciones reglamentarias o en la RG. h) Extinción del Contrato de Fideicomiso La extinción del Fideicomiso registrado ante la IGJ, conforme las causales expresadas en el artículo 1697 del CCCN y/o cualquier otra causal prevista en el contrato, deberá registrarse en este Registro Público. A tal fin deberá presentarse: (i) Declaración jurada del Fiduciario elevada a escritura pública o instrumento privado original con su firma Certificada ante Escribano Público, informando la extinción del fideicomiso y su causa. (ii) Dictamen Precalificatorio emitido por escribano público o abogado, según la forma instrumental de la Declaración Jurada requerida en el inciso anterior, mediante el cual se deberá dictaminar si el fiduciario: a. entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores; b. otorgó los instrumentos necesarios y; c. procedió con las inscripciones registrales que correspondían a los fines del subinciso a. precedente. Saludamos a Ustedes atentamente. GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A. Dr. Francisco González Fischer Director

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