ACCIÓN PROTECTORA: Maternidad y paternidad. DOC 2003\635 (28 de Junio de 2011)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ACCIÓN PROTECTORA: Maternidad y paternidad. DOC 2003\635 (28 de Junio de 2011)"

Transcripción

1 LANAREN KONFEDERAKUNDE NAGUSIA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SINDICATO UNICO DE BIZKAIA UBSIDIO POR PATERNIDAD Bailén, 7 Entresuelo Dptos. 2, 3 y BILBAO Tfº - Fax: cgtbilbao@cgt-lkn.org S ACCIÓN PROTECTORA: Maternidad y paternidad. DOC 2003\635 (28 de Junio de 2011) 3. SUBSIDIO POR PATERNIDAD 3.1. Regulación y situaciones protegidas Tras la LO 3/2007 (RCL 2007, 586), los arts. 133 octies, 133.nonies y 133 decies LGSS, desarrollados por el Capítulo III del RD 295/2009, regulan la prestación de Seguridad Social por paternidad. Tiene derecho a ella el otro progenitor o cualquiera de los adoptantes o acogedores- en los mismos supuestos que dan origen al subsidio por maternidad: el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso la duración sea superior a un año y aunque los acogimientos sean provisionales. En consecuencia, ha de tratarse de un trabajador que ejercite su derecho a la suspensión del contrato por paternidad en los términos del arts. 48.bis ET o durante el permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 49 c) de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público. En principio, la adopción y figuras similares ha de producirse respecto de menores de seis años, aunque también se reconoce el descanso por paternidad en caso de adopción de mayores de 6 años y menores de 18 años que presenten una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. Se equiparan jurídicamente a la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o simple, cuya duración no sea inferior a un año, cualquiera que sea su denominación ( art. 22 RD 295/2009). Asimismo, se equipara a la adopción la tutela constituida por un familiar sobre menor, cuando no es posible aquella conforme a la legislación civil. Asesoria Laboral CGT-LKN BIzkaia Página 1

2 3.2. Beneficiarios y requisitos generales Para ser beneficiario de esta prestación se exige, además, que la persona se encuentre afiliada y en alta o en situación asimilas en algún régimen de la seguridad social y acredite un período mínimo de cotización de 180 días, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión, o, alternativamente, en 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha ( arts. 133 nonies y 23 RD 295/2009). Cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial el lapso temporal en el que debe estar comprendido el período de carencia, se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectiva realizada por el trabajador y la jornada que sea habitual en la actividad y exclusivamente en relación con los períodos en que, dentro de dicho lapso, se hubiera realizada una jornada inferior ( art RD 295/2009). Esa ampliación toma como referencia el período de cinco años, y no el número de días efectivamente trabajados en ese lapso temporal [ STS de (RJ 2007, 1498) ]. A efectos de acreditar el período de carencia hay que tener en cuenta que se consideran como períodos de ocupación cotizada los mismos períodos a los que nos hemos hecho referencia al tratar la prestación por maternidad a los que no remitimos para evitar reiteraciones. Lo mismo ocurre con las situaciones asimiladas ( art. 24 RD 295/2009). Para determinar la condición de beneficiario y del disfrute del subsidio, el art. 23 RD 295/2009 contempla diversos supuestos: - En caso de maternidad biológica, la titularidad del subsidio recae exclusivamente en el otro progenitor. - En los casos de adopción o acogimiento, en los que ambos miembros de la pareja ocupan posición de igualdad, recae sobre el progenitor que al efecto hubieran acordado, salvo que uno de ellos hubiera disfrutado en su totalidad el descanso por maternidad, percibiendo la correspondiente prestación, en cuyo caso el subsidio de paternidad sólo se reconocerá en favor del otro progenitor. En el caso de matrimonio del mismo sexo (de sexo femenino, concretamente), se ha reconocido el derecho a prestación de paternidad por adopción del hijo biológico del cónyuge, gestado por inseminación artificial y nacido constante el matrimonio de la solicitante y la madre biológica, denegado en vía administrativa por no haber ejercido el derecho a la suspensión del contrato y no haberlo disfrutado inmediatamente después de la finalización de la suspensión de la maternidad. El órgano judicial, considera que en estos supuestos, en los que la Entidad Gestora no tiene establecido con la suficiente claridad el modo de disfrute de esta prestación, no es procedente exigir a la trabajadora que suspenda su relación laboral y salario, en precario, a expensas de que se le reconozca o no la prestación sustitutiva del salario pedido; en estos casos, lo que debe hacer la entidad gestora es condicionar la prestación a la justificación de la constancia efectiva de la suspensión contractual, pero no denegar la prestación cuando consta producido el hecho y no hay retraso apreciable en su solicitud, partiendo de la fecha en que se dicta la resolución judicial sobre la adopción ( SJS, de Madrid (AS 2008, 2491). Asesoria Laboral CGT-LKN BIzkaia Página 2

3 -Cuando exista un único progenitor, adoptante o acogedor que haya percibido el subsidio por maternidad, no podrá disfrutar del permiso de paternidad. Sin embargo, si serán compatibles en caso de fallecimiento de la madre ( art. 3.3 RD 295/2009), o cuando la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional por estar incluida en una mutualidad de previsión social que no tuviera prevista esta contingencia o no hubiera podido acceder a la misma por causas ajenas a su voluntad. En todo caso el permiso por paternidad es compatible con el disfrute compartido por ambos progenitores del descanso por maternidad. - En caso de pluriactividad, si el beneficiario acredita las condiciones en ambos regímenes podrá disfrutar los descansos y prestaciones en cada uno de ellos de forma independiente e ininterrumpida. Si sólo acredita las condiciones en uno de ellos se reconocerá el subsidio por este régimen, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas al mismo y si no acredita los requisitos en ninguno de ellos se totalizaran los períodos de cotización que no se superpongan y se reconocerá por el Régimen que más cotizaciones acredite. En caso de pluriempleo, podrá disfrutar del descanso y del subsidio en cada empleo de forma independiente e ininterrumpida. A efectos de la base reguladora se tomaran las cotizaciones efectuadas en ambas empresas aplicando el tope máximo de cotización que estuviere establecido. - A los trabajadores a tiempo parcial se les aplica las particularidades contempladas en el RD 1131/2002, de 31 octubre (RCL 2002, 2746). - Si el nacimiento tiene lugar en un país extranjero, donde reside la madre, el otro progenitor tendrá derecho al subsidio si reúne los requisitos exigidos. El descanso por paternidad puede disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Si se disfruta a tiempo completo resulta incompatible con la percepción de salarios o retribuciones correspondientes al mismo período de descanso, con excepción de las percepciones devengadas en concepto de acción social o el complemento que como mejora de la prestación pueda establecerse. El disfrute del descanso a tiempo parcial determina la compatibilidad del subsidio con una actividad laboral sin que tenga por qué alterarse la modalidad del contrato, ya que a la situación resultante no le son de aplicación las reglas del contrato a tiempo parcial (art. 3.7 RD 295/2009). En todo caso, esta forma de disfrute requiere acuerdo previo entre trabajador y empresario, que podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y se ajusta a las siguientes reglas ( DA.1 RD 295/2009): -La jornada realizada a tiempo parcial no puede ser inferior al 50 por 100 de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. -El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice. -El disfrute será ininterrumpido podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo y vez acordado sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo a iniciativa del trabajador y por causas relacionadas con la salud del menor o su propia salud. -Durante el mismo no se pueden realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Asesoria Laboral CGT-LKN BIzkaia Página 3

4 -Durante el tiempo de disfrute a tiempo parcial, se mantiene suspendida la relación laboral. Al tiempo de trabajo efectivo no le resulta de aplicación las normas establecidas en el art. 12 ET, regulador del trabajo a tiempo parcial. -Por lo demás, el descaso de paternidad a tiempo parcial es incompatible con el disfrute simultáneo por el mismo trabajador de la reducción de jornada o la ausencia por lactancia o para el cuidado de hijos prematuros u hospitalizados, con la reducción de jornada por guarda legal, y con la excedencia por cuidado de familiares Cuantía La prestación económica es idéntica a la de maternidad. Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del descanso. No obstante hay que tener en cuenta las peculiaridades que presentan determinados supuestos ( arts. 133 decies y 25 RD 295/2009): - Si se disfruta el subsidio a tiempo parcial la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. - Si se trata de trabajadores a tiempo parcial la base reguladora se obtendrá dividiendo entre 365 la suma de las bases de cotización del año anterior a la fecha del hecho causante. Si la antigüedad en la empresa fuera menor, la suma de las bases acreditadas en la empresa dentro de ese período anual previo se dividirá entre el número de días naturales a que dichas cotizaciones correspondan. - Para los trabajadores vinculados con un contrato para la formación la base reguladora será equivalente al 75% de la base mínima de cotización. - Para el colectivo de artistas y profesionales taurinos será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o al promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año, sin que pueda resultar inferior en cómputo mensual a la base mínima que en cada momento le corresponda. - Además, el art LGSS (en la redacción dada por la LO 3/2007 [RCL 2007, 586] ) dispone que las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años en esos supuestos de guarda legal se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos esta prestación. Igual previsión se establece para el primer año en los demás supuestos de reducción de jornada del art ET. No obstante, si la reducción es por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, se computará el incremento hasta el 100% durante el tiempo del disfrute de la reducción ( art nuevo párrafo añadido por Ley 39/2010 [RCL 2010, 3233] ). El INSS está facultado para reconocer el subsidio mediante resolución provisional calculando su importe con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema hasta tanto no esté incorporada la base de cotización derivada de contingencias Asesoria Laboral CGT-LKN BIzkaia Página 4

5 comunes del mes anterior al inicio del descanso, en cuyo momento se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda. Una vez determinada la base reguladora, ésta sólo podrá ser modificada por alguna de estas causas: a) cuando se haya calculado provisionalmente conforme al supuesto anterior; b) por modificación de la base mínima aplicable al trabajador; c) por haberse incrementado las bases de cotización tenidas en cuenta para su cálculo a consecuencia de una elevación de los salarios acordado por disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial que retrotraiga los efectos económicos a una fecha anterior a la quedó fijada la base reguladora Nacimiento, duración y extinción Se tiene derecho a percibir este subsidio desde el mismo día en que de comienzo la suspensión del contrato o el permiso, siendo su duración equivalente al mismo ( art. 26 RD 295/2009): a) Trece días naturales ininterrumpidos cuando proceda la suspensión del contrato de trabajo al amparo del art. 48 bis ET, ampliables en supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple, en dos días más por cada hijo a partir del segundo. b) Quince días naturales ininterrumpidos, para el personal que disfrute los permisos del art. 49 c) del incluido en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado Público. c) Veinte días naturales ininterrumpidos si los nacimientos, adopciones o acogimientos se producen en una familia numerosa, así como en los supuestos en los que la familia adquiera dicha condición con la incorporación del nuevo miembro o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Si el parto, adopción o acogimiento múltiple, se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En todo caso, el incremento en único sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más circunstancias ( disp. adic.sexta Ley 2/2008, de 23 diciembre). d) Veinte días naturales ininterrumpidos cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100. A partir del 1 de enero de 2012, la duración de la suspensión del contrato será de cuatro semanas ( Ley 9/2009, de 6 octubre [RCL 2009, 1908], dictada al amparo de la DT 9ª de la LO 3/2007 en la que se preveía la ampliación progresiva y gradual de la duración de la suspensión hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas a los seis años de entrada en vigor de la Ley). Aunque esta duración estaba prevista que se aplicará a partir del 1 de enero de 2011, la DF 13 de la Ley 39/2010, de presupuestso Generales del Estado para el 2011, la ha diferido al 1 de enero de En cuanto al momento del disfrute, el art. 26 RD 295/2009, establece las siguientes reglas: -Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el ámbito del ET pueden percibirlo desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo o desde las resoluciones por la que se constituyan la adopción o el acogimiento hasta que el momento en que finalice la suspensión del contrato del otro progenitor por estas mismas causas o, en el momento inmediato a su finalización. Asesoria Laboral CGT-LKN BIzkaia Página 5

6 -El personal incluido en el Estatuto Básico del Empleado Público lo percibirán a partir de la fecha del nacimiento del hijo o de las resoluciones por la que se constituyan la adopción o el acogimiento, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos o en los casos de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados en cuyo caso pueden iniciar el subsidio a partir del alta hospitalaria. -Si se disfruta del subsidio de maternidad a tiempo parcial, el de paternidad puede percibirse durante el tiempo que se perciba aquel o en el momento de su extinción. -En caso de parto, si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional, el otro progenitor, disfrutará el subsidio por paternidad en primer lugar y a continuación el de maternidad. Pero si la madre no trabaja, el otro progenitor puede percibirlo en el intervalo temporal establecido con carácter general, como si la madre hubiera disfrutado del correspondiente descanso. -El fallecimiento del hijo producido antes de iniciarse el descaso por paternidad impide su reconocimiento, pero si es posterior el subsidio se mantiene en los mismos términos. Son causas de extinción del subsidio por paternidad: el transcurso del plazo de duración establecido; la reincorporación voluntaria al trabajo o actividad; el acceder a la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o el fallecimiento del beneficiario Dinámica del subsidio de paternidad Reconocimiento y gestión del subsidio El subsidio por paternidad es gestionado directamente por las entidades gestoras, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas ( art. 29 RD 295/2009). El procedimiento para el reconocimiento de esta prestación se inicia a instancia del trabajador, mediante solicitud, formulada en modelo normalizado, dirigida a la Dirección Provincial competente en la que se indicarán además de los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, el motivo de la solicitud, la fecha de inicio de la suspensión o permiso, así como los datos relativos a la empresa o empresas en la que prestan servicios. A la solicitud deberá acompañarse los documentos recogidos en el art RD 295/2009. La entidad gestora puede instar el procedimiento de oficio cuando disponga de los datos suficientes, debiendo comunicarlo al interesado en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al del hecho causante. El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido, por las mismas causas que los subsidios por maternidad; esto es, por mediar una actuación fraudulenta de la beneficiaria para obtener o conservar la prestación o por realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena ( art. 28 RD 295/2009) Concurrencia con la incapacidad temporal y extinción del contrato de trabajo Asesoria Laboral CGT-LKN BIzkaia Página 6

7 Los arts. 222 LGSS y 27 RD 295/2009, regula los efectos que se derivan de la concurrencia de estas situaciones en términos similares a los previstos para la maternidad. a) En caso de extinción del contrato durante la situación de paternidad y paso a situación legal de desempleo por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del art. 208 LGSS, seguirá percibiendo la prestación de paternidad hasta que se extinga la situación, pasando en ese momento a situación de desempleo en la que percibirá la prestación correspondiente, si cumple los requisitos, de acuerdo con el art LGSS. No se descontará de la prestación de desempleo el tiempo que está en situación de paternidad. b) Cuando la situación de paternidad se produzca estando el interesado percibiendo la prestación por desempleo total, se percibirá la prestación de paternidad «en la cuantía que corresponda» (es decir, tras un nuevo cálculo según las reglas de paternidad). Una vez extinguida la prestación por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo b) por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión ( art LGSS). c) los trabajadores por cuenta ajena que hayan iniciado un proceso de incapacidad temporal antes de comenzar la suspensión por paternidad, incluso en el supuesto de que se encontrara en la situación de prórroga prevista en el art. 131 bis.3 LGSS, mantendrán dicha situación hasta el momento del inicio del descanso, dentro del intervalo temporal en el que pueden disfrutarlo y si una vez finalizado el descanso persistiera la situación de incapacidad temporal, se reanudará el cómputo interrumpido y el correspondiente abono. Los mismos efectos se producen en el ámbito del Estatuto Básico del Empleado publico respecto del personal que inicie los permisos de paternidad encontrándose en situación de incapacidad temporal. En estos casos no se paraliza el proceso de declaración de incapacidad permanente que hubiera podido iniciarse y su reconocimiento, dando lugar el mismo, si se produce, a la extinción del subsidio por paternidad ( 27.2 RD 295/2009). d) Durante la percepción del subsidio por paternidad no se puede acceder a situación de incapacidad temporal derivada de contingencias sobrevenidas en ese periodo. Sin embargo, si se encuentra percibiendo el subsidio en régimen de a tiempo parcial, sí puede acceder al de IT y compatibilizar ambas prestaciones de acuerdo con el régimen que sea de aplicación. La base reguladora de la IT se calculará sobre la base de cotización de la jornada que viniera realizando a tiempo parcial. En este caso, si una vez agotado el subsidio por paternidad persiste la situación de IT, se abonará esta última a régimen de jornada completa, pero a efectos de su duración y porcentaje se tomará como referencia la fecha de la baja en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial. e) Cuando se produce la extinción del contrato de trabajo estando el trabajador en situación de incapacidad temporal interrumpida por el descanso por paternidad, los efectos varían en función del momento en que se produce la extinción: - Si la extinción del contrato se produce después del inicio del descaso por paternidad, se mantiene el subsidio hasta su agotamiento (lo que concuerda con el art LGSS), y si es el caso de que el trabajador venía disfrutándolo a tiempo parcial, a partir de la extinción lo percibirá en su totalidad. Una vez finalizado el descanso, si persistiera la situación de incapacidad temporal, se reanudará el cómputo interrumpido de ésta y el abono del subsidio correspondiente, que será igual a la cuantía de la prestación por desempleo; sólo agotada esa Asesoria Laboral CGT-LKN BIzkaia Página 7

8 situación de IT se pasará, si procede, a la situación de desempleo, si bien el tiempo que se permanezca en esta situación de IT, reanudada, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo ( art LGSS). - Si la extinción se produce antes del inicio del descanso por paternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal y el abono de subsidio correspondiente, que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de paternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última. f) Por último, también se causará derecho a la prestación económica por paternidad cuando entre la extinción de la incapacidad por alta médica y el inicio del descaso por no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquella ( art RD 295/2009). Se aplica en tal caso la regla prevista en el art LGSS para la hipótesis de paternidad en situación de desempleo total. Asesoria Laboral CGT-LKN BIzkaia Página 8

Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural

Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural PRESTACIONES @ dministración electrónica SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE

Más detalles

Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural

Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural Maternidad Paternidad Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia natural PRESTACIONES @dministración electrónica SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE

Más detalles

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha. 28013 MADRID csica@csica.es www.csica.es // Permiso de maternidad El Estatuto de

Más detalles

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.

LICENCIAS. c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales. LICENCIAS POR CONVENIO COLECTIVO a) Por matrimonio: quince días naturales b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho ó padres ó hijos de

Más detalles

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo?

Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? Consultas frecuentes sobre el permiso de maternidad Estoy embarazada, cuándo tengo que comunicar a la empresa el embarazo? La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Sábado 21 de marzo de 2009 Sec. I. Pág. 27936 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 4724 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas

Más detalles

LA LEY DE IGUALDAD. A continuación procedemos a exponer las novedades más importantes:

LA LEY DE IGUALDAD. A continuación procedemos a exponer las novedades más importantes: LA LEY DE IGUALDAD Recientemente ha entrado en vigor la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conocida popularmente como la Ley de Igualdad, que introduce

Más detalles

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL II. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Régimen General y Regímenes Especiales de la S. Social 18.- En mi empresa vamos a contratar a un trabajador de 16 años. Existe alguna peculiaridad respecto a la cotización

Más detalles

Sobre los permisos de maternidad y de paternidad.

Sobre los permisos de maternidad y de paternidad. Sobre los permisos de maternidad y de paternidad. Estoy embarazada Cuándo tengo que comunicar a la empresa mi embarazo? La Ley no establece la obligación de comunicar el embarazo en una fecha concreta.

Más detalles

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural Marco Normativo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo

Más detalles

CNT AIT Asesoria FL Madrid

CNT AIT Asesoria FL Madrid MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA

Más detalles

2014 Guía de derechos laborales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar 4.- EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE MENORES Y FAMILIARES...

2014 Guía de derechos laborales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar 4.- EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE MENORES Y FAMILIARES... Í n d i c e 2014 Guía de derechos laborales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar 1.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR MATERNIDAD (PERMISO DE MATERNIDAD) Parto, adopción o acogimiento familiar...

Más detalles

REBES&FERRER ADVOCATS

REBES&FERRER ADVOCATS Apreciados clientes, El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas

Más detalles

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Resumen de los aspectos laborables más destacados La Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que entró en vigor el 24 de marzo de

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano)

MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág. 25368](castellano) RCL 2007\951 Legislación (Disposición Vigente a 2/10/2008) Real Decreto 615/2007, de 11 mayo MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág. 20602]; rect. BOE 12 junio 2007, núm.

Más detalles

SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS

SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS SI ESTÁS EMBARAZADA AQUÍ PUEDES CONSULTAR TUS DERECHOS Si estás embarazada, tienes derecho a: Tienes derecho al tiempo necesario realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. En la baja

Más detalles

EDICIÓN 2010 Derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Con tu participación alcanzaremos la igualdad real

EDICIÓN 2010 Derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Con tu participación alcanzaremos la igualdad real EDICIÓN 2010 Derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar Con tu participación alcanzaremos la igualdad real Derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar Con tu

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL Marzo de 2013 MODIFICACIONES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO PRIMERA PARTE CAPÍTULO IV TRABAJAR CUMPLIDOS LOS 65 AÑOS Cumplir 65 años implica alcanzar la edad de jubilación. Llegado este momento, el ingeniero analizará la posibilidad de continuar realizando su actividad

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2014. Cuantías actualizadas por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Nº 4/2014 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS

Más detalles

Dibujo portada: BIENTO. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Dibujo portada: BIENTO. Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Dibujo portada: BIENTO Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral Avanzar en igualdad es avanzar en el reparto de

Más detalles

La Ley de Igualdad amplia el permiso por maternidad?

La Ley de Igualdad amplia el permiso por maternidad? La Ley de Igualdad amplia el permiso por maternidad? Se amplia en dos semanas más el permiso por maternidad para los supuestos de discapacidad de la hija o hijo o menor adoptado o acogido. En el supuesto

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

Prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.

Prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de

Más detalles

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011.

Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. Integración del Régimen Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Ley 28/2011 de 22 de septiembre 20 de diciembre de 2011. La Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23) procede

Más detalles

Guía para la Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal

Guía para la Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal Protección frente al despido Nulidad de despidos discriminatorios Despido improcedente Embarazo y Parto: Permisos, Licencias y Excedencias Exámenes Prenatales y Técnicas de Preparación al Parto Situación

Más detalles

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

Qué se entiende por Incapacidad Permanente? Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se

Más detalles

B) Disposiciones y Actos

B) Disposiciones y Actos B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación

Más detalles

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra

Extracto de medidas de conciliación del Acuerdo sobre régimen de vacaciones del PAS de la Universidad Pública de Navarra MEDIDAS DE CONCILIACIÓN INCLUIDAS EN EL ACUERDO SOBRE REGIMEN DE VACACIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ( de 2003 y modificaciones de 2007 y 2008) VACACIONES: 1.2.2. Inicio del

Más detalles

MATERNIDAD Derechos Antes de la Ley de Igualdad Con la Ley de Igualdad

MATERNIDAD Derechos Antes de la Ley de Igualdad Con la Ley de Igualdad LEY ORGÁNICA PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (Ley 3/2007, de 22 de marzo; BOE, 23 marzo) MATERNIDAD Duración del permiso y prestación Partos prematuros Disfrute por el padre Cotización necesaria

Más detalles

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 1.1 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Se fija una tasa de reposición de efectivos como límite del 10% en las Administraciones públicas

Más detalles

Número 5 EN UN CONTEXTO TAN HOSTIL, MÁS QUE NUNCA TE INTERESA CONOCER TUS DERECHOS!

Número 5 EN UN CONTEXTO TAN HOSTIL, MÁS QUE NUNCA TE INTERESA CONOCER TUS DERECHOS! Número 5 EN UN CONTEXTO TAN HOSTIL, MÁS QUE NUNCA TE INTERESA CONOCER TUS DERECHOS! Cómo actuar en situación de embarazo, lactancia o parto reciente? 2 Correos aprobó el nuevo procedimiento de actuación

Más detalles

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

1. ORDEN ESS/106/2014, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 3-2014 Enero, 2014 ORDEN DE COTIZACIÓN PARA 2014 Y NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN En el presente

Más detalles

ACTUALIDAD INFORMATIVA

ACTUALIDAD INFORMATIVA MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

Más detalles

DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD

DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD COMFIA-CANARIAS Teléfonos: Tenerife 922 60 47 20 Las Palmas 928 44 75 43 Secretaría de Igualdad Página 1 INDICE 1. MATERNIDAD Página 3 2. PATERNIDAD. Página 4 3.

Más detalles

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS

NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS NOTA INFORMATIVA NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS Órgano de Gobierno: Circular general asociados FEHR Fecha: 14.09.2015 La semana pasada el BOE dio a luz a la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL: CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y JUBILACIÓN PARCIAL

SEGURIDAD SOCIAL: CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y JUBILACIÓN PARCIAL LS-04-03 SEGURIDAD SOCIAL: CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y JUBILACIÓN PARCIAL Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (BOE 27 de noviembre), por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados

Más detalles

PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD

PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD A continuación os resumimos las principales prestaciones y derechos a los que tienen derecho las madres y padres de acuerdo con la legislación española, y en especial

Más detalles

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores

Más detalles

para conciliar la vida laboral, familiar y personal

para conciliar la vida laboral, familiar y personal PERMISOS 1ª PARTE 2ª PARTE para conciliar la vida laboral, familiar y personal En el Estatuto de los Trabajadores En el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 48, 49, 51, 89) Ampliación de la Ley de

Más detalles

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social? DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER

Más detalles

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA 1.- Licencia por enfermedad o accidente. (Art. 41) Los tres primeros meses en situación de Incapacidad Transitoria (IT) se cobra el 100% del salario, incluyendo pagas extras y los incrementos salariales

Más detalles

Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables.

Sobre la JUBILACIÓN. Los derechos pasivos son imprescriptibles, inembargables e irrenunciables. Sobre la JUBILACIÓN Los funcionarios de carrera de la Admón. de justicia están incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, menos los que provienen de las antiguas Magistraturas de Trabajo, que

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9.

Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9. Prueba de control (1). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 9. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- La prestación por lesiones permanentes no invalidantes debe: a) derivar de accidente de trabajo. b) derivar de

Más detalles

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización.

Supongamos que un trabajador solicita su jubilación el 31 de enero de 2012, teniendo acreditadas unas determinadas bases de cotización. GUÍA PRÁCTICA DE JUBILACIÓN Cálculos para la pensión de jubilación REFORMA DE LA JUBILACIÓN SEGÚN PROYECTO GOBIERNO 2011 NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ES CONTRIBUTIVO, NO DE CAPITALIZACIÓN, POR CONSIGUIENTE

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS CONVENIO. Artículo 27º.- Licencias.

PERMISOS Y LICENCIAS CONVENIO. Artículo 27º.- Licencias. PERMISOS Y LICENCIAS Os informamos a modo de guía orientativa de los permisos y licencias a los que podéis recurrir según vuestras necesidades. Es una recopilación de lo recogido en el convenio, ampliado

Más detalles

Guía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social

Guía Jubilación 2015. Secretaría de Política Social Guía Jubilación 2015 Secretaría de Política Social PUEDO JUBILARME EN EL 2015? CÓMO SE CALCULARÁ LA CUANTÍA DE MI PENSIÓN EN ESTE AÑO 2015? EXISTE UNA PENSIÓN MÍNIMA DE JUBILACIÓN? A QUIÉN TENGO QUE COMUNICAR

Más detalles

LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD LICENCIAS POSIBLES EN EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD REDUCCION O FLEXIBILIZACION DE JORNADA Reducción de Jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Más detalles

Prestación por riesgo durante el embarazo

Prestación por riesgo durante el embarazo Marco Normativo La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) regula, en el artículo 26, la Protección de la maternidad a través de una especial atención al periodo de embarazo

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOE núm. 276 Sábado 17 noviembre 2001 42109 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 21491 REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones

Más detalles

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS

RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS 2015 RESUMEN DE LA PROPOSICIÓN ILP PARA UNA PRESTACION DE INGRESOS MINIMOS (10 de abril de 2015) SECRETARÍA DE IGUALDAD 1 OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social

Más detalles

R/MAD-2010/99 JUBILACIÓN PARCIAL

R/MAD-2010/99 JUBILACIÓN PARCIAL JUBILACIÓN PARCIAL Este tipo de jubilación permite a los trabajadores por cuenta ajena en activo, que acuerden con su empresario reducir la jornada y el salario, acceder simultáneamente a la condición

Más detalles

BASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013

BASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 BASE DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2013 1 Determinación de la base de cotización: No experimenta cambios respecto al ejercicio 2012 Tope máximo y mínimo de cotización: El tope máximo de la base de cotización

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

RESUMEN MEDIDAS EMPLEO AUTONOMO LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE

RESUMEN MEDIDAS EMPLEO AUTONOMO LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE RESUMEN MEDIDAS EMPLEO AUTONOMO LEY 31/2015, DE 9 DE SEPTIEMBRE Norma objeto de resumen y entrada en vigor. Con fecha 10 de septiembre de 2015 el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 31/2015, de

Más detalles

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP)

5 + 1 en 2015 por coincidir un festivo en sábado. (L.O. 9/2913 y Ley 15/2014) (Resolución 27 de febrero 2015 de la SEAP) PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 15 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no puedan disfrutarse

Más detalles

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Fuente: Carlota Perdomo.- Abogado carlotap@correo.infase.es INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA INVALIDEZ PERMANENTE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PRESTACIÓN FAMILIAR POR HIJO

Más detalles

SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. Circular 10/32 SISTEMA ESPECIFICO DE PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS. La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese

Más detalles

CONCILIACION Y MATERNIDAD EN BANCO SABADELL

CONCILIACION Y MATERNIDAD EN BANCO SABADELL CONCILIACION Y MATERNIDAD EN BANCO SABADELL SECRETARIA IGUALDAD SECCION SINDICAL U.G.T. BANCO SABADELL 1 2 MANUAL DE AYUDA PARA LA CONCILIACION Y LA MATERNIDAD EN BANCO SABADELL CONCILIACION : FLEXIBILIDAD

Más detalles

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación

Más detalles

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA

SECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOSSIER PRÁCTICO ELEMENTAL PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL I. LA INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. Concepto. La incapacidad temporal es la situación del trabajador que se encuentra impedido para trabajar y

Más detalles

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M -

B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - PERMISOS Y LICENCIAS CNP B O L E T Í N D E T U A B O G A D O D E F E N S O R. C O M - Contenido: Permisos y Licencias CNP Permisos en Turnos Rotatorios Cómo solicito el permiso? Que hago si me lo deniegan?

Más detalles

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos

Más detalles

Información. paternidad

Información. paternidad Información paternidad Cuándo se inicia la prestación de paternidad? La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad,

Más detalles

Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO. Disposición 1ª. Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL

Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO. Disposición 1ª. Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL Promotor: CONCELLO DE O VALADOURO Disposición 1ª Modificaciones y especialidades relativas al CAPITULO II: AMBITO PERSONAL Artículo 7: Tendrán acceso al plan todos los funcionarios y personal laboral al

Más detalles

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS Avda Pumarín 9-1ºB. 33001. Oviedo. Tfno-fax:985782378-647697221-627534380

ORGANIZACIÓN de TRABAJADORES de ENSEÑANZA CONCERTADA de ASTURIAS Avda Pumarín 9-1ºB. 33001. Oviedo. Tfno-fax:985782378-647697221-627534380 LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA A) PERMISOS RETRIBUIDOS. - Permiso retribuido de dos días por el nacimiento de hijo, que viene a

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

A) JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INCORPORADOS AL RETA (LA "TARIFA PLANA")

A) JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INCORPORADOS AL RETA (LA TARIFA PLANA) BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA CUOTA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades desde

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS NOVEDADES LEGISLATIVAS Prestaciones Familiares 2015. Cuantías actualizadas por la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015 Nº 4/2015 PRESTACIONES FAMILIARES CONTRIBUTIVAS

Más detalles

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA

STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA-STEE-EILAS SINDIKATUA 1.- Licencia por enfermedad o accidente. (Art. 41) Los tres primeros meses en situación de Incapacidad Transitoria (IT) se cobra el 100% del salario, incluyendo pagas extras y los incrementos salariales

Más detalles

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre

Más detalles

INFORME REALIZADO POR LA ASESORIA FISCAL SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013

INFORME REALIZADO POR LA ASESORIA FISCAL SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013 INFORME REALIZADO POR LA ASESORIA FISCAL SOBRE EL REAL DECRETO LEY 4/2013 Les informamos de las principales novedades incluidas en el Real Decreto-Lev 4/2013, que entró en vigor el 24-02-2013 en relación

Más detalles

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones.

Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. Tema 5: Seguridad Social Derecho a las prestaciones. La Seguridad Social es el sistema público por el que el Estado se encarga de proteger a los ciudadanos en determinadas situaciones que precisan asistencia

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES LABORAL nº - 13 / L 05-8 febrero 2013 NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES Le informamos de que se ha publicado en el BOE de 31 de diciembre de 2012 el RD- Ley 29/2012, de 28 de diciembre,

Más detalles

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO

MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO LS-15-13 MODIFICACIONES 2013 EN MATERIA DE JUBILACIÓN ENVEJECIMIENTO ACTIVO Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015

NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015 NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015 Como todos los años, el nuevo ejercicio nos trae novedades legislativas en diversas materias a través de la publicación de los presupuestos

Más detalles

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos

Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos Beneficiarios Protección por Cese de Actividad. Régimen Especial Trabajadores Autónomos La protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos comprendidos en el RETA, incluyendo

Más detalles

ENTRADA EN VIGOR Y PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA NORMA

ENTRADA EN VIGOR Y PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA NORMA R E F O R M A D E L E S T A T U T O D E L T R A B A J O A U T Ó N O M O. B O N I F I C A C I O N E S Y R E D U C C I O N E S P A R A L A S N U E V A S A L T A S Análisis y resumen de la Ley 31/2015, de

Más detalles

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL El día 8 de Noviembre el Gobierno de Canarias aprobó la propuesta de ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA MESA GENERAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE CANARIAS

Más detalles

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es

Guía explicativa. Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave. www.cermi.es Los contenidos de esta guía pueden consultarse en la página de internet: www.cermi.es Guía explicativa ASESORÍA JURÍDICA Jubilación anticipada de trabajadores/as con discapacidad grave Enero, 2004 JUBILACIÓN

Más detalles

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa-

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE. -Guía explicativa- JUBILACIÓN ANTICIPADA DE TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD GRAVE -Guía explicativa- Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Asesoría Jurídica Enero, 2004. Actualmente, en el

Más detalles

LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la

Más detalles

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR

NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio

Más detalles

PENSIONES Y PRESTACIONES

PENSIONES Y PRESTACIONES PENSIONES Y PRESTACIONES Introducción Las estadísticas sobre Pensiones y prestaciones proceden del Anuario de Estadísticas del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Se presenta información separada de Cuentas

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y

Más detalles

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo

Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo Capitalización o Pago Único de la prestación Contributiva 27 de agosto de 2012. Alberto Repullo EN QUE CONSISTE Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono

Más detalles

REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero

REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero REGLAMENTO Plan de Previsión Dinero Actualizados: ASAMBLEA GENERAL 22 DE MARZO 2013 ÍNDICE Página Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1. DENOMINACIONES... 1 Artículo 2. OBJETO SOCIAL... 1

Más detalles

Guía Práctica: Los Derechos de las Madres Trabajadoras

Guía Práctica: Los Derechos de las Madres Trabajadoras Guía Práctica: Los Derechos de las Madres Trabajadoras ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos

Más detalles

04/15 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL. Octubre de 2015

04/15 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL. Octubre de 2015 04/15 CIRCULAR INFORMATIVA LABORAL Octubre de 2015 Pau Claris 194-196, 6ª planta 08037 Barcelona Tel. 93 241 39 70 Fax 93 414 77 38 General Castaños 15, 5º izquierda 28004 Madrid Tel. 91 319 71 31 Fax

Más detalles

Prestaciones por desempleo para trabajadores que retornan a España desde Reino Unido. Embajada de España en el Reino Unido

Prestaciones por desempleo para trabajadores que retornan a España desde Reino Unido. Embajada de España en el Reino Unido Prestaciones por desempleo para trabajadores que retornan a España desde Reino Unido Embajada de España en el Reino Unido Consejería de Empleo y Seguridad Social Consejería de Empleo y Seguridad Social

Más detalles

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social

Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar

Más detalles

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial

Más detalles

DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR. Tesorería General de la Seguridad Social.- Dirección Provincial de Barcelona

DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR. Tesorería General de la Seguridad Social.- Dirección Provincial de Barcelona SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR Ley 39/2010, por el que se añade a la Ley General de la Seguridad Social la disposición adicional quincuagésima tercera, en relación conla acción protectora por

Más detalles