I. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA REFORMA FINANCIERA

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1 Colombia, Octubre de 2009 BOLETÍN DE IMPUESTOS Y SERVICIOS LEGALES I. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA REFORMA FINANCIERA El pasado 15 de julio de 2009 fue proferida la ley 1328 o de reforma financiera, mediante la cual se dictaron normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, aunque el propósito de dicha Ley no era el de introducir temas tributarios, algunas de sus disposiciones se refirieron en forma expresa a aspectos fiscales o tienen incidencia en la aplicación de los mismos, por lo cual queremos resaltar en este boletín,las siguientes: 1. Cambio de razón social para las compañías de financiamiento comercial Conforme al artículo 25 de la Reforma Financiera, las compañías de financiamiento comercial están obligadas a cambiar su razón social con un plazo máximo hasta el 15 de octubre de 2009, dicho artículo señala: ARTíCULO 25. Compañías de financiamiento. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las compañias de financiamiento comercial pasarán a denominarse "Compañias de Financiamiento" Y todas las disposiciones vigentes referidas a aquéllas, incluidas las previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se entenderán referidas a éstas. Las compañías de financiamiento comercial existentes a la entrada en vigencia de la presente ley tendrán un plazo de tres (3) meses para modificar su denominación Y deberán anunciarse siempre utilizando la denominación "Compañía de Financiamiento". Las implicaciones fiscales derivadas de dicha modificación son las siguientes: Cambio en la razón social diligenciada en las declaraciones tributarias presentadas a partir de la fecha en que la compañía adopte la nueva regulación. Actualización del Registro Único Tributario RUT, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, no obstante tenga en cuenta que este registro requiere estar actualizado al momento de la presentación de las declaraciones con lo cual se reducirá el término para la realización de este trámite. Los documentos sustitutivos a la factura emitidos por las compañías de financiamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1001 de 1.997, deberán adoptar la nueva razón social, para que sea válido como soporte de los costos y deducciones para quien efectúa el pago 2. Autorización a los establecimientos bancarios para desarrollar operaciones de leasing y el arrendamiento sin opción de compra. La ley 1328 de 2009, artículo 26, autoriza a los establecimientos bancarios, la prestación de los servicios de Arrendamiento financiero o leasing con opción de compra y arrendamiento simple, sin opción de compra. Con el objeto de detallar los efectos tributarios tanto para las entidades financieras que desarrollen este tipo de INDICE: I. ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA REFORMA FINANCIERA II. III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR PATRIMONIOS AUTÓNOMOS RESOLUCIÓN DIAN No DEL 28 DE JULIO DE 2009 INFORMACIÓN EXÓGENA A REPORTAR POR ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO.

2 2 sector financiero operaciones, como a sus arrendatarios o locatarios, a continuación encontrarán nuestros comentarios: a. Arrendamiento financiero o leasing con opción de compra Genéricamente la doctrina define el contrato de leasing como aquel en virtud del cual una de las partes (sociedad especializada), adquiere por solicitud de otra (persona natural o jurídica), determinados bienes que le entrega en arrendamiento, mediante el pago de una remuneración y con la opción para el arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar el contrato en nuevas condiciones o de adquirir el bien pagando un excedente. Es elemento esencial del contrato de leasing financiero la existencia, en favor del arrendatario o locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo de arrendamiento pactado, que podrá ejercerse siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo. Justamente es la opción de compra pactada desde el inicio del contrato la que diferencia el leasing financiero de otras modalidades contractuales como el leasing operativo (expresión comercial, no tributaria) en donde no se pacta la opción de compra. En ese orden de ideas, el ejercicio de la opción de compra supone de parte del locatario la expresión discrecional y positiva de su voluntad en el sentido de pretender hacerse dueño de la cosa arrendada, y de parte de la sociedad de leasing la obligación de transferir el derecho de dominio de la misma. El Decreto 913 del 19 de mayo de 1993, definió este tipo de contrato de la siguiente manera: ART. 2º. Entiéndase por operación de arrendamiento financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra. En consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad. (subrayado fuera de texto) El tratamiento tributario y contable de las operaciones de leasing se encuentra regulado en el artículo del Estatuto Tributario, norma que distinguió dos formas de registro para el arrendatario (en el arrendador establecimiento bancario el manejo contable y tributario será exactamente el mismo) uno bajo la modalidad de leasing denominado operativo y otra denominada leasing financiero. La diferencia básica entre ellos radica en el tipo de bienes objeto de arriendo los plazos de amortización que se manejen en los respectivos contratos y los activos totales del patrimonio de la sociedad arrendataria Tipo de bien Leasing Operativo Leasing Financiero Inmuebles Maquinaria, equipo, muebles y enseres Vehículos de uso productivo y computadores Terrenos Lease Back o retroarriendo Plazo igual o mayor a 60 meses Plazo igual o mayor a 36 meses Plazo igual o mayor a 24 meses N/A N/A Plazo menor a 60 meses Plazo menor a 36 meses Plazo menor a 24 meses A cualquier plazo Cualquier plazo y tipo de bien Los arrendatarios que tienen derecho a celebrar contratos de arrendamiento operativo, serán únicamente aquellos que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, presente activos totales hasta por el límite definido para la mediana empresa en el artículo 2º de la Ley 905 de 2004, esto es, hasta UVT. Quienes no cumplan con estos requisitos, deberán someter los contratos de leasing al tratamiento previsto para el arrendamiento financiero El parágrafo 4 del artículo del E.T., dispuso que Todos los contratos de arrendamiento financiero con opción de compra, que se celebren a partir del 1 de enero de 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independiente de la naturaleza del arrendamiento. Lo anterior significa que los contratos que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con los plazos y tipos de bien señalados para el arrendamiento operativo, tendrán el tratamiento contable y tributario del arrendamiento o leasing operativo. A partir del año 2012, sin importar los plazos y tipos de bienes, el tratamiento contable y tributario corresponderá al del arrendamiento financiero. Tratamiento contable y tributario del arrendamiento operativo En el arrendamiento operativo, el arrendatario o locatario debe registrar directamente como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto del contrato. Por su parte para el arrendador establecimiento bancario conforme al numeral tercero del artículo del Estatuto Tributario, los activos dados en leasing tendrán la naturaleza de activos monetarios y sus ingresos derivados de los contratos de arrendamiento estarán referidos, exclusivamente, a la parte de los cánones que corresponda a intereses o ingresos financieros. El activo monetario es registrado en la cuenta contable 14, cartera de créditos y operaciones de leasing financiero, según lo señalado en el PUC para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

3 sector financiero 3 Conforme al artículo del Estatuto Tributario, el Banco podrá tomar los bienes dados en arrendamiento, bajo esta modalidad, como activos reales productivos y deducir el 40% de su valor en el año de adquisición. Tratamiento contable y tributario del arrendamiento financiero Por su parte en el arrendamiento o leasing financiero, se deberán efectuar los siguientes registros: Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento. La suma registrada como pasivo por el arrendatario, debe coincidir con la registrada por el Banco como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. El valor registrado en el activo por el arrendatario, tendrá la naturaleza de activo no monetario, sometido a reajustes fiscales y a depreciación. Los cánones están compuestos en abono a capital (que disminuye el pasivo) y en intereses o costo financiero (que será un gasto deducible para el arrendatario). Al ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario. Para el Banco los activos dados en leasing tendrán la naturaleza de activos monetarios y el registro contable será idéntico al del arrendamiento operativo indicado más arriba. En los términos del artículo del Estatuto Tributario, quien puede acceder al beneficio por la compra de activos reales productivos, bajo la modalidad de arrendamiento o leasing financiero, es el arrendatario o locatario, pudiendo deducir el 40% del bien adquirido. Como conclusión tenemos que tanto en el arrendamiento operativo como en el arrendamiento financiero es imprescindible el pactar una opción de compra. Su diferenciación está dada por los plazos y tipos de bienes objeto del contrato. Ahora bien, frente al impuesto a las ventas, el artículo 476 del Estatuto Tributario dispuso lo siguiente: ART Servicios Excluidos del Impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: ( ) Los intereses y rendimientos por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración del Estado y los servicios vinculados a la seguridad social (Subrayado fuera de texto). De esta manera tenemos que el leasing financiero en cualquiera de sus modalidades operativo o financiero está catalogado como un servicio excluido de IVA y por consiguiente no se genera el impuesto sobre las ventas. Frente a la retención en la fuente, el inciso 2 del artículo del Estatuto Tributario señaló: ART Normas aplicables en materia de retención en la fuente. Los ingresos por concepto de servicio de arrendamiento financiero, tendrán el mismo tratamiento en materia de retención en la fuente, que se aplica a los intereses que perciben los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria por concepto de las operaciones de crédito que realizan. En consecuencia de lo anterior el arrendatario se debe abstener de practicar retención al Banco. Por último y para su mayor ilustración sobre el leasing financiero, en el esquema que aparece a continuación se resumen los efectos de los contratos leasing. LEASING FINANCIERO ARRENDAMIENTO OPERATIVO ARRENDAMIENTO FINANCIERO BANCO ARRENDATARIO BANCO ARRENDATARIO Cartera Activo Monetario No registra activos y canon deducible Cartera Activo Monetario Activo, Pasivo deprecia, reajusta b. Arrendamiento simple sin opción de compra Vista la primera modalidad de los nuevos servicios financieros autorizados a los establecimientos bancarios, a continuación pasaremos a comentar las principales características de la segunda: El arrendamiento simple es el típico contrato en virtud del cual el arrendador o dueño del bien permite el uso y goce del mismo en contraprestación de un canon periódico, sin que exista la intención u opción de transmitir la propiedad del mismo. En consecuencia en este tipo de contrato el Banco registra los activos como propios bajo el rubro activos fijos depreciables los cuales son susceptibles de reajustes fiscales y el arrendatario no registra activos o pasivos y tendrá un gasto deducible sin consideración al tipo de bien o los plazos acordados en el contrato En materia de IVA a diferencia de la primera modalidad, en donde indicábamos que el leasing financiero se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas, el arrendamiento simple sí está gravado con IVA. En el caso de bienes raíces, la tarifa es del 10% aplicable sobre los inmuebles diferentes a los destinados para vivienda, cuya base gravable será el valor total de canon. Para los bienes corporales muebles la tarifa es del 16% sobre una base especial determinada

4 4 sector financiero conforme al artículo 19 del Decreto Reglamentario 570 de 1984, en los siguientes términos: El gravamen se generará en el momento de la causación del canon correspondiente. En el arrendamiento de bienes corporales muebles, se dividirá el costo del bien arrendado por y el resultado se restará del canon diario. La cifra que así se obtenga será la base gravable correspondiente al canon diario. Frente a la retención en la fuente, dado que en general los Bancos no son autorretenedores por el concepto de arrendamiento, el arrendatario procederá a practicar la respectiva retención (4% bienes muebles y 3.5% bienes inmuebles). El beneficio por la compra de activos reales productivos podrá ser tomado por el Banco y en ningún caso por el arrendatario. Los efectos contables y tributarios en esta modalidad los podemos observar a través del siguiente esquema: ARRENDAMIENTO SIMPLE BANCO ARRENDATARIO - Registra un activo fijo - El total del cánon es gasto - Deprecia el activo - No se registra ningún activo - Reajusta fiscalmente - No se registra ningún pasivo - El total del cánon es un ingreso - Todo el cánon es deducible - Cobra IVA (bienes mueble e inmuebles) - El IVA es descontable. Es necesario advertir, que al momento de la terminación del contrato es posible que el Banco le pueda vender al arrendatario el activo, situación en la cual el arrendador debe utilizar como precio de venta valores comerciales. El valor que pague el arrendatario por la compra del activo deberá registrarlo como un activo fijo y proceder a reajustarlo fiscalmente y depreciarlo. Si el arrendatario no adquiere el activo al finalizar el contrato tendrá que retornarlo al Banco debiendo cesar sus pagos, es decir, no continuará registrando ninguna cifra contra el gasto y tampoco tendrá ningún efecto en sus activos o pasivos. 3. Conciliación de procesos por concepto de impuestos territoriales La Reforma Financiera introdujo un beneficio en materia de procesos que se hayan en discusión en la Vía Jurisdiccional por impuestos administrados por entes territoriales, de acuerdo con lo siguiente Únicamente versa sobre impuestos territoriales Las obligaciones a conciliar deben ser anteriores al 31 de diciembre de 2008 El proceso debe encontrarse en Vía Jurisdiccional, Es decir en discusión ante los Jueces, Tribunales Administrativos o Consejo de Estado El término que se tiene para conciliar es de seis meses a partir de la vigencia de la Ley 1328, por lo tanto, el plazo máximo con el que se cuenta es hasta el 15 de enero de De efectuarse la respectiva conciliación con el ente territorial el contribuyente deberá realizar el pago de los siguientes montos de acuerdo con el estado del proceso: Estado del Proceso Impuesto o monto en discusión Sanciones Intereses por Mora En primera instancia 80% 0% 0% Demanda contra una resolución que impone una sanción 80% 0% 0% De única instancia o que se encuentre ante el Consejo de Estado 100% 0% 0% Finalmente es necesario observar que aquellos procesos en los cuales no se haya aprobado el acuerdo conciliatorio por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa bajo la vigencia de la ley 1111 de 2006 darán aplicación al presente artículo.

5 sector financiero 5 II. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR PATRIMONIOS AUTÓNOMOS El pasado 11 de mayo de 2009 fue proferido el Concepto 1190 por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital relacionado con el tratamiento tributario del Impuesto de Industria y Comercio que se origine en las actividades gravadas realizadas a través de los patrimonios autónomos constituidos en virtud de un contrato de fiducia mercantil. Con el concepto en mención se fija la posición de la Secretaría de Hacienda respecto del Fallo del 5 de febrero del año en curso proferido por el Consejo de Estado dentro de la radicación 16261, en donde se declara la nulidad de algunos apartes del artículo 6 del Decreto Distrital 105 de 2003, así como la totalidad del Concepto 1043 del 26 de julio de 2004 proferido por la Secretaría de Hacienda Distrital. A través de la Sentencia en mención, el Consejo de Estado señaló que ni la Ley 14 de 1983, ni el Decreto 1421 de 1993 incluyeron como sujetos pasivos a los patrimonios autónomos constituidos mediante fiducia mercantil y administrados por sociedades fiduciarias, y que mediante las normas y doctrina relacionada en el acápite anterior, se les daba tal condición (con la obligación de presentar la declaración del impuesto de industria y comercio y pagar el tributo); en consecuencia fue declarada la nulidad de las mismas. Es de aclarar que este fallo reitera la tesis acogida en la Vía Jurisdiccional en contra del posición de considerar a los patrimonios autónomos como sujetos pasivos de este impuesto, no solamente para el caso de Bogotá, sino también en otros municipios del país como Medellín y Jumbo. Ahora mediante el Concepto 1190 la Secretaria de Hacienda nuevamente concluyó: La obligación tributaria sustancial y formal de declarar esta a cargo del fideicomitente, exonerando de dicha responsabilidad a la sociedad fiduciaria. Fija como base gravable del impuesto la liquidación de las utilidades recibidas o abonadas en cuenta por la sociedad fiduciaria y no los ingresos brutos. Permite diferir el pago del impuesto hasta el sexto bimestre y no bimestralmente como se ha establecido de manera general para los contribuyentes. De cierta manera asimila la calidad del fideicomitente a la de un socio o accionista para propósitos del impuesto. La sociedad fiduciaria está en la obligación de emitir un certificado señalando la utilidad generada por el patrimonio autónomo para que el fideicomitente se encargue de declararla y pagarla. III. RESOLUCIÓN DIAN No DEL 28 DE JULIO DE 2009 INFORMACION EXÓGENA A REPORTAR POR ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO El pasado 28 de Julio, la DIAN expidió la Resolución No que señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable El poder conocer de manera anticipada al cierre de año las especificaciones con las que debe contar la información que va a ser finalmente reportada, permite a las diferentes entidades analizar si requieren o no ajustar sus aplicativos, sus controles internos o sus procedimientos, con el objeto de alinearlos con las exigencias de la DIAN, lo cual puede redundar en disminución de tiempos en la preparación de la misma, así como la reducción de las contingencias por eventuales sanciones a las que se pueda ver abocada la compañía. A continuación se presenta un resumen de esta información: Resolución 7929 de Julio de 2009 E..T. Reso. Concepto Monto Form Ver.. Información a Suministrar 623 (a) Información de cuentas corrientes y/o ahorros Si valor anual acumulado es Deberán informarse superior a: $ V.7 movimientos contables de naturaleza crédito de cuentas corrientes y/o ahorro. Dentro de los movimientos no se incluyen los cheques devueltos y los traslados o transferencias Aunque al discriminar la cuenta, los valores a reportar sean inferiores. Discriminada por cada cuenta: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección. El número de la(s) cuentas(s) Tipo de cuenta Identificación de los titulares principales y secundarios y personas autorizadas para realizar operaciones.

6 6 sector financiero entre cuentas del mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo que hayan sido realizados en la misma entidad. Lo anterior, independiente que la cuenta a 31 de diciembre se encuentre saldada. - Así mismo deberá informarse el valor del movimiento efectuado durante el año por cada una de las cuentas con saldo a 31 de Diciembre. Información de inversiones. Si el saldo a 31 Dic por cada cuenta habiente es superior a $ Firmas autorizadas. Los agentes de retención deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas de acuerdo a la codificación establecida. Para el tipo de cuenta utilizar la siguiente codificación: 1. Cuenta de Ahorros 2. Cuenta Corriente 3. Cuenta de ahorro para el fomento a la Construcción, AFC. 623 (a) 1.2 Deberán informarse personas o entidades, que durante el año se les haya emitido o renovado a su favor uno o más Certificados a Término Fijo y/o cualquier otro(s) depósito(s). Independiente que estos títulos a 31 de Diciembre se hubieren cancelado. La renovación de certificados de depósito no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión. En la renovación, sólo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen. Si el valor acumulado es superior a $ Aunque al discriminar por título el valor a reportar sea menor V. 6 La información se debe consolidar separadamente por cada título así: Saldo inicial/08 Intereses causados Movimiento del año Saldo a Dic 31/09 Número del documento o Certificado. Titulares principales y secundarios de los CDT s 623 (a) 2 Información de inversiones en carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Se debe reportar bajo su propio NIT, cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, que durante el año se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros. Independiente que estos títulos a 31 de Diciembre se hubieren cancelado. Si el valor es superior a $ Aunque al discriminar por título los valores a reportar sean menores V.6 Se debe consolidar por título o contrato e informar: Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de c/u de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores, Saldo Inicial. Valor de las inversiones y/o ahorros efectuados en el año. Rendimientos y/o utilidades causados. Saldo a Dic 31/09. Número del título o contrato. Identificación y número de titulares secundarios. Tipo de Fondo. Utilizar la siguiente codificación para informar el tipo de fondo o cartera colectiva: 3. Fondo Mutuo de Inversión 5. Otros fondos 6. Cartera Colectiva

7 sector financiero (a) 3 Información de fondos de pensiones, respecto a ahorros voluntarios. Se informará las personas que efectuaron ahorros voluntarios de pensiones. Independiente que a 31 de Diciembre los ahorros se hubiesen retirado totalmente. Totalidad de los movimientos 1022, V.7 Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los ahorradores. Saldo inicial Ahorros efectuados en el año. Valor de los retiros efectuados en el año gravados y no gravados. Rendimientos y/o utilidades causadas Saldo a 31 de diciembre de (b) 4 Información de consumos con tarjetas crédito. Se informarán a los tarjetahabientes que hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito. Si el valor anual es superior a $ Aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores V.6 Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección. Número de tarjeta. Clase de tarjeta. Valor total del movimiento efectuado durante el año. Para informar la clase de tarjeta, se debe utilizar la siguiente codificación: 1.Tarjeta de crédito principal 2.Tarjeta de crédito amparada 3.Tarjeta de crédito empresarial Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Se reportarán las personas o entidades que hayan efectuado ventas, prestado servicios o que hayan percibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito. Cuando la cuantía sea superior a $ (sin incluir IVA) 1024 V.6 Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección. Valor total de las ventas durante el año. Valor del IVA (Sic) 6 Información de préstamos otorgados por los bancos y demás entidades vigilados por la Superintendencia Financiera y por los fondos de empleados. Se reportarán las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Cuyo valor anual acumulado sea superior a $ Aunque al discriminar por préstamo, los valores a reportar sean menores V.6 Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades. Clase de préstamo Monto acumulado por. Para informar la clase de préstamo debe utilizarse la siguiente codificación: 1. Préstamos comerciales 2. Préstamos de consumo 3. Préstamos hipotecarios. 4. Otros préstamos Información a suministrar por diferencias presentadas en los estados financieros y la declaración de renta y complementarios. Se deberá informar aquellos casos respecto de operaciones de crédito en los que: N/A 1025 V6 Apellidos y nombre o razón social e identificación de las personas que se les haya efectuado préstamos. Para informar las diferencias presentadas se debe utilizar los siguientes conceptos: Utilidad antes de impuesto vs. Renta líquida

8 8 sector financiero 1. La utilidad antes de impuestos contable exceda en más de un 40% la renta líquida. 2. El patrimonio contable exceda en más de un 40% el patrimonio líquido Utilidad antes de impuesto vs. Pérdida líquida Pérdida antes de impuesto vs. Renta líquida Pérdida antes de impuesto vs. Pérdida líquida Patrimonio contable vs. Patrimonio líquido Patrimonio contable negativo vs. Patrimonio líquido. El único cambio con la Resolución No.3841 de 2008 del año anterior corresponde a la forma como se fijaron los plazos ya que se establecieron dos grupos iniciando la presentación con los Grandes Contribuyentes y continuando con las Personas Jurídicas así: Para los Grandes Contribuyentes debe tenerse en cuenta el último dígito del NIT y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Ultimo Dígito Fecha Ultimo Dígito Fecha de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de 2010 Para las Personas Jurídicas debe tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas: Ultimos Dígitos Fecha Ultimo Dígito Fecha 01 a a a a a a a a a a de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de de Abril de a a a a a a a a a a de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Mayo de de Mayo de 2010 Además de la información de aplicación exclusiva para entidades del sector financiero establecida en la resolución No.7929, es requisito por parte de estas entidades, reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, cuyo contenido y especificaciones técnicas se encuentran establecidos en la Resolución No de A continuación se presenta un resumen de esta resolución, lo que se encuentra subrayado corresponde a los cambios en relación con las Resoluciones No y de abril y octubre, respectivamente del año anterior: Ahora bien, para que la entidad financiera esté obligada a presentar la información exógena de que trata la Resolución 7935 de 2009, debe cumplir por lo menos con alguno de los siguientes requisitos: Que haya obtenido unos ingresos brutos en el año gravable 2008 superiores a $1.100 millones, con lo cual, si la sociedad fue creada en el 2009, en principio no tendría obligación de reportar. Que con anterioridad al 28 de julio de 2009 haya sido calificada por la DIAN como Gran Contribuyente. Que haya practicado retención en la fuente a título de renta, IVA o timbre durante el año gravable Que haya participado en un consorcio durante el año Que haya actuado como mandatario durante el año 2009.

9 sector financiero 9 Resolución 7935 de Julio de 2009 Literal Concepto Formato Cuantías 631 Versión a) Socios, accionistas, comuneros y/o cooperados, indicando valor patrimonial de las acciones o aportes y las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles En el caso de las cooperativas se debe informar para cada uno de los cooperados, el valor que del fondo de protección de aportes creado con el remanente fue pagado o abonado en cuenta al cooperado. El valor de las acciones o aportes debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social V 7 Que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a $ Tratándose de aportes a cooperativas el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización. Para los comuneros, el valor patrimonial de sus derechos se establece de acuerdo con el porcentaje de participación dentro del patrimonio líquido. b) Información de los terceros a quienes la compañía les practicó retención o de quienes se asumió la retención en la fuente a título de renta, IVA (régimen simplificado, común y no domiciliados) y timbre. Se debe indicar el valor acumulado del pago o abono en cuenta de las transacciones sobre las cuales se practicó retención y el valor retenido V 7 Se reporta el 100% Así mismo se deben informar las devoluciones correspondientes a renta, ventas y timbre de operaciones realizadas en años anteriores. c) Información de los terceros quienes le practicaron retención a la compañía, a título de renta, IVA y timbre indicando el valor acumulado del pago o abono en cuenta de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención y el valor de la retención que le practicaron V 7 Se reporta el 100% d) Discriminación de los descuentos tributarios tomados en la renta de la compañía indicando el valor del pago y el valor del descuento tributario V 6 Se reporta el 100% e) Beneficiarios de pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable incluida la compra de activos fijos o movibles debiendo indicar el concepto. Igualmente en la columna de no deducibles deberá diligenciarse la información de pagos o abonos en cuenta (causación) que no sean solicitados fiscalmente como costo o deducción. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales efectivamente pagados Pensiones efectivamente pagadas Honorarios Comisiones Servicios Arrendamientos Intereses y rendimientos financieros Compra de activos movibles Compra de activos fijos Cargos Diferidos o gastos pagados por anticipado y monto de las amortizaciones realizadas en el año. Los pagos correspondientes al año 2009 por Aportes Parafiscales al Sena, Caja de Compensación e ICBF 1001 V 7 Cuando el valor acumulado por beneficiario sea igual o superior a $ , no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores sean menores. Para el caso de salarios el tope establecido es de $

10 10 sector financiero Los pagos correspondientes al año 2009 por Aportes de salud EPS y Seguro Social y ARP, incluidos los aportes del trabajador. Los pagos correspondientes al año 2009 por Aportes obligatorios a pensiones, incluidos los aportes del trabajador. Donaciones en dinero a entidades del art. 125, y y del E. T y la establecida en el art.16 de la Ley 814 de Donaciones en activos diferentes a dinero a entidades del art. 125, y y del E. T y la establecida en el art.16 de la Ley 814 de Impuestos efectivamente pagados solicitados como deducción Demás costos y deducciones Compra de activos fijos sobre los cuales se solicitó como deducción como Activos Fijos Reales Productivos según el art Este valor no debe incluirse en las compras de activos fijos. Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente Pagos al exterior por servicios técnicos, no deben incluise en servicios. Pagos al exterior por asistencia técnica Pagos al exterior por marcas Pagos al exterior por patentes Pagos al exterior por regalías Pagos o abonos en cuenta por operaciones de años anteriores. Información adicional a suministrar por compañías de seguros. Siniestros pagados o abonados en cuenta Importe de las primas de reaseguros pagados o abonados f) Personas o entidades de quienes se recibieron ingresos. Se debe informar el valor de los ingresos brutos y las devoluciones V 7 Cuando el valor acumulado de ingreso sea igual o superior a $ e) y f) Impuesto sobre las ventas descontable Impuesto sobre las ventas generado 1005 V Se reporta 100%. Donde el valor acumulado del ingreso neto sea igual o superior a $ h) Pasivos de cualquier índole. Se debe informar el valor del saldo por acreedor a 31 de diciembre del año gravable V7 Cuando el valor del saldo acumulado sea igual o superior a $ i) Deudores de créditos activos. Se debe informar el valor del saldo por deudor a 31 de diciembre del año gravable V7 Cuando el valor del saldo acumulado sea igual o superior a $ k) Información de la declaración de renta y complementarios y patrimonio del año gravable " Patrimonio Bruto " Inventarios " Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional " Rentas Exentas " Costos y deducciones " Compensaciones (pérdidas fiscales y excesos de presuntiva) 1011 V V7 Parte de esta información se requiere reportar por tercero.

11 sector financiero 11 Se debe tener en cuenta que el artículo 16 de la Resolución No.7935 establece que las sociedades Fiduciarias deben informar bajo su propio NIT y razón social, los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios administrados durante el año 2009 con la siguiente información adicional: Información Formato Información a suministrar Codificación Versión Los Fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran indicando el valor de las utilidades causadas y el valor patrimonial de los derechos fiduciarios V. 7 - Identificación. - Apellidos y nombres o razón social. - Dirección. - País de Residencia del Fideicomitente - Número del reporte del fideicomiso mediante el cual informa a la Superintendencia Financiera. La información se debe reportar bajo la siguiente codificación: 1010 Fideicomiso Inmobiliario 1020 Fideicomiso de Administración 1030 Fideicomiso de Garantía 1040 Otros Fideicomisos 1050 Si hay pago de utilidades y el beneficiario es diferente al fideicomitente. Los Ingresos obtenidos con cargo al Fideicomiso (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) 1058 V. 8 La establecida en el artículo 8º. de la resolución, la cual hace referencia a la información de ingresos: - Apellidos y nombres o razón social. - Identificación - País de residencia o domicilio Se deben reportar con el código: 4060 Valor acumulado del ingreso Los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso identificando al fideicomitente V. 7 La establecida en el artículo 4º. de la resolución, la cual hace referencia a los pagos o abonos en cuenta que constituyan deducción: - Apellidos y nombres o razón social - Identificación - Dirección y país de residencia o domicilio - Valor del pago o abono en cuenta. - En la columna de pagos no solicitados fiscalmente como deducción se diligenciará en cero (0). Se utilizan los mismos conceptos para el reporte de pagos o abonos en cuenta Retenciones practicadas durante el año V. 7 La establecida en el artículo 5º. de la resolución, la cual hace referencia a las retenciones practicadas. Se utilizan los mismos conceptos para el reporte de retenciones - Apellidos y nombres o razón social - Identificación - Dirección - País de Residencia y domicilio Nota: Cuando hay más de un fideicomitente, se debe identificar el fideicomiso con el número del reporte mediante el cuál se informa a la Superintendencia Financiera. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria. Por tanto los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Notas: En todos los conceptos que se deba reportar cuantías menores, las operaciones que no superen los valores indicados se reportan acumulados por concepto en un solo registro con identificación , razón social Cuantías menores y tipo de documento 43. Cuando se requieran informar terceros del exterior en los diferentes conceptos en campo de identificación se reporta el número fiscal, en relación con el impuesto a la renta o su similar, utilizado en el país de residencia o domicilio del tercero del exterior con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número fiscal se debe informar con identificación en forma ascendente y consecutiva hasta con tipo de documento 43.

12 Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la Resolución No. 7935, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos del 1 al 35 establecidos en cada uno de los años. Forma de presentación de la información: La información debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. Sanciones: Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, regulándose su aplicación a través de la Resolución de diciembre de Calle 4 Norte No. 1 N 10 Piso 2 Torre Mercurio 2009 N

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