BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID"

Transcripción

1 Pág. 157 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 24 MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno Acuerdo de 2 de julio 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. El artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración Municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante decreto de la alcaldesa, de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración Municipal. Esta nueva estructura general de la Administración Municipal exige la adaptación de los acuerdos que establecen la organización de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y distribuyen las competencias entre los órganos que las integran. Todo ello, con el fin de mejorar el servicio público que prestan a los ciudadanos. El objeto del presente acuerdo consiste en establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, que tiene asignadas las competencias en las siguientes materias: promoción de las infraestructuras y tejido cultural; digitalización; archivos, bibliotecas, museos y colecciones; patrimonio histórico; proyectos culturales; promoción cultural; monumentos municipales; dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, y las competencias en materia de deportes y de turismo. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de ACUERDA Artículo 1. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de promoción de las infraestructuras y tejido cultural; digitalización; archivos, bibliotecas, museos y colecciones; patrimonio histórico; proyectos culturales; promoción cultural; monumentos municipales; dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano, y las competencias en materia de deportes y de turismo. Art. 2. Estructura del Área de Gobierno de Cultura y Deportes. 1. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos y empresas: 1.1. Secretaría General Técnica Coordinador General de Cultura, Deportes y Turismo Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos Dirección General de Programas y Actividades Culturales Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural Dirección General de Deportes.

2 Pág. 158 JUEVES 16 DE JULIO DE 2015 B.O.C.M. Núm Se adscriben al Área de Gobierno de Cultura y Deportes las empresas siguientes: 2.1. La empresa municipal Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, Sociedad Anónima La empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima. Art. 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes. 1. Al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del alcalde. 2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes las siguientes competencias: a) La convocatoria, concesión y demás actos administrativos relativos a subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones Públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial. b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente acuerdo. c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno, con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área. e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno. f) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. g) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. h) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular, i) Elevar al órgano competente las propuestas de asignación y cambio de denominación de vías y espacios urbanos, así como edificios y monumentos singulares de titularidad municipal. j) Dirigir y planificar la política cultural y deportiva del Ayuntamiento de Madrid. k) La promoción de las infraestructuras y el tejido cultural y deportivo. l) Establecer las directrices de la proyección cultural de la Ciudad de Madrid en el ámbito nacional e internacional. m) Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural y deportivo. n) Dirigir y planificar la política en materia de turismo en la Ciudad de Madrid. Art. 4. Secretaría General Técnica de Cultura y Deportes. 1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones: a) La gestión de los servicios comunes. b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

3 Pág. 159 c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica y a otros órganos directivos. d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados el Área de Gobierno. e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el alcalde o la Junta de Gobierno. 2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Cultura y Deportes las siguientes competencias: 2.1. Régimen jurídico. a) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno. b) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. c) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia. d) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia. e) Emitir informe en relación con los expedientes para la asignación y cambio de denominación de vías, espacios urbanos, edificios y monumentos singulares en los supuestos previstos en la Ordenanza reguladora de la denominación de vías y espacios urbanos Organización y gestión de los servicios generales Asuntos generales y régimen interior: a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios. b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad. c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno Contratación: la tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno Gestión económica y presupuestaria: a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del capítulo 1. b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno. c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al capítulo 1. d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno. e) La gestión, a través de la habilitación de pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad: a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno. b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno. c) La coordinación de los planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno.

4 Pág. 160 JUEVES 16 DE JULIO DE 2015 B.O.C.M. Núm Gestión de fondos documentales. La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno Registro y atención al ciudadano. Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. 3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y empresas públicas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes cuantos informes, datos y documentos considere oportunos. 4. La Secretaría General Técnica de Cultura y Deportes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 4.1. Subdirección General de Control y Seguimiento Administrativo Servicio Económico-Presupuestario Departamento de Gestión Presupuestaria Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales Departamento de Régimen Jurídico Departamento de Gestión de Proyectos Servicio de Contratación Departamento de Gestión de Contratos Departamento de Régimen Interior Departamento de Personal. Art. 5. Coordinador General de Cultura, Deportes y Turismo. 1. Al Coordinador General de Cultura, Deportes y Turismo le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo. 2. Asimismo le corresponden las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, Sociedad Anónima y de la empresa mixta Club de Campo Villa de Madrid, Sociedad Anónima, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente acuerdo. 3. La planificación, dirección y puesta en marcha de proyectos que competan a dos o más Direcciones Generales, o a entidades adscritas al Coordinador General. 4. La coordinación y colaboración en el ámbito de las relaciones externas con las distintas Áreas y organismos municipales así como con otras Administraciones y entidades públicas, en las materias de su competencia. 5. El desarrollo de la política de comunicación y difusión de las actividades del Área de Gobierno. 6. Fijar criterios de actuación común dirigidos a los Distritos en el ejercicio de las competencias específicas del Área, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas. 7. Colaborar con el área competente en materia de participación ciudadana en el desarrollo de las iniciativas ciudadanas y plataformas de participación en las competencias específicas del Área. 8. Con carácter específico, corresponden al Coordinador General las siguientes competencias: 8.1. En materia de cultura: a) El desarrollo de la planificación y evaluación de la política cultural del Ayuntamiento de Madrid. b) Establecer los criterios para la gestión y uso de espacios municipales al servicio de la creación, promoción, producción y desarrollo de la cultura, así como la coordinación del resto de recursos culturales del Área de Gobierno.

5 Pág En materia de deportes: a) El desarrollo de la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid. b) Establecer las líneas generales de actuación, dictar instrucciones y fijar criterios en materia deportiva. c) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de deportes, sin perjuicio de la atribuida en esta materia a los órganos directivos previstos en el presente acuerdo. En particular, la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones muy graves y graves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales. d) La coordinación, asesoramiento y apoyo de la actuación de los Distritos en la promoción del deporte En materia de turismo: a) La coordinación de la gestión turística de la Ciudad de Madrid. b) El desarrollo de proyectos turísticos singulares de la Ciudad de Madrid. c) La coordinación, asesoramiento y apoyo de la actuación de los Distritos en la promoción del turismo. d) La promoción de actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, en materia de turismo. 9. La Coordinación General de Cultura, Deportes y Turismo se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 9.1. Servicio de Coordinación. Art. 6. Direcciones Generales. 1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del alcalde. 2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales: a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia. b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia. Art. 7. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. 1. A la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: 1.1. En materia de bibliotecas y archivos: a) Protección, gestión y fomento del acceso al patrimonio bibliográfico y documental municipal. b) Creación, dirección, gestión y fomento del acceso a la red de bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid, compuesta por las bibliotecas públicas y especializadas. c) Gestión del Archivo de Villa y protección de la documentación histórica que conserva. d) Catalogación, conservación, acrecentamiento y difusión de los bienes culturales adscritos a bibliotecas y archivos. e) Promoción del conocimiento, la consulta y la investigación de los bienes adscritos a bibliotecas y archivos, mediante la incorporación de nuevas tecnologías con el fin de garantizar la accesibilidad a los mismos. f) Dirección y gestión del Centro de las Artes del Libro (Imprenta Municipal). g) Dirección y gestión de la Hemeroteca Municipal. h) Impulso y programación de actuaciones y actividades dirigidas al fomento, promoción y difusión del libro, del patrimonio documental y de la lectura. i) Promoción de la acción cultural en los centros dependientes de la Dirección General, mediante la programación de actividades culturales en colaboración con la Dirección General de Programas y Actividades Culturales, con la participación de la ciudadanía, y de los distintos agentes y sectores vinculados a la acción cultural en la Ciudad de Madrid.

6 Pág. 162 JUEVES 16 DE JULIO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 167 j) Desarrollo de programas y acciones de democratización y apertura institucional en los ámbitos de actuación pertinentes dentro de las bibliotecas y archivos dependientes de la Dirección General. k) Desarrollo de la política de publicaciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y de propuestas para la determinación de licencias y precios de publicaciones del Área de Gobierno. l) Promoción de actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, en el ámbito de su competencia. m) Participación en redes nacionales e internacionales de bibliotecas y archivos destinadas a la interconexión de sus fondos y a la universalización del acceso al conocimiento. n) Promoción de metodologías, marcos normativos y tecnologías destinadas a la difusión con licencias libres de los fondos bajo la competencia de la Dirección General. ñ) La gestión de la información jurídica especializada a través del fondo bibliográfico y documental de la Biblioteca Técnica En materia de museos y colecciones: a) Dirección, gestión y creación de museos y colecciones de titularidad municipal. b) Dirección y gestión de los espacios museísticos e inmuebles adscritos al Área de Gobierno en los que se permita la visita pública. c) Catalogación, conservación, restauración, ampliación y difusión de los bienes culturales integrantes de los museos y colecciones municipales. d) Asesoramiento técnico para la conservación preventiva, documentación y comunicación del Patrimonio Histórico mueble de propiedad municipal adscrito a otras unidades, instituciones u organismos municipales. e) Promoción y gestión de las exposiciones en los centros dependientes de la Dirección General en colaboración con la Dirección General de Programas y Actividades Culturales. f) Promoción y gestión de actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas en materia de exposiciones en centros dependientes de la Dirección General. g) Coordinación, asesoramiento y seguimiento de las exposiciones y proyectos museísticos que se realicen por el Área de Gobierno de Cultura y Deportes. h) Desarrollo de programas y acciones de democratización y apertura institucional en los ámbitos de actuación pertinentes dentro de los museos dependientes de la Dirección General. i) Participación en redes nacionales e internacionales de museos destinadas a la interconexión de sus fondos y a la universalización del acceso al conocimiento En materia de gestión de otros centros sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.1.a: a) Dirección y gestión del Planetario Municipal. b) Dirección y gestión del Centro Cultural Conde Duque En materia de digitalización: a) Digitalización del patrimonio bibliográfico, documental y artístico del Ayuntamiento de Madrid, con el fin de promover su conservación, su conocimiento y accesibilidad. b) Difusión de los contenidos digitales de carácter cultural. 2. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Subdirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos Servicio de Bibliotecas Públicas Departamento de Tecnología, Innovación y Accesibilidad Departamento de Patrimonio Bibliográfico y Documental Departamento de Museos Departamento de Exposiciones.

7 Pág. 163 Art. 8. Dirección General de Programas y Actividades Culturales. 1. A la Dirección General de Programas y Actividades Culturales le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: a) La coordinación de la promoción de la cultura en materia de artes plásticas, artes escénicas, música, cine y otras disciplinas artísticas realizadas por el Área de Gobierno de Cultura y Deportes. b) La programación, organización y gestión de proyectos culturales en los ámbitos de competencia de la Dirección General. c) La interlocución y colaboración con aquellas asociaciones, instituciones y organismos en el ámbito de la cultura que propongan o desarrollen proyectos culturales. d) El fomento y el apoyo a los distintos agentes y sectores vinculados a la creación cultural en la Ciudad de Madrid. e) El impulso y sostenimiento de redes de colaboración cultural en el ámbito local, estatal e internacional. f) La programación, organización y gestión de festivales culturales, fiestas, e iniciativas de interés público en interlocución y colaboración con los agentes culturales y la ciudadanía. g) La puesta en marcha de programas que fomenten el acceso de la ciudadanía a la cultura en sus múltiples manifestaciones. h) Desarrollo de programas y acciones de democratización y apertura institucional en los ámbitos de actuación de la Dirección General. i) La gestión de la Banda Sinfónica Municipal. 2. La Dirección General de Programas y Actividades Culturales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Subdirección General de Coordinación y Cultura Servicio de Coordinación Cultural Departamento de Coordinación de recursos y proyectos culturales Departamento de Promoción de la Cultura Ciudadana y del Derecho a la Cultura. Art. 9. Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural. 1. A la Dirección General de Intervención en el Paisaje y Urbano y el Patrimonio Cultural le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: 1.1. En materia de Intervención en el paisaje urbano: a) Definir las líneas de actuación en materia de calidad del paisaje urbano junto con el resto de áreas competentes. b) Intervenir sobre el paisaje urbano en colaboración con los actores sociales y culturales de la ciudad. c) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos y servicios municipales en materia de paisaje urbano, con el asesoramiento de aquellos órganos colegiados que se creen. d) Promover la participación de los agentes culturales, económicos, sociales y de los ciudadanos para la mejora de la calidad del paisaje urbano En materia de patrimonio histórico y monumentos municipales: a) Coordinación de actividades municipales sectoriales que afecten al Patrimonio Histórico, incluidos los Jardines Históricos y el Patrimonio inmaterial en el ámbito municipal y presencia en los órganos colegiados cuya competencia afecte a esa materia. b) Informe preceptivo y vinculante sobre toda actuación de restauración del patrimonio histórico mueble e inmueble de titularidad municipal, entendiendo por tal el regulado en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. c) Iniciativa y colaboración con los órganos competentes para la redacción y revisión de los instrumentos urbanísticos de protección del Patrimonio Histórico y de los elementos catalogados o por catalogar en el Plan General de Ordenación Urbana.

8 Pág. 164 JUEVES 16 DE JULIO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 167 d) Supervisión y colaboración en programas de restauración del patrimonio histórico mueble o inmueble de otras titularidades, que se le encomienden al Ayuntamiento. e) Dirección y coordinación del programa de construcción y conservación de monumentos municipales. f) Elevar a las comisiones de patrimonio competentes en cada caso las propuestas de actividades que se promuevan en los espacios públicos históricos, incluidos los Jardines Históricos catalogados, siempre que pudiera afectar a la naturaleza del bien. g) Informar con carácter previo y vinculante las obras de restauración y conservación patrimonial, en los espacios públicos históricos de titularidad municipal, entendiendo por tales todos los del Plano del Catálogo de Elementos Protegidos (Elementos Singulares) del plan general y los jardines históricos catalogados, en colaboración y coordinación con las Áreas de Gobierno competentes. No se considerarán obras de restauración y conservación patrimonial, las labores propias de gestión y mantenimiento ordinario. h) La difusión del patrimonio y paisaje culturales de la Ciudad de Madrid para fomentar su conocimiento por parte de la ciudadanía. i) Generación de contenidos dirigidos a la investigación y divulgación del patrimonio y paisaje culturales de la Ciudad de Madrid En materia de infraestructuras culturales. Actuaciones para la renovación, restauración y rehabilitación, así como las de nueva planta, de las infraestructuras adscritas al Área de Gobierno de Cultura y Deportes. 2. La Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Departamento de Intervención en el Paisaje Urbano Departamento de Patrimonio Histórico Departamento de Infraestructuras Culturales Departamento de Mantenimiento y Sostenibilidad. Art. 10. Dirección General de Deportes. 1. A la Dirección General de Deportes le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: a) Elaborar la propuesta de disposiciones normativas en materia deportiva. b) Aprobar el programa deportivo anual de cada instalación deportiva municipal, a propuesta del Distrito. c) Dirigir y coordinar los programas deportivos de ámbito general siendo las instalaciones deportivas municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquellos. d) Dirigir y coordinar programas y servicios médico-deportivos, siendo los centros deportivos municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquellos. e) Coordinar y colaborar en la realización de eventos deportivos que se celebren en la Ciudad de Madrid, cuando no sean organizados por la Dirección General de Deportes. f) Desarrollar programas de fomento del deporte y convocar subvenciones dirigidas a federaciones y entidades deportivas. g) Promocionar actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas, en las materias de su competencia. h) Formular propuestas de estructura organizativa de las instalaciones deportivas municipales. i) Fijar criterios de actuación común dirigidos a los Distritos en materia de deportes, pudiendo dictar instrucciones generales para el mejor desarrollo de las competencias en esta materia. j) Informar preceptivamente las propuestas de modificación de plantilla y las relaciones de puestos de trabajo que afecten a las instalaciones deportivas municipales. k) Elaborar o informar, según corresponda, las propuestas de formación del personal de las instalaciones deportivas municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia de la Ciudad. l) Planificar la construcción de nuevas instalaciones deportivas.

9 Pág. 165 m) Ejecutar de manera coordinada los proyectos de mejora de las infraestructuras deportivas y nuevas unidades, siempre que se deriven de programas deportivos que afecten a más de un Distrito. n) Informar preceptivamente los proyectos de inversión municipal referentes a equipamientos deportivos, tanto en instalaciones de nueva creación como ampliaciones o mejoras de las existentes, cuya cuantía sea igual o superior a euros. ñ) Emitir informe de viabilidad previo a la ejecución de cualquier proyecto de nuevas instalaciones deportivas. o) Informar preceptivamente el modelo de gestión de las instalaciones deportivas municipales, cuando no las gestione directamente el Ayuntamiento de Madrid, cualquiera que sea su modalidad: gestión del servicio público, concesión de obra pública, concesión demanial, derecho de superficie o cualquier otro derecho real. p) Participar en las comisiones de seguimiento y control de las concesiones de gestión de servicio público de las instalaciones deportivas que a tal efecto se establezcan en los contratos, así como en las concesiones demaniales, derecho de superficie o cualquier otro derecho real referido a instalaciones deportivas. q) Informar preceptivamente los proyectos de explotación y viabilidad económica, así como las propuestas de contratación y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación, o convenios en su caso de las instalaciones deportivas municipales, gestionadas indirectamente. r) Incoar los procedimientos sancionadores por infracción de lo previsto en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, en los supuestos en que la resolución de los mismos corresponda al Coordinador General de Cultura y Deportes. s) Realizar estudios y elaborar propuestas para el establecimiento o modificación de los precios de los servicios deportivos en las instalaciones deportivas municipales. t) Establecer los procedimientos y gestionar la recaudación, cuando proceda, de los precios públicos por prestación de servicios deportivos. u) Participar en las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, al objeto de establecer una distribución de equipamientos deportivos en la ciudad. v) Proponer y participar en la coordinación de los contratos o convenios de patrocinio para los programas deportivos municipales que afecten a más de un Distrito. 2. La Dirección General de Deportes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Subdirección General de Deportes Subdirección General de Apoyo y Coordinación. 2.3 Subdirección General de Programas. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Régimen de delegaciones. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso. 3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno. No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

10 Pág. 166 JUEVES 16 DE JULIO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 167 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Régimen de suplencias. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Tramitación de procedimientos. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Nombramiento de los titulares de los órganos directivos. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo y, en particular el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 de febrero de 2014 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Interpretación. Se faculta al gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal. 1. El gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vigor. El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

11 Pág. 167 DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Comunicación al Pleno. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo. Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos. Madrid, a 7 de julio de El jefe de servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa. (03/21.149/15) D. L.: M ISSN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 46591 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 47/2015, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Decretos de Alcaldía. Marginal: ANM 2015\27. Tipo de Disposición: Decretos de Alcaldía / Organización y competencias

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Decretos de Alcaldía. Marginal: ANM 2015\27. Tipo de Disposición: Decretos de Alcaldía / Organización y competencias Decretos de Alcaldía Decreto de la Alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Marginal:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 12 Sábado 14 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 2066 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 527 Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia A propuesta

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2012 Referencia: BOE-A-2012-527 TEXTO CONSOLIDADO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Acuerdos Junta de Gobierno. Marginal: ANM 2015\36. Tipo de Disposición: Acuerdos Junta de Gobierno

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Acuerdos Junta de Gobierno. Marginal: ANM 2015\36. Tipo de Disposición: Acuerdos Junta de Gobierno Acuerdos Junta de Gobierno Creación de la Gerencia de la Ciudad, establecimiento de su organización y se delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos Marginal:

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA DECRETO 33/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 175 Lunes 23 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 52757 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 9816 Real Decreto 1119/2012, de 20 de julio, de modificación del Real Decreto 83/2012, de 13 de

Más detalles

MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

I.- DISPOSICIONES GENERALES

I.- DISPOSICIONES GENERALES AÑO XXXI Núm. 120 20 de junio de 2012 20651 I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Decreto 89/2012, de 14/06/2012, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS BOCM SÁBADO 6 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 7 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 2 MADRID OTROS ANUNCIOS Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba

Más detalles

Página 1 de 5 Ir a versión adaptada Contenido disponible sólo en castellano www.boe.es

Más detalles

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León.

Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y León. Decreto 43/2004, de 29 de abril, por el que se crea el Museo Etnográfico de Castilla y BO. Castilla y León 30 abril 2004, núm. 81/2004 [pág. 5841] El significado del patrimonio etnográfico para comprender

Más detalles

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

ACUERDO 03 DE (Julio 14) ACUERDO 03 DE 2004 (Julio 14) Por el cual se establece la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la EMPRESA DE RENOVACION URBANA DE BOGOTA, D.C. LA JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía, Empleo y Hacienda 1 DECRETO 139/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015,

Más detalles

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos. 2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 233 de 6-x-2016 1/5 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Educación y Cultura Decreto 53/2016, de 28 de septiembre, de primera modificación del Decreto 65/2015, de

Más detalles

Cuadro de Clasificación de Fondos

Cuadro de Clasificación de Fondos UNIDAD DE ARCHIVO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Cuadro de Clasificación de Fondos [Nota]: El presente cuadro refleja la documentación descrita hasta enero de 2011. Su estructura está sujeta a revisión

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA

MEMORIA ABREVIADA I. JUSTIFICACIÓN DE MEMORIA ABREVIADA PROYECTO DE ORDEN MINISTERIAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARM/2657/2009, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUES NACIONALES

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 98, de 22 de abril de 2009 Referencia: BOE-A-2009-6647 TEXTO

Más detalles

Decreto 93/1982, de 26 de octubre

Decreto 93/1982, de 26 de octubre Decreto 93/1982, de 26 de octubre (Disposición Vigente) Decreto 93/1982, de 26 de octubre LARG 1982\1066 TRANSPORTES POR CARRETERA Y FERROCARRIL. Distribución de competencias transferidas por el Estado

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

TEXTO ACTUALIZADO

TEXTO ACTUALIZADO TEXTO ACTUALIZADO 1 DECRETO 5/1994, DE 14 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS. NOTA: Texto actualizado

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003) Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:

Más detalles

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día Decreto 214/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León (BOCYL nº 180, de 17 de septiembre

Más detalles

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS

PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS PROGRAMA 131P DERECHO DE ASILO Y APÁTRIDAS 1. DESCRIPCIÓN Entre las funciones que a la Dirección General de Política Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, encomienda el Real Decreto 991/2006,

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 73 VIERNES 27 DE MARZO DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID 1030 A) Disposiciones Generales Consejería de Economía y Hacienda DECRETO 29/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por

Más detalles

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN ORDINARIA VIERNES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 ORDEN DEL DÍA

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN ORDINARIA VIERNES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 ORDEN DEL DÍA OFICINA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESIÓN ORDINARIA VIERNES, 4 DE NOVIEMBRE DE 2016 1ª convocatoria: 8,30horas. 2ª convocatoria: 9,30 horas. Edificio San Miguel ORDEN DEL DÍA 1º.- Lectura

Más detalles

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2016 Preguntas / apartados Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su importancia? Consideraciones Es un instrumento

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

PROGRAMA 337C PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

PROGRAMA 337C PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO PROGRAMA 337C PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 1. DESCRIPCIÓN Y FINES La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español define en su artículo 1 los objetivos de la misma: protección,

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Disposiciones generales Artículo 1.- Sobre el Servicio La Biblioteca, es un Centro de la Universidad de Piura que depende del Rectorado y que cuenta con una estructura administrativa

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA 1 ESQUEMA DE CONTENIDO I. Función General 3 II. Funciones Específicas 3 III. Organigrama

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 33560 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad Servicio Murciano de Salud 8915 Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 5 de febrero de 2014 Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2009 Referencia:

Más detalles

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30

PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 PROCESO CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER 115 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO. TURNO 11,30 1.- Qué requisito es esencial en la notificación de las resoluciones a los interesados? a) La motivación

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 24 Sábado 28 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 8113 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1313 Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la

Más detalles

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN ANUNCIO Carlos Armas Rodriguez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, CERTIFICA que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha tres de abril de dos mil trece, se ha

Más detalles

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico

Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico Reserva del 1% del presupuesto de las obras públicas para actuaciones sobre el Patrimonio Histórico NORMATIVA CONSEJERÍA DE HACIENDA Dirección General de Patrimonio Reserva del 1% del presupuesto de las

Más detalles

La ley y las competencias profesionales en baloncesto.

La ley y las competencias profesionales en baloncesto. La ley y las competencias profesionales en La ley 10/1990, de 15 de octubre. del Depone en su título VII sobre investigación y enseñanzas deportivas dice en su artículo 55 que: l. El Gobierno. a propuesta

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales Núm. 188 página 12 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 25 de septiembre 2013 1. Disposiciones generales Consejería de La Presidencia Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece

Más detalles

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.

UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. La ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo

Más detalles

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I

ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I ESTATUTOS PATRONATO MUNICIPAL RESIDENCIA RIOSOL DE LA TERCERA EDAD CAPITULO I Naturaleza y Fines: Artículo 1º.- El Patronato Municipal de la Residencia Riosol de la Tercera Edad es un Organismo Autónomo

Más detalles

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga

Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Plan Anual de Actuaciones 2014/2015 Consejo Social Universidad de Málaga Sumario 1. Introducción 2. Principios Básicos 3. Objetivos Generales 4. Ejecución del Plan 5. Información 6. Marco General de Actuación

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DECRETO 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación,

Más detalles

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO)

DECRETO No (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) DECRETO No. 1507 (SE SUPRIME EL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE PATRIMONIO) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución

Más detalles

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO. 1. Respecto a los Secretarios de Estado, señala respuesta incorrecta: a) Son órganos superiores de la Administración General del Estado. b) En ningún caso pueden asistir a las sesiones del Consejo de Ministros.

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID 1 REGLAMENTO DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades, incluye en el art.2.2.a), como contenido de la autonomía

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 6 MIÉRCOLES 9 DE ABRIL DE 2008 B.O.C.M. Núm. 84 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad 1414 DECRETO 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se

Más detalles

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DENOMINACIÓN: Expediente de CÓDIGO: 2.04 SECCIÓN: Administración SUBSECCIÓN: Personal SERIE: Expediente de : concurso, concurso-oposición, oposición y contratación

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 16357 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B. AUTORIDADES Y PERSONAL B.2. Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, de la Dirección de Ordenación del Territorio

Más detalles

Biblioteca de la UCA

Biblioteca de la UCA Reglamento Biblioteca de la UCA R Reglamento Biblioteca de la UCA Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 12 de Junio de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad

Más detalles

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES Magali González Manco Área de Asesoría legal Proyecto Qhapaq Ñan Sede Nacional El Patrimonio Cultural se compone de elementos o

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente

Más detalles

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016

Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.

Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 1508 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 348 Puertos Canarios.- Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Presidenta, relativa al alta y creación de los ficheros con

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE CULTURA Núm. 52 Lunes 1 de marzo de 2010 Sec. III. Pág. 20108 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA 3333 Orden CUL/461/2010, de 18 de febrero, por la que se incluyen nuevos procedimientos administrativos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte Pág. 10 LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2016 B.O.C.M. Núm. 255 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 100/2016, de 18 de octubre, del Consejo de

Más detalles

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH (Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de 23 de Julio de 2013) ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCE 3.- RESPONSABILIDAD 4.-

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 59 Viernes 9 de marzo de 2012 Sec. III. Pág. 22147 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 3366 Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio

Más detalles

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO ADMINISTRATIVO CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO DEL PRIMER EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y EL PROGRAMA CONTENIDO EN EL ANEXO II DE LA RESIOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2016, DE LA VICECONSEJERÍA DE

Más detalles

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero

ORDEN ESS/41/2015, de 12 de enero Artículo 4. Contenido de la actividad formativa. 1. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado

Más detalles

Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de

Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de radioaficionado instalada en el edificio ubicado en la calle Embajadores número 141. Por el Gerente del Distrito de Arganzuela, se remite

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 222 de 24-ix-2015 1/11 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Sanidad Decreto 167/2015, de 16 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 306 Lunes 21 de diciembre de 2009 Sec. II.B. Pág. 107666 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20550 Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36642 III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 4923 ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso

Más detalles

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL PROGRAMA 135M PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. DESCRIPCIÓN La Agencia Española de Protección de Datos es un Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica

Más detalles

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo 4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Directivo Denominación del Empleo: Jefe de Oficina Código: 0137 Grado: 21 Número de Cargos: 04 Cargo del Jefe Inmediato:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 81 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 20 MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno Acuerdo de 25 de junio de 2015, de la

Más detalles

Consejería de Economía y Hacienda

Consejería de Economía y Hacienda Hoja 1 de 5 Sección: Subsección: Epígrafe: Epígrafe: SUMARIO: Orden de 16 de octubre de 2001, por la que se establecen determinadas medidas para la utilización del euro en la Administración de la Junta

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional

Reglamento del Archivo del Colegio Nacional Reglamento del Archivo del Colegio Nacional El presente Reglamento tiene por objeto ser un instrumento normativo que regule el funcionamiento del Archivo, así como garantizar la organización, tratamiento,

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido

Más detalles

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego UNIDAD ADMINISTRATIVA: ORDEN Subdirección General de Gestión Tributaria Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego Orden de de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la

Más detalles

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036 RESOLUCIÓN DE LA POR LA QUE SE HOMOLOGA EL SISTEMA TÉCNICO DE LA ENTIDAD TELE APOSTUAK PROMOTORA DE JUEGOS Y APUESTAS, S.A. En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo,

Más detalles

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN.

MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN. Universidad de Granada MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN. AREA FUNCIONAL DE CENTROS UNIVERSITARIOS: Administrador. Responsable de Gestión Académica ( Adjunto ) Responsable de División.

Más detalles

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio.

En la tramitación de esta disposición emitió dictamen el Consello Agrario Galego, conforme con lo previsto en la Ley 1/2006, de 5 de junio. Decreto /, del...de, por el que se regula la forma de designación y el régimen jurídico de los comités técnicos asesores de reestructuración parcelaria. La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura

Más detalles

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel

PREÁMBULO. CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Tel CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, 77-46018 VALÈNCIA - Tel. 012 PROYECTO DE ORDEN /2016, DE DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO,

Más detalles

Área de Auditoría y Control Interno

Área de Auditoría y Control Interno Área de Índice 02 Presentación 03 Identificación de la Unidad prestadora del servicio 03 Misión de la Unidad 04 Servicios prestados, compromisos e indicadores 05 Responsable de la carta 06 Normativa reguladora

Más detalles