REGLAMENTOS. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
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- Carolina Luna Silva
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1 L 313/22 ES REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2195 DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 2015 que complementa el Reglamento (UE) n o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1081/2006 del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, Considerando lo siguiente: (1) Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los métodos presentados por los Estados miembros y evaluados por la Comisión, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n o 1304/2013. (2) Teniendo en cuenta los diferentes tipos de operaciones que el Fondo Social Europeo puede apoyar, es posible que difieran la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado en función del tipo de operación con el fin de reflejar sus características específicas. (3) Existen importantes disparidades entre los Estados miembros y, en algunos casos, las regiones de un Estado miembro, en relación con el nivel de costes para un tipo de operación. En consonancia con el principio de buena gestión financiera en relación con el Fondo Social Europeo, la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado establecidos por la Comisión también debe reflejar las características específicas de cada Estado miembro y región. (4) A fin de permitir que las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios reflejen el nivel de los gastos realmente efectuados, se ha elaborado un método para ajustarlos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado que la Comisión podrá utilizar para el reembolso de gastos a los Estados miembros. ( 1 ) DO L 347 de , p ( 2 ) Reglamento (UE) n o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de , p. 320).
2 L 313/23 ES Artículo 2 Tipos de operaciones En los anexos se establecen los tipos de operaciones que pueden reembolsarse con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1304/2013. Artículo 3 Definición de baremos estándar de costes unitarios y de importes a tanto alzado, y sus cantidades En los anexos se establece la definición de las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1304/2013 para cada tipo de operaciones. Artículo 4 Ajuste de las cantidades 1. Las cantidades establecidas en los anexos deberán ajustarse de conformidad con los métodos establecidos en los anexos. 2. Se aplicarán las cantidades ajustadas de conformidad con el apartado 1 a la hora de reembolsar los gastos relacionados con las partes de las operaciones que se realicen en la fecha del ajuste y con posterioridad a ella. Artículo 5 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de julio de Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER
3 1. Definición de baremos estándar de costes unitarios Tipo de operaciones ( 1 ) 1. Operaciones que han recibido prioritario 1 «Oferta de competencias» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning ) (CCI- 2014SE05 ANEXO I Condiciones para el reembolso de los gastos a Suecia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios Nombre del indicador Horas trabajadas Categoría de costes Salarios del personal que trabaja en la explotación Unidad de medida para el indicador trabajadas ( 2 ) Categoría salarial (código SSYK ( 3 )) Cantidades Región: Estocolmo (SE 11) en SEK ( 4 )) Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33) en SEK) 1 ( ) ( ) 3 ( ) L 313/24 ES 4 ( ) 5 ( ) 6 ( )
4 2. Operaciones que han recibido prioritario 1 «Oferta de competencias» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning ) (CCI-2014SE05 3. Operaciones que han recibido prioritario 2 «Incremento de la transición al trabajo» y del eje prioritario 3 «Iniciativa de Empleo Juvenil» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning ) (CCI-2014SE05 Horas de participación en la operación Horas trabajadas Salario del participante Salarios del personal que trabaja en la explotación de participación ( 2 ) trabajadas ( 2 ) 7 A (121) B ( ) C ( ) Región: Estocolmo (SE 11) (coste unitario por hora-cantidad en SEK) Categoría profesional Jefe de proyecto para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es superior a 20 millones de SEK Jefe de proyecto para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es inferior o igual a 20 millones de SEK/jefe de proyecto asistente para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es superior a 20 millones de SEK Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33) (coste unitario por hora-cantidad en SEK) Región: Estocolmo (SE 11) en SEK) Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33) en SEK) ES L 313/25
5 4. Operaciones que han recibido prioritario 2 «Incremento de la transición al trabajo» y del eje prioritario 3 «Iniciativa de Empleo Juvenil» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning ) (CCI- 2014SE05 Horas de participación en la operación Asignación participante del de participación ( 2 ) Trabajador del proyecto Economista del proyecto Administrador Asistencia financiera (coste unitario por hora) años años años 46 Subvención para la actividad y asignación de desarrollo (coste unitario por hora) años años años 51 L 313/26 ES años años 68 Seguridad social y prestaciones de enfermedad (coste unitario por hora) años (prestación de seguridad social) años (prestación de enfermedad) 58
6 Prestación de enfermedad, de rehabilitación y de lesiones laborales y profesionales (coste unitario por hora) 19 años años 68 ( 1 ) Los importes de los baremos estándar de costes unitarios solamente se aplicarán a las partes de las operaciones que cubren las categorías de costes que se establecen en el presente anexo ( 2 ) El número total de horas declaradas en un año no podrá superar el número estándar de horas anuales trabajadas en Suecia, que es de horas. ( 3 ) Código profesional aplicable en Suecia. ( 4 ) Moneda sueca. 2. Ajuste de las cantidades Los costes unitarios del cuadro se aplicarán a las horas trabajadas o de participación en A excepción de los costes unitarios relativos a las asignaciones del participante, a que se hace referencia en el punto 4 del cuadro, que no se ajustará, estos valores se incrementarán automáticamente el 1 de enero de cada año, a partir de 2016 y hasta 2023, en un 2 %. ES L 313/27
7 1. Definición de baremos estándar de costes unitarios ANEXO II Condiciones para el reembolso de los gastos a Francia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios Tipo de operaciones Nombre del indicador Categoría de costes Unidad de medida para el indicador Cantidades (en EUR) «Garantie Jeunes», que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 «Accompagner les jeunes NEET vers et dans l'emploi» del programa operativo «Programme opérationnel national pour la mise en œuvre de l'initiative pour l'emploi des jeunes en metropole et outre-mer» (CCI-2014FR05 Jóvenes ninis ( 1 ) con un resultado positivo en «Garantie jeunes» antes de los 12 meses siguientes al inicio de la orientación asignaciones pagadas al participante, costes de activación sufragados por las «misiones locales» Número de jóvenes ninis que tienen uno de los resultados siguientes en un plazo de 12 meses a partir del inicio de la orientación: participó en una formación de capacidades profesionales que desemboca en una certificación, a través de: la participación en una formación de aprendizaje permanente, o la participación en una formación básica, o creó una empresa, o encontró un puesto de trabajo, o pasó al menos 80 días laborables en un entorno profesional (remunerado o no) L 313/28 ES ( 1 ) Joven que no trabaja, ni estudia, ni recibe formación, que participa en una operación apoyada por el «Programme opérationnel national pour la mise en œuvre de l'initiative pour l'emploi des jeunes en metropole et outre-mer». 2. Ajuste de las cantidades El baremo estándar de costes unitarios del cuadro se basa parcialmente en un baremo estándar de costes unitarios financiado enteramente por Francia. De los EUR, EUR corresponden a los baremos estándar de costes unitarios establecidos por la «instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret du 1 er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014» para cubrir los costes sufragados por las misiones locales de los servicios públicos de empleo juvenil a cada nini que participe en «Garantie Jeunes». El Estado miembro actualizará el baremo estándar de costes unitarios definido en la sección 1 en consonancia con los ajustes previstos en las normas nacionales para el baremo estándar de costes unitarios de EUR mencionado en el apartado 1 anterior que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.
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