REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS, BOTICAS Y DROGUERIAS EN EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA
|
|
- Raquel Navarro del Río
- hace 4 años
- Vistas:
Transcripción
1 \Tomos\tomo4\tecate\Regfarma Publicado en Internet el: 24 de Abril del 2002 REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS, BOTICAS Y DROGUERIAS EN EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 31, de fecha 30 de septiembre de 1992, tomo XCIX. CAPITULO UNICO DEFINICION Y OBJETIVOS ARTICULO 1o.- El presente Reglamento es de observancia general obligatoria dentro de la Jurisdicción territorial del Municipio de Tecate, Baja California. ARTICULO 2o.- El Gobierno Municipal es el órgano oficial a cuyo cargo queda la expedición de las licencias municipales para el funcionamiento de farmacias, boticas y droguerías, sin contraposición con lo que la Legislación vigente Federal y Estatal considere al respecto. ARTICULO 3o.- Para los efectos de este Reglamento, se considerará: DROGUERIA: El Establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos magistrales y oficinales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, y otros insumos para la salud. BOTICA: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud. FARMACIA: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general, productos de perfumería, belleza y aseo, así como misceláneos. ARTICULO 4o.- Fue derogado el inciso b) por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 10 de Noviembre de 1995, Tomo CII, expedido por el H. XIV Ayuntamiento de Tijuana, B.C., siendo Presidente Municipal el C. Lic. Pablo Contreras Rodríguez, ; para quedar vigente como sigue: ARTICULO 4o.- Los interesados en obtener la licencia o permiso
2 necesario para el funcionamiento de farmacias, boticas y droguerías, además de los requisitos que se señalan en el presente Reglamento para el funcionamiento de droguerías, farmacias y boticas en el Municipio de Tecate, B.C., deberá cumplir previamente con lo siguiente: a).- Llenar los requisitos que establezcan la secretaría de salud en el Estado de Baja California. b).- D E R O G A D O. ARTICULO 5o.- La farmacia, botica o droguería que se encuentre funcionado al entrar en vigor el presente Reglamento únicamente podrá cambiar de domicilio en caso fortuito o de fuerza mayor, dentro de la zona en que se encuentre previa autorización de la Autoridad Municipal. ARTICULO 6o.- Las farmacias, boticas o droguerías se clasificarán en dos categorías: de segunda y de primera. A) La farmacia, botica o droguería, será de segunda, cuando es única en cualquier pueblo o ciudad. B) La farmacia, botica o droguería, es de primera: cuando en la localidad sea pueblo o ciudad, sean más de un negocio del mismo ramo. En este caso la farmacia, botica o droguería que es de segunda clase, deja de serlo automáticamente, cuando se establece un similar. Asimismo en una ciudad donde existan dos o más farmacias, boticas o droguerías, no podrá existir una de segunda. ARTICULO 7o.- Queda prohibida la venta de toda clase de medicamentos por comerciantes ambulantes. ARTICULO 8o.- Quedan sujetos al presente Reglamento la apertura y funcionamiento de los establecimientos a que se refiere el Artículo 3. ARTICULO 9o.- Corresponde al Ayuntamiento: 1.- El otorgamiento de licencia Municipal para la apertura y funcionamiento de farmacias, boticas y droguerías. 2.- La aplicación de sanciones por violación al presente reglamento. 3.- El conocimiento y resolución de los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de lo dictado con base en este ordenamiento. 4.- En general, la aplicación y vigilancia del presente Reglamento. ARTICULO 10.- Solo previa licencia expedida por el Ayuntamiento podrán abrirse y funcionar los establecimientos a que se refiere el Artículo 3., independientemente de los trámites que se hubiesen realizado con las demás
3 Dependencias del Ramo. ARTICULO 11.- Los interesados en obtener la licencia Municipal, deberán presentar ante la Oficialía Mayor, solicitud por escrito en donde expresarán: 1.- Nombre completo y domicilio, si se trata de persona física o en el caso de personas morales, su denominación o razón social, y su domicilio. 2.- Especificación del giro que se pretende operar y nombre completo del mismo. 3.- Domicilio del local donde se pretende instalar el establecimiento. ARTICULO 12.- Fue derogado el numeral 4, por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico Oficial No. 56, de fecha 10 de Noviembre de 1995, Tomo CII, expedido por el H. XIV Ayuntamiento de Tijuana, B.C., siendo Presidente Municipal el C. Lic. Pablo Contreras Rodríguez, ; para quedar vigente como sigue: ARTICULO 12.- A la solicitud deberá anexarse: 1.- Copia de la licencia expedida por la Autoridad Sanitaria Copia de la cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 3.- Croquis del local y su ubicación, describiendo el acceso del público y las distancias a las calles, transversales en que se encuentre el domicilio del establecimiento. 4.-D E R O G A D O. ARTICULO 13.- El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento y por lo medios que estime convenientes la veracidad de los datos de la solicitud y sus anexos, desechándola de inmediato si aquella o estos resultaren inexactos. ARTICULO 14.- Si la solicitud se presentase incompleta o faltare alguno se sus anexos, se concederá al solicitante un plazo de 30 días hábiles, para que la complemente o subsane la omisión, en caso contrario una vez transcurrido el plazo señalado se tendrá por abandonada la solicitud. ARTICULO 15.- Los promoventes de las solicitudes que no hubiesen prosperado, tendrán en todo tiempo el derecho de formular una nueva solicitud, después de haber subsanado las deficiencias correspondientes. ARTICULO 16.- Las solicitudes que se presenten completas junto con sus anexos, una vez comprobada su veracidad, serán dictaminados, otorgándose en su caso a los solicitantes un plazo de 30 días a partir de la notificación
4 personal, para satisfacer los siguientes requisitos: 1.- Que hayan cumplido con los requerimientos de las autoridades sanitarias, exhibiendo constancia expedida por los servicios coordinados de salud pública en el Estado. 2.- Que las instalaciones del local en que se establezca el giro comercial sean aprobadas por el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipales. 3.- Que las instalaciones eléctricas sean previamente aprobadas por la autoridad correspondiente. 4.- Que se cuente con las instalaciones necesarias para la venta y despacho de los productos de que se trate. ARTICULO 17.- En las licencias de apertura y funcionamiento que se otorguen, deberá expresarse: 1.- Número y fecha de expedición. 2.- Nombre del titular a quien se concede, sea persona física o moral. 3.- El giro a que se limitará la actividad del establecimiento y su nombre comercial. 4.- El domicilio en que podrá operarse dicho giro. ARTICULO 18.- Será obligación de los titulares de la licencia de apertura y funcionamiento de los giros a que se refiere el presente Reglamento: 1.- Exhibir en lugar visible el original de la licencia respectiva. 2.- Destinar el local exclusivamente para las actividades a que se refiere la licencia. 3.- Establecer el rol de guardias nocturnas con el propósito de dar un mejor servicio a la comunidad. 4.- Las demás que se establezcan en el presente Reglamento. ARTICULO 19.- Las licencias para la apertura y funcionamiento quedan en todo tiempo subordinadas al interés público, por lo que se podrán revocar, cuando en dichos establecimientos se violen o dejen de cumplir las disposiciones de este Reglamento o demás disposiciones aplicables. ARTICULO 20.- Las droguerías, farmacias o boticas, previa autorización de la Autoridad correspondiente, podrán traspasarse o cambiarse de domicilio. ARTICULO 21.- Para notificar el cambio de domicilio de los giros a que se refiere este Reglamento, deberá presentarse por escrito ante esta unión y de la Autoridad correspondiente, indicando el número de la licencia y el domicilio del
5 nuevo local en donde pretenda instalarse la negociación, a dicha solicitud deberá acompañarse el original de la licencia respectiva y los anexos a que se refiere el Artículo 4. ARTICULO 22.- Una vez autorizado el cambio de domicilio previo el cumplimiento de los requisitos que señala el Artículo 12, quedará automáticamente cancelada la licencia anterior. ARTICULO 23.- Cuando se trate de traspaso de un establecimiento, deberá solicitarse la modificación de la licencia ante la dependencia que determine el Ayuntamiento, mediante un escrito firmado por cedente y cesionario, acompañado por el original de la licencia respectiva. Hasta en tanto se expida la nueva licencia, el establecimiento podrá seguir funcionando al amparo de la copia de la solicitud en la cual conste el sello de recepción en la dependencia competente. Una vez que el Ayuntamiento otorgue al cesionario la licencia respectiva, se cancelará automáticamente la licencia del cedente. Dado en la Sala de Cabildo del Palacio Municipal de Tecate, Baja California, el día veintitrés del mes de junio de 1992, en Sesión Número 92, para su publicación y observancia general en la Jurisdicción de este Municipio. EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JESUS RUBEN ADAME LOUSTAUNAU. Rúbrica. Departamento de Informática EL SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, ROBERTO CASTILLO CHAVARIN. Rúbrica.
Reglamento del Servicio de Farmacia de Guadalupe, Zac. Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac
Secretaría de Gobierno Municipal Gaceta Municipal Órgano Informativo del Ayuntamiento de Guadalupe, Zac Publicado en Gaceta Municipal Edición Especial No. 1 del día 6 de Junio de 1993 Reglamento del Servicio
REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA
Nombre del Trámite: Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Alta Descripción del Trámite: Fundamento Legal:
Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento Alta representantes legales de personas morales que ejerzan cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de servicios en unidades económicas
APOYO A NEGOCIOS 1. FONDOS GUANAJUATO.
APOYO A NEGOCIOS 1. FONDOS GUANAJUATO. Son sujetos de apoyo las personas físicas o morales con actividad empresarial, del sector industria, agro-industria, comercio y servicios clasificados como micro
CÓMO OBTENGO MI PATENTE COMERCIAL?
PATENTES COMERCIALES Requisitos para solicitar una patente comercial El presente instructivo cumple el propósito de informar y orientar al contribuyente vecino de Algarrobo en los trámites de solicitud
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
14 de Enero de 2015 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN Y SE DAN A CONOCER LAS FORMAS OFICIALES PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO
2. NOMBRE COMERCIAL: DISTRITO:...4. PROVINCIA: CALLE: (Avenida, Jirón, Carretera)... 5a. Urb./AA.HH. :...
FORMATO A-O OFICINA FORMATO FARMACEUTICA A-O ICINA SOLICITUD FARMACEUTICA - DECLARACIÓN JURADA Dirección de Fiscalización Control y Vigilancia Sanitaria Unidad de Registros de Establecimientos Farmacéuticos
Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.
REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en
EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica
GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda
CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 167.- ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN: la fracción I-A al artículo 27, los párrafos segundo, tercero y
ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
Expedición de licencias para la venta de bebidas alcohólicas
Información Sobre Trámites y Servicios Expedición de licencias para la venta de bebidas alcohólicas Dependencia: Secretaría de Planeación y Finanzas DESCRIPCIÓN. DESCRIPCIÓN: Este trámite permite al contribuyente
TRAMITES REALIZADOS POR LA DIRECCION DE INSPECCION Y NORMATIVIDAD
TRAMITES REALIZADOS POR LA DIRECCION DE INSPECCION Y NORMATIVIDAD 1) ELABORACION DE PERMISOS TEMPORALES DE VÍA PUBLICA: REQUISITOS DEL TRÁMITE O SERVICIO: COMPROBAR SER MEXICANO; Y RESIDENTE EN EL MUNICIPIO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
GUÍA DE TRAMITES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Licencia de Funcionamiento - Apertura Trámite por el cual el Ayuntamiento de Acapulco emite la autorización para que una persona física o moral pueda desarrollar actividades mercantiles. Factibilidad de
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TORTILLERIAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL.
Tomo 87; Colima, Col., sábado 23 de noviembre de 2002; Núm. 53; pág. 2 DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARMERIA, COL. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TORTILLERIAS Y MOLINOS
Renovación Día Mes Año Modificación. 1. Nombre o razón social
Para uso exclusivo de la SEMADES Fecha de recepción de la solicitud: DATOS GENERALES Aprobación Renovación Día Mes Año Modificación Datos generales del Promotor Coordinador Ambiental o Perito Ambiental
Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios
Guía Fácil para la Exportación de Productos y Servicios Lista de requisitos y criterios de aceptación para el trámite: COFEPRIS-01-007-A Solicitud de Certificado para Apoyo a la Exportación Modalidad A.-
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN
Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 25 de julio del 2006. REGLAMENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE MÚGICA, MICHOACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Ley publicada en el Periódico Oficial el Miércoles 30 de Octubre de 1957
Ley publicada en el Periódico Oficial el Miércoles 30 de Octubre de 1957 JOSE LIMON GUZMAN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: Que
REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)
REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE SU DEPENDENCIA ORGANICA CAPITULO III
Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas
Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Ultima reforma aplicada 28 de diciembre de 2004. LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA
NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL
NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL Resolución del CONATEL 327 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Ultima modificación: 08-feb-2011 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
TRÁMITES Y SERVICIOS
TRÁMITES Y SERVICIOS BAJA DE LICENCIA Responsable: C.P. Ruth Alejandra López Santana/Tesorero Municipal; C.P. Patricia Gómez Soltero/Director de Padrón y Licencias. Correo Electrónico: licencias@manzanillo.gob.mx
LINEAMIENTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 14 de la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y en
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR LA INDUSTRIA, DE LA MASA Y TORTILLA DEL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACAN
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA REGULAR LA INDUSTRIA, DE LA MASA Y TORTILLA DEL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA, MICHOACAN CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- En ejercicio de las facultades
2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:
REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación
GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES
LA SOLICITUD DE GUÍA PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES Autorizaciones temporales La Autoridad minera podrá otorgar a solicitud de los interesados autorización temporal e intransferible, a las entidades territoriales
Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e
Trámites para el inicio de una actividad en Mina Clavero Para iniciar una actividad económica, el interesado deberá presentarse en el área de Comercio e Industria y solicitar el Alta comercial. En todos
RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010
RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, QUE CANCELA
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO.
REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS Y TORTILLERÍAS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto., a 29 de
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
TOMO4\TIJUANA\REGANIML Actualizado en Internet: 6 ABRIL 2001 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado
REGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION
ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico Titular de la Dependencia: Ing. Carlos Enrique Lares Ponce Secretaría de Desarrollo Económico
Aviso de suspensión o reanudación de actividades. Personas físicas y morales
Aviso de suspensión o reanudación de actividades Personas físicas y morales 2008 Cuándo y en qué casos debe presentarse el aviso de suspensión o reanudación de actividades De suspensión. Cuando el contribuyente
Entidades de distribución Entidades de intermediación
Entidades de distribución Entidades de intermediación M Luisa Tarno DICM AEMPS 17/12/2013 Índice Requisitos Funciones Obligaciones Marco legal anterior Ley 29/2006,de 26 de julio, de garantías y uso racional
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN.
DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica) Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23. Publicación
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles
Emisión de Certificados de Promoción Fiscal
Información Sobre Trámites y Servicios Emisión de Certificados de Promoción Fiscal Dependencia: Secretaría de Planeación y Finanzas Descripción: Otorgar subsidios en materia de impuesto sobre nóminas a
Tema 15. Distribución farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica
Tema 15. Distribución farmacéutica Legislación y deontología farmacéutica 1 LEGISLACIÓN ESTATAL DISPOSICIONES LEGALES Real decreto 2259/1994 por el que se regula los almacenes farmacéuticos y la distribución
Reglamento de Tortillerías para el Municipio. Reglamento de Tortillerías para el Municipio
Reglamento de Tortillerías para el Municipio 1 2 REGLAMENTO DE TORTILLERIAS PARA EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, JALISCO. CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1.- El Municipio de San Juan
Viernes 20 de septiembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Autorización ACUSE DE RECIBO Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.
Aviso de suspensión o reanudación de actividades. Aviso de suspensión o reanudación de actividades. Personas físicas y morales
Aviso de suspensión o reanudación de actividades 2009 Personas físicas y morales Cuándo y en qué casos debe presentarse el aviso de suspensión o reanudación de actividades 4 Suspensión de actividades.
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FUNERARIOS Y SU REGISTRO EN PROFECO LIC. HECTOR CHAMLATI CONTRATO DE ADHESIÓN ARTÍCULO 85 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Se entiende
INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.
INSCRIPCIÓN REQUISITOS: Carta solicitud de trámite de registro dirigida al Comité Técnico Resolutivo de Obra Pública del Poder Ejecutivo y sus Organismos. Testimonio de acta constitutiva y modificaciones
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL
Nombre del Servicio Solicitar el uso mediante arrendamiento, de inmuebles federales que no sean compartidos por dos o más Instituciones Públicas. Unidad Administrativa Dirección General de Administración
Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares
REQUISITOS PARA SOLICITAR PERMISOS DE OPERACIONES AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA La Autoridad Maritima de Panamá a través de la Dirección General de Puertos e Industrias, reglamenta el Ingreso de Personas
DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO:
DEFINICIÓN DE REGENTE O DIRECTOR TÉCNICO: El Regente es el profesional Químico Farmacéutico académicamente capacitado por cualquiera de las Universidades legalmente constituidas en El Salvador o debidamente
ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES RESPECTO AL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES LINEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN / ACTIVIDAD ECONOMICA 1.2 COMERCIO
REGLAMENTO QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE LOS PERITOS EN TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTO QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE LOS PERITOS EN TELECOMUNICACIONES Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1972 LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ, Presidente Constitucional de
CATALOGO DE TRAMITES Y SERVICIOS DE LA COORDINACION DE DESARROLLO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CATALOGO DE TRAMITES Y SERVICIOS DE LA COORDINACION DE DESARROLLO COMERCIAL Y DE SERVICIOS COORDINACIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL Y DE SERVICIOS 1 CATÁLOGO DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO
1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20. Nombre de la empresa. Nombre del Solicitante
1.- SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO No. Magdalena, Sonora a de del 20 ING. FCO. JAVIER MARTINEZ BOJORQUEZ DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS MUNICIPIO DE MAGDALENA, SON. PRESENTE.- Nombre del propietario
Expedición de certificados de Residencia en el Municipio de Playas de Rosarito
NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA H. AYUNTAMIENTO DE PLAYAS DE ROSARITO B. C. Norma Técnica No. 08 Expedición de certificados de Residencia en el Municipio de Playas de Rosarito NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA
Visto el Expediente Nº /08; y
LA PLATA, 22 de diciembre de 2008 Visto el Expediente Nº 5801-3.631.674/08; y CONSIDERANDO: Que el artículo 115, inciso a.1) del Estatuto del Docente, Ley 10.579 y su reglamentación sobre licencias, Decreto
Autorización de oficinas de farmacia
Autorización de oficinas de farmacia Documentación a presentar a) INSTALACIÓN DE NUEVA OFICINA: 1. Original o fotocopia compulsada de documento que justifique la disponibilidad jurídica del local propuesto:
PROCESO DE CERTIFICACION DE FARMACIAS Y BOTICAS EN BUENAS PRACTICAS DE OFICINA FARMACEUTICA DISA II LIMA SUR
PROCESO DE CERTIFICACION DE FARMACIAS Y BOTICAS EN BUENAS PRACTICAS DE OFICINA FARMACEUTICA DISA II LIMA SUR Q.F. VICKY FLORES VALENZUELA Directora Ejecutiva DEMID MAYO 2016 NORMAS LEGALES Ley Nº 29459,
BOLETIN INFORMATIVO ASUNTO: REGLAS FISCALES RELEVANTES
El pasado 23 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (RMF2016), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016 y estará vigente hasta
REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL
FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios: De conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-SEMARNAT-1995 QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER LOS MEDIOS DE MARQUEO DE LA MADERA EN ROLLO, ASÍ COMO LOS
Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle
Expositor Q.F. Alfredo A. Castillo Calle Elaborado por: Q.F. Vicky Flores Valenzuela Mayo 2010 ANTECEDENTES La Ley General de Salud Ley Nº 26842 se aprobó en 1997, Título II incluye: Capítulo III referido
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Septiembre de 2009 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado
CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp
(1) DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES Y PERSONAS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIONES IV, V, VI, VII Y VIII Y 4, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA
1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
C O N V O C A T O R I A
MÉRIDA, YUC., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS
CONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 15, fracción III y 23 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada
Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad
Formato de solicitud para personas morales interesadas en coadyuvar en la evaluación de la conformidad Homoclave del formato Folio FF-SENASICA-002 Fecha de publicación en el DOF Fecha de solicitud del
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)
AU-0 GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCIÓN TIPO A APLICA SOLAMENTE PARA USOS DE SUELO PERMITIDOS EN SUELO URBANO México D.F.,
Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 06 de Julio de 2011
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMPRA-VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE, FIERRO Y DEMÁS METALES DE DESECHO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Ley publicada en el Boletín Oficial del
ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO De conformidad con la Ley No. 2000-12 de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos
1 08/01/ /01/2013
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES,
I INDIVIDUALIZACIÓN DEL SOLICITANTE
Funcionario Zulema Álvarez Canelo Administrativa en Oficina de Rentas y Patentes La actividad que se realiza en la Oficina de Rentas y Patentes es la siguiente: Periodos de Patentes Comerciales Enero -
LEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 166 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO, PARA CONTRATAR UNO O MÁS EMPRÉSTITOS HASTA POR UN MONTO TOTAL EN SUMA DE $229 656,192.28 (SON
Presentación. Presentación. Objetivo General. Población Objetivo. Proyecto Tecnificación de Riego. Requisitos. Personas Físicas.
Presentación Físicas En México el 77% del agua aprovechable se destina a la producción de alimentos, pero el uso eficiente de este recurso es alrededor del 46%. Por lo anterior, se ha instrumentado el
CONSIDERANDO. Acuerdo
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio
SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA. Medios de identificación para solicitar la credencial para votar en territorio nacional.
Medios de identificación para solicitar la credencial para votar en territorio nacional. Junio 2015 1 MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN: A. Documento de identidad I. Para realizar cualquier trámite para obtener
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE FARMACIAS
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO DE FARMACIAS 1.-Rellenar el Formulario de Solicitud de Registro Sanitario de Farmacias, (Formato DDMC-I -Registro ), incluyendo todos los datos solicitados.
Considerando: Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo AAFY xx/2016 por el que se delegan facultades en los Jefes de Departamento:de Control y Evaluación de Obligaciones de la Dirección de Servicios al Contribuyente, de Cobro Coactivo y de Control
DERECHO DE PETICIÓN. Qué es el Derecho de Petición?
DERECHO DE PETICIÓN Qué es el Derecho de Petición? El derecho de petición es la facultad que toda persona tiene para presentar solicitudes ante las autoridades o ante ciertos particulares y obtener de
PASOS SOCIOS RELACIONES EXTERIORES NOTARIA REGISTRO PUBLICO DEL SHCP RAN NACIONAL
PASOS SOCIOS RELACIONES EXTERIORES NOTARIA REGISTRO PUBLICO DEL NACIONAL Integración del Grupo de socios, interesados en formar la asociación mercantil o de producción. Identificar las características
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.
C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General
Constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General Recientemente se ha publicado la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre
I. AUTORIZACIONES, VERSIÓN E HISTORIAL DE CAMBIOS
Página: 1/13 I. AUTORIZACIONES, VERSIÓN E HISTORIAL DE CAMBIOS # PROCEDIMIENTO: PENDIENTE Fecha Creación: Fecha Efectividad: Substituye: Próxima Revisión: Dueño del Procedimiento: 24 de Marzo de 2011 15
PRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios:
ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL ACCESO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PODER JUDICIAL Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil
VU-EM-06-RA Delegación: Aviso de Declaración de Apertura para Establecimiento Mercantil México D. F. a de del 200 FOLIO C. Jefe(a) Delegacional en Presente Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que
COMISIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA ENSAYOS CLÍNICOS HOMOCLAVE ENMIENDA A LOS DOCUMENTOS PREVIAMENTE AUTORIZADOS
Hoja 1 de 5 ENMIENDA A LOS S PREVIAMENTE AUTORIZADOS Identificador ROSA 1) Formato de solicitud Formato de Autorizaciones, Certificados y Visitas, solicitud de autorización de protocolo de Llenar las siguientes
Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla
Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 2.3.2.) Quiénes lo realizan? La persona que cuente con la habilitación
INSTRUCTIVO DE INSPECCION Y VIGILANCIA
1. Propósito y Alcance: Describir el instructivo para establecer los lineamientos para Regular el comercio en la vía pública y eventos sociales. Este instructivo es aplicable para todos los que interactúan
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE PATENTES MUNICIPALES DE ALCOHOLES 1.0 OBJETIVO El presente tiene por objeto regular un procedimiento uniforme, que sea eficiente y eficaz, para el otorgamiento,
TIPO DE TRÁMITE: Modificación COFEPRIS Modificación de Registro de Comité. TRÁMITES CON CARÁCTER DE AVISO: COFEPRIS COFEPRIS
R.U.P.A.: INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE COMITÉ Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA), es la interconexión y sistematización informática de los Registros de Personas
PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA
PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA NORMATIVIDAD Resolución N 0068 de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente. Ley 740 julio 31 de 2002. Ley 165 noviembre 9
LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONTRALORÍA GENERAL DE LA FISCALÍA LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS