ANEXO I Res. DG Nº 232/11
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- Antonia Segura Moya
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1 ANEXO I Res. DG Nº 232/11 PROTOCOLO DE SORTEO, ASIGNACIÓN, COMPENSACIÓN DE CONSULTAS Y CAUSAS JUDICIALES Y TURNOS PARA DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LAS DEFENSORÍAS DE PRIMERA INSTANCIA ANTE EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO 1. La asignación de un Defensor ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, se ajustará al procedimiento previsto en este protocolo. 2. La Oficina de Sorteos y Asignación de Causas, dependiente de la Defensoría General, será la encargada de realizar la asignación de las consultas y causas judiciales a las Defensorías Oficiales. CAPÍTULO 1: RESPECTO A LAS PERSONAS QUE SE ACERCAN A SOLICITAR ASISTENCIA O PATROCINIO JURÍDICO 3. Ante la presentación espontánea o, por derivación de otros organismos, de una persona requiriendo asistencia o patrocinio jurídico de la Defensa Pública Oficial, la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas verificará en el sistema informático Iurix (o el que lo reemplace en el futuro) y en la Consulta Pública de expedientes (Basefuero) si se ha efectuado con anterioridad alguna consulta en las Defensorías Oficiales o si dicha persona tiene iniciado como actor o demandado algún juicio ante el fuero CAyT. 4. En caso afirmativo se le informará a la persona que deberá concurrir a la Defensoría que le fue asignada originariamente. Estas consultas son compensables.
2 5. Si la persona hubiera concurrido a las Defensorías Nº 1 ó Nº 2 con anterioridad al 1º de mayo de 2009 y no se hubiera judicializado su consulta, se le reasignará Defensoría según la última cifra del número de consultante. Cuando finalice en 1, 2 ó 3, se asignará la Defensoría Nº 1; si termina en 4, 5 ó 6 corresponderá la Nº 2 y si termina en 7, 8 ó 9 se le asignará la Nº 3. Si termina en 0, se tomará el número anterior, si vuelve a ser 0, se tomará al inmediato anterior y así sucesivamente. Cuando un mismo consultante hubiera concurrido en más de una oportunidad con anterioridad a la fecha antes mencionada, se tomará en cuenta -a los efectos de este artículo-, el número de la última consulta. La Defensoría que resulte asignada requerirá los antecedentes a la Defensoría de origen, quien deberá remitirlos (si los tuviere) dentro del plazo de cinco (5) días. Esta asignación no dará derecho a compensación alguna. 6. En caso de no haberse presentado con anterioridad en alguna Defensoría, se procederá según se indica a continuación Ante cada consulta, la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas completará el formulario correspondiente, e ingresará los datos necesarios en el sistema informático para que el sistema adjudique la Defensoría llamada a intervenir, de conformidad con las reglas previstas en los puntos precedentes. El formulario será suscripto por él/la consultante, salvo el supuesto previsto en el párrafo siguiente Cuando el solicitante que deba firmar el formulario padezca un impedimento temporal o permanente para suscribirlo personalmente, el personal de la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas leerá el formulario al consultante, debiendo dejar constancia de tal situación al dorso del formulario Cuando el interesado padezca de un impedimento temporal o permanente que le impida comparecer por sí a solicitar asistencia letrada, podrá presentarse un tercero en su nombre a quien se le asignará Defensoría consignando los datos personales del interesado y de quien formula la consulta en su nombre dejando constancia de esta circunstancia.
3 6.4. En el caso de que una Defensoría reciba una consulta telefónica, vía mail, o vía fax, y que prima facie corresponda a su competencia, se labrará un acta, la que deberá remitirse en el día a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas, quien deberá proceder a la asignación por sorteo, completando el pertinente formulario para su posterior remisión a la Defensoría asignada. 7. Efectuada la asignación de Defensoría se extenderá una constancia al consultante en la que se indique: motivo del sorteo, la Defensoría asignada con su correspondiente domicilio, teléfono de contacto y horario de atención. 8. Cuando se presenten varias personas invocando una supuesta única consulta la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas procederá al sorteo de un Defensor en cada caso. De resultar necesaria o conveniente, de acuerdo al motivo de la consulta, la radicación de todas las causas ante una sola defensoría, los Defensores deberán poner tal circunstancia en conocimiento del Defensor General quien resolverá respecto de ello. Sin perjuicio de lo anterior, quedará exclusivamente a criterio del Defensor Oficial designado en cada consulta la determinación del curso de acción posterior a seguir. En el caso que la decisión sea ratificar la radicación de todas las consultas en una sola Defensoría, el Defensor que en definitiva quede a cargo de ellas, requerirá a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas que compense las consultas, debiendo adjuntar a dicha petición copia de la resolución adoptada por la Defensoría General. En caso de considerarse que corresponde la intervención de otros defensores, el defensor que elevó la consulta requerirá a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas que proceda según lo resuelto. 9. Asignación de integrantes de un mismo grupo familiar:
4 9.1. Cuando a los fines de interposición de acciones judiciales corresponda asumir el patrocinio de todos los integrantes de un grupo familiar, el Defensor interviniente requerirá a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas la asignación de dichas personas como anexas a la consulta originaria al solo efecto de su registro y sin que dicha asignación sea computada como consulta autónoma ni implique derecho a requerir compensación En el supuesto caso de que la familia originalmente consultante se divida en mas de una o el/los menores adquieran la mayoría de edad y el Defensor a cargo estime pertinente iniciar nuevas acciones judiciales, corresponderá el nuevo sorteo de la consulta que será asignada al Defensor que ya previno por dicha familia, siendo esta una causal automática de conexidad. El Defensor requerirá el sorteo por conexidad invocando el presente artículo. Dicha asignación no dará derecho a compensación En aquellos casos en los que exista o se plantee un conflicto de intereses entre los niños, niñas y adolescentes y sus representantes legales, se procederá conforme lo establecido en la Resolución DG Nº 155/10, Capítulo III, art.3 inc.b. 10. En forma trimestral la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas elevará al Defensor General una estadística de las consultas sorteadas, detallando motivos de consulta y defensorías asignadas. 11. El personal de la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas no podrá brindar asesoramiento jurídico a las personas que concurran a esa dependencia, limitándose a seguir el procedimiento descripto en los puntos precedentes. CAPÍTULO 2: ASIGNACIÓN ANTE EL REQUERIMIENTO DE INTERVENCIÓN A INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES INTERVINIENTES 12. En todos los casos en que los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario dispongan la remisión de expedientes judiciales a efectos de evaluar la intervención del Ministerio Público de la Defensa ante dicho fuero, se seguirán las pautas previstas en el presente protocolo. El Tribunal presentará la causa ante la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas
5 quien efectuará el sorteo de rigor y entregará, en el mismo acto, una constancia de la Defensoría asignada para atender el caso. La Oficina de Sorteos y Asignación de Causas deberá remitir el expediente a la Defensoría asignada, en el mismo día de su recepción. Las personas que sean patrocinadas por la Defensoría Oficial a causa de la asignación de dicho expediente, serán sorteadas con expresa indicación de su relación con dicho expediente y motivo de la consulta 13. Si el expediente asignado implicara la intervención de varias personas pertenecientes a distintos grupos familiares, el Defensor designado podrá solicitar a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas la asignación de cada grupo familiar a su Defensoría, por conexidad y con compensación. CAPÍTULO 3: PREVENCIONES/COMPENSACIONES 14. Si una Defensoría entendiese que no le corresponde intervenir por conexidad o prevención de otra, remitirá a esta mediante oficio la consulta o la copia del expediente judicial, con la totalidad de las actuaciones que tuviese en su poder, a la que considere que deba tomar intervención, indicando en la nota de envío las razones en que se funda. La Defensoría remitente obtendrá copia de la consulta y de la documentación pertinente y conservará el expediente judicial original, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17. En caso de consultas, esta comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de tres (3) días contados a partir del día siguiente al de la fecha de sorteo que consta en el formulario de asignación
6 En el caso de expedientes judiciales, la remisión deber ser realizada en el día. Vencido este plazo la asignación adquiere firmeza y no podrá plantearse a su respecto conflicto alguno en virtud de este protocolo. 15. Recibido el oficio a que se refiere el punto anterior, la Defensoría requerida podrá aceptar intervenir en la consulta o plantear su oposición dentro de los tres días siguientes conforme lo establecido en artículo 14. En el primer caso, se lo comunicará, mediante oficio de estilo, dentro del término de dos (2) días, a la Defensoría remitente y requerirá a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas, también a través de oficio, que se deje sin efecto la asignación efectuada y se le asigne la actuación judicial, remitiendo copia del pedido de prevención que le fuera formulado y de su aceptación. Si la dependencia requerida rechaza los motivos en que se funda la Defensoría remitente, dentro de los tres días siguientes a los establecidos en el artículo 21 elevará, a la Defensoría General, un pormenorizado informe donde consten los antecedentes de la causa y las razones por las que no acepta intervenir en la consulta o en el expediente judicial. Deberá dar aviso dentro de los tres (3) días, a la Defensoría requirente de la oposición formulada, mediante oficio de estilo. Vencido el plazo establecido en este artículo sin que se haya cumplido con lo establecido en el párrafo anterior se presumirá que ha aceptado intervenir en la consulta. Ante este supuesto la Defensoría requirente remitirá, en su caso, el expediente judicial original a la Defensoría requerida. 16. La Defensoría General resolverá sobre la radicación definitiva de la consulta previo dictamen de la Defensoría General Adjunta del fuero y su decisión será irrecurrible. Informará la decisión a las Defensorías intervinientes. En el supuesto en el que no obstante haber planteado su oposición, el Defensor requerido resultare designado para intervenir requerirá a la Oficina de Sorteos y Asignación de Causas que deje sin efecto la asignación a la otra Defensoría y se le asigne la consulta o expediente. Acompañara a esta solicitud copia de la disposición de la Defensoría General.
7 17. Hasta la notificación de la disposición de la Defensoría General, la Defensoría Pública que plantea el conflicto en primer término continuará a cargo de la asistencia técnica del consultante. 18. En aquellos casos en que las compensaciones no sean realizadas en forma automática por el sistema informático, todos los pedidos de compensación deberán formularse dentro del plazo de diez (10) días de haber quedado la consulta radicada en la Defensoría que solicite ser compensada. 19. El procedimiento descripto en este capítulo será aplicable también cuando una Defensoría entienda que le corresponde intervenir en la atención de una consulta sorteada a las restantes. 20. La Oficina de Sorteos y Asignación de Causas procederá a efectuar las compensaciones requeridas en el plazo de tres (3) día desde su recepción. CAPÍTULO 4: FERIA JUDICIAL 21. Durante los períodos de receso estival o invernal se realizará el sorteo en la forma habitual, lo que determinará la Defensoría en la que quedará radicada definitivamente la consulta. La Defensoría de turno, a la finalización de la feria, informará a las Defensorías en la cual quedarán radicadas definitivamente las consultas, la existencia de las asignaciones producidas durante dicho período y remitirá las actuaciones realizadas, y toda la documentación que obre en su poder, a efectos de continuar con la tramitación de la consulta y/o expediente, todo ello dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la feria. CAPÍTULO 5: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
8 22. El Defensor General tendrá a su cargo la resolución de las controversias que se susciten respecto de la interpretación de la presente reglamentación, previo dictamen emitido por la Defensoría General Adjunta del fuero. 23. El Defensor General podrá disponer la atención exclusiva de temáticas o cuestiones a alguna defensoría en particular en orden a lograr una unificación de la estrategia a seguir para la resolución del conflicto como así también una adecuada distribución del trabajo. 24. Normas de interpretación e integración. El Defensor General dictará las normas para la correcta aplicación o desarrollo del presente régimen, y las necesarias para regular situaciones no previstas expresamente. CAPÍTULO 6: ATENCIÓN DE CONSULTAS, INTERVENCIONES Y/O TRÁMITES EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS DEFENSORES DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO 25. Se establece por el presente un régimen de turnos para la atención de consultas, y/o trámites urgentes en días y horas inhábiles. Se entiende por consultas, y/o trámites urgentes aquellos cuyo diferimiento temporal pueda poner en riesgo la obtención de la protección del derecho amenazado y/o vulnerado y que no pueda aguardar la asignación prevista en los reglamentos vigentes. 26. El presente régimen de turnos comprende todos los días y horas inhábiles excepto las ferias judiciales. Los turnos son rotativos y cada uno de ellos tendrá una duración de una semana y estará a cargo de un defensor. Las consultas que se efectúen durante el turno serán recepcionadas por la Oficina de Orientación al Habitante que, a tal fin, establecerá una guardia mínima compuesta por un funcionario y un agente. El Juez de turno podrá también comunicarse directamente con el Defensor a cargo del turno. 27. Durante el período de ferias judiciales los Defensores deberán acordar y proponer a la Defensoría General el o los Magistrados de la Defensa que quedarán a cargo del turno aquí reglamentado.
9 28. A fin de requerir la intervención del Defensor Oficial de turno las personas que se encuentren en la situación de urgencia deberán comunicarse con la Oficina de Orientación al Habitante. El funcionario a cargo de la recepción de las consultas resolverá, previa consulta con el Defensor de turno, las cuestiones que requieran de un acompañamiento, búsqueda de inmueble, presentación ante un centro de salud u hospital o cualquier otra de las funciones asignadas a la Oficina de Orientación del Habitante. Las consultas que excedan lo anterior, serán derivadas al Defensor que corresponda por turno. El funcionario de la Oficina de Orientación al Habitante prestará toda la colaboración requerida por el Magistrado de turno. 29. Las semanas se contabilizan de lunes a domingos y el orden de las defensorías de turno es el siguiente: la primera semana del mes de octubre se encontrará a cargo de la Defensoría Nº 1, la segunda semana se encontrará a cargo de la Defensoría con numeración ascendente que le sigue y así sucesivamente. La Defensoría General confeccionará el cronograma de turnos correspondiente en forma anual y previa al inicio de cada ciclo conforme lo dispuesto en el párrafo que antecede. 30. Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 26 y 28, el Defensor de turno se encuentra facultado a convocar al personal de su Defensoría que resulte estrictamente necesario. 31. Finalizado el turno, el funcionario de la Oficina de Orientación al Habitante, remitirá un informe al Jefe de esa Oficina en el cual deje constancia de la actividad desarrollada en el turno. Dichos informes serán enviados con copia al Defensor en caso que haya intervenido en el turno. 32. El Defensor de turno deberá remitir el caso a la oficina de sorteos a primera hora del día hábil siguiente a su recepción a fin de que aquella proceda a su registro en el sistema informático.
10 33. El listado de turnos y el número de teléfono de recepción de consultas urgentes se publicará en la página web de la Defensoría General y se notificará al Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura y por su intermedio a los Jueces de ambos fueros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Fiscal General, a la Asesora General Tutelar, a todos los Magistrados de la Defensa Pública, a las Secretarías Generales de la Defensoría General, a las Oficinas de Orientación al Habitante, de Asistencia Técnica y de Atención a las Personas Privadas de Libertad. CAPÍTULO 7: LISTADO DE IDENTIFICACIÓN DE OBJETOS DE LAS CONSULTAS ASIGNADAS EJ. FISC. INGRESOS BRUTOS EJ. FISC. RADICACION DE VEHÍCULOS EJ. FISC. MORATORIA EJ. FISC. OTROS EJ. FISC. ANUNCIOS PUBLICITARIOS EJ. FISC. PLAN DE FACILIDADES EJ. FISC. ABL EJ. FISC. AVALUO HABEAS DATA (ART. 16 CCABA) AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPROPIACIÓN INVERSA. RETROCESIÓN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA REPETICIÓN (ART. 457 CCAyT) OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
11 DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MÉDICA) SERVICIOS PÚBLICOS COBRO DE PESOS DESALOJO ESCRITURACIÓN EJECUCIÓN HIPOTECARIA EJECUCIÓN DE ALQUILERES EJECUCIÓN DE EXPENSAS EJECUCIÓN DE MULTAS OTRAS EJECUCIONES ESPECIALES EXPROPIACIÓN REIVINDICACIÓN DESOCUPACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO (ART. 463 CCAyT) BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EJECUCIÓN DE SENTENCIAS c/ LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LAS RESTANTES CAUSAS OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE APEL. SALUD MEDICAMENTOS O INSUMOS SALUD INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
12 SALUD MALA PRAXIS SALUD IRREGULARIDADES SALUD OTROS EDUCACIÓN ALIMENTACIÓN EMERGENCIA HABITACIONAL VIVIENDA TERCERA EDAD OTROS PROGRAMAS AYUDA ECONÓMICA MEDIO AMBIENTE LICENCIA Y PERMISO DE VENTA LICENCIA O PERMISO DE CONDUCIR LICENCIA DEL TAXI EP SANCIONES (NO CESANTÍA O EXONERACIÓN) EP CONDICIONES LABORALES EP REENCASILLAMIENTO EP SALARIO EP CESANTÍA O EXONERACIÓN EP OTROS EMPRENDIMIENTOS LABORALES CURSOS LABORALES VARIOS Firmado: doctor Mario Jaime KESTELBOIM, Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL
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