Qué es Protección Civil? Misión: Visión:

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1 Qué es Protección Civil? Es el organismo encargado del estudio, planificación, programación, coordinación y adiestramiento de los recursos públicos y privados, así como la ejecución de las acciones necesarias para prevenir, reducir y atender las emergencias y los daños derivados de las situaciones de desastres de origen natural, social, tecnológico o conflictual, y el consiguiente socorro y atención de las poblaciones y el medio ambiente afectados. La Protección Civil como parte de la seguridad del estado y de su cometido de mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, debe estimular la capacidad de autoprotección de las comunidades. En función a esta premisa, desarrolla programas para lograr la formación y capacitación de la población, en todo lo concerniente a la autoprotección, vigilancia vecinal, rescate, primeros auxilios y otros aspectos claves, para que en caso de desastres, estén en capacidad de recibir directrices de los organismos competentes y lograr una mejor labor. Elaborar y mantener actualizados a nivel municipal un inventario de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros para ser utilizados en la ejecución de planes de defensa y protección civil. Igualmente coordina a nivel Municipal las Operaciones en caso de emergencias y/o desastres. Misión: El Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Miranda, es un organismo público de servicio y seguridad ciudadana, de carácter social y humanitario con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda, con la responsabilidad de Planificar, Elaborar y Ejecutar programas de educación integral y autoprotección, así como de atención de emergencias y desastres, con rango de acción en todo el Estado Miranda y donde sea requerido, brindándole a la comunidad un servicio efectivo, en manos de personal técnico especializado con mística de trabajo, vocación de servicio, responsabilidad y ética, contando con los recursos y equipos necesarios para minimizar los efectos generados por las emergencias o desastres. Visión: Ser una Institución con una plataforma tecnológica de avanzada, reconocida por su potencial humano capacitado y responsable, integrado a las comunidades en la búsqueda de un desarrollo sustentable que le permita tener una mejor calidad de vida, mediante el desarrollo de una efectiva gestión de riesgo en la prevención, mitigación, preparación y atención de emergencias y desastres, con la firme convicción de brindar a nuestra comunidad un servicio de excelencia y calidad.

2 Valores: Los valores guían nuestra conducta diaria y colectivamente crean la cultura deseada por nuestra institución, formando nuestra creencia y filosofía que nos permitirá cumplir nuestra misión. Vocación de servicio: Es el deseo entrañable de servir, colaborar y ayudar a otras personas. Responsabilidad: Manteniendo una conducta profesional en el cumplimiento de sus funciones de manera oportuna y eficiente. Trabajo en equipo: Mediante la cooperación e integración de la gerencia en sus diferentes niveles y funcionarios en el cumplimiento de nuestros objetivos. Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones lo que somos, logrando mantener las promesas y los compromisos adquiridos en la Institución. Eficiencia: Es la capacidad para alcanzar nuestros objetivos, con el uso racional de los recursos disponibles en el tiempo establecido. Honestidad: Es la relación de lo que somos y de lo que aparentamos ser, exige mantener una actitud auto crítica y de aceptación ante los demás y ante nosotros mismos. Mística: Mediante el cumplimiento de nuestras responsabilidades y obligaciones basadas en los principios morales. Solidaridad: Mediante nuestro deseo de ayudar y colaborar al prójimo sin distinciones. Respeto: Mediante el trato digno a nuestros compañeros de trabajo, gerentes y público en general, reconociendo sus capacidades y sus limitaciones.

3 Historia La Autoprotección nace con el hombre mismo. Es el recurso individual y correctivo de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente. El enfrentar situaciones de desastres ha permitido a través de la evolución del tiempo, conformar agrupaciones a nivel mundial siguiendo estrategias para establecer medidas de prevención social. En Venezuela ha existido preocupación por crear Grupos de Ayuda, Asistencia, Búsqueda, Salvamento y Rescate. Tomando en consideración que por la ubicación geográfica del País en su condición Caribeña, Atlántica, Andina y Amazónica, presenta un alto grado de exposición ante amenazas de origen Natural y Antrópico. En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas Juntas de Subsistencias, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936 bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras se conformó el Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes (Gaceta Oficial ). En ese mismo año, dada la preocupación del Estado Venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en el cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial ). El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, adscrita al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, para atender a las personas que resultaron afectadas a consecuencia de las inundaciones producidas por el río Orinoco en esa época; siendo ésta, la primera referencia histórica en nuestro país, sobre la creación de un ente del estado destinado a la atención de situaciones de desastres. Y el 16 de noviembre de 1943, se dicta una resolución donde se reglamenta su campo de acción para que se encargue de centralizar los fondos voluntarios y del tesoro a fin de atender damnificados por inundaciones (Gaceta Oficial ). Aún, para esa fecha el termino Defensa Civil no se había utilizado como símbolo de preparación y atención de desastres en el País. Corresponde al Dr. Espíritu Santos Mendoza, quien actuando como Ministro de Sanidad y Asistencia Social, por resolución, crea el 21 de mayo de 1958, la División de Socorro y Defensa Civil, adscrita a la Dirección de Asuntos Sociales. A raíz del terremoto ocurrido el 29 de julio de 1967, es creado el Comando Unificado Médico Asistencial (CUMA), presidido por el otrora Ministerio de Sanidad e integrado por Representantes de todos los Organismos del Estado y el 16 de junio de 1969, por decreto Presidencial Nº 96, se crea el Fondo de Solidaridad Social (FUNDASOCIAL), con el objeto de prevenir y reparar en lo posible, los daños ocasionados por calamidades y catástrofes que pudieran afectar a grupos apreciables de la colectividad.

4 El 7 de septiembre de 1971, según Decreto Presidencial Nº 702, se crea la Comisión de Defensa Civil, con la función de Planificar y Coordinar las acciones tendentes a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes causados por calamidades públicas por cualquier origen, socorriendo simultáneamente a la población afectada. A partir del 8 de junio de 1975 el Ministerio de la Defensa, emite lineamientos que incluye el apoyo de las Fuerzas Armadas Nacionales a las operaciones de Defensa Civil, durante emergencias causadas por fenómenos naturales catalogadas como calamidades públicas. El 18 de agosto de 1976 se dicta la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, la cual en su Artículo V, establece que la Defensa Civil estará regulada por el Presidente de la República y sugiere que los ciudadanos que no estén alistados en las Fuerzas Armadas deberán incorporarse a la Defensa Civil en caso de requerírseles. Para el 10 de agosto de 1979, según Decreto Presidencial Nº 231, la Comisión Nacional de Defensa Civil pasa a formar parte Integrante del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, Organismo responsable de la Administración Pública a fin de coordinar la acción de los Organismos competentes, ajustando su actuación a los Planes de Seguridad y Defensa. En 1996 fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Reglamento Parcial No.3 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa relacionado con la Defensa Civil Venezolana, publicada en marzo de 1997, en la Gaceta Oficial No , por vez primera se señala a Defensa Civil como un SISTEMA NACIONAL En 1999 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, ordinal 4 el nacimiento de Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres ; como órgano de seguridad ciudadana, cristalizando un deber del Estado y un derecho del ciudadano. Según el Decreto Presidencial Nº con fuerza de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, en fecha 13 de noviembre de 2001 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.557, el Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres ; como un órgano de seguridad ciudadana, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia.

5 Marco Legal Las actividades de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres (DNPCAD), en su ámbito jurídico, funcional y operativo, se fundamentan principalmente en las siguientes leyes y reglamentos específicos: 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (Según, Gaceta Oficial, Nº del ) 2.DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES. (Según Gaceta Oficial, Nº 5557-Extraordinaria, del ) 3. LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA. (Según Gaceta Oficial, Nº del ) 4. LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN. (Según Gaceta Oficial, Nº 37594, del ) 5. LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN. (Según Gaceta Oficial, Nº del ) 6. LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (Gaceta Oficial Nº 3850 Extraordinario del ) 7. LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA. (Gaceta Oficial No , de fecha ) 8. REGLAMENTO ORGÁNICO* - Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia. (Decreto Nº 371, del , Según Gaceta Oficial Nº 5389-Extraordinaria, del ) 9. REGLAMENTO INTERNO* Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. (Resolución Nº 563, del , Según Gaceta Oficial Nº 4517-Extraordinaria, del ) 10. CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES Y PROGRAMAS (MECANISMOS MULTILATERALES Y REGIONALES). (*)Nota: Ambos Reglamentos aún vigentes y en procesos de actualización.

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