I.- ANTECEDENTES DE HECHO II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

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1 Roj: STSJ MU 297/ ECLI:ES:TSJMU:2016:297 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Murcia Sección: 1 Nº de Recurso: 479/2014 Nº de Resolución: 133/2016 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Ponente: MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA Tipo de Resolución: Sentencia T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00133/2016 RECURSO núm. 479/2014 SENTENCIA núm. 133/2016 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA compuesta por los Ilmos. Srs.: Dª María Consuelo Uris Lloret Presidenta D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo Dª María Esperanza Sánchez de la Vega Magistrados han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 133/16 En Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis. En el recurso contencioso administrativo nº 479/2014 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Función Pública. Parte demandante : D. Carlos José, representado por el Procurador D. Alvaro Conesa Fontes y defendido por la Letrada Dña. Laura Pérez Botella. Parte demandada : Dirección General de la Guardia Civil, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Acto administrativo impugnado : Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 11 de septiembre de 2014, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente con fecha 9 de julio de 2014 en reclamación de las retribuciones correspondientes al desempeño de las funciones de seguridad ciudadana. Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que declare la nulidad radical de pleno derecho de la resolución recurrida, estableciendo que el sargento D. Carlos José tiene derecho a percibir el complemento específico de seguridad ciudadana desde el 27 de marzo de 2011, fecha en que pasó destinado al Núcleo de Servicios de Murcia y mientras se encuentre en dicho destino, así como los intereses legales de dichas cantidades desde que debieron ser abonadas hasta su completo y efectivo pago, 1

2 condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución, con imposición de las costas causadas. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El recurso contencioso-administrativo se interpuesto el día 28 de octubre de 2014 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia. SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida. TERCERO. - Se recibió el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 12 de febrero de II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada el día 11 de septiembre de 2014, por la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestimó la solicitud formulada por el demandante de que se le asimilara en la percepción del complemento especifico al recibido por las Unidades de Seguridad Ciudadana, o en su caso dicho complemento fuera adecuado estableciéndose al alza con respecto al recibido por el personal destinado en unidades administrativas, todo ello con carácter retroactivo y con los intereses de demora que procedieran. El recurrente alega que todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sirven a la seguridad ciudadana, y en su caso las funciones que realiza de vigilancia y custodia de edificios públicos como son el acuartelamiento, la Prisión Provincial y el Palacio de Justicia, son de similares características, en cuanto a su responsabilidad y desarrollo, a las realizadas por las Unidades de Seguridad Aeroportuaria, y aquellas que tienen reconocido el complemento por seguridad ciudadana, en lo referente a control de acceso de personas y objetos, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población, e intervención, en su caso, en cualquier conflicto o alteración del orden que puedan surgir durante su cumplimiento. Que no obstante lo anterior, las unidades que prestan servicios de vigilancia en edificios públicos, denominados como "Seguridad Estática", se asimilan a los que se denominan como "P. Oficina" (burocráticos), según se publica en la Circular Informativa de 2 de octubre de 2002 sobre Mejoras retributivas. En esta circular se revisan los catálogos de puestos de trabajo, incrementando en sus apartados "a" y "b" el complemento específico singular a las unidades encuadradas en el artículo 3 de la Orden General 16 de 18 de octubre de 2002, en la cuantía de 69,84 Euros/mes con carácter retroactivo desde el pasado día 1 de julio de 2002 (diferencia anual de 838,08 Euros/año). En relación con la cuestión debatida, se han dictado sentencias por Salas de lo Contencioso Administrativo de distintos Tribunales Superiores de Justicia, con soluciones de desigual sentido, aportándose por el demandante sentencias estimatorias en supuestos idénticos al aquí planteado, como son las de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (S. n 135/04 de 9 marzo, y n 179/05 de 22 de marzo ). La parte demandada se opone a las pretensiones del actor alegando que la citada Orden General organiza la especialidad operativa de seguridad ciudadana, con la misión de potenciar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, así como el auxilio y atención a los requerimientos de la población. En dicha Orden se señalan los requisitos para adquirir esa especialidad y se enumeran las unidades que se consideran de Seguridad Ciudadana específica. Y añade que el componente singular, que retribuye el concepto cuestionado, no se fija atendiendo a la igualdad entendida en el sentido de que todos los Guardias Civiles sirven a la seguridad ciudadana -como en la realidad hay que reconocer-sino atendiendo a las diferencias accidentales entre unos y otros puestos de trabajo, como se desprende de la resolución impugnada. Por tanto, al fijar las cuantías del complemento específico singular, no el general, se tienen cuenta las circunstancias diferenciales de riesgo y dedicación de cada puesto de trabajo, atribuyéndosele solamente a aquellas Unidades a las que se les ha reconocido la especialidad operativa de la mencionada seguridad. SEGUNDO. - La normativa aplicable al presente supuesto es la Orden General n 16 de 18 octubre 2002 de la Dirección General de la Guardia Civil, que organiza la especialidad operativa de Seguridad Ciudadana, con la misión de potenciar la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y primera investigación de las conductas delictivas, asi como el auxilio y atención a 2

3 los requerimientos de la población (art. 1). En su artículo 2 establece que la habilitación para desempeñar la especialidad de Seguridad Ciudadana se adquiere con la superación de los planes de estudio de los cursos de formación para el acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil. Y en el artículo 3 se consideran como unidades de Seguridad Ciudadana específica las siguientes: Los puestos territoriales. Las Unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia. Las Unidades de Seguridad Aeroportuaria. Los centros operativos (COS) de Comandancia. Se señala, por último, que la Orden tendrá efecto desde el día 1 de julio de 2002 (Disposición final). Como consecuencia de ello, una circular informativa de octubre de 2002, contempla un incremento con efectos desde primeros de julio de 2002, y una revisión del Catálogo de Puestos de trabajo, concretando la modificación en lo siguiente: "Creación de personal especialista en Seguridad Ciudadana: afectará a casi efectivos entre los niveles 15 y 20 (Guardia Suboficial), destinados en los diferentes puestos de la Guardia Civil e implicados en misiones de Seguridad Ciudadana. Esta medida supone incrementar su CES de los actuales 446,40 Euros/año ( ptas) a 1.284,48 Euros/año ( ptas/año)". La Orden General n 21 de 4 de noviembre de 2003 modifica la anterior Orden reseñada, sobre Organización de la especialidad de Seguridad Ciudadana, de la manera siguiente: "Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente forma: Se consideran como unidades de Seguridad Ciudadana específica, las siguientes: Los puestos territoriales. Las unidades de Seguridad Ciudadana de Comandancia. Las Unidades de Seguridad Aeroportuaria. Los Centros Operativos (COS) de Comandancia. Las compañías Territoriales de las Comandancias de Ceuta y Melilla." TERCERO. - Como se ha señalado en sentencia de esta Sala n 860/06, de 7 de diciembre, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 732/03, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: "...c) Vigilar y proteger los edificios & instalaciones públicos que lo requieran, d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades, e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la -seguridad ciudadana...etc. ( art. 11 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad Ciudadana ). En el recurso contencioso administrativo antes citado, y en el que se planteaba un supuesto idéntico al enjuiciado, obra un certificado del Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor de la 5a Zona de la Guardia Civil de Murcia, expedido el 30 de diciembre de 2003, según el cual el actor en dichos autos, que presenta igual situación que el recurrente, prestaba servicios en la Sección Núcleo de Servicios de dicha Unidad, en los siguientes edificios: "1) Acuartelamiento de la Comandancia: realiza labores de vigilancia y protección en horarios de 6/14, 14/22 y 22/06. 2) Palacio de Justicia: presta servicios de vigilancia, protección y seguridad del edificio, controlando el acceso de personas al mismo y auxiliando a las Autoridades Judiciales cuando es requerido para ello, al producirse algún incidente en los Juzgados, con horario rotatorio de 06/14, 14/22 y 22/06. 3) Prisión provincial. Con el mismo horario que los anteriores, presta servicio de vigilancia y protección en evitación de que se produzcan fugas de internos del centro." En otro certificado expedido el 8 de marzo de 2004, por el Capitán Jefe de la Compañía de Plana Mayor de la 5a zona de la Guardia Civil de Murcia, se contiene un anexo en relación con el anterior certificado, añadiendo lo siguiente: "l) Acuartelamiento de la Guardia Civil: además de las labores propiamente dichas de vigilancia y protección, también tiene que inspeccionar mediante un sistema de rayos X los paquetes y bultos que accedan al interior del recinto; así como efectuar rondines de seguridad en el perímetro del acuartelamiento. 3

4 2) Palacio de Justicia: Idéntico sistema de inspección de paquetes mediante Rayos X y además arco detector de objetos peligrosos, armas, etc." Y La Sala acordó como diligencia final en el citado proceso, a solicitud del propio recurrente, información de la Comandancia correspondiente sobre el tipo de servicios específicos que realizan los Guardias Civiles destinados en el Aeropuerto de San Javier- que es el que sirve de referencia-, así como los que presta el Centro Operativo de Servicios de Comandancia (COS), con objeto de su comparación. Fue expedido el correspondiente certificado emitido por el Comandante de Zona el 20 octubre de En dicho escrito se dice lo siguiente: "1) Puesto Fiscal de Santiago de la Ribera. Aeropuerto. Los componentes del mismo realizan los siguientes servicios: -Prevención, persecución contrabando y cumplimiento normativa fiscal, cometido principal en todo el recinto aduanero del aeropuerto. -Servicio de Seguridad en el interior del recinto aeroportuario. -Servicio de Seguridad aeroportuaria, supervisando, además, las labores de los vigilantes de seguridad en los distintos puestos que estos cubren (entrada de personas y equipajes), atendiendo a aquellos que resulten sospechosos, tanto en el tráfico de estupefacientes, como objetos susceptibles de usarse como atentado terrorista, precediéndose al registro de los mismos. 2) Centro Operativo Complejo C.O.C (antiguo COS). Los componentes realizan los siguientes servicios: (de inútil reseña porque no es alegado como término referencial de comparación). 3) Palacio de Justicia. Los componentes del Cuerpo que prestan servicios en el mismo, pertenecen al Núcleo de Servicios de la Compañía de Plana Mayor, es esta Zona, realizan los siguientes cometidos: -Seguridad tanto interior como exterior del edificio. -Control de acceso al personal que entra en el mismo, ejerciendo funciones de control ante cualquier eventualidad de orden público. -Comprobación a través del arco protector de metales e infrarrojos y scanner de paquetes, prendas de mano y objetos personales. -Vigilancia por sistemas de cámaras de video del exterior del edificio, así como de las principales salas de vistas del mismo. -Atender las demandas de las diferentes Autoridades Judiciales y vigilantes de seguridad que existen en el referido palacio, en cuanto a los que se refiere al control y orden público. -Rondines por el exterior del edificio preferentemente para salvaguardar la seguridad del mismo, así como también restablecer el orden público o atender cualquier otro cometido del Cuerpo que fuera necesario mientras acuden fuerzas de otros Cuerpos. -Apoyo si fuera necesario a fuerza del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo en la presentación de detenidos a los diferentes Juzgados." CUARTO. - De todo lo anterior se concluía en la sentencia dictada en dichos autos que las funciones que realizaba el recurrente se correspondían con las funciones de protección y seguridad de instalaciones y acuartelamientos así como de práctica de diligencias judiciales y conducción de presos, y no cabía descartar que entre sus obligaciones se encontrara la de prevenir conductas delictivas (entre las que cabe incluir las específicamente fiscales realizadas en el aeropuerto) o atender llegado el caso requerimientos de la población. Con ello quedaba evidenciada la realización de tareas de prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, que en lo esencial, eran las mismas que realizaban sus compañeros en el Aeropuerto. Y dicho criterio ha de ser aplicado en el presente supuesto, por plantearse idéntica situación a la resuelta en el citado proceso, como ya se ha señalado. Por tanto, ha de reconocerse al actor el complemento reclamado, procediendo estimar la demanda, que salvo en lo relativo a la procedencia del complemento en sí, no ha sido en lo demás cuestionada QUINTO. - Por lo expuesto, procede estimar el presente recurso, por no ser el ato impugnado conforme a Derecho, imponiendo las costas a la Administración demandada. 4

5 En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, F A L L A M O S ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos José, contra la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 11 de septiembre de 2014 y, en consecuencia, anulamos dicho acto por no ser conforme a derecho, y declaramos el derecho del recurrente a percibir de forma íntegra el complemento específico singular establecido para la especialidad de seguridad ciudadana. Imponiendo las costas del procedimiento a la Administración demandada. Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno. Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 5

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