E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S A N T E C E D E N T E S:
|
|
- Jaime Domingo Silva Ríos
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 H. CABILDO. EL SUSCRITO LICENCIADO SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ, REGIDOR DE ESTE H. XXII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 76, 77, 79, 81 Y 82 APARTADO A FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 4, 5 Y 9 DE LA LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, 3, 5 FRACCIÓN II Y 102 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, 1, 4, 5, 6, 8, 10, 11 FRACCIÓN I, 12, 24 FRACCIÓN IV, 66, 67, 69, 71, 72, 114 FRACCIÓN I Y 115 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CABILDO, EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 62, DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA No. 8 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2008, PARA QUE SEA TURNADO A LA COMISION CORRESPONDIENTE, PARA SU ANÁLISIS, ESTUDIO, DISCUSIÓN Y DICTAMEN BAJO LA SIGUIENTE: E X PO S I C I Ó N D E M O T I V O S A N T E C E D E N T E S: PRIMERO.- En fecha 22 de febrero del 2008 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, el cual tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y distribución de competencias de la administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California; por lo que es imperativo que después de casi nueve años poder desarrollar enmiendas que permitan de manera congruente el accionar a favor de la sociedad ensenadense. SEGUNDO.- Que el fortalecimiento y desarrollo económico de una ciudad es la base fundamental para que un municipio tenga mayor competitividad y exista un flujo de 1
2 divisas que brinde una mayor estabilidad económica para los habitantes del municipio, en donde este sector se encuentra vulnerable a una gran cantidad de escenarios de problemática social y la desconfianza de generar frente a una descapitalización solo crea un ambiente de desconfianza y hartazgo, el re direccionar estos sentimientos mediante acciones de gobierno claras, palpables y justas, desarrollaran de manera gradual una solidaridad y reconciliación con los diversos sectores de nuestro municipio, permitiendo un detonante a travez de diversos generadores de confianza y de economía. TERCERO.- Que los procesos y tramites que existen actualmente para la obtención de los permisos de comercio, alcoholes, espectáculos, fachadas de negocios, letreros o estacionamientos de los mismos son por demás lentos, tediosos y burocráticos, que solo invitan a continuar viviendo en la ilegalidad y clandestinidad, alimentando una cultura de corrupción lo que limita el crecimiento de la ciudad; El reto es quebrantar el paradigma de la simplificación, fortaleciendo los principios de legalidad y transparencia en donde procesos metodológicos, claros, sencillos y justos reivindiquen el sentir de la sociedad, sumando y fortaleciendo el comercio en un esquema de claridad y justicia, sumado de un trato cordial y amable, lo que permitirá medir de forma concadenada una evolución social y de crecimiento económico. CUARTO.- Que con los avances en tecnologías y sistemas, es posible llevar a cabo una sistematización de procesos y tramites, para simplificar así como hacer más rápidos, eficaces y eficientes dichos procesos. Para una mayor apreciación a la reforma planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo: CUADRO COMPARATIVO REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 22 de febrero de REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA PROPUESTA 2
3 ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de bebidas alcohólicas que las leyes y los reglamentos otorgan a la administración pública municipal; II.- Integrar los expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos para la venta de bebidas embriagantes; III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se venta y almacenaje de bebidas alcohólicas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares que las leyes y los reglamentos otorguen a la administración pública municipal; V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se espectáculos públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público que las leyes y los reglamentos otorguen facultades a la administración pública municipal; VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de bebidas alcohólicas que las leyes y los reglamentos otorgan a la administración pública municipal; II.- Integrar los expedientes de manera física y/o virtual de solicitantes y de titulares de los permisos para la venta de bebidas embriagantes; III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se venta y almacenaje de bebidas alcohólicas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares que las leyes y los reglamentos otorguen a la administración pública municipal; V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se espectáculos públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público que las leyes y los reglamentos otorguen facultades a la administración pública municipal; VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás similares ofertados al público que sean competencia de 3
4 funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás similares ofertados al público que sean competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al ordenamiento respectivo; IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las leyes y reglamentos otorguen a la administración pública municipal; X.- Integrar los Expedientes de solicitantes y de titulares de los permisos de establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas; XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de estacionamientos públicos transitorios y demás similares que las leyes y reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas en materia de estacionamientos públicos transitorios de competencia de la Administración Pública Municipal; y XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al ordenamiento respectivo; IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las leyes y reglamentos otorguen a la administración pública municipal; X.- Integrar los Expedientes físicos y/o virtuales de solicitantes y de titulares de los permisos de establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas; XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de estacionamientos públicos transitorios y demás similares que las leyes y reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas en materia de estacionamientos públicos transitorios de competencia de la Administración Pública Municipal; y XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. 4
5 Por lo anterior y de conformidad al artículo 82 apartado A fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, establece: ARTÍCULO 82.- Para el mejor desempeño de las facultades que le son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que le son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes: A. ATRIBUCIONES: I.- Regular todos los ramos que sean competencia del Municipio y reformar, derogar o abrogar los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas de observancia general indispensables para el cumplimiento de sus fines; II.- Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen: Concadenado a los artículos 3, 4, 5 y 9 fracción I de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, mismos que establecen las atribuciones para los REGIDORES, los que rezan: ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad. Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para: I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno; ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.-El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social en los Municipios en que proceda, y por el número 5
6 de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia. ARTICULO 5.- De las Sesiones de Cabildo.- El Ayuntamiento funciona de manera colegiada, en régimen de sesiones de Cabildo ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, y adopta sus resoluciones mediante votación emitida por la mayoría de sus miembros, de conformidad con lo que para el caso establece esta Ley y la reglamentación interior del Ayuntamiento, bajo las siguientes bases: I.- En las sesiones de Cabildo, todos los miembros integrantes del Ayuntamiento tienen derecho a voz y voto. ARTÍCULO 9.- Los Regidores, en conjunto con el Presidente Municipal, Síndico Procurador, en los casos que así corresponda, conforman el Ayuntamiento que es el órgano deliberante de representación popular de los ciudadanos del Municipio; no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan con motivo del ejercicio de su cargo y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Participar en las sesiones de Cabildo y en la gestión de los intereses del Municipio en general y de las demarcaciones territoriales interiores en su caso, de conformidad con lo que al efecto establezca la reglamentación interna del Ayuntamiento. En ese mismo sentido por lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. ARTÍCULO 102.-Los regidores, conforman en su conjunto el Cuerpo de Regidores, como integrantes del Ayuntamiento que representan a la comunidad y que deliberan, analizan resuelven, controlan y vigilan los Actos del Gobierno Municipal, además de ser los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración pública municipal, con base a lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California y la reglamentación aplicable. De igual forma, el articulo 1 Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, establece que tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus 6
7 integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. En este sentido, el multicitado ordenamiento en sus artículos 24 fracción IV y 67 establecen lo siguiente: ARTÍCULO 24.- Son derechos de los integrantes del Ayuntamiento, sin detrimento de lo que indiquen otras disposiciones: IV.-Presentar iniciativas de acuerdo de cabildo y proponer las medidas que consideren necesarias para el mejor ejercicio del Gobierno y la buena marcha de la administración pública municipal. ARTÍCULO 67.- El derecho de iniciar propuestas o proyectos de acuerdos y resoluciones de cabildo, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter bajo la consideración de este H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O ÚNICO.- Se apruebe por este H. XXII Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, turnar a la Comisión correspondiente, PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 62, DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA No. 8 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2008, para quedar vigente como sigue: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 62.- Compete al Departamento de Comercio, Alcoholes y Espectáculos Públicos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de venta y almacenaje de bebidas alcohólicas que las leyes y los reglamentos otorgan a la administración pública municipal; II.- Integrar los expedientes de manera física y/o virtual de solicitantes y de titulares de los permisos para la venta de bebidas embriagantes; 7
8 III.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se venta y almacenaje de bebidas alcohólicas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; IV.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de espectáculos públicos, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares que las leyes y los reglamentos otorguen a la administración pública municipal; V.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se espectáculos públicos, ferias, funcionamientos de salones de fiestas y reuniones, centros nocturnos, cafés cantantes y similares de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; VII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, electrónicos y demás similares ofertados al público que las leyes y los reglamentos otorguen facultades a la administración pública municipal; VIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se funcionamiento de aparatos electromecánicos, mecánicos, eléctricos y demás similares ofertados al público que sean competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas de acuerdo al ordenamiento respectivo; IX.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas que las leyes y reglamentos otorguen a la administración pública municipal; X.- Integrar los Expedientes físicos y/o virtuales de solicitantes y de titulares de los permisos de establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas; XI.- Vigilar, inspeccionar y aplicar que se establecimientos comerciales, uso de la vía pública para comercio ambulante y mercado sobre ruedas de competencia de la administración pública municipal, aplicando las sanciones previstas; XII.- Ejercer las atribuciones ejecutivas en materia de estacionamientos públicos transitorios y demás similares que las leyes y reglamentos otorguen a la Administración Pública Municipal; XIII.- Vigilar, inspeccionar y aplicar las normas en materia de estacionamientos públicos transitorios de competencia de la Administración Pública Municipal; y XIV.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables o las relativas a su ámbito de competencia que resulten necesarias para el buen desarrollo de su función. ARTICULO TRANSITORIO 8
9 PRIMERO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal y/o en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Una vez turnado el presente asunto a la Comisión correspondiente, deberá emitir el DICTAMEN en un plazo no mayor de treinta días naturales. TERCERO.- Una vez aprobada la presente REFORMA túrnese a la Secretaria General del Ayuntamiento para su publicación. CUARTO.- Cúmplase. Dado en la Sala de Sesiones del H. XXII Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a la fecha de su presentación. A T E N T A M E N T E LICENCIADO SAMUEL ALBESTRAIN PÉREZ REGIDOR DEL H. XXII AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA 9
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO. CAPITULO I De las Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO CAPITULO I De las Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y social, además
Más detallesLA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS
AREMIRP ADANROJ PRIMERA JORNADA De Asesoría y Vinculación Financiera Jurídica Contralorías Internas Municipales ABRIL 2008 LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS Para efecto de
Más detallesAYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u
Más detallesTercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo Ordinario Intervención del diputado, Miguel Ángel Albarrán Almazán con la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la
Más detallesDECRETO NÚMERO: 422 LA HONORABLE XII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 422 POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 127, 128 FRACCIÓN I, 134 FRACCIÓN II Y 135 FRACCIÓN I SEGUNDO PÁRRAFO; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 128; TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE AMECAMECA.. MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA DEL AYUNTAMIENTO DE AMECAMECA ADMINISTRACIÓN 2013-2015 CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II JUSTIFICACIÓN.
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ
QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA
Más detallesHONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA:
COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.
TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DEL MUNICIPIO DE LERMA LIC. TOMÁS GARCÍA VILLAR ENCARGADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNCIPAL DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO Lic. Tomás García Villar Encargado
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesREGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Más detallesEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza
Más detallesUltima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.
Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
Más detallesHONORABLE PLENO LEGISLATIVO
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE LA H. XIII Los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Asuntos Municipales de esta H. XIII Legislatura del Estado, con
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesLuisa María Calderón Hinojosa Senadora de la República
de la República México, D.F 1 de octubre de 2014 Senador Luis Miguel Barbosa Huerta Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Senadores Presente. Con fundamento en los artículos 72 fracción VIII, 73, y
Más detallesl. El Sistema de Control de Gestión Documental (Sistema de Control) fue
COTECIAD-12-16 ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL CUAL SE APRUEBAN Y VALIDAN LAS ADECUACIONES AL SISTEMA DE CONTROL
Más detallesGACETA MUNICIPAL ESTADO DE MÉXICO SUMARIO: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE REGIDORES AÑO I NO. 30, AGOSTO 21, 2013
GACETA MUNICIPAL ESTADO DE MÉXICO SUMARIO: FRANCISCO OSORNO SOBERÓN Presidente Municipal Constitucional MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE REGIDORES LEOPOLDO SALVADOR MEJÍA ARMENTA Secretario del H.
Más detallesReglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. CONSIDERANDOS Reflexionando lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y: C O N S I D E R A N D O Que el Presidente y Sindico
Más detallesEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD RESUELVE:
La Institución La Municipalidad del Cantón Bolívar inició su vida Institucional el 8 de octubre de 1913, tal como consta en el Registro Oficial, y de acuerdo a la vigencia de la nueva Constitución de la
Más detallesACTA DE LA TRIGÉSIMO PRIMERA SESIÓN CABILDO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN ( )
ACTA DE LA TRIGÉSIMO PRIMERA SESIÓN CABILDO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN (2014-2018) SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA MIÉRCOLES QUINCE DE OCTUBRE DE
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados
Más detallesREGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C.
REGLAMENTO DE NOMENCLATURA PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, B. C. Publicado en el Periódico Oficial No. 6, de fecha 10 de Febrero de 1995, Tomo CII (Última modificación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha
Más detallesCONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesINE/JGE97/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 208-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que adiciona los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación. 2.
Más detallesREGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en
Más detallesFUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL. Artículo 9. La dirección de Desarrollo Económico y Turismo tendrá, además de las facultades y obligaciones contenidas
Más detallesLEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 30 de Septiembre de 2009 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo del Estado
Más detallesPROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO
CONTENIDO PROLOGO CESAR GAVIRIA TRUJILLO Presidente de Colombia 19 PRESENTACIÓN Constitucionalismo Latinoamericano, Cuadros comparativos de las Constituciones Políticas de América del Sur JORGE MARIO EASTMAN
Más detallesDirector: Lic. Jorge Armando Verdín López SUMARIO
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Trigésima Tercera Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
Más detallesArtículo 4 Derechos y principios rectores
LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las
Más detallesManual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
Más detallesREGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO. CONTENIDO REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
Más detallesPrograma Anual de Trabajo 2015
Propuesta de Programa de Trabajo para el año 2015 de la Comisión de Aseo Público. Programa Anual de Trabajo 2015 Comisión Colegiada y Permanente de Aseo Público del Honorable Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.
Más detallesOBJETIVO MISIÓN VISIÓN FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
OBJETIVO Vigilar y defender los intereses legales del municipio y Representar jurídicamente al ayuntamiento ante toda clase de autoridades, atendiendo satisfactoriamente a los procesos legales, para otorgar
Más detallesNo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
Más detallesRESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010
RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA EXPEDICIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SECRE-2010, ESPECIFICACIONES DEL GAS NATURAL, QUE CANCELA
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesLEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior
Más detallesE X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO PRESENTE. 1 NALLELI JULIETA PEDRAZA HUERTA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CIUDADANOS DE LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. CIUDAD.- LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesDecreto Número 73. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
RAMO: GOBERNACION No. OFICIO: 1031 EXPEDIENTE: I-E-3-05 ASUNTO: DECRETO NUMERO 73. 28 de julio del 2005. C. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT GOBERNADOR DEL ESTADO. P R E S E N T E. La LIX Legislatura del
Más detallesPLAN DE TRABAJO DE SINDICATURA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AMECA JALISCO.
PLAN DE TRABAJO DE SINDICATURA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AMECA JALISCO. H. AYUNTAMIENTO 2015-2018 SINDICATURA MUNICIPAL OBJETIVO El objetivo del presente es ser la base normativa que indique al
Más detallesREGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE, VIÁTICOS Y DE REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT.
C. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Tepic, Nayarit, a sus habitantes hace saber: Que con las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Más detallesComisión de Obras y Servicios Públicos
H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE.- La Comisión de Obras y Servicios Públicos, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración de este
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)
REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE SU DEPENDENCIA ORGANICA CAPITULO III
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA. Gaceta Municipal. Órgano Oficial. Número 005 Año 01
0 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Gaceta Municipal Órgano Oficial Número 005 Año 01 22 de enero de 2016 1 PRESENTACIÓN EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA,
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
TÍTULO DE LA NORMA: Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular. NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria. NÚMERO DE ORDENAMIENTO: Ley Número 76. TEXTO ORIGINAL: Gaceta Oficial del Estado Número 209.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE PRESTAMOS Y OTRAS PRESTACIONES ECONOMICAS PARA LOS AGENTES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE MEXICALI, BAJA
Más detallesSISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
Más detallesGACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO
GACETA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO 2011-2013 Los Reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general obligan por el solo hecho de publicarse en esta Gaceta.
Más detallesManual de Organización de Participación Ciudadana y Organización Social
Manual de Organización de ENERO 2015 1 Social Municipal Manual de Organización de Desarrollo Social Municipal C. José Emiliano Márquez Hernández C. Herón Ortiz Ortega C. Gloria Ortiz Cruz Jefe del Departamento
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,
Más detallesREGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO
ROLANDO GARCÍA ORTÍZ, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 31 fracción I y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, y C O N
Más detallesR. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. -
1 R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. - A los integrantes de la Comisión de Patrimonio, nos fue turnada por el C. Presidente Municipal, LIC. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, la solicitud referente
Más detallesC O N S I D E R A N D O
Acuerdo publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 28 de Julio de 2015 LICENCIADO GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN
Más detallesR. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA. El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA...
R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA CERT. 1522/2010 El C. PROFR. MANUEL JAIME CASTILLO GARZA, SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO DE SALTILLO, COAHUILA... C E R T I F I C A Que en el Libro de Actas de Cabildo
Más detallesESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3,7,8, 14, 19 Y 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y
CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCIONES 11 Y XXXVIII Y 80 DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO;
Más detallesOCTUBRE 24, Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE
OCTUBRE 24, 2002 Reglamento del Comité Interno de Ahorro de Energía del FIFONAFE I N D I C E 1.- OBJETIVO 2.- INTEGRACION DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGIA. 3.- FUNCION DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado FICHA TÉCNICA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
Más detallesAYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO XXVIII EVENTOS ESPECIALES M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO
REGLAMENTO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y USO DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO. LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO
Más detallesDicho dictamen fue presentado para su primera lectura en la sesión ordinaria del Pleno Senatorial del propio 14 de diciembre próximo pasado.
HONORABLE ASAMBLEA: Con relación a la minuta con proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Diputados, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION
ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 572-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo 2. Tema
Más detallesIII. Otras Resoluciones
36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos
Más detallesLEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Más detallesCURRÍCULUM VITAE ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 CÉDULA PROFESIONAL:
CURRÍCULUM VITAE NOMBRE: ANTONIO IGNACIO MATUTE GONZÁLEZ. FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MAYO DE 1977 NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: ESTADO CIVIL: MEXICANO MÉRIDA, YUCATÁN. CASADO CÉDULA PROFESIONAL: 4595538
Más detallesUniversidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
Más detallesREGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LICITACIONES DEL PATRONATO UNIVERSITARIO Exposición de Motivos El Patronato Universitario, dentro de sus funciones de administración del patrimonio
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Más detallesACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA
INSTITUTO Fl!Dl!IUU. ELECTOIUU. ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO "FONDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", POR EL QUE
Más detallesPoder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Resultados Evaluación de la Publicación de Información Fundamental Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco METODOLOGÍA Qué se evalúa? Publicación de la
Más detallesSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se da a conocer la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Más detallesLos suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR,
H. CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULlPAS PRESENTE Los suscritos, OSCAR ENRIQUE RIVAS CUELLAR, FRANCISCO JAVIER GARZA DE COSS, PATRICIA GUILLERMINA RIVERA VELÁZQUEZ, BELÉN ROSALES PUENTE, JOSÉ SALVADOR ROSAS
Más detallesLEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO".
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE TAXCO DE ALARCON "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE TAXCO". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.........................................
Más detallesDirección de Obras Publicas y Servicios
INTRODUCCIÓN El presente Manual tiene como finalidad, contribuir al proyecto de Modernización Administrativa del Gobierno Municipal del período 2004-2007, entendiendo por modernidad los conceptos de: Servicio
Más detalles