GUÍA SOBRE EL REAL DECRETO 900/2015 DE AUTOCONSUMO

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1 GUÍA SOBRE EL REAL DECRETO 900/2015 DE AUTOCONSUMO

2 Tradicionalmente, la actividad de producción de energía eléctrica se ha caracterizado por un esquema de generación centralizada y unidireccional basado en un sistema de control de la demanda. Este sistema, tras la aparición de nuevas tecnologías de producción descentralizada, está evolucionando con el objetivo de integrar la generación de electricidad distribuida en la red eléctrica. La evolución del sistema está originada, en parte, por las diferentes hojas de ruta europeas y nacionales que buscan fomentar la producción individual de energía destinada al consumo en la misma ubicación, lo que implica importantes beneficios a la red eléctrica y a los consumidores. Asociado a este nuevo escenario se hace necesario definir el término autoconsumo. El autoconsumo es el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor. Artículo 9 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico Qué es el autoconsumo? El autoconsumo es producir energía eléctrica y consumirla en un mismo punto, permitiendo, en caso de producir en exceso, que ésta pueda verterse a la red o almacenarse. A qué se debe este cambio normativo? El nuevo contexto energético ha hecho necesaria la definición de un nuevo marco normativo que permita avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de energía y autoconsumo instantáneo en el lugar de la generación. Así, el gobierno español ha publicado, el 10 de octubre de 2015 en el BOE, el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción de autoconsumo. Esta norma busca, aparte de establecer un marco para la correcta evolución del sistema, guiar a las diferentes partes interesadas en un camino común para conseguir la integración total de la producción distribuida en el sistema eléctrico actual. Guía de autoconsumo 2

3 1. BENEFICIOS Y VENTAJAS A la hora de analizar los beneficios del autoconsumo, debemos hacerlo desde una visión global ya que, aunque se habla de producción y consumo individual, todo se integra dentro de una red mayor, por lo que los beneficios y ventajas afectan a todo el sistema. Reducción de las pérdidas El trasporte de la electricidad a través del tendido eléctrico supone pérdidas en forma de calor, de modo que la energía que se genera no es la misma que la consumida. Se estima que estas pérdidas suponen un 10% del total de la energía eléctrica consumida, por lo que su reducción disminuirá las pérdidas económicas y las emisiones de gases de efecto invernadero innecesarias a la atmósfera. La generación distribuida permite reducir estas pérdidas siempre que la energía generada se consuma localmente, es decir, en la medida en que no llegue a superar al consumo de la zona y sea necesario volver a transportarla a otros puntos de consumo más lejanos. invernadero innecesarias a la atmósfera. Cumplimiento de objetivos de energías renovables El autoconsumo puede contribuir al cumplimiento de objetivos de penetración de energías renovables. Asociado a este objetivo están otros beneficios conocidos, que son los de reducción de emisiones y la reducción de la dependencia energética. Vida útil El autoconsumo además hace partícipe al consumidor de la transición energética, impulsándole a que reduzca su factura eléctrica y a que tome parte activa en la gestión de su demanda de energía. Guía de autoconsumo 3

4 2. SER AUTOCONSUMIDOR El Real Decreto intenta, como se ha comentado anteriormente, establecer los trámites y procedimientos necesarios para poder ser autoconsumidor. El primer paso es elegir la modalidad de autoconsumidor que se adecua a tus necesidades y características Una vez seleccionada tendrás que adecuar las instalaciones a las exigencias normativas y comenzar con los procedimientos y trámites necesarios Si ya eras autoconsumidor tendrás seis meses para adecuarte a la nueva legislación. Tras haber elegido una modalidad el tiempo de permanencia será un año. Qué modalidad de autoconsumo me interesa más? La nueva normativa reconoce dos modalidades de autoconsumo, aunque también reconoce la posibilidad de realizar autoconsumo en instalaciones aisladas. Estas últimas no pertenecen al ámbito de aplicación de la norma. Es decir; este Real Decreto solamente aplicará a aquellas instalaciones que estén integradas dentro del sistema eléctrico nacional. Esto conlleva que, para ser autoconsumidor según el Real Decreto, deberás adecuar el punto de suministro, es decir; uno de los trámites necesarios es llegar a un acuerdo con la empresa distribuidora de la zona para poder ser autoconsumidores.este trámite se puede llevar a cabo a través de la empresa comercializadora. En general puede decirse que la modalidad tipo 1 está orientada a pequeños consumidores, es decir; viviendas o pequeñas empresas, mientras que la tipo 2 se dirige a grandes consumidores. Guía de autoconsumo 4

5 Modalidad de autoconsumo tipo 1 Esta modalidad se corresponde al tipo definido en el artículo 9.1. a) de la Ley 24/2013 Modalidades de suministro con autoconsumo. También se conoce como modalidad autoconsumo, ya que podrás verter el excedente a la red de distribución, pero no recibirás ningún tipo de retribución por ella por lo que te interesará consumir la mayor cantidad posible de la energía que generes. Para poder acogerte a esta modalidad deberás cumplir: Consumidor único El titular del punto de suministro deberá ser el mismo para todos los equipos de generación conectados a su red. Esto supone que el consumidor final deberá ser el mismo que el dueño de la instalación de generación. Potencia contratada inferior a la potencia instalada e inferior a 100 kw La suma de la potencia instalada de generación deberá ser igual o inferior a tu potencia contratada. Es decir, si en tu vivienda tienes 10 kw contratados, ésta será la potencia máxima que podrás instalar. De igual forma, la suma de la potencia contratada no podrá ser superior a 100 kw. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica Sección primera y segunda Las instalaciones de generación distribuida tienen que estar correctamente inscritas en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica. Su registro tiene la finalidad de controlar y hacer un correcto seguimiento de los autoconsumidores. Si tu instalación tiene una potencia contratada menor a 10 kw, deberás registrarla en la sección primera, mientras que si es mayor deberás hacerlo en la Sección segunda. En ningún caso deberá registrarse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. Guía de autoconsumo 5

6 Modalidad de autoconsumo tipo 2 Esta modalidad se corresponde a los tipos definidos en el artículo 9.1. b) Modalidades de producción con autoconsumo y c) Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción de la Ley 24/2013. Popularmente se conoce como la modalidad autoconsumo y venta, ya que, en este caso, podrás percibir una retribución por el excedente de energía vertido a la red de distribución. Para poder acogerte a esta modalidad deberás cumplir: Consumidor y productor El titular de las instalaciones de generación será el mismo para todas ellas, pero el titular del consumo puede ser otro. Es decir; el productor y el consumidor no tienen que ser la misma persona o figura jurídica. IMPORTANTE. La norma prohíbe expresamente que una instalación de generación pueda dar servicio a más de un consumidor. Esto conlleva que, por ejemplo, tu comunidad de vecinos no pueda tener una instalación de generación a su nombre para dar servicio a los propietarios de los inmuebles pero sí para dar servicio a las zonas comunes cuya propiedad es de la comunidad de vecinos. Potencia contratada igual o superior a la potencia instalada La suma de la potencia instalada no podrá ser superior a tu potencia contratada. Sin embargo, al contrario que la modalidad tipo 1, si se permiten supera los 100 kw de potencia contratada. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica Sección segunda Las instalaciones de generación distribuida tienen que estar correctamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Autoconsumo de Energía Eléctrica. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica La modalidad tipo 2 requiere el registro de las instalaciones de generación en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. La energía vertida a la red recibe en general el precio del mercado mayorista de electricidad, si bien las instalaciones con régimen retributivo específico recibirán la retribución que les corresponda según este régimen por dichos vertidos. Así mismo, el Real Decreto reconoce para ambos tipos de autoconsumo la posibilidad de instalar elementos acumuladores, lo que posibilitará llevar a cabo una gestión más eficiente de la energía. Si decides instalar baterías, la norma obliga a que éstas compartan los equipos de medida y protección con la instalación de generación. Guía de autoconsumo 6

7 Cuáles son las exigencias técnicas que debe cumplir mi instalación? La elección de una modalidad u otra definirá las exigencias técnicas que debe cumplir tu instalación. De forma general, los dos tipos de autoconsumo tienen definidos unos requisitos técnicos y de medida. Las exigencias técnicas se definen en la normativa del sector eléctrico y en la reglamentación de calidad y seguridad industrial cuando resulten de aplicación, mientras que los requisitos de medida son establecidos por el RD 900/2015 ya que, desde un punto de vista de gestión de la energía, se considera imprescindible medir la energía generada, consumida o autoconsumida. Modalidad de autoconsumo tipo 1 Los requisitos técnicos para la modalidad tipo 1 se establecen en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. En este Real Decreto se detallan los trámites y requisitos necesarios para cumplir las exigencias legales para este tipo de instalaciones. Por otro lado, el RD 900/2015 te obliga a instalar un contador que registre la energía generada y otro, próximo al punto frontera, que registre la energía vertida y consumida de red. Esto permitirá a las suministradoras poder realizar un control de la energía y establecer los cargos y peajes. Opcionalmente, puedes instalar un contador que registre el total de la energía consumida tanto proveniente de la red de distribución como de la instalación de generación. Esto se muestra de manera gráfica a continuación. Red de distribución EM-2 EM-1 EM-3 Instalación de generación distribuida Instalación de consumo EM-1 Equipo de medida energía generada EM-2 Equipo de medida punto frontera EM-3 Equipo de medida energía consumida total Equipo de medida obligatorio Equipo de medida opcional Ilustración 1. Equipos de medida en modalidad de autoconsumo tipo 1. Fuente: Elaboración propia. Guía de autoconsumo 7

8 Modalidad de autoconsumo tipo 2 Los requisitos técnicos para la modalidad tipo 2 se establecen, según sean de aplicación, en los siguientes RD: El Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos APUNTE. Igual que la modalidad tipo 1, la tipo 2 también requiere la instalación de equipos de medida En este caso, existen dos casuísticas: Si tu potencia es mayor a 100 kw, deberás instalar un equipo bidireccional que mida la energía generada y otro que registre la energía consumida total por el consumidor asociado. Opcionalmente puedes instalar un equipo en el punto frontera Si tu potencia es menor a 100 kw, los equipos de medida obligatorios son los mismos que en la modalidad de tipo 1. Red de distribución EM-2 EM-1 EM-3 Instalación de generación distribuida Instalación de consumo EM-1 Equipo de medida energía generada EM-2 Equipo de medida punto frontera EM-3 Equipo de medida energía consumida total Equipo de medida obligatorio Equipo de medida opcional Ilustración 2. Equipos de medida en modalidad de autoconsumo tipo 2. Fuente: Elaboración propia. Guía de autoconsumo 8

9 Qué tramites debes seguir para ser autoconsumidor? El nuevo Real Decreto determina una serie de procedimientos o trámites para asegurarse que las instalaciones de generación y autoconsumo están correctamente identificadas y cumplen los requisitos legales y técnicos. El primer trámite es la conexión y acceso de la instalación de generación a la red eléctrica. Esto te permitirá poder verter a red la energía excedentaria y contar con el respaldo de sistema nacional eléctrico. Así mismo, tal y como se ha comentado anteriormente, es necesario que te inscribas en dos registros administrativos en el caso de la modalidad tipo 2 y en uno para la modalidad tipo Procedimiento de conexión y acceso Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, deberás solicitar una nueva conexión (o modificar la existente) a la empresa distribuidora de la zona, aunque no vayas a verter la energía excendentaria. 1. Modalidad de autoconsumo tipo 1 En el caso de la modalidad tipo 1, los trámites a seguir son los establecidos en el capítulo II del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. Si tu potencia contratada es inferior o igual a 10 kw y acreditas contar con un dispositivo que impide el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, estarás exento de pagar los estudios de acceso y conexión a la red eléctrica (artículo 30 RD 1048/2013) y el pago de los derechos de acometida de generación (artículo 6 RD 1699/2011). 2. Modalidad de autoconsumo tipo 2 En el caso de la modalidad tipo 2, los trámites a seguir son los establecidos en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre. El resto de instalaciones no incluidas en el ámbito de aplicación se regirán por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y su normativa en desarrollo. 02 Contratos de acceso Como consumidor de cualquiera de las modalidades de autoconsumo, deberás suscribir o modificar el contrato de acceso con la empresa distribuidora. Este trámite se puede llevar a cabo a través de la comercializadora. En la modalidad tipo 2, como titular de la instalación de producción deberás suscribir un contrato de acceso con la distribuidora para los servicios auxiliares de producción. Este contrato puede unificarse en un único contrato en determinadas condiciones (artículo 8 del el RD 900/2015). Guía de autoconsumo 9

10 03 Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica Todas las modalidades de autoconsumo deben inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica. El objetivo es tener una visión detallada de las instalaciones de generación distribuida destinadas al autoconsumo. Esto permitirá una mejor gestión y control del sistema eléctrico nacional. Como titular del punto de suministro debes, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del nuevo contrato de acceso, realizar el proceso de inscripción. Esta solicitud de registro deberá ir acompañada de una declaración responsable. En el caso de la modalidad tipo 1, la empresa instaladora puede realizar la inscripción en nombre del titular del punto de suministro, pero la obligación de estar inscrito es tuya al ser el titular. Se prevé, conforme a la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, habilitar un apartado para la gestión telemática de este registro. Sin embargo, el Real Decreto incluye una disposición transitoria para permitir el registro a través de lugares reconocidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 hasta que no se haya podido habilitar totalmente el acceso electrónico. 04 Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica En el caso de pertenecer a la modalidad tipo 2 es necesario registrarte adicionalmente en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica. El procedimiento y los trámites necesarios para poder inscribirte correctamente están definidos en el artículo 37 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Guía de autoconsumo 10

11 3. LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN Las instalaciones de autoconsumo a las que aplica este Real Decreto tienen que estar conectadas a la red de distribución y contar con un punto de suministro que aporte respaldo al autoconsumo. Esto supone que, como consumidores tradicionales de energía eléctrica, tendrás que pagar el término de potencia y energía (Real Decreto 1164/2001). El Real Decreto reconoce que hay unos costes del sistema que están incluidos en la factura eléctrica y que no se ahorran gracias al autoconsumo. Estos son costes de política energética, principalmente los sobrecostes de las renovables y la cogeneración, las anualidades del déficit y los extracostes de los sistemas no peninsulares. Para financiar estos costes el Real Decreto introduce unos cargos al autoconsumo. Cargo fijo Se aplica a la potencia instalada para generación, pero sólo en los casos de instalaciones con almacenamiento. Tabla 1. Cargo fijo. Fuente: Orden IET/2735/2015 Guía de autoconsumo 11

12 Cargo variable Se aplica a la energía autoconsumida. Es decir, de la energía que se genera y se consume en ese instante. A la energía generada pero vertida a red no se le aplica este cargo. Tabla 2. Cargo variable. Fuente: Orden IET/2735/2015 Estos cargos se aplican a todas las modalidades de autoconsumo, si bien es cierto que existen, excepciones: Los autoconsumidores acogidos a la modalidad tipo 1 con una potencia contratada inferior o igual a 10 kw están exentos de los cargos variables por la energía autoconsumida Las instalaciones de cogeneración están exentas del pago de cualquier cargo hasta el 31 de diciembre de 2019 Los sistemas situados en el sistema eléctrico Mallorca-Menorca deberán pagar cargos, pero inferiores a los del sistema peninsular. En el caso de las instalaciones incluidas en los sistemas de Ibiza-Formentera, Canarias, Ceuta y Melilla están exentas de cualquier pago. NO PAGAN. Consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kw con una instalación FV sin batería acogidos a la modalidad tipo 1 de autoconsumo. Consumidores con una instalación FV sin batería de Canarias, Ibiza, Formentera, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Guía de autoconsumo 12

13 4. CONCLUSIONES Cargos Puesto que la justificación de estos cargos al autoconsumo es que hay unos costes de política energética que tenemos que pagar todos, cabe plantearse si no sería más lógico que estos se pagaran en los presupuestos generales del estado. De esta manera no sería necesario adoptar una regulación tan compleja y difícil de entender por la opinión pública. Alternativa energética Por otro lado, el autoconsumo es una opción muy válida y que sin duda contribuirá a alcanzar los objetivos de energías renovables. Primer paso El Real Decreto 900/2015 es un primer paso de muchos otros que se tendrán que dar para alcanzar un sistema eléctrico respetuoso con el medio ambiente. Guía de autoconsumo 13

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