Mayo Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Dirección General de Administración

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1 LINEAMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Mayo

2 1 Objeto Establecer los lineamientos en materia de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilados a sueldos, con cargo a la del Gasto para la Administración Pública Federal, y con ello estandarizar los requerimientos para su trámite, autorización y difusión a las Unidades Administrativas solicitantes, adscritas a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF). 2 Ámbito de Aplicación Los presentes lineamientos, son de observancia general obligatoria para todas las Unidades Administrativas de la AFSEDF que contraten servicios profesionales por honorarios asimilados a sueldos Municipios para Servicios Personal, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. 3 Base Normativa Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Vigente hasta el 18 de julio de 2017). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Manual de Normas para la Administración de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Pública. Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera. Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. 4 Lineamientos 4.1 Las Unidades Administrativas de la AFSEDF, que pretendan celebrar contratos de servicios profesionales por honorarios asimilados a sueldos por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, deberán considerar lo siguiente: 2

3 a) Solicitar y obtener autorización por escrito por parte de la Dirección General de Administración de la AFSEDF, de la suficiencia presupuestal anual para ejercer la partida Anexo I Formato de Solicitud y Autorización Presupuestal Anual. b) Contar con la Carta Protesta firmada por cada prestador de servicios. Anexo II Formato de Carta Protesta. c) Contar con el dictamen de la Justificación Técnico Funcional por parte de la Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación Educativa (DGPPEE), el cual deberá señalar puntualmente el objeto del contrato. Anexo III Formato de Justificación Técnico Funcional Los servicios a contratar deberán ser diferentes a los que realizan los servidores públicos con plaza presupuestaria o a las funciones conferidas a un puesto considerado en los catálogos y tabulador de sueldos de la AFSEDF, y no deberán corresponder a las de: Dirección, Auditoría, Control de Adquisiciones, Supervisión, Fiscalización, Contratación, Contestaciones a las Instancias del Poder Judicial, ni presidir ni representar a la AFSEDF. d) Gestionar únicamente la contratación de prestadores de servicios profesionales por honorarios, cuando se cuente con la Justificación Técnico Funcional dictaminada por parte de la DGPPEE, condición que necesariamente debe cumplirse para generar la prestación del servicio. e) Enviar a la, por conducto de su Coordinación Administrativa o equivalente, la documentación para realizar los movimientos de alta de cada uno de los prestadores de servicios, la cual constará de: 1. Original de Formato de Solicitud de Autorización para la Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios. Anexo IV 2. Original de Formato de Justificación Técnico Funcional. Anexo III 3. Original de Carta Protesta. Anexo II 4. Original de Curriculum Vitae, anexando copia del Título o Cédula Profesional. 5. Copia de Registro Federal de Contribuyentes, RFC. 6. Copia de Clave Única de Registro de Población, CURP. 7. Copia de Estado de Cuenta Bancario, en el que se indique Institución Bancaria, número de cuenta y CLABE interbancaria, para efectos de transferencia de pago. 8. Original de Permiso de trabajo, en caso de que el prestador sea extranjero. 3

4 f) Asegurar que la retribución que se fije en el contrato, guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio y con los niveles salariales establecidos en el tabulador de Sueldos y Salarios de la AFSEDF, autorizado por la SHCP. g) Considerar que el contrato deberá gestionarse con quince días hábiles de anticipación a los efectos de contratación del servicio y su vigencia no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente. h) Podrán dar por terminado el contrato con quince días naturales de anticipación, tanto las Unidades Administrativas como los prestadores de servicios mediante Convenio de Terminación y Finiquito del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios. Anexo V Modelo de Convenio de Terminación y Finiquito del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios. 4.2 Los Titulares de las Unidades Administrativas serán responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos y de la suficiencia presupuestal anual autorizada en el ámbito de su competencia. 4.3 Las Unidades Administrativas por conducto de su Coordinación Administrativa o equivalente, deberán elaborar los contratos para la prestación de servicios profesionales por honorarios, basándose en los modelos de contrato anexos al presente; asegurándose que las funciones descritas en la cláusula primera de los contratos correspondan a las enumeradas en el Formato de Justificación Técnico Funcional, dictaminado por la DGPPEE. Anexos VI y VII Modelos de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, con vigencia a un año y menor al año, respectivamente. 4.4 Cada Unidad Administrativa por conducto de su Coordinación Administrativa o equivalente, deberá remitir firmados por el titular de la unidad y el prestador de servicios el contrato en cinco tantos en original a la por conducto de la Dirección General Adjunta, para recabar la firma del Director General de Administración. Asimismo, deberán integrar, conservar y resguardar un expediente de cada uno de los prestadores contratados, el cual deberá contener la siguiente documentación: 1. Original de Curriculum Vitae, anexando copia de Título o Cédula Profesional. 2. Copia de Acta de Nacimiento. 4

5 3. Copia de Registro Federal de Contribuyentes, RFC. 4. Copia de Clave Única de Registro de Población, CURP. 5. Copia de Comprobante de Domicilio. 6. Copia de Estado de Cuenta Bancario, en el que se indique Institución Bancaria, número de cuenta y CLABE interbancaria, para efectos de depósito de pago. 7. Original de Permiso de trabajo, en caso de que el prestador sea extranjero. 8. Original de Carta Protesta. 9. Original de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios. 10. Original de Informes de Actividades. 11. En su caso, Original de Convenio de Terminación y Finiquito. 4.5 La gestionará el registro ante la Coordinación de Asuntos Jurídicos de los contratos que se formalicen durante cada ejercicio fiscal, para que ésta a su vez los remita a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública para su registro correspondiente. 4.6 La, remitirá a la Unidad Administrativa que corresponda, dos tantos del contrato debidamente registrado, para su archivo y expediente del prestador de servicios. 4.7 Las Unidades Administrativas por conducto de su Coordinación Administrativa o equivalente, serán responsables de la guarda y custodia de la documentación que entregue el prestador de servicios como soporte para su contratación; asegurándose que los contratos cumplan con el objeto para el cual fueron celebrados, por lo que deberán contar con los informes de las actividades, los cuales deberán ser entregados por el prestador de servicios de manera mensual, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, condición estrictamente necesaria para su continuidad. Anexo VIII Formato de Informe de las Actividades establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios por Honorarios. 4.8 Los prestadores de servicios que hayan laborado por un periodo mínimo de un año con un contrato del 1 de enero al 31 de diciembre, serán sujetos al régimen de seguridad del ISSSTE y se les incorporará integralmente al mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente. Los prestadores cuya vigencia de contrato sea menor, no serán sujetos al régimen referido. 4.9 La informará al ISSSTE, el monto bruto que sirva como base para el cálculo de cuotas y aportaciones; asimismo, será la responsable de aplicar el cálculo de manera quincenal, realizando el entero respectivo, de las personas que presten sus servicios profesionales referidos en los presentes lineamientos. 5

6 4.10 Las Unidades Administrativas por conducto de su Coordinación Administrativa o equivalente, deberán dar de alta en el ISSSTE a las personas contratadas bajo el régimen de honorarios, a través de los medios impresos o electrónicos regulares autorizados por dicho Instituto, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de autorización del contrato, en los casos que les corresponda A los prestadores de servicios que se incorporen al régimen de seguridad social del ISSSTE, se les aplicarán los siguientes descuentos: Seguro Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Seguro de invalidez y vida Seguro de servicios sociales y culturales Seguro de salud Código 1L 2L 3L 4L 4.12 Las Unidades Administrativas por conducto de su Coordinación Administrativa o equivalente, deberán reportar a la las bajas respecto de los prestadores de servicios derivadas de los Convenios de Terminación y Finiquito de los Contratos respectivos, con 15 días naturales de anticipación a los efectos que se dé el movimiento. Anexo V Modelo de Convenio de Terminación y Finiquito del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios Las Unidades Administrativas por conducto de su Coordinación Administrativa o equivalente, serán responsables de informar al ISSSTE los movimientos de baja de las personas que hayan prestado sus servicios, a más tardar en los 30 días naturales siguientes posteriores a la conclusión del contrato respectivo, en los casos que les corresponda El pago a los prestadores de servicios profesionales, se efectuará de manera quincenal mediante depósito bancario en cuenta de débito que tramite e indique el prestador de servicios profesionales (considerando para tal efecto las instituciones bancarias que apoyan el proceso de nómina regular en la AFSEDF), conforme al calendario que para tal efecto establezca la y en los términos del contrato suscrito, identificándose con el código 05 honorarios Para efectos de conciliación, la podrá emitir el pago por un medio distinto al depósito bancario A las percepciones de los prestadores de servicios profesionales se les aplicarán las deducciones: 01 Impuesto Sobre la Renta y en su caso, 62 Pensión Alimenticia y/o RJ Resolución Judicial. 6

7 4.17 Los prestadores de servicios no deberán suscribir y recibir comunicados oficiales como Titulares o Encargados de puestos de mando; sólo podrán hacerlo señalando el nombre del prestador de servicios y el nombre del área específica; de igual manera no deberán generar registro alguno de asistencia La, con base en la autorización presupuestal anual correspondiente deberá tener debidamente identificados los montos ejercidos por cada Unidad Administrativa respecto de las contrataciones de este tipo de prestadores de servicios; asimismo, deberá mantener conciliado el ejercicio presupuestal por Unidad Administrativa. 5. De la Competencia Administrativa 5.1 Para los casos de interpretación o de situaciones no previstas en los presentes lineamientos, se estará a lo que determine la. 6. De la vigencia 6.1 La vigencia de los presentes lineamientos será a partir de su autorización por parte del Órgano Interno de Control y la Secretaría de la Función Pública, según procedimiento. 6.2 Para efectos de 2017, los contratos de este ejercicio fiscal se deberán sujetar a los presentes lineamientos. 7. Disposiciones Transitorias 7.1 El presente documento de Contratos para la Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios Asimilados a Sueldos, emitidos en Ciudad de México, junio de 2017 Dr. Joaquín F. Guzmán López 7

8 Director General de Administración 8

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