Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales

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1 M03: Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (art. 16) Base jurídica Artículo 16 y artículo 5.3 a) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Esta medida contribuye especialmente a la prioridad 3 ("Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario "), específicamente al área focal 3A ( Mejora de la intervención de productos primarios en la cadena alimentaria mediante programas de calidad, promoción de mercados locales, cadenas cortas de distribución, fortalecimiento de los grupos de productores y las organizaciones interprofesionales ), mediante el impulso de la transformación y comercialización de nuestras producciones, y potenciando el peso económico y el empleo de nuestras cooperativas y empresas agroalimentarias. Un producto agrícola de calidad, respetuoso con el medio ambiente, debe de estar respaldado adecuadamente por la comercialización, mejorando sus oportunidades de mercado. La mejora de la información que sobre nuestros productos tengan los consumidores, así como el cumplimiento de los distintos programas de calidad reconocidos, aumentará la conciencia de los consumidores hacia los mismos. La participación de los productores en regímenes de calidad no está completamente remunerada por el mercado, especialmente en los primeros años de incorporación al sistema, que es cuando se imponen las obligaciones y los costes adicionales. Esta medida apoyará a aquéllos que entren a formar parte de un régimen de calidad incluido en la legislación europea. A lo anterior hay que añadir que la promoción de los productos agroalimentarios constituye un elemento clave a la hora de diseñar estrategias de comercialización. En el actual escenario global de mercados agrarios, la mejora de la competitividad requiere de la necesaria implementación de programas de calidad que permitan a los productos, y a productores en ellos integrados, a obtener el mejor acceso al mercado a través de la diferenciación. Así pues, para que se alcancen los efectos esperados es necesario informar y promocionar dicha diferencia de calidad ante los consumidores. Así pues, en el contexto de lo previsto en el artículo 16, aparatado 2, del Reglamento UE 1305/2013, los grupos de productores que soliciten la ayuda prevista en dicho apartado incluirán uno o más productores que participen por primera vez en los regímenes de calidad referidos en el artículo 16, aparatado 1, del mencionado Reglamento. 224

2 Los objetivos de esta medida son: 1. Mejora de la competitividad agrícola. 2. Mejora de la calidad de la producción y de los productos. 3. Sensibilizar a los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad procedentes de la Comunitat Valenciana. 4. Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, así como la creación de empleo Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección Operación Ayuda a la participación por primera vez de agricultores y agrupaciones en regímenes de calidad Submedida: apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad Descripción del tipo de operación Ayudas a agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por vez primera en los regímenes de calidad a los que se refiere el artículo 16.1 letra a) del Reglamento 1305/2013, reconocidos por la UE y con implantación en la Comunitat: Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, y Producto de Montaña. Ayudas a agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por vez primera vez en los regímenes de calidad reconocidos por la Comunitat: Marcas de Calidad CV para productos agroalimentarios. Se trata de regímenes de calidad que, de conformidad con la normativa aplicable, garantizan las características especiales del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes, ya sea por las características específicas del producto, los métodos específicos de explotación o producción o una calidad del producto final que supera de forma significativa las normas comerciales en lo que respecta a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar de los animales y a la protección del medio ambiente. Además pueden optar a dichos regímenes todos los productores, contienen pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento es comprobado por la administración o por un organismo independiente de control, además de ser transparentes y garantizar la plena trazabilidad de los productos (Art letra b) del Reglamento 1305/2013). De acuerdo con el apartado 4 del PDR se ha identificado la necesidad de la integración de los productos primarios en la cadena alimentaria. Con esta premisa, la operación pretende prestar apoyo a los agricultores que participen por primera vez en regímenes de calidad. Ayudas de estado 225

3 El régimen aplicable a las ayudas que se concedan en el marco de esta operación será el previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 7 del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE Tipo de ayuda La ayuda consistirá en un pago directo anual a los agricultores y/o agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad descritos en el apartado Enlaces a otra legislación Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Reglamento (UE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas. Reglamento (CEE) 1601/1991, del Consejo por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, por el que se regula el uso del logotipo «raza autóctona» en los productos de origen animal. Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Decreto 91/1998, de 16 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, o norma que la sustituya. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como a las normas de la UE sobre contratación pública y, en particular, a las i) Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, ii) las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE una vez transpuestas a la legislación nacional, iii) las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE (modificada por la Directiva 2007/66/CE) y iv) los principios generales de contratación pública derivados del Tratado de Funcionamiento de la UE. 226

4 Beneficiarios Agricultores o agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en un régimen de calidad de productos agroalimentarios Costes subvencionables Serán subvencionables los costes fijos satisfechos por parte de los productores a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en los regímenes de calidad de productos agroalimentarios. Los costes elegibles podrán ser los siguientes: Los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionado. La cuota anual de participación en un régimen de calidad de productos agrícolas subvencionado. El coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen: inspección de campo, control documental, analítica Condiciones de admisibilidad Solo podrán ser beneficiarios de las ayudas los agricultores activos (en los términos definidos en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013) que participen por vez primera en uno de los regímenes de calidad elegibles. No podrán ser beneficiarios, por tanto, los agricultores o grupos de agricultores ya inscritos o que hayan participado en los regímenes de calidad elegibles, salvo lo dispuesto en el caso de Producción Ecológica Certificada (estos productores se considerarán inscritos en el momento que se inicie el periodo de conversión. Para los productos reconocidos como Indicaciones Geográficas Protegidas por la UE, Denominaciones de Origen, y Especialidades tradicionales garantizadas, el apoyo sólo será asignado a los productos incluidos en alguno de los registros de la UE. Estos productos se pueden consultar en el siguiente vínculo: Para los productos registrados bajo una denominación de origen y una indicación geográfica en el marco del sector vinícola, el apoyo sólo se asignará a los productos registrados en uno de los registros de la UE. Estos productos pueden consultarse aquí: Para los productos etiquetados como de montaña, el apoyo sólo se concederá a aquéllos que cumplan las condiciones del artículo 31 del Reglamento 1151/2012 y el Reglamento delegado (UE) 665/2014. Lo 227

5 anterior será de aplicación, mutatis mutandis, a otros posibles regímenes de calidad que pudieran adoptarse en virtud del artículo 30 del Reglamento 1151/2012 para los regímenes nacionales elegibles, si cumplen con los criterios establecidos en el artículo 17(1)(b). Para las bebidas espirituosas que cuenten con un reconocimiento de indicación geográfica con arreglo al Reglamento (CE) n º 110/2008, la ayuda sólo puede concederse respecto de los productos inscritos en el registro de la UE. Estos productos se pueden consultar en: Para las denominaciones geográficas de los vinos aromatizados, el apoyo sólo se concederá a los productos que se enumeran en el anexo II del Reglamento (CEE) n º 1601/ Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Para la selección de expedientes se seguirá un sistema de puntuación que se establecerá en la correspondiente orden de bases y en el que se priorizarán aquellos sistemas que impliquen mayor respeto al medio natural, a la salud y a la biodiversidad, utilización de los recursos de forma respetuosa y gestión integrada de productos fitosanitarios y de sistemas productivos ecológicos. Entre otros: Agricultores inscritos en el sistema de producción ecológica. Agricultores inscritos en un sistema que implique la aplicación de sistemas productivos compatibles con el medio ambiente, la utilización racional de los recursos naturales y los medios de producción agrícola y que cuente con una figura de calidad. Tener la explotación dentro de la zona incluida dentro de la Red Natura de la Comunitat Valenciana. Agricultores jóvenes y/o mujeres. Pertenecer a una Agrupación de Productores que comercialicen de forma conjunta Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los euros anuales por explotación, durante un período máximo de 5 años. Un mismo beneficiario podrá recibir esta ayuda por la participación por primera vez en varios regímenes de calidad pero siempre sin superar los euros anuales por explotación. La ayuda se concederá en función de los criterios de preferencia establecidos en el apartado y desarrollados en las bases reguladoras de la misma. 228

6 Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones Riesgo(s) en la aplicación de las medidas La doble financiación, la coordinación con las entidades de certificación y la falta de experiencia en la gestión de estas ayudas Acciones de mitigación Controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago. Controles sobre el terreno. Coordinación con las entidades de certificación y control de las mismas con objeto de comprobar la correcta subvencionalidad de los costes elegibles y la ausencia de doble financiación. Es fundamental el intercambio de información entre la unidad gestora de la ayuda y las entidades de certificación Evaluación global de la medida Se trata de una medida nueva. No obstante, la demanda del sector y las necesidades de fomentar las producciones agroalimentarias bajo regímenes de calidad compatibles con el medio ambiente justifica su puesta en marcha, así como su controlabilidad y verificabilidad Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso La metodología seguida para el cálculo de los costes de las operaciones sigue criterios de justicia, equidad y verificabilidad Información específica de la operación Indicación de regímenes de calidad subvencionables, incluidos regímenes de certificación de las explotaciones, de los productos agrícolas, el algodón o los productos alimenticios reconocidos a escala nacional y confirmación de que estos regímenes de calidad cumplen los cuatro criterios específicos del artículos 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 El Decreto 91/1998, del Gobierno Valenciano, aprueba el Reglamento de la Marca de Calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios, estableciendo un mecanismo de distinción técnica y comercial de 229

7 aquellos productos con valores peculiares de tipo cualitativo, socio-cultural o económico, para proteger su singularidad, evitando competencias desleales y facilitando al consumidor la identificación de los mismos. El número total de denominaciones de origen (DO) e indicaciones geográficas (IGP) en la CV es de 22 que amparan diferentes productos: vinos, frutas y hortalizas, bebidas espirituosas, turrón, cava, cereales y tubérculos. Indicación de los regímenes voluntarios subvencionables de certificación de productos agrícolas reconocidos por el Estado miembro en lo relativo al cumplimiento de las directrices sobre mejores prácticas de la Unión 230

8 Operación Promoción e información sobre regímenes de calidad. Submedida: 3.2. apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior Descripción del tipo de operación La ayuda prevista en la presente medida se destinará a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios. Tales actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas de aplicación y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. De acuerdo con el apartado 4 del PDR se ha identificado la necesidad de la integración de los productos primarios en la cadena alimentaria. Con esta premisa, la operación pretende prestar apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior. Ayudas de estado El régimen aplicable a las ayudas que se concedan en el marco de esta operación será el previsto en el capítulo I y en los apartados 2 a 11 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE Tipo de ayuda Las ayudas, en forma de subvención directa, irán destinadas a sufragar los gastos en concepto de costes de organización y prestación de las actividades de promoción e información sobre dichos regímenes de calidad Enlaces a otra legislación La aplicación de la medida deberá ser conforme con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como a las normas de la UE sobre contratación pública y, en particular, a las i) Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, ii) las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE una vez transpuestas a la legislación nacional, iii) las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE (modificada por la Directiva 2007/66/CE) y iv) los principios generales de contratación pública derivados del Tratado de Funcionamiento de la UE. 231

9 Beneficiarios Grupos de productores que lleven a cabo actividades de información y promoción en el mercado interior, en relación con productos cubiertos por alguno de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16.1 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) Costes subvencionables Los costes subvencionables en virtud de esta operación son los costes de organización y prestación de las actividades de promoción e información sobre dichos regímenes de calidad (participación u organización de ferias, concursos, exposiciones, elaboración y publicación de material divulgativo y promocional, estudios orientados a la mejora de la promoción, realización de jornadas técnicas y acciones de relaciones públicas y misiones comerciales), en concreto: costes de participación y/o organización, gastos de viaje y dietas, alquileres, costes de las publicaciones y de elaboración de los materiales divulgativos, promocionales o de los estudios promocionales. Las actividades de información y promoción no incitarán a los consumidores a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos con indicaciones geográficas (IGP) y denominaciones de origen nacionales o de la Unión, vinos de calidad o las bebidas espirituosas protegidas producidas en regiones determinadas. Podrá indicarse el origen de un producto siempre que esta mención quede subordinada al mensaje principal. No se concederá ninguna ayuda a las actividades relacionadas con la información y promoción de marcas comerciales Condiciones de admisibilidad Para recibir apoyo en el marco de esta medida, el beneficiario deberá tener la condición de grupo de productores y desarrollar las actuaciones de promoción e información en relación con los productos cubiertos por algún régimen de calidad de los cubiertos por el apartado 1 del artículo 16 letras a) y b) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Producción Ecológica, producto de Montaña, y Marcas de Calidad CV para productos agrarios y agroalimentarios. Las actividades se desarrollarán en el mercado interior e inducirán a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrarios o productos alimenticios a que se refiere el artículo 16.1) del Reglamento (UE) 1305/2013. Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente vinculadas al régimen de calidad en cuestión. El material de información y promoción elaborado será conforme a la normativa nacional y comunitaria aplicable en los Estados miembros donde se lleven a cabo las actividades de información 232

10 y promoción. En cuanto a las actividades de información y promoción de los vinos protegidos, vinos aromatizados protegidos y bebidas espirituosas protegidas, se hará referencia clara a las legislaciones o medidas nacionales aplicables con el consumo responsable de estas bebidas alcohólicas, el riesgo del abuso del alcohol y los controles de autorregulación de la publicidad de estas bebidas Principios relativos al establecimiento de criterios de selección La selección de los beneficiarios deberá ser objetiva, abierta, transparente y justa. Con este fin, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda La cuantía de la ayuda será del 70 % de los gastos subvencionables realizados. El % de ayuda a conceder se establecerá en función de la puntuación obtenida en la correspondiente fase da valoración Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Moderación de costes. Doble financiación. Clara delimitación de las actuaciones subvencionables (evitar subvencionar actuaciones de promoción que sólo en parte obedezcan al objeto de la ayuda) Acciones de mitigación Controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago. Controles sobre el terreno. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Establecimiento de determinados costes fijos. 233

11 Evaluación global de la medida Se trata de una medida nueva. No obstante, la demanda del sector y las necesidades de fomentar las producciones agroalimentarias bajo regímenes de calidad compatibles con el medio ambiente justifica su puesta en marcha, así como su controlabilidad y verificabilidad. Una de las principales justificaciones de la medida es incitar a los productores a acogerse a estos regímenes de calidad Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso Información específica de la operación Indicación de regímenes de calidad subvencionables, incluidos regímenes de certificación de las explotaciones, de los productos agrícolas, el algodón o los productos alimenticios reconocidos a escala nacional y confirmación de que estos regímenes de calidad cumplen los cuatro criterios específicos del artículos 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Indicación de los regímenes voluntarios subvencionables de certificación de productos agrícolas reconocidos por el Estado miembro en lo relativo al cumplimiento de las directrices sobre mejores prácticas de la Unión Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Debe garantizarse al máximo la no existencia de doble financiación Acciones de mitigación Existen numerosas herramientas para verificar el adecuado cumplimiento y correcta ejecución de dichas actuaciones (control administrativo y sobre el terreno) Evaluación global de la medida Se trata de una medida nueva. No obstante, la demanda del sector y las necesidades de fomentar las producciones agroalimentarias bajo regímenes de calidad compatibles con el medio ambiente 234

12 justifica su puesta en marcha, así como su controlabilidad y verificabilidad Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso La metodología seguida para el cálculo de los costes de las operaciones sigue criterios de justicia, equidad y verificabilidad Información específica de la medida Indicación de regímenes de calidad subvencionables, incluidos regímenes de certificación de las explotaciones, de los productos agrícolas, el algodón o los productos alimenticios reconocidos a escala nacional y confirmación de que estos regímenes de calidad cumplen los cuatro criterios específicos del artículos 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Indicación de regímenes de calidad subvencionables, incluidos regímenes de certificación de las explotaciones, de los productos agrícolas, el algodón o los productos alimenticios reconocidos a escala nacional y confirmación de que estos regímenes de calidad cumplen los cuatro criterios específicos del artículos 16, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Los esquemas de calidad establercidos en la CV se regirán por criterios establecidos en el art del R(UE) 1305/2013. Indicación de los regímenes voluntarios subvencionables de certificación de productos agrícolas reconocidos por el Estado miembro en lo relativo al cumplimiento de las directrices sobre mejores prácticas de la Unión Los esquemas de certificación cumplen con la Guía de Buenas Prácticas de UE Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida 235

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