REGLAMENTO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA EL APRENDIZAJE DE LA SEGUNDA LENGUA DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINES
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- Adolfo Salazar Plaza
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1 REGLAMENTO DE USO DE LA PLATAFORMA VIRTUAL PARA EL APRENDIZAJE DE LA SEGUNDA LENGUA CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FINES Artículo 1. DEFINICION El proceso de enseñanza y aprendizaje de una segunda lengua, en la Fundación para la Educación Superior San Mateo está conformado por múltiples recursos y nuevas metodologías, dentro de una plataforma virtual, que permite el aprendizaje autónomo. Artículo 2. OBJETIVO GENERAL Motivar y capacitar a la comunidad mateista para el manejo de una segunda lengua mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y el interés por el aprendizaje autónomo. Artículo 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS Incorporar múltiples escenarios de aprendizaje al proceso formativo y apoyar el proyecto educativo institucional. Fomentar espacios de formación autónoma que permitan a los estudiantes ser los responsables de su propio aprendizaje. Capacitar a la comunidad mateista en el aprendizaje de una segunda lengua bajo las competencias del marco de referencia europeo para el aprendizaje de las lenguas. CAPITULO II DEL CURSO PARA EL APRENDIZAJE DE UNA SEGUNDA LENGUA CON APOYO DE TIC Artículo 4. Los cursos para el aprendizaje de una segunda lengua con apoyo de TIC, están conformados por tres modalidades: semipresencial, intensivo, y virtual. Semipresencial: Esta modalidad cuenta con hora y media de clase presencial y cuatro horas de aprendizaje autónomo en la plataforma cada semana. Este tipo de curso es ofrecido únicamente a los estudiantes del ciclo técnico. 1
2 Intensivo: Esta modalidad cuenta con tres horas de clase presencial, dos horas de trabajo en plataforma asistido por el docente y dos horas de aprendizaje autónomo en plataforma semanalmente. En esta modalidad se cursan los niveles A1 y A2 dentro de un mismo periodo académico. Este tipo de curso es ofrecido a todo miembro de la comunidad mateista que lo desea realizar. Virtual: En esta modalidad todas las actividades se realizan en la plataforma, se cuenta con el apoyo de un docente tutor de manera virtual y cada cierto tiempo de manera presencial (según necesidad), la inducción y entrega de licencias se realizaran de manera presencial al iniciar el curso. Esta modalidad es ofrecida a docentes, personal administrativo de la institución y egresados. Artículo 5. Los niveles de conocimiento de segunda lengua se rigen según el marco de referencia europeo. Artículo 6. Los cursos para el aprendizaje de una segunda lengua con apoyo de TIC en todas sus modalidades son regulados por el coordinador del centro de lenguas. Quien debe ejecutar las siguientes funciones: Asesorar el trabajo de los docentes Realizar el seguimiento al desarrollo de los contenidos Realizar las actividades de inducción Establecer los requerimientos para el correcto desarrollo de los cursos Gestionar el proceso de selección docente Hacer los informes de seguimiento y gestión docente Coordinar el proceso de clasificación Atender a estudiantes, egresados, docentes, y personal administrativo que se encuentre vinculado a los cursos de aprendizaje de segunda lengua. Revisar e informar las novedades registradas en los protocolos de clase. Artículo 7. Los elementos mínimos con los que debe contar el estudiante para el desarrollo del curso son: acceso a un computador con conexión a internet, micrófono y audífonos, correo institucional y la contraseña y usuario que le asigna la institución. A continuación se enuncia la configuración mínima recomendada: Procesador 700 MHz 192 MB de RAM (512 MB para Vista) Microsoft Windows NT4/2000/XP/Vista 32/64 bits (95/98/ o Millennium) 30 MB disponibles en el disco duro Tarjeta de sonido 16-bits compatible Windows Tarjeta gráfica y monitor capaz de mostrar una resolución de 1024x768 y de 16 millones de colores (800x600 y colores) Internet Explorer 5.0 o superior 2
3 Reproductor Flash 7.0 (Reproductor Flash 6.0,65.0). Derechos de administrador necesarios para la instalación Altavoces o auriculares con micrófono incorporado Conexión a Internet o Intranet a 128Kb/s Dirección de correo electrónico en caso de que deba recibir las informaciones de conexión y los mensajes automáticos del sistema para incentivar su estudio Acceso a Javascript Artículo 8. La matricula es el acto por el cual la Institución otorga al aspirante el derecho a realizar un curso para el aprendizaje de una segunda lengua con apoyo de TIC. Artículo 9. Para ser estudiante de los cursos para el aprendizaje de una segunda lengua con apoyo de TIC, se deberán cumplir los siguientes requisitos, según la modalidad que se le ofrece: 1. Semipresencial: Ser estudiante del ciclo técnico profesional con matricula vigente. 2. intensivo: a. Ser estudiante, docente, egresado o funcionario administrativo de la Fundación. b. Cancelar el valor de la matricula. 3. Virtual: a. Ser Funcionario administrativo, docente o egresado de la Fundación. b. Cancelar el valor de la matricula. Artículo 10. La duración del curso para el aprendizaje de una segunda lengua con apoyo de TIC, será determinado por el calendario académico que establezca la institución para cada periodo académico. Artículo 11. Todos los cursos cuentan con un docente tutor, el cual ha sido asignado para aclarar todas las situaciones que se puedan presentar tanto en el aprendizaje de la segunda lengua como en el uso del aplicativo, si no fuese posible resolver la situación en esta instancia se deberá proceder a seguir el conducto regular de acuerdo con el reglamento estudiantil de la Institución. 3
4 Artículo 12. Durante las dos primeras semanas del periodo académico se realizara la inducción sobre el uso de la plataforma, y a partir de la tercer semana se activará la plataforma para dar inicio a las actividades virtuales. Artículo 13. La primera actividad virtual es la prueba de clasificación, mediante la cual se determina el nivel en el que será ubicado el estudiante, dicha prueba se puede realizar sólo y únicamente al inicio del curso. Parágrafo 1: Para otro tipo de nivelación el estudiante debe presentar las respectivas certificaciones expedidas por las entidades debidamente reconocidas. Parágrafo 2. Si en la prueba de clasificación el estudiante no demuestra el nivel establecido para iniciar el curso al que aspira, quedará matriculado en el nivel según el resultado de la prueba. Artículo 14. Una vez se inicia el desarrollo de actividades en plataforma se empieza el respectivo seguimiento y se procederá según el reglamento estudiantil, teniendo en cuenta que la asignatura de segunda lengua es teórico práctica. Parágrafo 1: La no participación en la plataforma, se constituye en inasistencia, el incumplimiento al 20% o más representa la pérdida de la asignatura según se establece en el reglamento estudiantil. Artículo 15. Es requisito para presentar la evaluación de cada corte académico, haber cumplido mínimo con el 70% de las actividades asignadas. Parágrafo: Si el estudiante no presenta la evaluación dentro de las fechas establecidas para tal efecto, sin excusa debidamente diligenciada ante la Secretaría académica, deberá cancelar el valor del supletorio de conformidad con lo señalado en el reglamento estudiantil. Artículo 16. El software de la plataforma del curso, permite el reconocimiento de voz, si se identifica suplantación o cualquier acción de esta índole acarreará las sanciones académicas y disciplinarias contempladas en el reglamento estudiantil. CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES Artículo 17. Son estudiantes de los cursos para el aprendizaje de una segunda lengua con apoyo de TIC, aquellos que tienen matrícula vigente en uno de los programas ofrecidos por la institución en el ciclo técnico profesional. Parágrafo: También podrán ser estudiantes de los cursos para el aprendizaje de una segunda lengua con apoyo de TIC, los funcionarios administrativos, los docentes y 4
5 egresados de la Fundación que se matriculen en los cursos, de conformidad con las modalidades que se consagraron ofrecidos para ellos en el presente reglamento. Artículo 18. Son derechos de los estudiantes: 1. Obtener por parte de la Fundación el usuario y una contraseña de ingreso a la plataforma; dicha contraseña es de carácter personal e intransferible. 2. Conocer la programación académica del curso que vaya a realizar dentro del respectivo periodo académico. 3. Tener un docente tutor para que le oriente en el proceso de aprendizaje de una segunda lengua con apoyo de TIC. 4. Solicitar que se le de solución pronta y efectiva, dentro de los límites de la Fundación, a cualquier inconveniente técnico o académico que se le pueda presentar en el desarrollo del curso. 5. Los demás contemplados en el reglamento estudiantil de la Fundación. Artículo 19. Son deberes de los estudiantes: 1. Cursar y alcanzar los niveles establecidos por la institución como prerrequisito de grado, de conformidad con los estándares del marco de referencia europeo. 2. Usar la clave y el usuario de la plataforma de manera personal, ética y responsable. 3. Presentar la prueba de clasificación, mediante la cual se determina el nivel en el que será ubicado, dicha prueba se puede realizar sólo y únicamente al inicio del curso. 4. Dedicar el tiempo establecido para el desarrollo de las actividades en la plataforma según la modalidad del curso de manera personal, y realizar las actividades en las fechas determinadas. 5. Informar al docente, coordinación o departamento técnico cualquier novedad que se le presente en la plataforma de manera pronta y oportuna, de no hacerlo asumirá la responsabilidad y la sanciones que le conllevan el no uso del aplicativo. 6. Las demás establecidas en el reglamento estudiantil de la Fundación. 5
6 CAPÍTULO III DE LOS DOCENTES Artículo 20. Todo docente que tenga contrato vigente con la institución, pertenezca al centro de lenguas y cumpla con las aptitudes necesarias, está habilitado para dictar los cursos para el aprendizaje de segunda lengua con apoyo de TIC. Artículo 21. Todo docente del centro de lenguas y como condición obligatoria, recibirá capacitación pedagógica y manejo de las herramientas tecnológicas. Dicha capacitación será certificada por la institución. Parágrafo: Si el docente certifica los conocimientos en el manejo de la plataforma no tomará la capacitación técnica ofrecida por la institución. Artículo 22. El docente actúa como facilitador y guía del estudiante en su proceso de formación autónoma. Artículo 23. Durante la clase presencial el tutor actuar como apoyo y soporte para el correcto uso de la plataforma, en la clase se realizan los procesos de control y verificación sobre la ejecución de las actividades, de igual forma es un espacio para discutir con los estudiantes sobre el manejo del aplicativo; las necesidad y las dificultades que se les presenten y así resolverlas de manera oportuna. Parágrafo 1: Si la situación es de carácter técnico y no puede ser resuelta por el profesor será reportada por medio del protocolo de clase a la coordinación. Artículo 24. Deberes del docente: 1. Entregar a cada estudiante la programación de actividades a realizar durante las 16 semanas del curso 2. Orientar y motivar a los estudiantes para que realicen satisfactoriamente su proceso de aprendizaje. 3. Semanalmente realizar 90 minutos de clase y 30 minutos de seguimiento. 4. Asignar las actividades para realizar en la plataforma. 5. Dirigir el proyecto del curso según el nivel de aprendizaje. 6. Llevar permanentemente el cuadro de seguimiento e informar oportunamente el incumplimiento de las actividades establecidas por parte de los estudiantes 7. Informar cualquier novedad que se le presente a sus estudiantes de manera pronta y oportuna 8. Asistir, orientar y corregir al estudiante. 6
7 CAPÍTULO IV EL PROCESO DE EVALUACION Artículo 25. Al iniciar el curso el estudiante realiza una prueba de clasificación en la cual se identifica el nivel en el que se encuentra según los estándares del marco de referencia europeo. Artículo 26. Durante el semestre se presentaran dos evaluaciones correspondientes a cada uno de los cortes académicos. Artículo 27. Las evaluaciones se realizan en la plataforma de manera presencial o virtual según lo determine el docente, en las fechas establecidas por la institución. Artículo 28. Las actividades realizadas en la plataforma se evalúan bajo dos parámetros: El primero refiere a la nota que se asigna según el porcentaje de actividades realizado, este tiene un valor del 70%. El segundo se refiere a al porcentaje de actividades realizadas correctamente, el cual tiene un valor del 30%. Teniendo en cuenta estos dos valores de calificación se aplica a la evaluación la siguiente formula: =(( realizado*70/100)+(correcto*30/100))*5 Artículo 29. Los porcentajes de evaluación se distribuyen de la siguiente forma 20% para la clase presencial, 60% actividades en plataforma y 20% de evaluaciones TRABAJO EN TELL EVALUACIÓN CLASE PRESENCIAL ME MORE PRIMER CORTE 15% 15% 20% SEGUNDO CORTE 15% 15% 20% Artículo 30. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación mediante acuerdo del Consejo Superior y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase 7
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