Vista la solicitud de información pública presentada por el ciudadano ALEJANDRO A N T E C E D E N T E S:
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- Rocío Cárdenas Figueroa
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1 CT -RS-01 /16 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE LA CUAL SE CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPUESTA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA PRESENTADA POR EL CIUDADANO ALEJANDRO LELO DE LARREA POLANCO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE FOLIO Vista la solicitud de información pública presentada por el ciudadano ALEJANDRO LELO DE LARREA POLANCO, el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito Federal (Comité de Transparencia) emite la presente resolución, con base en los siguientes A N T E C E D E N T E S: 1. El veintidós de junio de dos mil dieciséis, se dio por recibida y registrada a través del sistema electrónico, la solicitud de información presentada por el ciudadano Alejandro Lelo de Larrea Polanco, a la que se le asignó el folio , misma que se transcribe a continuación: "Les solicito copia del acta de nacimiento del C. diputado LEONEL LUNA ESTRADA, así como su currículum oficial, en el que se detallen los estudios profesionales que ha tenido, su máximo nivel de estudios, si es licenciado, maestro, doctor. También les pido me informen cuál es el número de CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL DEL mismo C. diputado LEONEL LUNA ESTRADA." (sic) Asimismo, en dicha solicitud el peticionario señaló como datos para facilitar su localización los siguientes: "Los documentos cuya copia solicito, en algún momento debió entregarlos al me.p. en copia fotostática el C. LEONEL LUNA ESTRADA, para trámites de regis/%d; precandidatura, de candidatura, como jefe delegacional, como diputado, etc." (sic) 2. En la misma fecha, la Unidad de Transparencia turnó, mediante el sistema \ electróni~o, la referida solicitud a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas de, este lnst,tuto Electoral. ó 1
2 3. El veintiocho de junio del año en curso, la Unidad de Transparencia recibió el oficio identificado con el número IEDF/DEAP/364/2016, suscrito por el titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas,. mediante el cual solicita sea convocado el Comité de Transparencia con el propósito de aprobar la propuesta de versión pública del documento que entregarán con la respuesta a la solicitud de información pública de mérito, consistente, entre otras cosas, en clasificar información de acceso restringido en su modalidad de confidencial y, en su caso, generar una versión pública del documento con que cuenta dicha área. 4. El veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el responsable de la Unidad de Transparencia, mediante oficio IEDF/UTCSTyPDP/SCT/25/2016, remitió a la Presidencia del Comité de Transparencia, la propuesta del titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y solicitó convocar a la segunda sesión extraordinaria para resolver sobre la clasificación de la información contenida en el documento descrito, en su modalidad de confidencial y, en su caso, aprobar la versión pública correspondiente, a fin de dar atención a la solicitud de información citada en el antecedente El cuatro de julio de dos mil dieciséis, el Comité de Transparencia, en su segunda sesión extraordinaria conoció la propuesta mencionada, y emitió la resolución correspondiente C O N S ID E R A N D O: l. Que conforme a los artículos 90, fracciones 11, VIII, IX y XII, 169, 170, 173, 176 fracciones II y 111, 186 y 216 de la Ley de Transparencia, Acceso a la)l}yormación Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 43 y 49, fraccio~~i y VII del Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en materia de -f ransparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité de Transparencia está facultado para conocer y resolver sobre la clasificación de la información o declaración de inexistencia que realicen las y los titulares de área o de la Unidad de Transparencia; resguardar la información y elaborar la versión pública de la misma en los casos procedentes; así 2
3 como suscribir las declaraciones de inexistencia de la información o de acceso restringido. En ese sentido, el Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver la propuesta formulada por el titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, descrita en el antecedente Que la garantía de acceso a la información no es absoluta, sino que tiene límites, lo que conlleva a la obligación que tienen las autoridades y sujetos obligados por la ley de la materia para mantener en reserva o bajo la condición de confidencialidad la información en su poder, garantizando que no se revelen datos personales o de la vida privada sin autorización expresa de los titulares. Al respecto, en los artículos 186 y 191, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de Transparencia), se considera como información confidencial: los datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, mismos que requieren del consentimiento expreso de sus titulares para permitir el acceso a su información confidencial, salvo los casos previstos por disposición Legal, y en el presente caso el C. Leonel Luna Estrada señaló expresamente que no otorgaba su consentimiento para hacer públicos sus datos personales, mediante el formato denominado "manifestación de que el candidato(a) reúne los requisitos de elegibilidad", el cual forma parte del expediente qué presentó para los trámites correspondientes de su registro Qué en ese contexto, respecto a la información solicitada por el ciudadano Alejandro Lelo de Larrea Pol~nco, el titular de la Dirección Ejecutiva de s ciaciones Políticas, mediante el oficio identificado con el número IEDF/DEAP/36 / 016, emitió la siguiente respuesta: "Con fundamento en los artículos 20 y 41, fracción VIII del Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información 3
4 Pública, me permito en el ámbito de competencia de esta Instancia Ejecutiva remitir la respuesta a la solicitud de información pública identificada con el número de folio , recibida con fecha 22 de junio de 2016, a través de la cual el solicitante hace la siguiente petición: 'Les solicito copia del acta de nacimiento del C. diputado LEONEL LUNA ESTRADA, así como su currículum oficial, en el que se detallen los estudios profesionales que ha tenido, su máximo nivel de estudios, si es licenciado, maestro, doctor. También les pido me informen cuál es el número de CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL DEL mismo C. diputado LEONEL LUNA ESTRADA. '(sic). [Énfasis añadido para pronta referencia] Al respecto, me permito señalar que el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, no considera como requisitos para el registro de candidatos a puestos de elección popular el currículum y la cartilla del servicio militar nacional. Es por ello que en los archivos de esta Instancia Ejecutiva no se cuenta con estos documentos, sin embargo, quien probablemente cuente con ellos es la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ya que dicho ciudadano actualmente es Diputado. Ahora bien, el documento que sí obra en los archivos de esta Dirección Ejecutiva es el acta de nacimiento, el cual, entre otros documentos, presentó el C. Leonel Luna Estrada para obtener su registro como candidato a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Sobre el particular, cabe señalar que dicha acta de nacimiento contiene datos personales como son: lugar de nacimiento, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, edad, fotografía, folio, libro, partida, entidad, delegación, juzgado, acta, y fecha de registro susceptibles de ser protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y reservada en su modalidad de confidencial por el Comité de Transparencia y, en su caso, generar una versión pública del documento. Por lo antes expuesto, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, por su amable conducto, solicita se convoque al Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito Federal, con el propósito de aprobar la propuesta señalada. (Se anexa al presente el acta de nacimiento testada)." De dicha respuesta, se advierte que el titular de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas informa que el área a su cargo no cuenta con los documento,/2olicitados por el ciudadano mencionado, consistentes en el currículum vítae y la /~ del servicio militar nacional, ya que los mismos no se encuentran contempla/os en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), para obtener el registro de candidato/a a un cargo de elección popular, por lo que los mismos no fueron 4
5 presentados por el ciudadano Leonel Luna Estrada para obtener su registro como candidato a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF). Sin embargo, sí cuenta con copia cotejada del documento público, expedido por el Juez de la Oficina Central del Registro Civil del otrora Distrito Federal, que certifica el nacimiento del ciudadano mencionado, porque ésta sí constituye un requisito para los efectos mencionados; empero, este documento contiene datos personales susceptibles de ser protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal y consiste en información de acceso restringido en su modalidad de confidencial, tal y como lo establece la Ley de Transparencia, y en ese tenor somete dicha clasificación ante el Comité de Transparencia y, en su caso, generar una versión pública del documento. Del análisis de los argumentos señalados y con base en los artículos 299 y 299 Bis del Código, se desprende que el documento con pleno valor probatorio, señalado en el párrafo que antecede es requisito para obtener el registro como candidato a cargo de elección popular, no así el currículum vítae y la cartilla del servicio militar nacional. Así las cosas, es dable sostener que en el caso del ciudadano Leonel Luna Estrada, entonces candidato a diputado a la ALDF, los requisitos legales previstos para el registro de su candidatura fueron revisados en su oportunidad, según las constancias que obran en los archivos de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y que puede ser proporcionada al solicitante, en términos de esta resolución, salvaguardando los datos personales que pueda contener y que, por su propia y especial naturaleza, deben ser protegidos por ser información de acceso RESTRINGIDO en su modalidad de CONFIDENCIAL. En ese tenor, la Unidad de Transparencia con base en lo señalad~ numerales 5, 6 y 8 del Manual de la Oficina de Información Pública del Instituto Electoral del Distrito Federal, consideró pertinente presentar al Comité de Transparencia la aprobación de la versión pública, en la cual se testen los datos que por su naturaleza sean con:derat:3 5
6 como datos personales tutelados por la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente: La copia cotejada por el Secretario Ejecutivo de este Instituto del documento público expedido por el Juez de la Oficina Central del Registro Civil, del otrora Distrito Federal, contiene los datos siguientes: lugar de nacimiento, domicilio, fecha de nacimiento, edad, folios, libro, partida, entidad, delegación, juzgado, acta y fecha de registro, año y nombre de los padres. Por tanto, en cumplimiento con los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, consistente en prevalecer la máxima publicidad, y el principio pro persona, relativo a favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, se estima procedente conceder al ciudadano Alejandro Lelo de Larrea Polanco, el acceso a la versión pública del documento referido en párrafos precedentes. En consecuencia, la Unidad de Transparencia deberá entregar la versión pública proporcio~ada por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas en la modalidad referida y sin ningún costo para el solicitante, de conformidad con el artículo 223 de la Ley de Transparencia. Por lo antes expuesto y fundamentado, el Comité de Transparencia RESUELVE: PRIMERO. Se confirma la clasificación de la información propuesta ~ la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, respecto de la solicitud de in~ ación pública presentada por el ciudadano Alejandro Lelo de Larrea Polanc/;dentificada con, el número de folio
7 SEGUNDO. Se instruye al responsable de la Unidad de Transparencia, para que notifique al interesado la presente resolución y le haga entrega de la versión pública del documento con que cuenta la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, en la modalidad y medio señalados en la solicitud de información pública de mérito, salvaguardando en todo momento los datos personales, de conformidad con lo señalado en el considerando 111. Así lo determinó el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Distrito Federal por unanimidad de votos de los integrantes presentes con derecho a ello, mediante acuerdo CT-13/16, adoptado en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el cuatro de julio de dos mil dieciséis, firmando al margen y al ~~el vocal en funciones de Presidente, Secretario y Vocales del Comité de Tr sparencia. Mtro. Salvador Gabriel Macías Payén Secretario larcón Reyes Vocal Mtra. Rocío endoza Cruz En Represe ación del Lic. Osear Alejandro odríguez Paz Vocal 7
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