Actualizado al 09 de diciembre de Reglamento Fondo de Pensiones Obligatorias Protección

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1 Actualizado al 09 de diciembre de 2013 Reglamento Fondo de Pensiones Obligatorias Protección

2 Artículo 1o. Administración y Objeto Artículo 12o. Comisiones de Administración Artículo 2o. Naturaleza Jurídica de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 3o. Afiliados Artículo 13o. Obligaciones de la Administradora Artículo 14o. Obligaciones Especiales de la Administradora Artículo 4o. De los Recursos de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 5o. Inversiones de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 15o. Deberes y Derechos de los Afiliados Artículo 16o. Obligaciones, Prohibiciones y Prácticas de Protección Propia de los Afiliados. Artículo 6o. Duración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 17o. Funcionamiento del esquema Multifondos. Artículo 7o. Régimen de Gastos de Los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 8o. Operaciones no autorizadas Artículo 9o. Sistemas Actuariales Artículo 10o. Responsabilidad de PROTECCIÓN S.A y Rentabilidad Mínima. Artículo 11o. Valoración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Artículo 18o. Cesión Artículo 19o. Disolución y Liquidación de los Fondos de Pensiones Obligatorias Protección Artículo 20o. Control y Vigilancia Artículo 21o. Modificaciones al Reglamento del Fondo

3 Plan de Pensiones Obligatorias Protección Artículo 1o. Integrantes del Plan de Pensiones Artículo 12o. Devolución de Saldos por Invalidez Artículo 13o. Pensión de Sobrevivientes Artículo 2o. Requisitos de Admisión de los Afiliados Artículo 14o. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes Artículo 3o. Obligaciones del Empleador Artículo 4o. Base de Cotización de los Afiliados Dependientes Artículo 15o. Financiación de las Pensiones de Sobrevivientes Artículo 16o. Devolución de Saldos Artículo 5o. Base de Cotización de los Afiliados Independientes Artículo 6o. Monto de las Cotizaciones Artículo 17o. Modificaciones Nota Técnica Retiro Programado Artículo 7o. Pensión de Vejez 1. Características Generales Artículo 8o. Modalidades de Pensión 2. Método de Cálculo Artículo 9o. Devolución de Saldos 3. Bases Técnicas Artículo 10o. Pensión de Invalidez por Riesgo Común Artículo 11o. Financiación de la Pensión de Invalidez 3 4. Bases de Presentación 5. Valores de las Rentas

4 Nota Técnica Retiro Programado sin Negociación del Bono pensional 1. Producto 2. Tipo de plan 3. Temporalidad de la prestación 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación 5. Tipo de renta 6. Bases ténicas del cálculo 7. Datos requeridos para el cálculo 8. Nomenclatura y fórmulas 9. Control de saldos Nota Técnica Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata 1. Producto 2. Tipo de plan 3. Temporalidad de la prestación 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación 5. Tipo de renta 6. Bases ténicas del cálculo 7. Datos requeridos para el cálculo 8. Nomenclatura y fórmulas Nota Técnica Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida 1. Producto 2. Tipo de plan 3. Temporalidad de la prestación 4. Momento en que se empieza a pagar la prestación 5. Tipo de renta 6. Bases ténicas del cálculo 7. Datos requeridos para el cálculo 8. Nomenclatura y fórmulas 9. Control de saldos 4

5 Artículo 1o. Administración y Objeto. a Administración PROTECCIÓN, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía y que en adelante para efectos del presente Reglamento se denominará PROTECCIÓN S.A, es una sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No de agosto 12 de 1991 de la Notaría 11 de Medellín, se encuentra autorizada para administrar los distintos Fondos de Pensiones Obligatorias y un Fondo Especial de Retiro Programado, que en adelante se denominarán los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993; está identificada con el NIT y tiene como domicilio principal la ciudad de Medellín. Con base en lo anterior y, de conformidad con lo establecido en la Ley 1328 de 2009, PROTECCIÓN S.A, está autorizada para ofrecer y administrar los diferentes Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias bajo el esquema Multifondos de acuerdo a las edades y perfil de riesgo de los afiliados. Los distintos Tipos de FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS son administrados, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley y en este Reglamento, y se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia. 5

6 b Objeto El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas generales que regulan los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias y el Fondo Especial de Retiro Programado administrados por PROTECCIÓN S.A., los cuales se encuentran enmarcados dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones, y serán organizados de acuerdo con las normas legales vigentes; se conocerán con los nombres de FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN MODERADO, FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN CONSERVADOR, FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN DE MAYOR RIESGO, y el FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN DE RETIRO PROGRAMADO, que en adelante se denominarán los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS y estarán sujetos a las siguientes disposiciones: Artículo 2o. Naturaleza Jurídica de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS administrados por PROTECCIÓN S.A. están compuestos por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y de las subcuentas que la conforman, y las que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyendo patrimonios autónomos, propiedad de los Afiliados, independientes del patrimonio de la Sociedad Administradora. PROTECCIÓN S.A. está facultada para gestionar los distintos Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias autorizados por el Gobierno Nacional, tanto para el período de acumulación como para la etapa de des-acumulación. 6

7 Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS gestionados por PROTECCIÓN S.A. conforman una sola universalidad para efectos de las normas de participación en las juntas directivas, elección de revisor fiscal del fondo, reglamento, plan de pensiones y cesión de fondos, así como en los demás casos que determine el Gobierno Nacional. Artículo 3o. Afiliados 1 En forma obligatoria Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. También serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones creado por la Ley 100 de 1993, y se regirán por todas las disposiciones contenidas en tal norma para todos los efectos, los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL, a partir de la vigencia de la Ley 797 de En forma voluntaria Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 100 de

8 Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. Las personas a las que se refiere el presente numeral podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente. Artículo 4o. De los Recursos de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Para atender a sus finalidades, cada uno de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS dispondrá de los siguientes ingresos como recursos propios: a b c d e f Los aportes obligatorios que realicen los Afiliados y los empleadores. Los aportes voluntarios que realicen los Afiliados o sus empleadores en nombre de estos. Los rendimientos provenientes de los activos del Fondo, cualquiera que fuere su naturaleza. Los subsidios del Estado cuando hubiere lugar a ellos de conformidad a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 y su correspondiente reglamentación. El producto de las operaciones en venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse en los términos, condiciones y para los precisos efectos que prevean las disposiciones legales vigentes. Cualquier otro ingreso que de acuerdo con las disposiciones vigentes, resulte a favor del Fondo. 8

9 Artículo 5o. Inversiones de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Las inversiones autorizadas para cada uno de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS se regularán de conformidad con lo que para el efecto establece el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normatividad vigente sobre la materia. En cualquier caso, los recursos de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS se destinarán única y exclusivamente a su inversión en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. 9

10 Artículo 6o. Duración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Los distintos TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS tendrán una duración igual a la de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía PROTECCIÓN S.A. Artículo 7o. Régimen de Gastos de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias Con cargo a Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCIÓN, se sufragarán los siguientes gastos: a b c Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de los Tipos de Fondos, cuando las circunstancias así lo exijan. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones repo u otras operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. 10

11 d e f g h i La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que se autoricen con carácter general por la Superintendencia Financiera de Colombia. La remuneración correspondiente al revisor fiscal de los Tipos de Fondos. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la Administradora con recursos de los Tipos de Fondos en los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones. Los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTVs) y simultáneas. PARÁGRAFO: Se entenderán incluidos dentro de este Reglamento, los gastos que en el futuro se autoricen expresamente por la normatividad vigente para ese momento. 11

12 Artículo 8o. Operaciones no autorizadas PROTECCIÓN S.A. no podrá realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que administra: a b c d e f Adquirir compromisos sujetos a plazo o condición, salvo autorización expresa, de carácter general y dentro de las modalidades y condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Conceder créditos a cualquier título con recursos correspondientes a cualquiera de los Tipos de Fondos que administren, con excepción de las operaciones de reporto activo que podrán efectuarse en las condiciones que al efecto autorice el Gobierno Nacional. Dar en prenda los activos de los Tipos de Fondos, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizar créditos obtenidos para la adquisición de los mismos en el mercado primario o en desarrollo de procesos de privatización. Celebrar con los activos de los distintos Tipos de Fondos operaciones de reporto pasivo en una cuantía superior a la que establezca el Gobierno Nacional y para fines diferentes de los permitidos por este. Actuar como contraparte de los distintos Tipos de Fondos que administran, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de éstos. Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de los Afiliados a los distintos Tipos de Fondos. 12

13 g h i Realizar operaciones entre los diversos Tipos de Fondos que administran, salvo las derivadas del traslados de afiliados entre los distintos Tipos de fondos de pensiones gestionados por una misma Administradora en los términos que determine el Gobierno Nacional. Con excepción de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios y otro tipo de intermediarios en la realización de las operaciones propias de la administración de los distintos Tipos de Fondos, a menos que ello resulte indispensable para la realización de la operación propuesta. Invertir los recursos de los distintos Tipos de Fondos en títulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la propia sociedad Administradora. Artículo 9o. Sistemas Actuariales. El Plan de Pensiones Obligatorias se instrumentará mediante sistemas actuariales de capitalización individual con rendimientos garantizados hasta el monto mínimo exigido por Ley. El cálculo de las prestaciones se hará en los términos y condiciones previstas en la correspondiente Nota Técnica que forma parte integral del Plan de Pensiones. 13

14 Artículo 10o. Responsabilidad de PROTECCIÓN S.A y Rentabilidad Mínima. PROTECCIÓN S.A. actuará en interés de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que administra o custodia y será responsable frente a los afiliados, empleadores y beneficiarios de los perjuicios que se les cause por el incumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas. PARÁGRAFO: La Sociedad Administradora garantiza a sus Afiliados que la rentabilidad de cada uno de Los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS, en ningún caso será inferior a la tasa establecida por el Gobierno Nacional, de conformidad con la normatividad vigente para cada uno de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. Para tales efectos, cuando la rentabilidad acumulada efectiva anual obtenida por cada uno de los Tipos de FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS durante el período de cálculo correspondiente, sea inferior a la rentabilidad mínima obligatoria, Protección S.A. deberá responder con sus propios recursos, afectando en primer término la reserva de estabilización de rendimientos, aportando la diferencia entre el valor de cada uno de los distintos TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS al momento de la medición y el valor que este debería tener para alcanzar la rentabilidad mínima obligatoria. Sin perjuicio de la obligación legal que tiene Protección S.A de garantizar la rentabilidad mínima de que trata el párrafo anterior, la sociedad Administradora no asume responsabilidad por la disminución de precios de las inversiones del fondo, ni por pérdidas que ellas ocasionen. Este constituye un riesgo inherente a la operación y al que se enfrentan los afiliados atendiendo la naturaleza del tipo de inversiones y a las fluctuaciones normales en las tasas y precios de mercado. 14

15 Artículo 11o. Valoración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias. La valoración para cada uno de los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS estará expresada en unidades; el valor de estas unidades es igual para cada Tipo de Fondo y cada afiliado será titular de cuotas partes de los valores y bienes que integran cada uno de los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS. Esta unidad se modifica diariamente de acuerdo con la valoración de los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS. El valor inicial de la unidad será el estipulado por la reglamentación vigente. El valor de la unidad se determinará como resultado de dividir el valor neto de los TIPOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS entre el número de unidades existentes al momento de la valuación. Artículo 12o. Comisiones de Administración PROTECCIÓN S.A. percibirá por la realización de las funciones aquí contempladas, las siguientes comisiones de administración: a b Comisión sobre los aportes obligatorios: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, PROTECCIÓN S.A cobrará una comisión del uno punto uno por ciento (1.1%) sobre el Ingreso Base de Cotización reportado para cada afiliado. Comisión sobre aportes voluntarios, equivalente al 2% anual, liquidado diariamente sobre los saldos de aportes voluntarios. 15

16 c Comisión por administración de ahorros de personas que se encuentren cesantes, equivalente al 4.5% de los rendimientos netos abonados durante el mes en la cuenta individual. Esta comisión se cobrará sobre los rendimientos abonados durante el mes en cada una de las subcuentas individuales que tenga el afiliado. El valor mensual de esta comisión sobre la cuenta individual del afiliado no podrá ser superior al valor que resulte de aplicar al último ingreso base de cotización del afiliado cesante, el 50% del porcentaje de comisión de administración de cotizaciones obligatorias que se encuentre cobrando la Administradora a sus afiliados cotizantes. Para tal efecto, el último ingreso base de cotización se reajustará el primero de enero de cada año según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Se presumirá que los afiliados que posean la calidad de trabajadores independientes se encuentran cesantes cuando se ha dejado de cotizar por lo menos tres (3) meses consecutivos. El afiliado dependiente se entenderá que se encuentra cesante durante el lapso comprendido entre la fecha de novedad de terminación del vínculo laboral, legal o reglamentario y el reporte del nuevo vínculo. d Comisión por traslado de afiliados: En el evento en que un afiliado a los Fondos de Pensiones Obligatorias Protección opte por trasladarse a otra sociedad Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, PROTECCIÓN S.A. descontará por concepto de comisión de traslado, el 1% del ingreso base de cotización sobre el cual se efectuó el último recaudo, sin que en ningún caso exceda del 1% de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta comisión será descontada de la cuenta individual en el momento en que se coloque a disposición de la Administradora a la cual se traslada el afiliado el valor de los recursos a trasladar. 16

17 e Comisión por Retiro Programado: Se cobrará por la administración de recursos de los pensionados bajo la modalidad de Retiro Programado, un valor del 1% de los rendimientos abonados durante el mes en la respectiva cuenta individual de ahorro pensional, sin que en ningún momento el valor de dicha comisión exceda el 1.5% de la mesada pensional. La comisión por este concepto se cobrará por cada mes vencido a partir del primer mes en que deba reconocerse la respectiva mesada. Igual comisión se cobrará para la modalidad de Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional. Artículo 13o. Obligaciones de la Administradora Son obligaciones de PROTECCIÓN S.A.: a b c d Mantener los activos y pasivos de los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que administre separados entre sí y de los demás activos de su propiedad. Igualmente, conservar actualizada y en orden la formación y documentación relativa a las operaciones de los Fondos. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar los recursos que administran, las cuales serán abiertas identificando claramente el Fondo al que corresponde la cuenta respectiva. Enviar a sus Afiliados, por lo menos trimestralmente, un extracto que registre las sumas depositadas, sus rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas y de las primas pagadas. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá autorizar a las Administradoras el envío de extractos por medios distintos a la correspondencia escrita. Invertir los recursos de Los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS en las condiciones y con sujeción a los límites que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. 17

18 e f g h Cuando se negocien activos de los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS administrados, deberá expresar y dejar constancia en los títulos correspondientes del nombre del Fondo por cuenta del cual actúan. Abonar los rendimientos de los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS en la cuenta de ahorro pensional de cada afiliado y a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el período correspondiente, según las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Garantizar a los afiliados de los Fondos una rentabilidad mínima, determinada por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta los parámetros señalados en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que resulten aplicables. Verificar, de acuerdo con los plazos establecidos legalmente la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos conforme a los datos incluidos en las planillas de consignación; Igualmente verificará si los valores a que hacen referencia las planillas coinciden con los efectivamente consignados o registrados. 18

19 i j k l m Contar con los mecanismos que les permitan determinar en forma permanente la mora o incumplimiento por parte de los empleadores en el pago oportuno de las cotizaciones. Adelantar las acciones de cobro de las cotizaciones retrasadas. Atender oportunamente las solicitudes de retiro de excedentes de libre disponibilidad, incluidas las correspondientes a retiros de aportes voluntarios, que les sean presentadas con no menos de seis (6) meses de antelación. El preaviso no es renunciable por parte de la Administradora. Al momento en que el afiliado realice la solicitud de una pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia, PROTECCIÓN S.A. se obliga a entregarle el formato correspondiente para la iniciación del trámite. Autorizar los traslados entre Administradoras y entre los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS administrados por la misma Administradora de conformidad con la normatividad vigente para el efecto. Las demás que le fijen las disposiciones legales. Artículo 14o. Obligaciones Especiales de la Administradora a Obtener y mantener actualizada toda la información previsional de los Afiliados, de tal forma que pueda determinarse con precisión el momento en el cual se reúnen los requisitos para acceder a una pensión de vejez. 19

20 b c d e f g h Avisar a los Afiliados con una antelación no inferior a tres (3) meses, el momento en el cual se cumplirán los requisitos para acceder a la garantía estatal de pensión mínima, mencionando las modalidades de pensión establecidas por la Ley junto con su descripción. Respetar los plazos y procedimientos que establezca el Gobierno Nacional para decidir acerca de las solicitudes relacionadas con pensiones, el traslado de recursos entre Administradoras y entre los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS administrados por la misma Administradora y la disposición del saldo total de la cuenta individual de los Afiliados cuando hubiere lugar a ello. Adelantar por cuenta del afiliado y sin ningún costo para éste, las acciones de solicitud de emisión de Bonos Pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad, y siguiendo el procedimiento establecido en las normas legales para su solicitud, trámite y reconocimiento. Suministrar al afiliado la información sobre los derechos de que trata el artículo 15 del presente reglamento. Suministrar información a los consumidores financieros respecto del Sistema de Atención al Consumidor Financiero y del Defensor del Consumidor Financiero, conforme la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A. ofrecerá el producto de pensiones obligatorias y prestará los servicios relacionados con el mismo en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y empleará adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. PROTECCIÓN S.A. suministrará información cierta, suficiente, clara, oportuna y comprensible a los consumidores financieros, que les permitan conocer adecuadamente sus derechos, obligaciones y costos de los diferentes productos y servicios. 20

21 i j k l m n De igual forma suministrará publicidad transparente, clara, veraz, y oportuna en relación con los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que administre. PROTECCIÓN S.A. cuenta con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A se abstendrá de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio de la relación contractual o dar lugar a un abuso de posición dominante. PROTECCIÓN S.A. elaborará los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y los mantendrá a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberán estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, las comisiones y la forma para determinarlas. PROTECCIÓN S.A. se abstendrá de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por PROTECCIÓN S.A. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. PROTECCIÓN S.A. guardará la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. 21

22 o p q r PROTECCIÓN S.A. dará constancia del estado y/o las condiciones específicas del producto de pensiones obligatorias a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. PROTECCIÓN S.A. atenderá y dará respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos por la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A. proveerá los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. PROTECCIÓN S.A. permitirá a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. 22

23 s t u v w x PROTECCIÓN S.A. cuenta en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. PROTECCIÓN S.A. reportará a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, las comisiones cobradas para el producto de pensiones obligatorias. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas y su página de Internet. PROTECCIÓN S.A. dará a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. PROTECCIÓN S.A. dispone de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. PROTECCIÓN S.A. colaborará oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. PROTECCIÓN S.A. no requerirá a los consumidores financieros información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. 23

24 y z PROTECCIÓN S.A. desarrollará programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre el producto de pensiones obligatorias, obligaciones y derechos de estos y los costos de este producto, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Las demás previstas en la Ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos. 24

25 Artículo 15o. Deberes y Derechos de los Afiliados a b c d e La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las Pensiones de Invalidez, de Vejez y de Sobrevivientes, así como a la devolución de saldos prevista en la Ley, cuya cuantía dependerá de los aportes de los Afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en la Ley. El Afiliado podrá cambiar de régimen pensional una vez cada cinco (5) años contados desde la fecha de la selección inicial o última que se haya realizado validamente por el afiliado. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Los Afiliados podrán escoger y trasladarse entre Administradoras de Fondos de Pensiones. Una vez efectuada la selección de la Administradora solo se podrá trasladar entre los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS u entre Administradoras cuando hayan transcurrido por lo menos (6) meses, contados desde la selección anterior, lo anterior, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. Los afiliados tendrán derecho a retractarse respecto de la selección de Régimen Pensional o de Administradora de fondos de pensiones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya manifestado por escrito la correspondiente selección. 25

26 f Si el traslado se produce del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al del Ahorro individual con Solidaridad, tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los Afiliados que hayan efectuado aportes o cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, o a las Cajas, Fondos o Entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente. Los Afiliados que tengan derecho a recibir Bonos Pensionales, solo podrán hacer efectivos dichos bonos, a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceder a la pensión. Si el traslado se produce del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, se transferirá a éste último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, los cuales se acreditarán en términos de semanas cotizadas de acuerdo con el salario base de cotización. g Los Afiliados podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado. Cada afiliado solo podrá tener una cuenta individual de ahorro pensional. Igualmente, el empleador por mera liberalidad o de acuerdo con sus trabajadores podrá efectuar periódica u ocasionalmente aportes adicionales en las cuentas de ahorro de sus trabajadores. h i El Afiliado podrá disponer que el monto acumulado en las cuentas individuales de ahorro pensional, en virtud de cotizaciones voluntarias, forme parte del capital para financiar las pensiones de invalidez. El pensionado por invalidez podrá disponer del monto de las cotizaciones voluntarias no utilizadas. 26

27 j k l m n o p El Afiliado podrá disponer libremente de las cotizaciones voluntarias abonadas en la cuenta de ahorro pensional, igualmente podrán utilizarse como garantía de préstamos de vivienda o educación del afiliado o su familia. Las solicitudes de retiro de cotizaciones voluntarias deberán ser presentadas con no menos de seis (6) meses de antelación a la fecha del retiro. En el caso de las cotizaciones obligatorias, será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, más el bono pensional si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 85 de la Ley 100 de Ser informados de manera cierta, suficiente, clara y oportuna de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del esquema de administración de multifondos, de las diferentes modalidades de pensión y de los efectos y consecuencias de la no toma de decisiones. Seleccionar el régimen y elegir la Administradora de fondos de pensiones y trasladarse voluntariamente tanto de régimen como de Administradora, de acuerdo con las normas aplicables en la materia. Elegir el Tipo de Fondo en donde se invertirán sus recursos de conformidad con las reglas y condiciones establecidas en la reglamentación vigente, así como modificar su elección bajo las mismas reglas. Conocer la clase o naturaleza de los activos en los que se realizan las inversiones de cada uno de los Tipos de Fondos de la Administradora y las rentabilidades asociadas a los mismos, con una clara identificación de los riesgos de cada uno de los fondos. Acceder a las herramientas financieras que las Administradoras decidan ofrecer con el objeto de permitir al consumidor financiero conocer cálculos preliminares sobre el posible monto de su pensión, de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 27

28 q Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio. r s t u v Recibir una adecuada educación respecto de los diferentes productos y servicios ofrecidos, los costos que se generan sobre los mismos, sus derechos y obligaciones así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos. Exigir la debida diligencia, asesoría e información en la prestación del servicio por parte de las Administradoras. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la Sociedad Administradora, el Defensor del Consumidor Financiero y/o la Superintendencia Financiera de Colombia. Los demás derechos que se establezcan en la normatividad vigente y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Participar de la elección del revisor fiscal de los diferentes Tipos de Fondos y como representantes de los afiliados en las juntas directivas de la Sociedad Administradora, con voz y sin voto, de acuerdo con la reglamentación vigente. 28

29 Artículo 16o. Obligaciones, Prohibiciones y Prácticas de Protección Propia de los Afiliados. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en la Ley, en el Reglamento y en el Plan de Pensiones Obligatorias. Los afiliados estarán sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que les señale la Ley: a b c d e Pagar las comisiones a que haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este reglamento y en la normatividad vigente. Dar aviso a PROTECCIÓN S.A. de su deseo de transferir el valor de sus unidades a otro fondo de pensiones obligatorias gestionado por PROTECCIÓN S.A. o a otros fondos de pensiones gestionados por otra Sociedad Administradora, en los términos y condiciones señalados por la Ley. Informarse adecuadamente sobre el producto de pensiones obligatorias, indagando sobre las condiciones generales del mismo, es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables a este, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta PROTECCIÓN S.A. sobre el manejo de productos o servicios financieros. Revisar los términos y condiciones de los documentos que reglamentan esta relación comercial y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. 29

30 f g h Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. Suministrar información cierta, suficiente y oportuna a PROTECCIÓN S.A. y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requiera. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los afiliados a los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS no implican la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante la entidad Administradora, las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la Ley respecto de los consumidores financieros. Específicamente como práctica de protección propia los afiliados como consumidores financieros tendrán los siguientes deberes, sin perjuicio de los adicionales que les señale la Ley y la normatividad vigente: a b c Informarse adecuadamente de las condiciones del Sistema General de Pensiones, del nuevo sistema de administración de multifondos y de las diferentes modalidades de pensión. Aprovechar los mecanismos de divulgación de información y de capacitación para conocer el funcionamiento del Sistema General de Pensiones y los derechos y obligaciones que les corresponden. Emplear la adecuada atención y cuidado al momento de tomar decisiones, como son entre otras, la afiliación, el traslado de Administradora o de Régimen, la selección de modalidad de pensión y de entidad que tendrá a su cargo el pago de la pensión (Administradora de Pensiones/Compañía Aseguradora) o la elección de tipo de fondo dentro del esquema de Multifondos, según sea el caso. 30

31 d e f g h Leer y revisar los términos y condiciones de los formatos de afiliación, así como diligenciar y firmar los mismos y cualquier otro documento que se requiera dentro del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente. Para el afiliado, las decisiones que se tomen dentro del Sistema General de Pensiones, manifestadas a través de documentos firmados o de otros medios idóneos autorizados para ello, implicarán la aceptación de los efectos legales, costos, restricciones y demás consecuencias derivadas de las mismas. En tal sentido, cuando de conformidad con la normatividad aplicable el silencio o la no toma de decisión por parte del afiliado de lugar a la aplicación de reglas supletivas establecidas en ella con impacto en sus cuentas de ahorro pensional, se entenderá dicho silencio como la toma de una decisión consciente con los efectos legales, costos, restricciones y demás consecuencias que ello conlleve. Mantener actualizada la información que requieren las Administradoras del Sistema General de Pensiones de conformidad con la normatividad aplicable. Informarse sobre los órganos y medios que la Administradora ha puesto a su disposición para la presentación de peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. Propender por el uso de los mecanismos que las Administradoras del Sistema General de Pensiones pongan a disposición de los consumidores financieros para la educación financiera y previsional, así como para el suministro de información. 31

32 Artículo 17o. Funcionamiento del esquema Multifondos a b Cuenta individual de ahorro pensional. Cada afiliado tendrá una subcuenta individual de ahorro pensional en aquel de los TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS que haya elegido o en el o los Tipos de Fondos que correspondan según la asignación o aplicación de las reglas de convergencia. Elección del Tipo de Fondo. Los afiliados a los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS podrán elegir libremente sólo uno de los Tipos de Fondos de la etapa de acumulación, salvo que le sea aplicable la regla de convergencia definida en el literal e) de este mismo artículo, caso en el cual podrá pertenecer a máximo dos (2) de los Tipos de Fondos. Cuando un afiliado no pensionado haya elegido el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección de Mayor Riesgo o el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado, PROTECCION S.A. deberá, entre el cuarto y el tercer mes anterior a la fecha para cumplir la edad señalada en el literal e) de este artículo, informar al afiliado no pensionado que próximamente se iniciará la aplicación de las reglas de convergencia y que tiene la posibilidad de elegir el tipo de fondo en el cual deben permanecer los recursos de su cuenta individual en el porcentaje que no se destine en la forma prevista en el literal e) de este artículo. A la elección del afiliado se aplicará, adicionalmente, lo previsto en las normas que sobre este particular define el Régimen de Protección al Consumidor Financiero en el Sistema General de Pensiones. 32

33 c d Opción de Retracto en la elección del fondo. El afiliado no pensionado podrá ejercer la opción de retracto de su primera elección de tipo de fondo por una única vez. La decisión de retracto deberá ser manifestada por el afiliado no pensionado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la decisión inicial de elección entre los FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS ante PROTECCIÓN S.A por un medio verificable, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera. Asignación por defecto. Cuando el afiliado no pensionado no elija el tipo de fondo, PROTECCIÓN S.A aplicará las siguientes reglas: - Para aquellos que no hayan cumplido las edades señaladas en el cuadro del literal e) de este artículo la Administradora asignará la totalidad de sus recursos al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado. - Para aquellos que hayan cumplido alguna de las edades señaladas en el cuadro del literal e) de este artículo, la Administradora asignará los recursos al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado en aquel porcentaje que no deban estar en el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador según lo previsto en el literal e) de este artículo. 33

34 e Reglas de convergencia. Atendiendo criterios de edad y género, el saldo de la cuenta individual de los afiliados no pensionados cuando cumplan 50 años de edad, en el caso de las mujeres, y 55 años de edad, en el caso de los hombres, deberá converger anualmente hacia el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador, de tal forma que se ajuste a los siguientes porcentajes, salvo que el afiliado, dentro de las condiciones previstas en el literal f) de este artículo, manifieste su intención de asignar un porcentaje superior al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador. Edad Saldo mínimo de la cuenta individual en Mujeres Hombres el Fondo Conservador % % % % 54 o más 59 o más 100% Parágrafo Primero. Las reglas de convergencia aquí señaladas serán aplicadas a los aportes existentes en la fecha en que se cumplan las edades señaladas en la tabla antes prevista, así como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta de ahorro individual. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las variaciones que los porcentajes puedan presentarse por efecto de la valoración de las inversiones. Parágrafo Segundo. A partir del año 2014 las edades señaladas en el cuadro previsto en este artículo se aumentarán en dos (2) años tanto para hombres como para mujeres. f Cambio de tipo de fondo. El afiliado no pensionado podrá modificar su elección de tipo de fondo una vez cada seis (6) meses. El término previsto para el cambio de tipo de fondo es independiente del plazo para realizar cambio de Administradora señalado en el artículo 16 del decreto 692 de 1994, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. 34

35 g Cumplimiento de las órdenes de elección o cambio de tipo de fondo. La elección o cambio de tipo de fondo deberá efectuarse por medios verificables, de conformidad con las instrucciones que para el efecto señale la Superintendencia Financiera de Colombia. Las órdenes de cambio de tipo de fondo deberán ejecutarse el día veinte (20) o el día hábil subsecuente, del mes siguiente a la fecha en que se impartió la misma. PROTECCIÓN S.A. cuenta con mecanismos que permiten identificar, respecto de cada uno de los afiliados no pensionados, las órdenes impartidas en ejercicio del derecho de elección o cambio de tipo de fondo y la fecha en que las mismas fueron impartidas. En el evento de traslado de un afiliado no pensionado entre Administradoras, la información sobre la última orden de cambio de tipo de fondo deberá ser suministrada en medio magnético a la nueva entidad Administradora a más tardar con la transferencia de los recursos a que haya lugar. Parágrafo. Lo previsto en este literal será aplicable para la trasferencia de recursos entre fondos a que haya lugar en desarrollo de los literales e) y f) de este artículo. h Traslado de recursos en caso de muerte e invalidez. Cuando exista certeza respecto de la muerte de un afiliado no pensionado o se encuentre en firme el dictamen que determine su invalidez, PROTECCIÓN S.A. transferirá al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador los recursos del afiliado afectado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia de los hechos mencionados. 35

36 i Traslados a otra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantía. Cuando el afiliado no pensionado opte por trasladarse de Administradora, el saldo existente en cada una de sus subcuentas individuales, será acreditado en la nueva entidad Administradora en las subcuentas individuales de acuerdo con la última elección de tipo de fondo realizada por el afiliado que le sea informada por la Administradora que realiza el traslado, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de convergencia previstas en el literal e) del presente artículo. Desde el día en que se presente una solicitud de traslado de Administradora y hasta la fecha de efectividad de la misma o la de su rechazo según lo previsto en la normatividad vigente, el afiliado no pensionado no podrá realizar solicitudes de cambio de tipo fondo y aquellas que presente no tendrán validez alguna. j Recaudo y acreditación de aportes. PROTECCIÓN S.A recaudará la totalidad de los recursos que correspondan a los fondos de pensiones obligatorios a través del Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado. Los aportes que deban ser acreditados en cuentas individuales de otros fondos de pensiones obligatorias, deberán transferirse a los mismos a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de recaudo. Durante el plazo en que los recursos se encuentren en el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado únicamente se reconocerán los rendimientos que éste haya generado. k Aportes no identificados. Los recursos correspondientes a aportes no identificados se asignarán al Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Moderado y se les reconocerá únicamente los rendimientos que éste haya generado. Una vez identificados, se acreditarán en la o las subcuentas individuales de ahorro pensional del afiliado, de acuerdo con las reglas previstas en los literales b), d) y e) del presente artículo. La acreditación se efectuará de acuerdo con los porcentajes que correspondan a cada tipo de fondo en dicho momento. 36

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