RJ 1998\ 391 Sentencia Tribunal Supremo núm. 43/1998 (Sala de lo Civil), de 20 enero

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1 RJ 1998\ 391 Sentencia Tribunal Supremo núm. 43/1998 (Sala de lo Civil), de 20 enero Jurisdicción: Civil Cuestión de competencia núm. 2781/1997. Ponente: Excmo. Sr. D. Román García Varela. COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES: TERRITORIAL: sumisión expresa: alcance, características y requisitos. Ineficacia: cláusula abusiva: de naturaleza individualista y reveladora de una imposición negociadora: todos los datos del contrato señalan la competencia de un Juzgado diferente: lesión del derecho de tutela judicial efectiva. Don Antonio V. R. promovió juicio de cognición, turnado al Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Betanzos, sobre reclamación de cantidad contra don Manuel C. N. El demandado promovió, ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Castuera, cuestión de competencia por inhibitoria. Este Juzgado dictó Auto, el , no dando lugar a la inhibitoria. Apelada la anterior resolución, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, en Auto de , estimó el recurso y acordó que por el Juzgado de Castuera se requiera de inhibición al de Betanzos. Este último Juzgado dictó Auto, de , declarando su competencia y rechazando la inhibición. El Juzgado de Castuera, en Auto de , insistió en la inhibitoria. El Juzgado de Betanzos remitió los autos al TS. El TS declara la competencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Castuera. En la Villa de Madrid, a veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número uno de Betanzos (La Coruña) y Castuera (Badajoz) para conocer de los autos de juicio declarativo de cognición que sobre reclamación de cantidad se siguen con el número 290/1996 ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos, a instancia de don Antonino V. B. contra don Manuel C. N.

2 ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Procurador don Manuel José Pedreira del Río, en nombre y representación de don Antonio V. B., promovió demanda de juicio declarativo de cognición, turnada al Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos, sobre reclamación de cantidad contra don Manuel C. N., en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado que: «Se dicte sentencia condenando al demandado don Manuel C. N. a pagar al actor la suma mencionada de cuatrocientas treinta y ocho mil cuatrocientas ochenta ( ) pesetas que está adeudándole por principal, más los intereses pactados que se hayan devengado desde el día 20 de diciembre de 1995 hasta el día de su cobro efectivo, según el contrato mencionado en el hecho primero de la demanda y, al pago de todas las costas del juicio». Por proveído de 15 de octubre de 1996 el Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos admitió a trámite la demanda y acordó emplazar al demandado, librando, a tal fin, exhorto al Juzgado Decano de Castuera, el cual, mediante telegrama de fecha 19 de noviembre de 1996, le comunicó que había admitido a trámite la cuestión de competencia por inhibitoria propuesta por la Procuradora doña Modesta Sánchez Tena, en nombre y representación de don Manuel C. N., respecto al juicio de cognición número 290/1996 seguido ante ese Juzgado; que acordó, en Providencia de fecha 19 de noviembre de 1996, suspender el trámite del procedimiento en tanto no se resuelva la cuestión de competencia. El Juzgado de Primera Instancia número uno de Castuera, dictó Auto en fecha 4 diciembre 1996, cuya parte dispositiva dice literalmente: «No ha lugar a la inhibitoria propuesta por la Procuradora señora Sánchez Tena en nombre y representación de don Manuel C. N.; y a los efectos oportunos comuníquese telegráficamente al Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos (La Coruña)»; apelado el auto anterior por la representación procesal de don Manuel C. N., la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó Auto en fecha 8 abril 1997, cuya parte dispositiva dice literalmente: «Se acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador señor Almeida Lorences, en nombre y representación de don Manuel C. N., contra el Auto de 4 diciembre 1996, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Castuera, en la cuestión de competencia por inhibitoria número 208/1996 y, en su consecuencia se acuerda que, por el Juzgado número uno de Castuera se requiera de inhibición al Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos, en relación al juicio de cognición número 290/1996, promovido ante este último, por don Antonio V. B., contra el hoy apelante. No ha lugar a hacer pronunciamiento expreso sobre costas». Requerido de inhibición, tras los trámites oportunos, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos dictó Auto en fecha 30 junio 1997, cuya parte dispositiva dice literalmente: DISPONGO:

3 «Que debo declarar y declaro la competencia de este Juzgado de Betanzos para conocer del presente juicio, no habiendo lugar a la inhibición en favor del Juzgado de Castuera. Notifíquese este auto a las partes y al Ministerio Fiscal, y comuníquese el contenido de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia número uno de Castuera, con remisión de testimonio del auto, del escrito de la parte promoviente y del informe del Ministerio Fiscal, rogando al citado Juzgado que conteste lo procedente a los efectos del artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Civil». El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Castuera dictó Auto en fecha 23 julio 1997, cuya parte dispositiva dice literalmente: DECIDO: «Insistir en la inhibitoria propuesta al Juez de Primera Instancia número uno de Betanzos, a quien se hará saber mediante atento oficio, a los efectos consiguientes, remítanse estos autos, para la decisión sobre competencia que corresponda al Tribunal Supremo, previa citación de don Manuel C. N. a fin de que comparezca ante dicho Tribunal a usar de su derecho». Mediante oficio de fecha uno de septiembre de 1997 el Juzgado de Primera Instancia número uno de Castuera insistió en la cuestión de competencia y, el Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos acordó la remisión de los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, en resolución de esa misma fecha. SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala de que por razón del territorio es competente para entender de la demanda el Juzgado de Primera Instancia número uno de Castuera. TERCERO.-Suspendida la vista señalada para el día 15 de enero de 1997 por incomparecencia de las partes personadas, se celebró votación y fallo. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Román García Varela. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La presente cuestión de competencia por inhibitoria proviene del juicio de cognición número 290/1996, deducido por don Antonino V. B. contra don Manuel C. N., por reclamación de cantidad de cuatrocientas treinta y ocho mil cuatrocientas ochenta pesetas ( pesetas), ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos, en base a la cláusula 12.ª del documento impreso acompañado a la demanda, que literalmente dice lo siguiente: «A los efectos de cumplimiento de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción de Betanzos, con expresa renuncia de su fuero. Caso de que hubiese que acudir a la vía judicial para exigirle el cumplimiento de este contrato, todas las costas y gastos que se originen serán a cargo de Ud., incluidos derechos de Procurador y honorarios de Letrado, aun cuando no fuese preceptiva su intervención».

4 SEGUNDO.- Con evidencia, la cláusula reseñada, inserta en un contrato estereotipado y con escasísimos datos manuscritos, relativa al fuero y a la imposición de abono de las costas y gastos de Abogado y Procurador en caso de utilización de la vía judicial, examinada en su conjunto, destaca por la irregularidad de su contenido, es abusiva y, por tanto, inicua, tiene una marcada naturaleza individualista y revela una imposición negociadora. Es impropio que, cuando todos los datos derivados del contrato señalan la competencia del Juzgado de Castuera (lugar de realización de los trabajos cuyo importe se reclama; lugar de pago de dichas labores; lugar del domicilio del demandado; lugar de cumplimiento de la obligación; lugar donde en gran manera habrán que practicarse las pruebas), mediante dicha cláusula se escape de la necesidad de aproximar la competencia geográfica y territorial al justiciable, con clara lesión, por demás, del derecho a la tutela judicial efectiva, tutelado por el artículo 24.1 de la Constitución Española (RCL 1978\ 2836 y ApNDL 2875). Por lo explicado, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castuera para el conocimiento de la demanda antes referida. TERCERO.- Todo lo anterior, válido para este caso concreto, no invalida la reiterada doctrina de esta Sala, que ha sentado, en síntesis, la siguiente doctrina sobre los principios fundamentales de la sumisión expresa: a) constituye una excepción al «ius cogens» en que se inspira la Ley Adjetiva en materia de competencias; b) en consecuencia, habrá de constar de manera clara, explícita e indubitada (SSTS 4 octubre 1965 [RJ 1965\ 4573], 22 marzo y 5 noviembre 1966 [RJ 1966\ 2669 y RJ 1966\ 4855], 26 junio 1968 [RJ 1968\ 4668], 1 marzo 1976 [RJ 1976\ 1071], y 19 abril 1978 [RJ 1978\ 1506]); c) no es válida cuando no aparece la firma de los interesados o de alguno de ellos (SSTS 26 junio 1967 [RJ 1967\ 3124] y 21 mayo 1982 [RJ 1982\ 2589]) o si la firma estampada corresponde a persona distinta del interesado siempre que quien firmó no estuviese especialmente autorizado para ello, dado de que se trata de un acto personalísimo (STS 14 octubre 1963). CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer especial declaración de costas. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castuera para el conocimiento del juicio de cognición promovido por don Antonino V. B., contra don Manuel C. N., por reclamación de cantidad. Remítanse al Juzgado de Primera Instancia número uno de Castuera todas las actuaciones recibidas y póngase lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número uno de Betanzos. No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas.

5 Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado y rubricado. Jesús Marina Martínez Pardo; Román García Varela; Luis Martínez-Calcerrada y Gómez. PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES CLASES Territorial Determinación por sumisión de los litigantes Expresa Doctrina general Acto personalísimo: debe firmarla el interesado o persona especialmente autorizada para ello: Constituye una excepción al «ius cogens» en que se inspira la ley procesal en materia de competencias: Requisitos: COMPETENCIA DE JUECES Y TRIBUNALES CLASES Territorial Determinación por sumisión de los litigantes Expresa No debe estimarse Cláusula abusiva: de naturaleza individualista y reveladora de una imposición negociadora: todos los datos del contrato señalan la competencia de un juzgado diferente: lesión del derecho de tutela judicial efectiva: [F. 2]

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