RESUMEN NORMATIVAS PARA EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS PRODUCTO DE EXPORTACIONES DE BIENES

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1 RESUMEN NORMATIVAS PARA EL INGRESO Y LIQUIDACIÓN DE DIVISAS PRODUCTO DE EXPORTACIONES DE BIENES ELABORADO POR LA COMISIÓN ASESORA INTERNA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN COLABORACIÓN CON EL DPTO. DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Pag.1

2 La Comisión Asesora interna de Importaciones y Exportaciones de la Cámara Argentina de Comercio, con la colaboración del Cpto. De Comercio Exterior de la Entidad, a realizado el siguiente resumen sobre las normativas para el ingreso y liquidación de divisas producto de Exportaciones de Bienes I.- PRINCIPALES NORMATIVAS Comunicación A 5300 del Banco Central de la República Argentina Resolución 142/12 Resolución 187/12 RESOLUCIÓN 142/12 El día 24 de abril se publicó la Resolución 142/12 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se dispuso la modificación de los plazos de ingreso de divisas establecidos por la Resolución N 269 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias En el cual modifica los plazos de quince (15), noventa (90) y trescientos sesenta (360) días corridos a las NCM previstos en las planillas del Anexo I que integran dicha resolución, se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque. Para acceder a la resolución vea el Anexo COMUNICACIÓN A 5300 BCRA El día 26 de abril de 2012 el Banco Central de la República Argentina dio a conocer la Comunicación A 5300 a partir de la puesta en vigencia de la Res que establece nuevos plazos para el ingreso y liquidación de divisas de exportación. Principales Modificaciones 15 días de plazo máximo para negocias cambio de los fondos que el exportador al día 26 de abril de 2012 ya tiene acreditados en alguna cuenta del corresponsalía de Bancos Locales Desaparición del Plazo ampliado para negocias cambio de divisas Obligación de Negocias divisas dentro de los 15 días del desembolso de los fondos independientemente de la fecha de oficialización del permiso Los cobros recibidos en cuentas propias de los exportadores en el exterior, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior. Las prefinanciaciones pendientes de ingreso en cuentas de corresponsalía de bancos locales, se dispondrá de 10 días, hábiles para transferirlos a cuentas de corresponsalía de bancos locales y de 15 días, hábiles para su negociación en el Mercado Único y Libre de Cambios. Se deroga la posibilidad de concretar exportaciones con plazos de pago superiores a los indicados en la resolución (142/12) Pag.2

3 El producido por la liquidación del cambio de divisas debe acreditarse en la cuenta del exportador Para acceder a la Comunicación vea el Anexo RESOLUCIÓN 187/12 El día 10 de mayo el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Nación dío a conocer la Resolución 187/12, donde dispuso que todos los exportadores que durante el año 2011 han exportado menos de U$S ,00 y que están eximidos de cumplir con los plazos impuestos por la Res en función de lo previsto por el Art. 1 de dicha resolución, son notificados de dicho beneficio por el Sistema María al ingresar los datos de una oficialización de exportación. Para acceder a la resolución vea el Anexo Pag.3

4 II. ANEXOS COMUNICACIÓN A /04/2012 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX Mercado Único y Libre de Cambios. Nos dirigimos a Ustedes a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del inclusive, lo siguiente: 1. Establecer en quince (15) días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, el plazo para la negociación en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación por el mercado local de cambios, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones. En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable. 2. Reemplazar el punto 1 de la Comunicación A 4860 por el siguiente: Los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones de exportaciones, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior. En los casos de cobros de exportaciones afectados a las operaciones previstas en el punto 6 de la Comunicación A 4443 y complementarias, el plazo se contará a partir de que los fondos estén disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones contractuales. 3. Por los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones que estén acreditadas en cuenta de corresponsalía a la fecha, se dispondrá de 15 días hábiles para su ingreso por el mercado local de cambios a contar a partir de la fecha de la presente. 4. Por los préstamos de prefinanciaciones de exportaciones desembolsados a la fecha y pendientes de transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales, se dispondrá de los plazos establecidos en los puntos 1 y 2 a contar a partir de la fecha de la presente. 5. Dejar sin efecto el plazo adicional establecido en el punto 3 de la Comunicación A 3473, que fuera modificado por las Comunicaciones A 4108, A 4361 y A 4860, para -2- los permisos de embarque cuya oficialización a consumo se realice a partir de la vigencia de la presente. 6. Dejar sin efecto el tercer párrafo del punto 1 de la Comunicación A 3473, incorporado por la Comunicación A 3847, modificado por las Comunicaciones A 4404 y A El producido de la liquidación de cambio por ingresos que correspondan al cobro de exportaciones de bienes, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones, deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local. RESOLUCIÓN 187/2012 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas COMERCIO EXTERIOR Pag.4

5 Modifícase la Resolución N 142/12, relacionada con los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación. Bs. As., 10/5/2012 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso la modificación de los plazos de ingreso de divisas establecidos por la Resolución N 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias. Que dicho cambio tuvo como base el estudio y el análisis del comportamiento del comercio exportador, cuyos resultados sugirieron que en un número considerable de casos los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica de dichos sectores. Que por la naturaleza y las características especiales de las operaciones de exportación, la citada Resolución N 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS estableció la posibilidad de modificar los plazos allí previstos, creando al efecto una UNIDAD DE EVALUACION integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas dependientes de este Ministerio. Que en ese orden, la UNIDAD DE EVALUACION ha determinado la importancia de tomar en consideración la particular situación por la que atraviesan las firmas exportadoras de menor escala y la necesidad de resguardar los mecanismos naturales de su operatoria. Que, asimismo, esa Unidad ha recomendado abordar la situación de los contratos preexistentes celebrados con anterioridad al dictado de la Resolución N 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y el artículo 5 del Decreto N 1638 de fecha 11 de diciembre de Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: Pag.5

6 Artículo 1 Exceptúase de cumplir con los plazos estipulados en la Resolución N 142 de fecha 24 de abril de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES (U$S ), tomando como base de cálculo valores F.O.B. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la UNIDAD DE EVALUACION el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 2 Créase un registro de contratos preexistentes a la Resolución N 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS bajo la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependencia que determinará los requisitos que deberán reunir los mencionados instrumentos. Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la resolución precitada. Art. 3 La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR deberá notificar a aquellos exportadores que resulten alcanzados por la excepción dispuesta por el artículo 1 de la presente resolución. Art. 4 Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Pag.6

7 Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino. RESOLUCIÓN 142/12 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas COMERCIO EXTERIOR Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación. Pag.7

8 Bs. As., 24/4/2012 VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N 2581 de fecha 10 de abril de 1964 dispone en su artículo 1 que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor F.O.B. o C.I.F., según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambios dentro de los plazos que establezca la reglamentación. Que con posterioridad, a través del artículo 1 del Decreto N 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos que fuera dispuesta por el referido artículo 1 del Decreto N 2581/64. Que, asimismo, mediante el Decreto N 1606 de fecha 5 de diciembre de 2001 se derogó el precitado Decreto N 530/91, restableciéndose la vigencia del artículo 1 del Decreto N 2581/64, entre otras medidas. Que el Decreto N 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 dispuso que la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del citado decreto, pudiendo dictar las normas de aplicación o interpretativas del caso. Que en uso de las facultades antedichas, la citada ex Secretaría dictó la Resolución N 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 y sus modificatorias, por la cual establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada. Que por su parte, el Decreto N 1722 de fecha 25 de octubre de 2011 restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1 del Decreto N 2581/64; completando así el universo alcanzado originariamente por dicha norma. Que en virtud del estudio y análisis del comportamiento del comercio exportador los plazos de ingreso de divisas dispuestos por la citada Resolución N 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias deberán ser modificados resguardando los mecanismos naturales de la operatoria del sector. Que en ese orden, del análisis citado surgió que en un número considerable de casos, los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica que dichos sectores requieren. Que en virtud de lo mencionado anteriormente, corresponde modificar los plazos previstos buscando una menor dispersión de éstos. Que por la naturaleza o las características especiales de las operaciones podrán ampliarse los plazos previstos en la presente medida. Pag.8

9 Que para lo expuesto en el considerando precedente, una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, deberá dictar un informe previo. Que, asimismo, se estima adecuado invitar al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada. Que el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N prevé que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto N 1638/01 y el artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el artículo 1 de la Resolución N 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: ARTICULO 1.- Los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las planillas, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro de los plazos que en cada caso se indica. Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas, los exportadores deberán ingresar las divisas al sistema financiero local en el plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque, no siendo de aplicación los plazos establecidos en el Anexo I. Art. 2 Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N 269/01 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO y sus modificatorias por el Anexo I que, con OCHO (8) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Art. 3 Los plazos de QUINCE (15), NOVENTA (90) y TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos previstos en las planillas del Anexo I que integra la presente resolución se computarán a partir de la fecha en que se haya cumplido el embarque. Art. 4 A solicitud de parte interesada, y fundado en la naturaleza o características especiales de las operaciones, podrán ampliarse los plazos previstos en el artículo precedente. Dicha medida se dictará previo informe emitido por una UNIDAD DE EVALUACION, que estará integrada por los titulares de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y de la SECRETARIA Pag.9

10 DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Art. 5 Invítase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a formar parte de la UNIDAD DE EVALUACION mencionada en el artículo anterior. Art. 6 La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hernán G. Lorenzino. (Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N 187/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 11/5/2012 se exceptúa de cumplir con los plazos estipulados en la presente Resolución a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a DOLARES ESTADOUNIDENESES DOS MILLONES (U$S ), tomando como base de cálculo valores F.O.B. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la UNIDAD DE EVALUACION el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N 142/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) ANEXO I 15 DIAS CORRIDOS Capítulo (1) Capítulo 26 (5) Capítulo (2) Capítulo 27 (6) (3) Capítulo 36 Pag.10

11 (4) Capítulo Capítulo 87 (7) Capítulo Capítulo 97 (1) Unicamente que contengan aceite de soja. (2) Unicamente que contengan aceite de soja. (3) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg)), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción. (4) Unicamente preparaciones a base de harina de trigo. (5) Excepto bienes de la posición arancelaria (6) Excepto bienes de la posición arancelaria (7) Excepto los bienes de la partida y la posición arancelaria contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos. 90 DIAS CORRIDOS Capítulo 01 Capítulo 18 Capítulo 33 Capítulo 02 Capítulo 19 (10) Capítulo 34 Capítulo 03 Capítulo 20 Capítulo 35 Pag.11

12 Capítulo 04 Capítulo 21 Capítulo 37 Capítulo 05 Capítulo 22 Capítulo 38 Capítulo 06 Capítulo 23 (11) Capítulo 39 Capítulo 07 Capítulo 24 Capítulo 40 Capítulo 08 Capítulo 25 Capítulo 41 Capítulo Capítulo 42 Capítulo 11 (8) Capítulo 43 Capítulo 13 Capítulo 28 Capítulo 44 Capítulo 14 Capítulo 29 Capítulo 45 Capítulo 15 (9) Capítulo 30 Capítulo 46 Capítulo 16 Capítulo 31 Capítulo 47 Capítulo 17 Capítulo 32 Capítulo 48 Capítulo 49 Capítulo 64 Capítulo 81 Pag.12

13 Capítulo 50 Capítulo 65 Capítulo 82 (12) Capítulo 51 Capítulo 66 Capítulo 83 Capítulo 52 Capítulo 67 Capítulo 84 (13) Capítulo 53 Capítulo 68 Capítulo 85 (12) Capítulo 54 Capítulo 69 Capítulo 86 (12) Capítulo 55 Capítulo 70 Capítulo 88 Capítulo 56 Capítulo 72 Capítulo 89 (12) Capítulo 57 Capítulo 73 (12) Capítulo 90 (12) Capítulo 58 Capítulo 74 Capítulo 91 Capítulo 59 Capítulo 75 Capítulo 92 Capítulo 60 Capítulo 76 Capítulo 94 (12) Capítulo 61 Capítulo 78 Capítulo 95 Capítulo 62 Capítulo 79 Capítulo 96 Pag.13

14 Capítulo 63 Capítulo 80 (8) Excepto bienes de la posición arancelaria (9) Excepto bienes de las posiciones arancelarias ; ; ; ; ; ; (que contengan aceite de soja) y (que contengan aceite de soja). (10) Excepto bienes de las posiciones arancelarias (que consistan en preparaciones a base de harina de trigo excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg), con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción) y (que consistan en preparaciones a base de harina de trigo, con agregado de aditivos y/o ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción). (11) Excepto bienes de las posiciones arancelarias ; ; y (12) Excepto bienes de las posiciones arancelarias contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos. (13) Excepto bienes de las partidas 84.32, 84.33, 84.34, 84.35, y y de las posiciones arancelarias, contenidas en la tabla correspondiente a 360 días corridos. 360 DIAS CORRIDOS Pag.14

15 Pag.15

16 Pag.16

17 Pag.17

18 Partida Partida Partida Partida Partida Partida Pag.18

19 Pag.19

20 Pag.20

21 Pag.21

22 Pag.22

23 Pag.23

24 Pag.24

25 Pag.25

26 Pag.26

27 Partida Pag.27

28 Pag.28

29 Pag.29

30 Pag.30

31 Pag.31

32 Pag.32

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