República de Costa Rica Registro Nacional Registro de la Propiedad Industrial. Concesión de Registro
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- Elisa Morales Alcaraz
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1 República de Costa Rica Registro Nacional Registro de la Propiedad Industrial Concesión de Registro JORGE ARTURO SAUMA AGUILAR, CED , en calidad de Representante Legal de CORPORACION BANANERA NACIONAL S.A. Expediente: Inscripción de Indicación Geográfica Nro y fecha: de 14/07/2000 Signo: COSTA RICA Solicitante: CORPORACION BANANERA NACIONAL S.A. Clase(s): 47 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, a las 14:16:08 del 26 de julio de RESULTANDO I. Que mediante escrito recibido a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos treinta segundos del catorce de julio de dos mil, la señora Denise Garnier Acuña, mayor, abogada y notaria, vecina de San José, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y siete-novecientos noventa y dos, en calidad de apoderado especial de CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A., solicita que se conceda la inscripción de la Indicación Geográfica denominada BANANO DE COSTA RICA DISEÑO, para proteger y distinguir Banano. II. Que el aviso respectivo fue publicado en el diario en las ediciones de La Gaceta números ciento seis, ciento siete y ciento ocho, los días tres, cuatro y cinco de junio de dos mil nueve, concediéndose el término de dos meses para oír oposiciones a partir de la primera publicación transcurriendo el mismo sin que se presentara oposición alguna. (Folio 1) III. Que mediante auto de las catorce horas diez minutos y treinta y seis segundos del veinticinco de enero de dos mil diez, se previno al solicitante para de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de las Disposiciones Relativas a las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, contenidas en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto N J, procediera
2 con el depósito de la suma de seis mil dólares estadounidenses por concepto de honorarios para el examen técnico de fondo. Suma que fue depositada el 29 de enero del (Folios 585, 586 y 590) III. Que mediante oficio AJ-RPI del día diecisiete de febrero de dos mil diez, se solicita formalmente a la Maestría en Desarrollo Rural de la Universidad Nacional, que inicie el estudio técnico respectivo, de conformidad con lo indicado en el Contrato de Vinculación externa celebrado entre la Universidad Nacional, la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional y el Registro Nacional (UNA-CVE ), y el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL Y EL REGISTRO NACIONAL. (Folio 603). IV. Que en fecha veintiuno de junio del dos mil diez, el señor Luis Ovares Rodríguez, Coordinador Regional de Desarrollo Rural, remite informe técnico sobre la solicitud de la Indicación Geográfica Banano de Costa Rica. (Folios ). V. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y: CONSIDERANDO PRIMERO. EN CUANTO A LOS HECHOS PROBADOS. Para el interés de la presente resolución, se tiene con el carácter de hechos probados los siguientes: a) Que mediante el informe técnico remitido el veintiuno de junio del dos mil diez, se rinde dictamen favorable para el otorgamiento del registro de inscripción a la solicitud de la Indicación Geográfica BANANO DE COSTA RICA DISEÑO (Folios 609 a 621). b) Que la licenciada Denise Garnier Acuña acreditó su representación a favor de la CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A., mediante poder aportado a folio 6; y el señor Jorge Arturo Sauma Aguilar acreditó su representación a favor de la empresa solicitante mediante poder aportado a folio 463.
3 SEGUNDO. EN CUANTO A LOS HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de interés para la resolución del presente caso. TERCERO. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. I. Resultado del Dictamen: Mediante el informe técnico recibido en fecha veintiuno de junio del dos mil diez se rinde informe favorable a la concesión del registro de inscripción de la solicitud de la Indicación Geográfica BANANO DE COSTA RICA DISEÑO, con base en las razones que más adelante se dirán y como fundamento del mismo se realizó un análisis de los siguientes puntos: a) Las características del producto para la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Banano de Costa Rica Diseño, de conformidad con lo que establece la definición del artículo 2 siguientes y concordantes de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N 7978; b) lo referente al Consejo Regulador, como ente encargado de la dirección, administración, fomento, supervisión y control del cumplimiento de la condiciones de uso de la indicación geográfica en cuestión; c) la normativa de uso y administración que conforma el conjunto de normas internas que regulan los requisitos, derechos y obligaciones de los sujetos que utilizarán la indicación geográfica solicitada, así como los mecanismos de control, procedimientos y sanciones en caso de incumplimiento. II. Fundamento del Dictamen Positivo: En el capítulo de conclusiones el órgano encargado de realizar el dictamen técnico dice: Las visitas a fincas y el estudio de los documentos presentados por CORBANA ante el Registro de Propiedad Industrial, confirman que la solicitud presentada cumple con los requisitos establecido en el pliego de condiciones de la solicitud. Que el producto para el cual se solicita la indicación geográfica posee los requisitos requeridos que lo hacen especial individualmente por producirse en una región geográfica que determina condiciones climáticas óptimas para la producción de una fruta de excelente calidad. Que los procesos técnico de producción es el más apropiado para lograr la máxima expresión fenotípica de los clones del subgrupo Cavendish utilizados en el proceso de producción para la industrialización Los procedimientos de producción son utilizados en todas las empresas que están en la Corporación Bananera Nacional lo cual garantiza un mismo procedimiento de producción que mantenga las características físicas y organolépticas del banano ( ) Aspectos geográficos y climáticos y un procedimiento técnico basado en investigación científica de todos los aspectos biológicos y agrónomos, están unidos para garantizar un fruto con del mayor potencial en cuanto a calidad para el
4 consumidor específicamente el desarrollo del cultivo del banano en Costa Rica ha influido en el desarrollo de la Región Caribeña del país en su evolución histórica, social y económica ( ) Esta comunión permite la producción de un fruto muy particular, denominado banano de Costa Rica III. En cuanto a la solicitud presentada: Con apego a la normativa correspondiente y en atención al Dictamen dado por la Maestría en Desarrollo Rural de la Universidad Nacional, se procede a analizar el signo solicitado: PRODUCTOS A PROTEGER: BANANO En cuanto a las Indicaciones Geográficas, el artículo 2 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N 7978, las define como: Una indicación que identifica un producto como originario del territorio de un país, o de una región o una localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica. Sobre el particular, el autor Richard Peralta Decamps, en su obra: Diagnóstico de las Legislaciones Nacionales sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, ha dicho: la utilización de una IG no se limita a designar el origen geográfico, pues esta figura jurídica debe servir también para destacar las cualidades específicas o reputación de un producto que sean consecuencia directa de factores naturales propios de su lugar de origen o
5 imputables al mismo. Los términos Switzerland (Suiza) o Swiss (suizo), a modo de ejemplo, son considerados indicaciones geográficas en numerosos países para productos fabricados en Suizay, en particular, para relojes Una indicación geográfica, en contraste, indica y posee características precisas derivadas de su origen. Como ya se ha señalado, la IG puede ser utilizada por todos los productores que cultivan o fabrican sus productos en la zona geográfica concernida y por ende comparten las cualidades comunes de ese lugar de origen, las cuales son verificadas y garantizadas mediante un mecanismo de certificación. Visto lo anterior, en la totalidad de la información contenida en el expediente administrativo y en apego a lo que establecen los artículos 71 siguientes y concordantes de la ley de marras, se establece que el órgano consultado tuvo por demostrado que en efecto la solicitud presentada por el representante de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, cumple con los requerimientos legales de fondo desde el punto de vista técnico para ser calificada como Indicación Geográfica, ya que en efecto la variedad de banano indicada reúne los requisitos de correlación de calidad de la fruta, en su producción e industrialización, así como los aspectos regionales, históricos, culturales, sociales y económicos; y siendo que desde el punto de vista jurídico se ha cumplido con los requerimientos formales y sustantivos, concluye este Registro que en este caso resulta procedente la concesión del registro de inscripción. CUARTO. SOBRE LO QUE DEBE SER RESUELTO. Con base en el informe técnico y de conformidad con los artículos 2, 71, siguientes y concordantes de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos N 7978 y su Reglamento N J, este Registro concluye que la solicitud de Banano de Costa Rica Diseño, presentada por el representante de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima (CORBANA), reúne los requisitos formales y sustantivos para ser reconocida como Indicación Geográfica, por lo que debe otorgarse el registro solicitado, mismo que tendrá el siguiente alcance: a) Zona Geográfica delimitada: Comprende todo el territorio nacional que se define por el artículo 5 de la Constitución Política. b) Producto a proteger: Banano, específicamente del subgrupo Musa AAA Cavendish de los clones: Gran enano, Williams y
6 Valery, todos producidos en territorio costarricense. c) Consejo Regulador: Según se desprende del artículo 8 de la Normativa de uso, estará construido por cinco miembros, nombrados por la Junta Directiva de CORBANA, quienes ocuparan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales. Debe la Corporación Bananera Nacional S.A., informar a este Registro, el nombramiento de dichos representantes. d) Autorización de Uso: Conforme al artículo 19 del Reglamento de marras, debe el Consejo Regulador informar a este Registro, sobre las autorizaciones, suspensiones y cancelaciones de uso que determine, dentro de los diez días siguientes a su determinación. e) Signo que se reivindica: Conforme a la definición legal contemplada en el artículo 2 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, y el concepto de Indicaciones Geográficas, se concede dicha protección única y exclusivamente sobre el nombre BANANO DE COSTA RICA y su correspondiente diseño. f) Aprobación de Normativa de uso y administración: Se tiene por aprobada formalmente la Normativa de Uso y Administración presentada por la CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A. y que consta del folio 470 al 504, como norma oficial que utilizará el Consejo Regulador para el control y administración de la Indicación Geográfica BANANO DE COSTA RICA. g) Publicación: Se ordena la publicación del aviso de otorgamiento de inscripción de la Indicación Geográfica BANANO DE COSTA RICA, a cargo del Solicitante. h) Expediente Administrativo: Todos los detalles referentes al reconocimiento de la Indicación Geográfica BANANO DE COSTA RICA DISEÑO, así como la documentación técnica en que se sustenta, pueden ser consultados en el expediente administrativo número POR TANTO Con sujeción a las disposiciones legales relativas, se resuelve: Conceder la inscripción de la Indicación Geográfica BANANO DE COSTA RICA DISEÑO, bajo los siguientes términos: a) Zona Geográfica delimitada: Comprende todo el territorio nacional que se define por el artículo 5 de la Constitución Política. b) Producto a proteger: Banano, específicamente del subgrupo Musa AAA Cavendish de los clones: Gran enano, Williams y Valery, todos producidos en territorio
7 costarricense. c) Consejo Regulador: Estará construido por cinco miembros, nombrados por la Junta Directiva de CORBANA, quienes ocuparan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y dos vocales. Debe la Corporación Bananera Nacional S.A., informar a este Registro, el nombramiento de dichos representantes, a efectos de tenerlos como legítimos representantes. d) Autorización de Uso: Debe el Consejo Regulador informar a este Registro, sobre las autorizaciones, suspensiones y cancelaciones de uso que determine, dentro de los diez días siguientes a su determinación. e) Se reivindica Única y exclusivamente el nombre BANANO DE COSTA RICA y su correspondiente diseño. f) Se tiene por aprobada formalmente la Normativa de Uso y Administración presentada por la CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S.A. g) Publicación: Se ordena la publicación del aviso de otorgamiento de inscripción de la Indicación Geográfica BANANO DE COSTA RICA, a cargo del Solicitante. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N NOTIFÍQUESE Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez Director Registro de Propiedad Industrial LGAR/jliz
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