ANEXO III. A modo informativo se comunica que se hasta la fecha se han llevado a cabo los siguientes planes de empleo:

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1 ANEXO III PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LAS ESPECIALIDADES DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE INDUSTRIAL Y ACTIVIDADES TÉCNICAS DE COLABORACIÓN CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE RIESGOS LABORALES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA PRIMERA. OBJETO. El presente pliego tiene como objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas para la contratación de las actividades preventivas de Medicina en el Trabajo (Vigilancia de la Salud) así como de Higiene Industrial con un Servicio de Prevención Ajeno, al amparo de lo establecido en el art del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, al no estar asumidas dichas disciplinas por el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Fuengirola. Más concretamente será objeto del contrato: La especialidad de Vigilancia de la Salud de los empleados del Ayuntamiento de Fuengirola (dato variable sujeto a los cambios en la composición de la plantilla de personal). La especialidad de Higiene Industrial. Esta finalidad principal se verá complementada con la colaboración con el Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Fuengirola en materia de formación preventiva, Seguridad en el Trabajo, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, organizando las acciones formativas y llevando a cabo los estudios y evaluaciones específicas que pudieran ser solicitadas en cada caso. Se indica que el número de trabajadores que forman parte de la plantilla del Ayuntamiento de Fuengirola, a fecha de 1 de junio de 2015, asciende a 816. SEGUNDA. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las actividades preventivas contratadas y las actividades de colaboración cubrirán a todos los trabajadores de los distintos centros de trabajos (Anexo IV) del Ayuntamiento de Fuengirola, incluyendo aquellas contrataciones de personal, incorporaciones de nuevos centros de trabajo y Planes de Empleo que se produzcan durante la vigencia del contrato. A modo informativo se comunica que se hasta la fecha se han llevado a cabo los siguientes planes de empleo: AÑO 2013 Denominación del Plan Número de trabajadores Duración del Plan Plan de Exclusión Social meses AÑO 2014 Denominación del Plan Número de trabajadores Duración del Plan Plan Emple@ Joven meses Plan de empleo meses AÑO 2015 Denominación del Plan Número de trabajadores Duración del Plan Plan de Inclusión Social meses Plan de Empleo Municipal 21 * 6 meses Página 34 de 44

2 *El personal del Plan de Empleo Municipal se encuentra incluido en el total de los 816 trabajadores. TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del contrato será de dos años a partir del 9 de Noviembre de 2015, prorrogables por mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización del plazo referido, por periodo de un año, hasta un máximo de dos años, siendo por tanto la duración máxima del contrato de 4 años. CUARTA. REQUISITOS INDISPENSABLES A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO. La entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención. La entidad adjudicataria deberá contar con Autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud), Higiene Industrial, Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, válida para la actuación en Andalucía, acreditadas por la Autoridad Laboral. El Servicio de Prevención Ajeno deberá contar con instalaciones y medios técnicos y humanos adecuados para la prestación del servicio, en la provincia de Málaga. Los reconocimientos médicos se realizarán en centros situados en el municipio de Fuengirola y serán efectuados por personal propio del Servicio de Prevención Adjudicatario. En concreto, el Servicio de Prevención Ajeno deberá contar, como mínimo, con los siguientes recursos humanos asignados a los trabajos: ο ο ο 1 Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (Especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada) con Diplomatura Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial ó de similares atribuciones profesionales. 1 Médico/a especialista en Medicina del Trabajo con disposición del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. 1 Enfermero/a del trabajo. Además, el Servicio de Prevención Ajeno, deberá disponer de centro propio o concertado para desarrollar la actividad de Vigilancia de la Salud en el municipio de Fuengirola. Por otra parte, la empresa adjudicataria deberá disponer de certificado de calidad ISO 9001 y del certificado OSHAS 18001, además deberá estar acreditado por la Fundación Laboral de la Construcción para poder impartir formación y disponer de laboratorio propio de Higiene Industrial. Queda prohibida la subcontratación de otra empresa para la realización parcial o total de los trabajos incluidos en este pliego, con la excepción de la realización de analíticas de sangre y orina, así como otras pruebas médicas específicas que hagan necesario recurrir a médicos especialistas (cardiología, radiología, etc.). QUINTA. ACTIVIDADES PREVENTIVAS A DESARROLLAR EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO Aspectos Generales. Página 35 de 44

3 De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. De éste carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuesto en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de la condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores/as no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador/a y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Dentro de la vigilancia de la salud, el servicio de prevención ajeno adjudicatario deberá llevar a cabo las actividades desarrolladas en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a normativa vigente. En concreto, la contratación de la especialidad de vigilancia de la salud incluirá los servicios de medicina del trabajo que sean necesarios para llevar a cabo las siguientes actividades: 5.2. Actividades Preventivas Básicas. Las actividades preventivas a desarrollar por la empresa adjudicataria, en el ámbito del Ayuntamiento de Fuengirola, en permanente coordinación con el resto de recursos del Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Fuengirola, serán las siguientes: Vigilancia de la salud de los trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) y el Libro Blanco de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Vigilancia de la Salud Colectiva: - Programación Anual de Actividades Sanitarias. - Participación en el Plan de Prevención, la Evaluación de Riesgos Laborales y la Formación e Información de los trabajadores. - Planificación de Actividades de Vigilancia de la Salud. - Realización de Estudio Epidemiológico Básico de los resultados de los Exámenes de Salud. Indicadores de Salud. Investigación de Daños. - Elaboración y Organización de la Documentación Médica. - Realización de la Memoria Anual de Actividades de Vigilancia de la Salud. - Promoción de la Salud. Programas sanitarios. - Colaboración con el Sistema Nacional de Salud y las autoridades sanitarias en materia de información sanitaria y vigilancia en salud pública Vigilancia de la Salud Individual: Página 36 de 44

4 - Realización de exámenes de salud periódicos y específicos al riesgo laboral de los trabajadores, utilizando protocolos específicos. - Evaluación inicial de la salud de los trabajadores tras su incorporación al trabajo o la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos. - Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras ausencia prolongada por motivos de salud. - Realización de exploraciones complementarias en función del riesgo laboral específico al que esté expuesto el trabajador, y valoración médica de las mismas. - Promoción de la Salud. Consejo sanitario. Inmunizaciones. - Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y su relación con los riesgos presentes en el trabajo. - Asistencia de Primeros Auxilios y Urgencias cuando exista presencia física. - El servicio de prevención adjudicatario llevará a cabo el estudio de los trabajadores especialmente sensibles y de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Emitirá, en su caso, el correspondiente informe con las medidas preventivas a aplicar Otras Actividades Específicas: - Asistencia al Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Fuengirola. - Asesoramiento en los procesos de movilidad profesional por razón de limitaciones psicofísicas en los trabajadores del Ayuntamiento de Fuengirola. Segunda actividad y cambios de puesto de trabajo. - Formación en primeros auxilios a trabajadores designados para las medidas de emergencia Consideraciones en relación al servicio a prestar Colectivo a cubrir. El colectivo objeto del contrato está configurado por 816 trabajadores. Dichos trabajadores se distribuyen en el municipio de Fuengirola en distintos centros de trabajo, CCC y puestos de trabajo detallados en el Anexo IV. A título informativo, en número de trabajadores que se han realizado reconocimiento médico en los últimos años es de: reconocimientos médicos según memoria reconocimientos médicos según memoria reconocimientos médicos según memoria (Pendiente de cerrar a fecha de elaboración del presente Pliego) Reconocimientos médicos Durante cada ejercicio anual se deberán realizar tantos exámenes de salud como sean solicitados por el Ayuntamiento de Fuengirola, atendiendo a lo establecido en el punto , que deben incluir al menos: a) Una historia clínico-laboral, que incluirá: Datos personales y de filiación, centro y puesto de trabajo, riesgos inherentes del puesto desempeñado. Trabajos anteriores, tiempo, riesgos y daños para la salud. Trabajo actual, riesgos del puesto, antigüedad y daños para la salud. Antecedentes familiares. Antecedentes personales. Historia clínica (hábitos, patologías, tratamientos farmacológicos, alergias, vacunaciones preventivas). Página 37 de 44

5 b) Exploración general: Datos antropométricos: peso, talla, tensión arterial y pulso. Exploración física general. Exploraciones complementarias: control visión, espirometría, audiometría, electrocardiograma (en trabajadores mayores de 45 años o personal con riesgo o con antecedentes de patología cardiaca). c) Una analítica de sangre: Hematología: series roja, blanca y plaquetas. Velocidad de sedimentación. Bioquímica: glucosa, creatinina, colesterol total, GGT, ácido úrico, triglicéridos, colesterol HDL y LDL, etc. Medición del nivel de PSA (valores antígenos prostáticos) en varones mayores de 45 años. Determinación analítica de hierro en reconocimientos anuales con hemoglobina inferior a 11 grs. d) Un análisis de orina: sistemático y sedimento. e) Protocolos específicos de vigilancia de la salud: los trabajadores/as que estén expuestos a riesgos para los que existan protocolos de vigilancia de la salud concretos (usuarios de PVD, manejo manual de cargas, exposición a radiaciones ionizantes, etc.) deberá completarse el reconocimiento médico general con la aplicación de dicho protocolo. En los reconocimientos médicos se suministrarán e incluirán, además, en los puestos de trabajo en que fuese preciso: Serología: determinación si procede, de marcadores de inmunidad frente a hepatitis A y B. Carboxihemoglobina (en mecánicos). Colinesterasa plasmática y eritrocitaria (en jardineros que apliquen fitosanitarios). RX de tórax, si fuese necesario (en carpinteros). Vacunas antitetánica, hepatitis A y hepatitis B. Realización de pruebas de esfuerzo, de carácter voluntario para el personal del Servicio de Extinción de Incendios Operativa en la realización de reconocimientos médicos. La empresa adjudicataria describirá en la memoria técnica la operativa a seguir para la realización de los reconocimientos médicos, contemplando los siguientes requisitos: - Los trabajadores podrán optar por realizarse la extracción de sangre con carácter previo a la realización del reconocimiento médico con el fin de tener los resultados el día de dicho reconocimiento médico. - Los trabajadores podrán optar por realizarse la extracción de sangre en las primeras horas de la mañana, entendiendo estas como las comprendidas entre las 8 y las 10 de la mañana Conclusiones Los resultados de la vigilancia de la salud a que se refieren los apartados anteriores serán comunicados a los trabajadores afectados en un plazo no superior a 21 días desde la realización de los correspondientes reconocimientos médicos. Página 38 de 44

6 El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador/a. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento de Fuengirola y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de prevención y protección, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. En este sentido, al finalizar la campaña anual de vigilancia de la salud, el servicio de prevención ajeno adjudicatario deberá elaborar un informe que incluya las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados, en los siguientes términos: El informe determinará la aptitud de cada trabajador/a para el desempeño de su puesto de trabajo, así como, en su caso, la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención. El informe agrupará los trabajadores/as por colectivos y señalará los protocolos específicos aplicados a cada uno de ellos. El informe incluirá separadamente las conclusiones obtenidas en relación con los diferentes colectivos de trabajadores/as con criterios epidemiológicos. En todos los caso, dicha información deberá ser puesta a disposición del Ayuntamiento de Fuengirola en papel y en soporte informático antes de finalizar el año natural. El servicio de prevención ajeno que resulte adjudicatario deberá reclamar, en su caso, al servicio de prevención que cese su prestación de servicios en el Ayuntamiento de Fuengirola, el traslado de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores municipales. En todos los casos, el tratamiento de los datos se llevará a cabo de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. SEXTA. ACTIVIDADES PREVENTIVAS A DESARROLLAR EN LA ESPECIALIDAD DE HIGIENE INDUSTRIAL. El Servicio de Prevención Ajeno ofertante, para asumir las funciones de la especialidad de Higiene Industrial, deberá proporcionar los recursos de un Equipo de Higiene Industrial que deberá contar con los recursos materiales y humanos necesarios en higiene teórica, de campo, analítica y operativa para la realización de las funciones establecidas en el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997: - Promover, con carácter general, la prevención en la empresa y su integración en la misma. - Realizar evaluaciones de riesgos. - Planificar medidas para el control y reducción de los riesgos. - Realizar actividades de información y formación básica de los trabajadores. - Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos. - Participar en la planificación de la actividad preventiva. - Colaborar y coordinar sus actuaciones con el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Fuengirola. El servicio de prevención ofertante deberá asignar los recursos materiales y humanos mínimos necesarios para el ejercicio de las funciones descritas anteriormente, teniendo en cuenta que se trata de dar cobertura general en esta especialidad en coordinación con el Servicio Propio de Página 39 de 44

7 Prevención del Ayuntamiento de Fuengirola. Esta cobertura general es la que quedará cubierta por el contrato. El resto de actuaciones particulares deberán cubrir las necesidades que se vayan produciendo en el transcurso del contrato. El servicio de prevención ajeno que resulte adjudicatario deberá llevar a cabo estudios y evaluaciones específicas de las condiciones de higiene de los centros de trabajo del Ayuntamiento de Fuengirola, en relación a las condiciones ambientales de ventilación, iluminación, temperatura y humedad de los locales, así como con los riesgos de intoxicación y enfermedades provocadas por ruidos, vibraciones, radiaciones, material de trabajo, productos químicos y contaminantes biológicos, así como la evaluación de las instalaciones relacionadas con almacenamiento de productos químicos y gestión de residuos tóxicos y peligrosos. Estarán incluidos los costes de analíticas que sean necesarias realizar, según criterio técnico, para cuantificar los riesgos a los que están sometidos los trabajadores del Ayuntamiento de Fuengirola. SÉPTIMA. COLABORACIÓN CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO El personal técnico del servicio de prevención ajeno estudiará y valorará especialmente, los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas. En caso de accidente grave, cuando se produzca algún daño para la salud de los trabajadores/as, en todos los supuestos de enfermedad profesional y cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resulten insuficientes, el personal del servicio médico y técnico colaborará con el Servicio de Prevención del Ayuntamiento en la realización de un estudio del accidente con objeto de precisar su causa, forma en que se produjo y proponer conjuntamente las medidas oportunas para evitar su repetición. Además de las actividades propias de la Vigilancia de la Salud e Higiene, especificadas en este pliego, el servicio de prevención ajeno que resulte adjudicatario deberá llevar a cabo las funciones detalladas a continuación: 7.1 Formación e información de los trabajadores/as en materia preventiva: El servicio de prevención ajeno adjudicatario colaborará en la difusión entre los trabajadores/as de los conocimientos necesarios para la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales propias de los trabajos que se realicen en cada caso. Esta actividad deberá programarse anualmente en colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuengirola y se llevará a cabo mediante el desarrollo de acciones formativas y, en su caso, la difusión de materiales de divulgación. 7.2 Actividades preventivas generales: El servicio de prevención ajeno adjudicatario desarrollará las siguientes funciones y actividades preventivas generales en apoyo de las áreas del servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Fuengirola: a) Revisión o elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuengirola, los Procedimientos para las actividades preventivas, Instrucciones y Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud. Página 40 de 44

8 b) Realización de estudios y evaluaciones de riesgos que pudieran ser solicitadas por el Ayuntamiento de Fuengirola, así como propuesta de medidas técnicas y organizativas. Estas evaluaciones de riesgos incluirán aquellas obras de construcción sin proyecto a las que sea de aplicación el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. c) Planificación, diseño y elaboración de la información preventiva, mediante fichas o manuales informativos de los riesgos laborales, medidas preventivas y normas de seguridad para los trabajadores, según los riesgos existentes en cada puesto de trabajo. d) Asesoramiento técnico y participación del técnico o técnicos de prevención de riesgos laborales (con voz pero sin voto) en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud cuando así lo requiera el Ayuntamiento de Fuengirola. e) Asesoramiento y participación en la investigación de accidentes de trabajo y de otros daños para la salud derivados del trabajo en los casos graves, muy graves o mortales. f) Asesoramiento y participación en la elaboración de la Memoria Anual de las actividades preventivas, y de la propuesta del Programa Anual de actividades preventivas. g) Asesoramiento técnico de prevención de riesgos laborales: - Para la organización de los recursos preventivos propios, para el diagnóstico de la gestión de la prevención y de la integración del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales en las actividades y departamentos del Ayuntamiento de Fuengirola. - Para la coordinación de actividades empresariales y de actividades preventivas según el artículo 24 de la Ley de Prevención y el R.D. 171/2004, de 30 de enero. - Para el cumplimiento por el Ayuntamiento de Fuengirola de cualquier obligación establecida en la normativa de prevención de riesgos laborales. - Para la emisión de informes y dictámenes sobre cualquier cuestión en la materia de prevención de riesgos laborales que se le solicite por parte del Ayuntamiento. - Asesoramiento y participación en la elaboración de planes de autoprotección. 7.3 Comité de Seguridad y Salud: Cuando, en atención al contenido del orden del día de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Fuengirola, sea requerido para ello, el responsable del servicio médico designado por el servicio de prevención ajeno que resulte adjudicatario, deberá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del citado Comité. OCTAVA. MEJORAS Se entenderán por mejoras a la prestación del servicio, las siguientes actuaciones (Hasta 30 puntos): - Cesión o instalación de programas específicos o aplicaciones web para la coordinación de actividades empresariales (5 puntos). - Propuesta de formación homologada por la Fundación Laboral de la Construcción de 20 horas de duración para el personal de Obras. - Albañilería (30 trabajadores) (5 puntos) - Maquinaria para movimiento de tierras (15 trabajadores). (5 puntos) - Propuesta de formación inicial en Desfibrilación Semiautomática (DESA) para un máximo de 20 trabajadores (5 puntos). Página 41 de 44

9 - Propuesta de formación de reciclaje en Desfibrilación Semiautomática (DESA) para un total de 80 trabajadores, con un máximo de 20 trabajadores por curso. (5 puntos). - Acceso on line que permita mejorar la gestión y el desarrollo de la actividad preventiva, al tiempo que permite recibir apoyo sobre todas aquellas acciones preventivas llevadas a cabo en la empresa. (5 puntos). En Fuengirola a 11 de agosto de 2015 Página 42 de 44

10 ANEXO IV RELACIÓN DE CUENTAS DE COTIZACIÓN Y NÚMERO DE TRABAJADORES, NÚMERO DE TRABAJADORES POR COLECTIVO Y CENTROS DE TRABAJO. Datos obtenidos a 1 de junio de 2015 AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA CIF. P D CUENTAS DE COTIZACIÓN Nº de trabajadores (Régimen Laboral) (Funcionarios Integrados) (Funcionarios de Nuevo Ingreso) (Concejales) (Bomberos de Nuevo Ingreso) (Bomberos Funcionarios Integrados) (Funcionarios Interinos): 8 TOTAL 816 Nº de Trabajadores por puesto de trabajo genérico* (Total 816) Administrativos, técnicos y similares 250 Almacenero 5 Albañiles y similares 31 Bomberos 21 Carpinteros 4 Cerrajero 2 Conductores y gruístas 13 Conserjes 10 Electricistas 12 Personal de limpieza de edificios 11 Vigilantes y guardas 11 Jardineros 68 Mecánicos 7 Policías 150 Operarios de señalización vial y similares 3 Peones y maquinistas de limpieza viaria 55 Operarios de limpieza de playas 23 Pintores 5 Monitores y profesionales de la enseñanza 19 Conserje mantenedor 27 Músicos 36 Auxiliares deportivos 18 Ordenanzas y notificadores 13 Concejales 25 * La denominación de estos puestos de trabajo no se corresponde con la categoría profesional si no que depende exclusivamente de su actividad principal y de los riesgos laborales asociados a los trabajos desarrollados. Página 43 de 44

11 RELACIÓN DE CENTROS DE TRABAJO 1. Casa Consistorial 2. Biblioteca Municipal Central 3. Biblioteca Lope de Vega 4. Tenencia de Alcaldía de los Boliches y Biblioteca Francisco de Quevedo 5. Parque de Bomberos. 6. Jefatura de Policía Local 7. Casa de la Cultura 8. Oficina Municipal de Turismo 9. Edificio de Igualdad y Juventud 10. Palacio de la Paz 11. Centro de los Servicios Operativos y Almacén 12. Nave de Limpieza Viaria 13. Hogar Social de Puebla Lucía 14. Piscina Municipal María Peláez 15. Pabellón de Deportes Juan Gómez "Juanito" 16. Estadio Municipal Santa Fe de los Boliches 17. Centro Deportivo Municipal Elola 18. Edificio Siglo XXI 19. Museo de la Ciudad En Fuengirola a 11 de agosto de 2015 Página 44 de 44

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