Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Irene Olivares Vázquez
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 089 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS DEL DECRETO LEY 3 DE 22 DE FEBRERO DE 2008 QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, LA CARRERA MIGRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE ENERO DE PROPONENTE: H.D. ELIAS CASTILLO G. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. Apartado Panamá 4, Panamá
2 rit{)ri{) Panamá, 3 de enero de 2017 Honorable Diputado RUBtNDELEÓNSÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional S. D. Señor Presidente: En virtud de la iniciativa legislativa que nos otorga el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos a la consideración de esta augusta Cámara, el Anteproyecto de Ley, Que modifica y adiciona artículos al Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones, el cual merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La República de Panamá tradicionalmente se ha caracterizado por ser tierra donde convergen personas de distintos orígenes y nacionalidades que han contribuido al desarrollo nacional y al enriquecimiento de nuestra cultura. En el transcurso del tiempo se ha producido una inmigración desordenada que puede traer consecuencias negativas para la sociedad panameña. El Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960 Sobre Migración, otorgaba a los extranjeros que ingresaran al territorio nacional como turistas, un plazo de treinta días, prorrogables hasta noventa días y les prohibía trabajar o dedicarse a actividades lucrativas. La Ley 47 de de 31 de agosto de 1999 "Por la que se asciende a la categoría de Dirección Nacional al Departamento de Migración y Naturalización. se modifican, adicionan y derogan artículos del Decreto Ley 16 de 30 de junio de 1960 y se dictan otras disposiciones" estableció un lapso de noventa días a los turistas, prorrogables hasta ciento ochenta días. El Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones, estableció en noventa días el plazo que
3 país, con sellos de entrada en el pasaporte que no debían tener más de seis meses de salida entre uno y otro. En al año 2016 el gobierno nacional deroga dicho Decreto y emite el Decreto Ejecutivo No. 167 de 3 de junio de 2016, que establece el procedimiento de regularización migratoria general. Esta última normativa también exige como requisito para regularizar su estatus migratorio, que el extranjero (de cualquier condición) tenga un año o más de estadía en el país y que en caso de que haya salido del país, no podrá permanecer fuera del territorio nacional por un período de más de treinta días seguidos o fraccionados. Dicho Decreto, lejos de establecer un control migratorio, permite que los extranjeros que tengan sus estadías vencidas, o incluso los irregulares, permanezcan más tiempo en nuestro país. Nuestra Constitución Política establece en su artículo 14 que la inmigración será regulada por la Ley en atención a los intereses sociales, económicos y demográficos del país. Es función del Servicio Nacional de Migración organizar. dirigir, registrar, fiscalizar y prestar el servicio migratorio a los extranjeros y velar por el control efectivo de su estadía en el país. dentro de los límites que establece la Ley. La presente iniciativa legislativa pretende establecer un adecuado control del ingreso y reingreso de extranjeros a nuestro país, bajo la categoría de turistas, quienes permanecen en el territorio nacional hasta el último día de vigencia de su permiso de entrada y luego abandonan el país por escasos días para reingresar como turistas, sin regularizar su estatus migratorio y ejerciendo oficios sin contar con permisos de trabajo, en abierta violación de nuestras normas legales. Este proceso se repite en innumerables ocasiones, lo que permite a un mismo extranjero que no es residente, ingresar a nuestro país como turista las veces que quiera, no para dedicarse a hacer turismo, sino para aprovechar los períodos extensos que nuestra legislación les otorga y ejercer actividades económicas que les generan ingresos, de manera ilegal y algunos hasta llegan a participar en actos delictivos. Con la modificación y adición de normas del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, la autoridad migratoria pondrá límites a esta práctica, en la medida en que el extranjero que ingrese como turista, tendrá hasta treinta días para permanecer en nuestro país. término dentro del cual deberá solicitar el cambio de categoría migratoria o una prórroga de turista de hasta sesenta días ante el Servicio Nacional de Migración. Además, se prohíbe expresa y categóricamente al turista ejercer actividades económicas que les generen ingresos. Esta acción es sancionada con la deportación en el artículo 65. Se incluye, además, la aplicación de la deportación a los extranjeros que resulten sancionados por autoridades de
4 suspensivo y agotará la vía gubernativa. La deportación impide al extranjero el ingreso al país por un período determinado por la autoridad migratoria. Por otro lado, el numeral 1 del artículo 71 del Decreto Ley 3 de de febrero de 2008 que señala las causales para que el extranjero sea expulsado por parte del Servicio Nacional de Migración es modificado para incluir otros tipos de discriminación o incitación alodio, como por razón de género, discapacidad, origen social o nacionalidad. Se mantiene la normativa que indica que el extranjero expulsado no podrá regresar al país. Igualmente, este anteproyecto de ley exige a los turistas que permanezcan en el territorio nacional por treinta días, presentarse de inmediato al Servicio Nacional de Migración para su control migratorio. Por su parte, una vez vencido el período que se le otorgue como turista o su prórroga, si el turista abandona el país y pretende reingresar en un período menor de treinta días, al momento de reingresar tendrá una estadía que no excederá de treinta días. Si el turista se ha ausentado del territorio nacional por un período de por lo menos treinta días, su período de estadía como turista será el concedido regularmente. Además, el extranjero con término vencido como turista o su correspondiente prórroga, que permanezca en el país sin haber solicitado cambio de categoría migratoria, es sancionado con la deportación del territorio nacional. Por todo lo anterior, solicitamos "' el apoyo de esta augusta Cámara.
5 Anteproyecto de Ley No. De de de 2017 Que modifica y adiciona artículos del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el numeral 1 del artículo 16 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, así: 1. Turistas. Los que llegan al país exclusivamente para recreo y otras actividades establecidas en la reglamentación del presente Decreto Ley, por un término no mayor de treinta días, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad. Los turistas no podrán ejercer ninguna actividad económica que genere ingresos para sí o para otros. Artículo 2. Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, así: Artículo 17. Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán solicitar una prórroga de hasta sesenta días o el cambio de categoría migratoria antes del vencimiento de los treinta días. El Servicio Nacional de Migración evaluará la solicitud y decidirá si le otorga la prórroga o si tramita el cambio de categoría. Artículo 3. Modifíquese el artículo 65 del Decreto Ley 3 de de febrero de 2008, así: Artículo 65. El Servicio Nacional de Migración deportará y ordenará el impedimento de entrada al territorio nacional de los cxtranjeros, por alguna de las siguientes circunstancias: l. Ingresar al país en forma irregular, salvo las excepciones establecidas en leyes especiales. 2. Permanecer de manera indocumentada o irregular en el territorio nacional. 3. Incurrir en conductas que riñan con la moral y las buenas costumbres. 4. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública. 5. Haber cumplido pena de prisión.
6 8. Incurrir en cualquier otra que determine la Ley. Artículo 4. de 2008, así: Modifíquese el numeral 1 del artículo 71 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero 1. Haga apología de delito o incite a la discriminación y alodio racial, religioso, de género, cultural, político, de discapacidad, de origen social o de nacionalidad. Artículo 5. Adiciónese el artículo 17-A del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, así: Artículo 17-A. Los turistas que permanezcan en el país por treinta días deberán presentarse al Servicio Nacional de Migración para su control migratorio de inmediato. Artículo 6. Adiciónese el artículo 17-B del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, así: Artículo 17-B. extranjero al cual se le haya vencido el período otorgado como turista o su correspondiente prórroga, y que luego de abandonar el territorio nacional pretenda reingresar dentro de un período no mayor de treinta días contados desde su salida, su estadía al momento de su reingreso no excederá de treinta días y no tendrá derecho a solicitar prórroga. Sí ha transcurrido un período de por lo menos treinta días desde su salida, el período de estadía como turista será el concedido regularmente, salvo las excepciones contenidas en este Decreto Ley. Artículo 7. Adiciónese el artículo 85-A del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, así: Artículo 8S-A. extranjero al cual se le haya vencido el período otorgado como turista o su correspondiente prórroga, que permanezca en el país sin haber solicitado cambio de categoría migratoria, será deportado del territorio nacional. Artículo 8. Esta Ley modifica el numeral 1 del artículo 16, artículo 17, artículo 65, numeral 1 del artículo 71, adiciona los artículos l7-a, 17-B Y 85-A del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y deroga cualquier disposición que le sea contraria. Artículo 9. Esta Ley entra en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy tres (3) de enero de 2017
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