Anteproyecto de decreto por el que se aprueba el modelo de estudio económico para la determinación de las tarifas

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Anteproyecto de decreto por el que se aprueba el modelo de estudio económico para la determinación de las tarifas"

Transcripción

1 Información pública Anteproyecto de decreto por el que se aprueba el modelo de estudio económico para la determinación de las tarifas de carácter urbano e interurbano del servicio de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, y se establecen las condiciones para su aplicación en la comunidad autónoma de las Islas Baleares PREÁMBULO La Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, regula, en el capítulo IV, el transporte público discrecional urbano de viajeros en vehículos de turismo (autotaxis) y en el capítulo V, sección 3ª, el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (de carácter interurbano). Con relación al régimen tarifario, el transporte de carácter urbano está regulado en el artículo 50 y el transporte de carácter interurbano lo está en el artículo 68.2 de la Ley. Así, el artículo 50.1 establece: Los ayuntamientos, dentro de su ámbito territorial, podrán fijar las tarifas previa audiencia de las asociaciones representativas del sector y de las asociaciones de consumidores y usuarios. Estas tarifas, que pueden revisarse periódicamente y de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico, garantizarán que se cubra el coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, permitiendo una amortización adecuada y un beneficio industrial razonable. Y los puntos 2 y 4 de este artículo precisan que reglamentariamente se determinarán las condiciones de aplicación de las tarifas y se elaborará un modelo de estudio económico para la mejor gestión de la actualización de las tarifas que equilibre los ingresos y los costes del servicio. La Comisión de Precios del Agua y de los Transportes Urbanos, reunida en la sesión de 29 de mayo de 2014, aprobó un modelo de estudio económico que sirviera de orientación a los ayuntamientos para fijar las tarifas urbanas pero, de acuerdo con lo que dispone el artículo 50.4 de la Ley 4/2014, deberá aprobar este modelo el Gobierno de las Islas Baleares mediante el oportuno reglamento. tem.caib.es 1

2 Por otra parte, el artículo 68.2 establece: El ejercicio de la actividad de transporte público discrecional en vehículos de turismo se somete a los principios siguientes: a) Intervención administrativa para garantizar un nivel de calidad adecuado en la prestación del servicio de transporte público. b) Establecimiento de tarifas obligatorias o de referencia dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio. Reglamentariamente se elaborará un modelo de estudio económico para la mejor gestión de la actualización de las tarifas que equilibre los ingresos y los costes del servicio. c) Respeto a los derechos de los usuarios. Por lo tanto, la Ley 4/2014 somete el ejercicio de esta actividad de transporte al control administrativo para garantizar un nivel de calidad adecuado; a la elaboración de un modelo de estudio económico que sirva para el cálculo y la actualización de las tarifas del servicio de taxi, tanto de carácter urbano como interurbano; a la aprobación de las condiciones de aplicación de las mismas, y, como no puede ser de otra manera, al respeto a los derechos de las personas usuarias. Como consecuencia de lo anterior y dados los principios generales establecidos en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Islas Baleares; en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como aquellos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración velará por la mejora continua de los servicios y de las prestaciones públicas, justificando la iniciativa normativa por razones de interés general y con la máxima eficiencia y transparencia posible. Por este motivo, este Decreto quiere implantar un sistema de información dirigido directamente al usuario del servicio interurbano mediante la entrega de un recibo, de expedición automática, que recoja el coste desglosado del servicio realizado, con el recorrido y los suplementos que sean de aplicación. Con relación a los servicios urbanos, la entrega del recibo será únicamente a petición de la persona usuaria y, en todo caso, serán los ayuntamientos los que decidirán sobre la aplicación de esta medida de transparencia e información. De acuerdo con el artículo 5 e de la Ley 4/2014 antes mencionada, corresponde al Gobierno de las Islas Baleares la competencia para elaborar la normativa de ejecución y desarrollo de las normas estatales de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, entre las que se encuentran las competencias en materia del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo. tem.caib.es 2

3 Este Decreto se dicta en aplicación de los artículos 33.2, 38 y siguientes de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, que establece las atribuciones de los consejeros y regula la potestad reglamentaria; los artículos 128 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como del artículo único, apartado 3, del Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este Decreto da cumplimiento al trámite de audiencia y participación previsto en el artículo 43 de la Ley 4/2001, a través del Consejo Balear de Transportes Terrestres, reunido en la sesión de XXXX, y de la solicitud de informe al Comité Balear del Transporte por Carretera, que se incorpora al expediente en fecha XXXX. Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de XX d XX de 2017, dicto el siguiente Artículo 1 Objeto DECRETO El objeto de este Decreto es aprobar al modelo de estudio económico para la determinación de las tarifas de carácter urbano e interurbano del transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y establecer las condiciones para su aplicación, en el ámbito territorial de las Islas Baleares. Artículo 2 Modelo de estudio económico 1. Se aprueba el modelo de estudio económico que servirá de base para determinar las tarifas del servicio de transporte público de viajeros en vehículos de turismo, tanto de carácter urbano como interurbano, que acompaña a este Decreto como anexo único. 2. Los ayuntamientos fijarán las tarifas urbanas correspondientes. En caso de que estos hayan aprobado o aprueben suplementos no recogidos en el modelo de estudio económico, podrán incorporarlos siguiendo la misma estructura de los suplementos que sí que están recogidos. 3. El Gobierno de las Islas Baleares fijará las tarifas interurbanas, previa audiencia de los consejos insulares, de los ayuntamientos a través de la FELIB, de las organizaciones profesionales del sector y de las personas usuarias. tem.caib.es 3

4 Esta audiencia se llevará a cabo a través de la convocatoria de la Comisión de Viajeros del Consejo Balear del Transporte Terrestre. Artículo 3 El taxímetro 1. El aparato taxímetro, regulado en el artículo 49 e de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, llevará incorporadas, obligatoriamente, las tarifas máximas autorizadas, tanto las urbanas como las interurbanas, así como los suplementos legalmente autorizados. El taxímetro irá conectado a un módulo exterior luminoso que indique la disponibilidad del vehículo así como la tarifa que se aplica en cada servicio. 2. Una vez que se haya instalado el taxímetro en el vehículo autorizado y antes de la primera utilización como servicio público, se verificará que funciona correctamente, se precintará y se mantendrá así hasta que se lleve a cabo una nueva verificación del mismo. La rotura de cualquier precinto comportará la obligatoriedad de someter el taxímetro a una nueva verificación y precintado. Se procederá igualmente después de cada modificación de tarifas. 3. La verificación y el precintado de los taxímetros corresponderá a los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 1.4 de la Ley 13/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias en los consejos insulares en materia de inspección técnica de vehículos. Con la periodicidad prevista para la revisión de la ITV del vehículo se llevará a cabo simultáneamente la revisión del taxímetro instalado. Artículo 4 Condición de aplicación de las tarifas 1. El taxímetro entrará en funcionamiento con la bajada de bandera o el elemento electrónico que la sustituya, en el momento y en el lugar en que la persona usuaria acceda al vehículo. 2. Durante la prestación del servicio, la tarifa correspondiente al transporte que se realice se identificará en el módulo indicador interno, de manera que la persona usuaria pueda leer en todo momento el precio del servicio. El módulo indicador estará iluminado siempre que se encuentre en funcionamiento. 3. Al llegar a su destino, la persona que conduzca deberá poner el taxímetro en posición de punto muerto o apagado y, posteriormente, indicará a la persona usuaria del servicio el coste del mismo. tem.caib.es 4

5 4. En los servicios interurbanos, la persona que conduzca expedirá siempre un recibo del servicio realizado, en doble ejemplar (original y copia), que incluirá la siguiente información: a) Nombre, apellidos y documento de identidad (DNI o NIF) de la persona titular de la autorización. b) Número de licencia y ámbito territorial al que pertenece. Esta información estará impresa en el recibo. c) Origen y destino del servicio. d) En el caso de prestar un servicio entre localidades, kilometraje del servicio. e) Día y hora de inicio y finalización del servicio. f) Importe del servicio, desglosado en su caso en las tarifas especiales y los suplementos de aplicación. La expedición del recibo se realizará mediante un equipamiento automático, que estará integrado o conectado al taxímetro. La persona titular de la autorización facilitará el original del recibo a la persona usuaria y conservará la copia a disposición del Servicio de Inspección durante un año a contar desde la fecha en que se emitió. En caso de avería de la impresora, el recibo se emitirá, siempre en original y copia, de forma manual y con los mismos datos que establece el apartado anterior. Cada recibo, original y copia, estará numerado correlativamente. 5. Con relación a la tarifa interurbana, el taxímetro calculará la tarifa interurbana por kilómetro vigente por los kilómetros recorridos realmente, y completará el precio final con el importe de la vuelta al lugar de origen del servicio y con los suplementos autorizados. En el viaje de retorno, el taxímetro calculará exclusivamente el tiempo de espera, si lo hay, cuando traslade al usuario en el vehículo. En este supuesto, en el indicador luminoso exterior del vehículo aparecerá la tarifa que corresponda, como indicadora del retorno. 6. Con relación a los servicios urbanos, se aplicará la tarifa urbana que corresponda y la persona que conduzca sólo entregará el recibo del servicio realizado si así lo pide la persona usuaria o si así lo decidiera el municipio que haya expedido la licencia. En ambos casos, se aplicarán las reglas que recoge el apartado 4 de este artículo. Artículo 5 Información sobre las tarifas tem.caib.es 5

6 Las tarifas aprobadas legalmente, ya sean urbanas o interurbanas, se pondrán a información de las personas usuarias del servicio mediante la colocación, en un lugar visible del interior del vehículo, de un impreso oficial en el que figurarán las tarifas aplicables. Artículo 6 Sanciones El incumplimiento de lo que establece este Decreto se sancionará de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, y, en lo que no esté previsto o sea de aplicación, de acuerdo con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Disposición adicional única Servicio de taxi en Formentera En relación a la isla de Formentera, vista su condición de triple insularidad, para la cuantificación de los costes unitarios sólo se tendrán en cuenta los precios de mercado de aplicación en el territorio. Disposición transitoria única Expedición automática de recibos La exigencia de la expedición de los recibos mediante equipamientos automáticos que establece el artículo 4.4 de este Decreto será exigible, en el plazo máximo de un año, en el momento en que se produzca la verificación del taxímetro a partir de la entrada en vigor de esta norma. Disposición final primera Actualización de tarifas 1. En relación con las tarifas interurbanas que regirán el servicio de taxi en la isla de Mallorca, y hasta que no se materialice la transferencia de las competencias en materia de transportes terrestres al Consejo Insular de Mallorca, se faculta al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para que pueda actualizar las tarifas interurbanas que resulten de aplicación de acuerdo con el modelo de estudio económico que aprueba este Decreto. 2. Se faculta a los consejos insulares para que puedan actualizar las tarifas interurbanas que resulten de aplicación de acuerdo con el estudio económico que aprueba este Decreto. Disposición final segunda tem.caib.es 6

7 Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Palma, El consejero de Territorio, Energía y Movilidad La presidenta Francesca Lluch Armengol i Socias Marc Pons i Pons ANEXO Modelo de estudio económico para la determinación de las tarifas del servicio de transporte de viajeros en taxi, de carácter urbano e interurbano, en las Islas Baleares 1. Motivaciones Vistos los artículos 50.4 y 68.2 b de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares, el establecimiento de tarifas obligatorias o de referencia dirigidas a asegurar el equilibrio económico de la actividad se efectuará de acuerdo con un modelo de estudio económico que equilibre los ingresos y los costes del servicio. Así, se confecciona un modelo de estudio económico para mejorar la gestión de la actualización de las tarifas urbanas e interurbanas del servicio de taxi. 2. Metodología El modelo económico se basa en la determinación del método de cálculo para la cuantificación de los gastos e ingresos anuales asociados a la prestación del servicio de transporte de viajeros en taxi con la finalidad de obtener el equilibrio económico de la actividad. 3. Cuantificación de los costes Para la cuantificación de los costes, se han definido 17 partidas que comprenden los gastos que se derivan del servicio de taxi. Con respecto a los ingresos, se cuantifican a partir de hipótesis de demanda del servicio y de los conceptos tarifarios (precio del tem.caib.es 7

8 kilómetro recorrido en día, noche, urbano o interurbano, hora de espera y suplementos) Costes de explotación del servicio Se exponen a continuación cada una de las partidas que forman el coste anual de explotación del servicio de taxi. 1) Combustible El coste anual en combustible resulta del producto entre las tres variables siguientes: (i) Los kilómetros anuales de servicio, valor por consignar atendiendo el total de carreras urbanas e interurbanas que se realicen durante el año, así como los kilómetros muertos (kilómetros recorridos que no generan ingresos). (ii) El consumo del vehículo, en recorridos urbanos e interurbanos. (iii) El precio del combustible, aplicando el último precio del gasóleo de las Islas Baleares publicado en los informes mensuales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. P1 Combustible (A): euros/ litro (B 1 ): litros/ km urbano (B 2 ): litros/ km interurbano (C 1 ): km servicio urbano y interurbano/ año (C 2 ): km servicio urbano y interurbano/ año P1 = (A) x [(B 1 ) x (C 1 ) + (B 2 ) x (C 2 ) ] = - euros/ año, IVA incluido - 21% IVA soportado 2) Aceites y filtros Esta partida recoge el gasto de los cambios de aceite y filtros necesarios para el funcionamiento del vehículo. La regularidad de estos cambios, medida en kilómetros recorridos por el vehículo autotaxi, es la siguiente: Cambio de aceite: cada km Cambio filtro de aceite: cada km Cambio filtro de gasóleo y filtro de aire: cada km Así, la cuantía anual de la partida de aceites y filtros resulta del sumatorio de todos los cambios por realizar, vistos el número de kilómetros anuales por recorrer. tem.caib.es 8

9 P2 Aceites y filtros euros/ cambio, IVA incluido km / cambio Filtro de aire (D1): (E1): Filtro de gasoil (D2): (E2): Filtro de aceite (D3): (E3): Aceites y filtros (D4): (E4): P2 = C x [ (D1/ E1) + (D2/ E2) + (D3/ E3) + (D4/ E4) ] = - euros/ año, IVA incluido - 21% IVA soportado (C) equivale al total de kilómetros recorridos con el vehículo autotaxi 3) Neumáticos El importe anual de esta partida recoge el coste en neumáticos. Equivale al precio del cambio de los 4 neumáticos, atendiendo al número de kilómetros anuales recorridos con el vehículo y que el cambio de neumáticos se realiza cada kilómetros. Así, el coste anual equivale al gasto de hacer el cambio de los cuatro neumáticos atendiendo al número anual de kilómetros recorridos. P3 Neumáticos euros/ cambio, km / cambio IVA excluido (F): (G): P3 = C x (F/ G) = - euros/ año, IVA excluido 4) Mantenimiento Esta partida recoge el gasto en mantenimiento para efectuar en el vehículo a lo largo del año, tanto de carácter preventivo como correctivo. Dado que la frecuencia está determinada por los kilómetros recorridos, algunas reparaciones se realizan más de una vez al año, mientras que otras se hacen en periodos que lo superan. Así, se tiene que ponderar cada tarea de mantenimiento según los kilómetros anuales que realiza el vehículo, de acuerdo con la relación de tareas de mantenimiento que se exponen a continuación: tem.caib.es 9

10 P4 Mantenimiento euros/ cambio, IVA excluido km / cambio Pastillas freno anteriores (H1): (I1): Pastillas freno posteriores (H2): (I2): Discos de freno (H3): (I3): Líquido frenos (H4): (I4): Bomba de agua (H5): (I5): Amortiguadores (H6): (I6): Muelles (H7): (I7): Cojinetes (H8): (I8): Correa distribución (H9): (I9): Embrague (H10): (I10): Agua radiador (H11): (I11): Baterías (H12): (I12): Limpieza vehículo (H13): (I13): Alternadora (H14): (I14): Emisora (H15): (I15): Reparación golpes (H16): (I16): Filtro partículas (DPF) (H17): (I17): Varios (H18): (I18): P4 = C x [ (H1/ I1) + (H2/ I2) + (H3/ I3) + (H4/ I4) + (H5/ I5) + (H6/ I6) + (H7/ I7) + (H8/ I8) + (H9/ I9) + (H10/ I10) + (H11/ I11) + (H12/ I12) + (H13/ I13)+ (H14/ I14)+ (H15/ I15) + (H16/ I16)+ (H17/ I17) + (H18/ I18) ] = - euros/ año, IVA excluido 5) Amortización del vehículo Esta partida recoge la amortización del vehículo que se destina a la prestación del servicio bajo el supuesto de que se trata de un vehículo de nueva adquisición. Se tiene que aplicar el criterio de amortización lineal teniendo en cuenta una vida útil de 5 años y un valor residual nulo. Así, el valor anual por amortizar resulta del precio de mercado del vehículo autotaxi dividido entre los 5 años de vida útil del vehículo. P5 Amortización vehículo Precio vehículo, sin IVA (J): Años amortización (K): 5 P5 = (J) / (K) = - euros/ año, IVA excluido 6) Gastos financieros del vehículo El gasto en financiación del vehículo recoge los intereses abonados a raíz del crédito necesario por adquirir el vehículo. Se establece que el 80% del coste de adquisición del vehículo está sujeto a financiación ajena en un plazo de cinco años, y el 20% restante proviene de fondos propios. Así, el gasto en financiación equivale al valor medio de los intereses abonados durante 5 años, que resultan de aplicar el tipo de interés anual en la base del crédito que corresponde a cada anualidad: tem.caib.es 10

11 P6 Gastos financieros vehículo Base crédito (L) = 80% (J) Tipo de interés (M) Año Base Cuota 1 --> (L1) = 100% (L) (M) X (L1) = 2 --> (L2) = 80% (L) (M) X (L2) = 3 --> (L3) = 60% (L) (M) X (L3) = 4 --> (L4) = 40% (L) (M) X (L4) = 5 --> (L5) = 20% (L) (M) X (L5) = suma cuotas = P6 = (suma cuotas) / (K) = - euros/ año, IVA excluido (K) equivale al número de años de amortización del vehículo 7) Amortización del taxímetro y la impresora Este gasto recoge el coste anual de amortizar el taxímetro y la impresora. El valor se obtiene aplicando el criterio lineal de amortización, una vida útil de los aparatos de 5 años y un valor residual nulo. El importe por amortizar equivale a la suma del precio del taxímetro, la impresora y el coste de la instalación en el vehículo autotaxi. P7 Amortización taxímetro y impresora Precio sin IVA (N): Años amortización (J): 5 P7 = (N) / (J) = - euros/ año, IVA excluido 8) Seguros Esta partida recoge el coste anual de la póliza obligatoria de seguros del vehículo. P8 Seguros euros/ año 9) Inspección técnica de vehículos Este gasto resulta de la suma de las tasas que se tienen que abonar para cumplir con la inspección técnica de vehículos obligatoria. tem.caib.es 11

12 P9 ITV Inspección periódica euros/ año Inspección emisión gases euros/ año Inspección taxímetros euros/ año Tasa tránsito euros/ año P9 = suma inspecciones y tasas = - euros/ año 10) Asociaciones y emisoras Esta partida recoge los pagos anuales realizados a las asociaciones y/o emisoras a las que pertenece el taxista. P10 Asociaciones y emisoras Cuota asociación / año (O): Cuota emisoras / mes (P): P10 = (O) + 12x(P) = - euros/ año, IVA incluido - 21% IVA soportado 11) Aparcamiento El gasto anual en aparcamiento recoge el coste anual de alquilar una plaza de aparcamiento para el vehículo destinado al servicio de taxi. P11 Aparcamiento euros/ año, IVA excluido 12) Administración y gestión Esta partida recoge el gasto anual de los servicios prestado por terceros para la gestión del servicio de taxi, como la liquidación de tributos, cotizaciones sociales o cualquier otro servicio prestado por gestorías o asesores relacionado con la gestión del servicio de autotaxi. P12 Administración y gestión euros/ año, IVA incluido - 21% IVA soportado 13) Impuesto municipal de vehículos Se trata del coste anual del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica. En algunos municipios se tienen que abonar otros tributos locales (como la tasa para la obtención de adhesivos), que también se incluyen dentro de esta partida. tem.caib.es 12

13 P13 Impuesto municipal vehículos euros/ año 14) Impuesto sobre la renta de las personas físicas Para el cálculo del pago que realiza el taxista en la Agencia Tributaria en virtud del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se establece el método de estimación objetiva (módulos). Así, visto el epígrafe de la Orden HAP/2430/2015 de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido, se consignan los kilómetros anuales de prestación de servicio y el número de trabajadores que realizan el servicio de autotaxi para obtener el importe anual para este concepto: P14 IRPF Epígrafe IAE transporte auto taxi Módulo Definición Unidad Rendimiento/ año por unidad Unidades Rendimiento total/ año 1 Personal no asalariado 1 persona 7.656,89-2 Distancia recorrida 1000 km 45, Pago trimestral (2%) - Pago anual IRPF - euros/ año 15) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) De la misma manera que la partida anterior, el gasto en IVA se determina a partir de la tributación a través del método de estimación objetiva. Se compara la cuantía anual de IVA soportado por el taxista con la cuota devengada que resulta de la aplicación de los módulos. Así, mediante las fórmulas que se exponen a continuación se determina el importe anual de la partida de IVA: P15 IVA Epígrafe IAE transporte auto taxi Módulo Definición Unidad Cuota/ año por unidad Unidades Cuota/ año 1 Personal no asalariado 1 persona 903,46-2 Distancia recorrida 1000 km 8,78 - Cuota devengada (Q): - Cuota mínima (R) = 10% x Q - Cuotas IVA soportado partidas P1, P2, P10 i P12 (S): - Si (Q-S)<R --> R; Si (Q-S)>B --> (Q-S) - euros/ año tem.caib.es 13

14 16) Seguridad social Esta partida recoge la cotización anual del taxista a la seguridad social. Resulta de la suma de las 12 cuotas mensuales que abona el taxista por este concepto. Para cuantificar la cuota, hay que atender lo que dispone la normativa vigente relativa a los presupuestos generales del Estado aplicando las bases mensuales de cotización mínima: P16 Seguridad social Cuota mensual régimen especial de trabajadores (T): (T) x 12: - euros/ año 17) Salario neto Esta partida equivale a la remuneración neta anual del taxista. P17 Salario neto euros/ año Así, la suma de todas las partidas resulta en el coste anual de explotación del servicio urbano e interurbano de taxi de las Islas Baleares: tem.caib.es 14

15 Partida Coste 1 Combustible 2 Aceites y filtros 3 Neumáticos 4 Mantenimiento 5 Amortización vehículo 6 Gastos financieros vehículo 7 Amortización taxímetro 8 Seguros 9 ITV 10 Asociaciones/ emisoras 11 Aparcamiento 12 Administración y gestión 13 Impuesto municipal de vehículos 14 IRPF 15 IVA 16 Seguridad social 17 Salario neto Total Criterios de actualización de los costes anuales de explotación: La actualización de cada partida de coste de explotación se realizará en función de su correspondiente indicador según se expone en la tabla siguiente: tem.caib.es 15

16 1 Partida Combustible Criterio de actualización Tasa de variación del precio del gasoil en las Islas Baleares de diciembre del año i-1 a diciembre del año i, publicado en los informes mensuales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 2 Aceites y filtros Tasa de variación de diciembre del año i-1 a diciembre 3 Neumáticos del año i, del índice de precios al consumo (IPC) de 4 Mantenimiento la clase "Servicios de mantenimiento y reparaciones" que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) 5 Amortización vehículo 6 Gastos financieros del vehículo 7 Amortización del taxímetro Tasa de variación de diciembre del año i-1 a diciembre del año i del índice de precios al consumo (IPC) de la clase "Automóviles" que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Tipo de interés vigente del Instituto de Crédito Oficial (ICO) del subapartado "Comercio minorista". El % indicado corresponde al tipo de interés por aplicar. Tasa de variación de diciembre del año i-1 a diciembre del año i del índice de precios al consumo (IPC) de la clase "Automóviles" que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). 8 Seguros Tasa de variación de diciembre del año i-1 a diciembre del año 1 y del índice de precios al consumo (IPC) de la clase "Seguros del automóvil" que publica el INE. 9 ITV Tasas vigentes. 10 Asociaciones/ emisoras 11 Aparcamiento 12 Administración y gestión 13 Impuesto municipal de vehículos Tasa de variación de diciembre del año i-1 a diciembre del año i del índice de precios al consumo (IPC) de la clase "Otros servicios" que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se atenderá a la ordenanza fiscal vigente del municipio. Incluye tasas. 14 IRPF Se atenderá a la normativa vigente de tributación por 15 IVA módulos en IRPF e IVA. 16 Seguridad social Se atenderá a la normativa vigente de la seguridad social. 17 Salario neto Tasa de variación de diciembre del año i-1 a diciembre del año i del índice de precios al consumo (IPC general) que publica el INE para las Islas Baleares Ingresos del servicio El modelo económico calcula los ingresos anuales que se generan por la prestación del servicio de taxi aplicando las tarifas interurbanas y urbanas a unos supuestos de demanda del servicio. Estos supuestos se definen a partir de los indicadores siguientes: tem.caib.es 16

17 Número de kilómetros anuales, distinguiendo entre los trayectos urbanos e interurbanos. Días de actividad anuales, distinguiendo los días laborables de los festivos. Distancia media de las carreras urbanas e interurbanas. Porcentaje de kilómetros muertos (sólo para trayectos urbanos). Porcentaje de kilómetros diurnos y nocturnos durante la temporada alta y baja. Porcentaje de carreras con horas de espera. Porcentaje de carreras urbanas con servicio de radioteléfono. Porcentaje de carreras urbanas con maletas, así como el número medio de maletas. Porcentaje de carreras urbanas e interurbanas en el puerto o aeropuerto. Porcentaje de carreras interurbanas por la montaña. Porcentaje de carreras urbanas e interurbanas con vehículos de más de cinco plazas. Así, a partir de los indicadores mencionados se obtienen los ingresos para cada concepto tarifario aplicando las fórmulas siguientes: Servicio urbano Servicio interurbano Días laborables de actividad/ año (A): Días festivos de actividad/ año (B): Total días de actividad/ año (C)=(A)+(B)= 0 Meses temporada alta (D): % Km diurnos ocupados TA (E): % Km nocturnos ocupados TA (F): Meses temporada baja (G): % Km diurnos ocupados TB (H): % Km nocturnos ocupados TB (I): km. / año (J): % kms muertos urbanos (K): Kms útiles / año (L) = (J) x (1-(K)) = km. laborables/ año (M) = (L)/ (C) x (A) = km. Interurbanos festivos/ año (N) = (L) - (M) = Km tarifa día / año (O) = (M)/ 12 x [(D)x(E)+(G)x(H)] = km tarifa noche o festivo / año (P) = (L) - (M) = Tarifa por km-día (Q): Tarifa por km-noche o festivo (R): Ingresos kms recorridos día / año (O) x (Q) = - - Ingresos kms recorridos noche o festivo / año (P) x (R) = - - tem.caib.es 17

18 Media km / carrera (S): Carreras día / año (T) = (O)/ (S) = Carreras noche o festivo / año (U) = (P)/ (S) = Tarifa bandera día (V): Tarifa bandera noche o festivo (W): Ingresos bandera día / año (T) x (V) = - - Ingresos bandera noche o festivo / año (U) x (W) = - - % carreras con horas de espera (X): Media horas de espera (minutos) (Y): Total horas espera día / año (Z) = (T)x(X)x(Y)/ 60 = Total horas espera noche o festivo / año (AA) = (U)x(X)x(Y)/ 60 = Tarifa hora de espera día (AB): Tarifa hora espera noche o festivo (AC): Ingresos por horas espera día (Z) x (AB) = - - Ingresos por horas espera festivo (AA) x (AC) = - - % carreras urbanas con maletas (AD): Maletas por carrera urbana (AE): Total maletas / año (AF) = [(T)+(U)] x (AD) x (AE) = 0 Tarifa suplemento maleta (AG): Ingresos por suplemento maletas (AF) x (AG) = - - % carreras al puerto y aeropuerto (AH): Total carreras puerto y aeropuerto (AI) = (AH)x[(T)+(U)] = Tarifa suplemento puerto y aeropuerto (AJ): Ingresos per suplemento puerto y aeropuerto (AI)x(AJ) = - - % carreras radioteléfono (AK): Total carreras radioteléfono (AL) = (AK)x[(T)+(U)] = Tarifa suplemento radioteléfono (AM): Ingresos por suplemento radioteléfono (AL)x(AM) = - - % carreras por montaña (AN): Total carreras por montaña (AO) = (AN)x[(T)+(U)] = Tarifa suplemento montaña (AP): Ingresos por suplemento montaña (AO)x(AP) = - - % carreras con vehículos de más de 5 plazas (AQ): Total carreras con vehículos de más de 5 plazas (AR) = (AQ)x[(T)+(U)] = Tarifa suplemento por vehículo de más de 5 plazas Ingresos por suplemento por vehículo de más de 5 plazas (AS): (AR)x(AS) = - tem.caib.es 18

19 TOTAL INGRESOS / AÑO Servicio Urbano Servicio Interurbano 4. Equilibrio económico del servicio Una vez definidos los costes e ingresos anuales de explotación del servicio de taxi, se obtiene el resultado anual de la explotación, que tiene que tender a cero euros para asegurar que se ha alcanzado el equilibrio económico del servicio. Así, si los costes anuales superan sobradamente los ingresos implica que las tarifas del servicio de taxi son muy bajas, mientras que si los ingresos son muy superiores a los costes implica que las tarifas son muy elevadas. 5. Datos de partida del modelo económico El modelo económico que se presenta requiere, por una parte, la introducción de datos de coste unitarios (consumos, precios, reparaciones, etc.) para la obtención del coste total anual de explotación y, por la otra, de hipótesis de demanda del servicio para el cálculo de los ingresos anuales. Así, hay unos valores de referencia para los costes unitarios y para las hipótesis de prestación de servicio. Estos valores de referencia se obtienen: Del Modelo de Estudio Económico para la Implantación o Modificación de las Tarifas Urbanas del Servicio de Taxi aprobado por la Sección de Precios del Transporte de la Comisión de Precios de las Islas Baleares en sesión de día 29 de mayo de En este estudio económico se fijan los costes de explotación anuales del servicio de taxi de acuerdo con los precios de mercado del ejercicio 2014, así como los criterios de actualización anuales de todas las partidas de coste. De los diversos estudios económicos presentados ante la Dirección General de Transportes por los consistorios de las Islas Baleares, con la finalidad de implantar o revisar las tarifas urbanas del servicio de taxi del municipio en cuestión. tem.caib.es 19

Tarifas del taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona

Tarifas del taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona Tarifas del taxi en el área territorial de prestación conjunta del servicio de taxi en la Comarca de Pamplona 2013 RESOLUCIÓN 179/2013, de 25 de junio, del Director General de Turismo y Comercio, por la

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

BORRADOR INICIAL DISPONGO

BORRADOR INICIAL DISPONGO BORRADOR INICIAL Orden nº xx, de xx de xxxx de 2015, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2016 por la prestación de servicios

Más detalles

Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros. Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús.

Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros. Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús. El Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar es el resultado de los trabajos que, bajo el auspicio del Ministerio de Fomento, ha realizado un grupo de trabajo en el cual han estado presentes

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

EXPE: SE/17/ Con carácter general, la empresa adjudicataria está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

EXPE: SE/17/ Con carácter general, la empresa adjudicataria está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR CON VEHÍCULOS DE UNA CAPACIDAD IGUAL O INFERIOR A NUEVE PLAZAS INCLUÍDA LA DEL CONDUCTOR. PERIODO: CURSO ESCOLAR 2014/2015 EXPE:

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,

Más detalles

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA

INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA INICIO DE LA ACTIVIDAD 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA PERSONAS FÍSICAS FORMA NÚMERO SOCIOS RESPONSABILIDAD CAPITAL EMPRESARIO

Más detalles

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: Régimen Especial Simplificado (módulos): Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios que

Más detalles

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Viajeros de Vélez-Málaga Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales

Más detalles

Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares.

Asociación Nacional de Empresarios de Transportes en Autocares. El Observatorio de Costes del Transporte de Viajeros en Autocar es el resultado de los trabajos que, bajo el auspicio del Ministerio de Fomento, ha realizado un grupo de trabajo en el cual han estado presentes

Más detalles

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES

4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES 4. PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES A. DETERMINACIÓN DE LA CUOTA Los precios públicos a abonar se determinan en función de la capacidad económica de la persona beneficiaria. a) Capacidad

Más detalles

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona percibirán, en concepto de gratificación como consecuencia

Más detalles

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142

Más detalles

Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar.

Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar. MINISTERIO DE FOMENTO Secretaría General de Transportes Dirección General de Transportes por Carretera Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar. Nº 2 Julio 2005 El Observatorio de Costes

Más detalles

NÚMERO 111 martes, 11 de junio de 2013

NÚMERO 111 martes, 11 de junio de 2013 13495 DECRETO 94/2013, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). (2013040106) El Estatuto

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y

Más detalles

ESTRUCTURA PRODUCTIVA ENCUESTA DE LAS EMPRESAS MULTILOCALIZADAS EN GALICIA

ESTRUCTURA PRODUCTIVA ENCUESTA DE LAS EMPRESAS MULTILOCALIZADAS EN GALICIA ESTRUCTURA PRODUCTIVA ENCUESTA DE LAS EMPRESAS MULTILOCALIZADAS EN GALICIA Identificación de la empresa NIF: Tfno: Para consultas o aclaraciones contactar con: Teléfonos: c.electrónico: 1. Modificaciones

Más detalles

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). Epígrafe I.A.E.:

Actividad: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). Epígrafe I.A.E.: Orden EHA/1059/2010, de 28 de abril, por la que se reducen los índices de rendimiento neto aplicables en el período impositivo 2009 en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las

Más detalles

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS DESPACHOS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES AZUQUECA EMPRENDE. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Más detalles

Número 410. Ordenanza Fiscal reguladora del

Número 410. Ordenanza Fiscal reguladora del NUMERO 410.- Ordenanza reguladora del Precio Público por la venta de entradas por las actividades organizadas por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo en el Forum Evolución. I. PRECEPTOS GENERALES...282

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922

Anuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922 13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo

Más detalles

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN MÓDULOS (IVA: DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: Régimen Especial Simplificado (módulos): Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios que

Más detalles

6p Control y medición de la potencia demandada:

6p Control y medición de la potencia demandada: 1. Termino de potencia. 2. Término de facturación de energía reactiva. 3. Suministro eléctrico a consumidores con potencia contratada Alta Tensión. 6p Control y medición de la potencia demandada: Real

Más detalles

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF

Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF Aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF El rendimiento neto resultará de la suma de todos los rendimientos que correspondan a cada una de las actividades. En primer lugar desarrollaremos

Más detalles

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: LICENCIAS/TAXIS Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. F ************

Más detalles

partir del 12 de julio de 2015 y otras

partir del 12 de julio de 2015 y otras Circular informativa Nuevos tipos de retención aplicables a partir del 12 de julio de 2015 y otras medidas tributarias urgentes Legal- Tributario- Consultoría Julio de 2015 Contenido Mediante la presente

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. **************************************************************** ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. **************************************************************** Artículo 1.- Concepto. En uso de las facultades concedidas por los art.

Más detalles

Decreto 93/1982, de 26 de octubre

Decreto 93/1982, de 26 de octubre Decreto 93/1982, de 26 de octubre (Disposición Vigente) Decreto 93/1982, de 26 de octubre LARG 1982\1066 TRANSPORTES POR CARRETERA Y FERROCARRIL. Distribución de competencias transferidas por el Estado

Más detalles

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA 2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales

Más detalles

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS

TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS Artículo 1º.-La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de en uso de las facultades

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. I. Pág. 91253 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 12484 Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo

Más detalles

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)

El sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal) METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales

Más detalles

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.

naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014. ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Más detalles

INFORME DE INTERVENCION SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS

INFORME DE INTERVENCION SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS INFORME DE INTERVENCION SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS Dª MARIA TERESA NEVADO GIL, INTERVENTORA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE LA FRONTERA (BADAJOZ). Dando cumplimiento a la orden de la Alcaldía,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 236 Viernes 30 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 102785 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15358 Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan

Más detalles

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO.

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. SECRETARÍA DE ESTADO MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. PROYECTO DE ORDEN HAP/ /2014, DE DE, POR LA QUE SE DESARROLLAN PARA EL AÑO 2015 EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE

Más detalles

Guía para la Evaluación de Impacto Regulatorio sobre EMT

Guía para la Evaluación de Impacto Regulatorio sobre EMT Guía para la Evaluación de Impacto Regulatorio sobre EMT En el marco de la aplicación del Art. 5 de la Ley 20.416, se hace necesario definir los criterios de evaluación de impacto regulatorio sobre empresas

Más detalles

AULA DEL TAXI VEHÍCULOS DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR

AULA DEL TAXI VEHÍCULOS DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR VEHÍCULOS DE ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR Arts. 133-134-135-136 Lott Arts. 180-181-182 Rott FOM 36/2008 Aspectos fundamentales de las VTC, s: El Rott, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,

Más detalles

DECRETO 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria

DECRETO 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria DECRETO 102/2006, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria 2006-2010. (MODIFICADO POR DECRETO 22/2007, DE 1 DE MARZO) PREÁMBULO La intervención de la Administración de la

Más detalles

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO Expediente: 2012 0389/11/3005 0. Tipo de contrato Suministros Contrato reservado Contrato sujeto a regulación armonizada. 1. Objeto 1.1. Objeto: Suministro de gas natural para la Universidad de La Rioja

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 29726 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 7762 Resolución de 2 de septiembre de 2016, conjunta de la Dirección General de Calidad Educativa y Formación

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1)

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1) ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1) FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2017

PRINCIPALES MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2017 PRINCIPALES MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES 2017 IMPUESTOS MUNICIPALES 1) IBI (ORDENANZA 400) TIPO DE GRAVAMEN Reducir el tipo de gravamen general de los inmuebles residenciales urbanos

Más detalles

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades. PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación

Más detalles

PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a

PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a PRUEBA NO 15 Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. La modalidad del Régimen Simplificado del I.V.A. sólo se aplicará a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA

AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA AYUNTAMIENTO DE OJÓS ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MÉCANICA Índice Fundamento legal... 3 Articulo 1º... 3 Elementos de la relación tributaria fijados por la Ley... 3 Articulo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO CHINCHILLA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO CHINCHILLA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA EMISORA MUNICIPAL RADIO CHINCHILLA. ARTICULO 1.- CONCEPTO De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)

ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art 1.-Ejerciendo la facultad

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 12623 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 1706 DECRETO 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 27 de diciembre de 2012 Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. Ministerio de Sanidad

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación

Más detalles

Sección I - Administración Local Municipio

Sección I - Administración Local Municipio Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Holguera ANUNCIO. ACUERDO Aprobación Ordenanza fiscal reguladora Centro de Dia Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA 2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA

Más detalles

O R D E N A N Z A N U M. 18

O R D E N A N Z A N U M. 18 O R D E N A N Z A N U M. 18 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LONJA, PLAZAS DE ABASTO Y MERCADO SEMANAL. ================================================================

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA

Más detalles

Articulo 3. Obligación de contribuir y Sujeto Pasivo

Articulo 3. Obligación de contribuir y Sujeto Pasivo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Articulo 1. Fundación y naturaleza Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el articulo 133.2

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre LIB 2001\310

Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre LIB 2001\310 ( Disposición Vigente ) Decreto núm. 119/2001, de 19 de octubre. Decreto 119/2001, de 19 octubre Version vigente de: 3/9/2004 LIB 2001\310 ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA. Implantación y regulación

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento

Más detalles

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Procedimiento 585

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL Procedimiento 585 Región de Murcia Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio Dirección General de Transportes, Costas y Puertos Plaza de Santoña, 6 30071 Murcia www.carm.es/cpt/ SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 4 VIERNES 30 DE ENERO DE 2004 B.O.C.M. Núm. 25 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 293 RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2003, por la que

Más detalles

ENCUESTA INDUSTRIAL 2005

ENCUESTA INDUSTRIAL 2005 Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales ENCUESTA INDUSTRIAL 2005 Rellenar un cuestionario por cada establecimiento ubicado en el Principado de Asturias DATOS DEL ESTABLECIMIENTO Nº DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO ORD 4 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO FUNDAMENTO Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes

Más detalles

I. ComunIdad autónoma

I. ComunIdad autónoma Página 18827 I. ComunIdad autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Industria, Turismo, Empresa e Innovación 6374 Orden de 9 de mayo de 2014, por la que se autorizan nuevas tarifas del servicio de

Más detalles

O R D E N A N Z A N U M. 21

O R D E N A N Z A N U M. 21 O R D E N A N Z A N U M. 21 ORDENANZA FISCAL REGULARORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE. ==============================================================

Más detalles

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación

procedimiento de expedición del carné, su período de validez, caducidad y renovación, y cualesquiera otras cuestiones necesarias para una regulación Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 239/2008,de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación

Más detalles

DISPONGO: Los nuevos precios aplicables serán los que figuran como Anexo a la presente orden.

DISPONGO: Los nuevos precios aplicables serán los que figuran como Anexo a la presente orden. 8915 ORDEN de 19 de marzo de 2014 por la que se actualizan los importes a abonar por la prestación de servicios concertados de especializada dirigidos a discapacidad que integran el Marco de Atención a

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Más detalles

NÚMERO 64 Jueves, 2 de abril de 2009

NÚMERO 64 Jueves, 2 de abril de 2009 9258 ORDEN de 30 de marzo de 2009 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91

Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91 Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones Análogas

Más detalles

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente:

La cuantía mínima de la tasa según los coeficientes será la siguiente: TASA POR PRESTACIÓN DE TRABAJOS FACULTATIVOS DE REDACCIÓN, TASACIÓN, CONFRONTACIÓN E INFORMES DE PROYECTOS DE OBRAS, SERVICIOS E INSTALA- CIONES. (Nº Cod.: 16004-5) La Tasa se exigirá conforme a las bases

Más detalles

Ordenanza fiscal nº 29

Ordenanza fiscal nº 29 Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

Más detalles

O R D E N A N Z A Núm. 21

O R D E N A N Z A Núm. 21 A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO NO DOMICILIARIO DE AGUAS POTABLES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1º Este

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIII Núm. 53 de agosto de 204 23665 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Hacienda Orden de 04/08/204, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas sobre la estructura y contenido

Más detalles

OJO ANEXO C 5 PAGINAS (4)

OJO ANEXO C 5 PAGINAS (4) 2744 29 de febrero de 2008 BOA Número 25 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO # ORDEN de 18 de febrero de 2008, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se 632 modifica el

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1500 (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 48 Ley 20/1991

Más detalles

BOLETÍN Nº 107-4 de septiembre de 2002

BOLETÍN Nº 107-4 de septiembre de 2002 BOLETÍN Nº 107-4 de septiembre de 2002 III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA O E T X A U R I Aprobación definitiva Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2002, adoptó el acuerdo siguiente:

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 247 Martes 12 de octubre de 2010 Sec. I. Pág. 86206 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 15602 Orden ITC/2632/2010, de 5 de octubre, por la que se actualiza el Anexo

Más detalles

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160 Documento (Disposición Vigente) Orden ESS/106/2014, de 31 de enero. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160 PRESUPUESTOS DEL ESTADO. Desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad

Más detalles

II.- HECHO IMPONIBLE

II.- HECHO IMPONIBLE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LA ESTACION MUNICIPAL DE AUTOBUSES Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas en

Más detalles

CALZADA DE CALATRAVA

CALZADA DE CALATRAVA EXCMO AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE CALATRAVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LAS FERIAS Y FIESTAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres. ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

(ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta y ocho euros) sin IVA.

(ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta y ocho euros) sin IVA. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE FURGÓN DE 9 PLAZAS CON CONDUCTOR PARA LAS OBRAS A REALIZAR CON MEDIOS MUNICIPALES. Artículo 1º.- Objeto:

Más detalles

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Ordenanza nº 19 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo se acuerda la

Más detalles

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES

RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES - Publicación de la aprobación definitiva en B.O.P. nº 217 de 12/11/2009. - Pag. 1 - www.malaga.es ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Más detalles

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE

VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE VII CURSO DE REGULACION ENERGETICA ARIAE CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR ENERGÉTICO ESPAÑOL Mª Dolores Barahona Arcas Subdirectora de Inspección. CNE ESPAÑA Montevideo. Noviembre 2009 1 VII CURSO

Más detalles

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

UNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego UNIDAD ADMINISTRATIVA: ORDEN Subdirección General de Gestión Tributaria Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego Orden de de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la

Más detalles

14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. 14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículo 7º. Cuota Tributaria y Tarifas BOCCE 31 de Diciembre

Más detalles

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA CONCEPTO... 2 Artículo 1... 2 HECHO IMPONIBLE... 2 Artículo 2... 2 SUJETOS PASIVOS... 2 Artículo 3... 2 Artículo

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES, POR LA CUAL SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA CIRCULAR DEL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA DE 17 DE SEPTIEMBRE

Más detalles