BOC - Número 150 Viernes, 5 de agosto de 2005 Página 8433
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- Alejandra Río Parra
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1 BOC - Número 150 Viernes, 5 de agosto de 2005 Página 8433 INFORMÁTICA TEMA 28.-Informática básica. Concepto de Informática. Hardware: componentes del ordenador y periféricos. Software: Concepto de Sistema Operativo, aplicaciones informáticas. TEMA 29.-La informática en el entorno de trabajo. Redes: conceptos, compartición de recursos, usuarios, privilegios y grupos. Aplicaciones informáticas: procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos, correo electrónico, navegador. TEMA 30.-Internet e Intranet. Conexión a la World Wide Web. Router, modem, servidor proxy y servidores de correo. Firewall. Virus y antivirus. Certificado digital y firma electrónica. TEMA 31.-Aplicadores de gestión. Fases de análisis, Desarrollo, Implantación y Explotación. Bases de datos: tipos y características principales. 05/10038 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Orden PRE/62/2005, de 29 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. CONVOCATORIA 2005/12 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas: 1.-Plazas convocadas 1.1.-Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Grupo de Titulación «A», correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio Asimismo, y conforme preve el artículo 67.1 de la citada Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, se reserva un 50% (1) de las plazas convocadas para su cobertura por el turno de promoción interna. Todas aquellas plazas que no se cubran por este turno se incorporarán al turno libre. 2.-Bases y Programa. Las bases y el programa a que ha de ajustarse la presente convocatoria, son las contenidas en la Orden de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de julio de 2005, publicada en el BOC número 150, de 5 de agosto de Presentación de solicitudes Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, número 4, Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo a la presente convocatoria El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad el cual habrá de encontrase en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del resguardo acreditativo de la solicitud de su renovación. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo Las solicitudes irán dirigidas al excelentísimo señor consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y se presentarán en los citados Registros, en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre) Quienes se presenten por el turno de promoción interna únicamente podrán participar por ese turno. 4.-Derechos de examen Los derechos de examen serán de 18,76 euros, y serán objeto de ingreso en la cuenta corriente número del «Santander Central Hispano», Oficina de Empresas, sita en Paseo de Pereda 9, de Santander, abierta a nombre de «Gobierno de Cantabria» En la solicitud de participación en esta convocatoria deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad financiera en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma de la misma en el espacio reservado a estos efectos Estarán exentos del pago de estos derechos de examen los interesados que se encuentren en situación legal de desempleo, que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de publicación de la presente convocatoria La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud Los derechos de examen tienen la consideración de ingresos de derecho público, y no serán objeto de devolución, salvo que por causas no imputables al interesado no se hubiera prestado o realizado la inscripción en
2 Página 8434 Viernes, 5 de agosto de 2005 BOC - Número 150 la presente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos (BOC edición especial número 29, de 30 de diciembre). 5.-Condiciones y requisitos de participación Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que impida ejercer las funciones de las plazas a cubrir. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. e) Estar en posesión del título de Arquitecto o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Los aspirantes que concurran a esta convocatoria por el turno de promoción interna deberán cumplir, además: f) Estar incluido en el ámbito de aplicación del artículo 67.1 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. g) Pertenecer como funcionario de carrera a algún Cuerpo del grupo B, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. h) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala de pertenencia el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación (artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y 67 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo) Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera; siendo acreditados caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la norma decimotercera de esta Orden. 6.-Admisión de aspirantes Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el BOC Resolución del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos, debiendo especificarse en éste último supuesto la causa o causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, si procede. Dicha relación se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: 6.2.-En el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo para alegaciones, se publicará en el BOC y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: Resolución del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y contra la cual podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de conformidad con lo prevenido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. número 242, de 18 de diciembre de 2002) Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien éste no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la norma decimotercera de esta convocatoria, debe de presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 7.-Proceso selectivo El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades: a) La oposición será realizada por todos los aspirantes, con las excepciones que se indican para los aspirantes de promoción interna. b) El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte en su caso. c) Los aspirantes que procedan del turno de promoción interna tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para la elección de los puestos de trabajo vacantes que se oferten. d) La elección de vacantes por el resto de los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la oposición y, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito Oposición La oposición consta de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio Primer ejercicio. Eliminatorio: El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, sacados al azar por el Tribunal, del programa que figura como Anexo I (Programa de Materias Específicas) a la Orden reguladora de las bases El tiempo para la realización de esta prueba será de tres horas Este ejercicio deberá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad y formación general, la precisión y rigor en la exposición y la claridad de ideas Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesarios 5 puntos para su superación Segundo ejercicio. Eliminatorio: Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de tres horas, un informe sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine, y que estarán relacionados con el Programa de Materias Específicas (Anexo I) a la Orden reguladora de las bases, pudiéndose consultar textos legales.
3 BOC - Número 150 Viernes, 5 de agosto de 2005 Página También podrá consistir en resolver por escrito, en el espacio dejado al efecto, preguntas sobre el supuesto o supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con el Programa de Materias Específicas (Anexo I) a la Orden reguladora de las bases, pudiéndose, o no pudiéndose, consultar textos legales si el Tribunal así lo acuerda, haciendo pública esta decisión Este ejercicio podrá ser leído ante el Tribunal en sesión pública por el aspirante, cuando la naturaleza del mismo lo haga posible En la calificación de este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario 5 para su superación Tercer ejercicio. Eliminatorio: El tercer ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de cien preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, sobre los contenidos del programa de materias recogido como Anexo II (Programa de Materias Comunes) a la Orden reguladora de las bases. Como quiera que el programa que integra el Anexo II es común para el Cuerpo Facultativo Superior, en las especialidades de Arquitecto; Ingeniero Industrial; Ingeniero Químico; Ingeniero de Telecomunicaciones; Licenciado en Ciencias Ambientales; Licenciado en Geografía; Licenciado en Historia; Licenciado en Periodismo; Médico; Técnico de Laboratorio y Técnico de Organización, el tercer ejercicio podrá ser también común y se desarrollará conjuntamente para todas o alguna de las referidas especialidades. Se podrá constituir una o más Comisiones Delegadas de los Tribunales Calificadores a quien corresponderá la elaboración del o de los referidos ejercicios El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco minutos La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,1 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario 5 para su superación Quedarán eximidos de la realización de este ejercicio los aspirantes incluidos en el turno de promoción interna Calificación de los ejercicios mediante papeletas anónimas La calificación de los ejercicios que deban ser desarrollados oralmente ante el Tribunal por los aspirantes se realizará mediante papeletas anónimas. No obstante, el Tribunal podrá acordar la utilización de este sistema en la calificación de los ejercicios que por su complejidad considere oportuno La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que no computarán las dos notas extremas (mínima y máxima) o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de papeletas restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar. A estos efectos el Tribunal no podrá actuar de forma conjunta con los miembros suplentes Ejercicio voluntario y de mérito Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrán optar por la realización de un ejercicio para acreditar el conocimiento y comprensión del idioma inglés o francés, según la opción que, en su caso, hayan realizado los aspirantes en su solicitud de participación Esta prueba consistirá en la realización de una traducción escrita directa y otra inversa, sin diccionario, de dos textos propuestos por el Tribunal, durante cuarenta y cinco minutos La calificación de esta prueba será de cero a cinco puntos, si bien será necesario obtener 2,5 puntos para superarla. La puntuación obtenida en este ejercicio, siempre que haya sido igual o superior a 2,5 puntos, se sumará a la obtenida en el proceso selectivo a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino. 8.-Sistema de calificación Finalizado el proceso selectivo se ordenará por las puntuaciones obtenidas, de mayor a menor, a los aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios obligatorios mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos, declarando el Tribunal definitivamente aprobados a un número de aspirantes igual al de plazas convocadas El Tribunal no podrá aprobar un número de aspirantes superior al de plazas convocadas La relación de aspirantes seleccionados se hará pública por el Tribunal, exponiéndola en los locales donde se hubiera realizado el último ejercicio eliminatorio, señalándose en aquélla la fecha y lugar de realización del ejercicio voluntario y de mérito La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito se sumará a la obtenida en el proceso selectivo, a fin de determinar el orden de prelación en la elección de destino El Tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de la puntuación definitiva alcanzada, exponiéndola en los locales donde se hubiera realizado el último ejercicio eliminatorio, así como en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: y enviará una copia certificada a la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, primero, a la calificación obtenida en la oposición; a continuación, a la mejor nota obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, posteriormente, a la mejor nota obtenida en el primer ejercicio eliminatorio, y por último, a la mejor nota obtenida en el tercer ejercicio eliminatorio. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la norma 9.1. de la presente Orden. 9.-Desarrollo de los ejercicios En las pruebas que requieran lectura o exposición verbal, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra «F», según Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 10 de enero de 2005 («Boletín Oficial del Estado» número 14, de 17 de enero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 85, de 10 de abril), siendo convocados los aspirantes en llamamiento único y resultando excluidos quienes no comparezcan Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
4 Página 8436 Viernes, 5 de agosto de 2005 BOC - Número 150 Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de conformidad con lo prevenido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. número 242, de 18 de diciembre de 2002) Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación del anuncio de las restantes pruebas en el BOC. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores pruebas con, al menos, veinticuatro horas de antelación al comienzo de las mismas si se trata de un nuevo ejercicio, o con doce horas de antelación si se trata del mismo ejercicio En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban leerse ante él mismo, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos Los resultados de cada ejercicio se harán públicos por el Tribunal en los locales donde se hubieran realizado, así como en el tablón de anuncios del Gobierno de Cantabria, sito en la c/ Casimiro Sainz, número 4, de Santander y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas Para poder acceder a la realización de cada uno de los ejercicios de que consta el proceso selectivo, los aspirantes deberán de ir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor. 10.-Tribunal El Tribunal Calificador estará constituido en la forma siguiente: -Presidente: consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo o persona en quién delegue. -Vocales: a) Tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. b) Dos representantes sindicales designados por sus correspondientes órganos de representación. -Secretario: Será designado por el consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y actuará con voz pero sin voto De la misma forma se designará a los miembros del Tribunal suplente Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el BOC, Resolución por la que se nombre a los miembros del Tribunal y a sus suplentes. 11.-Calendario de las pruebas. El lugar y la fecha de realización del primer ejercicio eliminatorio se anunciará mediante Resolución del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será publicada en el BOC y se podrá consultar asimismo en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: 12.-Confección de lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de los puestos reservados a funcionarios que se consideren necesarios, constituida por aquellos aspirantes que, habiendo superado, al menos, el primer ejercicio eliminatorio no puedan ser nombrados funcionarios de carrera por no encontrarse, en razón a la puntuación global obtenida en aquél, dentro de la relación definitiva de aprobados a que se refiere la norma 8.1 de la presente Orden El orden de inclusión en la lista será el que resulte de la puntuación obtenida en las pruebas superadas; en primer lugar se incluirán los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de la oposición; en segundo lugar, si fuera necesario, aquellos que hubieran superado dos ejercicios de la oposición; en tercer lugar, si fuera necesario, aquellos que hubieran superado un sólo ejercicio. En caso de empate, se aplicarán los criterios dirimentes previstos en la norma 8.6, en la medida en que sea posible. A los aspirantes pertenecientes al turno de promoción interna se les sumará 5 puntos por cada uno de los ejercicios de cuya realización estuvieran eximidos Una vez confeccionada la lista de espera, se procederá a su publicación oficial en el BOC y se podrá consultar en la dirección de Internet del Gobierno de Cantabria: La validez y eficacia de la lista de espera cesarán automáticamente una vez sea publicada en el BOC la resolución de un nuevo proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto Corresponde a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo la gestión y tramitación de la lista de espera La Comisión Paritaria de Control y Seguimiento de las listas de espera, compuesta por un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal, e igual número de representantes de la Administración, y presidida por un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, será la encargada de velar por la uniformidad de criterios en la gestión de las diferentes listas de espera Los integrantes de la lista de espera deberán de cumplir los mismos requisitos exigidos para el nombramiento de funcionarios de carrera y referidos al mismo momento, si bien no se exigirá su acreditación hasta que sean requeridos por la Dirección General de Función Pública, con carácter previo a su nombramiento como funcionarios interinos. Quienes, previo requerimiento, no aporten la documentación o carezcan de los citados requisitos serán excluidos de la lista de espera Los integrantes de la lista que hubieran sido nombrados funcionarios interinos volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ella, una vez finalizada su situación de interinidad La renuncia injustificada a la cobertura o desempeño del puesto ofertado conllevará la exclusión definitiva de la lista. 13.-Presentación de documentación acreditativa En el plazo de veinte días naturales desde que se publique en el BOC la relación de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma deberán de presentar en la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni haber sido condenado por sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
5 BOC - Número 150 Viernes, 5 de agosto de 2005 Página 8437 c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que incapacite para la prestación del servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina de familia y comunitaria de la Seguridad Social que corresponda al interesado o, caso de que éste no estuviera acogido a cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social, por los facultativos del Servicio Cántabro de Salud Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación Los aspirantes aprobados que ya tuvieran la condición de funcionarios de carrera de cualesquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su nombramiento, debiendo de presentar únicamente la siguiente documentación: a) Declaración de la condición de funcionario de carrera de cualesquiera de las Administraciones Públicas. b) Certificación del organismo competente de la Administración Pública de la que dependa, acreditativa de la condición del interesado y demás circunstancias que obren en el expediente personal. 14.-Entrada en vigor e impugnaciones La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Santander, 29 de julio de El consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, José Vicente Mediavilla Cabo. IDENTIFICACIÓN INFORMACIÓN ADICIONAL TASAS Interesado (LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE ESCRITO SE TRATAN DE FORMA AUTOMATIZADA Y SE RECOGEN CONFIDENCIALMENTE EN NUESTROS ARCHIVOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA, DE ACUERDO CON LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. SUS DATOS ESTÁN A SU ENTERA DISPOSICIÓN. TIENE DERECHO A ACCEDER A ELLOS. PUDIENDO RECTIFICARLOS O CANCELARLOS SI ASÍ NOS LO COMUNICASE) 05/ º Apellido 2º Apellido Nombre Código Postal Localidad Municipio Provincia Nº de CONVOCATORIA Orden de Convocatoria Personal Funcionario Cuerpo: Especialidad: OPOSICIÓN CONCURSO OPOSICIÓN PROMOCIÓN INTERNA Nº de BOC de publicación Personal Laboral Categoría Profesional: Grupo y nivel: Casimiro Sainz, Santander Tlf: Fecha de nacimiento Fecha del BOC OPTA A LA RESERVA DE PLAZAS PARA PERSONAS CON MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33% PERSONA CON DISCAPACIDAD compatible con las funciones del cuerpo al que opta. Adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios: Ejercicio voluntario y de mérito: Inglés Francés Otro: El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo a que se refiere la presenta instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria citada, comprometiéndose a aportar documentalmente todos los datos en el momento en que se le requieran Justificación de Ingreso de los derechos de examen en la cuenta número de la Oficina de Empresas número 2 del Santander Central Hispano Cuantía: Sello de la Entidad Bancaria Dirigido a: EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO En, a de de Fdo.: GOBIERNO de CANTABRIA Referencia CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Dirección General de Función Pública Registro de entrada SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS Mod: /1 Documentos Solicita CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO Orden PRE/63/2005, de 29 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. CONVOCATORIA 2005/13 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (BOC extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas: 1.-Plazas convocadas Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Grupo de Titulación «A», correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio Bases y Programa. Las bases y el programa a que ha de ajustarse la presente convocatoria, son las contenidas en la Orden de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de julio de 2005, publicada en el BOC número 150, de 5 de agosto de Presentación de solicitudes Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (calle Casimiro Sainz, número 4, Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo a la presente convocatoria El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad el cual habrá de encontrase en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del resguardo acreditativo de la solicitud de su renovación. Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o del nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de
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