Modificaciones al régimen de donaciones especiales

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1 Tributario y Legal Modificaciones al régimen de donaciones especiales En esta entrega, comentaremos las modificaciones introducidas en materia de los beneficios fiscales que reciben los contribuyentes del IRAE e Impuesto al Patrimonio, si realizan donaciones especiales en las condiciones previstas en la normativa legal y reglamentaria. Adecuación del Régimen promocional aplicable a Call Centers y otros Centros de Atención a Distancia Recientemente fue publicado el Decreto N 379/011, que incorpora una serie de adecuaciones al régimen promoción de los Centros de Atención a Distancia. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

2 Tributario y Legal Modificaciones al régimen de donaciones especiales Para que las donaciones queden amparadas a los beneficios fiscales la empresa beneficiaria deberá presentar un proyecto antes del 31 de marzo de cada año ante el Ministerio de Economía y Finanzas. En anterior entrega comentamos los cambios introducidos por la Ley N , Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2010, en materia de contratación administrativa. En esta oportunidad y en ocasión de la publicación de la referida ley en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2011 comentaremos las modificaciones introducidas en materia de los beneficios fiscales que reciben los contribuyentes del IRAE e Impuesto al Patrimonio, si realizan donaciones especiales en las condiciones previstas en la normativa legal y reglamentaria. En este sentido, recordamos que la Ley N en su artículo 3 estableció un régimen de beneficios fiscales para las empresas contribuyentes del IRAE e Impuesto al Patrimonio que realizaran donaciones a ciertas entidades beneficiarias establecidas en la propia ley y bajo ciertas condiciones previstas tanto en la referida ley como en su decreto reglamentario. Los beneficios fiscales que puede recibir la empresa donante consisten en canjear el 75% del total de las sumas donadas, siempre que no excedan el límite impuesto, por certificados de créditos de la DGI e imputarlos como pagos a cuenta del IRAE e Impuesto al Patrimonio. Por otra parte, se les permite, a los efectos fiscales, deducir el 25% restante del monto de la donación como gasto de la empresa. Destacamos a continuación las principales modificaciones introducidas en los artículos 269 a 271 de la Ley de Rendición de Cuentas. En primer lugar, la presente ley no establece topes anuales ni individuales para que las donaciones estén amparadas al régimen de donaciones especiales, aunque faculta al Poder Ejecutivo a establecer topes a los montos totales que podrán estar destinados a la ejecución de los proyectos, así como topes individuales, referidos a cada institución beneficiaria y al máximo que podrán donar los contribuyentes, bajo el presente régimen. En segundo lugar, se amplía el elenco de instituciones que pueden ser beneficiarias, bajo este régimen de donaciones especiales. En tercer lugar, para tener derecho a los beneficios fiscales la normativa exige que la entidad beneficiaria presente un proyecto ante el Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de marzo de cada año, que debe efectuarse en forma previa a recibir la donación, donde se deberá establecer el destino en que se utilizarán los fondos donados y el plazo estimado de ejecución.

3 Por otra parte, dependiendo de cuál sea la entidad beneficiaria, deberá intervenir preceptivamente el organismo público que corresponda, esto es, MSP, ANEP, a los efectos de evaluar la conveniencia del proyecto. Las donaciones deberán ser depositadas en efectivo en una cuenta especial a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF ) del BROU. Finalmente, como lo regulaba el régimen anterior, una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria deberá rendir cuenta documentada ante el MEF, sobre el cumplimiento del proyecto, dentro de los treinta días siguientes al plazo estimado de ejecución fijado en el proyecto. Ahora bien, la nueva ley obliga adicionalmente a las instituciones beneficiarias a que, con independencia de la duración del proyecto, rindan cuenta de la utilización de las donaciones recibidas al 31 de marzo del año siguiente.

4 Tributario y Legal Adecuación del Régimen promocional aplicable a Call Centers y otros Centros de Atención a Distancia Antecedentes Primeramente, debemos señalar que actualmente rige un régimen de promoción aplicable a los Centros de Atención a Distancia, instaurado en el marco de la Ley N de 7 de enero de 1998 (Ley de Inversiones) y reglamentado por el Decreto N 207/008 de 22 de abril de Las nuevas medidas adoptadas flexibilizan los requisitos aunque formalizan mayores controles a efectuarse sobre los beneficiarios. Dicho régimen estableció que la actividad desarrollada por dichos centros se encontraba promovida siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: a) Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo calificado directo. b) Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por sujetos no residentes. A tal fin se entenderá que el servicio es íntegramente aprovechado en el exterior cuando se vincule exclusivamente a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República. El citado régimen exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas originadas en las actividades promovidas. La referida exoneración rige por el plazo de diez ejercicios a partir de aquel en que se haya solicitado la declaratoria promocional inclusive. Para acceder a los beneficios mencionados, se estableció que las empresas que desarrollen estas actividades debían presentar una Declaración Jurada con la descripción de la actividad comprendida ante la Comisión de Aplicación (COMAP) quién se encarga de determinar si se cumple con los requisitos exigidos. Cabe destacar que estas consideraciones son válidas para solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2011, fecha a partir de la cual entran en vigor las adecuaciones que mencionaremos a continuación. Centros de Atención a Distancia A los efectos del régimen promocional mencionado y de acuerdo con lo establecido en el Decreto N 207/008, se definen como Centros de Atención a Distancia aquellos que prestan servicios realizados por tele operadores que reciben o emiten llamados telefónicos, mensajes de Internet u otro tipo de canal, con el apoyo de un soporte lógico que además permite realizar el seguimiento de esas comunicaciones con un objetivo particular. No están comprendidos en el alcance objetivo de la declaratoria promocional las actividades de asesoramiento y consultoría, incluyéndose en tal concepto la elaboración de dictámenes o diagnósticos profesionales,

5 salvo cuando tales actividades se originen en consultas realizadas por los usuarios del exterior, cuya respuesta de carácter genérico esté preestablecida en el soporte lógico referido. Adecuaciones Recientemente fue publicado el Decreto N 379/011, que incorpora una serie de adecuaciones al régimen promocional antes mencionado. Las modificaciones efectuadas responden principalmente al hecho de flexibilizar los requisitos exigidos y ajustar las exoneraciones otorgadas de forma de que el régimen constituya un verdadero estímulo. Entre las principales modificaciones el nuevo decreto establece que para las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011, se exigirá como mínimo que se generen 100 puestos de trabajo calificado, siendo la COMAP quien establecerá los requisitos para esta categoría de trabajos. En relación a las modificaciones en las exoneraciones otorgadas, para solicitudes presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2011, las mismas serán: a) 100% cuando se superen los ciento cincuenta puestos de trabajo calificado directo b) 70% cuando se superen los cien puestos de trabajo calificado directo Adicionalmente, las empresas beneficiarías deberán presentar ante la referida Comisión, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables. En este último caso dichos estados contables deberán estar acompañados informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la DGI, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes. En lo que refiere al cumplimiento, se agrega que la COMAP será quién realice el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, se procederá a re liquidar los tributos exonerados más las multas y recargos correspondientes. El incumplimiento de la entrega de la información solicitada por la COMAP, se considerará configurado cuando transcurran treinta días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por el Poder Ejecutivo o la COMAP. La COMAP podrá extender el referido plazo. El incumplimiento en las condiciones establecidas se verificará anualmente y se configurará al cierre de cada ejercicio económico.

6 Tributario Legal Breves... A la brevedad... El día se publicó en la página web de DGI la Resolución Nº 1.820/011, la cual estableció un cambio al régimen ficto opcional de determinación de la renta neta gravada por el IRAE para los contribuyentes cuya actividad habitual consista en la compra de papel, cartón, vidrio, plástico, metales y similares realizada a hurgadores, para su posterior reventa. Según trascendidos de prensa, a partir del mes de diciembre y durante la temporada estival, tanto la DGI, el BPS, como el MTSS, comenzarán a realizar controles especiales de la evasión de impuestos. La mayor parte de los operativos de control se centrarán en el este del país. Con fecha se publicó en el Diario Oficial la Circular N del Banco Central del Uruguay, que notifica la modificación de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo referido al resguardo de información, procesamiento externo de datos y registros. Se publicó en la página web de Presidencia el Decreto de fecha , que prorroga hasta el 30 de diciembre de 2011 el plazo que tienen los productores para presentar las solicitudes de crédito fiscal ante el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. De interés... Se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha la Ley N de fecha , en donde se establece un régimen de beneficios fiscales a la promoción del deporte nacional, regulándose el otorgamiento de los mismos. Con fecha se publicó en el sector noticias de la página web de Presidencia que a partir del 1 de diciembre la Dirección Nacional de Migración exigirá a los extranjeros que tramiten el certificado para renovar cédula de identidad de residente legal, probar carecer de antecedentes judiciales en el Uruguay. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.

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