Los Consejos de Administración de PEMEX y de la CFE están integrados por 10 miembros como sigue:

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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A CARGO DEL DIP. CÉSAR AUGUSTO RENDÓN GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El suscrito Diputado Federal César Augusto Rendón García del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, para establecer la comparecencia anual de los Consejeros Independientes de las Empresas Productivas del Estado, bajo la siguiente: Exposición de Motivos La Reforma Constitucional en materia de Energía de 2013 impulsó la transformación de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en Empresas Productivas del Estado, con el mandato de generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano en su carácter de propietario, a través de un nuevo régimen jurídico que les otorgó plena autonomía técnica, operativa, y de gestión. Así, las Empresas gozan de una mayor flexibilidad y eficiencia en su operación y cuentan con mecanismos de administración con las mejores prácticas de gobierno corporativo, pero siguen siendo 100% propiedad del Estado mexicano, esto permite que las decisiones se adopten bajo criterios de estricta racionalidad económica y empresarial, y no a partir de las necesidades del Gobierno en turno. A través de sus Leyes especiales, PEMEX y la CFE están dotadas de una estructura auténticamente empresarial, como si fuesen verdaderas empresas privadas, y cada Empresa es gobernada por un Consejo de Administración, que es el órgano supremo de administración, responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Empresa, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Los Consejos de Administración de PEMEX y de la CFE están integrados por 10 miembros como sigue: Consejo de Administración de PEMEX Consejo de Administración de la CFE El titular de la Secretaria de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; El titular de la Secretaria de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; El titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal, y 3 consejeros del Gobierno Federal designados por el Ejecutivo Federal; 5 consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos. 4 Consejeros Independientes designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos, y Un consejero designado por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

2 En ambos casos, los Consejeros del Gobierno Federal son nombrados y removidos por el Ejecutivo Federal, y los Consejeros Independientes son propuestos por el Ejecutivo con la ratificación del Senado de la República, a fin de garantizar su autonomía durante su encargo. Así, hay una intervención equilibrada del Ejecutivo en las Empresas. Esta conformación de los Consejos permite al Gobierno Federal mantener la propiedad y el control sobre las Empresas y, al mismo tiempo, consolidarlos como órganos autónomos y eminentemente técnicos. De esta manera, cada Empresa cuenta con un sólido gobierno corporativo mediante un Consejo de Administración, como un órgano decisorio para la determinación de las políticas comerciales y operativas, así como de la organización y reglamentación de su estructura orgánica y corporativa. En suma, las funciones estratégicas de los Consejos son las siguientes, entre otras: La conduccioń central y la direccioń estrate gica de las actividades empresariales, económicas e industriales. Establecer las directrices, prioridades y poli ticas generales relativas a la produccioń, productividad, comercializacio n, desarrollo tecnoloǵico, investigacioń, administracioń general, seguridad, salud y proteccio n ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con la Empresa. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Plan de Negocios con base en una proyeccioń a cinco anõs, y, conforme a e ste, el programa operativo y financiero anual. Aprobar las directrices, prioridades y poli ticas generales relacionadas con las inversiones, y con la celebracioń de alianzas estrate gicas y asociaciones con personas fiśicas o morales. Vigilar y evaluar el desempeño de la Empresa, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoriá, registro, archivo e informacioń y su divulgacioń al pu blico. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas caracteriśticas revistan una importancia estrate gica para el desarrollo del objeto de la Empresa, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el propio Consejo. Por consiguiente, el Consejo de Administración de PEMEX y de la CFE es el órgano responsable del cumplimiento de las metas y objetivos encomendados por su propietario; el Estado mexicano, y todos sus miembros son los encargados de tomar las decisiones fundamentales de las Empresas, y están sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidades que devienen del ejercicio de su cargo, sin embargo, en el caso de los Consejeros Independientes sus actividades y resultados no están siendo evaluados, ni están sujetos al escrutinio público, al carecer del carácter de servidores públicos, y las Leyes de las Empresas excluyen expresamente a los Consejeros del régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Por lo anterior, los diputados de Acción Nacional consideramos de la más alta prioridad reformar la Ley de PEMEX y la Ley de la CFE para lo siguiente: Primero, para restablecer el carácter de servidores públicos a los Consejeros Independientes de las Empresas Productivas del Estado; y Segundo, para establecer la obligación a los Consejeros Independientes de comparecer anualmente ante las Comisiones Ordinarias y Especiales del Congreso de la Unión relacionadas con las actividades de las Empresas, a más tardar el 31 de marzo de cada año. Respecto a la primera propuesta, se pretende retomar la figura de los Consejeros Profesionales de la Ley de PEMEX de 1998 donde se decretó su carácter de servidores públicos, y que siempre mantuvieron su autonomía frente al Consejo de Administración, pero que se encontraban sujetos a los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

3 En cuanto a la segunda, ésta se sustenta en las facultades de control y evaluación que detenta el Congreso mexicano, entre las que destaca por excelencia la comparecencia de los servidores públicos del Gobierno Federal, acto para rendir informes y detalles sobre un rubro general o específico de manera presencial, a fin de que los legisladores cuenten con los elementos suficientes para analizar las acciones y el desempeño de las funciones del Ejecutivo y, en su caso, puedan emprender las acciones legislativas que sean necesarias o que correspondan. Asimismo, es una práctica de los gobiernos corporativos que los miembros del Consejo de Administración rindan un informe anual a sus accionistas sobre las actividades y los resultados de la empresa. En el caso de PEMEX y de la CFE sus accionistas son los ciudadanos mexicanos y los legisladores son sus representantes en el Congreso, en tal virtud, es procedente ordenar la comparecencia anual de los Consejeros ante los legisladores del Congreso, como un proceso sistemático para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de las Empresas, así como la efectividad y contribución individual de cada uno de los miembros del Consejo de Administración. Con estas reformas se establece un mecanismo permanente de transparencia y rendición de cuentas de los Consejeros Independientes de PEMEX y de la CFE, y se fortalecen las facultades de supervisión y de control político del Congreso, a través de sus Comisiones Ordinarias y Especiales, como un adecuado contrapeso entre el Ejecutivo y el Legislativo en las Empresas más importantes del Estado mexicano, que son estratégicas para el desarrollo económico y social del país. Finalmente, en el régimen transitorio se propone la comparecencia de los Consejeros Independientes y, en su caso, de los consejeros del Gobierno Federal que no sean servidores públicos de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad ante la Comisión Especial para el Seguimiento a los Órganos Reguladores del Sector Energético, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, órgano parlamentario que fue creado por el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 29 de abril de 2016, y que tiene precisamente las atribuciones de conocer y evaluar la regulación que está siendo aplicada a las Empresas Productivas del Estado y las empresas privadas del sector. Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente: Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, para establecer la comparecencia anual de los Consejeros Independientes de las Empresas Productivas del Estado. Artículo Primero. Se Reforma la fracción III del artículo 15, y el primer párrafo del artículo 24; y se Adicionan dos últimos párrafos al artículo 32 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue: Arti culo 15.El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente: I. a la II. III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la Repu blica, quienes ejercerań sus funciones de tiempo parcial y tendrań el cara cter de servidores pu blicos. Arti culo 24. Los consejeros no tendrań relacioń laboral alguna por virtud de su cargo con Petro leos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o con el Gobierno Federal, salvo los Consejeros Independientes.

4 . Arti culo 32.Los consejeros deberań cumplir en el desempen o de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. a la IV. Los consejeros independientes tendrán la obligación de comparecer anualmente ante las Comisiones Ordinarias y, en su caso, Especiales del Congreso de la Unión relacionadas con las actividades de la Empresa, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a fin de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artićulo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de considerarlo necesario, las Comisiones del Congreso de la Unión referidas en el párrafo anterior, adicionalmente a la comparecencia anual, podrán citar a comparecer a los consejeros independientes de manera individual o conjunta. Artículo Segundo. Se Reforma la fracción III del artículo 14, y el primer párrafo del artículo 23; y se Adicionan dos últimos párrafos al artículo 31 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue: Arti culo 14. El Consejo de Administracioń estara integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente: I. a la II. III. Cuatro Consejeros Independientes designados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la Repu blica, quienes ejercera n sus funciones de tiempo parcial y tendrań el cara cter de servidores pu blicos, y IV. Arti culo 23. Los consejeros no tendrań relacioń laboral alguna por virtud de su cargo con la Comisioń Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o con el Gobierno Federal, salvo los Consejeros Independientes. Arti culo 31. Los consejeros deberań cumplir en el desempen o de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. a la IV. Los consejeros independientes tendrán la obligación de comparecer anualmente de ante las Comisiones Ordinarias y, en su caso, Especiales del Congreso de la Unión relacionadas con las actividades de la Empresa, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a fin de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artićulo 93 de la Constitucioń Poli tica de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de considerarlo necesario, las Comisiones del Congreso de la Unión referidas en el párrafo anterior, adicionalmente a la comparecencia anual, podrán citar a comparecer a los consejeros independientes de manera individual o conjunta.

5 Transitorios Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Los Consejeros Independientes de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad deberán comparecer, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, ante la Comisión Especial para el Seguimiento a los Órganos Reguladores del Sector Energético de la Cámara de Diputados. Atentamente,

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