Información Pública Básica y el acceso a la información pública en los partidos políticos un camino a la recuperación de la confianza.

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1 Información Pública Básica y el acceso a la información pública en los partidos políticos un camino a la recuperación de la confianza. Autores: Francisco Cuevas Sáenz Leticia María González Velásquez Irma Laura González Velásquez María Guadalupe Alvarado Ibarra INTRODUCCIÓN El presente trabajo que se presenta en el marco de las Séptimas Jornadas Gubernamentales de la Universidad de Sonora Unidad Regional Sur, denominadas Transparencia en los sujetos obligados no oficiales: Partidos políticos, asociaciones políticas, y personas de derecho privado, estimo conveniente destacar la importancia de los partidos políticos en la transformación de la sociedad y el perfeccionamiento de la democracia. El tema que nos ocupa denominado por algunos autores los otros sujetos obligados, resulta de vital importancia y más si nos concentramos que los mismos son importantes para lograr reconstruir la confianza de la sociedad en el estado mexicano, sus instituciones e inclusive en los políticos, entre los que actualmente existe una brecha por falta de credibilidad, lo que lesiona la democracia. Cobra más importancia si estimamos que a pesar de la existencia de una garantía constitucional contenida en el artículo 6 de la Carta Magna y de la existencia de la Constitución Política del Estado de Sonora, leyes secundarias como la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora donde se consigna el derecho ciudadano a solicitar información pública y la obligación de los sujetos obligados para brindarla atento a las solicitudes como hacer del conocimiento público como sitios web, la información pública básica, y con ello las bases para la rendición de cuentas; y si señalamos que no se cumplen tales derechos y se violan garantías, se inhibe la participación ciudadana responsable y se acentúa más la brecha de la incredulidad.

2 En consecuencia de lo anterior se debe hacer exigible en la Ley Regulatoria del Derecho de Acceso a la Información Pública un catálogo puntual de la información pública básica que deben proporcionar los partidos políticos, sin perjuicio de la que deben proporcionar como cualquier ente que recibe recursos públicos, además de establecer como una obligación para dichos entes que en el procedimiento de acceso a la información sean obligatorios los medios electrónicos. ANTECEDENTES Con la democracia como sistema de gobierno a mediados del siglo XIX, surgen los partidos políticos y solo recientemente ha surgido el reclamo de transparencia en ellos y de rendición de cuentas, tanto de sus bases sociales, de sus electores y de la autoridad pública. Como lo cita la actual presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública en su cuaderno número 8 denominado transparencia y partidos políticos anota que es en los últimos treinta años que se ha demandado transparencia en los partidos políticos, y cita que aunque desde inicios del siglo XX que exigen a los partidos políticos divulgar el nombre de donantes en la Ley sobre prácticas corruptas, que data de 1910 en Estados Unidos de América, la misma no tuvo aplicación, y se aplica la misma después del escándalo Watergate en 1974; en Alemania la Ley de Partidos data de 1967 e inicia aplicación en 1994; en Canadá inicia en el año 2003 con la aplicación de reformas a la Ley de Elecciones Estas originales asociaciones de ciudadanos que compiten por el poder tienen acceso a gran cantidad de recursos públicos se destinan como partidos políticos, con grandes y complejas estructuras, las que tienen gran influencia en las instituciones, principalmente en el poder legislativo -donde no aparece representada la población, sino el partido político que logra la victoria en el distrito correspondiente,- han contribuido para que esta última década, con el florecimiento del derecho de acceso a la información, se exija que los partidos políticos sean sujetos a un mayor escrutinio público; Eduardo Guerrero Gutiérrez en su obra La Transparencia señala que los asuntos que mayor interés despiertan en la ciudadanía respecto de los partidos políticos son: a).-

3 la regulación de la vida interna, como los derechos y obligaciones de los militantes, los mecanismos de integración de los órganos de autoridad, b).- los ingresos, como las fuentes de financiamiento, tanto los recursos públicos, origen y su porcentaje frente al recurso privado percibido, debiendo también mostrar respecto de este los montos, origen c).- Los gastos, de los recursos tanto públicos como privados percibidos, destino de los mismos, señalando sueldos, contratos, etc. La exigencia de los partidos políticos a rendir cuentas existe pues perciben recursos públicos y por ende su obligación a rendir cuentas y a informar, en nuestro Estado los partidos políticos son sujetos obligados no oficiales contemplados en forma directa por la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora ello desde el año 2005, también se contemplan con tal carácter en la Constitución local en el artículo 2. A nivel federal el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en reforma del año 2007 estableció un capítulo relativo a las obligaciones de partidos políticos en materia de transparencia, aunque el acceso a la información se cumple de modo indirecto, esto es, a través del Instituto Federal Electoral. Ante la carencia de que la Ley Federal de Acceso a la Información establezca como sujetos obligados a los partidos políticos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 42 que los partidos políticos deben publicar la siguiente información pública: a) Sus documentos básicos; b) Las facultades de sus órganos de dirección; c) Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; d) El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, y en su caso, regionales, delegacionales y distritales; e) El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas; f) Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto;

4 g) Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales; h) Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; i) Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones; j) Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código. Los partidos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos. k) Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado; l) Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto; m) El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del partido político; n) El dictamen y resolución que el Consejo General del Instituto haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este párrafo; y o) La demás que señale este Código, o las leyes aplicables. Así mismo se establece que la información prevista se encuentre actualizada. En el Estado de Sonora los Partidos Políticos son sujetos obligados a cumplir los mandatos contenidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, y así se estipula en el artículo 2 fracción VII de la misma Ley, dicho señalamiento también se contempla en la Constitución Política para el Estado de Sonora, artículo 2, y aunque en la vigente Ley de Acceso en nuestro Estado los diferencia de los sujetos obligados oficiales, (artículo 3 fracción IV LAIPES), en

5 consecuencia de ello les obliga a contar con información pública básica en lo que les resulte aplicables conforme con su naturaleza jurídica y conforme a los lineamientos que al efecto emita el Instituto (art. 14 último párrafo, LAIPES); también son públicos los informes que cada partido genera al Consejo Estatal Electoral, donde se contiene información sobre los recursos públicos, y los actos de fiscalización, entre otra; con independencia de ello también en los Lineamientos Generales de Acceso se les obliga en su Artículo 44 a que Los sujetos obligados no oficiales deberán de tener disponible al público en forma impresa o por cualquier otro medio establecido en la ley, el manejo y comprobación de recursos públicos especificando cuando y cuanto recibieron, el nombre de la dependencia que les otorga el recurso y el uso que le dieron al mismo. ; por su parte el artículo 21 de los Lineamientos en cita establecen como obligatorio para los partidos políticos publicar su declaración de principios, programa de acción, estatutos, plataforma electoral vigente y actualizada y demás normatividad que los rijan; es el artículo 46 de los Lineamientos Generales de Acceso a la Información Pública el que sin perjuicio de diversa información pública básica que deben publicar los Partidos Políticos, impone como obligatorio hacer del conocimiento público: I.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos; II.- Las atribuciones de cada unidad administrativa; III.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información; IV.- Los informes que por disposición legal generen; V.- Los mecanismos de participación ciudadana que en su caso hayan implementado; y VI.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes formuladas con más frecuencia por el público. Así pues en nuestro Estado a diferencia del orden federal la Ley de Acceso a la Información Pública destaca la inclusión de los partidos políticos

6 LOS PARTIDOS POLITICOS SUJETOS OBLIGADOS Los partidos políticos como antes se expuso son organizaciones ciudadanas en busca del poder a través de las elecciones, tienen sus antecedentes en Europa a mediados del siglo XIX. Los partidos políticos son denominados así por constituir una parte o fracción de una comunidad reunida para fines políticos; hasta esa parte no podría influir el Estado en esas organizaciones, pero si consideramos que los partidos políticos desempeñan funciones que políticas y publicas que inciden en el Estado tales como la renovación de poderes y para ello reciben una gran cantidad de recursos públicos, en tal orden debe existir una rendición de cuentas y señalar si con tales recursos se desarrollaron las funciones legalmente conferidas a los partidos tales como reclutar candidatos a puestos de elección popular, movilizar y promover participación política, estructuran opciones de candidatos, representan diversos sectores sociales y promueven ciertos intereses a través de posiciones políticas, conforman y dan respaldo a gobiernos, integran a ciudadanos al Estado. La Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 los define como entidades de interés público, con un status jurídico particular, sujeto a una reglamentación de orden público, ese ordenamiento pone a los partidos políticos frente a los ciudadanos a quienes debe rendir cuentas sobre las funciones que realizan y sobre el financiamiento que para ello reciben, así pues son obligados a ser transparentes y rendir cuentas. Visto lo anterior surge la disyuntiva para el legislativo de sujetar a los partidos políticos como obligados a rendir cuentas en forma directa o indirecta; de la primera forma una gran cantidad de Estados los contempla como sujetos obligados directos tal es el caso de Sonora, Sinaloa, Coahuila que participaron en estos trabajos; y por otro lado a nivel federal no se les contempla como obligados directos. Pero indudable es que los partidos políticos están obligados a proporcionar información pública y hacer del conocimiento público su información mínima por medios de fácil acceso como el internet, y así se regula en los diversos cuerpos normativos, como ya se citó a nivel federal en la correlativa ley

7 electoral en el cuerpo del presente trabajo y se citó también como lo expresa la normatividad de nuestro Estado, donde con claridad se establecen las obligaciones antes mencionadas. De lo anterior surge una preocupación al referirnos al esquema federal donde la ley específica de Acceso a la Información no contempla a los partidos políticos y es la correlativa ley federal en materia electoral la que suple y señala obligaciones en esa materia, lo que podría ocasionar conflictos legales. En Sonora tenemos que existen obligaciones para los partidos políticos de publicar información pública básica y de proporcionar información pública a partir de las solicitudes de información; no obstante lo anterior en la parte de la publicación de la información básica se estima que dichas exigencias legales se deben ampliar y homologar a las exigencias genéricas para sujetos obligados y ampliar la información básica específica para partidos políticos, debiendo contemplarse en la Ley de Acceso esa exigencia y determinar un esquema para la hacer efectiva esa obligatoriedad a través de medios coactivos o sancionatorios, los que podrían ser a través de la autoridad electoral. En la actualidad es una constante la escasa información existe relativa a declaración de patrimonios y declaración de financiamientos de campañas políticas y la falta de información y rendición de cuentas, lo que genera la consecuente incertidumbre del ciudadano interesado. Esta circunstancia inhibe y aleja. ALCANCE DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA BÁSICA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA UN CAMINO EN LA CONSTRUCCIÓN DE CONFIANZA. Si la anteriores exigencias legales son incumplidas como se ha observado y resultado de estos trabajos se ha expuesto de viva voz por el Presidente del Instituto de Trasparencia Informativa del Estado de Sonora; por el Presidente de la Comisión Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, luego entonces se debe de pensar en que se contenga puntualmente

8 las obligaciones de hacer del conocimiento la información mínima o básica, estableciendo puntualmente obligaciones genéricas a sujetos obligados, aplicables a los partidos políticos y además señalar en la Ley obligaciones diferenciadas. Respecto a el acceso a la información pública a través de solicitudes de acceso, estimo que es pertinente que los partidos políticos como sujetos obligados directos proporcionen información, y no en forma indirecta a través de las autoridades electorales como en el esquema federal, pues involucrar a la autoridad que funge como árbitro electoral, viene introducir otro actor en el proceso, tendiendo a burocratizar y aletargar el procedimiento de acceso que debe ser sencillo y rápido. Al efecto estimo que la legislatura local deberá contemplar como obligatorio para facilitar el acceso a la información pública la implementación de sistemas electrónicos como el INFOMEX, y aprovechar esa experiencia que se dio en el Estado de Sinaloa donde el Partido Acción Nacional fue el único partido político que en esa entidad, apenas en las pasadas épocas electorales accedió a facilitar la información pública por ese medio, y atendió una gran cantidad de solicitudes de la ciudadanía por ese medio y casualmente ese partido gano las elecciones a gobernador del estado, cuando nunca antes había perdido elección alguna el Partido Revolucionario Institucional en ese Estado. Pero el trabajo que ahora nos ocupa, no solo tiene por fin llamar la atención sobre esa tarea legislativa pendiente sino el cómo incentivar programas para hacer efectivas estas obligaciones y el proyecto consiste en que los universitarios como un factor de cambio, se sumen a las exigencias de información pública a los partidos políticos y apoyar con capacitación a los mismos, así como a sus electores para ello se debería establecer una alianza entre las Universidades, el Instituto de Transparencia Informativa, partidos políticos y el Consejo Estatal Electoral a fin de que los universitarios se capaciten por parte del Consejo Estatal Electoral y del Instituto de Transparencia Informativa y como un trabajo comunitario, que bien podría ser prestación de servicio social o prácticas profesionales, fuesen un factor más activo a fin de que los partidos políticos cumplieran con sus obligaciones legales, en tanto se reforman los cuerpos normativos vigentes.

9 Con lo anterior se podrán proporcionar mayores elementos para evaluar la actuación de los partidos políticos como seguramente ocurrió en el Estado de Sinaloa, la evaluación es importante, y más aún si están dados los medios legales para que la evaluación pueda ser ciudadana, y desde la información pública que es de acceso para todo mundo. Varia preguntas existen y en muchos casos sin respuesta inmediata Qué hacen los partidos?, En qué medida se apegaron o alejaron de los compromisos en campaña política? Las promesas de campaña política a puestos de elección popular corresponden a las atribuciones del encargo público al que compiten? Las promesas de campaña realmente son necesarias de impacto social? De lograr el triunfo político el plan de gobierno es compatible con las promesas de campaña y la plataforma política registrada? Si las elecciones constituyen el certamen donde el ciudadano premia o castiga con su voto, entonces un ciudadano informado emitirá un voto razonado, previo balance. Si no estamos informados nos guía la publicidad política y nos dejamos llevar por spots tales como es un peligro para México, o primero los pobres, y al margen queda el análisis del porque es un peligro o donde se encontraría ese peligro, o bien al establecer que primero los pobres como se plantea el programa donde estarían los pobres primero. Creo necesario afrontar el reto de la confianza y credibilidad ciudadana en las instituciones y para ello la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas. Dicen los analistas que si no podemos medir, no podemos avanzar, y sin información, no hay datos para medir. Hoy los indicadores de gestión son una obligación Constitucional para los sujetos obligados, y con ello se puede evaluar a los sujetos obligados tales como los partidos políticos en nuestro Estado.

10 CONCLUSIÓN La conclusión a que se aborda es la necesidad de que los partidos políticos deben ser sujetos de las obligaciones contenidas en la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, debiendo contemplarse en la misma como obligados directos; y donde se señale en forma precisa y puntual el catálogo de información pública básica aplicable también a los partidos en forma genérica para todos los sujetos obligados y en forma diferenciada un catálogo de información pública básica aplicable solo a los partidos políticos. También la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora debe sujetar a los partidos políticos a la necesidad de que proporcionen información vía sistemas electrónicos, sin perjuicio de los regulados actualmente. Para lograr el cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley de Acceso a la Información Pública, así como los lineamientos Generales correspondientes, se hace necesario generar participación ciudadana, donde un importante factor de cambio como es la comunidad universitaria participe en forma activa y se cristalicen esas alianzas entre Partidos Políticos, Comunidad Universitaria, con el apoyo del Consejo Estatal Electoral formador e impulsor de la democracia, y el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora formador e impulsor de la cultura del derecho de acceso a la información. BIBLIOGRAFIA Transparencia y Partidos Políticos Jacqueline Peschard La transparencia Eduardo Guerrero Gutiérrez Resultados de la VII Jornadas de Transparencia de la Universidad de Sonora Unidad Sur, Navojoa Sonora Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora

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