I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
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- Esther Lagos Lozano
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1 I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno I.2.3. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales (Aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión del 25 de enero de 2005) CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD MONTESQUIEU-BORDEAUX IV (FRANCIA) Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ESPAÑA) LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO - EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (ESPAÑA) EL INSTITUTO POLITÉCNICO DE SETUBAL (PORTUGAL) De una parte, REUNIDOS el Presidente de la Universidad Montesquieu-Bordeaux IV, Don Gérard HIRIGOYEN, De otra parte, el de la Universidad de Alicante, D. Ignacio JIMÉNEZ RANEDA el de la Universidad Complutense de Madrid, D. Carlos BERZOSA ALONSO-MARTÍNEZ el de la Universidad del País Vasco, D. Juan Ignacio PÉREZ IGLESIAS la a del Instituto Politécnico de Setubal (Portugal), Dª María Cristina CORRÊA FIGUEIRA, guiados por la voluntad de establecer relaciones de cooperación entre sus cinco establecimientos, Artículo 1. MANIFIESTAN El presente convenio está destinado a facilitar la cooperación universitaria en los sectores de la enseñanza y de la investigación en las esferas del derecho, las ciencias políticas, la economía y la gestión. Artículo 2. En el marco de esta cooperación, las partes firmantes se comprometen a: a) reforzar en la medida de lo posible los intercambios de profesores en materia de enseñanza o de investigación, previo acuerdo entre los Departamentos o las Facultades respectivas; b) elaborar programas conjuntos de investigación; c) organizar conjuntamente coloquios, reuniones y encuentros científicos; d) proporcionar, en el marco de la reglamentación en vigor de los tres países, la participación del personal docente de los otros establecimientos a cursos,
2 coloquios, seminarios y congresos organizados en el marco de los programas anuales de cooperación; e) informarse mutuamente sobre los congresos, coloquios, reuniones científicas y seminarios que organizan e intercambiar los documentos y publicaciones relativas a dichas actividades; f) comunicarse los resultados de sus experiencias pedagógicas respectivas (cursos y seminarios). Artículo 3. La duración de las misiones de los docentes deberán estar en conformidad con la reglamentación relativa a las autorizaciones de ausencia de cada uno de los Estados a los que pertenecen las partes firmantes. Los establecimientos firmantes se esforzarán por encontrar los medios necesarios para la ampliación del presente convenio y conseguir subvenciones complementarias. Artículo 4. Las cinco partes se comprometen a brindarse mutuamente apoyo en materia de pedagogía y de investigación, de cara a la formación de sus estudiantes y docentesinvestigadores. En el marco de acuerdos adicionales puntuales, los estudiantes matriculados en uno de los establecimientos firmantes podrán quedar eximidos de pagar los derechos de matrícula en la universidad de acogida. Respecto a los seguros de responsabilidad civil y de repatriación, a la seguridad social, a los seguros mutuos, los estudiantes estarán sujetos a la reglamentación del establecimiento de acogida y deberán eventualmente contratar un seguro individual. Artículo 5. El desarrollo de la cooperación interuniversitaria será el objeto de programas anuales o plurianuales establecidos en común por los cinco establecimientos. Artículo 6. La duración de este convenio será de cinco años a partir de la fecha de su firma por las cinco partes. Al finalizar este período, el presente convenio podrá ser prorrogado a la vista de los resultados obtenidos. El convenio podrá rescindirse a instancias de cualquiera de las partes mediante escrito dirigido a las otras partes con al menos seis meses de antelación. La rescisión no podrá efectuarse hasta terminado el curso académico en curso. El presente convenio será remitido a las autoridades de tutela competentes. Artículo 7. Toda modificación del presente documento por común acuerdo deberá seguir el mismo procedimiento utilizado para establecer el convenio original.
3 En Madrid, a 3 de febrero de 2005 Montesquieu-Bordeaux IV de Alicante D. Gérard HIRIGOYEN D. Ignacio JIMÉNEZ RANEDA President Complutense de Madrid del País Vasco Esuskal Herriko Unibertsitatea D. Carlos BERZOSA ALONSO MARTÍNEZ D. Juan Ignacio PÉREZ IGLESIAS Por el Instituto Politécnico de Setúbal Dª María Cristina CORRÊA FIGUEIRA a
4 ACTA ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN LICENCIATURA PROFESIONAL FRANCO-IBÉRICA EN COMERCIO Y DIPLOMATURA EN «CIENCIAS EMPRESARIALES» (E.U.E.E.) ENTRE LA UNIVERSIDAD MONTESQUIEU-BORDEAUX IV (FRANCIA) Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ESPAÑA) LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (ESPAÑA) EL INSTITUTO POLITÉCNICO DE SETÚBAL (PORTUGAL) LICENCIATURA PROFESIONAL FRANCO-IBÉRICA EN COMERCIO Y DIPLOMATURA EN «CIENCIAS EMPRESARIALES» (E.U.E.E.) ENTRE LA UNIVERSIDAD MONTESQUIEU-BORDEAUX IV (FRANCIA) Y LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE (ESPAÑA) LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (ESPAÑA) LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (ESPAÑA) EL INSTITUTO POLITÉCNICO DE SETÚBAL (PORTUGAL) Exposición de motivos Las universidades españolas se encuentran inmersas en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, que supondrá armonización de las titulaciones universitarias y favorecerá la movilidad de estudiantes y profesionales en todo el ámbito europeo. Este proceso requiere de hecho un gran esfuerzo de adaptación en el que esta iniciativa se enmarca como un instrumento más en la transición entre los dos escenarios. En nuestra opinión, el mejor conocimiento de la realidad de los países del entorno proporcionado por una formación que incluya como factor fundamental la movilidad adecuadamente diseñada de los estudiantes,
5 contribuiría a mejorar la calidad el desempeño profesional posterior en el entorno europeo. Desde esta perspectiva nuestro proyecto de colaboración con Universidades europeas trasciende el mero intercambio de alumnos en el marco de los actuales programas europeos. Si bien éstos se muestran eficaces en el enriquecimiento de la formación del alumno, nuestro objetivo s más ambicioso; se trataría de formar profesionales con competencias y habilidades efectivamente asimilables a las de sus iguales en los países en los que ha adquirido su formación. En este contexto se encuadra el convenio de doble titulación Diplomatura en Ciencias Empresariales/Licenciatura Profesional Franco-Ibérica en Comercio, como la transición hacia una futura doble titulación adaptada a los criterios de los acuerdos de Bolonia y Berlín y del Espacio Europeo de Educación superior. Convenio de acuerdo REUNIDOS De una parte, el Presidente de la Universidad Montesquieu-Bordeaux IV, Don Gérard HIRIGOYEN, De otra parte, el de la Universidad de Alicante, Don. Ignacio JIMENEZ RANEDA el de la Universidad Complutense de Madrid, Don Carlos BERZOSA ALONSO MARTÍNEZ el de la Universidad del País Vasco, Don Juan Ignacio PÉREZ IGLESIAS la a del Instituto Politécnico de Setubal (Portugal), Dª María Cristina CORRÊA FIGUEIRA, Las cinco partes se reconocen mutuamente la capacidad y competencias necesarias para suscribir el presente documento, y a tal efecto EXPONEN Y ACUERDAN Primero. Justificación El proyecto se enmarca en el escenario global de internacionalización de las economías y de la construcción europea. Francia, primer proveedor y primer cliente de España, es también líder en inversiones directas y participación en las empresas españolas. La política europea de desarrollo de euroregiones convierte a la región francesa de Aquitania en un socio privilegiado de las regiones autónomas españolas.
6 Segundo. Objetivo del convenio Las instituciones firmantes acuerdan proponer el programa conjunto de estudios en Comercio organizado por la Universidad Montesquieu Bordeaux IV, que confía la gestión pedagógica al I.U.T. Bordeaux Montesquieu, Département Técnicas de Comercialización, por una parte y las Escuelas ibéricas por otra. En virtud del dicho programa se otorgarán a los estudiantes que hayan cumplido los requisitos exigidos por las cinco partes, los títulos siguientes: Diplomatura en Ciencias Empresariales Licence professionnelle franco-ibérique en Commerce Los establecimientos asociados se comprometen a conceder el título previsto en este convenio a partir del momento en que el estudiante cumpla los requisitos necesarios para la obtención del la Licenciatura en una de las cinco instituciones citadas. Tercero. Condiciones de admisión 1. Una comisión del I.U.T. Bordeaux Montesquieu se encargará de la selección y seguimiento de los estudiantes que vayan a estudiar en las Escuelas. Asimismo, participará en el proceso de selección un representante de las Escuelas. Una comisión de las Escuelas partícipes, se encargará de la selección y seguimiento de los estudiantes que vayan a estudiar a la Universidad Bordeaux Montesquieau. Asimismo, participará en el proceso de selección un representante de la Universidad Bordeaux Montesquieu. Ambas comisiones estarán formadas por cuatro profesores y realizarán la selección tras la evaluación de un informe y una entrevista con los candidatos. 2. Se admitirá en el programa de estudios conjunto a los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos: a. La comisión de selección de la Universidad Bordeaux Montesquieau deberá realizar una evaluación lingüística en la lengua española y comprobar que los estudiantes reúnen las condiciones necesarias para llevar a cabo satisfactoriamente el programa de estudios conjunto. b. La comisión de selección de las Escuelas deberá realizar una evaluación lingüística en lengua francesa y comprobar que los estudiantes reúnen las condiciones necesarias para llevar a cabo satisfactoriamente el programa de estudios conjunto. 3. Los estudiantes de las Escuelas y los estudiantes del I.U.T. Bordeaux Montesquieau, de los UFR u otros establecimientos deberán estar matriculados oficialmente tanto en su establecimiento de origen como en el de acogida para la obtención de la doble titulación. Cuarto. Requisitos referentes a la doble titulación 1. Los estudiantes participantes en este programa de estudios conjunto conducente a la doble titulación cursarán los dos primeros años en su establecimiento de origen. 2. Los estudiantes de las instituciones ibéricas cursarán el tercer año en el I.U.T. Bordeaux - Montesquieu, Departamento de Técnicas de Comercialización,
7 conforme al plan de estudios anexo, incluyendo una estancia de 4 meses de prácticas en empresa. 3. Los estudiantes del I.U.T. Bordeaux Montesquieu, cursarán un cuatrimestre del tercer año en una de las Escuelas conforme al plan de estudios anexo, incluyendo una estancia de 4 meses de prácticas en empresa. 4. La recepción y evaluación de la tesina final de las prácticas en empresa, corresponderán al establecimiento de origen. 5. Los estudiantes inscritos en una de las Escuelas participantes en el programa de estudios conjunto conducente a la doble titulación que hayan cumplido todos los requisitos exigidos, obtendrán la Licence professionnelle Franco-Ibérique en Commerce y la Diplomatura. De igual modo, los estudiantes inscritos en el I.U.T. Bordeaux Montesquieau participantes en el programa de estudios conjunto conducente a la doble titulación que hayan cumplido todos los requisitos exigidos, obtendrán el título de Diplomado en Ciencias Empresariales por los establecimientos ibéricos. La concesión de dicho título estará condicionada a la obtención de la Licence professionnelle Franco-Ibérique en Commerce por la Universidad Montesquiau Bordeaux IV. Quinto. Condiciones generales 1. El alumno se someterá a la normativa vigente de la institución dónde se encuentre y en su caso una comisión mixta resolverá cualquier problema de interpretación del presente convenio. 2. Las partes firmantes se comprometen a desarrollar los intercambios para el personal de la comunidad universitaria en el marco de una política de mutuas invitaciones de profesores-investigadores y de fomento de la cooperación en el campo de la investigación (sesiones de trabajo, seminarios, coloquios). 3. Los establecimientos firmantes del presente convenio se informarán recíprocamente sobre todas las cuestiones referentes a la doble titulación y mantendrán un intercambio regular de sus publicaciones científicas. 4. El presente convenio se redactará en dos ejemplares idénticos, en español y en francés. Ambos textos serán auténticos y vincularán a las cinco instituciones. 5. Las modificaciones al presente convenio figurarán como protocolos adicionales a éste, firmados por los presentes de las cinco instituciones. 6. Las instituciones firmantes del presente convenio deberán designar a los coordinadores académicos del programa. 7. Los coordinadores del programa realizarán una evaluación de su funcionamiento a término de cada año, con el fin de realizar los siguientes ajustes necesarios. 8. Cada año se acordará, entre las cinco instituciones, el número máximo de estudiantes que tomarán parte en el intercambio de estudiantes entre las cinco instituciones en el período de vigencia del convenio. 9. El presente convenio entrará en vigor tras su firma en español y francés, por los representantes de los establecimientos asociados. Tendrá una duración de cinco cursos académicos a partir de la fecha de su firma. Al finalizar este período, el presente convenio podrá ser prorrogado a la vista de los resultados obtenidos. El convenio podrá rescindirse a instancias de cualquiera de las partes mediante escrito dirigido a las otras partes con al menos seis meses de antelación. La rescisión no podrá efectuarse hasta terminado el curso académico en curso. El presente convenio será remitido a las autoridades de tutela competentes.
8 10. Para el seguimiento del presente convenio se nombrará una comisión mixta formada por dos representantes de cada institución. Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en la fecha y lugar de encabezamiento. En Madrid, a 3 de febrero de 2005 Montesquieu-Bordeaux IV de Alicante D. Gérard HIRIGOYEN D. Ignacio JIMÉNEZ RANEDA President Complutense de Madrid del País Vasco Esuskal Herriko Unibertsitatea D. Carlos BERZOSA ALONSO MARTÍNEZ D. Juan Ignacio PÉREZ IGLESIAS Por el Instituto Politécnico de Setúbal Dª María Cristina CORRÊA FIGUEIRA a
9 I.U.T. Bordeaux Montesquieu Plan de estudios para el tercer año 1. Entorno interregional. 100 h. a. Entorno económico franco-ibérico h. b. Entorno jurídico, derecho europeo comparado h. c. Entorno fiscal y reglamentario regional h. 2. Orientación profesional. 175h. a. Negociación transcultural h. b. Markying internacional h. c. Investigación comercial h. d. Gestión de proyectos h. e. Gestión financiera h. f. Gestión de organizaciones h. g. Simulación informatizada h. 3. Especialización sectorial interregional. 175h. a. Logística interregional h. b. Comercialización agro industrial h. c. Distribución interregional h. d. Turismo y productos culturales h. e. Gestión de las implantaciones interregionales h. 4. Proyectos tutorizados. 150 h. 5. Prácticas en empresas. 4 meses Escuelas 1. Economía española y mundial h. 2. Derecho tributario h. 3. Optativa/s a elegir entre la oferta de cada curso h. 4. Prácticas en empresas meses O asignaturas especificas de cada escuela
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