CONSIDERANDO REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN ESTATAL Y DE PLANTEL DEL CONALEP ESTADO DE MÉXICO. Título Primero

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1 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL CUAL SE CREÓ EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2008, Y CONSIDERANDO Que es política de la actual administración estatal plasmada en el Plan de Desarrollo , brindar seguridad integral a los mexiquenses a través de 3 pilares fundamentales, a saber: seguridad social, seguridad económica y seguridad pública; como estrategia de un gobierno responsable y moderno que conduzca el esfuerzo social para concretar acciones, programas y proyectos que impacten positivamente en la calidad de vida de los mexiquenses. Que los retos del desarrollo sustentable plantean la necesidad de adecuar la administración pública estatal para transformarla en un instrumento que responda con eficacia, eficiencia y congruencia a las exigencias de la sociedad. Que la comunicación eficiente y oportuna entre el gobierno y la sociedad a la que sirve, propicia el pleno desarrollo democrático, ya que garantiza el derecho a la información y motiva la participación social organizada en el diseño y aplicación de planes, programas y políticas públicas. Que el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, como un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto prestar los servicios de educación profesional técnica en la entidad, a través de sus Planteles y el Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos. Que corresponde al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México y Planteles de su adscripción, propiciar la participación de la comunidad y de los sectores social y productivo, a fin de mejorar la operación y el desarrollo potencial de los servicios de educación profesional técnica en el Estado. Que el Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, publicado en fecha catorce de julio del año dos mil, dispone en su Capítulo VII que el Organismo contará con Comités de Vinculación que fungirán como órganos de apoyo, asesoría y consulta. Que corresponde al Consejo Directivo del Organismo, expedir los reglamentos y demás disposiciones que rijan el desarrollo del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, a fin de que sus atribuciones se realicen en forma articulada, congruente y eficaz. Por lo antes expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE VINCULACIÓN ESTATAL Y DE PLANTEL DEL CONALEP ESTADO DE MÉXICO Título Primero Capítulo Primero De los Comités de Vinculación Estatal y de Plantel Disposiciones Generales

2 Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México y de interés social; tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los Comités de Vinculación Estatal y de los Planteles del Organismo. Artículo 2.- Los Comités de Vinculación Estatal y de los Planteles, son órganos colegiados de asesoría y consulta del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México para el cumplimiento de sus fines y tienen por objeto asistirlo en la obtención de recursos y fuentes de financiamiento, así como para la colocación de sus egresados en el mercado laboral. Artículo 3.- Los Comités de Vinculación Estatal y de los Planteles funcionarán como órganos de apoyo del Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México y de los Directores de los Planteles. Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento de Vinculación, se entiende por: I. CONALEP, al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; II. CONALEP Estado de México, al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México; III. Consejo, al Consejo Directivo del CONALEP Estado de México; IV. Director, al Director General del CONALEP Estado de México; V. Director de Plantel, a cada uno de los Directores de los Planteles del CONALEP Estado de México; VI. Plantel, a cada uno de los Planteles del CONALEP Estado de México; VII. CAST, al Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos del CONALEP Estado de México; VIII. Comité, al Comité Estatal de Vinculación del CONALEP Estado de México; y IX. Comité de Plantel, al Comité de Vinculación de cada uno de los Planteles del CONALEP Estado de México. Artículo 5.- Las acciones realizadas por los Comités de Vinculación Estatal y de Plantel del CONALEP Estado de México, se regirán por estas disposiciones. Capítulo Segundo De la Integración del Comité de Vinculación Estatal. Artículo 6.- El Comité estará integrado por representantes de reconocido prestigio del sector productivo en los ámbitos público, social y privado del Estado de México, designados por el Consejo de la siguiente manera: I. Un Presidente, quien será integrante del sector privado de la entidad; II. Un Secretario Ejecutivo, quien será el Director; III. Un Secretario Técnico, quien será designado por el Director; IV. Un Coordinador general, quien será el titular del área de Promoción, Vinculación, Capacitación y Centros de Evaluación del CONALEP Estado de México;

3 V. Un número impar de vocales, entre los que se encontrará el titular del Centro de Asistencia y Servicios Tecnológicos del CONALEP Estado de México y miembros de los sectores participantes con perfil acorde a las carreras ofertadas por el CONALEP y áreas de desarrollo de la entidad; VI. Un representante del CONALEP. Por cada uno de los titulares se nombrará un suplente. En ausencia del Presidente, podrá presidir la sesión el Secretario Ejecutivo, debiendo en su lugar, entrar en funciones su suplente. A invitación del Presidente del Comité, podrán asistir a las sesiones los Presidentes de los Comités de los Planteles y quienes estime pertinentes para coadyuvar a la mejor realización de sus fines. Artículo 7.- Los integrantes del Comité, debidamente designados por el Consejo; en su primera sesión elaborarán el acuerdo de constitución que será suscrito por todos ellos. Artículo 8.- El Presidente y los vocales del Comité, durarán en su cargo dos años y podrán ser ratificados por otro periodo igual. Artículo 9.- El domicilio legal del Comité se encontrará en Avenida Dr. Jorge Jiménez Cantú s/n Colonia San Juan Atlamica, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. P y podrá cambiarse cuando el domicilio del CONALEP Estado de México sea modificado. Capítulo Tercero De las Atribuciones Artículo 10.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer el Programa Anual de Vinculación del CONALEP Estado de México; II. Proponer las acciones para asegurar el cumplimiento del objeto del CONALEP Estado de México; III. Apoyar al CONALEP Estado de México en las acciones de vinculación con el sector productivo en los ámbitos público, social y privado, así como con organismos e instituciones internacionales; IV. Opinar sobre la pertinencia de la oferta educativa en la entidad, a fin de proponer modificaciones y actualizaciones a los planes y programas de estudio del CONALEP Estado de México, así como de los perfiles profesionales; que respondan a las necesidades reales del sector productivo en los ámbitos público, social y privado; V. Proponer proyectos de planes de desarrollo y programas operativos del CONALEP Estado de México; VI. Promover la celebración de convenios de colaboración con los sectores público, social y privado de la región, en materia de prácticas profesionales, servicio social, campos clínicos, becas, bolsa de trabajo, servicios tecnológicos y de capacitación, así como para equipamiento de talleres y laboratorios. VII. Realizar un diagnóstico del grado de inserción de los egresados del CONALEP Estado de México, y proponer acciones de mejora conducentes; VIII. Participar en la promoción de los servicios de capacitación del CONALEP Estado de México y los que brindan sus Centros de Evaluación de Competencias Laborales; emitiendo opinión sobre su operación;

4 IX. Opinar sobre las normas de competencia laboral para la certificación de Técnico Auxiliar, Técnico Básico y Profesional Técnico Bachiller; X. Opinar sobre la pertinencia de la solicitud de apertura o cancelación de carreras en Plantel; XI. Apoyar proyectos de emprendedores y autoempleo; donde participen alumnos del CONALEP Estado de México; y XII. Apoyar y evaluar el desempeño de los Comités de Planteles. Artículo 11.- Corresponde al Presidente del Comité: I. Presidir las sesiones del Comité; II. Establecer con los integrantes del Comité, el calendario de sesiones; III. Autorizar el orden del día y convocar a las sesiones por conducto del Secretario Técnico; IV. Designar los enlaces con los sectores público, social y privado a nivel estatal; V. Fomentar la participación de los integrantes del Comité en los asuntos del mismo; VI. Emitir voto de calidad en caso de empate en las decisiones y vigilar su cumplimiento a través del Secretario Técnico; VII. Promover y apoyar el funcionamiento del Comité de Plantel; y VIII. Las demás que requiera el buen funcionamiento del Comité, de acuerdo a la normatividad del CONALEP Estado de México. Artículo 12.- Corresponde al Secretario Ejecutivo del Comité: I. Establecer mecanismos e instrumentos de seguimiento y control de los acuerdos del Comité; II. Emitir propuestas de actualización de planes y programas de estudio del CONALEP Estado de México, que respondan a los requerimientos del sector productivo en la entidad, vinculados con el objeto del CONALEP Estado de México; III. Presentar diagnósticos del grado de aceptación y de inserción de los egresados del CONALEP Estado de México; IV. Proponer modificaciones y actualizaciones de los perfiles profesionales; V. Presentar informes sobre las empresas u organismos del sector productivo interesadas en la formalización de convenios con el CONALEP Estado de México; VI. Proponer proyectos de emprendedores y de autoempleo; VII. Las demás que le confiera e l Comité. Artículo 13.- Corresponde al Secretario Técnico del Comité: I. Integrar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarla a los integrantes con 5 días de anticipación; II. Levantar el acta de cada sesión, llevar su control y el seguimiento de los acuerdos;

5 III. Promover la participación de los integrantes del Comité; IV. Presentar al Comité, un reporte sobre el resultado de las acciones derivadas de los acuerdos del Comité; V. Realizar los informes y publicaciones que correspondan; y VI. Las demás que le confiera el Comité. Artículo 14.- Corresponde al Coordinador del Comité: I. Instrumentar y operar los acuerdos del Comité; II. Participar en la promoción y venta de servicios tecnológicos, de capacitación laboral y de evaluación de competencias; III. Presentar al Secretario Ejecutivo, un informe sobre el resultado de las acciones derivadas de los acuerdos del Comité; IV. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades que integren el Programa Anual de Vinculación; V. Promover y supervisar la operación del Comité de Plantel; VI. Presentar al Secretario Ejecutivo, reportes sobre la operación del Comité de Plantel; VII. Apoyar operativamente al Secretario Ejecutivo en los trabajos del Comité; y VIII. Las demás que le confiera el Comité. Artículo 15.- Corresponde a los Vocales del Comité: I. Analizar y opinar acerca del Programa Anual de Vinculación; II. Contribuir al desarrollo y logro de las metas del Programa Anual de Vinculación, mediante las propuestas que formulen y las acciones conducentes, en el sector que corresponda; III. Informar periódicamente al Secretario Ejecutivo, el avance en el desarrollo de las acciones que el Comité le solicite; IV. Participar en la promoción de los servicios tecnológicos, de capacitación laboral y de evaluación de competencias; V. Participar en los estudios de factibilidad y pertinencia educativa mediante proyectos específicos; VI. Emitir opinión con respecto al Modelo Académico vigente; VII. Fungir como representantes del Comité en las sesiones del Comité de Plantel; y VIII. Las demás que le confiera el Comité. Artículo 16.- Corresponde al representante del CONALEP: I. Fungir como enlace de comunicación entre el Comité y el CONALEP;

6 II. Rendir informes al Director del CONALEP sobre los acuerdos derivados del Comité; III. Recomendar al Comité, la pertinencia y congruencia de los acuerdos adoptados con la legislación aplicable; IV. Actualizar al Comité, respecto de las estrategias y lineamientos en la materia, emitidos por el CONALEP; y V. Aquellas que le encomiende el Director del CONALEP y las disposiciones aplicables. Capítulo Cuarto De las Sesiones Artículo 17.- El Comité sesionará ordinariamente durante el año fiscal, por lo menos en forma trimestral y de acuerdo al Programa Anual de Vinculación que establezca en su primera sesión, y en forma extraordinaria, en los casos que su Presidente convoque para tratar asuntos de notoria urgencia. Artículo 18.- La convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias, deberá comunicarse por los medios idóneos a través del Secretario Técnico, quien la enviará a sus miembros con una antelación de cinco días hábiles a su celebración, señalando lugar, día y hora, acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente. Tratándose de sesiones extraordinarias, bastará que el Presidente convoque a su celebración con 48 horas de anticipación. Artículo 19.- Los acuerdos del Comité serán aprobados por consenso mayoritario de sus miembros. En cada sesión el Secretario Técnico levantará el acta correspondiente que firmarán todos los asistentes y el Secretario Ejecutivo informará sobre el seguimiento de los acuerdos y asuntos relevantes. Artículo 20.- Para que el Comité se considere legalmente reunido, es necesario que concurran a sus sesiones por lo menos la mitad más uno de los miembros, en las que deberán estar presentes sin excepción el Presidente y/o el Secretario Ejecutivo. Artículo 21.- Los acuerdos y actividades del Comité, se ajustarán y cumplirán en base al Programa Anual de Vinculación, siguiendo las políticas y lineamientos que el propio Comité emita, así como la legislación aplicable al CONALEP Estado de México. Artículo 22.- En cada sesión se dará seguimiento a los indicadores del Programa Anual de Vinculación, generando acciones estratégicas sobre aquellos que tengan un comportamiento a la baja. Artículo 23.- El cargo de los miembros del Comité, será de carácter honorífico, por lo que no percibirán emolumento alguno por el desempeño del mismo. Título Segundo Capítulo Primero Del Comité de Vinculación de Plantel Artículo 24.- En cada uno de los Planteles del CONALEP Estado de México, se constituirá un Comité de Vinculación que propicie la participación de la comunidad, así como del sector productivo en los ámbitos público, social y privado, para el cumplimiento de sus atribuciones. Las acciones realizadas por el Comité de Plantel, se regirán de acuerdo al presente reglamento en el ámbito de su competencia y serán evaluadas por el Comité.

7 Capítulo Segundo De la Integración del Comité de Vinculación de Plantel Artículo 25.- El Comité de Plantel, estará integrado por representantes de los sectores público, social y privado de su entorno, y dos representantes del Plantel de acuerdo a la siguiente estructura: I. Un Presidente, quien será integrante del sector privado o público del área de influencia del Plantel; II. III. IV. Un Secretario, quien será el Director del Plantel; El responsable del área de Capacitación, Promoción y Vinculación del Plantel; y Por lo menos tres miembros de los distintos sectores participantes, con calidad de vocales. Por cada uno de los titulares se nombrará un suplente. En ausencia del Presidente, podrá presidir la sesión el Secretario; debiendo en su lugar, entrar en funciones su suplente. En aquellos casos que el Director de Plantel lo juzgue necesario, se podrá ampliar la representación de los distintos sectores. Artículo 26.- El domicilio del Comité de Plantel, será el de la ubicación del Plantel correspondiente. Artículo El Presidente del Comité de Plantel, será nombrado por el Director, a propuesta del Director de Plantel. Artículo Los demás representantes de los sectores participantes, serán nombrados por el Director de Plantel. Artículo 29.- Los cargos del Comité de Plantel son de carácter honorífico. El Presidente y los vocales durarán en el cargo dos años, con la posibilidad de ser ratificados por otro periodo igual. Capítulo Tercero De las Atribuciones Artículo 30.- El Comité de Plantel tendrá las siguientes atribuciones: I. Apoyar y asesorar al Director de Plantel en el desarrollo del Programa Anual de Vinculación; II. Participar en las sesiones del Comité, cuando sea convocado; III. Opinar sobre la pertinencia de la oferta educativa del Plantel, en congruencia con la actividad productiva del área de influencia; IV. Promover y apoyar la colocación de egresados del Plantel en el mercado laboral; V. Promover y apoyar la colocación de alumnos en los sectores participantes, para la realización de prácticas profesionales, campos clínicos y la prestación del servicio social; VI. Impulsar el fortalecimiento académico, con la participación del sector productivo; VII. Apoyar en la obtención de donaciones;

8 VIII. Promover la venta de los servicios tecnológicos y de capacitación laboral y evaluación de competencias que ofrece el Plantel; IX. Apoyar en la obtención de becas y estímulos económicos; y X. Las demás que le confiera el Comité y disposiciones legales aplicables. Artículo 31.- Corresponde al Presidente del Comité de Plantel: I. Representar al Comité de Plantel; II. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Plantel; III. Convocar por conducto del Secretario a las sesiones del Comité de Plantel, así como autorizar el orden del día; IV. Presentar para su aprobación a los miembros del Comité de Plantel, el calendario de sesiones de este órgano, de acuerdo al Programa Anual de Vinculación que se establezca; V. Coordinar, supervisar y evaluar conjuntamente con el Secretario, el funcionamiento del Comité de Plantel; VI. Promover y realizar reuniones con integrantes de los sectores productivos público, social y privado, para el cumplimiento de su objeto; VII. Promover la firma de convenios con los sectores participantes; VIII. Las demás que le confiera el Comité. Artículo 32.- Corresponde al Secretario del Comité de Plantel: I. Coordinar la operación del Comité de Plantel; II. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias previo acuerdo del Presidente; III. Integrar el orden del día de cada sesión y comunicarla a los integrantes; IV. Levantar el acta de la sesión correspondiente y recabar la firma de los asistentes; V. Realizar el seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité y el Comité de Plantel, e informar en cada sesión sobre los avances; VI. Elaborar el calendario de sesiones y el Programa Anual de Vinculación de este órgano, previo acuerdo del Presidente; VII. Elaborar y mantener actualizado el directorio de los sectores productivo público, privado y social del área de influencia; VIII. Informar al Presidente del Comité, al Coordinador del Comité y al Director, sobre los acuerdos y resultados obtenidos, cinco días hábiles posteriores a cada sesión. Capítulo Cuarto De las Sesiones

9 Artículo 33.- El Comité de Plantel sesionará en forma ordinaria, por lo menos de manera trimestral en el transcurso del año escolar y de manera extraordinaria en los casos que su Presidente convoque para tratar asuntos de urgente consideración. Artículo 34.- La convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias, deberá comunicarse a los miembros del Comité con una antelación de cinco días hábiles a su celebración, acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente. La convocatoria para la celebración de las sesiones extraordinarias, deberá efectuarse con 48 horas de anticipación. Artículo 35.- Para que el Comité de Plantel se considere legalmente reunido, es necesario que concurran a sus sesiones por lo menos la mitad más uno de sus miembros, dentro de los que se deberá contar sin excepción con el Presidente y el Secretario. Artículo 36.- Los acuerdos del Comité de Plantel serán aprobados con el consenso mayoritario de sus miembros y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos y actividades que emanen del Comité de Plantel, se ajustarán y cumplirán en base a las políticas y lineamientos que en la materia emita el CONALEP Estado de México. Capítulo Quinto De la formalización de las acciones de vinculación Artículo 37.- Las acciones de vinculación podrán formalizarse a través de convenios, contratos, cartas de intención y de reconocimiento. Artículo 38.- Los instrumentos antes señalados necesariamente deberán ser revisados por la Unidad Jurídica del CONALEP Estado de México, previo a su suscripción. Artículo 39.- Para los propósitos de este Reglamento, el convenio y el contrato son los únicos instrumentos a los que se les reconoce validez legal. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Re glamento de los Comités de Vinculación Estatal y de Plantel del CONALEP Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno, el 31 de enero de ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Aprobado en la Quincuagésima Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de México, en la Ciudad de Cuautitlán Izcalli; a los 30 días del mes de enero de P R E S I D E N T E LIC. MARÍA GUADALUPE MONTER FLORES

10 SECRETARIA DE EDUCACIÓN (RUBRICA) S E C R E T A R I O LIC. RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MÉXICO (RUBRICA) APROBACION: 30 de enero del 2008 PUBLICACION: 20 de febrero del 2008 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.

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