Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
|
|
- Adolfo Barbero Ruiz
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CÁCERES BOP CORRECCIÓN DE ERROR sobre modificación de Ordenanzas. Habiéndose publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, nº 211 del 3 de Noviembre de 2016, anuncios de APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA DISTRIBUCION DE AGUA, y observándose la omisión del Anexo que incluye el texto íntegro de dicha Ordenanza. En virtud de lo establecido en el art. 105,2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, este Administración del Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, procede a publicar de nuevo dicho edicto, quedando como sigue: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2016, ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora de la tarifa por la prestación del servicio público de distribución de agua del Ayuntamiento de Cáceres, siendo el texto íntegro de dicha ordenanza, el siguiente: CACERES, 25 de octubre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL Juan Miguel González Palacios Pág. 19
2 ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES. Artículo 1º.- Siendo el abastecimiento de agua potable, a tenor de lo establecido en el art a) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, una actividad de prestación obligatoria para los Entes Locales en su respectivo ámbito territorial y configurada como servicio público, el Ayuntamiento de Cáceres, en uso de sus facultades de organización que le confieren los arts. 1 y 4.1 a) de la Ley 7/1985, 55 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y, en desarrollo del artículo 8 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua de Cáceres, ha decidido promulgar la presente ordenanza, con forma de reglamento municipal, cuyo objeto es determinar las tarifas por abastecimiento de agua potable aplicables en el término municipal de Cáceres. Artículo 2º.- Constituye el objeto de esta tarifa: 1.- La prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio que conlleva la utilización de la red general de distribución de ese elemento en beneficio de los inmuebles situados en el término municipal, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación y mantenimiento de contadores. 2.- La prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en alta en beneficio de los Ayuntamientos de Sierra de Fuentes y Malpartida de Cáceres, que conlleva la utilización de la red general de distribución de ese elemento hasta los depósitos de Montaña y Sierrilla, de los que se suministran citados municipios, así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación y mantenimiento de contadores. Pág. 20
3 Artículo 3º.- Corresponde el pago de las tarifas de esta ordenanza, como usuarios, a las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria quienes disfruten la prestación del servicio solicitándolo al concesionario del mismo mediante el correspondiente alta de abonado. Tendrán la consideración de obligados al pago como sustituto del usuario de las viviendas o locales sobre los que se presta el Servicio, el propietario de los mismos y vendrán obligados en lugar del usuario a las prestaciones materiales y formales derivadas de las tarifas aquí reguladas. Como consecuencia de lo anterior, cuando los ocupantes de viviendas o locales sean personas distintas de los propietarios de dichos inmuebles, son estos últimos los que han de figurar como obligados al pago de las tarifas correspondientes, quienes podrán repercutir las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Es obligación del sustituto del usuario la declaración de su titularidad dominical en los supuestos en que figuren indebidamente como usuarios los ocupantes de los inmuebles por título distinto al de propiedad para proceder a su rectificación y corte del suministro del servicio en caso de impago de la deuda. No obstante se admitirá el pago por cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación. Artículo 4º.- Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones del usuario, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Pág. 21
4 Artículo 5º.- Obligaciones. Las obligaciones que incumben a los usuarios del servicio serán las determinadas en el Reglamento General del Servicio de Abastecimiento de Aguas de la ciudad de Cáceres. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, así como en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se determinará el importe de las tarifas, de acuerdo con el estudio económico realizado para dar cobertura económica al coste del servicio y que se concreta en el anexo de tarifas. La tarifa así calculada se descompone en: Tarifa fija unitaria Tarifa variable por consumo. En el caso del suministro en alta la tarifa será la misma que la obtenida para la tarifa fija unitaria general, como un único usuario. La tarifa variable por consumo en alta se determinará dividiendo el coste del servicio hasta los puntos de enganche definido anteriormente, entre los metros cúbicos totales tratados. Artículo 7º.- Determinación de la tarifa total. La tarifa de Abastecimiento, se determinará por el resultado de la suma de las siguientes cantidades: A) El resultado de multiplicar la tarifa fija por el número de usuarios de viviendas, locales o unidades independientes enganchados a cada contador más el importe correspondiente por la conservación, mantenimiento y sustitución de contadores, según la siguiente tabla Pág. 22
5 Para contadores de 13mm o menos Para contadores de 15mm Para contadores de 20mm Para contadores de 25mm Para contadores de 30mm Para contadores de 40mm...4,47 Para contadores de 50mm...6,65 Para contadores de 65mm...8,31 Para contadores de 80mm...13,28 Para contadores de 100mm o más...16,67 Estos importes adicionales por contador se cobrarán en aquellos recibos cuyo contador sea propiedad del Servicio de Agua, no del usuario. B) El resultado de multiplicar la tarifa variable por el número de m3 consumidos por cada contador y por el coeficientes disuasorio que corresponda según la siguiente tabla: De 0 a 5 m De 6 a 20 m a 50 m a 100.m a 250 m a 500 m Pág. 23
6 501 a 1000 m Exceso de 1000 m En las comunidades de propietarios, así como aquellos contratos cuyo abastecimiento implique a varios usuarios, a los efectos de la aplicación del coeficiente anterior los excesos de consumo serán calculados multiplicando la tarifa anterior por el número de viviendas o unidades independientes de consumo del contador general. El cálculo del consumo de cada usuario que se abastece a través de un contador único o general, se realizará dividiendo el consumo total registrado por citado contador entre el número total de usuarios, indistintamente del uso. Los coeficientes disuasorios no serán de aplicación a las Instituciones Públicas o Privadas que tengan por objeto la prestación de servicios educativos, penitenciarios, sanitarios y benéficos. Tampoco serán aplicables a los suministros de agua para las piscinas públicas financiadas con los precios públicos de la Junta de Extremadura y a los suministros en alta para los Ayuntamientos de Malpartida de Cáceres y Sierra de Fuentes. C) Otras Tarifas: 1. Por enganche a la red con alta en el servicio: a. En zonas urbanizables: 105,17 por cada abono de contador. b. En zonas no urbanizables: por cada usuario dentro del primer año natural de las obras. Por cada año natural transcurrido desde la ejecución de las obras, el 10% de incremento sobre la tarifa anterior. 2. Por enganche a la red tras un corte del suministro por causa imputable al abonado: 56, Por alta en el servicio o cambio de titularidad: 28,48 La baja no conllevará tarifa alguna, salvo la liquidación del consumo hasta la fecha de efectividad de la misma. Pág. 24
7 Las obras de acometida a la red devengarán las tarifas vigentes según el cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento de Cáceres (anexo VII del pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato de concesión del servicio integral del agua). Artículo 8º.- Bonificaciones. Dado el carácter de necesidad primaria del consumo domestico, se establece una bonificación sobre la tarifa de abastecimiento de viviendas a domicilio de personas físicas del 36, 80% en la cuota fija y del 36,00% en la cuota variable. El suministro de agua del CEFOT gozará de una bonificación sobre la cuota de consumo del 10%. Las inversiones para suministro en zonas calificadas no urbanizables, incrementarán la cuota de consumo en la cantidad resultante para amortizar la inversión en el período de diez (10) años. No obstante, hasta tanto no se ejecuten en su totalidad los proyectos necesarios, no se podrán demandar suministros ni en calidad ni en cantidad equivalentes a los efectuados en zonas urbanizables. Artículo 9.- Las tarifas de la presente ordenanza quedan sujetas al Impuesto sobre el valor añadido. Artículo 10.- Las tarifas se devengarán por bimestres naturales, su pago tendrá pues carácter bimestral e indivisible. No obstante, los grandes consumidores podrán solicitar a la empresa concesionaria el fraccionamiento del recibo bimensual del agua para su pago mensual. Las alteraciones producidas como consecuencia de las altas o bajas por cambio de domicilio o uso del servicio, surtirán efecto a partir del bimestre natural siguiente a aquel en que se produzcan. Si se iniciare el uso del servicio sin autorización, se entenderá devengada la tarifa desde ese momento, y en ese supuesto o cuando, una vez requerido al efecto, el usuario del servicio no formalizara el alta correspondiente, la concesionaria podrá acordar el alta de oficio para la exacción de la tarifa; sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades a que hubiere lugar. Pág. 25
8 Artículo 11º.- Mediciones y cálculo del consumo. Para la determinación de los consumos habidos durante el período fijado en bimestres naturales se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Aguas de la ciudad de Cáceres. Artículo 12º.- Normas de Gestión. El suministro de agua, a efectos de esta Ordenanza, se clasificará: 1.- Usos domésticos y asimilados: a) Tendrán la consideración de usos domésticos los consumos que se realicen en viviendas. b) Tendrán la consideración de usos asimilados a vivienda los consumos que se realicen para calefacción, garajes, riego de jardines y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente. Si una toma se destina a usos domésticos y asimilados de una misma finca, el número de viviendas a los efectos de determinar los límites de los bloques de consumo, se considerará aumentado en el número de usos asimilados descritos anteriormente. El mismo número de viviendas y asimilados a considerar en las urbanizaciones, cuyo suministro se está efectuando mediante una toma colectiva a efectos de aplicación de lo establecido en este apartado, será el de los que están construidos, ocupados y en servicio de forma permanente, temporal u ocasional, en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza y podrá revisarse a petición del sujeto pasivo. 2.- Usos comerciales e industriales y otros, entendiéndose como tales los que se realizan en los distintos locales donde se ejerzan actividades comerciales e industriales y sus locales afectos a las mismas; los que se realizan en los distintos locales donde se prestan los servicios dependientes de las Entidades del Estado, Comunidad Autónoma, Provinciales y Locales; los que se realizan en los locales o solares, distintos de los enumerados anteriormente. Pág. 26
9 El derecho de aprovechamiento para usos industriales, obras y riego de jardines queda supeditado en todo tiempo a las aplicaciones domésticas y servicios municipales y, por tanto, podrá ser suspendido por orden de la Alcaldía. Artículo 13º.- Contadores. De acuerdo con el Reglamento del Servicio de Agua de Cáceres, los contadores que se instalen serán de propiedad municipal y corresponderá al suministrador del servicio del agua la instalación, mantenimiento y sustitución de los mismos, cuando sea necesario y en todo caso, transcurridos 10 años desde su instalación. Asimismo el usuario del servicio deberá abonar el importe correspondiente al coste de instalación, mantenimiento y sustitución, del contador que sea propiedad del servicio de agua, que se diferirá a lo largo de los 10 años de vida de los contadores por cuotas bimestrales. Será obligatoria la instalación de un contador para cada clase de usos señalados en el artículo anterior de esta ordenanza. Se permitirá la entrada de funcionarios municipales, o personal habilitado por la empresa concesionaria del servicio debidamente identificado, a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores para efectuar su lectura o para inspeccionar en cualquier momento el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc. La verificación de contadores se llevará a cabo de acuerdo al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Aguas de la ciudad de Cáceres. Artículo 14º.- Gestión Recaudatoria. Los obligados al pago de la tarifa que se regula en esta Ordenanza, presentarán las solicitudes de alta, baja o alteración de los servicios autorizados, por medio de los impresos que, al efecto, facilite el suministrador del Servicio. Pág. 27
10 Admitida la solicitud de alta, baja, etc., en el servicio, se entregará a los usuarios abonados una copia de las tarifas y a partir de ese momento, con periodicidad bimestral, se pondrán al cobro los recibos correspondientes a cada uno de los abonados. Artículo 15º.- La recaudación se efectuará mediante recibo único, expedido por la entidad concesionaria del servicio, (que incluirá el importe de las tarifas de los servicios de distribución de agua, alcantarillado y la tasa por recogida de residuos sólidos). El cobro de cada recibo bimestral se llevará a cabo por la Empresa Concesionaria del servicio, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento del Servicio, en la forma establecida en dicho artículo, en el plazo de dos meses y conforme a las tarifas vigentes en cada momento. Transcurrido el plazo de ingreso citado, se iniciará el expediente de corte en el suministro conforme a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua de Cáceres. Durante la tramitación del expediente de corte en el suministro, los recibos se pagarán en la forma establecida por la Empresa Concesionaria. La expedición y notificación de la providencia de apremio por el Ayuntamiento en la tasa de basura, quedará aplazada hasta la resolución del expediente de corte en el suministro, que no podrá demorarse más de cuatro meses. A partir de ese momento la recaudación de la tasa de basura estará a cargo de la Recaudación Municipal continuando con los trámites y procedimientos establecidos en el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Pág. 28
11 Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo determinado en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Aguas de la ciudad de Cáceres, que constituirá la norma de referencia para la interpretación del articulado de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Todas las referencias contenidas en el Reglamento General del Servicio de Abastecimiento de Aguas de la ciudad de Cáceres relativas a la ordenanza fiscal deben entenderse referidas a la ordenanza en vigor. Se modifica el primer párrafo del artículo 76 del Reglamento General del Servicio de Abastecimiento de Aguas de la ciudad de Cáceres, que queda redactado como sigue: El abonado que desee formular una reclamación deberá hacerlo ante la entidad suministradora del servicio. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada por el suministrador, podrá interponer el recurso correspondiente ante el Ayuntamiento de Cáceres. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día de de 2016, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará aplicándose hasta que se acuerde su modificación o derogación. Tarifa fija unitaria general bimestral: ANEXO TARIFAS DE LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA - Tarifa fija unitaria bimestral...10,40 euros - Tarifa fija bonificada para viviendas bimestral...6,57 euros - Tarifa variable por consumo...1,232 euros/m3 Pág. 29
12 - Tarifa variable bonificada para viviendas...0,788 euros/m3 Tarifa fija unitaria de suministro en alta bimestral: - Tarifa fija unitaria en alta...10,40 euros - Tarifa variable por consumo en alta...0,57 euros/m3 COEFICIENTES DISUASORIOS BIMESTRAL PARA OBTENER LA TARIFA: - De 0 a 5 m De 6 a 20 m a 50 m a 100.m a 250 m a 500 m a 1000 m Exceso de 1000 m TARIFA FIJA BIMESTRAL POR CONTADOR - Para contadores de 13mm o menos Para contadores de 15mm Para contadores de 20mm Para contadores de 25mm Pág. 30
13 - Para contadores de 30mm Para contadores de 40mm...4,47 - Para contadores de 50mm...6,65 - Para contadores de 65mm...8,31 - Para contadores de 80mm...13,28 - Para contadores de 100mm o más...16,67 OTRAS TARIFAS - Enganche urbanizable...105,17 - Enganche no urbanizable...(270,46 x 0.10 x nº años) - Enganche cortes Altas y cambio titular Cáceres a 3 de Noviembre de 2016 LA ADMINISTRACIÓN DEL BOP. Pág. 31
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE AGUA. Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 20. 4 t) y 58 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Ayuntamiento de Golmayo (Soria)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************
ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. **************************************************************** Artículo 1.- Concepto. En uso de las facultades concedidas por los art.
TASA DE ALCANTARILLADO. Artículo 1. Fundamento Legal.
TASA ALCANTARILLADO Artículo 1. Fundamento Legal. En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril reguladora de las
Artículo 1º. - Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
Ordenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 91
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones Análogas
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS
ORDENANZA Nº-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de
Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, Toldos, Expositores, Plataformas, Elementos Recreativos Fuera del Recinto Ferial y Cualquier Otra Clase
Sección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Holguera ANUNCIO. ACUERDO Aprobación Ordenanza fiscal reguladora Centro de Dia Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC.
ORDENANZA FISCAL: TASA DE OCUPACION DE TERRENOS, MESAS, SILLAS, ETC. APROBACIÓN PROVISIONAL: Día 21 de octubre de 1999. FECHA PUBLICACIÓN PROVISIONAL: BOP nº 135 de 10 de noviembre de 1999 FECHA PUBLICACIÓN
O R D E N A N Z A Núm..
Consta de.. foli os A Y U N T A M I E N T O D E VALDILECHA (MADRID) Año 1998 O R D E N A N Z A Núm.. RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS Aprobada el 21 de Noviembre de 1998 En su adaptación
AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)
AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL) AÑO 2012 ORDENANZA Nº 2 SERVICIOS DE CEMENTERIO Aprobada el 2 de Enero del 2013. TASA POR RPESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE
XXXIX.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO
Página 1 de 5 1.- Secretario de AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE.Firmado XXXIX.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA PARA RIEGO - CIF P2422600C - NOMBRE HIDALGO GARCIA MIGUEL EUGENIO -
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza En uso de las facultades conferidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
Nº ORDEN 51 ORDENANZA FISCAL reguladora DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN, GESTIÓN URBANÍSTICA Y EVALUACIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL En
REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
ORDENANZA Nº 1 B REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por el artº 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de Abril reguladora
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 34 PRECIO PUBLICO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, INDUSTRIALES CONVENCIONALES E INERTES ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el
AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:
ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS
Ayuntamiento de PARACUELLOS DE JARAMA Concejalía de Hacienda
1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (BOCM nº 15 de 19.01.2009) (Modificación en BOCM nº 306 de 24.12.2012) TÍTULO I Fundamento Artículo 1. En virtud de lo dispuesto
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ORDENANZA Nº 6 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS 1 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
AJUNTAMENT DE L ELIANA (València)
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA Fundamento y Naturaleza Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍA PUBLICAS Artículo 1º.-La presente Ordenanza fiscal se dicta por el Ayuntamiento de en uso de las facultades
D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
A Y U N T A M I E N T O D E HERENCIA (C-Real) Año 2009 O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS APROBADA: En Pleno de fecha 4-09-89 PUBLICADA: En el B.O.P. nº 135 de fecha 13-11-89 MODIFICADA:
Plaza Mayor, s/n- Tel.: Fax Villanueva de la Torre - Guadalajara
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS FUNDAMENTO Y REGIMEN ARTICULO
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)
TASA POR LA INSTALACIÓN Y EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y POSTES PUBLICITARIOS EN TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O VÍAS PÚBLICAS Artículo 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
Ayuntamiento de Golmayo (Soria)
ORDENANZA FISCAL: DERECHOS Y TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ANALOGOS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
ORDENANZA FISCAL Nº. 8/T
AYUNTAMIENTO DE VISO DEL MARQUÉS (CIUDAD REAL) AÑO 1998 ORDENANZA FISCAL Nº. 8/T Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,
ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL NUM 8. REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas en los artículos 133 y 142 de la Constitución y 106 de la
ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS
ORDENANZA FISCAL Nº 24 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES INDICE Preámbulo... 2 Artículo 1.Tipo de gravamen.... 2 Artículo. 2.Exenciones.... 2 Artículo. 3.Bonificaciones.... 2 Artículo 4.Fraccionamientos
C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y
C.18- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ASISTENCIAS Y ESTANCIAS EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA TASA POR ASISTENCIAS
ORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ORDENANZA FISCAL Nº 43: TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del
TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR
Articulo 3. Obligación de contribuir y Sujeto Pasivo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Articulo 1. Fundación y naturaleza Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el articulo 133.2
EJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
EJERCICIO 2016 ORDENANZA Nº 41 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO PRESTACION DE SERVICIOS EN PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local,
ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL NUMERO 6 TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por
ORDENANZA FISCAL NUMERO 19
ORDENANZA FISCAL NUMERO 19 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS Articulo
Fundamento y régimen. Hecho imponible
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Fundamento y régimen Artículo
(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)
ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. (B.O.P
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPAL Artículo 1º. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA CONCEPTO... 2 Artículo 1... 2 HECHO IMPONIBLE... 2 Artículo 2... 2 SUJETOS PASIVOS... 2 Artículo 3... 2 Artículo
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
T-15 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS, PUESTOS Y BARRACAS DE FERIA Y QUIOSCOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso
Ayuntamiento de Agoncillo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA. I. FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. (B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS DESPACHOS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES AZUQUECA EMPRENDE. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO) TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA. [ART. 20.3. l), LHL]
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA
C.I.F. P-46/20400 D Avenida Colón, 93 Teléfono (96) Fax (96) C.P TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL 2005 1 2 ÍNDICE CONTENIDO Página I. ORDENAZAS FISCALES REGULADORAS DE TASAS 1. Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio municipal 4-6 3
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, ASI COMO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, ASI COMO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por la implantación de la E.D.A.R.
I.- NATURALEZA Y OBJETO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS RECINTOS DONDE SE CELEBREN LAS VELADAS POPULARES DE LAS DIFERENTES BARRIADAS DE LA CIUDAD DE SEVILLA Artículo 1º.- I.-
b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Pagina 1 de 5 Artículo 1. Fundamento y régimen. 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS. Fundamento Legal Artículo 1 En uso de las facultadas contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
O R D E N A N Z A N U M. 21
O R D E N A N Z A N U M. 21 ORDENANZA FISCAL REGULARORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE. ==============================================================
TASA POR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA
TASA POR EL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO Artículo 1. La presente ordenanza, dictada al amparo del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
Ayuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal
III.- ORDENANZA REGULADORA
III.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE TERRENOS MUNICIPALES DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, ANILLAS, ANDAMIOS, GRÚAS QUE VUELEN
O R D E N A N Z A Núm. 10
A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES
C.15- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS,
C.15- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA
1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
AYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA Y/O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
ORDENANZA FISCAL NUM:
AYUNTAMIENTO DE MORELLA Provincia de Castellón ORDENANZA FISCAL NUM: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA
REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA
ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA I. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por el artículo
TARIFA 5ª.- Contenedores. Ocupación de la vía pública con contenedores, por cada unidad y 71,96
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. Artículo
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades previstas
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS PÚBLICOS DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA ROMERÍA DE LOS REMEDIOS.
ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR OCUPACIÓN TERRENOS PÚBLICOS DURANTE LA CELEBRACIÓN LA ROMERÍA LOS REMEDIOS. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos
14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.
14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA. La presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012. Artículo 7º. Cuota Tributaria y Tarifas BOCCE 31 de Diciembre
BOP Cáceres. Ayuntamiento
Número 104 Miércoles 1 de Junio de 2016 Página 65 Ayuntamiento Valencia de Alcántara ANUNCIO Aprobación definitiva Ordenanza de la tasa por el uso y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL NATURALEZA Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1 En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Artículo 1º.- Concepto
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE ACOMETIDAS Y CONTADORES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR MANTENIMIENTO DE ACOMETIDAS Y CONTADORES Entrada en vigor: La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor a partir del día uno del mes siguiente a su publicación
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL Nº 9 TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. (B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 6º, Cuota Tributaria. B.O.P.Gu de 5 de diciembre de 2011) Artículo 1º. Fundamento
TASA POR LICENCIAS DE APERTURA
ORDENANZA Nº 7 TASA POR LICENCIAS DE APERTURA ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85,
REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS
AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya
O R D E N A N Z A Núm. 21
A Y U N T A M I E N T O D E L A R O D A AÑO 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO NO DOMICILIARIO DE AGUAS POTABLES FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1º Este
ORDENANZA FISCAL 3.7.0
ORDENANZA FISCAL 3.7.0 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Pag. 1/8 CAPITULO I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución
ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL MUNICIPAL: ARTICULO 1º: FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
ORDENANZA FISCAL NUMERO 11. Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte
ORDENANZA FISCAL NUMERO 11 Tasa por Documentos que Expida la Administración o las Autoridades Municipales a Instancia de Parte FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)
NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y OBJETO. Este Ayuntamiento acuerda establecer el Canon de Urbanización en la Avenida Papa Luna
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL O COMUNICACIÓN AMBIENTAL Y TASA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.
TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
TS.01.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley
ORDENANZA FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN
FISCAL 1 FUNDAMENTO Y REGIMEN Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto