5. Una medición sobre la prevalencia de embarazos en adolescentes, arrojó los siguientes resultados:
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- Cristián Pinto Espejo
- hace 6 años
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1 CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DF A IMPLANTAR CAMPAÑAS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Y DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 65, 76, numeral 1, fracción II, 79, numeral 1, fracción II; y numeral 2 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente al gobierno de las 32 entidades federativas para que implementen campañas de salud sexual, reproductiva y de prevención del embarazo no planeado en adolescentes, al tenor de los siguientes Antecedentes 1. La Organización Mundial de la Salud (OMS), define como adolescencia al periodo de vida en el cual el individuo adquiere capacidad reproductiva, transita los patrones psicológicos de la niñez a la adultez y consolida la independencia socio-económica. 2. Según datos de la OMS anualmente alrededor de 16 millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad dan a luz, lo que representa aproximadamente 11 por ciento de todos los nacidos en el mundo. Asimismo el Fondo de Población de las Naciones Unidas, indica que de acuerdo con el informe del estado de la población mundial por cada mil nacimientos que ocurren en América, 74 provienen de mujeres adolescentes. 3. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud, en México habitan 22 millones 804 mil 83 adolescentes. Esta población equivale a 20.2 por ciento del total de habitantes en el país. De este total, 50.3 por ciento son hombres y 49.7 por ciento son mujeres. 4. Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, 467 mil mujeres menores de 20 años tuvieron un bebé, esto es, 1 de cada 5 nacimientos. Esta cifra incluye cerca de 11 mil niñas de 10 a 14 años de edad que se convirtieron en madres, tan sólo en Una medición sobre la prevalencia de embarazos en adolescentes, arrojó los siguientes resultados: 2 de cada 10 mujeres en edad reproductiva tienen de 15 a 19 años. De cada 10 adolescentes de 12 a 19 años, 2 han iniciado vida sexual. 4 de cada 10 mujeres adolescentes que tienen vida sexual no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. De cada 10 adolescentes embarazadas de 15 a 19 años, 2 han estado embrazadas en más de una vez. 1 de cada 2 adolescentes de 12 a 19 años que inicia vida sexual se embaraza. 4 de cada 10 embarazos adolescentes no son planeados o deseados. Del total de nacimientos en el país 17 por ciento corresponde a adolescentes.
2 1 de cada 10 muertes maternas en el país ocurre en mujeres de 10 a 18 años. 6. La Secretaría de Salud estima que las muertes perinatales son 50 por ciento más altas entre los bebés nacidos de madres de menos de 20 años que entre aquellos nacidos de madres de entre 20 y 29 años. En el grupo adolescente se ha observado que frecuentemente aparecen complicaciones durante el embarazo tales como: preeclampsia, eclampsia, anemia, infecciones de las vías urinarias, infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/Sida, virus del papiloma humano y finalmente el aborto. En cuanto al producto, se presentan antecedentes de prematurez, bajo peso, retardo en el desarrollo cognitivo y retardo en el crecimiento físico. Estas complicaciones junto con el impacto psicosocial, traen aparejado el incremento de la morbimortalidad materno infantil. 7. En 30 de las 32 entidades del país, las leyes de protección a los derechos de la niñez y adolescencia establecen en materia de salud algunas disposiciones encaminadas a la prevención, protección, información y educación en materia de embarazo en adolescentes. Considerandos Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4o. establece el derecho a la salud, del cual debe gozar toda persona dentro del territorio nacional sin excepción alguna; al tenor de lo siguiente: Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XI del artículo 73 de esta Constitución. Segundo. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo octavo señala que: Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario. Tercero. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido con el Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 6o. numeral 1, fracción I; mismo que señala: Artículo Serán derechos de los diputados y diputadas: I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara; Cuarto. Que el ordenamiento antes señalado precisa en el artículo 79, numeral 1, fracción II, lo siguiente:
3 Artículo El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de: I II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los Poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y 2. a 3. Quinto. Que la presente proposición con punto de acuerdo da cumplimiento a lo señalado por la fracción I del numeral 2 del artículo 79, y se sujetará a lo previsto por las fracciones II y V del numeral 2 del mismo artículo: Artículo Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores; II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de grupo, pasarán a comisión; III. a IV. V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3, de este Reglamento; VI. a VII. 3. Sexto. Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Salud es materia de salubridad general: Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general: I. a III. IV. La atención materno-infantil. IV Bis. a IV Bis 2. V. La planificación familiar; VI. a X.
4 XI. Educación para la salud., XII. A XXVIII Séptimo. Que el Capítulo VI Servicios de Planificación Familiar, de la ley en cita antes señala que: Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja. Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden: I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población; II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar; III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población. IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; V. a VI. Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial. Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional. Octavo. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en materia de protección de la salud y seguridad social tienen garantizados los siguientes: Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación
5 aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I. a IV. V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las niñas y las adolescentes; VII. a X. XI. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva; XII. a XVIII. Noveno. De acuerdo con la estrategia Participar en el fomento de políticas para la salud integral de las personas jóvenes del objetivo Promover condiciones para que las y los jóvenes tengan un entorno digno a través de esquemas de salud, convivencia y seguridad del Programa Nacional de Juventud , se establece como línea de acción: Colaborar en la implementación de estrategias integrales para prevenir el embarazo temprano Décimo. Que es necesario implementar programas que garanticen el acceso de la población adolescente a servicios de salud integral, amigable y cercana, desde la promoción del autocuidado y la toma de decisiones previniendo embarazos en adolescentes mejorando así su calidad de vida. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente Punto de Acuerdo Único. Se exhorta al gobierno de las 32 entidades federativas para que, respectivamente y en el ámbito de sus competencias, implementen campañas de salud sexual, reproductiva, y de prevención del embarazo en adolescentes. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica)
Segundo. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo octavo señala que:
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