La progresiva reforma de la jubilación

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1 I La progresiva reforma de la jubilación J. Eduardo López Ahumada Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 3 de Mayo de 2017 SUMARIO 1. PRESUPUESTO GENERAL: PUNTO DE PARTIDA. 2. ÚLTIMAS REFORMAS DE LA JUBILACIÓN 3. LA AMPLIACIÓN DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA 4. LA TENDENCIA DE JUBILACIÓN FLEXIBLE. 5. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA 6. LA JUBILACIÓN PARCIAL. 1

2 1. PRESUPUESTO GENERAL: PUNTO DE PARTIDA -Baja natalidad: menores del mundo. -Aumento de la esperanza de vida. - Evolución demográfica hace imprescindible la revisión de la Seguridad Social. 2

3 3

4 - Seguridad Socia: situación de análisis cíclico. - Crisis económicas. - Transformaciones sociales. - Envejecimiento de la población - Relación entre políticas de empleo y políticas de jubilación: un equilibrio. - Pacto de Toledo y dialogo social: valoración de reformas. - Condicionantes de las directrices de la Unión Europea. MAS PENSIONISTAS AUMENTO DEL GASTO EN PENSIONES DISMINUYE EL COSTE DE FINANCIACIÓN DE LAS PENSIONES MENOS COTIZANTES 4

5 Medida clave: sostenibilidad financiera: el retraso de la edad de jubilación. Motivos del retraso de la jubilación: - Inserción de jóvenes en el mercado de trabajo (incorporación más tardía). - Número de trabajadores mayores de 50 años cotizando es menor que en otras épocas. MÁS PENSIONISTAS MENOS FINANCIACIÓN RETRASO DE LA EDAD DE JUBILACIÓN 65 a 67 años

6 2. ÚLTIMAS REFORMAS DE LA JUBILACIÓN Reforma constante de la Ley General de la Seguridad Social, RD-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Regulación de Jubilación: (arts. 204 a 215 LGSS) Reformas introducidas: Reformas Seguridad Social - Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. - RD-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Perspectivas de futuro: nuevos cambios como efecto de las políticas de jubilación y Seguridad Social. Objetivo: buscar la permanencia en el mercado de trabajo a partir de los 65/67 años - Alternativa a la elevación generalizada de la edad de jubilación. - Vía de elevar la tasa de ocupación. 6

7 3. LA AMPLIACIÓN DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA La jubilación a los 67 años se acometerá de forma gradual entre 2013 y Todos los que se jubilen a partir de 2027 tendrán que hacerlo con 67 años, Excepción: los que hayan cotizado 38 años y 6 meses que podrán retirarse a los 65 años. 7

8 la consecución de los objetivos de incrementar la edad de jubilación, y la prolongación de la vida activa: - Vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida - Racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral - Favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida - Desarrollar oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo. 8

9 4. LA TENDENCIA DE JUBILACIÓN FLEXIBLE. Flexibilidad en materia de Seguridad Social: factores: Voluntariedad de la jubilación. Compatibilizar pensión y trabajo por cuenta ajena o propia (efectos flexibilidad o rigidez). Progresividad o Gradualidad. Combinar jubilación parcial (anticipada o no) con el trabajo a tiempo parcial. Suspender la jubilación por el trabajo a tiempo completo. Carácter reversible o irreversible de la jubilación. 9

10 Claro factor de flexibilidad - Antes de 2002 incompatible trabajar y jubilarse: contexto de rigidez - Se permitía trabajo al jubilado, siempre que no supusiera inclusión obligatoria en un Régimen de la SS. - Incompatibilidad en el sector público y función pública. EL PRINCIPIO DE VOLUNTARIEDAD Recuperación del principio de voluntariedad en la jubilación. Un cambio de contexto: - Pasar de decir que a los 65 años y 5 meses se debe producir la jubilación - A decir a partir 65 años y 5 meses se producirá la jubilación 10

11 Jubilación: derecho del trabajador al alcanzar una edad podría libremente cesar en el trabajo Jubilarse no por edad sino por período cotizado para tener el 100% de la pensión CARÁCTER REVERSIBLE O IRREVERSIBLE No permitir al jubilado trabajar es un síntoma de rigidez Es un síntoma de rigidez no permitir volver a la jubilación Se puede optar jubilarse y posteriormente volver a trabajar: se permite la vuelta atrás. Años adicionales trabajados 2% de aumento en el tipo, teniendo el 100% de la pensión contributiva 11

12 SUPUESTOS MÁS RELEVANTES OBJETO DE REFORMA Principales novedades : la jubilación anticipada y en la jubilación parcial, Se incrementa la edad que permite acceder a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial Se reserva la jubilación anticipada a los trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización -dificultando el acceso a esta modalidad-, Se facilita la coexistencia de salario y pensión Buscar coincidencia entre la edad la edad de jubilación y la edad real de retiro. La reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada la edad de jubilación ordinaria se irá incrementando hasta los 67 años en el Se elevó en 2011 a 63 años la edad de jubilación anticipada actualmente. Antes de la reforma 2011: jubilación anticipada 61 años. En la actualidad: 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria y siempre que se hayan cotizado 35 años 12

13 5. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA 5. Tipos de Jubilación Anticipada Voluntaria Forzosa o no voluntaria (Eres) Jubilacion anticipada voluntaria Dos años menos que la edad legal de jubilación Cuatro años menos que la edad legal de jubilación 13

14 LAS JUBILACIONES ANTICIPADAS Jubilaciones prematuras (supuestos especiales): Retiro en actividades penosas, toxicas, peligrosas o insalubres. Jubilación por razón de discapacidad (Ley 35/2002) Discapacidad igual o superior al 65% Jubilación para mutualistas (antes ) Las jubilaciones anticipadas (voluntarias): 2 años previos a la edad de jubilación ordinaria Periodo de cotización efectiva de 35 años Las jubilaciones anticipadas (forzosas): 4 años previos a la edad de jubilación ordinaria Periodo de cotización efectiva de 33 años Las prejubilaciones (voluntarias o forzosas?): Antes a partir de 55 años (ahora condiciona el aumento de edad) Protección por desempleo y convenios reguladores. La jubilación anticipada implica Coeficientes reductores -Abandonar antes la actividad laboral implica una reducción de la prestación. Más adelanto más reducción en la pensión. - Cada año de anticipo supone un descuento de un 2% por trimestre que falte para alcanzar la edad de jubilación cuando sean trabajadores que acrediten un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses. - Con 38 años y 6 meses cotizados o más, el coeficiente reductor será del 1,875% por trimestre. - Si se acredita un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, el coeficiente será de 1,750% por trimestre y de 1,625% en el caso de una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. Estos porcentajes reductores se aplicarán a la jubilación anticipada en situación de crisis como en la jubilación voluntaria. 14

15 Es importante la jubilación anticipada: la jubilación gradual se puede realizar por la vía de la jubilación anticipada parcial - Combinar trabajo parcial y jubilación parcial. Contrato de relevo (art. 12 ET). (Jubilación parcial: Reducción entre 20 y 75%, 85% si contrato relevo tiempo completo, desde 2011 el 20% y máximo 50%, o 75% si contrato relevo es a tiempo completo. ) No se exige: contrato de relevo, ni antigüedad en la empresa. Acreditar: antes 30 años, ahora 33 años cotizados. 15

16 La jubilación anticipada: esta también incluido en el objetivo de la jubilación gradual y flexible Frente a Ley 35/2002, que condiciona el acceso a la jubilación a la extinción contractual ajena a la voluntad del trabajador, la Ley 27/2011 introduce un sistema basado en distinguir dos clases de jubilación : 1) Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador; 2) acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado Se exigía: - Tener cumplidos los 61 años de edad, - Estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, - Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin días cuotas, - El cese en el trabajo «como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral» 16

17 Respecto la jubilación por voluntad del interesado la Ley 27/2011: a) Tener cumplidos 63 años de edad. b) Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin computar días cuota, y c) Que el importe de la pensión sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. La modificación del RD-5/2013: - Mantiene el régimen dual derivado de la Ley 27/ La Reforma mantiene las dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, a) Derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador b) Derivada de su voluntad que introdujo la Ley 27/2011. Se endurece las condiciones de acceso, con la justificación en la sostenibilidad del sistema de pensiones 17

18 Jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador: - Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación - Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses antes - Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. - El cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. Cambio esencial en la fijación de la edad: Se pasa a exigir ahora una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad pensionable ordinaria Novedad destacable es la definición de las causas extintivas 2011: «crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral» Actualmente: «reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral», Se elimina el elemento de objetividad en la descripción general de la involuntariedad del cese. 18

19 Modifica también los coeficientes reductores 1º. Cotización inferior a 38 años y 6 meses: 1,875 por º. Cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, e inferior a 41 años y 6 meses: 1,750 por º. Cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses: 1,625 por º. Cotización igual o superior a 44 años y 6 meses: 1,500 por 100. La regulación de la jubilación anticipada que deriva de la voluntad del interesado Edad de acceso, Se pasa de exigir tener cumplidos los 63 años A exigir «tener cumplido una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo a) y en la disposición transitoria vigésima ( )» 19

20 En la jubilación voluntaria se exige con la reforma de 2013 Un período mínimo de cotización efectiva de 35 años frente a los 33 años establecidos en la Ley 27/2011, Coeficientes reductores por anticipación de la pensión Mayores porcentajes que en la jubilación por cese no imputable al trabajador Se introduce cuatro porcentajes frente a los dos previstos en la Ley 27/2011 que reforma. 1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre si se acredita un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses; 2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre si el periodo de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses; 3º. Coeficiente del 1,750 por 100 si el periodo es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses; 4º. Coeficiente del 1,625 por 100 cuando el periodo de cotización sea igual o superior a 44 años y 6 meses. 6. LA JUBILACIÓN PARCIAL Combinar mecanismo de tiempo de trabajo parcial y jubilación parcial: Antes y después de la edad de jubilación ordinaria. Noción de jubilación flexible: Incluso a potenciar el retorno. 20

21 La Ley 27/2011 no modificaba sustancialmente este régimen jurídico Mantiene la necesidad de acreditar una edad de 61 años-o 60 años para quienes acrediten cotizaciones a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1967-; El periodo de cotización de 30 años, Antigüedad en la empresa de 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilación parcial; La horquilla en la reducción de jornada entre un 25 por 100 y un 75 por 100, ampliable hasta el 85 por 100 en el caso de relevista con contrato indefinido y jornada completa [ art c) LGSS]. Se mantiene los rasgos típicos del contrato de relevo y su regulación en el artículo 12 del ET 21

22 Modificaciones del Real Decreto-ley 5/2013 Porcentajes de reducción de la jornada, Se pasa de un 25 por 100 y un 75 por 100 -o en su caso un 85 por 100-, Se exige: Una reducción de la jornada entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, ampliable para la jubilación con contrato de relevo hasta un 75 por 100 para los supuestos de relevista contratado a jornada completa y contrato de duración indefinida. Edad mínima de acceso, Pueden acceder quienes hayan alcanzado 67 años -o 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses-, y la edad que resulte de la norma de aplicación progresiva de la edad pensionable. Desde el año 2013 serán exigibles 65 años para quienes hubiesen cotizado durante al menos 35 años y 3 meses, y 65 años y 1 mes para quienes hubiesen cotizado menos periodo. 22

23 En la jubilación con contrato de relevo se aumenta la edad de acceso Régimen transitorio que se extiende desde el año 2013 hasta el 2027, con determinación de la edad exigida según los periodos cotizados en el momento del hecho causante, A partir de 33 años cotizados, de conformidad con la escala de edades LGSS. A partir de 2027 se exigirá como edad mínima la de 65 años con 33 años cotizados, y 63 años si el periodo cotizado es de 36 años y 6 meses. El período mínimo de cotización Se establece en 33 años, En supuesto de personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, el periodo exigible se reduce a 25 años. 23

24 Flexibilidad: Compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial No es obligatorio el contrato de relevo. Minoración de la pensión de jubilación en función del trabajo a tiempo parcial. Ejemplo: Jornada de 60% = reducción de pensión en un 40% 24

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