PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 87, QUINTA PARTE, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2016.
|
|
- Alejandro Redondo Toro
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACUERDO 2/2016 POR EL QUE SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, ASÍ COMO LAS DIRECTRICES PARA LA SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
2 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 87, QUINTA PARTE, DE FECHA 31 DE MAYO DE ACUERDO 2/2016 POR EL QUE SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, ASÍ COMO LAS DIRECTRICES PARA LA SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL 2 Maestro Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 81 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción XIII, y 33, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y 21, fracción XII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato. CONSIDERANDO El 18 de junio de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de establecer las bases para transformar el sistema de justicia penal, transitando desde un modelo de características mixtas e inquisitorias, hacia otro de tendencia acusatoria y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En Guanajuato, el sistema procesal penal acusatorio fue gestado a través de las reformas a diversos artículos de la Constitución local, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 26 de febrero de Dicha enmienda, a su vez, fue la base para la expedición de nuevas leyes, así como la armonización de continentes normativos ya existentes. De esta manera, desde el 1º de septiembre de 2011, en Guanajuato inició la operación, de manera regional y progresiva del Sistema Procesal Penal Acusatorio, lo cual implicó la renovación de prácticas institucionales y de normas y procedimientos internos, la adecuación de espacios físicos y la dotación del equipo necesario para la realización de las tareas de investigación y persecución del delito.
3 Aunado a estas transformaciones, el marco procesal nacional, se amplió sustantivamente el 05 de marzo de 2014, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual entrará en vigor en Guanajuato, para asuntos del fuero común, de acuerdo con la Declaratoria emitida para tal efecto por el Poder Legislativo local, el próximo 1º de junio de Bajo ese contexto, dentro de las figuras en su configuración, el Código Nacional estableció la creación de una autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. En nuestro Estado, enmarcados en el proceso de armonización del orden jurídico local a la codificación nacional procesal penal, particularmente, con la reforma publicada el 28 de noviembre del 2014 a la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, cuyo inicio de vigencia está vislumbrado para el 1º de junio de 2016, se previó la instancia y atribución para llevar a cabo la supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Así pues, con base en dichas modificaciones, resulta procedente la operación de una Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, en cada una de las Subprocuradurías de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ello con la finalidad de otorgar atención a dicho proceso, de manera eficiente y, organizacionalmente en razón a las necesidades de cada región del Estado. 3 Bajo este contexto, con la emisión del presente Acuerdo, se avanza en la consecución de los objetivos trazados por el Gobernador del Estado de Guanajuato, Lic. Miguel Márquez Márquez, en el Programa de Gobierno , Un Gobierno con Rostro Humano y Sentido Social, mismo que en su Estrategia Transversal IV «Impulso al Estado de Derecho», contempla dentro de sus principales compromisos el identificado como «Nuevo Sistema de Justicia Penal en los 46 Municipios», lo que supone la realización de las acciones conducentes a efecto de garantizar que el mencionado modelo procesal sea operable y efectivo. En mérito de lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, así como en observancia de los artículos 105 fracción VIII, 164, 176 y 177 del Código Nacional de procedimientos Penales; 9, párrafo segundo de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 7 fracción XII (cuyo inicio de vigencia está prevista para el 1º de junio de 2016) de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, entre otras, tengo a bien expedir el siguiente:
4 ACUERDO 2/2016 POR EL QUE SE ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL, ASÍ COMO LAS DIRECTRICES PARA LA SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el funcionamiento y organización institucional, así como las directrices generales para la supervisión de medidas cautelares, distintas a la prisión preventiva, y de la suspensión condicional del proceso, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la normativa vigente y aplicable. 4 Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: Nomenclatura I. Procurador(a): Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato; II. III. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato; Subprocurador(a): Titular de alguna de las Subprocuradurías Regionales de Justicia o de la Subprocuraduría de Atención Integral Especializada de la Procuraduría; IV. Subprocuraduría: Subprocuraduría Regional de Justicia o Subprocuraduría de Atención Integral Especializada de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato; V. Supervisores(as): Las y los Supervisores(as) de medidas cautelares, distintas a la prisión preventiva, y de la suspensión condicional del proceso, adscritos a la UMECA de la Subprocuraduría correspondiente, de la Procuraduría; y
5 VI. UMECA(S): Unidad(es) de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, adscrita(s) a la Subprocuraduría correspondiente, que se erige como la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Principios de funcionamiento Artículo 3. El proceso de supervisión de medidas cautelares, distintas a la prisión preventiva, y de la suspensión condicional del proceso se orientará por los principios de neutralidad, objetividad, imparcialidad, confidencialidad y respeto a los derechos humanos de las partes del proceso penal, y demás establecidos en el marco jurídico aplicable. Organización de la supervisión Artículo 4. El proceso de supervisión de medidas cautelares, distintas a la prisión preventiva, y de la suspensión condicional del proceso que desarrolle la Procuraduría en el marco del presente Acuerdo, se realizará a través de las UMECAS respectivas, de conformidad al marco jurídico en la materia y en términos de su capacidad fáctica y jurídica. 5 CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO, INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Adscripción, sede y competencia territorial Artículo 5. Cada Subprocuraduría contará con una UMECA, la cual tendrá su sede en el Municipio que se determine, de conformidad con las necesidades del servicio y los recursos presupuestales disponibles de la Procuraduría. Dicha UMECA estará adscrita directamente al despacho del(la) Subprocurador(a) correspondiente. El ámbito competencial de la UMECA en cada una de las Subprocuradurías, así como del personal que las integra, abarcará los Municipios que conforman la Subprocuraduría de su adscripción, o, aquellos que de manera específica determine el(la) Procurador(a) o el(la) Subprocurador(a) correspondiente. Las funciones de las UMECAS se desarrollarán, respectivamente, tanto en el sistema penal para adultos, como en el sistema de justicia para adolescentes contemplado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la competencia de cada Subprocuraduría. En el caso del sistema de justicia para adolescentes, el personal deberá contar con la especialización conducente.
6 Integración Artículo 6 Cada UMECA se integra, como mínimo, por una o un Titular, así como por las y los Supervisores, y por el personal administrativo, técnico y de apoyo, que se requiera y permita el presupuesto la Procuraduría. La o el Titular de cada UMECA, será nombrado por el(la) Procurador(a). Funciones Artículo 7. Además de las contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, y en la demás normativa aplicable, las UMECAS tienen a su cargo las siguientes funciones: I. Evaluar y supervisar las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva impuestas por la autoridad judicial; II. Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de las condiciones a cargo de la persona imputada en caso de suspensión condicional del proceso; 6 III. IV. Llevar el registro de todas las medidas cautelares, distintas a la de prisión preventiva, y condiciones de la suspensión condicional del proceso impuestas que le sean notificadas por la autoridad correspondiente, así como de su supresión y estatus; Brindar el seguimiento correspondiente a los asuntos materia de su competencia durante el proceso penal y hasta que cause estado la sentencia o resolución correspondiente; V. Realizar estudios estadísticos sobre el nivel del cumplimiento y efectividad de las medidas cautelares impuestas por la autoridad jurisdiccional; VI. Desarrollar sus actuaciones observando en todo momento los derechos humanos de las y los involucrados, brindando un trato respetuoso de la dignidad de las personas; VII. Proponer, la emisión de protocolos, manuales y lineamientos, en el ámbito de su competencia; y VIII. Las demás que deriven de los ordenamientos jurídicos respecto a la materia de su competencia, así como aquellas que le sean conferidas por la o el Procurador o por el(la) Subprocurador(a) correspondiente.
7 Requisitos para ser Titular de UMECA Artículo 8. Para ser Titular de UMECA, se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano(a) mexicano(a), en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. III. IV. Contar con título y cédula profesional de abogado(a) o licenciado(a) en derecho, expedida y registrada por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; Contar, al día de la designación, por lo menos con tres años de experiencia profesional; Aprobar los exámenes y evaluaciones que se apliquen de acuerdo a la normatividad correspondiente; 7 V. Gozar de buena reputación y prestigio profesional; VI. No haber sido condenado(a) por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; VII. No estar suspendido(a), ni haber sido destituido(a) o inhabilitado(a) por resolución firme en el desempeño como servidor(a) público(a); VIII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y IX. Los demás establecidos en el perfil del puesto, y en las disposiciones aplicables. Atribuciones de Titulares de UMECA Artículo 9. El o la Titular de cada UMECA contará, además de las contempladas en las disposiciones jurídicas correspondientes, con las siguientes atribuciones: I. Organizar y dirigir el funcionamiento de la UMECA, los procesos de atención a las partes y a la autoridad judicial, así como la asignación de casos a las y los Supervisores a su cargo;
8 II. III. Vigilar que las y los Supervisores, den cumplimiento a todas y cada una de las funciones que les corresponde realizar con motivo de su encomienda; Apoyar a las y los Supervisores, en aquellos casos en que lo soliciten o así se requiera; IV. Acordar con el(la) Subprocurador(a) de su adscripción, las acciones y estrategias a implementar para favorecer a una mayor eficacia en el cumplimiento de las atribuciones que le correspondan y para el despacho de los asuntos de su competencia; V. Cuando corresponda, coordinarse con el personal adscrito a la Subprocuraduría de Investigación Especializada y a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos, ambas de la Procuraduría, a efecto de otorgar la supervisión y seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a las de prisión preventiva, así como a las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión condicional del proceso, que deriven de asuntos tramitados en dichas Subprocuraduría y Fiscalía, respectivamente; 8 VI. Proponer al(la) Subprocurador(a) de su adscripción la celebración de acuerdos y convenios para coadyuvar al robustecimiento de la función de la UMECA; para que éste(a) a su vez lo ponga a consideración de la o el Procurador; VII. Proponer al Subprocurador(a) de su adscripción un plan anual de trabajo y capacitación para las y los servidores públicos adscritos a la UMECA; VIII. Proporcionar la información o la cooperación que les sean requeridas, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales; IX. Solicitar la intervención de las instituciones policiales para el cumplimiento de las medidas cautelares y de las condiciones a cargo del imputado en caso de suspensión condicional del proceso; X. Supervisar que las y los Supervisores lleven a cabo la integración de registros y bases de datos institucionales;
9 XI. Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo; XII. Impulsar la capacitación, especialización y actualización de las y los Supervisores a su cargo, proponiendo en el ámbito de su competencia, programas, cursos, y demás medios de capacitación, así como la celebración de instrumentos jurídicos para ese fin; XIII. En lo procedente, las señaladas para las y los Supervisores; y XIV. Las demás que determine el(la) Procurador(a), el(la) Subprocurador(a) de su adscripción o le confieran los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 10. Para ser Supervisor(a) se requiere: Requisitos para ser Supervisor(a) 9 I. Ser ciudadano(a) mexicano(a), en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. III. IV. Contar con título profesional, preferentemente de abogado(a) o licenciado(a) en derecho, expedida y registrada por la autoridad o institución legalmente facultada para ello; Aprobar los exámenes y evaluaciones que se apliquen de acuerdo a la normatividad correspondiente; No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año; V. Gozar de buena reputación y prestigio profesional; VI. No estar suspendido(a), ni haber sido destituido(a) o inhabilitado(a) por resolución firme en el desempeño como servidor(a) público(a); VII. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y VIII. Los demás establecidos en el perfil del puesto, y en las disposiciones aplicables.
10 Atribuciones de las y los Supervisores Artículo 11. Las y los Supervisores, además de las contempladas en la legislación aplicable, contarán con las siguientes atribuciones en el ámbito de su competencia, y según corresponda, acorde al marco jurídico aplicable y lo dispuesto en el presente Acuerdo: I. Realizar las tareas de supervisión y seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo de la persona imputada en el caso de la suspensión condicional del proceso; II. Conducirse en todo momento con respeto a la dignidad, derechos humanos y condición específica de las personas; así como ejercer sus atribuciones con perspectiva de género y libre de estereotipos; 10 III. Proteger los datos personales de las personas, resguardando su identidad y observando lo dispuesto en la normativa en la materia; IV. Llevar un registro electrónico de las acciones realizadas, particularmente sobre el cumplimiento o incumplimiento de la obligación impuesta; V. Formar un expediente de cada caso en el que intervengan; VI. Notificar a la o a el Titular de la UMECA los resultados de la supervisión, a efecto de, en su caso, emitir las notificaciones correspondientes o análisis de riesgo surgido con motivo de la misma; y VII. Las demás que, en el ámbito de su competencia, le determinen sus superiores jerárquicos.
11 CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Homologación de criterios de actuación y coordinación Artículo 12. Las y los Titulares de cada UMECA se reunirán periódicamente con el propósito de homologar criterios de actuación y organización. Designación de Supervisores(as) Artículo 13. Cualquier Supervisor(a) adscrito(a) a la UMECA que corresponda, será competente para dar seguimiento y evaluación a las medidas cautelares o condiciones de las investigaciones o causas que sean del conocimiento de la propia UMECA. Responsabilidad Artículo 14. El incumplimiento de las normas emanadas del presente Acuerdo generará responsabilidad administrativa, en términos de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato y la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que, en su caso, resulten procedentes. 11 T R A N S I T O R I O S Vigencia Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1º primero de junio del año 2016 dos mil dieciséis. Coordinación administrativa Artículo Segundo. Las Subprocuradurías y la Dirección General de Administración de la Procuraduría, vincularán su actuar con el propósito de llevar a cabo los ajustes y las acciones presupuestarias-administrativas conducentes, así como para con los perfiles de puesto y demás instrumentos administrativos que resulten procedentes, a efecto de implementar el presente Acuerdo.
12 Lo anterior fue dispuesto y expedido en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, sito en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 25 veinticinco días del mes de mayo del año 2016 dos mil dieciséis. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL MTRO. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE. 12
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesINE/JGE96/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE96/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL INE. ANTECEDENTES
Más detallesPROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
PERIODICO OFICIAL 2 DE MARZO - 2012 PAGINA 3 PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO A C U E R D O 1/2012 POR EL QUE SE CONSTITUYE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Más detallesINE/JGE97/2016 ANTECEDENTES
INE/JGE97/2016 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DEL INSTITUTO
Más detallesANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O
CG09/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS INSTITUCIONALES PARA LA PRESENTACIÓN O REMISIÓN DE DENUNCIAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesReglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República
Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales ÍNDICE TÍTULO II Integración del Instituto de Capacitación de la Procuraduría
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado FICHA TÉCNICA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesPROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
PAGINA 66 PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO LIC. CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE, Procurador General de Justicia del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 81 de la Constitución
Más detallesCapítulo I Disposiciones generales
Acuerdo Cobay 01/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Más detallesCAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 35. - Para la más eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
Más detallesMisión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
Más detallesCLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO
CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesMANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO 1 ÍNDICE I. Presentación II. III. IV. Fundamentación Jurídica Objetivo Glosario V. Tipos de documentos a Integrar VI.
Más detallessubcontraloría de auditoría financiera y contable
Manual de Organización de la subcontraloría de auditoría financiera y contable ENERO 2015 1 Manual de Organización del Departamento de Auditoria Financiera y Contable C. Gerardo Allende de la Fuente Contralor
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesDESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO
DECRETO 14156 POR EL QUE SE CREA LA PROCURADURIA PARA ASUNTOS INDIGENAS DEL ESTADO DE JALISCO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Se crea la Procuraduría para Asuntos Indígenas del gobierno
Más detallesPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372
Más detallesC O N S I D E R A N D O
JGE90/2002 ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR EL QUE SE AUTORIZA UN INCREMENTO DEL DIECISEIS POR CIENTO A LAS PLAZAS DE HONORARIOS PERMANENTES DE AUXILIAR TECNICO B, AUXILIAR TECNICO C, AUXILIAR
Más detallesANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 572-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 7, 9 y 10 de la Ley General de Turismo 2. Tema
Más detallesCon base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:
El Comité Técnico del Fideicomiso Público del Estado denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con fundamento en los artículos 7, fracción IV, y 8, fracción IX, de
Más detallesCONVOCAN: PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO BASES
El Poder Judicial del Estado, a través del Instituto de la Judicatura Sonorense, con fundamento en el artículo 100 fracción III, 104 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Más detallesTEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.
TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008. DECRETO NÚMERO 194 La Sexagésima Legislatura Constitucional
Más detallesRESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación
Más detallesPrólogo LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL SERGIO GARCIA RAMIREZ
LA REFORMA PENAL CONSTITUCIONAL 2007-2008 SERGIO GARCIA RAMIREZ Un torrente de reformas se ha abatido sobre el sistema penal constitucional en el curso de los últimos años. Al principio de 2007, se promovieron
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO
Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal Penal Acusatorio en 16 Distritos Judiciales del Estado de Hidalgo que mas adelante se listan,
Más detallesI. Descripción General del Programa:
Programa de Capacitación 2016 TALLER DE ACTUALIZACIÓN EN PROTOCOLOS NACIONALES DE ACTUACIÓN PRIMER RESPONDIENTE Y POLICÍA CON CAPACIDADES PARA PROCESAR EL LUGAR DE LA INTERVENCIÓN ASÍ COMO EN EL LLENADO
Más detallesGobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE DOCUMENTACIÓN DE MORELOS. Fecha de Aprobación 2011/09/26 Fecha de Publicación 2011/10/05 Vigencia 2011/10/06
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Coordinación de Normatividad y Desarrollo Administrativo ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO JUNIO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO
Más detallesDECLARACIONES 1. DE "LA AUDITORÍA":
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, QUE-CELEBRAN. POR UNA PARTE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, REPRESENTADA. POR SU TITULAR EL C.P. C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGÓN O. Y, POR LA
Más detallesXI.- DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO
REFERENCIA: PR-DGDO-SDA-01 Y IT-DGDO-SDA-01 Anexo 12 Pág. 1 de 5 XI.- DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO NIVEL: Jefe de Servicio Auxiliares y de Diagnóstico 400-A JEFE INMEDIATO: Subdirector Médico PERSONAL
Más detallesCONVOCATORIA BASES. 1.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
CONVOCATORIA El Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento al Acuerdo 19-21/2015, emitido el veintiséis de mayo del año dos mil quince por
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LICENCIADO MARIO P. MARIN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que en interés del Gobierno
Más detallesCONSIDERANDO. Acuerdo
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS DISPOSICIONES PARA SU OPERACIÓN (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL NÚMERO OR05-090506-01 RELATIVO A LA ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS JUZGADOS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
Más detallesManual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular
Lic. Luis Antonio Hevia Jiménez, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán; Con las atribuciones y facultades que me confieren los artículos 27 fracción III y 31 fracciones II,
Más detallesFACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
Más detallesCONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:
ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA CAPACITAR, PROFESIONALIZAR Y/O CERTIFICAR AL ENCARGADO DE LAS FINANZAS DEL ESTADO Y A LOS DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE MANEJEN RECAUDEN O ADMINISTREN
Más detallesPROYECTO PARA DISCUSIÓN SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
PROYECTO PARA DISCUSIÓN SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO Artículo Único.- Se reforma (Agregar los artículos, párrafos y fracciones que
Más detallesANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 125-2016/SUNAT CLASIFICADOR DE CARGOS CONSIDERADOS EMPLEADOS DE CONFIANZA Y SERVIDOR PÚBLICO - DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE ALFABETIZACIÓN DE LENGUAS EXTRANJERAS
Director: Lic. Jorge Armando Verdín López Sección Novena Tepic, Nayarit; 20 de Diciembre de 2008 SUMARIO Tomo CLXXXIII Número: 115 Tiraje: 150 ACUERDO ADMINISTRATIVO, QUE CREA EL INSTITUTO NAYARITA DE
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo. Tlaxcala 1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA CAPITULO I DE
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR. Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR Publicado en Periódico Oficial de fecha 26 de febrero de 2010 Última reforma integrada publicada en Periódico Oficial Del 24 de septiembre de
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN D E L A D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E C A P A C I T A C I Ó N, E V A L U A C I Ó N Y S E G U I M I E N T O
MANUAL DE ORGANIZACIÓN D E L A D I R E C C I Ó N G E N E R A L D E C A P A C I T A C I Ó N, E V A L U A C I Ó N Y S E G U I M I E N T O MAYO 2011 Manual de Organización Página 2 Manual de Organización
Más detallesII. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y en su caso, tramitar los correctivos que procedan;
INFORME EJECUTIVO DE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2009 I. Proponer el sistema de información
Más detalles-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...
Más detallesARTÍCULO 2º Bis.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I.- Estado y/o Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Sonora;
D E C R E T O QUE CREA EL CENTRO PEDAGÓGICO DEL ESTADO DE SONORA CAPITULO I FINES Y FUNCIONES ARTICULO 1o.- Se crea el Centro Pedagógico del Estado de Sonora, como un órgano desconcentrado del Gobierno
Más detallesA N T E C E D E N T E
INE/CG605/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PRESIDENTES DE CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 5 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 6 8 CAPÍTULO III. PRÉSTAMO
Más detallesREGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL EXPIDE EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
Más detallesUniversidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
Más detallesC O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Estado Libre y Soberano de Puebla; y Gobernador Constitucional del C O N S I D E R A N D
Más detallesA n t e c e d e n t e s
CG40/2009 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL
Más detallesINSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente Se publica
Más detallesTexto Original del Decreto Número 1234, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Extra del 7 de mayo del 2015
Texto Original del Decreto Número 1234, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Extra del 7 de mayo del 2015 DECRETO No.1234 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Más detallesCódigo de puesto CF E-C-M Número de vacantes UNA
Denominación del Puesto SUBDIRECTOR DE RELACIONES LABORALES Código de puesto 15-413-2-CF01012-0000005-E-C-M Número de vacantes UNA Adscripción Ciudad Grupo, Grado y Nivel Administrativo Remuneración Mensual
Más detallesManual Único de Procesos
I. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Reformas y adiciones. Constitución Política del Estado Libre
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II,
Más detallesDecreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán
Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos
Más detallesManual Específico de Organización de la Dirección General de Planeación y Evaluación
Coordinación General de Planeación Manual Específico de Organización de la Dirección General de Planeación y José Vasconcelos 208, Col Condesa, C. P. 06140 9 de noviembre de 2007 Página: 1de18 Aprobación
Más detallesPODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR
PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR TOLUCA DE LERDO, MÉXICO AGOSTO DEL 2004 PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesREFORMAS. Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla. 23/ago/2006
Reglamento Interior del Instituto de Artesanías e Industrias Populares del Estado de Puebla REFORMAS Publicación 23/ago/2006 Extracto del texto Se expide el Reglamento Interior del Instituto de Artesanías
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINAM
Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL ALTO, JALISCO. TITULO I CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto
Más detallesNORMA QUE ESTABLECE LA PROMOCIÓN POR ASCENSO DE NIVEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
USC-ADM01-2000 1/5 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Más detallesLEY QUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Ley que Regula a los Establecimientos que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 75 del 17 de
Más detallesAl Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Al Margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Alberto Cárdenas Jiménez. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 27 DE ENERO DE 2006 PODER LEGISLATIVO
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL. Ley CORDOBA, 29 de abril de Boletín Oficial, -
MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Ley 10.199 CORDOBA, 29 de abril de 2014 Boletín Oficial, - Vigente, de alcance general SUMARIO DERECHO PROCESAL, Ministerio Público Fiscal,
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO I DE SU 0RGANIZACION
ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 89 FRACCION X DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesDECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
Más detallesUnidad de Competencia Económica. NUEVO MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIA ECONÓMICA Aspectos Institucionales
Unidad de Competencia Económica NUEVO MARCO JURÍDICO DE COMPETENCIA ECONÓMICA Aspectos Institucionales Georgina Santiago Junio, 2014 Unidad de Competencia Económica Reforma Constitucional en materia de
Más detallesINSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
Más detallesGACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
2008-2010. Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA
Más detallesHISTORIAL DE REFORMAS. Reforma Decreto Artículos Reformados Publicación Nueva Ley Decreto No Se aprueba la Nueva Ley
HISTORIAL DE REFORMAS Reforma Decreto Artículos Reformados Publicación Nueva Ley Decreto No. 4-86 Se aprueba la Nueva Ley. 1986.10.01/ No. 79 1 Decreto No. 170-87 II P.E. Se expide la Ley del Instituto
Más detallesReglamento interior de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas. Capítulo I Disposiciones generales
Reglamento interior de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Chiapas Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/ 056 /11
ACUERDO A/056/11 de la Procuradora General de la República, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Acuerdo A/181/10, por el que se establecen diversas disposiciones en materia de intervención
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Más detallesREGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT.
REGLAMENTO PARA EL PADRON MUNICIPAL DE TEPIC, NAYARIT. ING. HÉCTOR GONZÁLEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber: Que el H. XXXIX Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en
Más detallesSISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Guía de estudio para el concurso de oposición para integrar la bolsa de trabajo para Administrador (a) Regional del Nuevo Sistema Penal Acusatorio y Oral. Enero 2017. I. DERECHO PENAL 1. Ámbitos de validez
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS GACETA MUNICIPAL. No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS 2013-2015 GACETA MUNICIPAL No. 23 ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS RESERVA No. 01238/09 04 DE OCTUBRE DEL 2014 MAESTRO
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL
REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE (Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de octubre de
Más detallesReglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco.
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco. CONSIDERANDOS Reflexionando lo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización
Más detallesPRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios:
ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL ACCESO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PODER JUDICIAL Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
Más detallesTEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES TERCERA PARTE LEYES Y NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REGULA DRACES TEMA: PERSONAS DE LA TERCERA EDAD NORMATIVA REGULADORA
Más detallesREGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y
Más detalles