Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal. Sesión 10: Operadores Jurídicos II
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- Julián Roldán Cortés
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1 Sistemas Jurídicos y de Justicia Penal Sesión 10: Operadores Jurídicos II
2 Contexto La reforma de del 2008 en referente a la implementación del Sistema Acusatorio trae aparejada consigo la transformación de las figuras jurídicas operadoras del aparato de procuración de justicia que deben de encontrarse en concordancia no solo con la reforma antes citada sino que debe tomar en consideración las reformas que conciernen a la adecuación del respeto a los derechos humanos que le precedieron, mismas, que se encuentran profundamente influenciadas con las tendencias latinoamericanas y los estándares internacionales.
3 Introducción: El proceso penal de corte acusatorio que fue adoptado por México en épocas pasadas fue rebasado enormemente por el problema que pretendía resolver tornando a sus instituciones obsoletas y sin la imagen hacia la sociedad que pretendían dar esto viene a dar un vuelco total con la implementación del nuevo Sistema Penal Acusatorio que pretende fortalecer adecuar y mejorar la eficiencia de la procuración de justicia por parte del estado a fin de que la sociedad recupere la confianza en las instituciones.
4 Defensor público El derecho a la defensa es uno de los estándares del debido proceso y ha sido elevado a derecho humano en la Carta de Naciones Unidas. De igual forma este derecho se encuentra garantizado por la Constitución Política que en su artículo 20 apartado B, concerniente a los derechos del imputado, dice: VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera,
5 Antecedentes históricos La Garantía de la Defensa en México se reconoce en la Constitución de 1857, con el objeto de que no existiera desamparo jurídico de los ciudadanos y evitar violaciones a las Garantías Constitucionales, posteriormente en la Constitución de 1917, se señala en el Artículo 20 el Derecho a la Defensa.
6 Importancia de la figura de defensor público La función del defensor público es de vital importancia para el cumplimiento del debido proceso ya que esta figura da la certeza jurídica necesaria para que el imputado sea sometido a un proceso justo, en igualdad de condiciones en el que se respeten sus derechos fundamentales y se eviten los abusos por parte de la autoridad.
7 Naturaleza Jurídica Así pues podemos decir que el servicio de defensoría pública se presta de manera gratuita a través del Instituto Federal de la Defensoría Publica que es a su vez un órgano del poder judicial de la federación pero que cuenta con una autonomía en cuanto a su funcionamiento interno.
8 Funciones operativas en el Sistema Jurídico Mexicano En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio el defensor público toma un rol de mayor importancia al dársele una posición en el proceso adversarial de defensa y vigilancia de las garantías del inculpado para así que se cumplan los estándares internacionales en cuanto a procuración de justicia. En el nuevo sistema se le han otorgado más facultades a fin de que este se encuentre en igualdad de circunstancias frente al ministerio público que figura como parte contraria en el proceso cuestión que no se daba en el anterior sistema de corte inquisitivo y que daba preferencia al MP.
9 Juez Penal Así pues se destacan 3 jueces que intervienen en el proceso y que cumplen con diferentes funciones y que son : Naturaleza Jurídica El juez penal es aquel que interviene en el proceso penal pero esta afirmación tiene una cierta complicación pues con el nuevo sistema de justicia acusatorio las funciones que antes se encontraban concentradas en un solo juzgador han sido distribuidas en diferentes jueces.
10 Ubicación dentro del sistema jurídico mexicano La función de los jueces en este nuevo sistema penal varía desde el tipo de juez del que se está hablando pero de entrada la desconcentración de las funciones del juzgador otorga al proceso Una cobertura más amplia de la protección de los derechos fundamentales Despresurización de los procesos penales Una figura de juez más próxima e implicada con el proceso que dicta resoluciones apegadas al estudio real del conflicto que se está sometiendo a su criterio
11 Funciones De los jueces de control Garantizar los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos Medidas cautelares, Providencias precautorias Técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, De los jueces de juicio oral Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito conforme al Código Procesal Penal. Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral. En base a las pruebas presentadas sólo durante la audiencia de juicio oral y público, absolver o condenar al imputado y dictar la sentencia definitiva en caso de culpabilidad. Del juez ejecutor de sentencias Vigilar que el tratamiento de reinserción social del sentenciado que aplique el Poder Ejecutivo, se desarrolle sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir y que se observen los beneficios que para él prevé la ley
12 Conclusiones La reforma penal modifico de manera profunda la forma en que se atendían los asuntos penales en México a través del otorgamiento de más poder a las instituciones pero aparejado de un control más estricto, desconcentrando funciones en el caso de los jueces penales y otorgando mas facultades al defensor de oficio figuras fundamentales en la procuración de justicia.
13 Para aprender más Ley de Defensoría de Oficio Federal de El sistema de defensa fue regulado por la Ley de Defensoría de Oficio Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de febrero de 1922, y por el Reglamento de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal de 25 de septiembre de ese mismo año, aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión celebrada el 18 de octubre siguiente. De acuerdo con los ordenamientos señalados, el Jefe y demás miembros del Cuerpo de Defensores, formaban parte de la Suprema Corte, cuyos nombramientos y remoción también realizaba el Alto Tribunal. Esto revela que en aquellas fechas la defensa se encontraba a cargo del poder judicial de la federación y que desde entonces se prestaba el servicio de forma gratuita. Reformas Constitucionales de 1993 y Con motivo de la reforma constitucional al artículo 20, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1993, quedo instaurado a a nivel constitucional el derecho que el inculpado tenia a ser informado de sus derechos y a una defensa adecuada por un abogado o persona de confianza y que de no hacerlo el estado le otorgaría uno de oficio pudiendo este comparecer en actos las veces que fuera necesario. De igual forma se establecía que en todo proceso la victima también debía de contar con asesoría jurídica a fin de que fuera satisfecho su derecho a la reparación del daño. Esta nueva legislación, creó el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y operativa. Ley Federal de Defensoría Pública de Por decreto de 28 de mayo de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Defensoría Pública, con el objeto de regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, garantizar el derecho a la defensa en materia penal, el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal y civil.
14 Para aprender más Juez Penal (Naturaleza jurídica) Jueces de control El artículo 16 constitucional nos dice: Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Jueces de juicio oral Son los jueces que son llamados para atender el desarrollo de las audiencias orales en las que se resolverá, con apego a los principios del sistema, las controversias de tipo penal atendiendo a los argumentos de las partes recibiendo las pruebas ofrecidas y finalmente dictando una resolución, todo esto consagrado en el artículo 20 constitucional. Jueces de ejecución de sentencias Para la imposición o modificación de penas en las cárceles se creó un nuevo tipo de juez que es el Juez Ejecutor, quien además de controlar y vigilar el cumplimiento de las penas, tiene la obligación de proteger los derechos de los reclusos y evitar abusos. La constitución señala en el artículo 21: La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Significa que las atribuciones del Poder Ejecutivo se limitarán en el funcionamiento de las cárceles.
15 Para aprender más Funciones (de los 3 tipos de jueces) De los jueces de control: La constitución nos deja claro cuáles serán las funciones del juez de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, los asuntos que tengan que ver con: Garantizar los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos Medidas cautelares, Providencias precautorias Técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial. De los jueces de juicio oral.- Dentro de las funciones de este podemos señalar: Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito conforme al Código Procesal Penal. Resolver todas las cuestiones que se presenten durante el Juicio Oral. En base a las pruebas presentadas sólo durante la audiencia de juicio oral y público, absolver o condenar al imputado y dictar la sentencia definitiva en caso de culpabilidad. Los Tribunales de Juicio Oral, pueden constituirse y funcionar fuera de su lugar de asiento, para facilitar el accionar de la justicia. Del juez ejecutor de sentencias.- El en cuanto hace al juez de ejecución no se encuentra regulado aún y aunque el consejo de la Judicatura Federal creo Juzgados de ejecución de sentencias, éstos se encuentran supeditados a su reglamento impuesto por el mismo Consejo. En el Código de Procedimientos Penales del Estado de México podemos encontrar regulada esta figura: Artículo 453. El juez ejecutor de sentencias vigilará que el tratamiento de reinserción social del sentenciado que aplique el Poder Ejecutivo, se desarrolle sobre la base del trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir y que se observen los beneficios que para él prevé la ley.
16 Referencias 1. Cámara de Diputados. México (2013). Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Consultado en 04/23/2013 en 2. Cámara de Diputados. México (2013). Ley Federal de Defensoría Pública. Consultado en 04/23/2013 en 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, Consultada el 04/23/13 en 4. Diario oficial de las Comunidades Europeas. (2000). Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Consultado el 04/24/2013 en 5. Instituto Federal de la Defensoría Pública (2013). Defensa Penal Federal. Consultado en 04/24/2013 en y 6. Mendoza Mora, Carlos. Aguilar Sánchez, Oscar (2012). Análisis general de los resultados cuantitativos y cualitativos del estudio de percepción del sistema de justicia penal en México. Consultado en abril 2013 en 7. Organización de las Naciones Unidas. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del Consultada el 04/24/2013 en 8. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultada el 04/24/2013 en 9. Organización de las Naciones Unidas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consultado el 04/24/2013 en
17 Referencias 11.Organización de los Estados Americanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Consultado el 04/24/2013 en 32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm 12.Programa de Fortalecimiento de la Justicia / USAID-Colombia. (2009). Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano: Manual General para Operadores Jurídicos. Consultado en 04/24/2013 en 13.Proyecto de Presunción de Inocencia en México (México Abril). El nuevo sistema de justicia. Instituto de Justicia Procesal Penal. Consultado en abril 2013 en 14.Secretaria de Gobernación (Miércoles 18 de junio de 2008). Decreto por se reforman y adicionan diversas disposiciones de la constitución, DOF. 15.Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, de la Secretaría de Gobernación. Criterios generales de los cambios organizacionales para la implementación del sistema de justicia penal. Consultado en abril 2013 en 16.Tribunal Europeo de Derechos Humanos Council of Europe. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de Consultado el 04/24/2013 en
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