TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE JUNIO de 2017 NUMERO 107

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 12 LA AMERICA de Junio CENTRAL de Diario Oficial DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, LUNES 12 DE JUNIO de 2017 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería... Decreto No Exoneración de impuestos a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal Amor y Paz de la jurisdicción de San Miguel... Decreto No Disposiciones Transitorias de una Compensación Económica por Retiro Voluntario de Docentes del Ministerio de Educación... Decreto No Disposiciones Especiales y Transitorias para la Importación de Grano de Frijol Rojo para Consumo Humano... ORGANO EJECUTIVO S U M A R I O Pág MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Abogados Empleados Judiciales, de Otras Instituciones del Estado y en el Ejercicio Libre de la Profesión y Acuerdo Ejecutivo No. 34, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... Estatutos de la Iglesia Profética Servidores del Dios Viviente y Acuerdo Ejecutivo No. 63, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Pág Presidencia de la República Acuerdos Nos , , y Acuerdos relacionados a planes de estudios de dos Universidades Acuerdo No Se nombra al Licenciado José María Sandoval Vásquez, Director Presidente del Consejo Directivo de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación Acuerdos Nos y Reconocimientos de estudios académicos Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL SECCION CARTELES OFICIALES Corte Suprema de Justicia DE PRIMERA PUBLICACION Acuerdos Nos. 41-D, 353-D, 417-D, 424-D, 433-D, 439-D, Declaratoria de Herencia D, 443-D, 444-D, 453-D, 459-D, 461-D, 475-D, 483-D, 486-D, 490-D, 493-D, 496-D, 489-D, 504-D, 506-D, 507-D, Aviso de Inscripción D, 515-D, 518-D y 522-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas Herencia Yacente... Acuerdo No. 274-D.- Se Autoriza a la Licenciada Aurora DE segunda PUBLICACION Concepción Villalta Merino, para ejercer las funciones de notario Aceptación de Herencia... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Aceptación de Herencia... Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora del Uso de Calles, Aceras, Parques y del Transporte de Carga y de Pasajeros del Área Urbana del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz Decreto No. 3.- Ordenanza de Tasas por Servicios del municipio de San Agustín, departamento de Usulután... Título Supletorio... DE TERCERA PUBLICACION SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Declaratoria de Herencia ADESCOELPANTANO Y CALLE AL EMBARCADERO y LLANO BLANCO y Acuerdos Nos. 3 y 20, emitidos por Aceptación de Herencia las Alcaldías Municipales de Jujutla y Lislique, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica Herencia Yacente... 99

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Pág. 3 Pág. Título Supletorio Reposición de Certificados Renovación de Marcas Aviso de Cobro Convocatorias Marca de Servicios Reposición de Certificados... Título Municipal Edicto de Emplazamiento Marca de Servicios Marca de Certificación Marca de Producto... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente... Título de Propiedad Título Supletorio... Marca de Fábrica Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título Supletorio... Renovación de Marcas Convocatorias Marca Industrial Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social 147 Nombre Comercial Subasta Pública Estatutos del Sindicato de Empleados y Empleadas del Ministerio de Educación y Resolución No. 135 S.P., aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO No. 678 ORGANO LEGISLATIVO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 1057, de fecha 19 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo No. 395, del 23 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta SESENTA 00/100 MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($60,000,000.00), recursos que se destinarían para financiar el Programa denominado "Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural para la Seguridad Alimentaria y Nutricional" (PAF); en ese sentido, con fecha 4 de mayo de 2012, el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica suscribieron el Contrato de Préstamo BCIE No. 2077, por un valor de $60,000,000, el cual fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 245, de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 397, del 20 del mismo mes y año. II. Que del monto del Préstamo antes referido, el BCIE descontó el valor de $150,000, de conformidad al Contrato BCIE No. 2077, el cual establece en la Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos, literal b) Comisión de Supervisión y Auditoría, que el Prestatario pagará al BCIE una comisión de supervisión y auditoría del programa de UN CUARTO (1/4) del UNO por ciento (1/4 del 1%), FLAT, sobre el monto del préstamo; en ese sentido, del valor disponible de $59,850,000, el Ramo de Agricultura y Ganadería ha ejecutado desde el año 2013 al 2016 un total de $53,345,082.81; además, en la Ley de Presupuesto vigente de 2017, se ha programado el monto de $3,478,880, por lo que existe un saldo disponible de $3,026,037.19, el cual se requiere incorporar en esta oportunidad a la Ley de Presupuesto vigente de 2017, con el propósito de reforzar los diferentes proyectos a ejecutar en el presente ejercicio fiscal, dentro del Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural, así: Programa para el Encadenamiento Productivo por $2,558,512, recursos destinados para la adquisición de bienes para mejorar la competitividad de los negocios rurales y el encadenamiento productivo; Programa para la Innovación Agropecuaria por $189,170, para proveer conocimiento y tecnología para incrementar la competitividad de los beneficiarios en el mercado y Programa de Abastecimiento Nacional para la Seguridad Alimentaria y Nutricional, por $278,355, a fin de proporcionar insumos, equipos y herramientas para fortalecer los sistemas de producción y abastecimiento de las familias rurales. III. Que con el propósito de viabilizar la modificación solicitada por el Ramo de Agricultura y Ganadería, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente de 2017, incrementando en el Apartado II - Ingresos, la Fuente Específica De Organismos Multilaterales, con el monto de TRES MILLONES VEINTISÉIS MIL TREINTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,026,037.00) y en el Apartado III -GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y Ganadería, modificando la Unidad Presupuestaria 11 Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural, con el monto de TRES MILLONES VEINTISÉIS MIL TREIN- TA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,026,037.00), distribuido en sus respectivas Líneas de Trabajo 01 Encadenamiento Productivo por DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,558,512.00); 02 Innovación Agropecuaria por CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($189,170.00) y 03 Seguridad Alimentaria y Nutricional por DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($278,355). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DECRETA: Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: A) En el Apartado II INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la fuente específica De Organismos Multilaterales, así: Préstamo No suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar la ejecución del "Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar (PAAF)", aprobado por Decreto Legislativo No. 245, de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 397, del 20 del mismo mes y año (Ramo de Agricultura y Ganadería). $3,026,037 B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 11 Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural, Numeral 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, se incrementan las asignaciones de las Líneas de Trabajo 01 Encadenamiento Productivo con $2,558,512, 02 Innovación Agropecuaria con $189,170 y 03 Seguridad Alimentaria y Nutricional con $278,355, así:

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de TRES MILLONES VEINTISÉIS MIL TREINTA Y SIETE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,026,037.00), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 6 Banco Centroamericano de Integración Económica. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DECRETO No. 679 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República reconoce a la persona humana como origen y el fin de toda actividad del Estado, que está organizado para consecución de la justicia, seguridad jurídica y el bien común por consecuencia es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, salud, cultura, bienestar económico y justicia social. II. III. Que el artículo 118 del Código Municipal establece que los habitantes de las comunidades en los barrios, colonias, cantones y caseríos, podrán constituir asociaciones comunales para participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos de beneficio para la misma. Las asociaciones podrán participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquiera otra que fuere legal y provechoso a la comunidad. Que la Asociación de Desarrollo Comunal "Amor y Paz" de la Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, ha recibido la donación de un (1) vehículo tipo ambulancia, donado por Brenda Steffany Gámez López. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Mario Antonio Ponce, con el apoyo de la diputada Lucia del Carmen Ayala de León. DECRETA: Art. 1.- Exonérase de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la transferencia de bienes muebles y prestación de servicio (IVA) que pueda causar la introducción al país a favor de la Asociación de Desarrollo Comunal "Amor y Paz" de la Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, que se abrevia ADESCOAYP, de un (1) vehículo de la características siguientes: Marca: Ford; modelo: Econoline; color: blanco con franjas anaranjadas; año: 2005; clase: automóvil; tipo: ambulancia; número de chasis vin: uno F D S S tres cuatro P dos cinco H A cinco dos cero tres cinco. Las exenciones concedidas sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DECRETO No. 681 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es conveniente dignificar a los docentes que han entregado su vida y conocimientos en pro de la educación y con el propósito que éstos obtengan un reconocimiento al tiempo y esfuerzo dedicado a la formación de los niños, niñas y adolescentes en los distintos centros educativos del país, por medio de una compensación económica. II. Que existen peticiones de personal docente, con el tiempo de servicio y en edad de jubilación y otro grupo en servicio ya jubilado, de retirarse voluntariamente de la labor educativa, lo que permitiría al Ministerio de Educación efectuar un cambio de generación de educadores que impacte positivamente en la calidad de la educación. III. Que con el propósito de retribuir por parte del Estado, el esfuerzo realizado por los docentes antes mencionados, se estima conveniente otorgar una compensación económica en reconocimiento por el tiempo de servicio prestado al Ministerio de Educación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO VOLUNTARIO DE DOCENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto otorgar una compensación económica a 1,349 docentes que prestan sus servicios en Centros Educativos Oficiales del Ministerio de Educación, que desean retirarse voluntariamente de prestar sus servicios a dicha Cartera de Estado, y que cumplen con el requisito de edad y tiempo de servicio para pensionarse o que son pensionados que actualmente están laborando. Para acogerse a los beneficios de la compensación económica en las condiciones establecidas en este decreto, los docentes, deberán presentar su renuncia al cargo que desempeñan, con las formalidades establecidas en el Art. 30-A de la Ley de Servicio Civil, con clara expresión de su voluntad de acogerse a la compensación que regulan las presentes disposiciones, a más tardar quince días hábiles después de entrar en vigencia el mismo, y surtirá efecto el día de su presentación. Por su parte, el Ministerio de Educación aceptará la renuncia de los solicitantes sin ninguna objeción. Art. 2.- Los empleados que se retiren tendrán derecho a una compensación económica equivalente a doce sueldos base, lo cual se hará por medio de dos pagos, tomando de referencia el devengado al momento de entrada en vigencia del presente decreto. Los pagos correspondientes a dicha compensación, se harán con cargo a las asignaciones votadas en el presupuesto del ramo de educación para el ejercicio fiscal vigente, para el empleado que se acoja a los beneficios y que cumpla con los requisitos establecidos para su otorgamiento. Art. 3.- Los docentes que por cualquier causa hubieren recibido anteriormente del Estado, una indemnización o compensación económica por retiro del servicio en virtud de decretos similares o análogos al presente, no podrán acogerse en ningún caso a los beneficios de este decreto. El goce de la compensación que regulan estas disposiciones excluirá a los beneficiarios de las mismas del otorgamiento de las prestaciones que por motivo de renuncia establezcan otras normativas. En caso que el docente pueda acogerse a uno u otro beneficio, deberá optar por aquel que le permita gozar de una compensación superior.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 4.- Los docentes que se acojan al presente decreto no podrán en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, desempeñar en el futuro ningún cargo dentro de la Administración Pública o Municipal, salvo aquellos cargos de elección popular. Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, Ministro de Educación.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DECRETO No. 690 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 101, inciso 2. de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado promover el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como el fomento de los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores. II. Que las condiciones climáticas que ha enfrentado el país en los últimos años y que sigue enfrentando, como son los efectos del fenómeno del niño, el cual ha transitado de leve a moderado, como consecuencia global del cambio climático y el fenómeno de la niña, que ha causado históricamente grandes precipitaciones fluviales, se está generando algún nivel de afectación a la producción nacional. III. Que en vista que la siembra del frijol inicia en el mes de agosto, y las condiciones climáticas se han vuelto bastante inciertas, y siendo que el frijol es un grano bastante susceptible a las enfermedades derivadas del clima, se hace necesario prevenir el desabastecimiento del mismo. IV. Que es necesario tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendientes a fomentar las importaciones de grano de frijol rojo, con el fin de garantizar precios accesibles para la población, así como el adecuado abastecimiento del mercado interno. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANO DE FRIJOL ROJO PARA CONSUMO HUMANO Art. 1.- Autorízase la importación de hasta DOCE MIL TONELADAS MÉTRICAS de frijol rojo en grano de la fracción arancelaria "---Rojos", para consumo humano, libres de los derechos arancelarios a la importación, independientemente del origen del cual provengan. Una vez cubierto el volumen antes indicado, las cantidades importadas en exceso deberán pagar los derechos arancelarios a la importación correspondientes. En tal sentido, el volumen autorizado por el presente decreto no constituye bajo ninguna circunstancia, una cuota que restringe el comercio. Art. 2.- El volumen señalado en el artículo anterior, es independiente de aquellos que puedan importarse con trato arancelario preferencial, en virtud de los compromisos asumidos por nuestro país en acuerdos de libre comercio o en el marco de la integración económica centroamericana.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 3.- Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en este decreto, podrá aplicar al volumen de importación establecido en el mismo, debiendo importar como mínimo la cantidad de CIEN TONELADAS MÉTRICAS por embarque. No se autorizarán cantidades menores a este límite. El Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrá la potestad de fijar los límites máximos de volumen de importación por importador, según la demanda de los mismos. El volumen máximo por importador podrá ser completado en dos o más embarques. Art. 4.- El importador interesado en aplicar a los volúmenes de importación señalados en el artículo 1 de este decreto, deberá presentar una solicitud al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual deberá indicar el número de identificación tributaria, el volumen a importar, origen del producto, marca o indicativo bajo el cual comercializará localmente el producto importado, establecimientos donde será almacenado el producto, la fecha tentativa de importación del producto al país y programación de importaciones a realizar, si es más de una importación. Una vez analizada la información presentada, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, si procediere, notificará al Ministerio de Economía la persona natural o jurídica autorizada para importar con su respectivo número de identificación tributaria, así como el volumen asignado a cada una de ellas, a efecto que dicho Ministerio elabore las licencias de importación correspondientes, cuya validez será de tres meses, de acuerdo a la fecha de programación de importaciones presentada. El Ministerio de Economía notificará a la Dirección General de Aduanas, las licencias de importación emitidas, a efecto de realizar el control fiscal respectivo. Asimismo, notificará a la Defensoría del Consumidor, para que ésta verifique el proceso de comercialización de dichos productos. Art. 5.- Los volúmenes de importación de grano de frijol rojo establecidos en el presente Decreto, deberán comercializarse en el mercado interno en grano entero, al por menor y a través de mecanismos de comercialización directa para el consumidor final, con el propósito de contribuir a mantener estables los precios de dicho producto. La Defensoría del Consumidor estará especialmente facultada para vigilar y fiscalizar que el grano de frijol rojo importado, se comercialice en las condiciones antes dichas en el mercado interno. Si en el marco de la fiscalización y vigilancia se identifica que el producto importado con estos beneficios no se comercializa trasladando la disminución de precio al consumidor, se considerará como una infracción a los derechos de éstos, por lo cual deberá de oficio iniciar el proceso sancionatorio señalado en la Ley de Protección al Consumidor, calificando dicha conducta como infracción muy grave. Además, deberá informar de los incumplimientos identificados, al Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Hacienda, a fin que éstos procedan de la siguiente forma: a) El Ministerio de Economía procederá a cancelar de pleno derecho la licencia de importación otorgada; b) El Ministerio de Agricultura y Ganadería registrará el incumplimiento del importador, a fin de no emitir ninguna otra autorización al infractor derivada de este decreto; y, c) El Ministerio de Hacienda procederá a exigir el pago de los derechos arancelarios de importación que se exoneraron por la importación efectuada. Art. 6.- Las importaciones de grano de frijol rojo que se realicen en el marco del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación, sin distinción alguna, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley. Art. 7.- No tendrán derecho a gozar de estas exenciones, las internaciones de grano de frijol que se hayan realizado antes de la vigencia de este decreto, que estén en tránsito al momento de la entrada en vigencia del mismo o que se encuentren amparados en un régimen aduanero suspensivo de derechos. Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta el día 31 de diciembre de 2017.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de junio del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, Ministro de Agricultura y Ganadería.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República ACUERDO No NUMERO SIETE. CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN. En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil dieciséis, Ante mí, GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio; COMPARECEN: ALEXANDER ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero un millón setecientos catorce mil novecientos cincuenta y tres- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos siete, letra a) e inciso quinto; nueve, incisos primero y segundo y dieciséis de la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, ACUERDA: Nombrar, a partir del día trece de junio del presente año, para un período legal de funciones de tres años, Director Presidente del Consejo Directivo de la mencionada Caja Mutual, al Licenciado JOSÉ MARÍA SANDOVAL VÁSQUEZ. El Licenciado Sandoval Vásquez deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial seiscientos diecinueve cero noventa mil trescientos ochenta y uno- ciento uno nueve; ANA GLADIS ARANZAMENDI ZELADA, de treinta y dos años de edad, abogada, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos tres mil trescientos ochenta y dos - cuatro, y número de Identificación Tributaria número cero doscientos tres ciento cuarenta mil ciento ochenta y cuatro ciento dos - cuatro; ADA GLORIBEL DIAZ LOPEZ, cero y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce - cero sesenta mil ochocientos ochenta y tres ciento siete ocho; ANA MARÍA MARROQUÍN RIVERA, de treinta y cuatro años de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador; a quien conozco e identifico con el documento único de identidad número cero dos millones novecientos diecinueve mil seiscientos cinco seis, y número de identificación tributaria cero de cuarenta y dos años de edad, licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis - seis, y número de Identificación Tributaria número cero setecientos catorce ciento un mil ciento setenta y tres ciento uno - tres; ANA BEATRIZ GUTIERREZ MOREIRA, de treinta y cuatro

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos ocho mil setecientos veintiséis - uno y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce doscientos diez mil setecientos ochenta y uno ciento seis uno; ANA MIRIAM edad, abogada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero cero seiscientos cincuenta nueve mil trescientos treinta y dos guión ocho, y número de identificación tributaria cero seiscientos catorce ciento noventa mil trescientos setenta y cinco ciento doce cero; CARLOS GEOVANNI VLADIMIR SOLANO VELASQUEZ CABALLERO, de veinticuatro años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos uno - nueve, y número de Identificación Tributaria número un mil ciento veintiuno ciento setenta y un mil doscientos noventa y uno ciento uno - cero; ANA ELIZABETH CATALINA CERNA DE RAMIREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero un millón seiscientos noventa y siete mil novecientos ocho nueve, Identidad número cero cero cero ochenta mil ciento sesenta y dos seis, y número de identificación tributaria un mil ciento veintiuno ciento cincuenta y un mil ciento sesenta y uno cero cero uno cero; BLANCA EVELIN CRUZ ALFARO, de veintinueve años de edad, abogada, del cinco; CLAUDIA MARIA MARCENIT FUENTES, de cuarenta y domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad de edad, abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero novecientos noventa y ocho mil identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero quinientos nueve cinco, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce trescientos mil quinientos ochenta ciento ORTIZ, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos noventa y nueve mil treinta y nueve - ocho, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce ciento setenta mil novecientos ochenta y seis ciento treinta y ocho uno; CARLA FLORENCE GERALDINE CORTEZ CHAVEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos treinta y un mil doscientos setenta y uno ciento cuatro dos años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; a quien no conozco pero identifico por medio de su número cero tres millones setecientos doce mil quinientos setenta y Documento Único de Identidad número cero cero quinientos noventa seis ocho, y número de Identificación Tributaria número un mil uno mil seiscientos cuarenta y cinco cinco, y número de Identificación doscientos ochenta mil novecientos ochenta y seis ciento uno - uno; Tributaria número cero quinientos once cero cincuenta mil ciento BANLLY LORENA CASTILLO MACHUCA, de treinta y cinco años setenta y cuatro ciento tres - tres; CINDY REBECA FLORES ESCUINTLA, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; a quien no conozco pero tres millones setecientos noventa y tres mil trescientos veintidós - seis, y número de Identificación Tributaria número cero trescientos cero diez seis; BORIS ROMEO GARCIA ALVARADO, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos noventa y dos mil trescientos siete siete, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce cien mil setecientos ochenta y siete ciento veintiuno - cuatro; CRISTINA URANIA BERNARDA HIDALGO DE MARROQUÍN, de cuarenta años de noventa mil novecientos ochenta y siete - ciento dos - nueve; CARLOS ENRIQUE MENÉNDEZ MARTIN, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; a quien conozco e Identifico con el documento único de identidad número cero dos millones doscientos ochenta mil novecientos setenta cinco, y número de identificación tributaria cero quinientos uno cero cincuenta mil seiscientos setenta y uno ciento uno cuatro; CARLOS EDILBERTO RODRIGUEZ VIGIL conocido por IBRAHIM

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 EDILBERTO MUHAMMAD ARAFAT, de cuarenta y ocho años de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco dos, y número de Identificación Tributaria número un mil trescientos dieciséis cero ciento cuarenta mil novecientos setenta y tres ciento cinco - dos; ELENA DEL CARMEN BARAHONA RIVAS, de cuarenta y un años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ocho mil ochocientos cuarenta y tres seis, y número de Identificación cincuenta y un mil doscientos sesenta y siete ciento uno nueve; CRISTINA GUADALUPE LOPEZ DE ARTIGA, de treinta y siete años de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero dos millones setecientos tres mil cuatrocientos treinta y cinco guion cinco, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento sesenta y un mil doscientos setenta y ocho - ciento dos - dos; DIANA JULISSA MEJIA CAMPOS, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único tres millones ochocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y siete - dos, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos cuarenta mil ciento ochenta y siete ciento cuarenta cero ochocientos diecinueve ciento veinte mil doscientos cincuenta y dos - cero; DORA ELENA RAMOS DE TEJADA, de cuarenta y seis años de edad, licenciada en ciencias jurídicas, del domicilio de ciento ochenta mil doscientos sesenta y nueve ciento uno - cero; DIANNA MARICELA DE LA O PALACIOS, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San de edad, abogado y notario, del domicilio de San Salvador, Departamento Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cinco mil Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos ochenta mil ochocientos setenta y cuatro ciento veintiséis dos; EDGAR ALEXANDER MENA ALFARO, de treinta y ocho años de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos ochenta y dos mil ciento quince - seis, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos mil setecientos setenta y siete cero cero cuatro - dos; ELISEO GUZMAN, de sesenta y un años de edad, abogado, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; a de Identidad número cero cero trescientos veintidós mil quinientos cuarenta y tres - nueve, y número de Identificación Tributaria número y cuatro cero cero uno - uno; ERICK ROBERTO HERNANDEZ DELGADO, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio Apopa, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; a quien no conozco identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero, cero dos millones ciento cinco mil quinientos cincuenta y tres- uno, y y número de Identificación Tributaria número cero setecientos cuatro número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce - ciento noventa mil trescientos ochenta y dos - ciento veintidós - seis; EDUARDO ROBERTO RAMIREZ FERNANDEZ, de cuarenta años de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cero diez mil setenta y ocho - nueve, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos diecisiete doscientos noventa mil trescientos ochenta y cinco ciento uno - dos; EUGENIA LIZZETTE BENITEZ DE LARIN, de cuarenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Sonzacate, Departamento de Sonsonate; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta mil novecientos nueve nueve, y número de Identificación Tributaria número un mil doscientos diecisiete doscientos cincuenta - uno, y número de Identificación Tributaria número un mil ciento veintitrés doscientos un mil doscientos setenta y cinco ciento uno - cero; FRANCISCO WILLIAM PAREDES AVELAR, de treinta años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos treinta y nueve mil setecientos quince uno, y número de Identificación Tributaria número cero

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de trescientos quince doscientos ochenta y un mil ochenta y cinco ciento tres - siete; FEDERICO ERNESTO FUENTES ALVARENGA, de cuarenta y un años de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos ochenta y cinco - cuatro, y número cero ochocientos veintiuno cero treinta mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero uno tres; JELIN MARILIN ORANTES MIRON, de treinta años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta - número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce cero noventa mil seiscientos setenta y cuatro cero cero tres - seis; GLORIA JEANNETTE FELICIANO RAMOS, de cuarenta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos siete dos, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce ciento diez mil novecientos setenta y uno ciento once cuatro; GABRIELA LISSETH RIVERA SIBRIAN, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador; a quien no conozco Departamento de La Libertad; a quien no conozco pero identifico por pero Identifico con el documento único de identidad número cero cuatro millones doscientos setenta y siete mil ciento cincuenta y dos - cuatro, con número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce ciento Tributaria número cero seiscientos catorce cero setenta mil trescientos cincuenta mil ciento noventa y uno ciento treinta y dos seis; HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, de treinta y ocho años de edad, Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos treinta mil novecientos setenta y siete - seis; IRMA GRACIELA PADILLA DE PALACIOS, de cuarenta y un años de edad, abogada, del domicilio años de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cuatro, y número de Identificación Tributaria número cero ciento uno doscientos treinta mil doscientos ochenta y cinco ciento cuatro cuatro; JOAQUIN OSMAR VALLEJOS DIAZ, treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón treinta y nueve mil trescientos catorce seis, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos tres ciento veinte mil quinientos ochenta y uno ciento uno - cuatro; JOSE ROBERTO HERNANDEZ ZALDAÑA, de treinta y un años de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y cuatro mil doscientos seis - tres, y número de Identificación ochenta y cuatro ciento cinco - seis; JOSE OSMIN VISCARRA GOMEZ, de treinta y siete años de edad, abogado, del domicilio de abogado y notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco e San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos dos millones setecientos veintisiete mil trescientos cincuenta y dos - cuarenta y siete mil ciento nueve - cero, y número de Identificación siete, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce ciento cincuenta mil seiscientos setenta y ocho ciento dieciséis - uno; JUAN CARLOS HUEZO AYALA, de treinta y seis San Salvador; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero cero quinientos cuarenta y dos mil cero dos millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos setenta y ocho ocho, y número de Identificación Tributaria número cero ciento ocho ciento veinte mil doscientos setenta y cuatro - ciento tres - cero; JOSE LEONARDO LOPEZ VENTURA, de sesenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro - ocho, y número de Identificación Tributaria cuatrocientos dieciséis cero, y número de identificación tributaria cero seiscientos ocho ciento once mil ciento setenta y nueve ciento dos cinco; KAREN SOFIA ANAYA MENJIVAR, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos mil trescientos treinta y tres - tres, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos cuarenta mil novecientos

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ochenta y siete ciento doce - ocho; KENNYA JOHANNA GOMEZ DE ORELLANA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y uno tres, y número de Identificación Tributaria cinco ciento cuatro - tres; LAURA ANDREA MORAN HERRERA, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y uno - siete, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce ciento número cero ochocientos diecisiete trescientos once mil ochenta y uno ciento uno - tres; KARLA JANETH ALEMÁN MORENO, de treinta y siete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos noventa y un mil quinientos dos - ocho, y número de Identificación Tributaria número un mil once doscientos mil novecientos setenta y ocho ciento seis - cinco; LUIS ENRIQUE LOPEZ JEREZ, de cuarenta y dos años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; persona a quien conozco e Identifico con el Documento Único de no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número Identidad número cero cero trescientos cincuenta mil seiscientos veintinueve - uno, y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos siete doscientos diez mil ciento setenta y cuatro ciento trescientos mil trescientos sesenta y seis ciento uno - tres; uno dos; LAURA SENAIDA SERRANO WILLIAMS, de treinta y tres años de edad, abogada, del domicilio de Soyapango, Departamento cuatrocientos ochenta y dos - ciento treinta y uno - nueve; LORENA YANET IGLESIAS MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por a quien no conozco pero e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y ocho mil cincuenta y un mil doscientos ochenta y seis ciento treinta y tres - nueve; LOURDES MARIA HERNANDEZ LOPEZ, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos treinta y seis mil quinientos dieciocho - tres, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce cero cincuenta mil ochocientos ochenta y siete ciento dos - uno; MARÍA VIOLETA ARGENTINA BAUTISTA DE VANEGAS, de cuarenta y nueve años de edad, abogada, del domicilio de San Miguel; a quien cero cero cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco - cinco, y número de identificación tributaria mil doscientos diecisiete MARISELA CAROLINA SÁNCHEZ DE LAZO, de cuarenta y un años de edad, abogada, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su de La Libertad; a quien no conozco pero Identifico con el documento Documento Único de Identidad número cero cero setecientos setenta único de identidad número cero dos millones quinientos veintisiete y seis mil setecientos setenta y siete - nueve, y número de Identificación mil quinientos cuarenta y cinco cero, y número de identificación Tributaria número cero seiscientos catorce cero treinta mil tributaria un mil diez cero ochenta mil ciento setenta y cinco ciento uno nueve; MIRNA CONCEPCION OSORIO SANCHEZ, de treinta y ocho años de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos treinta y ocho mil quinientos siete cuatro, y número de Identificación novecientos noventa y tres nueve, y número de Identificación Tributaria número un mil ciento catorce cero treinta mil ciento setenta ciento uno - cero; LINDA MARGARITA ESPINOZA DE PEREZ, de cuarenta años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cero veintidós mil seiscientos cinco ocho, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos dos trescientos mil novecientos setenta y Tributaria número cero seiscientos diecinueve - cero diez mil ciento setenta y ocho - ciento cuatro uno; MARIA DE LOS ANGELES CHATARA DE ORELLANA, de cuarenta y tres años de edad, abogada, del domicilio de San Miguel; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos trece tres, y número de Identificación Tributaria número un mil doscientos diecisiete ciento ochenta y un mil setenta y dos ciento uno - nueve; MIGUEL ANGEL

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de GUSTAVO BAUTISTA CHAVEZ, de cincuenta y dos años de edad, abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta mil trescientos veinticinco uno, número de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos catorce ciento setenta mil novecientos ciento seis - siete; MIGUEL ERNESTO MORAN SALAZAR, de cuarenta y seis años de edad, abogado, del domicilio de Ahuachapán; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero un millón noventa y seis mil ciento cuarenta y dos ocho, y número de Identificación Tributaria cero uno cero uno-cien mil cuatrocientos sesenta y nueve- ciento uno -uno; NELLY RUTH sesenta y tres - cero cero uno - tres; MARLYN ILEANA ARDON DIAZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos sesenta mil ciento cincuenta y seis seis, y número de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos dieciséis doscientos mil seiscientos ochenta y ocho - ciento dos - cero; MORENA LISSETTE AGUIRRE QUEZADA, de treinta y dos años de edad, abogada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos mil ciento cuarenta y ocho cuatro, y número de Identificación Tributaria noventa y cinco mil setecientos noventa - cero, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos cincuenta mil setecientos ochenta y tres ciento veintidós - tres; SANCHEZ, de cincuenta y cinco años de edad, abogado, del domicilio MIRNA PATRICIA TORRES AYALA, de veintisiete años de edad, abogada, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; nueve - ciento uno - tres; MARIA YANCY BEATRIZ RODRIGUEZ MACHUCA, de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; identidad número cero dos millones novecientos sesenta y cinco mil a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos tres mil veintinueve - nueve, QUIJADA SALGUERO, de cuarenta y nueve años de edad, abogada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero un millón seiscientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos - siete y número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce doscientos veinte mil ochocientos sesenta y seis- cero cero dos uno; OSCAR HERIBERTO PALENCIA PEREZ, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos veintidós número cero seiscientos catorce cero setenta mil trescientos ochenta y seis ciento uno - cuatro; PEDRO ANTONIO MEDRANO de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único cero cero quinientos treinta y tres mil trescientos veinte - cuatro, y de Identidad número cero cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce sesenta y dos - cero, y número de Identificación Tributaria número doscientos diez mil ciento sesenta y uno ciento cinco - dos; cero cuatrocientos seis doscientos cuarenta mil ciento ochenta y ROBERTO CARLOS CLAROS HENRÍQUEZ, de treinta y siete años de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quien conozco e Identifico con el documento único de novecientos cincuenta y dos cinco, y número de identificación tributaria ceros seiscientos catorce cero veinte mil ochocientos setenta y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce ciento sesenta mil trescientos ochenta ciento veintinueve - cero; MARÍA ANGÉLICA VILLALTA LOPEZ, de cuarenta y cinco años de edad, abogada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero dos millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos veintisiete nueve, y número de identificación tributaria cero seiscientos ocho doscientos cuarenta mil seiscientos setenta y ocho ciento tres nueve; ROXANA LETICIA PEÑA ARTEAGA, de cuarenta y dos años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos un mil quinientos cincuenta y seis uno, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos seis cero noventa mil ciento setenta y cuatro ciento uno - dos; ROXANA EVELIN CORVERA VENTURA, de cuarenta y un años de edad, abogada,

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro - cuatro, y número de Identificación Tributaria número cero ochocientos cinco ciento cuarenta mil novecientos setenta y cuatro ciento uno - tres; ROBERTO ADAN ESPERANZA LEMUS RIVERA, de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero cero cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y uno cinco, y con número de identificación tributaria cero cuatrocientos uno ciento noventa mil doscientos ochenta y uno HERNANDEZ GONZALEZ, de sesenta años de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones noventa y cinco mil doscientos ochenta y ocho siete, y número de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos ocho cero sesenta y un mil cincuenta y cinco - cero cero uno - nueve; ROMAN HUMBERTO PADILLA CASCO, de cuarenta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos veintiocho mil quinientos noventa y ocho cero, y Identidad número cero tres millones setecientos cincuenta y nueve mil número de Identificación Tributaria número un mil diez doscientos treinta mil quinientos setenta y dos ciento uno tres; ROSA LILIAN MENJIVAR DE RODRIGUEZ, de treinta y cinco años de edad, y siete ciento uno - dos; SALVADOR DE JESUS LOPEZ ZOMETA, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; a quien no conozco pero identifico por ROMAN IRAHETA, de treinta y seis años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único Identidad número cero cero quinientos cinco mil ochocientos doce - uno, y número de Identificación Tributaria número cero setecientos ciento dos cuatro; SELVA MORENA CORDON ANAYA, de cuarenta años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochenta y siete mil trescientos ochenta y uno uno, y número de Identificación Tributaria número cero quinientos once cero cincuenta mil quinientos setenta y cinco ciento uno - siete; SANDRA DINORA RIVERA CASTELLON, de veintiocho años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de setecientos sesenta y seis - cuatro, y número de Identificación Tributaria número un mil doscientos dos cero setenta mil setecientos ochenta de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete siete, y número novecientos noventa y ocho mil doscientos diecinueve - cero, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce ciento de Identificación Tributaria número cero seiscientos siete ciento setenta mil cuatrocientos ochenta ciento diecisiete - ocho; RODOLFO noventa y un mil ochenta y ocho ciento dos - tres; SANDRA LIZBETH ROSALES ESCOBAR, de treinta y cinco años de edad, abogada y notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y cuatro - siete, y número de Identificación nueve doscientos treinta y un mil doscientos setenta y nueve ciento dos -- nueve; ROSA YANETH ARCE MARTINEZ, de veintiséis años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos setenta - siete, y número de Identificación Tributaria número cero novecientos seis ciento veintiuno mil ochenta y nueve ciento uno - cinco; SOFÍA Tributaria número cero setecientos trece cero setenta y un mil ciento ochenta ciento uno - cero; SHIRLEY YANCY AVELENDA CORDERO, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones noventa y seis mil ochocientos cuatro - cuatro, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce ciento cuarenta mil trescientos ochenta y nueve ciento once - dos; WALTER

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de MAURICIO MARTINEZ VELASQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y uno siete, y número de Identificación Tributaria número un mil doscientos diecisiete cero setenta mil ciento sesenta años de edad, estudiantes, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones novecientos doce mil ciento dieciséis - ocho, y número de Identificación Tributaria número cero quinientos once ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y ocho ciento uno - cero; y ME DICEN: PRIMERO. Que y cuatro cero cero dos - seis; WENDY MARISOL VENTURA DE VASQUEZ, de treinta y siete años de edad, secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscientos veintiocho mil doscientos veintidós seis, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce ciento un mil ciento setenta y ocho ciento veintisiete - cero; XIOMARA BEATRIZ CALDERÓN ZELAYA, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador; a quien no conozco pero Identifico con el documento único de identidad número cero tres millones ochocientos noventa y un mil setecientos tres, y número de LIBRE DE LA PROFESIÓN QUE PUEDE ABREVIARSE identificación tributaria cero seiscientos catorce doscientos veinte mil doscientos ochenta y ocho ciento siete siete; YESSENIA MARICELA RAJO MARTINEZ, de treinta y cinco años de edad, Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación de empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de veintinueve años de edad, contador, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres millones territorio de la República y fuera de él. Artículo tres: La Asociación quinientos treinta y seis mil noventa y cuatro - ocho, y número de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos cuatro cero en este acto y por unanimidad deciden constituir una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de: ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE ABOGADOS EMPLEADOS JUDICIALES, DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales constan de CUARENTA Y TRES artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE ABOGADOS EMPLEADOS JUDICIALES, DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EN EL EJERCICIO ASAJELP. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO, Artículo uno. Créase en la ciudad de San ABOGADOS de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE ABOGADOS EMPLEADOS de Identidad número cero un millón ciento cincuenta y siete mil JUDICIALES, DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EN cuatrocientos treinta - cinco, y número de Identificación Tributaria EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN y que podrá abreviarse número un mil ciento ocho doscientos setenta mil quinientos ochenta ASAJELP, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la ciento uno - nueve; YEMMI GUADALUPE MEJIA VALDIVIESO, que en los presentes estatutos se denominará La Asociación. Artículo dos. El domicilio de La Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Y OBJETIVOS Artículo cuatro. El fin fundamental de La Asociación es noventa mil cuatrocientos ochenta y seis ciento uno cero; YANCY VERENICE LOPEZ ACOSTA, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil seis - nueve, y número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce doscientos setenta mil ochocientos noventa ciento nueve - dos; y, ZAIDA BEATRIZ PORTILLO GARCIA, de veintisiete la búsqueda e implementación de iniciativas de desarrollo, que promuevan el desarrollo profesional de los abogados y abogadas del órgano judicial, de otras instituciones del estado y de aquellos en el ejercicio libre de la profesión, ello será posible a través de las acciones siguientes: a) Realizar acciones de apoyo en forma activa en defensa de los derechos e intereses de los abogados y abogadas del órgano judicial, otras instituciones del estado y en ejercicio libre de la profesión, b) Implementar cursos, talleres, seminarios y capacitaciones en materia

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 jurídica-legal en la procura del desarrollo de sus asociados y la comunidad jurídica en general, que contribuyan al mejor entendimiento de las leyes, procedimientos judiciales, jurisprudencia y doctrina de los expositores. c) Publicar, estudios, análisis, trabajos e investigaciones de carácter social y jurídico para el mejoramiento del sistema judicial, en cuanto a la legislación vigente, jurisprudencia y la realidad nacional. vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los Miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la d) Realizar eventos públicos, foros, mesas de trabajo y otros que fomenten el análisis de situaciones de interés nacional. e) Estimular un espíritu de unión y solidaridad dentro de la asociación y otras asociaciones de abogados y gremiales, nacionales y extrajeras con las que tengan finalidades similares. f) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes que la ética profesional impone. g) Proponer a la Corte Suprema de Justicia, anteproyectos de ley que puedan ser enviados a la Asamblea Legislativa y ser de utilidad a los intereses de la sociedad en general, para mejorar las leyes actuales, y evitar así trámites engorrosos, innecesarios y colaborar a la eliminación de vacíos legales en nuestra legislación que conlleven al mejoramiento del ordenamiento presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria jurídico y social del país; siempre y cuando se refieran a materias de las cuales tenga iniciativa de Ley. h) Proponer de la Asociación candidatas y candidatos a cargos públicos. i) Impulsar y desarrollar miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes programas que satisfagan las necesidades legales de las abogadas y abogados que no forman parte de ninguna asociación de abogados. j) cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. Y c) Todos los bienes muebles o inmuebles un Protesorero, un Primer Vocal, un Segundo Vocal, y un Tercer Vocal. que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis. El patrimonio será administrado por la Junta Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Elegir al Auditor Externo de la Asociación en la Asamblea General Anual, y h) Decidir todos Realizar actividades científicas, culturales, deportivas y recreativas. aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén k) Implementar acciones que lleven a la especialización en las diferentes contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI, DE LA ramas del derecho; CAPITULO III, DEL PATRIMONIO. Artículo JUNTA DIRECTIVA, Artículo doce. La dirección y administración cinco. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Síndico, un Prosíndico, un Tesorero, Artículo trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. Artículo catorce. Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV, DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V, DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de SEIS de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones, y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte. Son atribuciones del Prosecretario: a) Asistir al Secretario en la elaboración de las actas de sesiones de Asamblea para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Proponer a la Asamblea General Anual, por lo menos tres candidatos, para que se elija al Auditor Externo de La Asociación, y j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar Tesorero en llevar el control de los libros de contabilidad de La judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. y f) Presentar la Memoria de Labores las comisiones que el Presidente le asigne, d) Planificar e implementar cursos, talleres, seminarios y capacitaciones en materia jurídica-legal, encaminadas al desarrollo de los miembros de La Asociación y la o el Síndico; y d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras comunidad jurídica en general, e) Velar por el estricto cumplimiento de la ética del profesional del derecho, f) Publicar los estudios, análisis, General y de Junta Directiva; b) Subrogar al Secretario en caso de falta o impedimento temporal o definitivo; c) Desempeñar las tareas que le asigne la Junta Directiva, el presidente o el Secretario; y d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que defina La Asociación. Artículo veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós. Son atribuciones del Protesorero: a) Apoyar al Asociación, b) Suplir al Tesorero en caso de falta o impedimento; c) Realizar los trabajos que le asigne la Junta Directiva o el Tesorero; y defina La Asociación. Artículo veintitrés. Son atribuciones del Síndico: a) Colaborar en la Elaboración de las reformas a los Estatutos; b) de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. elaborar el reglamento interno y demás Reglamentos de la Asociación, Artículo dieciocho. Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar c) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva. con el Presidente en el desempeño de sus funciones, b) Sustituir al Artículo veinticuatro. Son atribuciones del Prosíndico: a) Proporcionar Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, c) Desempeñar apoyo al Síndico en todas las actividades que realice propias de sus funciones; b) Reemplazar al Síndico en caso de falta o impedimento; y c) Desempeñar las tareas que le asigne la Junta Directiva, el presidente disposiciones que defina La Asociación. Artículo veinticinco. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los trabajos e investigaciones de carácter social y jurídico para el mejoramiento del sistema judicial, en cuanto a la legislación vigente, jurisprudencia y la realidad nacional. g) Organizar eventos públicos, foros, mesas de trabajo y otros tipos de programas que fomenten el análisis de situaciones de interés nacional. h) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que defina la Asociación. Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir al Vice-presidente, prosecretario, protesorero y prosíndico, en caso de ausencia o impedimento. La sustitución la harán en orden en que fueron elegidos, así, el primer Vocal será el primero. Y c) Los demás que establezca el Reglamento Interno de La Asociación que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO VII, DE LOS MIEMBROS Artículo veintiséis. Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 política, que haya sido autorizada, por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, para ejercer la profesión de Abogado en todos sus ramos y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintisiete. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la actos incompatibles con el decoro de la calidad de miembro de la Asociación; y d) Observar mal comportamiento dentro de la Asociación. Artículo treinta y tres. Serán causales de suspensión, hasta por un período de seis meses, las siguientes infracciones graves: a) Negarse a colaborar en las comisiones o actividades propias de la Asociación de manera injustificada; b) Omitir o retardar injustificadamente, los Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintiocho. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintinueve. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de General, b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII, SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y asuntos que le fueren encomendados por la Junta Directiva o Asamblea General, produciendo perjuicio a la Asociación; c) No cancelar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por un período de tres meses.- Durante la suspensión a que se refiere este artículo, el miembro de La Asociación no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden. Artículo treinta y cuatro. Serán causales de Expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Ejecutar actos graves de inmoralidad en ocasión de las actividades propias de la Asociación; b) Observar una conducta escandalosa dentro de la Asociación; c) Causar maliciosamente daños materiales, en los bienes propios de la Asociación; d) Utilizar la calidad de miembro de la Asociación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional; e) Incumplir de manera grave y reiterada General; causando perjuicio a la Asociación; f) Ser condenado por autoridad competente, por cometer un delito doloso; o por haber sido la Asamblea General, y e) Los demás que les señalen los Estatutos y suspendido por tercera vez en su calidad de miembro. g) Haber sido Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta. La calidad de suspendido o inhabilitado del ejercicio de abogado o notario. Artículo miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos treinta y cinco. La Junta Directiva será el organismo competente para Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea imponer cualquiera de las sanciones a los miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente: A tal efecto notificará al miembro, para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo treinta y uno. Las Infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Los miembros de la Asociación podrían ser sancionados por las infracciones cometidas con: a) Amonestación por escrito; b) Suspensión; o c) Expulsión. Artículo treinta y dos. Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General; b) Proferir expresiones irrespetuosas, para los otros miembros de la Asociación; c) Realizar que al efecto se señale; dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada la prueba, con audiencia del miembro, la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente, en un plazo de quince días. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del miembro a quien se ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, decidirá lo pertinente en el acto. Los plazos a que se refieren las anteriores disposiciones, se

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de contarán en días hábiles. CAPITULO IX, DE LA DISOLUCIÓN Artículo treinta y seis. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de Votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y siete. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se Carla Florence Geraldine Cortez Chávez; SINDICO: José Leonardo López Ventura; PROSINDICO: Jelin Marilin Orantes Mirón; PRIMER VOCAL: Walter Mauricio Martínez Velásquez; SEGUNDO VOCAL: Gloria Jeannette Feliciano Ramos; TERCER VOCAL: Boris Romeo García Alvarado. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario. nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. y uno de la Ley de asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. General señale. CAPITULO X, REFORMA DE ESTATUTOS Artículo DOY FE.- Enmendado: -DOS-Entrelíneas: -muy-por-escritosobrelíneas-años-valen. -Entrelíneas:-ANTEPROYECTOS-siempre necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los y cuando-se-refieran-a-materias-de-las cuales-tenga-iniciativa-de-ley- treinta y ocho. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO Enmendados:-c)-d)-e)-f)-g)-h)-i)-j)-K)-Valen.- XI, DISPOSICIONES GENERALES Artículo treinta y nueve. El Auditor Externo examinará y evaluará los sistemas de información GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, económica y administrativa de La Asociación y emitirá opinión sobre los mismos a la Asamblea General Anual. La Junta Directiva pondrá NOTARIO. a su disposición todos los documentos que solicite pero sin que salgan de su esfera de dominio. Artículo cuarenta. Los documentos sujetos a PASO ANTE MI, DEL FOLIO VEINTIDOS VUELTO AL FOLIO registro deberán ser Presentados dentro de los quince días siguientes TREINTA Y SIETE VUELTO, DEL LIBRO DECIMO DE MI a su formalización. Artículo cuarenta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se PROTOCOLO, EL CUAL VENCE EL DIA DIEZ DE FEBRERO establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser DE DOS MIL DIECISIETE; Y PARA SER ENTREGADO A LA elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ASOCIACION SALVADOREÑA DE ABOGADOS EMPLEADOS Artículo cuarenta y dos. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad y de conformidad con el artículo doce de los Estatutos, procedemos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente JUDICIALES, DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESION QUE PUEDE ABREVIARSE "ASAJELP"; EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. manera: PRESIDENTE: Luis Enrique López Jerez; VICE PRESIDENTE: Joaquín Osmar Vallejos Díaz; SECRETARIO: Edgar Alexander Mena Alfaro; PROSECRETARIO: Federico Ernesto Fuentes GUILLERMO JOSÉ ÁLVAREZ MELÉNDEZ, NOTARIO. Alvarenga; TESORERA: Sofía Esperanza Lemus; PROTESORERA:

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE ABOGADOS EMPLEADOS JUDICIALES, DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN QUE PUEDE ABREVIARSE ASAJELP. al mejor entendimiento de las leyes, procedimientos judiciales, jurisprudencia y doctrina de los expositores. c) Publicar, estudios, análisis, trabajos e investigaciones de carácter social y jurídico para el mejoramiento del sistema judicial, en cuanto a la legislación vigente, jurisprudencia y la realidad nacional. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación de ABOGADOS de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE ABOGADOS EMPLEADOS JUDICIALES, DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EN EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN y que podrá abreviarse ASAJELP, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará La Asociación. innecesarios y colaborar a la eliminación de vacíos legales en nuestra legislación que conlleven al mejoramiento del ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer ordenamiento jurídico y social del país; siempre y cuando filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. se refieran a materias de las cuales tenga iniciativa de Ley. h) Proponer de la Asociación candidatas y candidatos a cargos ARTÍCULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. i) Impulsar y desarrollar programas que satisfagan las necesidades legales de las abogadas y abogados que no forman parte de ninguna asociación de abogados. CAPITULO II j) Realizar actividades científicas, culturales, deportivas y FINES Y OBJETIVOS recreativas. ARTÍCULO CUATRO. El fin fundamental de la Asociación es la búsqueda e implementación de iniciativas de desarrollo, que promuevan el desarrollo profesional de los abogados y abogadas del órgano judicial, de otras instituciones del estado y de aquellos en el d) Realizar eventos públicos, foros, mesas de trabajo y otros que fomenten el análisis de situaciones de interés nacional. e) Estimular un espíritu de unión y solidaridad dentro de la asociación y otras asociaciones de abogados y gremiales, nacionales y extrajeras con las que tengan finalidades similares. f) Velar por el estricto cumplimiento de los deberes que la ética profesional impone. g) Proponer a la Corte Suprema de Justicia, anteproyectos de ley que puedan ser enviados a la Asamblea Legislativa y ser de utilidad a los intereses de la sociedad en general, para mejorar las leyes actuales, y evitar así trámites engorrosos, públicos. k) Implementar acciones que lleven a la especialización en las diferentes ramas del derecho. CAPITULO III ejercicio libre de la profesión, ello será posible a través de las acciones DEL PATRIMONIO. siguientes: a) Realizar acciones de apoyo en forma activa en defensa de los derechos e intereses de los abogados y abogadas del órgano judicial, otras instituciones del estado y en ejercicio libre de la profesión, b) Implementar cursos, talleres, seminarios y capacitaciones en materia jurídica-legal en la procura del desarrollo de sus asociados y la comunidad jurídica en general, que contribuyan ARTÍCULO CINCO. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, y

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, ARTÍCULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. un Primer Vocal, un Segundo Vocal, y un Tercer Vocal. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere ARTÍCULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento, como mínimo, de los Miembros en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación, g) Elegir al Auditor Externo de la Asociación en la Asamblea General Anual, y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Síndico, un Prosíndico, un Tesorero, un Protesorero, electos para un período de DOS AÑOS pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de SEIS de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste, c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne, d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Proponer a la Asamblea General Anual, por lo menos 3 candidatos, para que se elija al Auditor Externo de La Asociación, y j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. d) Planificar e implementar cursos, talleres, seminarios y capacitaciones en materia jurídica-legal, encaminadas al desarrollo de los miembros de La Asociación y la comunidad jurídica en general, e) Velar por el estricto cumplimiento de la ética del profesional del derecho, f) Publicar los estudios, análisis, trabajos e investigaciones de carácter social y jurídico para el mejoramiento del sistema judicial, en cuanto a la legislación vigente, jurisprudencia y la realidad nacional. g) Organizar eventos públicos, foros, mesas de trabajo y otros tipos de programas que fomenten el análisis de situaciones de interés nacional. h) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que defina la Asociación. y de Junta Directiva. a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. e) sesiones, y Ser el órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones del Prosecretario: a) Asistir al Secretario en la elaboración de las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Subrogar al Secretario en caso de falta o impedimento temporal o definitivo; ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vice- Presidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones, c) Desempeñar las tareas que le asigne la Junta Directiva, el presidente o el Secretario; y d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que defina la Asociación.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación, y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son atribuciones del Protesorero: a) Apoyar al Tesorero en llevar el control de los libros de contabilidad de la Asociación, b) Suplir al Tesorero en caso de falta o impedimento; c) Realizar los trabajos que le asigne la Junta Directiva o el Tesorero; y d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que defina la Asociación. a) Colaborar en la Elaboración de las reformas a los Estatutos. b) Elaborar el reglamento interno y demás Reglamentos de la Asociación. c) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son atribuciones del Prosíndico: a) Proporcionar apoyo al Síndico en todas las actividades que realice propias de sus funciones; b) Reemplazar al Síndico en caso de falta o impedimento; y c) Desempeñar las tareas que le asigne la Junta Directiva, el presidente o el Síndico; y d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que defina la Asociación. b) Sustituir al Vice-presidente, prosecretario, protesorero y prosíndico, en caso de ausencia o impedimento. La sustitución la harán en orden en que fueron elegidos, así, el primer Vocal será el primero, y c) Los demás que establezca el Reglamento Interno de la Asociación que le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTISÉIS. Podrán ser miembros todas personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que haya sido autorizada, por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, para ejercer la profesión de Abogado en todos sus ramos y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTISIETE. La Asociación tendrá las siguientes ARTÍCULO VEINTITRÉS. Son atribuciones del Síndico: clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTIOCHO. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea General, ARTÍCULO VEINTICINCO. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ARTÍCULO VEINTINUEVE. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, c) Realizar actos incompatibles con el decoro de la calidad de miembro de la Asociación; y d) Observar mal comportamiento dentro de la Asociación. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y Hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO TREINTA. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, b) Por otras faltas muy graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, y MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. d) Utilizar la calidad de miembro de la Asociación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional; ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Las Infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Los miembros de la Asociación podrían ser sancionados por las infracciones cometidas con: a) Amonestación por escrito; b) Suspensión; o c) Expulsión. ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Serán causales de suspensión, hasta por un período de seis meses, las siguientes infracciones graves: a) Negarse a colaborar en las comisiones o actividades propias de la Asociación de manera injustificada; b) Omitir o retardar injustificadamente, los asuntos que le fueren encomendados por la Junta Directiva o Asamblea General, produciendo perjuicio a la Asociación; c) No cancelar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por un período de tres meses.- Durante la suspensión a que se refiere este artículo, el miembro de la Asociación no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Serán causales de Expulsión, las siguientes infracciones muy graves: c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. a) Ejecutar actos graves de inmoralidad en ocasión de las actividades propias de la Asociación; b) Observar una conducta escandalosa dentro de la Asociación; CAPITULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, c) Causar maliciosamente daños materiales, en los bienes propios de la Asociación; e) Incumplir de manera grave y reiterada los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General; causando perjuicio a la Asociación; f) Ser condenado por autoridad competente, por cometer un delito doloso; o por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de miembro. g) Haber sido suspendido o inhabilitado del ejercicio de abogado o notario. ARTÍCULO TREINTA Y DOS. Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General; b) Proferir expresiones irrespetuosas, para los otros miembros de la Asociación; ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. La Junta Directiva será el organismo competente para imponer cualquiera de las sanciones a los miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente: A tal efecto notificará al miembro, para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de la audiencia oral que al efecto se señale; dentro de tres días contados a partir de la notificación. Recabada la prueba, con audiencia del miembro, la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente, en un plazo de quince días. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del miembro a quien se ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, decidirá lo pertinente en el acto. Los plazos a que se refieren las anteriores disposiciones, se contarán en días hábiles. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de Votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. El Auditor Externo examinará y evaluará los sistemas de información económica y administrativa de La Asociación y emitirá opinión sobre los mismos a la Asamblea General Anual. La Junta Directiva pondrá a su disposición todos los documentos que solicite pero sin que salgan de su esfera de dominio. ARTÍCULO CUARENTA. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier San Salvador, 08 de febrero de entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CAPITULO X SALVADOREÑA DE ABOGADOS EMPLEADOS JUDICIALES, DE OTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y EN EL EJERCICIO REFORMA DE ESTATUTOS. LIBRE DE LA PROFESIÓN, que podrá abreviarse "ASAJELP", compuestos de CUARENTA Y TRES Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día trece de febrero de dos mil dieciséis, por Escritura Pública otorgada ante los oficios del Notario Guillermo José Álvarez Meléndez; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F047982)

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ESTATUTOS DE LA IGLESIA "IGLESIA PROFETICA SERVIDORES DEL DIOS VIVIENTE" Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la Ciudad y Departamento de Usulután, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará: "IGLESIA PROFETICA SERVIDORES DEL DIOS VIVIENTE" y que podrá abreviarse "SERVIDORES DEL DIOS VIVIENTE", como una entidad de interés particular y religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la jurisdicción de la Ciudad y Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; Art Los fines de la Iglesia serán: a) La enseñanza de la Palabra de Dios a todas las Personas Naturales, por medio de la Santa Biblia, utilizando medios electrónicos como los siguientes: Radio, Televisión, Perifoneo e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno e Internet; b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar la unidad del hogar y de la familia en general y buscar así Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: la salvación de las almas de sus miembros y de todas las personas que escuchen la Palabra de Dios, en general; c) a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios morales, y resoluciones de la Asamblea General de la Iglesia; religiosos y valores, que como seres humanos les ayuden a tener una visión más humanista y solidaria. b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan sanción alguna; CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señale los Estatutos de la Iglesia; c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; de la Iglesia. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada en la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia a los comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia; c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Vice Presidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funciones; b) Sustituir al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, licencia o cualquier impedimento temporal o definitivo; c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones que tomare la Asamblea General y Junta Directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia; Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, así como las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva; b) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Iglesia; c) Elaborar proyectos de reglamento y normas concernientes al mejor funcionamiento de la Iglesia en conjunto con los demás miembros de la Junta Directiva; d) Representar legalmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Presidente, quienes podrán otorgar poderes, los que fueren necesarios previa autorización de la Junta Directiva; e) Sustituir al Presidente por ausencia cuando el Vicepresidente no pueda hacerlo, ambas circunstancias deberán ser comprobadas. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia está constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La "IGLESIA PROFETICA SERVIDORES DEL DIOS VIVIENTE", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 10 de marzo del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA SERVIDORES DEL DIOS VIVIENTE, que podrá abreviarse SER- VIDORES DEL DIOS VIVIENTE, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, a las diez horas del día diez de septiembre del dos mil quince, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- El MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F047874)

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Ministerio de Educación ramo de educacion ACUERDO No San Salvador, 22 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Francisco Gavidia, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN CONTABILIDAD, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN CONTABILIDAD, presentado por la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; 2 ) Autorizar a la Universidad Francisco Gavidia, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del ciclo 01 de 2017, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, en su sede central de San Salvador y en el Centro Regional de Santa Ana; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F047835) ACUERDO No San Salvador, 22 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución de Educación Superior; V) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de 1- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN LENGUAJE Y LITERATURA, 2- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN ESPECIAL, 3- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCA- CIÓN CON ESPECIALIDAD EN CIENCIAS NATURALES, 4-LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 EN EDUCACIÓN BÁSICA, 5- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN CIENCIAS SOCIALES, 6- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN MATEMÁTICA, todas las anteriores autorizadas con acuerdo No , de fecha 22 de diciembre de 1997 y para las cuales no consta el Acuerdo de prórroga desde su emisión; y 7- PROFESORADO EN MATEMÁTICA PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA, Autorizada con Acuerdo No , de fecha 26 de febrero de 2013; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día siete de septiembre del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de cierre de los Planes de Estudios de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de cierre de los Planes de Estudio de las carreras de 1- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN LENGUAJE Y LITERATURA, 2- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN ESPE- CIAL, 3- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN CIENCIAS NATURALES, 4-LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, 5- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN CIENCIAS SOCIALES, 6- LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN MA- TEMÁTICA, todas las anteriores autorizadas con acuerdo No , de fecha 22 de diciembre de 1997 y para las cuales no consta el Acuerdo de prórroga desde su emisión; y 7- PROFESORADO EN MATEMÁTICA PARA TERCER CICLO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA, Autorizada con Acuerdo No , de fecha 26 de febrero de 2013, a partir del ciclo ; 2 ) La UFG deberá garantizar la implementación de aquellas carreras en que existan estudiantes activos hasta su graduación; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F047834) San Salvador, 22 de diciembre de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo en su Art. 38 y numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 12 de abril de 1983, y con efectos a partir del 20 de abril de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de julio de 2004, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Francisco Gavidia; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación renovó la acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN DESARROLLO LOCAL Y GESTIÓN MUNICIPAL, autorizada con Acuerdo No , de fecha 05 de diciembre de 2011, a partir del ciclo 01 de 2012 y prorrogado con Acuerdo No , de fecha 04 de julio de 2014, hasta el ciclo 02 de 2015, y cierre de la misma por falta de demanda, a partir del año 2017; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga y cierre del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA; 1 ) Autorizar a la UNIVERSIDAD "FRANCISCO GAVIDIA", la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN DESARROLLO LOCAL Y GESTIÓN MUNICIPAL, autorizada con Acuerdo No , de fecha 05 de diciembre de 2011, a partir del ciclo 01 de 2012 y prorrogado con Acuerdo No , de fecha 04 de julio de 2014, hasta el ciclo 02 de 2015, para el año 2016, a fin de graduar a los últimos tres estudiantes inscritos y el cierre de la misma por falta de demanda, a partir del año 2017; 2 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F047837)

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ACUERDO No San Salvador, 02 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de febrero de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA; II) Que de confoimidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha 22 de septiembre de 2005 y publicados en el Diario Oficial, Número 221, Tomo 369 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Universidad adecuó sus estatutos a la nueva Ley de Educación Superior; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 29 de septiembre de 2009, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que de confonnidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, para la respectiva autorización de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1 ) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA; 2 ) Autorizar a la Universidad Autónoma de Santa Ana, para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, a partir del Ciclo , en modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Educación Física, en su sede central en Santa Ana; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. C007452) ACUERDO No San Salvador, 02 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BA- RRIOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACCALAUREUS EN DERECHO Y LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, obtenido en la UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUÍN, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 26 de septiembre de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada,

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable con fecha 24 de febrero de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUER- DA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de BACCALAUREUS EN DERECHO Y LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, realizados por ROBERTO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS, en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporado a ROBER- TO ALESSANDRO MOLINA BARRIOS, como LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F048014) ACUERDO No San Salvador, 11 de mayo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de TEÓLOGO EN EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO, obtenido en la UNI- VERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el día 04 de julio de 2014, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable con fecha 09 de mayo de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de TEÓLOGO EN EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO, realizados por PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ. en la República de Guatemala; 2 ) Tener por incorporado a PRUDENCIO VIDAL ESCALANTE LÓPEZ, como LICENCIADO EN TEOLOGÍA, en nuestro país; 3 ) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F048815)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 41-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintiocho de abril de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUTH MARIA ARGUETA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F048025) ACUERDO No. 353-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTA TERESA PEREIRA CLAROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047869) ACUERDO No. 417-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA YAMILETH CANALES VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047952) ACUERDO No. 424-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KENIA PATRICIA CORCIOS ANDRADE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047847)

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 433-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE FRANCISCO ESPINOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047889) ACUERDO No. 439-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL ALEJANDRO FUNES FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047920) ACUERDO No. 441-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SAÚL ANDRÉS GALÁN TOMASINO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047882) ACUERDO No. 443-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- FCO. E. ORTIZ R.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F047849) ACUERDO No. 444-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GUADALUPE ROSIBEL GOMEZ TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047824) ACUERDO No. 453-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DEL CARMEN JORGE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047861) ACUERDO No. 459-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MONICA GABRIELA LUNA DE AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047942) ACUERDO No. 461-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ADALBERTO MARAVILLA VILLALOBOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F047845) ACUERDO No. 475-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha nueve de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ROBERTO ORTEZ BONILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047943)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 483-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ISABEL PINEDA CARDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F047964) ACUERDO No. 486-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMI GUADALUPE QUINTANILLA LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047931) ACUERDO No. 490-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO RIVAS AGUILLON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047897) ACUERDO No. 493-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESÚS NOHEMY RIVAS NAVARRETE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047860) ACUERDO No. 496-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA VERÓNICA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047821) ACUERDO No. 489-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha trece de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA ELIZABETH REYES INTERIANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047846) ACUERDO No. 504-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GUSTAVO ADOLFO SANDOVAL RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- M. R. Z.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUE- ÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F047915) ACUERDO No. 506-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinte de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLENDA MELIZA SARAVIA CANALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047951) ACUERDO No. 507-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ANDRES SEGURA ESCOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047954)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ACUERDO No. 510-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE MILTON TORRES TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F047934) ACUERDO No. 515-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ADRIAN JAVIER VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047918) ACUERDO No. 518-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha siete de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KATHERINE STEFANY VENTURA ALVAREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047823) ACUERDO No. 522-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADVIS BEATRIZ ZACATARES DE HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047971) ACUERDO No. 274-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AURORA CONCEPCION VILLALTA MERINO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F047857)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales 45 DECRETO MUNICIPAL NÚMERO El Concejo Municipal de la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, CONSIDERANDO: I. Que el 20 de septiembre de 2016, bajo el Número , se decretó la Ordenanza Reguladora del Uso de Calles, Aceras, Parques y del Transporte de Carga y de Pasajeros del Área Urbana del Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, publicado en el Diario Oficial No. 217, Tomo No. 413, del 22 de noviembre de II. III. IV. Que en el proceso de implementación de la misma, se ha comprobado que el parque vehicular en movimiento continuo dentro del perímetro de la ciudad, ha saturado las vías públicas adyacentes, mientras las dos avenidas principales en las que se encuentran concentrados casi todos los comercios, no se les permite el aparcamiento; lo cual ha ocasionado incoherencia entre la dinámica comercial y el paso vehicular restringido; pues éste no es solamente de turismo sino de abastecimiento familiar; sumándose a un malestar expreso entre los comerciantes, por la baja sensible que ha causado en sus ventas; ya que además, el área urbana no cuenta con aparcamientos públicos y tampoco privados. Que el traslado de los puntos de abordaje de pasajeros, ha traído malestar entre los habitantes de la zona norte quienes se conducen hacia San Salvador o hacia las fábricas en horas tempranas del día; afectándoles económicamente o aumentando su percepción de inseguridad; siendo factible una regulación que subsane esa incomodidad. Que los resultados anteriores, estimamos que son contradictorios al propósito inicial de dinamizar el comercio y traer beneficios a la población; por lo que siendo factible de acuerdo a nuestras competencias, es procedente rectificar algunas disposiciones contenidas en la referida Ordenanza, adecuándolas a la realidad y a la dinámica local. V. Que los Arts. 3 y 5 de la Constitución y los Arts. 3 -Numerales 3 y 5- y 4 -Numeral 23- del Código Municipal, estipulan que los Municipios son autónomos para regular y gestionar libremente en las materias de su competencia por medio de Ordenanzas y Reglamentos; específicamente en lo que respecta al "uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales." Por tanto: En uso de sus facultades constitucionales y las que le confiere el Código Municipal, que además establece sus competencias y obligaciones; en relación al Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial; DECRETA la siguiente: REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CALLES, ACERAS, PARQUES Y DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, así: Art. 1. Se sustituye en la referida Ordenanza, el Artículo 4 y su título de identificación, por el texto siguiente: "Vías con tráfico diferenciado. ART. 4.- Se establecen las regulaciones especiales en el Tráfico Vehicular Diferenciado en el área urbana de la ciudad, de la siguiente manera: Las Avenidas Anastacio Aquino y El Progreso, desde la Carretera El Litoral hasta y desde la intersección de la Calle José Matías Delgado, serán de un solo sentido, la Primera de Sur a Norte y la Segunda de Norte a Sur, permitiéndose el parqueo únicamente al lado derecho por treinta minutos de 6.00 a.m. a 6.00 p.m., sólamente para clientes; por lo que se permitirá el parqueo por tiempo indefinido a partir de las 6.00 p.m.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 2. Se sustituye en la referida Ordenanza, el Artículo 5 y su título de identificación, por el texto siguiente: "Ordenamiento del tráfico vehicular generalizado. ART. 5.- Todas las Avenidas de la ciudad serán de doble sentido; excepto las vías con tráfico vehicular diferenciado. En estas arterias será permitido el parqueo de vehículos únicamente al costado oriente de la vía, a excepción de las avenidas mencionadas en al Artículo 4. La Calle Hermógenes Alvarado Padre, el tramo entre la Avenida Alberto Masferrer y Avenida El Progreso será de un solo sentido de Oriente a Poniente; la Calle Francisco Morazán el tramo entre Avenida El Progreso y Avenida Alberto Masferrer será de un solo sentido de Poniente a Oriente; las Calles y los tramos que no se incluyen anteriormente serán de doble sentido permitiéndose el parqueo únicamente al costado Sur de éstas. En ambos casos se deberá cumplir la condición establecida en el Art Numeral 5- del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial." Art. 3.- En la referida Ordenanza, del Artículo 7, Literal a), se sustituyen los Sub-literales i. e ii, y se agrega el Sub-literal iii, quedando redactado dicho literal de la forma siguiente: "Prohibiciones en el uso de las vías y sitios públicos. ART. 7.- Se prohíbe el uso de Avenidas, calles, pasajes, aceras y demás sitios públicos, para lo siguiente: a) Estacionamiento permanente de vehículos automotores, tales como camiones, autobuses, microbuses, cabezales y rastras; así como todo equipo de terracería. En camiones de transporte de mercadería, se les permitirá, descargar o cargar los productos en las calles habilitadas, por un tiempo máximo de treinta minutos; exceptuando los lugares establecidos para las metas de los medios de transporte internos, asignados por el Concejo Municipal. Con el objeto de facilitar la entrega de mercadería se establece como regulaciones y horarios excepcionales, los siguientes: i. En las Avenidas Anastacio Aquino y El Progreso la descarga y carga de mercaderías para el comercio de mayoreo será en el horario de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. En el caso de los pick-ups cuyos propietarios se dedican a comercializar o aprovisionar de agua potable a los mercados municipales y viviendas ubicadas en el centro de la ciudad, debido a la escasez que se tiene de parqueos; podrán hacer la descarga en el carril donde esté ubicada la vivienda o negocio, con la mayor rapidez posible. ii. Los dueños de los negocios deberán vigilar que una vez terminada la descarga de la mercadería o de la actividad autorizada en el siguiente Sub-literal, deba quedar limpio el lugar. iii. Los vehículos que cargan o descargan materiales de construcción o desalojan ripio, podrán estacionarse solamente durante se realiza dicha actividad." Art. 4.- Se modifica el Inciso Primero del Artículo 12, de la referida Ordenanza y su título de identificación, quedando redactado de la forma siguiente: "Parada Principal y Secundarias de los Autobuses. ART Se determina que la parada principal para los autobuses de transporte colectivo departamental e interdepartamental será sobre la Avenida El Progreso; es decir, treinta metros al Sur de la Calle Francisco Gavidia; debiendo permanecer un máximo de tres minutos o el tiempo prudencial para bajar y subir pasajeros de acuerdo al Reglamento General de Tránsito. Se establecen como paradas secundarias en la Avenida Anastacio Aquino, una frente al Instituto Nacional "José Ingenieros", otra diez metros antes de la intersección con la Calle Francisco Gavidia y en la Avenida Alberto Masferrer, una en la intersección del Pasaje Principal de Colonia "Santa Lucía" y otra diez metros antes de la intersección con calle Francisco Gavidia; finalmente, en la Avenida El Progreso una, veinte metros antes de la intersección con la Carretera El Litoral. Permitiendo en el horario especial de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., el ingreso de todas las rutas de autobuses hasta la altura de la calle José Simeón Cañas." El Inciso Segundo de dicho Artículo, queda sin modificación alguna y se convierte en Inciso Tercero. Art. 5.- Se modifican los Literales a) y e) y su título de identificación, del Artículo 16 de la referida Ordenanza, así mismo se agrega el Literal g), quedando en consecuencia, redactado de la forma siguiente: "Puntos de abordaje de pasajeros de pick-ups, personal y carga en la ciudad. ART Para el transporte de personas y carga de mercaderías en pick-ups y camiones, se establecen los puntos para el abordaje y descarga de usuarios, los siguientes:

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de a) Las unidades de transporte hacia y desde la zona nororiente del municipio compuesto por los Cantones San Antonio Arriba, San Antonio Abajo, Santa Cruz Loma y Caserío El Carrizal, sobre la Avenida Anastacio Aquino, de Sur a Norte en la cuadra compuesta por las Calles José Matías Delgado y Manuel Enrique Araujo, ingresando por la Avenida Santiago José Celis, hasta la Calle José Matías Delgado y evacuando por la Avenida Anastacio Aquino. e) Las unidades de transporte hacia y desde el cantón San Sebastián Abajo y caserío La Chorrera; sobre la calle Gerardo Barrios, diez metros antes de la intersección con la Avenida Alberto Masferrer. g) Para los transportistas de la zona norte en horario especial desde las 4:00 a.m. hasta las 6:30 a.m., podrán llegar hasta la altura de la carretera El Litoral a dejar sus pasajeros, utilizando la Avenida El Progreso y reincorporándose en las avenidas convenientes a la ruta. Art. 6.- Se modifica el Artículo 17 de la referida Ordenanza, quedando en consecuencia, redactado de la forma siguiente: "ART Las unidades del transporte de personal ingresarán por la Avenida Anastacio Aquino, harán el abordaje y descarga de pasajeros, en la mañana y en la tarde, en el costado Sur de la Calle José Matías Delgado, en la cuadra que forma la intersección de las Avenidas Anastacio Aquino y El Progreso. Evacuarán la ciudad, por la Avenida El Progreso." Art. 7.- Se sustituye en el Inciso Primero del Artículo 25 de la referida Ordenanza, la frase: "durante los días martes, jueves y domingo, por el complemento: "todos los días de la semana"; quedando en consecuencia, redactado de la forma siguiente: "ART La Municipalidad a fin de regular las ventas en calles y aceras, así como para seguir fomentando el desarrollo económico local, designa la Calle Francisco Morazán, iniciando al Poniente hacia el Oriente, desde la Avenida Anastacio Aquino hasta la Avenida Santiago José Célis; como Mercado Transitorio, todos los días de la semana; en horarios desde las 6:00 a.m. hasta la 2:00 p.m." Queda sin modificación alguna, los Incisos Segundo y Tercero. Art. 8.- Queda en lo demás, sin modificación alguna dicha Ordenanza. Art. 9.- El presente Decreto de Reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Alcaldía Municipal de Santiago Nonualco, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. Marvin Morena Martell de Canales, ALCALDESA MUNICIPAL. Ernesto González, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. Nelson Rutilio Ángel López, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. Santiago Cerón Alvarado, SÍNDICO MUNICIPAL José David López, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. Jorge Alberto Arauz Guzmán, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. Luís Ernesto Díaz García, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. Isela Lara Gómez, SEXTA REGIDORA PROPIETARIA. Roberto Jonnathan Servellón Santos, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. Rigoberto Mendoza Ordoñez, OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. Ezequiel Córdova Mejía, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F047831)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO NÚMERO No. 3/2017 El Concejo Municipal de San Agustín, CONSIDERANDO: I. Que por medio de Decreto Municipal número uno, de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento quince, tomo trescientos veintisiete, de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas, se emitió Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Agustín, Departamento de Usulután. El objeto de la citada Ordenanza, es el de regular las tasas municipales a cobrar en razón de los servicios municipales de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio. II. III. IV. Que conforme el Art. 130 de la Ley General Tributaria, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, y que, para la fijación de las tarifas por tasas, los municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio económica de la población. Que los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que serán objeto de gravamen, las licencias, matrículas o patentes. Que los artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal, establecen que se gravarán también los servicios jurídicos. V. Que el Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los Municipios deberán revisar periódicamente, entre otros, las Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante en el país. VI. VII. VIII. IX. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que cuando la actualización de las Ordenanzas de Tasas, consista en el ajuste o reajuste y éstas provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo dispuesto al Art. 130 inciso segundo y tercero de la referida Ley. Que conforme al art. 87 del Código Municipal los ingresos municipales de toda naturaleza se centralizarán en el fondo general del municipio. Que conforme el Art. 30 No. 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios. Que según Acuerdo No. 9 de Sesión Ordinaria del de Acta No. 24 de fecha marzo año 2017, el Concejo Municipal, de conformidad al Art. 149 de la Ley General Tributaria Municipal, nombró una Comisión Especial para el Estudio y Elaboración de Proyectos de Ordenanza de Tasas por Servicios. X. Que la actual ordenanza de tasas por servicios no corresponde a las necesidades financieras y la realidad socioeconómica del municipio. XI. Que es necesario emitir una nueva Ordenanza de Tasas, en la que se crean, modifican y se derogan tributos. Por tanto, en uso de sus facultades legales y constitucionales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DESAN AGUSTÍN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Art. 1.- La presente Ordenanza Municipal de San Agustín tiene por finalidad establecer las Tasas por Servicios Municipales de naturaleza jurídica y administrativa que presta la Municipalidad, a las personas naturales o jurídicas y que según esta Ordenanza están obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Autoridades Competentes Art. 2.- La determinación de la obligación tributaria, la verificación y control, la recaudación y cobranza y la aplicación del régimen sancionador, es atribución de la Administración Municipal, serán ejercidos por el Alcalde o sus funcionarios delegados, a través de sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. Asimismo, en el caso de las entidades descentralizadas, será competente de cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza los miembros de las Juntas Directivas y los organismos tributarios de dichas entidades descentralizadas. Hecho generador Art. 3.- La obligación de pagar las Tasas Municipales nace desde el momento que el contribuyente requiere la prestación de servicios si éstos son de naturaleza jurídica y en el caso de los servicios municipales de naturaleza administrativa cuando el Municipio de San Agustín lo presta efectivamente. Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones y al cumplimiento de deberes formales. Sujeto Activo Art. 4.- Será sujeto activo de la obligación tributaria la Municipalidad de San Agustín, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos. Sujeto Pasivo Art. 5.- Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sean como contribuyente o responsable. Siendo los sujetos pasivos las siguientes personas naturales o jurídicas: los propietarios; y salvo prueba en contrario: los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las sucesiones, las sociedades de hecho u otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores. Así como todas aquellas personas jurídicas reguladas en el artículo 18 de la Ley General Tributaria Municipal. Serán también sujetos del pago de tasas por los servicios municipales que reciban por esta municipalidad, las iglesias de cualquier denominación, el Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas. Las Instituciones Autónomas que realicen actividades industriales, comerciales o de servicios, con excepción de las de seguridad social serán también sujeto de impuestos municipales. Definiciones Art. 6.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderán por: Ampliaciones de edificios: Cambio de la estructura o la forma de una obra arquitectónica. Certificación: Es el documento por medio del cual el funcionario o delegado municipal, da fe de la conformidad del documento contenido en los archivos, registros, sistemas o dependencias municipales y de su asiento en los mismos. Constancia: Es el documento por medio del cual se hace constar un hecho o situación verificada por el funcionario o delegado municipal, en sus registros, archivos, o sistemas en la cual da fe pública. Clausura: Es la sanción administrativa, que consiste en el cierre de un establecimiento, por infracción a una normativa municipal. Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Espacio público: Es el lugar en donde cualquier persona tiene el derecho de circular, tales como parques, calles, aceras, triángulos, redondeles, zonas verdes y otros sitios municipales. Estado de Cuenta: Es aquel reporte emanado de la administración tributaria municipal, generado a través del sistema en el cual se especifique el saldo o pagos del solicitante. Terreno baldío: Es el inmueble en el que su propietario no le da mantenimiento, por lo que se encuentra deteriorado, convirtiéndose en un factor de riesgo para el municipio.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Licencia por funcionamiento: Es aquella resolución administrativa en donde consta la facultad de obrar o funcionar concedida a un negocio en particular que tendrá una duración de un año o por el periodo que determine la presente ordenanza. Matrícula: Inscripción en el registro municipal de aparatos mecánicos y/o electrónicos que generen lucro, tales como máquinas de juego, aparatos parlantes, sinfonolas e imprentas. Responsable: De la obligación tributaria es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta Ordenanza, deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente. Tasas por Servicios Administrativos: Son los tributos que se originan por la prestación de servicios públicos proveídos por el Municipio de San Agustín. Tasas por Servicios Jurídicos: Son los tributos que se originan de los servicios prestados por el Municipio de San Agustín, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos en otras leyes de la República. Zona verde: Porción de inmueble urbano cultivada con plantas ornamentales, engramados, arbustos y árboles de cualquier naturaleza. Principios Jurídicos de la Tributación Municipal Art. 7.- Las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal del Municipio de San Agustín se ajustarán a los siguientes principios jurídicos: a) Principios de Legalidad o Reserva de Ley: No se puede cobrar un tributo municipal, sea impuesto, tasas o contribuciones especiales municipales sino en virtud de la ley respectiva o las ordenanzas municipales que lo establezca. b) Principios de Capacidad Económica de los Contribuyentes: Cada Contribuyente debe contribuir a los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica o aptitud para contribuir. c) Principio de Generalidad: Pagan tributo todas las personas que se encuentran comprendidas dentro de las situaciones que establecen las leyes o las ordenanzas municipales. d) Principio de Igualdad: Igualdad de tratamiento para quienes se encuentren en igualdad de circunstancias o situaciones económicas. Son iguales quienes manifiesten iguales capacidades contributivas. e) Principio de Equitativa Distribución de la Carga Tributaria: debe entenderse en dos sentidos: Sentido de Equidad Horizontal: Dar tratamiento igual para iguales, ocurre cuando los contribuyentes tienen iguales o similares rentas, patrimonios y consumo. Sentido de Equidad Vertical: Dar a los contribuyentes un tratamiento desigual entre desiguales. Hay circunstancias desiguales por lo tanto el cobro es proporcional. f) Principio de No Confiscación: Los tributos municipales no deben imponer sacrificios económicos excesivos que repercuta en el patrimonio de los contribuyentes. Debe evitarse una imposición superior a las posibilidades económicas del contribuyente que no afecte una subsistencia digna. Los tributos municipales deben ser racionales y razonables. Ámbito de Aplicación Art. 8.- Las presentes disposiciones tributarias municipales serán aplicables en la jurisdicción del Municipio de San Agustín, donde se realizan las actividades; se prestan los servicios o se encuentran radicados los bienes, objeto del gravamen municipal, cualquiera que fuere el domicilio del sujeto pasivo. Cuando las actividades, los servicios o los bienes, se desarrollen, se presten, o se encuentren radicados en más de una compresión Municipal, se aplicará la norma siguiente: a) La prevista para tales situaciones en el artículo 15 de la Ley General Tributaria Municipal respecto al hecho generador; y b) La emergente de convenios cooperativos suscritos entre dos o más municipios interesados.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Facultades Normativas Art. 9.- Corresponde al Concejo Municipal de San Agustín fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones el Alcalde Municipal y los organismos dependientes de la administración tributaria municipal. Asimismo, le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la administración tributaria municipal. TÍTULO II DE LAS TASAS CAPÍTULO I TASAS Clases de tasas Art Las clases de tasas que regula la presente ordenanza serán: a) Tasas por servicios administrativos b) Tasas por servicios jurídicos. De las tasas Art Se establecen las siguientes tasas por servicios administrativos y servicios jurídicos, de la manera siguiente:

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58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Obligaciones del sujeto activo CAPÍTULO II OTRAS REGULACIONES EN EL COBRO DE LAS TASAS Art Es obligación del sujeto activo, por medio de sus autoridades competentes, brindar los servicios municipales, atender las denuncias ciudadanas realizando la investigación pertinente y sancionar las infracciones cometidas, todo de conformidad a la presente Ordenanza. Obligación del sujeto pasivo Art Es obligación del sujeto pasivo, efectuar el pago de las tasas por los servicios municipales recibidos de conformidad a la presente Ordenanza. Además, tendrá las siguientes obligaciones: a) Inscribirse en los registros tributarios municipales correspondientes, proporcionando los datos, documentos pertinentes, dentro del plazo de treinta días en que se origina la obligación tributaria. b) Pagar las tasas por los servicios municipales que reciba, desde el momento en que adquiera el inmueble, esté o no registrado a su nombre en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. c) Informar a la Municipalidad sobre los cambios de residencia y cualquier otra circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de tales cambios.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de d) Solicitar por escrito los permisos, licencias, matrículas o autorizaciones correspondientes, previo a la instalación, desarrollo o funcionamiento de la actividad a desarrollar. e) Permitir y facilitar las inspecciones, verificaciones, comprobaciones o investigaciones que ordene la administración municipal y que realice por medio de sus funcionarios o empleados delegados para tal efecto. proporcionando los datos e informes, así como las explicaciones que los referidos funcionarios soliciten en el ejercicio de sus funciones. Toda información suministrada será estrictamente confidencial. f) La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar las tasas por los servicios municipales que suministra la alcaldía, se origina desde el momento que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas. En todo caso deberá acudir a la Alcaldía a proporcionar los datos necesarios para que la cuenta corriente sea traspasada a su cargo dentro de los treinta días siguientes a su adquisición y se ordene el traspaso de cuenta respectiva. g) Concurrir a las oficinas municipales cuando fueren citados por la autoridad municipal. h) Informar por escrito a la municipalidad el cese o cierre de las actividades en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de finalización del negocio o actividad. Caso contrario, se presumirá que el sujeto pasivo continúa ejerciendo la actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, quedando obligado al pago de los tributos municipales generados hasta la fecha de inspección, salvo prueba en contrario. i) Las que otras leyes establezcan. Propietarios de áreas verdes Art Las áreas verdes y de servicio comunal de urbanizaciones que no hayan sido donadas legalmente a favor de la Municipalidad, estarán afectas al pago de las tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso. Inmuebles propiedad del Estado Art Los inmuebles propiedad del estado y gobierno de El Salvador, de instituciones autónomas y semiautónomas, estarán gravadas con la tasa respectiva de los servicios municipales que reciban. En igual obligación estarán los estados y gobiernos extranjeros por los inmuebles que sean de su propiedad, exceptuando aquellos casos de países extranjeros con los que el Estado y Gobierno de El Salvador haya suscrito acuerdos especiales sobre la materia. De los intereses moratorios y las multas Art Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de treinta días sin efectuar dicho pago. Estas tasas no pagadas en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial. Para los efectos de los incisos anteriores se solicitará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, el informe del tipo de interés moratorio establecido por el Banco Central de Reserva. Los intereses se pagarán juntamente con la tasa sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aun cuando no hubieren sido exigidos por el colector, banco, financiera o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal. La mora del sujeto pasivo, dará lugar a la aplicación de multa, por configurar dicha mora una contravención tributaria establecida en la presente Ordenanza. La acción de la Administración Municipal para reclamar el pago de las tasas prescribirá en 15 años contados desde el día en que concluya el plazo para realizar el pago. Del pago en exceso Art Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente, en concepto de tasas,lntereses y multas, dará lugar a que el interesado solicite a la Municipalidad, que le haga la devolución del saldo a su favor o que le abone a su cuenta municipal en concepto de deudas tributarias futuras.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Régimen de condominio Art En los inmuebles sometidos a régimen de condominio, cada sujeto pasivo estará obligado al pago de las tasas correspondiente, al área del cual es propietario, y las áreas comunes se pagarán en proporción al número de pisos o apartamentos del condominio. En estos inmuebles, las áreas correspondientes a estacionamientos, no generarán tasa alguna, pues no se les presta el servicio. La Administración Municipal fijará la tasa correspondiente a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destine el piso o apartamento. Del servicio de aseo Art Cuando en un mismo inmueble se desarrolle dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo, aquella actividad que esté gravada con mayor tributo. Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle, además, una o más actividades de comercio, industria, privados, servicios o sea utilizado para cualquiera actividad lucrativa; el servicio de aseo se cobrará sobre la base de la tasa que esté gravado el rubro respectivo con mayor tributo. Cuando un inmueble colinde por alguno de sus rumbos, o tenga acceso de cualquier naturaleza, a la vía pública o privada donde se preste cualquiera de los servicios de recolección de desechos sólidos y barrido de calles, será sujeto a la aplicación del cobro por dichos servicios. A los inmuebles que reciben el servicio de recolección de desechos sólidos, les será aplicado el cobro del servicio de relleno sanitario y disposición final. La tasa domiciliar establecida por servicios de recolección de basura y barrido de calles se aplicará al área del inmueble, y a las áreas de las plantas subterráneas y aéreas. Del alumbrado público Art Cuando un inmueble colinde en alguno de los linderos o accesos dentro del radio de cincuenta metros con un poste de iluminación, cualquiera que fuere el tipo de alumbrado, deberá pagar el servicio de alumbrado público. El servicio de alumbrado se cobrará por metro lineal tomando en cuenta el frente de dicho inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, si el inmueble se encuentra ubicado en esquina se cobrará por todos los frentes del inmueble. Tipos de luminaria Art El tipo de alumbrado público al que se refiere esta ordenanza está considerado por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otros. De la licencia anual para funcionamiento Art Deberán solicitar licencia anual para funcionamiento las personas naturales o jurídicas que desarrollen cualquiera de las actividades señaladas en el Art. 5. Para los casos de establecimientos con actividad mixta, la licencia de funcionamiento se cobrará en función de la tasa que resultare más alta de las actividades sujetas o la obtención de la licencia de funcionamiento. TÍTULO III DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y MATRICULAS Pago de tasa Art Todo permiso, licencia y matrícula, salvo disposición en contrario, tendrá un plazo de vigencia de un año fiscal. Si se solicita por primera vez se puede hacer en cualquier mes del año. Si es renovación se requerirá durante los tres primeros meses del año, salvo disposición en contrario.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Art La renovación de licencias, matrículas, permisos o patentes, deberá hacerse en los primeros tres meses de cada año. La expedición fuera del periodo señalado se hará previo el pago del valor respectivo, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar. El ejercicio de actividades sin permiso, licencia, matrícula o patente establecidos en esta tarifa, hará incurrir al infractor en una multa de $ Art Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no de aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva. Art Para la extensión de licencias, matrículas, permisos y patentes contemplados en esta reforma de ordenanza, la Municipalidad podrá establecer los requisitos que considere conveniente o necesarios para la expedición u otorgamiento de las mismas. Art Para obtener solvencia municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se registren a nombre del solicitante. Requisitos generales Art Para cualquier solicitud de permiso, licencia y matrícula, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Llenar la solicitud o formulario correspondiente. b) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad y Número de Identificación Tributaria del solicitante. c) Solvencia municipal vigente del solicitante. d) Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad debidamente inscrita en el registro correspondiente, para personas jurídicas. e) Fotocopia certificada por notario de la credencial del representante legal, vigente e inscrita en el registro correspondiente, para personas jurídicas. f) Fotocopia certificada por notario del Número de Identificación Tributaria de la sociedad, para personas jurídicas. g) Fotocopia certificada por notario del testimonio de escritura pública de poder si se actúa en representación de otro, o carta de autorización del propietario debidamente autenticada por notario. Para la renovación de la licencia de funcionamiento, deberá llenar el formulario respectivo, cancelar la tasa correspondiente, presentar la licencia del año anterior, solvencia municipal y el permiso del Ministerio de Salud, en los casos exigibles. Permiso de construcción y ampliación de edificios Art Toda persona natural o jurídica, que requiera un permiso de construcción o ampliación de inmueble, presentará a la municipalidad, además de los requisitos generales del artículo 28, los siguientes: a) Croquis de ubicación del inmueble. b) Plano de las construcciones a realizar. a) Presupuesto de la obra. b) Autorización de la entidad encargada de velar por la conservación, fomento y difusión de la cultura, para la demolición, restauración, construcción, remodelación, ampliación, si el inmueble tiene valor histórico. Art Todo ciudadano que haga una construcción ya sea de cualquier índole, deberá dejar dos metros como máximo de acera peatonal y un metro como mínimo; ya sea en zona urbana o rural del Municipio. Toda calle rural tendrá el mínimo de ancho de seis metros.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Todos los ciudadanos dueños de terrenos que deseen lotificar, deberán contar con un permiso de la Municipalidad para hacer sus lotificaciones. Todos los dueños de terreno, de lotes, parcelaciones o urbanizaciones deberán tener un permiso de la Municipalidad de San Agustín para construir. Permiso para instalar postes, torres y antenas Art Para instalación de postes, torres y antenas el interesado deberá presentar, además de los requisitos generales del artículo 28, plano de la red de cables de energía eléctrica y/o de telefonía, torres y antenas, transmisión de datos y video con simbología de ubicación y canalización. De las licencias, permisos y matrículas Art Toda licencia, permiso y matrícula regulada en la presente Ordenanza deberá solicitarse en la Municipalidad, y deberá ser otorgada por el funcionario correspondiente. Causales de denegatorio para licencia de funcionamiento Art La denegatoria para licencias de funcionamiento a los que se refiere esta Ordenanza, procederá en los casos siguientes: a) Por no cumplir con los requisitos establecidos. b) Por funcionar con una actividad económica diferente a la registrada en la municipalidad. c) Por la comprobación de oficio o por medio de denuncias debidamente comprobadas que el establecimiento ha generado y está generando intranquilidad ciudadana. d) Suministrar información falsa a la municipalidad. e) Por haberse denegado la licencia para la comercialización o permiso para el consumo de bebidas alcohólicas, en los negocios cuyo giro principal es la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas. Solicitudes a la autoridad competente Art Toda solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse al Alcalde o funcionarlo delegado, en papel simple o en los formularios diseñados por la Municipalidad. De la solvencia municipal Art El contribuyente solicitará las solvencias necesarias, las cuales serán emitidas siempre y cuando esté al día su cuenta o cuentas. Para las personas naturales o jurídicas que no estén registradas en la base de contribuyentes del municipio ni operen en el mismo, se le extenderá previo al pago de la tasa correspondiente, solvencia de no contribuyente. TÍTULO IV CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Autoridad competente para sancionar Art La autoridad competente para sancionar, de oficio, por denuncia ciudadana, por notificación de cualquier dependencia municipal o de cualquier funcionario o empleado municipal, será el Alcalde o funcionario delegado, según corresponda.

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Infracciones Art Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Infracciones leves Art Se califican como infracciones leves las siguientes: a) Por no contar con la matrícula correspondiente, según la actividad que realicen. b) Por renovación extemporánea de licencias, matrículas y permisos. Infracciones graves Art Se califican como infracciones graves las siguientes: a) Utilizar el espacio público para fines comerciales sin permiso municipal. b) Por incumplir con lo estipulado en los permisos y licencias correspondientes. c) Cuando se llevare a cabo la ejecución de una obra de construcción y/o ampliación de edificios, o si se encontrare en proceso sin el permiso correspondiente. d) Por dejar en estado defectuoso la acera en el caso de permiso para rotura de calles y aceras. e) Depositar en sitios no autorizados por la municipalidad desechos sólidos, ripio y cualquier otra clase de basura o desperdicios, salvo cuando se haga en depósitos dispuestos para tal fin o se realice al momento que pasan los camiones recolectores. Infracciones muy graves Art Se califican como infracciones muy graves las siguientes: a) Por no contar con el permiso de instalación por cada poste, torres, antenas, cabinas, y cajas telefónicas. b) Por construcción o instalación de cualquier naturaleza en zonas verdes parques, calles, aceras, arriates y otros sitios municipales, con excepción de los autorizados por la municipalidad. Clases de Sanciones Art Se establecen las siguientes sanciones por las infracciones cometidas en contra de la presente ordenanza: Multa 1) Multa. 2) Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente. Art Se sancionará con multa de la siguiente manera: a) Por las infracciones leves, se sancionará con una multa del cincuenta por ciento de un salario mínimo vigente para el sector comercio. b) Por las infracciones graves, se sancionará con una multa de un salario mínimo vigente para el sector comercio. c) Por las infracciones muy graves, se sancionará con una multa de dos salarios mínimos vigentes para el sector comercio. Multa por mora en el pago Art La mora en el pago dentro del plazo establecido en esta ordenanza o en planes de pago, será sancionada con una multa equivalente al 5% de la tasa, si se pagare dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago y sí se pagare después del tercer mes, la multa será del 10% de la tasa. En cualquier caso, la multa mínima será de US$ 5.00.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Clausura definitiva Art Las causales por las que se clausurará definitivamente un establecimiento son las siguientes: 1) Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada. 2) Aquellos negocios que se encuentren realizando actividades comerciales o de servicios, que solicitaron un permiso o una licencia y ésta fue denegada y no obstante ello, cambian el nombre del negocio y/o el nombre del propietario. 3) Por encontrarse menores de edad, que sean explotados sexualmente en los establecimientos. 4) Por funcionar con actividad o giro comercial diferente a lo autorizado por la Municipalidad. 5) Aquellos negocios donde se compruebe la comisión de cualquier tipo de delitos. 6) Por reincidencia de denuncia ciudadana debidamente comprobada. Denuncia ciudadana Art Todo ciudadano que se sienta directamente afectado por el desarrollo de las actividades de algún negocio, puede dar aviso por cualquier medio o hacer la denuncia respectiva por escrito a cualquier unidad de la Alcaldía Municipal para los efectos legales y administrativos, de investigación e inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio. La denuncia deberá contener: a. Nombre y apellido completos del o los denunciantes, así como el correspondiente Documento Único de Identidad y su lugar de residencia. b. Ubicación del lugar denunciado indicando la calle, el número y el barrio, colonia o urbanización de que se trate, agregando cualquier otra señal para su fácil identificación. c. La clase o tipo de acción denunciada, el horario en el que se desarrolla la acción que afecta, así como el nombre y dirección de otras personas que pudieren atestiguar al respecto, sí las hubiera. d. Dirección exacta de su lugar de residencia y el lugar que ha señalado para recibir notificaciones dentro del municipio, él o los denunciantes; y dirección de correo electrónico sí tuviere. e. Lugar y fecha de la denuncia, firma del o los denunciantes. El propietario del establecimiento, deberá subsanar las causales de la denuncia ciudadana para poder solicitar nuevamente la licencia o el permiso para volver a funcionar. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS Multa por omisión de pago Art La falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, dará lugar a la imposición de una multa, de acuerdo a lo estipulado por la presente Ordenanza, sin resolución expresa. Procedimiento sancionatorio para imposición de multas Art Para la imposición de multas, se procederá de conformidad al artículo 131 del Código Municipal. El infractor podrá allanarse en cualquier momento del proceso sancionatorio antes de la resolución final, en cuyo caso la municipalidad inmediatamente dictará resolución correspondiente, de acuerdo a la infracción en que haya incurrido.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Procedimiento sancionador de clausura definitiva Art Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento en el que se realice cualquier tipo de actividad económica, para la que requiera autorización municipal y funcione sin la misma, o se configure alguno de los supuestos del artículo 40, se impondrá sanción de clausura definitiva. El procedimiento sancionatorio se diligenciará de conformidad al artículo 131 del Código Municipal, una vez agotado, el funcionario competente dictará resolución definitiva en la cual ordenará la clausura definitiva del establecimiento, otorgando al infractor un plazo de tres días hábiles para que ejecute voluntariamente la orden de clausura. Caso contrario, se procederá de la siguiente manera: a) Una vez transcurrido el plazo para que el infractor ejecute la clausura voluntariamente, el funcionario competente verificará por cualquiera de los medios establecidos en la ley, que el establecimiento continúa operando. b) Se remitirá certificación de la resolución de clausura definitiva al empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal para que éste proceda inmediatamente a ejecutar la clausura definitiva del establecimiento. c) El empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal, levantará un acta al momento de ejecutar la clausura definitiva, en la cual hará constar fecha, hora, lugar, nombre de los funcionarios que ejecutan el cierre y de las personas que se encuentren en el establecimiento, así como una relación escueta de los hechos. d) El empleado o funcionario delegado por el Alcalde Municipal impedirá el acceso de personas al establecimiento a través de la colocación de cinta amarilla y lo identificará fijando un rótulo o sticker con la leyenda: "ESTABLECIMIENTO CLAUSURADO POR VIOLAR OR- DENANZA MUNICIPAL". Así mismo, se custodiará el establecimiento por el tiempo que se considere necesario, para lo que se designará al menos a dos empleados municipales. Otras responsabilidades Art Los procedimientos a que se refieren los artículos 43 y 44 de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que incurran los infractores. Art Los propietarios de animales (ganado mayor y menor) incurrirán en una multa de $ 5.00 por cada animal que sea encontrado ambulando por las calles del municipio. Recurso de apelación Art De la determinación de tasas, se admitirá Recurso de Apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 inciso tercero y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal. De las resoluciones que apliquen sanciones pronunciadas por el Alcalde o funcionario Delegado conforme a la presente Ordenanza, se admitirá recurso de apelación ante el Concejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación; el cual será diligenciado conforme el procedimiento señalado en el artículo 137 del Código Municipal. De lo resuelto por el Concejo Municipal del recurso de apelación se admitirá recurso de revisión y revocatoria, con base a lo establecido en los artículos 135 y 136 del Código Municipal.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Otras tasas Art Las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal y del Código Municipal. Aplicación de normativa supletoria Art De lo no establecido en esta Ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa establecida en la Ley General Tributaria Municipal y en el Código Municipal y, así como las disposiciones del Derecho Común pertinentes. Procesos pendientes Art Todo proceso pendiente al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, será resuelto conforme a lo establecido en la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida según Decreto Municipal número uno, de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento quince, tomo trescientos veintisiete, de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas. Derogatorias Art Deróguese el Decreto Municipal número uno, de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento quince, tomo trescientos veintisiete, de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, y sus reformas. Vigencia Art La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Agustín, a los veinticuatro días del mes de marzo de año dos mil diecisiete. CARLOS ALBERTO GÁMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SUSANA ELIZABETH CRUZ GUARDADO, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. EDWIN BLADIMIR RIVERA MEJÍA, SÍNDICO MUNICIPAL (En Funciones). FÉLIX PÉREZ RAMÍREZ, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. ROBERTO CARLOS RIVERA ALFARO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO PLURAL. CARLOS HUMBERTO FLORES DE PAZ, CUARTO REGIDOR PROPIETARIO PLURAL. ANA RUTH SOLANO, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F047852)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "ADESCOELPANTANO Y CALLE AL EMBARCADERO" NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO. e) Trabajar en la promoción y mantenimiento de los servicios de la comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar las necesidades de la comunidad. f) Promover la organización juvenil, haciéndolos partícipes de responsabilidad de programas de desarrollo local. Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, La Ordenanza Reguladora de las Asociación de Desarrollo Comunal de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, por estos Estatutos, Reglamentos Internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad Apolítica y no lucrativa que podrá participar en el campo Social, económico, Cultural, Religioso, Cívico, Educativo y en cualquier otro que fuere provechoso a la comunidad; La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL "ADESCOELPANTANO Y CALLE AL EMBARCADERO" que se abreviará "ADESCOELPE", que en los presentes Estatutos se denominará LA ASOCIACION. Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos a) Activos, en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de Jujutla, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío El Pantano y calle al Embarcadero, Cantón Guayapa Abajo, Jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán. Son Asociados honorarios, todas aquellas personas a quienes en Asamblea General, concede tal calidad, en atención a sus méritos FINES DE LA ASOCIACION. personales y relevantes al servicio prestado a la asociación. Art. 4.- La Asociación tendrá como fines primordiales: El desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para lo cual deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados nacionales e internacionales que participen en programas de interés social o comunal. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre vecinos, sus grupos familiares y entidades representativas. c) Cooperar y coordinar actividades con otros grupos comunales organizados en la localidad. d) Impulsar programas de capacitación promocional de los dirigentes de grupos comunales a fines, con el propósito del mejoramiento de la organización de la comunidad y de la administración de los proyectos de interés social y comunal. g) Implementar actividades comunales, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los Planes de desarrollo local, regionales y nacionales; especialmente en la determinación de los proyectos de interés social local. CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LA ASOCIACION. Art. 5.- Los asociados no podrán ejercer cargos de ninguna naturaleza en otras asociaciones del municipio pero si podrán ser: socios: b) Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son asociados todas las personas que cumplen con los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal y residentes inmediatos. Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos. a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitare por escrito. c) Elegir y ser electo para el cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la asociación. e) Asistir con puntualidad a las reuniones de Asambleas Generales previa convocatoria escrita. f) Cumplir estos Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la asociación.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de los miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecidos o perdido su calidad de asociados. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: Será la máxima autoridad de la asociación. b) La Junta Directiva: Será el Órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se aprobarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera de éstas en el mes de agosto y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia, por la solicitud de quince miembros afiliados a la asociación. Art En las Asambleas Generales Ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados, en la Asamblea General Extraordinaria, en la que sólo se tratarán los asuntos comprendidos en convocatorias y cualquier otra decisión sobre otros aspectos serán nulas. Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando en el mismo, el lugar, día y hora en celebrarse, Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los Miembros de la Juntan Directiva. b) Recibir los informes de Trabajo y aprobar o denegar el Estado Financiero de la Asociación. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de asociado honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstos en estos Estatutos y demanden inmediata solución. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, Reglamentos y Estatutos, se consideran a demás causales como retiro o expulsión: se considera expulsión las siguientes: a) Mala conducta del asociado que traduzca en perjuicio grave para la asociación. b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios a la Asociación para así o para terceros.- Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente sino amerita su destitución, según la gravedad del caso. Para poder proceder a la sustitución temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión o más de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa y se resolverá tal destitución nombrando a continuación los Sustitutos. En el caso de discusión que habla el literal c) del Artículo trece la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso sería la Asamblea General, quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los Sustitutos.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Art.16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez Art Son atribuciones de la Junta Directiva. días conocido la infracción no procede de conformidad del Artículo anterior, un número de diez asociados, por lo menos, podrá convocar Asamblea General para que éste nombre la comisión investigadora para que en base a su informe proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o sustituciones de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos. a) b) c) d) e) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y de proponerlos a la Asamblea General. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan anual de Trabajo y de presupuesto correspondiente. Constituir comisiones de trabajo de la asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. Convocar a la Asamblea General a Reuniones Ordinaria y Extraordinarias. Coordinarse con los del Estado, las Municipalidades, y con Las Entidades privadas que tengan que trabajar en la región, La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. f) en proyectos de desarrollo de la comunidad. Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad. Art De la resolución que establezcan la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para la ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. DE LA JUNTA DIRECTIVA. g) h) i) Informar periódicamente a la Asamblea General y los Organismos que Cooperan con sus programas de las Actividades de Desarrollo. Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. Autorizar y controlar los gastos y recursos económicos de la asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Art La Junta Directiva estará integrada por ONCE MIEM- BROS propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planillas. j) Estados Unidos de América. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la asociación. En todo caso, la nominación de los cargos será lo siguiente: k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea Presidente, Vicepresidente, Secretario, Secretaria de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales. General, en la sesión Ordinaria del mes diciembre, la memoria actual de las actividades. Los cargos de la Junta Directiva, serán ad honórem; y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución o cuando el volumen de 1) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, Trabajo y las circunstancia lo amerite, previó Acuerdo de la Asamblea cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones General. consecutivas por lo menos, sin causa justificada. 11) Presentar a la consideración de la Asamblea General con Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. quince días de Anticipación de cada ejercicio administrativo el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación. Art El presidente de la Junta Directiva, presidirá las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimentos de éste y de todas las obligaciones y deberes que le fueren encomendado por la Asociación. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, así como todos los demás que le fueren Art El Secretario será el Órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de todos los bienes de la misma y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas Tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva, extender Certificaciones que se soliciten a la Asociación y a todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad de la asociación y todas la cuentas de la misma; se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, estado económico, ingresos y gastos; así mismo hará los colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo que fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, quien podrá otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará la autorización previa de la Junta Directiva afectarlos. para ejercer esta facultad. encomendados por la Asociación. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste lo considere necesario en todo caso sustituirán a los Miembros de la Junta directiva que faltaren, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los Miembros de Junta Directiva serán Electos por un periodo de dos años, pudiendo ser Electos para otro periodo, si la Asamblea General Así lo decidiere. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso los pagos serán autorizados por el Secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, Presidente y el Síndico de la Asociación; y se requerirán de la firma y la concurrencia de éstos para todo retiro de fondos, una vez sea aprobado por la Junta Directiva. Y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación. a) b) c) Por las Contribuciones que aporten los Asociados activos que será de cincuenta centavos de dólar mensuales. Los aportes Extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación. Art El Pro Tesorero, tendrá las mismas funciones del tesorero, d) Los Bienes muebles e Inmuebles que adquiera o adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación acuerde con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente, autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros, que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y de más documentos de la Asociación, con el objeto de velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que produzca operaciones canalizadas a través de recursos ecológicos, deberá ser conocida y aprobada por la Directiva siempre y cuando no exceda de quinientos dólares, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Art Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN. Art En casos de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva deberá de poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones con la condición de ser destinados los fondos a Programas EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: Que a páginas del libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil dieciséis, se encuentra el acuerdo de fecha cuatro de Junio, que literalmente dice: ACTA NUMERO ONCE, ACUERDO NÚMERO TRES. El Concejo Municipal, en uso de las Facultades legales que le confiere el Código Municipal vigente, por unanimidad ACUERDA: Vistos el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha ocho de junio de dos mil quince, en la que se procedió a la aprobación de los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal ADESCOELPANTANO Y CALLE AL EMBARCADERO del Cantón Guayapa Abajo, caserío El Pantano y Calle al embarcadero, jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, la que se abrevia de Desarrollo Comunal, que deberán revisarse preferentemente en la (ADESCOELPE), con domicilio en Cantón Guayapa Abajo, caserío localidad del domicilio de la Asociación. El Pantano jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, que constan de 37 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al Orden Público, ni a las buenas Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras costumbres de conformidad a los artículos 119 y 30 y numeral 23, del partes de los asociados, por los motivos que la Ordenanza Reguladora Código Municipal, este Concejo Acuerda: Aprobarlos en todas sus partes de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables y concederle Personería Jurídica. Comuníquese.- V. M. Martínez J.-//// establezcan. J. Ant. Morán L.- //// Rogelio Aguilar Lovato.- //// J. Ant. Melgar.-//// J.W. Orellana //// Duglas A. R. A.//// J. J. Madrid//// José. Leopoldo R//// DISPOSICIONES GENERALES. Alex E. Mejía M.//// Roberto Vallejo//// M. Alvares de Flores.- //// J. María Méndez//// Boris. Alexander Gómez//// José M. Contreras//// J. E. Alvarado////.- Srio. RUBRICADAS. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Consejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la Es conforme con su original, con la cual se confrontó y para los nómina de la nueva Junta Directiva en todos los casos proporcionados efectos de ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Jujutla, al expresado Concejo, cualquier dato que sea. a nueve de Junio de dos mil dieciséis.- VICTOR MANUEL MARTINEZ También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. JIMENEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JORGE ESAU ALVARADO PANUCENO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F047850)

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL LLANO BLANCO (ADESCOLLB), CASERIO LLANO BLANCO, CANTON TERRERO, MUNICIPIO DE LISLIQUE, DEPARTAMENTO DE LA UNION. CAPITULO I DE LA CONSTITUCION Y EL DOMICILIO. Art. 1. Constitúyase la Asociación de Desarrollo Comunal Llano Blanco, y que podrá abreviarse, ADESCOLLB. El domicilio de la Asociación será el Caserío Llano Blanco, cantón Terrero, municipio de Lislique, del Departamento de La Unión; su comprensión territorial será: el caserío Llano Blanco y zonas aledañas. Art. 2. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Respectiva, el reglamento Interno, Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. a) Ser persona natural. CAPITULO II b) Ser mayor de 18 años y presentar por escrito la solicitud de ingreso apadrinado por un socio que tenga más de seis meses DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO. de permanecer en la Asociación y ser aceptado por la Junta Art. 3. Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter democrático. Art. 7. Habrá dos clases de asociados: Art. 4. Los objetivos de la Asociación son: a) Asociados Activos: son los asociados fundadores, es decir a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad. los que firman el acta de constitución y los que obtienen su ingreso a la Asociación en la forma que establezcan los b) Promover el progreso de la comunidad conjuntamente con organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas y proyectos. c) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. d) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo local y/o regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos. e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad. La administración de los proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos. f) Promover la participación activa de la mujer en el proceso de desarrollo integral de la comunidad. g) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad del desarrollo local así como fomentar la recreación por medio del deporte y las artes. h) Velar por la seguridad de los habitantes coordinando con las autoridades correspondientes. i) Garantizar la conservación de los Recursos Naturales de la comunidad: agua, tierra, bosque, fauna y otros. Art. 5. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se podrá disolver o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos estatutos. necesita: CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS. Art. 6. Para ser admitido como miembro de la Asociación se Directiva. estatutos. b) Asociados Honorarios: son aquellas personas naturales que realizan una destacada labor en la comunidad o dan ayuda significativa a las asociaciones, esta calidad de asociados la otorga la otorga la Junta Directiva como representante de la asociación. Art. 8. Son derechos de los Miembros de la Asociación: a) Poseer un carnet que lo identifique como miembro de la Asociación, esto es opcional. b) Participar con voz y voto en la Asamblea General y presentar proposiciones e iniciativas.

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de c) Elegir y ser electos en cargos de Gobierno de la Asociación y los Comités que hayan sido propuestos por la Asamblea General. d) Solicitar y obtener la defensa en aquellos casos en que sus intereses o derechos se vean afectados. Art. 14. Para celebrar Asamblea General será necesaria la asistencia de la mayoría de los asociados y los acuerdos y resoluciones se tomarán cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los asociados y éstas serán obligatorias para todos los miembros aún para los ausentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado, es decir, doble voto. Art. 9. Son obligaciones de los miembros de la Asociación: a) Pagar en forma puntual la cuota ordinaria y extraordinaria. b) Asistir a todas las reuniones o Asambleas convocadas por la Junta Directiva. c) Acatar y hacer cumplir fielmente las resoluciones tomadas en la Asamblea General y Junta Directiva. d) Cumplir con las demás obligaciones que determinen los Estatutos y reglamento interno. Art. 10. Todos los miembros de la Asociación gozarán y ejercerán sus derechos y cumplirán sus obligaciones de igual manera sin reconocer privilegios de ninguna clase. Art. 11. Asamblea General podrá amonestar o expulsar a algún miembro, previo acuerdo tomado por la mitad más uno de los votos e) Acordar la expulsión de los asociados después de conocer de los miembros que asistan a la Asamblea General que conozca el caso. La expulsión podrá únicamente acordarse por motivos graves de mala conducta pública o privada, siempre que ésta lesione los intereses, prestigio o finalidades de la Asociación. CAPITULO IV DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO. Art. 12. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva, es decir que a éstos les corresponde la dirección y la administración de la Asociación. CAPITULO V Art. 15. Para convocar a Asamblea General, la Junta Directiva lo hará con ocho días de anticipación en forma escrita, indicándose en ella el día, la hora y lugar en que se ha de celebrar, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario. Art. 16. Las atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cada dos años en Asamblea General. b) Aprobar y/o rechazar los informes o memorias anuales presentados por la Junta Directiva. c) Fijar las cuotas ordinarias que deben pagar los asociados. d) Discutir y aprobar reformas a los Estatutos. los motivos y pruebas presentados por la Junta Directiva. f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos de la Asociación, así como conocer el estado financiero, plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto. g) Todas las demás que señale estos Estatutos. Art. 17. La Junta Directiva se elegirá cada dos años y estará integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Vocales en su respectivo orden. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 13. La Asamblea General será la autoridad máxima de la Asociación y estará formada por: todos los asociados, las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalo de seis meses en junio y diciembre respectivamente. Podrá reunirse extraordinariamente las veces que fuere necesario, convocada por la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos 10 asociados. Art. 18. La toma de posesión de la Junta Directiva se hará en la fecha que se acuerde en la Asamblea General. Art. 19. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes y en forma extraordinaria cuando las necesidades de la Asociación lo demanden. Las reuniones extraordinarias se convocarán con dos días de anticipación.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 El quórum para poder celebrar reuniones de la Junta Directiva Art. 23. Atribuciones del Vicepresidente: será la asistencia de la mitad más uno de los directivos; de igual forma se tomarán las resoluciones. a. b. Colaborar con el presidente. Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimento. Art. 20. Para ser aceptado como miembro de la Junta Directiva se requiere: c. Todo lo que fuere encomendado por la Asociación. a) Ser socio fundador. d. Coordinar y verificar la distribución de convocatoria junto al presidente. b) Ser mayor de edad. c) Ser honrado y tener capacidad para trabajar colectivamente. Art. 24. Son atribuciones del Secretario: d) Estar solvente económicamente con la Asociación. a) Llevar al día los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros Art. 21. Serán atribuciones de la Junta Directiva: de la Asociación. a) Dirigir y administrar la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, Acuerdos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General. d) Asociación. Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. c) Llevar el inventario de las pertenencias de la Asociación. e) Someter para su aprobación o no el acta anterior a la Asamblea d) Disposición para la buena marcha de la Asociación. General o Junta Directiva, según el caso. e) Autorizar toda clase de actos, contrato y compromisos que celebren o adquiera la Asociación de los cuales dará cuenta la Asamblea General. Art. 25. Atribuciones del Prosecretario: f) Nombrar comités o comisiones para que colaboren al buen funcionamiento de la Asociación. a. Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funciones. g) Presentar al final de cada año, una memoria anual de sus b. Sustituir al secretario en los casos de ausencia o impedimento actividades y someterlas a la aprobación de la Asamblea General para su aprobación o rechazo. h) Todos los demás que lo impongan estos Estatutos, Reglamentos y acuerdos que emanen de la Asamblea General. Art. 22. Son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicial, celebrar y otorgar toda clase de actos y contratos, otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. b) Convocar y presidir sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Autorizar juntamente con el Tesorero o quien haga sus veces, los egresos de la Asociación. d) Ejercer voto de calidad. de éste. c. Las demás que le asigne estos estatutos. Art. 26. Las atribuciones del Tesorero: a) Recibir y administrar toda clase de ingresos tales como: donaciones, cuotas de los socios y toda clase de contribuciones. b) Llevar las cuotas de la Asociación en debida y legal forma debiendo informar en todas las sesiones de la Junta Directiva el movimiento de los fondos. c) Custodiar y manejar los fondos de la Asociación. d) Mantener en la caja chica una cantidad acordada por la Junta Directiva, pudiendo hacer pagos de éste con la autorización de por lo menos tres miembros de la Junta Directiva y presentar en cada sesión de Junta Directiva el informe respectivo.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Art. 27. Atribuciones del Protesorero: a. Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones. b. Sustituir al tesorero en los casos de ausencia o impedimento de éste. c. Las demás que por su cargo le competan. Art. 34. Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, ni vendidos, ni donados, ni prestados sin previa autorización de la Asamblea General. CAPITULO VII DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Art. 28. El Síndico deberá velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, y los Reglamentos que se dicten para la buena marcha de la Asociación. Cualquier violación que se notare o que la denunciare respecto a las disposiciones que legalmente rigen a la Asociación deberá ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea General según el caso. Art. 29. Los Vocales por su orden sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o renuncia; así como sustitución de otro miembro de la Junta Directiva, sus funciones serán las mismas que el directivo que sustituya. CAPITULO VI de dólar presenten. mensual, para cubrir los gastos e imprevistos que se Art. 32. Los ingresos de la Asociación se distribuirán de la siguiente manera: a) 40% para el presupuesto anual. b) 40% para proyectos sociales y culturales. c) 20% para fondos de reserva. Y EXTERNA. Art. 35. Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA MODIFICACION DE ESTOS ESTATUTOS. Art. 36. La modificación de los Estatutos deberá acordarse en Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de los socios asistentes. Art. 37. Tendrán iniciativa para solicitar modificación de los Estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los afiliados activos, presentar su petición por escrito a la Junta Directiva; y en segundo caso la Junta DEL PATRIMONIO Directiva hará la solicitud a la Asamblea General. Art. 30. El Patrimonio de la Asociación estará formado por las donaciones y legados, por las cuotas de los asociados y el producto de todas las actividades de la Asociación. CAPITULO IX DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION Art. 31. Todo asociado aportará una cantidad de 0.50 centavos DE LA ASOCIACION. Art. 38. Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la decisión de la mitad más uno de los Asociados. Art. 39. Serán causales para disolver la Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número mínimo de asociados establecido por el Código Municipal. b) Por la imposibilidad de realizar las funciones para las cuales fue constituida. Art. 33. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, serán autorizados por la Asamblea General. c) Cuando su funcionamiento no se ajusten a los preceptos legales.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 d) Cuando desarrolle actividades contrarias a la democracia, orden público, a la moral y a las buenas costumbres. Art. 40. El acuerdo de disolución debe ser comunicado al registrador de Asociaciones de Desarrollo Comunales, por la Junta Directiva, dentro de diez días siguientes, a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además, una certificación del acta respectiva. Art. 41. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por los delegados municipales y por los representantes de la Asociación, quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueron electos se procederá a la liquidación por los delegados municipales. Art. 42. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Art. 45. La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados, de actas generales de la Junta Directiva y de Asamblea General; y los registros financieros, todos detallados y foliados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá la razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva. Art. 47. Toda directiva saliente podrá formar parte de un Comité Asesor de la Nueva Junta Directiva que se elija conforme a los Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, los miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación. Art. 48. La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstanciada y, documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. Art. 49. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Asociados. Art. 50. Estos Estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación, en el Diario Oficial. liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten. ACUERDO NUMERO VEINTE. Art. 43. La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo, remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal pertinentes y un informe detallado de su gestión. Llano Blanco, (ADESCOLLB) Caserío Llano Blanco, Cantón Terrero de esta Jurisdicción, que consta 50 Artículos; y no encontrados en ellos CAPITULO X ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden Público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo DISPOSICIONES GENERALES 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal.- Este Concejo Municipal Art. 44. Toda renuncia de Miembros deberá ser presentada por en uso de sus facultades legales ACUERDA: Aprobar los Estatutos y escrito a la Junta Directiva. conferirles a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Dado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Lislique, a los cuatro días del mes de Abril del dos mil diecisiete. MARGARITO PEREZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA ELIZABETH ALBERTO VIUDA DE FUENTES, Art. 46. Los cargos de la Junta Directiva son ad-honórem, sin embargo, cuando un miembro de la Junta directiva o Asociado dedique un día completo o medio día en actividades de la Asociación, podrán ser retribuidos sus gastos siempre que las circunstancias lo ameriten. SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F047833)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de SECCION CARTELES OFICIALES De Primera Publicación 77 DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA DEL TRANSITO JOVEL FLORES, los bienes que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO FLORES GUEVARA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, originario de Nueva Granada, departamento de Usulután, fallecido el día veintiuno de enero de dos mil cinco, siendo su último domicilio del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, en concepto de hija del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas cinco minutos del día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. HERENCIA YACENTE LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE- RINO. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, AVISO DE INSCRIPCIÓN AVISO DE INSCRIPCIÓN Of. 1 v. No. 560 EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIA- CIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, PRODUCCION AGROPECUARIA Y COMERCIALIZACIÓN AMATE-LOS CIMIENTOS, DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPRO-AMATE, de R.L.", con domicilio legal en Yamabal, Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número NUEVE, folios ciento treinta y uno frente a folios ciento cuarenta y ocho vuelto del Libro DÉCIMO OCTAVO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis. San Salvador, 19 de septiembre de MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 561 HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce horas y veintidós minutos de este día, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por el señor FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado en Ciencias Políticas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número , y Número de Identificación Tributaria , quien falleció el día treinta de enero de dos mil dieciséis, en Hospital de La Mujer, San Salvador, y nombrado Curador para que represente dicha sucesión al Licenciado NAPOLEÓN ARMANDO DOMÍNGUEZ RUANO. Dejando expedito el derecho, a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo. Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas y veintiséis minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, Of. 3 v. alt. No

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA TÍTULOS SUPLETORIOS LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, que al fallecer a las ocho horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil cinco, siendo su último domicilio en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante JUANA ESTELA GUZMÁN PERLA, favor de la señora REYNA YANETH GUZMÁN DE VENTURA conocida Superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO CIN- por REYNA YANETH GUZMÁN PERLA y el menor ORLANDO ABEL GUZMÁN, éste representado por medio de su tutora la señora Reyna Yaneth Guzmán de Ventura conocida por Reyna Yaneth Guzmán Gregorio Blanco, antes, ahora de Catalino de Jesús Blanco, camino de Perla, y a favor de los señores YENIS ANTONIA GUZMÁN PERLA y JUAN ANTONIO PERLA GUZMAN, representados por medio de la Curador ad lítem Licenciada NERY LUZ GÓMEZ DE BENÍTEZ, todos en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 996 No. 2 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación del señor ROOSEVELT ENRIQUE CABALLERO ROMERO, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Laguna, Jurisdicción de Villa El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad CUENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LIDERO ORIENTE, colinda con terreno de la sucesión de por medio hasta llegar a una parra de bambú, donde existe un mojón de piedras; LINDERO NORTE, colinda con terreno de Victoria Chica, tapial y cero de alambre de por medio; LINDERO PONIENTE, colinda con terreno de Saúl Romelio Chica, cerco de alambre y camino de por medio; y LINDERO SUR, colinda con terreno de la sucesión de Cleófe de Jesús Romero, cerco de alambre y piña de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA IRENE ROMERO DE CABALLERO, conocida por MARIA IRENE ROMERO; se estima en el precio de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. y Francisco Hernández; LINDERO SUR: de sesenta y tres metros, con propiedad de Guadalupe Méndez; LINDERO PONIENTE: de ciento HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO, como Defensor Público de Derechos Reales y Personales en nombre y representación del señor JOSE RAFAEL ALVARADO RAMIREZ, de cincuenta y ocho años de edad, Albañil, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, y con residencia en sector El Amate, Barrio La Cruz, Calle a Conchagua, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su Representado TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, de la Capacidad Superficial de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, situado en el Cantón Piedra Blanca, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: de cincuenta metros, colinda con propiedad de Catalino Zarate, ACEPTACION DE HERENCIA MARQUEZ MARTINEZ conocida por SABINA MARQUEZ, y al señor JERÓNIMO HERNANDEZ conocido por GERÓNIMO HERNANDEZ, en sus calidades de padres del causante. Se le ha conferido al aceptante, CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO en el carácter aludido, la Administración y representación interina de la CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante JOSE MARIANO HERNANDEZ MARQUEZ, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Torola, departamento de Morazán, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Gerónimo Hernández y Sabina Márquez, fallecido a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día doce de noviembre de dos mil quince, en el Cantón Valle Alegre, del Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo dicho municipio su último domicilio; de parte del señor PEDRO IGNACIO HERNANDEZ MARQUEZ, en calidad de cesionario de los derechos sucesorales que le correspondía a la señora SABINA De Tercera Publicación seis metros, con propiedad de Bernardo Guevara Rivera; LINDERO ORIENTE: de ciento doce punto cinco metros, con propiedad de Jose Ricardo Gracia. Que en el inmueble antes relacionado es acto para cultivo; valuándolo en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compraventa hecha de forma verbal que le hiciere al señor Juan Bautista Zelayandia, en el mes de abril de mil novecientos ochenta y seis. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación DECLARATORIA DE HERENCIA RADO heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del presente año, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LUCILA GRACIELA PEÑA GON- ZÁLES, conocida por LUCILA GRACIELA PEÑA GONZÁLEZ, y por LUCILA GRACIELA PEÑA, fallecido el día veinticinco de junio de dos mil catorce, en la ciudad Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento ochenta mil setecientos cuarenta y seis-tres; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos-doscientos cuarenta mil PEÑA GONZÁLEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro seis nueve cuatro uno dos-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos dos cero dos tres dos-cero cero unouno; y ALICIA PEÑA DE RIVAS, o ALICIA PEÑA GONZÁLEZ, con LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. Documento Único de Identidad número cero cero cero seis cero nueve cuatro ocho-cero; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-tres cero uno uno tres tres-cero cero uno-cero, en concepto de 1 v. No. C hermanos de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los herederos, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las quince horas cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO. testada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, dejó la causante CONCEPCIÓN DE MARÍA MEJÍA AGUILAR, conocida por, CONCEPCIÓN DE MARÍA MEJÍA DE ORELLANA, CONCEPCIÓN MEJÍA y CONCEPCIÓN DE MARÍA MEJÍA; a la señora CELESTE YOZABETH ORELLANA DE PARADA, en su calidad de heredera testamentaria e hija de la de cujus. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la presente sucesión. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ciento veintiuno-cero cero uno-ocho, a los señores PEDRO ÁNGEL Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de Mayo del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, Al público para los efectos de Ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, del 1 v. No. C causante, a la señora GRICELDA CECIBEL AQUINO RODRIGUEZ, en calidad de hija de la causante en la herencia intestada que dejó la señora BLANCA ELENA AQUINO MARTINEZ, conocida por BLANCA ELENA AQUINO, al fallecer el día cinco de mayo del año dos mil LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. Se ha DECLA- dieciséis, en el Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo sido Jucuarán, su último domicilio. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, en el Cantón El Socorro de la Población de San Antonio Masahuat, a la señora AUSTRALIA DOMINGUEZ RAMIREZ DE ALFARO, de setenta y siete años de edad, oficios domésticos del domicilio de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres seis cuatro cuatro ocho tres uno-siete y número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete-doscientos setenta y un mil ciento treinta y nueve-cero cero-uno-tres, en calidad de 1 v. No. C cónyuge sobreviviente. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión. MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, Notario, de este domicilio Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. con oficina situada en Calle Doctor Nicolás Peña. Número cuarenta y Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a uno de esta ciudad, al público para los efectos de Ley, un día del mes de junio del dos mil diecisiete.- LIC. SONIA ELIZABETH HACE SABER: Que este día ha declarado a los señores CELINA DIMAS DE BARAHONA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, MERCEDES GONZALEZ MORENO y OLVIN ANTONIO MORENO SUPLENTE. LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO. GONZALE, herederos beneficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO GONZALEZ, Que 1 v. No. F falleció día uno de enero de dos mil quince, en el Hospital Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio, el de Zacatecoluca, Departamento de La Paz: y se ha conferido a los herederos que se declaran, la administración y representación LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA definitiva de la sucesión. DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA Zacatecoluca, a los cinco días del mes de junio del año dos mil EFECTOS DE LEY, diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero de este año, se ha declarado a MARLON SELVIN DE LA O GONZALEZ, FRANCISCO LÓPEZ; heredero beneficiario e intestado de los bienes que NOTARIO. a su defunción dejó la causante VICTORINA BELTRÁN DE LÓPEZ, quien falleció el día diez de julio del año dos mil catorce, en Casa de habitación, Barrio San Francisco, de San Pedro Nonualco, Departamento 1 v. No. F de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge de la referida causante. Confiérese al heredero que se declara, la administración y SONIA ELIZABETH DIMAS DE BARAHONA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución dictada, a las nueve horas cinco minutos del día uno de junio del dos mil diecisiete. Se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. defunción por el causante JOSE HECTOR ALFARO, quien falleció a la una hora cinco minutos del día treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, 1 v. No. F047832

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, MARÍA MIRTALA CHÁVEZ DE PENADO, conocida también por MARÍA MIRTALA CHÁVEZ, y MIRTALA CHÁVEZ, quien fue de HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se han declarados Herederos definitivos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, del causante señor FLORETIN CAMPOS ORELLANA o FLORENTIN CAMPOS, quien falleció a las doce horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Doctor Jorge Arturo Mena, Santiago de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Tecapán, Departamento de Usulután, de parte de los señores GENARO AMAYA CAMPOS; LEONARDO AMAYA CAMPOS; IRENE DE JESUS AMAYA CAMPOS hoy, IRENE DE JESUS AMAYA DE FLORES; MANUEL DE JESUS AMAYA CAMPOS y; TRANSITO DE JESUS CAMPOS CAMPOS, en calidad de hijos del causante ya relacionado. Confiriéndosele a los aceptantes de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA cuatrocientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve-dos y SUCESIÓN. Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos catorce-ciento diez mil doscientos setenta y uno-ciento uno-cinco, en concepto de hijos Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. sobrevivientes de la causante y como cesionarios del derecho hereditario LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: que les correspondía a ERASMO PENADO LARIN, de setenta y seis Santiago de María, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil años de edad, Profesor, del domicilio de San Juan Opico, departamento diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ trescientos noventa y un mil seiscientos ochenta y seis-cero; y Tarjeta GARAY, de Identificación Tributaria número mil doscientos dieciocho-cero veinte mil doscientos cuarenta y uno-cero cero uno-cinco, cónyuge de 1 v. No. F la causante; en consecuencia, se ha conferido a los aceptantes la administración y representación definitivas de la sucesión. VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMÍREZ, Notario, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento San Salvador, con oficina ubicada en Residencial Villas de Suiza, Senda Lucerna, número Diecisiete C, de sesenta y tres años de edad, Cosmetóloga, Casada, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, su último domicilio y falleció el día dos de septiembre de dos mil catorce, en la ciudad de Moncagua, departamento de San Miguel, a consecuencia de Trauma cráneo encefálico cervical-hecho tránsito, sin haber formalizado testamento alguno, a los señores YANIRA ARELY PENADO CHÁVEZ, de cuarenta y tres años de edad, Secretaria, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil cuatrocientos catorcedoscientos cuarenta mil ochocientos setenta y tres-ciento uno-tres; y FREDIS BLADIMIR PENADO CHÁVEZ, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Computación, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, provista a las ocho horas del día trece de mayo dos mil diecisiete, se han VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMÍREZ, NOTARIO. declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora 1 v. No. F047865

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Licenciado ELIAS SALAZAR RINCAN, Notario, del domicilio de la ciudad Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida Sur, número dos guión dos, de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley, departamento de San Salvador, defirió el causante señor GILBERTO EDGARDO AGUIRRE ESTRADA, con Documento Único de Identidad Número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: ; siendo su último domicilio esta ciudad, a los señores HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día tres de junio del año dos mil diecisiete, se ha declarado heredera definitiva Ab-intestado, con beneficio de inventario, del señor VITO MODESTO QUIJADA RIVERA, conocido por VICTOR MANUEL QUIJADA RIVERA, VITO MODESTO RIVERA, defunción ocurrida a las trece horas y cincuenta minutos, del día cinco de enero de dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, en la Jurisdicción de Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de la ciudad y Departamento de Ahuachapán, a la señora TERESA ANTONIA SALINAS PINEDA DE QUIJADA, conocida por TERESA ANTONIA MENDEZ, TERESA ANTONIA SALINAS, TERESA ANTONIA SALINAS PINEDA y TERESA ANTONIA SALINAS DE QUIJADA, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, y como cesionaria de los derechos que le correspondían a las LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE señoras ROSA ISABEL QUIJADA SALINAS, NORA GUADALUPE QUIJADA DE GONZALEZ y BLANCA MARGARITA QUIJADA DE ZEPEDA, y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. 1 v. No. F Librado en la oficina del Notario ELIAS SALAZAR RINCAN, a las dieciséis horas del día tres de junio del año dos mil diecisiete. FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ, Notario, del domicilio LIC. ELIAS SALAZAR RINCAN, NOTARIO. MARÍA INES VILLALTA VIUDA DE AGUIRRE, con Documento Único de Identidad Número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , BRENDA YAMILETH GUIRRE VILLALTA, con Documento Único de Identidad número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria número: , y WILLIAM EDGARDO AGUIRRE VILLALTA, con Documento Único de Identidad Número: , y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: , en sus calidades de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente. Y se les confirió la representación definitiva de los bienes a los herederos declarados. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil diecisiete.- LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con oficina en Reparto Acajutla, Av. Pedro de Alvarado, Casa Veinticuatro, Calle principal frente a la Alcaldía municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día cuatro de Junio del presente año, se ha declarado a la señora ERIKA ESMERALDA LOPEZ DE RAMÍREZ, por medio de su GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas ocho minutos del día veintisiete de abril del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de agosto del año dos mil quince, en la ciudad de Ilopango, apoderada Licenciada NOHEMY ARACELY GODOY RODRIGUEZ, Heredera Universal Definitiva de la sucesión intestada, con Beneficio de Inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día siete de Diciembre del año dos mil trece, siendo su último domicilio en colonia Magdalena, segunda calle número catorce, Acajutla, Departamento de Sonsonate, dejara la señora ALICIA GUTIÉRREZ VIUDA DE LÓPEZ, en su calidad de Heredera Universal

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 de la causante, en consecuencia se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada citada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, el Juzgado Primero de Primera, Instancia San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, día cinco de Junio del dos mil diecisiete. FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ, NOTARIO. GERMAN ELY DIAZ FERRERA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en: Colonia Los Pinos, final Once Avenida Norte, 1 v. No. F LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, Salvadoreña, hija de los señores María Indalecia Membreño y Mariano de Jesús Portillo Vigil (ambos fallecidos), quien falleció a las 11 horas y 30 minutos del día 19 de septiembre del año 2016, en el Municipio de Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F Calle principal hacia Apanteos, número ciento cincuenta y cuatro, de la ciudad de Santa Ana; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, se ha declarado a: CIRIA YANETH MENDOZA VIUDA DE CORDERO, Heredera Definitiva Abintestato con Beneficio Inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS ALBERTO CORDERO MONICO, quien falleció a las dieciséis horas del día veintidós de Julio AVISA: Que por resolución dictada a las quince horas y cuarenta del año dos mil dieciséis, en la Intercepción de los Pasajes H y F, Colonia San Antonio, del Municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, minutos del día veintiséis de mayo del dos mil diecisiete; se ha declarado de consecuencia de las Laceraciones Meníngeas y Encefálicas severas HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, al señor por herida perforante del Cráneo por proyectil disparado por Arma de ANDRÉS DE JESÚS PORTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, Fuego, siendo a su Defunción de cuarenta y tres años de edad, jornalero, empleado, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, Casado con CIRIA YANETH MENDOZA MENDOZA, originario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número , y Tarjeta y siendo su último domicilio Cantón Flor Amarilla Abajo, jurisdicción de de Identificación Tributaria Número ; la HEREN- Santa Ana, Departamento de Santa Ana, hijo de ALBERTO MONICO, CIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante, señora LINA de nacionalidad salvadoreña, mayor de edad, jornalero, originario y del PORTILLO MEMBREÑO, conocida por LINA PORTILLO, quien domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad y JUANA CORDERO, de nacionalidad salvadoreña, mayor de edad de oficios fue de 65 años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domésticos, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, departamento domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, de Nacionalidad de la La Libertad, ambos fallecidos, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente del causante, habiéndosele concedido la representación y administración Definitiva de la referida sucesión. Guatajiagua, Departamento de Morazán; a consecuencia de Enfermedad Renal Crónica, con asistencia médica; siendo el Municipio de Guatajiagua, Librado en Santa Ana, el día veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete. Departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de hijo de la causante. Se le ha conferido al mencionado aceptante, en la calidad expresada, GERMAN ELY DIAZ FERRERA, NOTARIO. la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. 1 v. No. F047909

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y once minutos del día diecinueve de Mayo del Dos Mil Diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante CONCEPCION VIGIL, al señor JUAN BAUTISTA VIGIL URQUILLA, de sesenta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de Lolotiquillo, Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis nueve cero cuatro seis cuatro - cuatro, y Número de Identificación Tributaria uno tres uno uno - dos nueve cero ocho tres ocho - uno cero uno -nueve; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MARIA DE LA PAZ VIGIL URQUILLA, ANUNCIACION VIGIL URQUILLA y MARIA LEONOR VIGIL URQUILLA, en la misma calidad de hijas del causante.- A la fecha de su fallecimiento el causante fue de noventa y un años de edad, casado, agricultor, originario de Jocoaitique, Morazán; hijo de JUAN JOSE VIGIL y POTENCIANA HERNANDEZ; falleció 1 v. No. F el día seis de Abril de mil novecientos sesenta y siete, en el Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del mes de Mayo del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, 1 v. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete. SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de la herencia intestada, de los causantes señores JOSÉ JOAQUIN MORATAYA, quien fue de setenta y seis años de edad, telegrafista, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chinameca, Departamento de San Miguel, quien falleció el día quince de diciembre de mil novecientos ochenta, hijo de Joaquín Estrada y Rosalía Morataya, y cuyo último domicilio fue Soyapango, y OLIVIA MARGARITA MENA DE MORATAYA, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número , quien fue de ochenta y siete años de edad, pensionada, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, quien falleció el día doce de agosto de dos mil cinco, hija de Refugio Mena, y cuyo último domicilio fue Soyapango; al señor JOAQUIN HUMBERTO MORATAYA MENA, de sesenta años de edad, comerciante, casado, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número , con Número de Identificación Tributaria , en su calidad de hijo de los causantes, siendo representado. Se ha conferido al heredero declarado la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con veintidós minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y siete minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO como HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor OVIDIO ESCOBAR RIVAS conocido por OVIDIO RIVAS, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de la ciudad y departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres- uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos siete- cero sesenta mil ochocientos cuarenta y dos- cero cero dos- dos; de la sucesión intestada dejada por la causante señora MARLENY ESCOBAR LÓPEZ, quien al momento de su defunción ocurrida el día treinta y uno de agosto de dos mil cinco, en Oratorio Santa Rosa, Guatemala, era de treinta y siete años de edad, soltera, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Tarjeta de identificación Tributaria cero cuatro cero siete- uno dos cero ocho seis ocho- ciento dos- siete; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio en el territorio nacional; en su calidad de padre de la causante. Y se ha conferido al heredero declarado LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁLES OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO- NES. Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas del día doce de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE- TARIO. 1 v. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. GARCIA CRUZ, quien fue de noventa y tres años de edad, albañil, originario de Jucuapa, departamento de Usulután, y del domicilio de HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada Soyapango, departamento de San Salvador, soltero, de nacionalidad a las doce horas y treinta minutos del día doce de mayo del presente año, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CATALINA VILMA GARAY DE PORTILLO o VILMA CATALINA GARAY DE PORTILLO o CATALINA VILMA GARAY o VILMA CATALINA San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña; falleció el día catorce de abril del año dos mil dieciséis, en el Cantón San Juan, Caserío El Rosario del Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte del señor 1 v. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SANTOS GARCIA conocido por SANTOS Salvadoreño, hijo de SOLEDAD GARCÍA, ya fallecida, falleció a las cinco horas y treinta minutos del día veintiuno de Agosto del año dos mil dieciséis, en Barrio La Cruz de esta Ciudad de Jucuapa, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, con asistencia médica; según constancia de Defunción, firmada por el Dr. Fredy Alexander Orellana Amaya; de parte de la señora SANI GARCIA VIUDA DE MARTÍNEZ, GARAY conocida registralmente como CATALINA VILMA GARAY de cincuenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad DE PORTILLO, VILMA CATALINA GARAY DE PORTILLO, quien número: Cero uno dos ocho uno uno nueve ocho - ocho, y con Tarjeta en vida fue de cincuenta y dos años de edad, casada, oficios domésticos, hija de los señores María Aeropacita Portillo "ya fallecida", y de ocho seis uno - uno cero uno - dos, en calidad de hija del Causante.- Art. de Identificación Tributaria número: Uno uno cero nueve - dos tres cero Francisco Sarvelio Garay, "ya fallecido", originaria y del domicilio de 988 Inc. 1., del Código Civil. Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certificación solicitada. LO QUE SE AVISA AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIE- CISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETA- RIO. LADISLAO PORTILLO CASTILLO, en calidad de esposo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JASMIN MARCELA PORTILLO DE NOLASCO, FRANKLIN EDGARDO PORTILLO GARAY, KELVIN ADALBERTO PORTILO GARAY y JOSE RONALDO PORTILLO GARAY, en calidad de hijos de la causante.- Habiéndole conferido al heredero declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F047950

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de LIC. JOAQUÍN HUBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PÚBLICO, para los efectos de ley. WILBER ANTONIO REYES CARCAMO, Notario, del domicilio de Guazapa, con Oficina Jurídica situada en Barrio San José, Carretera Troncal del Norte, Kilómetro veinticinco, Guazapa, departamento de San Salvador, al público. HACE SABER: Que según resolución de las quince horas del día once de mayo del año dos mil diecisiete, se han declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario, respecto de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor IGNACIO ANTONIO ARGUETA CONOCIDOPOR ANTONIO ARGUETA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, originaria de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, quien falleció a las doce horas y treinta minutos del día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; a los señores Santos Arturo Argueta Alvarado, quien es de cincuenta y nueve años de edad, Motorista, del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Libertad, portador del Documento Único de Identidad cero un millón setecientos setenta y dos mil novecientos habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva setenta y tres - ocho, con Número de Identificación Tributaria número mil seis - cero nueve doce cincuenta y cuatro - cero cero uno - cuatro, seis mil trescientos setenta y cinco - seis, con Número de Identificación Tributaria mil seis - catorce cero uno sesenta y dos - ciento uno - tres; todos ellos en calidad de hijos sobreviviente del referido causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación definitiva de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las quince horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de mayo del presente año, se ha declarado a los señores, RAUL ALFREDO LOVO, RAUL ALFREDO LOVO PARADA y SANDRA CAROLINA LOVO PARADA, en concepto de esposo e hijos, como HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejará la señora: MARINA ANTONIA PARADA DE LOVO, quien falleció a la edad de sesenta y seis años, a las dos horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil catorce en el HOSPITAL GENERAL DEL SEGURO SOCIAL, a consecuencia de EDEMA CEREBRAL SEVERO HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA, siendo el Barrio San José, Calle cinco de noviembre de la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador; siendo su último domicilio en: Barrio San José, Calle cinco de noviembre de la ciudad de Guazapa, departamento de San Salvador, de la sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Isidro Antonio Alvarado Argueta, de setenta y un años de edad, Mecánico, Librado en el Despacho del Notario Licenciado WILBER ANTOdel Domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, portador NIO REYES CARCAMO, en la ciudad de Guazapa, departamento de San del Documento Único de Identidad cero cero cero cincuenta y seis mil Salvador, a los seis días del mes de Junio del año dos mil diecisiete. ochocientos veintiocho - seis, con Número de Identificación Tributaria mil seis - cero nueve doce cincuenta y cuatro - cero cero uno - cuatro, y WILBER ANTONIO REYES CARCAMO, María Socorro Argueta Alvarado, de cincuenta y cuatro años de edad, NOTARIO. ama de casa, del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Libertad, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero trescientos 1 v. No. F MARIA EVELIN GOCHEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las diez horas del día cinco de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora REGINA MARGARITA GARCIA DE MEJIA, de sesenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero dos uno uno siete seis tres- tres, y con Número de Identificación

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Tributaria cero seis uno cuatro- dos tres cero dos cinco cinco- cero cero ocho- dos; en su calidad de cesionaria de los derechos Hereditarios Abintestato que le correspondían a su madre María Francisca García, de los bienes que a su defunción dejara su compañero de vida, Julio Antonio Herrera, quien fue de setenta y siete años de edad, jornalero, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro siete nueve dos tres nueve- cero, y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero seis- cero dos cero cinco dos cinco- uno cero uno- ocho; fallecido el día veintiuno de febrero del año dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, ocurrida en esta ciudad, siendo su último domicilio Puerto Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el veintiuno de febrero del año dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador; en consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión mencionada. Y por lo tanto se le ha conferido la representación y administración definitiva de la sucesión. San Salvador, a los seis días del mes junio del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de las ocho horas del día tres de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores JAIME HUMBERTO RIVAS VILLALTA, de cuarenta y nueve años de edad, motorista, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, y temporalmente del domicilio Ahuachapán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco tres cinco seis tres nueve tres- cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero cuatro- uno seis cero uno seis ocho- uno cero uno- cinco; HUGO ALFREDO RIVAS VILLALTA de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, y temporalmente del domicilio Ahuachapán; representados por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, señor CARLOS ALBERTO RIVAS CARDONA, y BLANCA ESTELA RIVAS VILLALTA de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ahuachapán, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro ocho tres ocho tres uno-dos, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero cuatro-cero siete cero cinco seis dos-uno cero uno-ocho, en su carácter personal, Herederos Definitivos en su calidad de hijos sobrevivientes con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ALICIA DEL CARMEN MORAN RIVAS, conocida por ALICIA DEL CARMEN RIVAS MORAN, ALICIA DEL CARMEN MORAN y por ALICIA DEL CARMEN RIVAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres cero dos cuatro cero dos- nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero dos-cero ocho cero dos cuatro cero- cero cero uno- cuatro, fallecida el día veinte de agosto del año dos mil catorce, en el Cantón Chancuyo, caserío Los Pozitos de la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio, Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; y por lo tanto se le ha conferido la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión. San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO, MARIA EVELIN GOCHEZ, NOTARIO. NOTARIO. 1 v. No. F v. No. F JESUS EDGARDO VENTURA AYALA, Notario, de este domicilio, con Oficina en Trece Calle Oriente, Centro Comercial Metro España, CECILIA ARELY ALVARADO PORTILLO, Notario, de este domicilio, Local número doscientos doce, San Salvador. con oficina ubicada en la Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Ciento Catorce, Colonia Flor Blanca, San Salvador. AVISA: Que por resolución suscrita a las once horas del día veinte de agosto de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria de los bienes dejados a su defunción por el señor ABEL DE JESUS CALDERON MORAN, conocido por ABEL DE JESUS CALDERON, quien falleció en el ISSS, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de junio de dos mil trece, lugar de su último domicilio, de parte de las señoras MARIA NOEMI CASTILLO DE CALDERON, conocida por MARIA NOEMI CASTILLO y por NOHEMY CALDERON, ZULMA ARGENTINA CALDERON CASTILLO, conocida también por ZULMA CALDERON y PATRICIA NOEMY CALDERON CASTILLO, conocida también por PATRICIA CALDERON, la primera en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al Licenciado MARIO RICARDO CALDERON CASTILLO y las dos últimas en su calidad de herederas testamentarias de la misma sucesión. Habiéndole conferido a las herederas declaradas, la administración y representación definitiva de la sucesión.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Lo que se avisa al público, para los efectos legales. Librado en las Oficina del Notario JESUS EDGARDO VENTURA AYALA.- San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dieciséis. el señor JOSÉ RAÚL RIVERA PORTILLO, el día veintiocho de enero de dos mil trece en el Cantón Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora Francisca Del Carmen Guatemala Viuda de Rivera, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante. LIC. JESUS EDGARDO VENTURA AYALA, NOTARIO. 1 v. No. F ROSA NELY PORTILLO, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Final 83 Avenida Sur, Pasaje A, Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Colonia Escalón, San Salvador. AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las nueve horas del día cinco de junio del corriente año, se ha declarado heredera definitiva con Beneficio de Inventario de la sucesión intestada de los Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARTHA LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA INTA. 1 v. No. F JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL bienes que a su defunción ocurrida el día uno de diciembre del año INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. dos mil quince, dejó el causante FRANCISCO ARCIDES LINARES CASTILLO, quien fuera de veintiséis años de edad, Empleado, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio, a HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las la señora MORENA LISETH VILLALTA CONTRERAS, de generales ocho horas y cinco minutos del día nueve de mayo de dos mil diecisiete, conocidas en las presentes Diligencias, en su carácter de Cesionaria de se ha declarado heredera Ab-Intestato y con beneficio de inventario la los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MIGUEL Sonia Elizabeth Castillo Baches, en calidad de madre, sobreviviente del ÁNGEL GUZMÁN MEJÍA, con Número de Identificación Tributaria cero causante. A la heredera declarada se le ha conferido la administración y cinco uno dos-dos seis cero tres cinco cero-uno cero uno-nueve, quien representación definitiva de la sucesión. fue de sesenta y seis años de edad, Jornalero, Casado, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, Lo que se avisa al público, para los efectos legales. fallecido el día cinco de junio de dos mil dieciséis a la señora SARA San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil JULIA RUIZ CENTENO DE GUZMÁN, con Número de Identificación diecisiete. Tributaria cero seis uno cuatro-cero seis cero dos cinco uno-cero uno tres-cuatro, en el concepto de Cónyuge sobreviviente y cesionaria de LICDA. ROSA NELY PORTILLO, los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN RUIZ y VILMA ISOL GUZMÁN DE ROGEL, en NOTARIA. calidad de hijos sobrevivientes del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. 1 v. No. F Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO Para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas diez minutos del día nueve de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F048021

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Nury Elizabeth Mendoza Barrientos, Diligencias de Aceptación de Herencia intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante NARCISO ANTONIO GODOY VILLEDA, quien fuera de cuarenta y cuatro años, empleado, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, de este domicilio, y siendo éste su último domicilio, falleció a las seis horas y treinta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, quien fue hijo de Angela Godoy y José Miguel Villeda Morales, este último ya fallecido, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente a la señora SARA MARITZA BERNAL DE GODOY, en su calidad de esposa y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ANGELA GODOY y como representante legal de su hija ASHLEY ENEYSI GODOY BERNAL. era de setenta y tres años de edad, y falleció a las quince horas y treinta minutos del día tres de julio de dos mil quince, en la Morgue del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio; a la señora MARIA OLGA SERRANO DE RODRIGUEZ conocida por MARIA OLGA TREJO y por MARIA OLGA SERRANO TREJO, de setenta y seis años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cinco seis seis cuatro cinco-cero; con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete-doscientos un mil doscientos cuarenta-cero cero uno-cero; en su concepto de heredera universal intestada y cónyuge del causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales correspondientes. San Salvador, seis de junio de dos mil diecisiete. LIC. JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. Notario. 1 v. No. F Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con cuarenta y un minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, REINA ISABEL ROMERO, Notario, de este domicilio, con oficina SECRETARIO. ubicada en Avenida Sierra Nevada, número Ochocientos Treinta y Tres, Colonia Miramonte, San Salvador. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día dos de junio del año dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO a la señora MARIA DAISY POSADA ALVAREZ VIUDA DE SÁNCHEZ. Heredera definitiva con beneficio de inventario JUAN PABLO BERRIOS SERPAS, mayor de edad, Abogado y Notario, con oficina situada en Colonia El Roble, Pasaje número DOS, casa de los bienes que a su defunción y en forma intestada, en el municipio de San Salvador, de este departamento, y siendo su último domicilio número CIENTO DIECISÉIS-A, San Salvador, AL PUBLICO, para el Municipio de Soyapango, de este departamento, el día dieciocho de los efectos de ley. abril del año dos mil cuatro, dejó el señor JOSÉ BARTOLO SÁNCHEZ, en su calidad de viuda y como cesionaria, de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hijas María Guadalupe Sánchez Posada, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, contenida en acta notarial, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día Ana Luz Sánchez Posada y Daisy Esperanza Sánchez Posada; de los bienes que a su defunción dejara el causante. Habiéndosele concedido seis de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera definitiva la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión. intestada del causante señor MAURICIO ANTONIO RODRIGUEZ MELARA conocido por MAURICIO ANTONIO RODRIGUEZ, quien Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Librado en la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día cinco de junio de año dos mil diecisiete. YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES, Notario, de este domicilio, con oficina en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local Cuatro, de esta ciudad. REINA ISABEL ROMERO, Notario. 1 v. No. F ACEPTACION DE HERENCIA EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de esta ciudad y de San Vicente, con oficina ubicada en Calle José Francisco López, número Tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída San Salvador, seis de junio de dos mil diecisiete. a las nueve horas del día cinco de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia LICDA. YANIRA ROXANA CHAVEZ TORRES, testamentaria que al fallecer el día siete de abril de dos mil diecisiete, Notario. en el Barrio El Calvario, de la ciudad de San Isidro, Departamento de Cabañas, dejara la señora AMPARO RODRIGUEZ VIUDA DE ALVARADO, teniendo como su último domicilio el mismo lugar de 1 v. No. F su fallecimiento, a don JORGE ALBERTO RIVAS, en su concepto de Heredero Testamentario de la referida causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en la oficina Notarial de la Licenciada EVELYN MER- CEDES GAVARRETE MOLINA, en la ciudad de Cojutepeque, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete. LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, ABOGADO Y Notario. 1 v. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las diecisiete horas del día dos de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día seis de enero del año dos mil diecisiete, en Colonia Costa Rica, Avenida Alajuela, casa número Seiscientos Veintiséis, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a la edad de sesenta y nueve años, pensionado o jubilado, originario de Izalco, Departamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, dejó el señor TITO CESAR MENDEZ RUGAMAS, de parte de los señores REINA ISABEL CAMPOS DE MENDEZ, MAI- RENA YAMILETH MENDEZ CAMPOS, TITO CESAR MENDEZ CAMPOS, y OSCAR RENE MENDEZ CAMPOS, en concepto esposa e hijos sobrevivientes de la Herencia Intestada. Habiéndoseles nombrado Administradores y Representantes Interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. LICDA. CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, Número Diez, Nivel Dos, de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las quince horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS ALFREDO LÓPEZ ASCENCIO, de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cinco uno ocho seis cinco-tres, con Número de Identificación Tributaria

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 cero siete uno cero-cero cinco cero seis ocho cero-uno cero tres-seis; en calidad de hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden al señor JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ ASENCIO, hijo del causante JOSÉ ENRRIQUE ASCENCIO DE LA O, conocido por JOSÉ ENRIQUE ASCENCIO DE LA O y por JOSÉ ENRIQUE ASENCIO VALLE, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ENRRIQUE ASCENCIO DE LA O, conocido por JOSÉ ENRIQUE ASCENCIO DE LA O y por JOSÉ ENRIQUE ASENCIO VALLE, quien fue de sesenta y tres años de edad, albañil, soltero, originario y del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero dos siete cinco ocho tres cuatro nueve-tres, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero-uno cinco cero siete cuatro cuatro-uno cero dos-uno; defunción ocurrida en el Cantón La Loma, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil seis, siendo la Ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio. Confiérase al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean JOSÉ SOTO RIVAS, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de las señoras JESÚS MELGAR ARIAS y ANA GUADALUPE MELGAR, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES SAVINA ARIAS DE MELGAR, quien falleció el día veinticinco de enero de dos mil, en la ciudad de Soyapango, de este departamento, siendo ese su último domicilio San Salvador, aceptación que hacen en su carácter de hijas de la referida causante. Y se ha conferido a la apoderada de las aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a esta oficina de notaría a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil diecisiete. OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Notario. con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente al 1 v. No. F de la tercera publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las diez horas del día uno de junio de dos mil diecisiete. HEYNIE FANISI NUÑEZ SORIANO, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina situada en Boulevard Tutunichapa y Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Las LICENCIADA CLARA VERÓNICA SORIANO MELÉNDEZ, Américas, Segundo Nivel, Local Doscientos Uno guión A, Centro de ABOGADO Y Notario. Gobierno, San Salvador. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAZ MARTINEZ DE ASTURIAS, siendo éste su último OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Notario, del domicilio domicilio y ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, Departamento de la ciudad de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina situada sobre la Ochenta y Siete Avenida Norte, Número Ciento de San Salvador, a las diecinueve horas del día veinticinco de junio de Cuarenta y Siete, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los dos mil trece; de parte de la señora BLANCA ESTELA ASTURIAS efectos de Ley. DE AYALA, por ser Heredera Intestada de la causante y habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día herencia yacente. once de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la Licenciada MARÍA Lo que avisa al público para los efectos de ley.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Librado en las oficinas de la Notario en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con seis minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis. CARLOS RAUL HERRERA GALDAMEZ, Notario, del domicilio de Metapán, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Avenida Isidro Menéndez y Quinta Calle Oriente, de dicha ciudad. LICDA. HEYNIE FANISI NUÑEZ SORIANO, ABOGADO Y Notario. 1 v. No. F CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario, del domicilio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Calle Principal, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, al público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día dos de junio del año dos mil diecisiete, se publicación del presente edicto. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora la señora MARIA MARTA POCASANGRE VIUDA DE SOSA, quien fuera de Librado en la oficina del Notario CARLOS RAUL HERRERA sesenta y ocho años de edad, ama de casa, originaria de San Luis de la GALDAMEZ, en la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, a Reina, departamento de San Miguel, y con último domicilio la ciudad las ocho horas del día seis de junio de dos mil diecisiete. de Cojutepeque, departamento Cuscatlán, falleció en el Hospital Militar Central de San Salvador, a las veintiuna horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de enero del año dos mil diecisiete, de parte de la señora ISIDORA ABIGAIL POCASANGRE CRUZ, en concepto de Cesionaria del derecho del señor Ovidio Antonio Pocasangre, habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, en la Villa de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a las quince horas del día cuatro de junio del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día cinco de junio de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante RENE ARGUETA FIGUEROA, quien falleció en la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, el día dos de abril del año dos mil diecisiete, de parte de la señora LIDIA REYNA FIGUEROA DE ARGUETA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria del derecho Hereditario que le correspondía a los jóvenes RENE EDGARDO ARGUETA FIGUEROA y REYNA DOLORES ARGUETA FIGUEROA, en calidad de hijos del causante; a quien se le confirió la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita por este medio a quienes crean tener derecho en la referida herencia, para que se presenten a la oficina mencionada en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la última CARLOS RAUL HERRERA GALDAMEZ, Notario. 1 v. No. F JUAN CARLOS DELEON BORJA, Notario, de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez y Poniente, Doctor Guillermo Pacas, Edificio Servimedic, Local Dos- Cuatro, departamento de San Salvador. LIC. CARLOS ALFREDO PORTILLO CRUZ, Notario. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su definición, dejó el señor JUAN AGUSTIN CUADRA, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, el día dieciséis de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Zacamil, de Mejicanos, departamento

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 de San Salvador, con asistencia médica, falleció a causa de Infarto Agudo del Miocardio, siendo su último domicilio Mejicanos, departamento de San Salvador, de parte de la señora NORMA ETELVINA ZELAYA DE CUADRA, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios de las hijas del causante Tania Ethel Cuadra Zelaya, Florence Juana María Cuadra Zelaya y Carmen Dinora Cuadra Zelaya; habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día seis de junio de dos mil diecisiete. LIC. JUAN CARLOS DELEON BORJA, Notario. se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la suscrita Notario, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil diecisiete. SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA, Notario. 1 v. No. F EDY CAROLINA GUEVARA MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en "Plaza San Benito", Local 1-13, entre Alameda Manuel Enrique Araujo y Calle La Reforma, de la ciudad y departamento de San Salvador. 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución proveía a las quince horas con treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JORGE ROBERTO CHAVEZ DIAZ, Licenciada SANDRA ELIZABETH CASTANEDA ARRIOLA, ocurrida a las veintiún horas con cinco minutos del día cinco de junio Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Ahuachapán, con del año dos mil dieciséis, en Los Planes de Renderos, del municipio de oficina establecida en Avenida Francisco Menéndez, Dos-Ocho, Segundo San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Nivel, Local Dos, de la ciudad y departamento de Ahuachapán. Salvador, su último domicilio, de parte de la señora ELBA LUZ DIAZ, en su concepto de madre sobreviviente del de cujus, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída con las facultades y restricciones de ley. a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, se En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS ERNESTO días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente ARMANDO SALAZAR URRUTIA, ocurrida a las veintiuna horas treinta y cinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil diecisiete, edicto. siendo su último domicilio la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, de parte de la señora MARIA EUGENIA CASTELLANOS Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo DE SALAZAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y del año dos mil diecisiete. cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores CLAUDIA MARIA SALAZAR DE SALAZAR, LUIS ARMANDO SALAZAR CASTELLANOS y ELVIA DINA URRUTIA CENTENO EDY CAROLINA GUEVARA MEJIA, DE SALAZAR, en su concepto de hijos y madre del causante. Notario. Habiéndole conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia, por este medio se cita a todos los que 1 v. No. F048138

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante el señor MANUEL ANTONIO SIGARAN BARRIENTOS o MANUEL ANTONIO SIGARAN, al fallecer el día seis de diciembre de dos mil dieciséis, en el Barrio El Calvario, Calle al Molino de la ciudad de Usulután, siendo esta ciudad su domicilio de parte de la señora LEONOR DOMINGUEZ DE SIGARAN, en calidad de Heredera Testamentaria. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles después de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTÁN, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, San Lucas de la ciudad de Zacatecoluca, siendo esta ciudad su último 3 v. alt. No. C domicilio, por parte de MARIA HIGINIA MERINO BARAHONA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a MARIA DE LOS ANGELES BARAHONA VIUDA DE MERINO, como madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, restricciones de los curadores de la herencia yacente.- JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para LOS EFECTOS DE LEY. que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de enero del intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Cintia año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA Johana Linares Linares, en su calidad de representante procesal de la DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO señora Ana Deisy Herrera de Ramírez c/p Ana Deysi Herrera de Ramírez, AREVALO ORREGO, SECRETARIO. en su calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Ángel Herrera Magaña c/p Ángel Herrera en calidad de esposo sobreviviente de la causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las nueve horas un minuto del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la referida señora la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara la causante, señora Romualda Aguilar de Herrera, quien fue de 75 años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, Originaria de Metapán, departamento de Santa Ana, Salvadoreña, hija de Tomasa Aguilar y de Vicente Flores, quien falleció a las 9 horas 50 minutos del día 4 de mayo de 2015, en la Ciudad de Lowell, Condado de Benton, Estados Unidos de América. A la mencionada aceptante, en ese carácter se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las diez horas un minuto del día cuatro de mayo de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y seis minutos del día doce de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante TITO ANTONIO MERINO BARAHONA, quien falleció el día trece de diciembre del año dos mil once, en el Cantón 3 v. alt. No. F MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DOROTEO ANDRADE LAZO conocido por DOROTEO ANDRADE; quien fue de ochenta y ocho años de edad, falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil doce, en el Municipio de San José de este Departamento, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARTA LILIAN ANDRADE RIVERA,

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 en su calidad de hija sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La Unión, el día dos de mayo del dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNIÓN. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día dieciséis de agosto de dos mil trece, que defirió la causante señora CRISTINA HUEZO, de setenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, Salvadoreña, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Francisca Huezo, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de la señora ANA ISABEL MELARA HUEZO, de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Enfermería, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en su calidad de hija de la causante, representada por su procurador Licenciado RENE ALFREDO RAMOS ORTIZ. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Elmer Manaen Ramírez Blanco, hecho ocurrido el día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, en Quezaltepeque, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Diana Margarita Larios de Ramírez, y de la menor Allison Camila Ramírez Larios, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija, y además, como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Ángela Aracely Blanco Guzmán, conocida por Ángela Aracely Blanco, y por Ángela Aracely Guzmán Blanco, como madre, todas en relación al causante; y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y cincuenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas del día treinta y uno de Mayo del año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, el día diecisiete de diciembre de dos mil nueve, dejó el causante señor CARLOS ALBERTO RIVERA conocido por CARLOS ALBERTO RIVERA PEREZ, de parte de los señores MARIA ELENA ALVARADO VIUDA DE RIVERA, conocida por MARIA ELENA ALVARADO, y VICTOR HUGO RIVERA ALVARADO, la primera en su calidad vocacional de cónyuge sobreviviente del causante, y el segundo como hijo del referido de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día dos de Junio de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las once horas del día once de mayo del presente año, se ha tenido 3 v. alt. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas dos minutos del día dos de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MIGUEL ÁNGEL ESTRADA HUEZO, quien fue de setenta y un años de edad, Soltero, jornalero, originario y del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho cero cinco ocho tres cinco-cero, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno cuatro cero nueve tres siete-uno cero uno-cuatro; fallecido el día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, de parte de la señora FLOR MARINA ESTRADA DÍAZ, en calidad de hija y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSÉ ARSENIO VALLE ESTRADA, MARÍA SONIA VALLE ESTRADA, WILFREDO ANTONIO ESTRADA VALLES y DELMY YANIRA ESTRADA DE GUZMÁN, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas ocho minutos del día doce de mayo de dos mil diecisiete. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor GERMAN MESTANZA, de cuarenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; respecto de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante, señora MARÍA EUSEBIA MESTANZA conocida por MARTA EUSEBIA MESTANZA y EUSEBIA MESTANZA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera, Departamento de Morazán, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de María Barbara Mestanza y padre desconocido, quien falleció a las 12 horas y 45 minutos del día 20 de julio del año 2016, en el municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, a consecuencia de herida de corazón más traumatismo Craneoencefálico severo causado por proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia médica; siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, su último domicilio, con Documento único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Petronila Gutiérrez Mestanza y Ciriaca Mestanza de Gómez, en calidad de hijas de la causante. Y se le confirió al referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.- Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado EULOGIO DE JESUS GUERRA PAYES, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora REINA DE LOS ANGELES ESCOBAR VENTURA, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por aceptada por parte de la señora REINA DE LOS ANGELES ESCOBAR VENTURA, en calidad de hija, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor ESTEBAN ESCOBAR.- La aceptante señora REINA DE LOS ANGELES ESCOBAR VENTURA, SE LE CONFIERE INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE, juntamente con los ya declarado herederos interinos señores ELENA DEL CARMEN VENTURA ESCOBAR y ADAN VENTURA ESCOBAR, ambos en calidad de hijos sobrevivientes, y a su vez en su calidad de cesionarios de los derechos cedidos por los señores Silvano Escobar Ventura Escobar y Miguel Ángel Ventura Escobar.-

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel mil diecisiete. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ que tenga derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS dentro de los quince días hábiles a la tercera publicación de este edicto HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO. en el Diario Oficial de conformidad al art del Código Civil. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y 3 v. alt. No. F MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL RAMOS, SECRETARIO. DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las nueve horas y dos minutos del 3 v. alt. No. F día uno de junio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA DE LA PAZ ACEVEDO, quien fue de sesenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, de Nacionalidad CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO Salvadoreña, con documento Único de Identidad número CERO TRES CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.- MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS HACE SABER: Que por resolución del día diecisiete de febrero NOVENTA Y SIETE - CUATRO; con número de Identificación de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Tributaria MIL TRES - DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor VÍCTOR TREINTA Y TRES - CERO CERO UNO -NUEVE, quien falleció el TOMAS VARGAS SALMERÓN conocido por VÍCTOR TOMAS día tres de febrero del año dos mil dieciséis, siendo Ciudad Delgado VARGAS, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, agricultor, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ROBERTO originario de San Miguel, de este domicilio, hijo de José María Salmerón MOLINA ACEVEDO con Documento Único de Identidad Personal Zepeda y Catalina Vargas, fallecido el día catorce de abril de mil número CERO CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y novecientos setenta y cuatro, siendo su último domicilio el municipio TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE- UNO y número de de San Miguel, departamento de San Miguel; a los señores MARIO Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE -CERO REINALDO VARGAS CAÑAS, mayor de edad, Salvadoreño, de este SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO- CIENTO domicilio, con documento único de identidad número TRES -SEIS, y ANTONIO MOLINA ACEVEDO, con Documento y tarjeta de identificación tributaria número , Único de Identidad Personal número CERO CINCO MILLLONES y CATALINA DEL CARMEN VARGAS CAÑAS, mayor de edad, SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS - CINCO, Salvadoreña, de este domicilio, con documento único de identidad y número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE número y tarjeta de identificación tributaria número - DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA , en calidad de hijos del causante. Y TRES- CIENTO OCHO -OCHO, como hijos sobrevivientes de la causante señora MARIA DE LA PAZ ACEVEDO; confiriéndoseles Se le ha conferido a los aceptantes, señores MARIO REINALDO a los Aceptantes la Administración y representación Interina de la VARGAS CAÑAS y CATALINA DEL CARMEN VARGAS sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la CAÑAS, en calidad de hijos del causante VÍCTOR TOMAS Herencia Yacente. VARGAS SALMERÓN conocido por VÍCTOR TOMAS VARGAS, la administración y representación interina de la sucesión intestada con Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que Ley. se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación horas y diez minutos del día uno de junio del año dos mil diecisiete. de este edicto. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE (1) Lo que se pone de conocimiento del público pira los efectos de PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. Ley.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de febrero de dos 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que según resolución de diez horas y diez minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor SIMÓN ASCENCIO CONOCIDO POR SIMÓN VÁSQUEZ y SIMÓN ASCENCIO VÁSQUEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, originario de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, portador del Documento Único de Identidad número cero dos millones nueve mil setecientos setenta - cero, y Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos - veintiocho cero nueve treinta y nueve - ciento uno - ocho, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de junio del año dos mil quince; de parte de la señora BERTILA VASQUEZ DE RIVAS, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número un millón seiscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y nueve - cero, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos cero setecientos tres - veintisiete cero ocho sesenta y uno - ciento uno - dos, en calidad de hija sobreviviente del referido causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión correspondían a los señores Reyna Cristina González de Palacios y José Rene Gonzales. Confiérase a la aceptante la representación y administración interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las diez horas y treinta minutos del día cinco de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con doce minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA NERI PEREZ MENJIVAR, quien fue de setenta y siete años de edad, Salvadoreña, Soltera, Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número , Número de Identificación Tributaria , y quien falleció el nueve de marzo del año dos mil doce; de parte de las señoras MARIA NERY CHICAS DE MEJIA conocida por MARIA NERY CHICAS PEREZ, quien es de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria y FANNY CAROL CHICAS DE TORREZ, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representada la aceptante por el Licenciado FELIX ADAN LEON LEON, con Número de Identificación Tributaria Publíquese el edicto de Ley. JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas con diecisiete minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil diecisiete; en las diligencias de Declaratoria de Yacencia promovidas por la Licenciada ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, en su calidad de Apoderada General Judicial de la SOCIEDAD LA HUELLA DE ORO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA HUELLA DE ORO, S.A. DE C. V., en vista de no haberse presentado persona alguna aceptando la herencia indicada del señor JUAN GARCIA LOZANO, de cincuenta y cuatro años de edad, Salvadoreño, casado, comerciante, hijo de la señora ELENA LOZANO y del señor RAFAEL GARCIA, originario de Ilobasco, Cabañas, nómbrase curador para que lo represente al Licenciado IVAN ALBERTO MONTECINOS DE LEON, mayor de edad, abogado, del domicilio y de la Ciudad de Ilobasco, portador de su Documento de Identidad Personal número cero dos millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos dieciocho guión nueve y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres guión doscientos setenta y un mil ciento setenta y cinco guión ciento uno guión nueve, puede ser citado en 1 a Calle Oriente, casa # 10, Ilobasco Departamento de Cabañas, o al Telefax , en consecuencia se cita con quince días de plazo a todos los que se crean con derecho a la herencia que a su muerte dejó el señor JUAN GARCIA LOZANO, para que se presenten a aceptar o repudiar el derecho que tengan en la indicada herencia, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las quince horas y cuarenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LICDA. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TITULO SUPLETORIO ROTMY ANTONIO HERNÁNDEZ CARTAGENA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica en veinticinco Calle Poniente y Diagonal Universitaria, número mil cincuenta y tres, local uno, Colonia Layco, San Salvador, departamento de San Salvador.- HACE SABER: Que el señor JOSÉ MAURICIO MÉNDEZ MUNDO, cuarenta años de edad, Mecánico Automotriz, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero uno cero tres tres dos ocho - cuatro, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seis uno cuatro - dos cero uno dos siete seis - uno cero cinco - nueve, ha comparecido ante mis oficios solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno, de naturaleza rústica, situada en San Antonio Abad, Calle El Volcán, de esta ciudad, de una extensión superficial original de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, CIN- CUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, pero por haberse desmembrado con anterioridad, una porción de TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS aproximadamente, el inmueble general queda reducido a CIENTO QUINCE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, aunque realmente es de menor extensión, que es el resto que le queda, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: Mide trece punto cincuenta metros, con porción vendida a Roberto Méndez Contreras; AL NORTE: diez metros, con Coronado Méndez Barrera, AL PONIENTE: seis punto setenta y cinco metros, con Domingo Melara García, pasaje San Julián de por medio; y AL SUR: diez metros, con Francisca Soledad Sánchez, pasaje de por medio. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas. El solicitante lo adquirió por compraventa que de éste le hizo el señor RUFINO MÉNDEZ NERIO, quien al momento de venderle, era de setenta y seis años de edad, Jornalero, y del domicilio de esta ciudad.- El inmueble lo valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo cual se hace saber para los efectos legales correspondientes. Librado en San Salvador, departamento de San Salvador, treinta de mayo de dos mil diecisiete. ROTMY ANTONIO HERNANDEZ CARTAGENA, NOTARIO. 1 v. No. F MARVIN ULISES PORTILLO ORELLANA, Notario, del domicilio Moncagua, Departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en la Tercera Avenida Sur y Veintiuna Calle Poniente, Barrio San Nicolás, San Miguel. HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado el señor JOSE OSCAR PARADA SURA, de sesenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cero tres cinco siete seis siete - uno y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco- dos dos cero nueve cinco tres- cero cero uno- uno; y promueve, DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en El CANTÓN LA PEÑA DEL MU- NICIPIO DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, de la Capacidad Superficial de dieciséis mil seiscientos veintiséis punto sesenta y nueve metros cuadrados, con los linderos siguientes: LINDE- RO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancias: Tramo uno, Noreste veintidós grados treinta minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de siete punto noventa y dos metros; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sureste veintiocho grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de quince punto noventa y tres metros; colindando con terrenos de Carlos Alberto Gómez Granados, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Noroeste treinta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por el señor JOSE OSCAR PARADA SURA, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de veinte años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis Oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a su favor el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América.- Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Miguel, el día veintidós del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. MARVIN ULISES PORTILLO ORELLANA, NOTARIO. 1 v. No. F ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro 4 a Calle Oriente y Avenida Central No. 16, de esta ciudad. HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que ante mis oficios se ha presentado el señor OSCAR ORLANDO BELTRAN, quien es de sesenta y un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, solicitando: Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de su Propiedad; de naturaleza rural, situado en Cantón Las Delicias, Caserío La Caja, lote sin número. Jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS. Que mide y linda: LINDERO NORTE: Cinco tramos de: once punto veintinueve; veintiún punto cuarenta y seis; nueve punto setenta y cuatro; veintisiete punto sesenta y siete; siete punto diez metros; colindando con María Teresa Valle de Hernández; LINDERO ORIENTE: Ocho tramos de veintidós punto cuarenta y cinco; doce punto dieciocho; veinte punto cuarenta y dos; veintiún punto veintiocho; veintidós punto veintiocho; nueve punto setenta y un metros; diecisiete punto treinta; dos punto ochenta y siete; colindando con José Florencio Perdomo, con calle de por medio: LIN-

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DERO SUR: Tres tramos de: quince punto ochenta y cinco; cuatro punto treinta y cinco; treinta y tres punto cincuenta y tres; colindando con el solicitante señor Oscar Orlando Beltrán, según inscripción número: cinco cero cero ocho dos cero nueve seis; LINDERO PONIENTE: Tres tramos de veintisiete punto veinte; setenta y un punto treinta y ocho; treinta y seis punto setenta y cuatro; colindando con el solicitante. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el Punto donde se inició esta descripción. Todos los colindantes son del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, y se valúa en: Un mil dólares de los Estados Unidos de América. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término de ley, en mi despacho notarial en la dirección arriba mencionada. Librado en la ciudad de Aguilares, a los treinta días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. LIC. ALVARO DE JESUS GRANDE LEONOR, NOTARIO. 1 v. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, como Apoderada General Judicial del señor JUAN EVANGELISTA ARGUETA CLAROS, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Cacao, Cantón Volcancillo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por doce tramos, Tramo Uno, veintisiete punto cincuenta y nueve metros, Tramo Dos, dieciséis punto veintiocho metros, Tramo Tres, diecisiete punto veinte metros, Tramo Cuatro, catorce punto treinta y dos metros, Tramo Cinco veintiocho punto dieciséis metros, Tramo, Tramo Seis, treinta y cuatro punto cuarenta y ocho metros, Tramo Siete, dos punto cero cero metros, Tramo Ocho, setenta punto cero un metros, Tramo Nueve, veinticuatro punto cero ocho metros, Tramo Diez, treinta y dos punto cero dos metros, Tramo Once, diecinueve punto treinta y un metros; Tramo Doce, treinta y seis punto veinticuatro metros, colindando en estos tramos con Samuel Guevara y Juana Teófila Reyes, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos; Tramo Uno, veinticinco punto cero ocho metros; Tramo Dos, veintiocho punto ochenta y seis metros; Tramo Tres, catorce punto cincuenta y seis metros; Tramo Cuatro, veintitrés punto ochenta y cinco metros; Tramo Cinco, uno punto cero cero metros, Tramo Seis, cinco punto cero cero metros; Tramo Siete, cincuenta y seis punto ochenta y dos metros, colindando en estos tramos con Concepción Chicas Argueta, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diez tramos: Tramo Uno, cuarenta y cinco cincuenta y cuatro metros; Tramo Dos, cuarenta y siete punto cincuenta y un metros; Tramo Tres, treinta y uno punto cuarenta metros, Tramo Cuatro, treinta y dos punto ochenta y cinco metros; Tramo Cinco, dieciocho punto noventa y siete metros; Tramo Seis, sesenta y nueve punto cero tres metros; Tramo Siete, veinticuatro punto cero ocho metros; Tramo Ocho, dos punto cero cero metros; Tramo Nueve, veintiséis punto noventa y un metros; Tramo Diez, veinte punto setenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con Víctor Manuel Argueta, Pablo Enrique Guevara y Narcio Oncaya Ramírez, cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con las medidas y colindancias siguientes: Tramo Uno tres punto ochenta y siete metros, colindando en este tramo con calle que conduce a Villa El Rosario. El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión Material que le efectuó el señor VICTOR MANUEL ARGUETA CLAROS. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Abril de Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2 o. DE 1 a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHASTA BEVERAGES, INC., del domicilio de Industrial Boulevard, Hayward, California 94545, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Shasta", escrita en letra de molde mayúscula la "S" y las restantes son minúsculas, vista en forma inclinada y superpuesta sobre una figura que simula ser una letra "S" entrecortada por la mitad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS, 3 v. alt. No. C

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad LLACH, S.A. DE C.V., del domicilio de Santiago de María, por este medio convoca a sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIO- NISTAS, programada para las diecisiete horas con treinta minutos del día tres de julio del año en curso, en las instalaciones de la sociedad, Boulevard Constitución número 339, Colonia Escalón, San Salvador. El quórum necesario en primera convocatoria será las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda fecha el día cuatro de julio de dos mil diecisiete, el quórum será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en este caso, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Siendo la agenda a desarrollar la que se detalla: I. Lectura del Acta de la sesión anterior. II. Disminución del Capital en su parte Variable. San Salvador, 05 de junio de JOSÉ BENEDICTO MORATAYA GRANADOS, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de La Sociedad "ESMAR, S.A. DE C.V.", convoca a los Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA- RIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, a las diez horas, del día tres de Julio del dos mil diecisiete, en las oficinas de la Sociedad, situadas en final 10 a. Calle Ote. Contiguo a Res. Escalón de esta ciudad, para conocer y resolver sobre los asuntos siguientes: AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS lro.) 2do.) 3ro.) 4to.) Confirmación de Quórum y Lista de Accionistas. Lectura y Aprobación del Acta Anterior. Lectura y Aprobación de Agenda. Elección de Junta Directiva, período dos mil diecisiete, dos mil diecinueve. 5to.) Aprobación de Estados Financieros, ejercicio to.) 7mo.) Nombramiento del Auditor Externo y sus Honorarios. Cualquier asunto que de acuerdo a la ley se pueda conocer y resolver en esta Junta General Ordinaria. AGENDA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA lro.) 2do.) 3ro.) 4to.) Confirmación de Quórum y Lista de Accionistas. Lectura y Aprobación de Agenda. Modificación Pacto Social. Cualquier asunto que de acuerdo a la ley se pueda conocer y resolver en esta Junta General Extraordinaria. Para celebrar esta Junta General Ordinaria debe estar presente o representada, por lo menos la mitad más una de las Acciones que componen el Capital Social, o sea, un millón ciento sesenta mil trescientas ochenta y seis (1,160,386) Acciones. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresados, se cita por segunda vez, para las diez horas del día seis de Julio del presente año, siempre en las oficinas de la Sociedad, en este caso se celebrará la Junta General Ordinaria de Accionistas con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas. Santa Ana, 06 de Junio del dos mil diecisiete. CARLOS MAURICIO ESCALON PACAS, PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad FUNDECREDITO SOCIE- DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FUNDECREDITO S. C. DE R. L. DE C. V., Institución de Ahorro y Crédito, del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, por medio del suscrito Director Presidente, CONVOCA a sus accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas en PRIMERA CONVO- CATORIA, a partir de las ocho horas del día Martes cuatro de Julio de dos mil diecisiete, en el Café Entre Nubes, ubicado sobre el kilómetro noventa y tres y medio de la Ruta de las Flores, entre Ataco y Apaneca, Departamento de Ahuachapán; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda: AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Integración del quórum legal. 3. Apertura de la Sesión. 4. Venta de Acciones Comunes y Preferidas, forma de suscripción. De no existir el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria, conforme se detalla a continuación, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA, a partir de las ocho horas del día Miércoles cinco de Julio de dos mil diecisiete, en el Café Entre

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Nubes, ubicado sobre el kilómetro noventa y tres y medio de la Ruta de las Flores, entre Ataco y Apaneca, Departamento de Ahuachapán; para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas y conocer los puntos de agenda antes señalados. Para conocer los puntos de carácter extraordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social; y en la segunda fecha de la convocatoria, la Junta General Extraordinaria de Accionistas se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; y se tomarán resoluciones con más de la mitad de los votos concurrentes, tanto en primera como en segunda convocatoria. La presente convocatoria se hace cumpliendo con lo establecido en las cláusulas Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Novena y Trigésima Segunda de la escritura de Constitución de la Sociedad Cooperativa, y conforme a los artículos 223, 228, 229, 240 y 241 Sección "C", Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente. En la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los dos días del mes de Junio de dos mil diecisiete. lic. juan carlos rios zuniga, director presidente. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA DE TELECO- MUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día once de Julio de dos mil diecisiete, a partir de las diez horas, en las instalaciones del Club Árabe Salvadoreño, salón Alhambra, ubicado en la Noventa y nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Calle El Mirador, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1) Verificación del quórum. 2) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el ejercicio del año ) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por la asamblea. La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea 11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas. En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria, el día doce de Julio de dos mil diecisiete, a partir de las diez horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se considerará válidamente constituida, al encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una de la totalidad de acciones que conforman el capital social, o sea 11, 530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. San Salvador, cinco de Junio del año dos mil diecisiete. LIC. ROSA MARIA MACHON ORELLANA, DIRECTORA SECRETARIA SUPLENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CTE, S.A. DE C.V. AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, S.A. de C.V. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODES- PACHOS DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., Convoca a Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las diecisiete horas del día tres de Julio de 2017 en las instalaciones de la sociedad ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Local C-202, San Salvador, y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día cuatro de Julio de 2017, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria. La agenda de la sesión será la siguiente: ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1- Modificación al Régimen de Administración de la Sociedad. 2- Exposición de Balance General y Estado de Resultado al 31 de diciembre de dos mil dieciséis e informe del auditor externo, y exposición de auditoría especial año dos mil dieciséis. 3- Aprobación de Balance General y Estado de Resultado al 31 de diciembre de dos mil dieciséis e informe del auditor externo. 4- Varios. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convoca-

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 toria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presente. Si en ambas oportunidades no se le lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria. Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la sociedad ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Local C-202, San Salvador. San Salvador, 05 de Junio de David Alexander Argueta Gómez, Presidente. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE LA SOCIEDAD DATUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Estimados Accionistas: La Junta Directiva de la Sociedad DATUM, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DATUM, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas ubicadas en Calle La Mascota Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en la misma hora y lugar. En este caso, se considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados. La agenda a desarrollar será la siguiente: I. Verificación del Quórum. II. Lectura del Acta Anterior. PUNTO CUATRO: Aplicación de Resultados. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecisiete. JOSÉ LUIS CASTELLANOS VECIANA, DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DATUM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO- NISTAS DE LA SOCIEDAD REDSOFT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Estimados Accionistas: La Junta Directiva de la Sociedad REDSOFT, SOCIEDAD ANÓ- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REDSOFT, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en las oficinas ubicadas en Calle La Mascota Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia San Benito, Departamento de San Salvador, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE. Para que la junta se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. Para tomar resoluciones válidas sobre los asuntos de carácter ordinario se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda fecha para el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en la misma hora y lugar. En este caso, se considerará válidamente constituida, con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Para adoptar resoluciones sobre los asuntos de carácter ordinario en segunda convocatoria se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados. La agenda a desarrollar será la siguiente: I. Verificación del Quórum. II. Lectura del Acta Anterior. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. PUNTO UNO: Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2016 y fijación de sus emolumentos. PUNTO DOS: Informe del Auditor Externo del año PUNTO TRES: Aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal que finalizó el treinta y uno de diciembre del año PUNTO CUATRO: Aplicación de Resultados. ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO. PUNTO UNO: Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio 2016 y fijación de sus emolumentos. PUNTO DOS: Informe del Auditor Externo del año PUNTO TRES: Aprobación de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio fiscal que finalizó el treinta y uno de diciembre del año San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecisiete. JOSÉ LUIS CASTELLANOS VECIANA, PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL REDSOFT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. F

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO EL BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, Sociedad Anónima. Por este medio y para los efectos legales. EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, S.A. DE C.V., AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado el Dr. FRAN- CISCO JOSÉ GAMERO ALFARO, quien es propietario del certificado número quinientos cuarenta y seis del año dos mil siete, emitido por esta Sociedad, el cual ampara veintitrés acciones, solicitando la reposición de dicho certificado por manifestar haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, 2 de mayo de ING. MAX GUILLERMO NOVOA YÚDICE, PRESIDENTE. AVISO 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V., AL PÚBLICO. HACE SABER: Que a estas oficinas se ha presentado el Dr. FRAN- CISCO JOSÉ GAMERO ALFARO, quien es propietario del certificado número doscientos noventa y tres del año dos mil siete, emitido por esta Sociedad, el cual ampara noventa y una acciones, solicitando la reposición de dicho certificado por manifestar haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certificado de acciones en referencia. San Salvador, 2 de mayo de ING. MAX GUILLERMO NOVOA YÚDICE, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la Sr. Carmen Margarita García Prieto de Castellanos, como propietaria del certificado de depósito referencia emitido por este Banco, por un monto de Seis Mil Dólares 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$6,000.00), a un plazo de 360 días mismo que manifiesta se encuentra libre de gravamen. La señora Carmen Margarita García Prieto de Castellanos solicita la reposición de dicho certificado por manifestar habérsele extraviado, siendo la Sra. Carmen Margarita García Prieto Castellanos, la que aparece registrada como titular de la referencia de dicho certificado de depósito en este Banco. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público, para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 07 días del mes de abril de dos mil diecisiete. ANA MARÍA GONZÁLEZ DE ESCOBAR, GERENTE DE AGENCIA, AGENCIA PLAZA MADERO, BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA. TÍTULO MUNICIPAL El Infrascrito Alcalde Municipal. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado diligencias de Título de Propiedad, promovido por la señora: MARIA LILIAN GUARDADO DE TEJADA, de sesenta y dos años de edad, Artesana, del domicilio de El Paraíso, quien es portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero uno nueve cero tres cero uno - cinco; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno ocho - dos tres uno dos cinco cuatro - uno cero dos - cero, solicitando TITULO MUNICIPAL sobre un inmueble de Naturaleza Urbana, Ubicado en Barrio San Luis quinta Venida sur sin número de casa, de una Extensión Superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos siguientes: AL PO- NIENTE: mide diez metros sesenta centímetros, colinda con Armando de Jesús Guardado, dividido por cerco de alambre y piña propio del colindante AL NORTE: mide veintitrés metros, y colinda con Juan

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Dolores Ramírez López y María Isabel Orellana de Ramírez; dividido por cerco de alambre propio del colindante; AL ORIENTE: mide nueve metros setenta y cinco centímetros, colinda con Rafael Antonio Puertas Gutiérrez, calle de por medio; AL SUR: mide veintiocho metros cincuenta centímetros, y colinda con María Lilian Guardado Tejada.- Según Escritura Pública otorgada a su favor, a las ocho horas del día dieciséis de marzo de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios del Notario DR. CARLOS ARAUJO ALEMAN, por compra que le hizo al señor JESUS LANDAVERDE, ya fallecido.- Y valoro el referido inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Por cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. En la Alcaldía Municipal de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ. El Infrascrito. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta municipalidad se han iniciado diligencias de Título de Propiedad, promovido por la señora: MARIA LILIAN GUARDADO DE TEJADA, de sesenta y dos años de edad, Artesana, del domicilio de El Paraíso, quien es portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero uno nueve cero tres cero uno - cinco; y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno ocho - dos tres uno dos cinco cuatro - uno cero dos - cero, solicitando TITULO MUNI- CIPAL sobre un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio San Luis de este Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: AL SUR: mide veintitrés metros, colinda con terreno de Elmer Aparicio López Bonilla; dividido por cerco de alambre, propio del colindante AL PONIENTE: mide nueve metros, y colinda con Armando de Jesús Guardado; dividido por cerco de alambre y piña propio del colindante; AL NORTE: mide veinte metros cuarenta centímetros, colinda con María Lilian Guardado de Tejada, dividido por cerco de alambre propio del colindante; AL ORIENTE: mide ocho metros noventa centímetros, y colinda con Rafael Antonio Puertas Gutiérrez, calle de por medio y cerco de alambre propio del inmueble, se adquirió por compra que se le hizo al señor Carlos Alfredo Landaverde, según escritura pública número ochenta y nueve, otorgada en la ciudad de Chalatenango, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios notariales de DR. Carlos Araujo Alemán el cual lo valoro el referido inmueble en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo cual se avisa al público, para los efectos legales consiguientes. En el Municipio de El Paraíso, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRE- TARIO MUNICIPAL. El Infrascrito Alcalde Municipal. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en esta Alcaldía Municipal se han iniciado Diligencias de Título de Propiedad, promovidas por la señora BLAN- CA IRMA CARCAMO LANDAVERDE, de sesenta y tres años de edad, Oficios doméstico del domicilio de El Paraíso, departamento de Chalatenango, quien es portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro uno seis cero uno nueve nueve - seis y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno cero - dos cero cero ocho cinco tres - uno cero uno - cinco, solicitando TITULO MUNICIPAL sobre un inmueble de Naturaleza Urbana, el cual se encuentra ubicado en el Barrio El Calvario, Primera Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO UNO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE, mide veinte punto sesenta y cuatro metros, colinda con Fredy Antonio Rivas Barrera; calle pública de por medio AL NORTE: mide diez punto treinta y dos metros, colinda con Francisco Brizuela, Primera Calle Poniente de por medio; AL PONIENTE: mide veinte metros punto noventa centímetros, colinda con Félix Chacón Castillo; AL SUR; mide nueve metros, colinda con Blanca Gloria Cárcamo Landaverde, el inmueble titular lo adquirió por compra que hiso al señor DOMINGO CASTILLO CARCAMO, el cual la titulante lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Lo cual se avisa al público, para los demás efectos de ley. Alcaldía de El Paraíso Municipal, Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- PEGGY JOVANA AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, Abogado, de este domicilio, actuando como Procurador del señor ELIAS FIGUEROA HERCULES, de cincuenta y dos años de edad, agricultor, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento treinta y cinco mil setecientos

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de sesenta y cinco - ocho, de este domicilio; incoando demanda en PROCESO COMUN DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra del señor ROMAN FIGUEROA, mayor de edad, agricultor, cuyo último domicilio es el Cantón Montenegro de la comprensión territorial de Metapán; a la cual anexa constancia de certificación literal y extractada de inscripción con Matrícula , Asiento 1 de Propiedad, valúo pericial y plano de ubicación; clasificado el Proceso en este Juzgado al número VEINTIOCHO DEL AÑO DOS MIL DIECIETE; y siendo que se desconoce el actual domicilio del expresado demandado se le emplaza por este medio, para que haga uso de su derecho de defensa dentro del plazo de diez días hábiles contados después de la respectiva publicación en el Diario Oficial o de la tercera publicación que se haga en un periódico de circulación diaria y nacional, y de no hacerlo se le nombrará un Curador Ad-lítem para que lo represente en el proceso. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día veintidós de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38, v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. SALVADOREÑOS POR EL MUNDO dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. SECRETARIO.. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Jiang Tai Insurance Brokers Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Jiang Tai y diseño que se traduce como Rio Tranquilo, que servirá para: AMPARAR: CORRETAJES INCLUYENDO CORRETAJE DE SEGUROS Y CORRETAJE DE VALORES; SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS; CONSULTORÍA SO- BRE SEGUROS; INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS; INVERSIÓN DE FONDOS; SERVICIO FIDUCIARIO. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. dos de marzo del año dos mil diecisiete. Consistente en: la frase SALVADOREÑOS POR EL MUNDO, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVI- SIÓN; RADIODIFUSIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO (SERVICIOS DE -); ESPECTÁCULOS (PRODUCCION DE -); PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN MUSICAL. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de WeWork Companies Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. WELIVE Consistente en: la palabra WELIVE, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS DE SEGUROS INCLUYENDO SERVICIOS DE SEGUROS DE SALUD Y SEGUROS DE VIDA; OPERACIONES FI- NANCIERAS Y SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETA- RIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ARRENDAMIENTO FINAN- CIERO DE BIENES RAÍCES COMERCIALES Y RESIDENCIALES INCLUYENDO ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE LOCALES DE OFICINAS; ALQUILER DE OFICINAS INCLUYENDO ALQUI- LER DE OFICINAS E INSTALACIONES DE TRABAJO CONJUNTO Y SERVICIOS DE INCUBACIÓN, A SABER, ALQUILER DE ESPA- CIOS DE OFICINAS PARA AUTÓNOMOS, EMPRESAS EN FASE DE CREACIÓN, EMPRESAS EXISTENTES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; ALQUILER DE SALAS DE CONFERENCIAS; ALQUILER DE APARTAMENTOS Y EDIFICIOS; GESTIÓN DE APARTAMENTOS Y EDIFICIOS; SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS INCLUYENDO SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD; CORRETAJE DE ARTE; EVALUACIÓN DEL ARTE; SERVICIOS BANCARIOS; SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE DÉBITO Y CARGOS A TARJETAS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS, AUTENTICACIÓN Y VERIFICACIÓN; SERVICIOS DE ASESORA- MIENTO EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS MENCIONADOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete. veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de WeWork Companies Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. WELIVE Consistente en: la palabra WELIVE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) INCLU- YENDO SERVICIOS DE COMIDAS PREPARADAS; HOSPEDAJE TEMPORAL Y PROVISIÓN DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS HOTELEROS; SERVICIOS DE CAFÉS, BAR Y RESTAURANTES; PROVISIÓN DE CENTROS COMUNITARIOS PARA ENCUENTROS Y REUNIONES SOCIALES; SERVICIOS DE INSTALACIONES PARA CONFERENCIAS, EXPOSICIONES Y REUNIONES; ALQUILER DE INSTALACIONES Y SALAS DE REUNIONES PARA EVENTOS EMPRESARIALES Y SOCIALES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDERÍA; SERVICIOS DE CUIDADO PARA MASCOTAS; SERVICIOS DE REGISTRO Y RESERVA DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, HO- TELES, BARES DE RESTAURANTES, SERVICIOS DE COMIDAS PREPARADAS Y PARA REALIZAR PEDIDOS DE ENTREGA Y RECOGIDA DE ALIMENTOS; ALQUILER DE ROPA DE CAMA Y DE BAÑO; ALQUILER DE ROPA DE MESA. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete. veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, CLASE: 44. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HOSPITAL CADER SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE ESOS ÁMBITOS, Consistente en: las palabras HOSPITAL CADER Sobre el elemento SERVICIO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES Y denominativo HOSPITAL, individualmente considerada, no se le concede DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. exclusividad, por ser palabra de uso común o necesaria en el comercio, Clase: 42. que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALA- RIOS; DE ENFERMERÍA, CONSULTA CLÍNICA, TERAPIA FÍSICA La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos Y TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA. Clase: 44. mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. cinco de abril del año dos mil diecisiete. treinta de marzo del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: las palabras DERBY HAT GAMES y diseño, que se traducen al castellano como: JUEGOS DEL SOMBRERO DERBY De conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, no se le otorga exclusividad sobre el elemento denominativo "GAMES", el cual forma parte del diseño de la Marca, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,ASI COMO REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F MARCA DE CERTIFICACIÓN No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TOMAS MARCELL VILLALTA ESTRADA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de DSCODEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE ACUICULTORES que se

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 abrevia: ASSAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE CERTIFICACION, Consistente en: la frase ASSAL Asociación Salvadoreña de Acuicultores y diseño, que servirá para: AMPARAR: PESCADO Y ALIMENTOS A BASE DE PESCADO EN CONSERVA, EN SA- LAZÓN, EN SALMUERA Y/O ENLATADOS, ALMEJAS QUE NO ESTÉN VIVAS, HUEVOS DE CARACOL PARA USO ALIMENTI- CIO, MEJILLONES QUE NO ESTÉN VIVOS, OSTRAS QUE NO ESTÉN VIVAS, OSTRONES QUE NO ESTÉN VIVOS, CAVIAR, CRUSTÁCEOS Y MARISCOS QUE NO ESTÉN VIVOS, ESPECIAL- MENTE, LANGOSTAS QUE NO ESTÉN VIVAS, LANGOSTINOS QUE NO ESTÉN VIVOS, CAMARONES QUE NO ESTÉN VIVOS, CANGREJOS DE RÍO QUE NO ESTÉN VIVOS; EXTRACTOS DE ALGAS PARA USO ALIMENTICIO, ALGAS NON [PORPHYRA] TOSTADAS, ALGINATOS PARA USO CULINARIO; CARNES Y PARA LA PESCA; PRODUCTOS PARA CEBAR Y ENGORDAR ANI- MALES; FORTIFICANTES PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL; PRODUCTOS PARA LA CRÍA DE ANIMALES. Para: AMPARAR: SERVICIOS CONSULTORÍA Y ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS EN EL CAMPO DE LA ACUICULTURA [PARA TERCEROS]; GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE LA ACUICULTURA; ORGANIZACIÓN DE FE- RIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS SOBRE ACUICULTURA [PARA TERCEROS], ESPECIALMENTE SOBRE EL CULTIVO DE TILAPIA; ESTUDIOS DE MERCADOS EN EL CAMPO DE LA ACUICULTURA [PARA TERCEROS]; BÚSQUEDA DE PATROCINADORES PARA EL DESARROLLO DE LA ACUICULTURA [PARA TERCEROS]. Para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONGRESOS, COLOQUIOS, SEMINARIOS, SIMPOSIOS, TALLERES DE FOR- MACIÓN, CONFERENCIAS Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS EN MATERIA DE CULTIVO DE ESPECIES ACUÁTICAS VEGETA- LES Y ANIMALES (ACUICULTURA), ESPECIALMENTE, EN EL CULTIVO DE TILAPIA; INSTRUCCIÓN [ENSEÑANZA] SOBRE TÉCNICAS Y CONOCIMIENTOS DE CULTIVO DE ESPECIES ACUÁTICAS VEGETALES Y ANIMALES (ACUICULTURA), ESPECIALMENTE, EN EL CULTIVO DE TILAPIA, ORGANI- ZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES EDUCATIVOS EN MATERIA ACUICULTURA. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACUICULTURA, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE ASESORÍA, INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES, TÉCNICAS Y CONOCIMIENTOS DE CULTIVO DE ESPECIES ACUÁTICAS VEGETALES Y ANIMALES, PRINCIPALMENTE TILAPIA; EJE- CUCIÓN DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE ACUICULTURA, ESPECIALMENTE, CULTIVO DE TILAPIAS. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil doce. treinta de marzo del año dos mil diecisiete. EXTRACTOS DE CARNE; HORTALIZAS, VEGETALES Y LE- GUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Para: AMPARAR: PECES, ESPECIALMENTE TILAPIAS; ALMEJAS REGISTRADOR. VIVAS, MEJILLONES VIVOS, OSTRAS VIVAS, OSTRONES VIVOS, CRUSTÁCEOS Y MARISCOS VIVOS, ESPECIALMENTE, LAN- GOSTAS VIVAS, LANGOSTINOS VIVOS, CAMARONES VIVOS, NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, CANGREJOS DE RÍO VIVOS; PEPINOS DE MAR [COHOMBROS SECRETARIO. DE MAR] VIVOS; ALGAS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA O ANIMAL; ALIMENTOS PARA ANIMALES; CARNADAS VIVAS 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. Moldea Dra. Norma de Rodríguez ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, Consistente en: las palabras Moldea Dra. Norma de Rodriguez, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil dieciséis. ocho de mayo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Velcro BVBA, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la No. de Expediente: MARCA DE PRODUCTO, No. de Presentación: CLASE: 30. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Rowland Coffee Roasters, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PILON Consistente en: la palabra PILON, que servirá para: AMPARAR: CAFE; SUCEDANEOS DEL CAFE; AROMATIZANTES DE CAFE; BEBIDAS A BASE DE CAFE; CAFE SIN TOSTAR; CAFE CON LECHE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil seis. REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 17. PRESS-LOK Consistente en: las palabras PRESS-LOK, se traduce al castellano como: Presionar-Lok, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE PLASTICO PARA USO GENERAL. Clase: 16. Para: AMPARAR: PLASTICO MOLDEADO Y EXTRUDIDO (PRODUCTOS SEMI- MANUFACTURADOS) PARA USARSE EN LA FABRICACION DE ELEMENTOS SUJETADORES CONSISTENTES EN UNA SERIE DE GANCHOS DE ENCLAVAMIENTO USADOS EN LA FABRICACION DE PRODUCTOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, PRODUCTOS DE CONSUMO Y DE USO DOMESTICO, Y EMBALAJE PARA LOS MISMOS. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como Icono de Activity, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA LA TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN EN TIEMPO REAL (STREA- MING), RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, ENRUTAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MUL- TIMEDIA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete. tres de abril del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras 3x PROTECCION y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS ABSORBENTES PARA LA HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO ARTÍCULOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES PARA LA INCONTINENCIA A SABER, COM- PRESAS HIGIÉNICAS, ALMOHADILLAS, PAÑALES, BRAGAS HIGIÉNICAS Y PROTEGE- SLIPS ASI COMO ARTICULOS HI- GIENICOS ABSORBENTES PARA PROTECCION FEMENINA A SABER COMPRESAS HIGIÉNICAS, ALMOHADILLAS, TAMPO- NES, BRAGAS HIGIENICAS Y PROTEGE-SLIPS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete. veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: v. alt. No. C ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 28. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CIENCIA 3M. APLICADA A LA VIDA. tres de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la frase CIENCIA 3M. APLICADA A LA VIDA., que servirá para: AMPARAR: ARTÍCULOS DEPORTIVOS DE ATLETISMO, A SABER, SOPORTES DE ARTICULACIONES DE ESPALDA Y EXTREMIDADES. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Kadia Esika Consistente en: las palabras Kadia Esika, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO: MAQUILLAJE, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLU- YENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. tres de abril del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO TRIDI- MENSIONAL TOSTADAS SALMAS, que servirá para: AMPARAR: TOSTADAS Y GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: Agrofruit Holding Corp., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrofruit Holding Corp., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SOL 79 Consistente en: la expresión SOL 79, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS SECAS; TROZOS DE PIÑA FRESCA EMPAQUETADA; BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; FRITURAS DE FRUTAS; PURES DE FRUTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C cinco de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C SOL 79 Consistente en: las palabras SOL 79, que servirá para: AMPARAR: BANANOS FRESCOS; PIÑAS FRESCAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. seis de abril del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro No. de Expediente: de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Consistente en: la palabra Dogui y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 31.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. seis de abril del año dos mil diecisiete. cuatro de abril del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 31. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Cargill, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando VERO PINEAPPOP Consistente en: las palabras VERO PINEAPPOP, que servirá para: AMPARAR: DULCES Y CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. cuatro de abril del año dos mil diecisiete. DOGUI MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra DOGUI, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 31. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Silent Circle, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BLACKPHONE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Beats Electronics, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. POWERBEATS Consistente en: la palabra POWERBEATS, que servirá para: AMPARAR: AURICULARES; CAJAS PROTECTORAS PARA AURICULARES; CABLES DE AUDIO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecisiete. Y COMPUTADORAS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS PARA USO DE MANOS LIBRES, CUBIERTAS PROTECTORAS DE CIERRE A PRESIÓN Y ABATIBLES, CORREAS PARA TELÉFONOS, PELÍCU- LAS PROTECTORAS PARA PANTALLAS, BOLSOS Y CAJAS PARA siete de abril del año dos mil diecisiete. BLOQUEAR SEÑALES CELULARES, SATELITALES, DE REDES DE ÁREA LOCALES INALÁMBRICAS Y DE FRECUENCIAS DE MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, PROTOCOLO DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS REGISTRADOR. EN LA NATURALEZA DE BOLSOS Y CAJAS BLOQUEADORES DE SEÑAL, BATERÍAS RECARGABLES, CARGADORES DE SAYONARA AYALA DE GUERRERO, BATERÍAS Y LÁPICES ÓPTICOS (STYLUS); SOFTWARE DE COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE DE SISTEMA OPE- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. Consistente en: la palabra: BLACKPHONE, traducido como: teléfono negro, que servirá para: AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGENTES; TELÉFONOS TIPO TABLETA; COMPUTADORAS TIPO TABLETA; COMPUTADORAS PORTÁ- TILES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, TELÉFONOS TIPO TABLETA, COMPUTADORAS TIPO TABLETA Y COMPUTADORAS PORTÁTILES, A SABER, AURICULARES ALÁMBRICOS, AURICULARES INALÁMBRICOS, CARGADORES DE BATERÍAS DE DISPOSITIVOS MÓVILES PARA AUTOMÓVILES; ESTUCHES PLÁSTICOS COMO ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, TELÉFONOS TIPO TABLETA, COMPUTADORAS TIPO TABLETA RATIVO, SOFTWARE UTILITARIO PARA LA OPERACIÓN DE 3 v. alt. No. C DISPOSITIVOS MÓVILES, SOFTWARE DE APLICACIONES PARA LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES ENCRIPTADAS, SOFTWARE EMPRESARIAL Y DE INFRAES- TRUCTURA PARA LA OPERACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, TELÉFONOS TIPO TABLETA, COMPUTADORAS TIPO TABLETA, COMPUTADORAS PORTÁTI- LES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; SOFTWARE INFORMÁTICO DE COMUNICACIÓN PARA LA RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE DATOS, MENSAJES Y COMUNICACIONES DE VOZ; SOFTWARE DESCARGABLE PARA LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE VOZ Y DE VIDEO QUE CONECTAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE A LA RED TELEFÓNICA PÚBLICA CONMUTADA (PSTN, POR ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SUS SIGLAS EN INGLÉS). Clase: 09.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. veinte de abril del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04, 35, 37, 39. SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA; SERVICIOS DE ASIS- TENCIA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL EN RELACIÓN CON LA FRANQUICIA DEL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CIRCLE K STORES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. Consistente en: La palabra CIRCLE K y diseño traducida al castellano como CIRCULO K, que servirá para: AMPARAR: COM- BUSTIBLES INCLUYENDO GASES COMBUSTIBLES, ACEITES COMBUSTIBLES, COMBUSTIBLES DE MOTOR, COMBUSTIBLE DE ETANOL, CARBÓN DE LEÑA [COMBUSTIBLE], DIESEL, PE- TRÓLEO, ACEITES DE MOTOR, QUEROSENO, LUBRICANTES PARA TODO USO INCLUYENDO LUBRICANTES DE AUTOMÓ- VILES, LUBRICANTES PARA MOTOR DE VEHÍCULO. Clase: 04. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE ABARROTES EN RELACIÓN CON LA VENTA DE LOS PRODUCTOS ALIMENTI- CIOS INCLUYENDO ALIMENTOS PREPARADOS, PROVISIONES, PRODUCTOS DE CONFITERÍA INCLUYENDO GOLOSINAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS INCLUYENDO CERVEZAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO AGUA, AGUAS MINERALES, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS CARBONATADAS Y NO CARBONATADAS, BEBIDAS GRANI- ZADAS (FROZEN) NO CARBONATADAS Y NO ALCOHÓLICAS, ROPA Y PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE TOCADOR, PRO- DUCTOS FARMACÉUTICOS SIN RECETA MÉDICA, PRODUC- TOS DE TABACO, PRODUCTOS DE PAPELERÍA INCLUYENDO MAPAS, TARJETAS DE REGALOS, TARJETAS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE PREPAGO, LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDI- COS, JUGUETES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRE-GRABADOS DE AUDIO / VIDEO, ELECTRÓNICOS, BATERÍAS, PRODUCTOS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE SALUD Y BELLEZA, PRO- DUCTOS DE AUTOMOCIÓN Y LUBRICANTES; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN DE LAS TIENDAS MINORISTAS Y TIENDAS DE CONVENIENCIA AL POR MENOR; DE LAS TIENDAS MINORISTAS, TIENDAS DE CONVENIENCIA MINORISTAS, ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIO [RE- ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO], LAVADO Y LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE CARGA DE BATERÍAS; SERVICIOS DE CAMBIO DE NEUMÁTICOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES INCLUYENDO GASES COMBUSTIBLES, ACEITES COMBUSTIBLES, COMBUSTIBLES DE MOTOR, COMBUSTIBLE DE ETANOL, CARBÓN DE LEÑA [COMBUSTIBLE], DIESEL, PETRÓLEO, ACEITES DE MOTOR, QUEROSENO, LUBRICANTES PARA TODO USO INCLUYENDO LUBRICANTES DE AUTOMÓVILES, LUBRICANTES PARA MO- TOR DE VEHÍCULO. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil dieciséis.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 cuatro de abril del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04, 35, 37, 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CIRCLE K STORES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. CIRCLE K Consistente en: la palabra CIRCLE K, traducida al castellano como CIRCULO K, que servirá para: AMPARAR: COMBUSTIBLES INCLUYENDO GASES COMBUSTIBLES, ACEITES COMBUSTI- BLES, COMBUSTIBLES DE MOTOR, COMBUSTIBLE DE ETANOL, CARBÓN DE LEÑA [COMBUSTIBLE], DIESEL, PETRÓLEO, ACEI- TES DE MOTOR, QUEROSENO, LUBRICANTES PARA TODO USO INCLUYENDO LUBRICANTES DE AUTOMÓVILES, LUBRICAN- TES PARA MOTOR DE VEHÍCULO. Clase: 04. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE ABARROTES EN RELACIÓN CON LA VENTA DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS INCLUYENDO ALIMENTOS PREPARADOS, PROVISIONES, PRODUCTOS DE CONFITERÍA INCLUYENDO GOLOSINAS, BEBIDAS ALCOHÓ- LICAS INCLUYENDO CERVEZAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO AGUA, AGUAS MINERALES, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS CARBONATADAS Y NO CARBONATADAS, BEBIDAS GRANIZADAS (FROZEN) NO CARBONATADAS Y NO ALCOHÓLICAS, ROPA Y PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE TOCADOR, PRODUCTOS FARMA- CÉUTICOS SIN RECETA MÉDICA, PRODUCTOS DE TABACO, PRODUCTOS DE PAPELERÍA INCLUYENDO MAPAS, TARJETAS DE REGALOS, TARJETAS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE PREPAGO, LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS, JUGUETES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRE-GRABADOS DE AUDIO / VIDEO, ELECTRÓNICOS, BATERÍAS, PRODUCTOS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE SALUD Y BELLEZA, PRODUCTOS DE AUTOMOCIÓN Y LUBRICANTES; SERVICIOS DE GESTIÓN EM- PRESARIAL Y ORGANIZACIÓN DE LAS TIENDAS MINORISTAS Y TIENDAS DE CONVENIENCIA AL POR MENOR; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL EN RELACIÓN CON LA FRAN- QUICIA DEL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS TIENDAS MINORISTAS, TIENDAS DE CONVENIENCIA MINORISTAS, ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIO [RE- ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO], LAVADO Y LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE CARGA DE BATERÍAS; SERVICIOS DE CAMBIO DE NEUMÁTICOS. Clase: 37. Para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES INCLUYENDO GASES COMBUSTIBLES, ACEITES COMBUSTIBLES, COMBUSTIBLES DE MOTOR, COMBUSTIBLE DE ETANOL, CARBÓN DE LEÑA [COMBUSTIBLE], DIÉSEL, PETRÓLEO, ACEITES DE MOTOR, QUEROSENO, LUBRICANTES PARA TODO USO INCLUYENDO LUBRICANTES DE AUTOMÓVILES, LUBRICANTES PARA MO- TOR DE VEHÍCULO. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil dieciséis. cuatro de abril del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04, 35, 37, 39. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CIRCLE K STORES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la letra K y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMBUSTIBLES INCLUYENDO GASES COMBUSTIBLES, ACEITES COMBUSTIBLES, COMBUSTIBLES DE MOTOR; COM- BUSTIBLE DE ETANOL, CARBÓN DE LEÑA [COMBUSTIBLE], DIÉSEL, PETRÓLEO, ACEITES DE MOTOR, QUEROSENO, LU- BRICANTES PARA TODO USO INCLUYENDO LUBRICANTES DE AUTOMÓVILES, LUBRICANTES PARA MOTOR DE VEHÍCULO. Clase: 04. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE ABA- RROTES EN RELACIÓN CON LA VENTA DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS INCLUYENDO ALIMENTOS PREPARADOS, PROVISIONES, PRODUCTOS DE CONFITERÍA INCLUYENDO GOLOSINAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS INCLUYENDO CER- VEZAS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS INCLUYENDO AGUA, AGUAS MINERALES, BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS CARBONATADAS Y NO CARBONATADAS, BEBIDAS GRANIZADAS (FROZEN) NO CARBONATADAS Y NO ALCOHÓLICAS, ROPA Y PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE TOCADOR, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS SIN RECETA MÉ- DICA, PRODUCTOS DE TABACO, PRODUCTOS DE PAPELERÍA INCLUYENDO MAPAS, TARJETAS DE REGALOS, TARJETAS DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE PREPAGO, LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS, JUGUETES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRE- GRABADOS DE AUDIO / VIDEO, ELECTRÓNICOS, BATERÍAS, PRODUCTOS PARA EL HOGAR, PRODUCTOS DE SALUD Y BELLEZA, PRODUCTOS DE AUTOMOCIÓN Y LUBRICANTES; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN DE LAS TIENDAS MINORISTAS Y TIENDAS DE CONVENIENCIA AL POR MENOR; SERVICIOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL Y ORGANIZACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA GESTIÓN EMPRESARIAL EN RELACIÓN CON LA FRANQUICIA DEL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS TIENDAS MINORISTAS, TIENDAS DE CONVENIENCIA MINORISTAS, ESTACIONES DE SERVICIO DE GASOLINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: ESTACIONES DE SER- VICIO [REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENI- MIENTO], LAVADO Y LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE CARGA DE BATERÍAS; SERVICIOS DE CAMBIO DE NEUMÁTI- COS. Clase: 37. Para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES INCLUYENDO GASES COMBUSTIBLES, ACEITES COMBUSTIBLES, COMBUSTIBLES DE MOTOR, COMBUSTIBLE DE ETANOL, CARBÓN DE LEÑA [COMBUSTIBLE], DIÉSEL, PETRÓLEO, ACEITES DE MOTOR, QUEROSENO, LUBRICANTES PARA TODO USO INCLUYENDO LUBRICANTES DE AUTOMÓVILES, LUBRICANTES PARA MO- TOR DE VEHÍCULO. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil dieciséis. siete de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Falcon Consistente en: la palabra Falcon, que se traduce al castellano como Halcón, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE LO- COMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA INCLUYEN- DO: AUTOMÓVILES INCLUYENDO COCHES, CAMIONETAS, VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS Y MOTOCICLETAS [MOTOS], CARRO ANEXO (SIDECAR POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS); BOLSAS DE AIRE [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES]; ANTIRROBOS PARA VEHÍCULOS IN- CLUYENDO ANTIRROBOS PARA MOTOS; MOTORES PARA VE- HÍCULOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAJAS DE CAMBIOS HIDRÁULICA PARA VEHÍCULOS; TRANSMISIONES HIDRÁULICAS PARA MOTORES [POWER STEERING] PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES INCLUYENDO MECANISMOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS INCLUYENDO INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES E INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA MOTOS; FRENOS DE VEHÍCULOS INCLUYENDO FRENOS DE MOTOS; SEGMENTOS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; PIDE-VÍAS PARA VEHÍCULOS; CUADROS DE COCHES, CARROCERÍAS; ESPEJOS PARA VEHÍCULOS INCLUYENDO RETROVISORES; ASIENTOS DE VEHÍCULOS INCLUYENDO ASIENTOS PARA AUTOMÓVI- LES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES INCLUYENDO RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS Y AMOR-

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; CADENAS MOTRICES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLUYENDO CADENAS DE MANDO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, CADENAS PARA AUTOMÓVILES Y CADENAS DE MOTOS; MANUBRIOS PARA VEHÍCULOS; BOCINAS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES DE VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMÁTICOS; RADIOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; PEDALES PARA VEHÍCULOS INCLUYENDO PEDALES PARA AUTOMÓ- VILES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES INCLU- YENDO ENGRANAJES DE MOTOS; SOPORTES DE ESPEJOS PARA VEHÍCULOS; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO SEAN PARTES DE MOTORES; LIMPIAPARABRISAS; DESMULTIPLICADORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; FORROS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; ZAPATAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, CHASIS PARA AUTOMÓVILES, VOLANTES PARA VEHÍCULOS; PITOS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES PARA AUTOMÓVILES; LLANTAS INCLUYENDO LLANTAS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS, LLANTAS DE MOTOS Y NEUMÁ- TICOS PARA VEHÍCULOS INCLUYENDO NEUMÁTICOS DE MOTOS; RADIOS DE BICICLETAS; RADIOS DE RUEDAS DE MOTOS; RADIOS DE RUEDAS DE AUTOMÓVILES; ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARNESES PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; SILLINES PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS; MOTORES PARA MOTOS; CÁMARAS DE AIRE PARA MOTOS; GUARDABARROS TUBULARES PARA MOTOS; SOPORTES DE TRICICLOS, SOPORTES DE MOTOS; PORTA-EQUIPAJES PARA MOTOS; CESTAS ESPECIALES PARA MOTOS; CAPÓS DE MOTORES PARA MOTOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil seis. treinta de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: un diseño identificado como icono de activity sharing, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, INCLUYENDO HARDWARE PARA COMPUTADORAS PONIBLES; ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTILO TABLETA; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUYENDO TELÉFO- NOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS QUE INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁM- BRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y CONTENIDO MULTIMEDIA; APARATOS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS MÓ- VILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPACES DE PROPORCIO- NAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVIO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES USABLES CAPACES DE PROPOR- CIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO, RECEPCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; RELOJES INTE- LIGENTES; RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; PULSERAS CONECTADOS (INSTRUMENTOS DE MEDIDA); LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; SOFTWARE DE COM- PUTADORA, INCLUYENDO SOFTWARE INFORMÁTICO PARA LA INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN, OPERACIÓN O CONTROL DE DISPOSITIVOS MÓVILES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSI- TIVOS PONIBLES, COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPU- TADORA, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), TELEVISIONES, Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO; SOFTWARE DE DE- SARROLLO DE APLICACIONES; SOFTWARE DE JUEGOS DE OR- DENADOR; DESCARGABLES PRE- GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS PONIBLES; PERIFÉRICOS PONIBLES PARA SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFO- NOS MÓVILES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, RE- LOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; ACELERÓMETROS; ALTÍMETROS; APARATO DE MEDICIÓN DE DISTANCIA; APARATO DE GRA- BACIÓN DISTANCIA; PODÓMETRO; APARATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN; INDICADORES DE PRESIÓN; MONITORES,

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, CASCO DE REALIDAD VIR- TUAL, Y AURICULARES PARA SU USO CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELO- JES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO LEN- TES INTELIGENTES, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL, LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; ARTÍCULOS DE ÓPTICA; CÁMARAS; FLASHES PARA CÁMARAS; PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPO- SITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS PARA RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES Y GRABA- DORES DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL; ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APARATOS PARA LA GRABA- CIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS; TELEVISORES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES); RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; CONTROLES REMOTOS PARA EL CONTROL DE LOS ORDENADORES, TELÉFONOS!MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN- TES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; DISPOSITIVOS PORTÁTILES PARA CONTROLAR ORDENADO- RES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS, TELEVISORES, ALTAVO- CES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMACE- NAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CA- BLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE] Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INTERFACES PARA ORDENADORES, PERIFÉRICOS DE ORDENADOR, TELÉ- FONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVISORES, DIS- POSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; PELÍCULAS PROTECTORAS ADAP- TADOS PARA PANTALLAS DE ORDENADOR; FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES, MANGAS, CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELEC- TRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES IN- TELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; COLLARES ELECTRÓNICOS PARA EL ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES; AGENDAS ELEC- TRÓNICAS; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARA TOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADI- LLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; MÁQUINAS DE FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELEC- TRÓNICOS; APARATOS DE MEDICIÓN; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES; PANTALLAS FLUORESCENTES; APARA- TOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES DE AUTOMÓVILES REMOTOS CONTROLA- DOS PORTÁTILES; CALCETINES ELECTRO TÉRMICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis. treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO de

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BI-OXOGEN Consistente en: la marca: BI-OXOGEN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. doce de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ROBERTO ALFARO CASTILLO, en su calidad de APODERADO de LUVECK MEDICAL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecisiete. diez de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PA- BLO BERRIOS SERPAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TURBOLAX Consistente en: la palabra TURBOLAX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete. nueve de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. Consistente en: la palabra Luveck y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cincuenta minutos del día veintisiete de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante Manuel de Jesús Díaz, de parte de los señores María Fidelina Cruz de Díaz, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón sesenta y un mil ochenta y cinco guión siete; y, con Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos veintiséis guión cero ochenta mil quinientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión siete; José Nahúm Díaz Cruz, de treinta y ocho años de edad, Contratista, del domicilio de la ciudad de Charleston, Estado de Carolina del Sur, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones trescientos ocho mil trescientos sesenta y cinco guión siete; y, con Número de Identificación Tributaria mil trescientos veintiséis guión ciento un mil ciento setenta y siete guión ciento uno guión cuatro; y, Mirian Rosseth Díaz de Corea, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Brentwood, Estado de Morazán; a consecuencia Cetoacidosis Diabética más infarto Agudo de Nueva York, Estados Unidos de América; con Pasaporte Salvadoreño Número B cero cuatro millones ochocientos diez mil novecientos setenta y siete; y, Número de Identificación Tributaria mil trescientos veintiséis guión doscientos un mil doscientos setenta y cuatro guión ciento uno guión ocho; como asignatarios testamentarios del mencionado cau- correspondían a los señores VICTORIANO GONZALEZ SANCHEZ sante; quien a la fecha de su fallecimiento fue cincuenta y nueve años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio del Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hijo de la señora Angelina Díaz, falleció a las diecinueve horas del día dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis, en la Casa de Habitación el Cantón Aceituno, del Municipio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; siendo esa misma población lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las quince horas del día cinco de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.- HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora ADELÍ GONZÁLEZ SANTOS, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número y Tarjeta de Identificación Tributaria número ; la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante, señora ANACLETA SANTOS ARRIAZA DE GONZÁLEZ, quien fue de ochenta años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía Tarjeta de Identificación Tributaria número ; hija de los señores Teodoro Arriaza y Victoria Santos (ambos fallecidos), quien falleció a las 18 horas del día 10 de agosto del año 2013, en San Francisco Gotera, Departamento de Miocardio, con asistencia médica; siendo el Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de HIJA del causante y CESIONARIA, de los derechos hereditarios que les y ANA DEISY GONZALEZ DE GONZALEZ, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad de hija de la referida causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. Agréguese los informes emitidos por la Honorable Corte Suprema de Justicia y de la Secretaría de este Tribunal. Téngase por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL RAIMUNDO ARAUJO GOMEZ, quien fue de sesenta años de edad, casado, negociante, originario de San Buenaventura, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Olga Araujo u Olga Emeli Araujo, sobreviviente y de Rafael Gómez, ya fallecido; quien falleció a las tres horas y treinta minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecisiete, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Miguel, siendo su último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután, de parte de MARIA FIDELIA ARAUJO DE ARAUJO, de cincuenta y cinco años de edad, casada, oficios del hogar, del domicilio de San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco guion cinco; y con Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecinueve - ciento treinta mil quinientos sesenta y uno - ciento dos - uno, en concepto de CONYUGE y como CESIONA- RIA de los derechos que le correspondían a OLGA ARAUJO u OLGA EMELI ARAUJO, DANIEL ENRIQUE ARAUJO ARAJO, LORENA DEL CARMEN ARAUJO DE ARAUJO, MAYRA GUADALUPE ARAUJO ARAUJO, la primera como madre y los demás como hijos del referido causante.- Art. 988 Inc. 1. Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, nueve horas trece minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora CONCEPCIÓN ESTRADA QUIJADA conocida por CONCEPCIÓN ESTRADA, quien fue de cincuenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, fallecida el día quince de abril de mil novecientos noventa y uno; de parte los señores WILSON JENOVE ESTRADA MURILLO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco- ciento cincuenta mil quinientos sesenta y ocho- ciento uno-seis; SANTOS OSWALDO ESTRADA MURILLO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco- ciento sesenta y un mil cincuenta y nueve-ciento dos-dos; NURY EDEL ESTRADA DE ARGUETA, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco- cero treinta y un mil setenta y dos- ciento uno-siete y NELY AMINTA ESTRADA MURILLO, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco - ciento ochenta mil quinientos sesenta y seis - ciento tres - tres, en el concepto de hijos sobrevivientes de la causante, primera categoría, Art. 988 C.C; a quienes se les ha conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRE- TARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y tres minutos del día cinco de mayo del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejó la causante señora CATALINA ROSALES, quien falleció el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y siete años, siendo en Izalco, su último domicilio, de parte del señor ELIEZAR ORTIZ ROSALES, de treinta y nueve años de edad, mecánico industrial, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero ocho cero cuatro cinco nueve uno guión cinco; y con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero seis guión uno tres cero cuatro siete ocho guión uno cero dos guión cinco, en calidad de hijo de la causante. Confiérase al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cincuenta minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas del día uno de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó el causante PIOQUINTO MAZARIEGO, quién fue de sesenta y siete años de edad, Casado, Comerciante; de parte de la señora ALTAGRACIA DE MARÍA MAZARIEGO VIUDA DE MARTÍNEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora OLIVIA MAZARIEGO ASCENCIO, en su concepto de Hija del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas ocho minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTE- RINA. 3 v. alt. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de nueve horas cincuenta minutos del día veinte de Diciembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA HERMINIA GAVIDIA AGUILAR o HERMINIA GAVIDIA, ANA MILAGRO RODRIGUEZ DE GAVIDIA y JOSE VICENTE GAVIDIA RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO GAVIDIA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, albañil, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos diecinueve mil ciento noventa y cuatro -nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diez-cero sesenta mil ciento sesenta y uno - ciento dos -seis; fallecido el día tres de julio del año dos mil quince, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, la primera en concepto de madre del causante, la segunda como cónyuge del causante y el tercero como hijo del causante y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, Al publico para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO ANTONIO CASTILLO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecido el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ELSY ARMIDA CASTILLO DE RAMIREZ, en calidad de hija sobreviviente del causante, confiriéndosele a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; San Miguel: a las nueve horas quince minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA- CIONES. 3 v. alt. No. F PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor HILARIO ACOSTA, acaecida el día veintinueve de junio de dos mil catorce, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Nombre de Dios, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, su último domicilio, fue de noventa y un años de edad, soltero, jornalero, hijo Leandra Acosta, originario de la Ciudad Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los señores JUAN JOSE ISIDRO ACOSTA PEREZ, JOSE

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ROBERTO ACOSTA PEREZ, JOSE JEREMIAS ACOSTA PEREZ, JOSE EUSTAQUIO ACOSTA PEREZ, MARIA ELENA ACOSTA DE HERNANDEZ, MARIA HERIBERTA ACOSTA DE DIAZ y MARIA ELVIRA ACOSTA DE CRUZ, en calidad de hijos del causante; representados por el Licenciado CARLOS QUINTEROS AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARTHA VILMA FLORES, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARCO ANTONIO MONTANO CORDOVA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Motorista, Soltero, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta y ocho mil setecientos dos-dos y Número de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno-ciento dos-dos, habiendo fallecido a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Cantos San Antonio Caminos, de esta ciudad, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a la señora Paula de Jesús Córdova viuda de Montano conocida por Paula de Jesús Córdova de Montano y por Paula de Jesús Córdova en concepto de Madre sobreviviente del Causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día siete de noviembre del año dos mil quince, en la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, defirió el causante señor ARMANDO MARROQUIN MELENDEZ, conocido por ARMANDO MARROQUIN, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, soltero, Tenedor de Libros, hijo de los señores Antonia Meléndez y Balbino Marroquín, ambos ya fallecidos, con Documento Único de Identidad cero cero ciento veintidós mil seiscientos noventa y siete-seis ( ) y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil ciento cuarenta y uno-cero cero uno-cero ( ); de parte del señor GIBRAN ARMANDO MARROQUIN ESPINOZA, de treinta y dos años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero ún millón ochocientos setenta y cinco mil noventa y tres-seis ( ) y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos tres-ciento diez mil novecientos ochenta y cuatro-ciento uno-ocho ( ); en concepto de hijo del expresado causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores: 1) MARZIA IVETTE MARROQUIN ESPINOZA, 2) LEXIS VANESSA MARROQUIN ESPINOZA, y 3) OMAR HUACTEMOC MARROQUIN LEIVA. Confiérase al aceptante señor GIBRAN ARMANDO MARROQUIN ESPINOZA, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión del señor ARMANDO MARROQUIN MELENDEZ, conocido por ARMANDO MARROQUIN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, especialmente a las señoras: 1) ANA IVONNE MARROQUIN DE RIVAS, 2) LISSETTE MARROQUIN PEÑA DE LOPEZ, conocida por LIZZETTE MARROQUIN PEÑA, y 3) XIOMARA IVIS MARROQUIN DE ROMUALDO; para que se presenten en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once horas del día treinta de mayo de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ(2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. HACE SABER: Que por resoluciones de fechas dieciocho y treinta de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PABLO ALONSO CORNEJO VENTURA, conocido por PABLO ALONSO CORNEJO, quien falleció el día dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo San Pedro Nonualco, su último domicilio; por parte de PAULA PEREZ VIUDA DE CORNEJO, MARIA JUANA CORNEJO DE BOLAÑOS y JUAN PABLO CORNEJO PEREZ, la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás como hijos del referido causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora LEONOR TURCIOS DE CARCAMO; quien fue de setenta y un años de edad, oficios domésticos, casada, falleció el día veintinueve de octubre de dos mil dieciséis, en el Municipio de San Alejo, de este. Departamento siendo éste el lugar de su último domicilio de parte de la señora VILMA DINORA CARCAMO DE SALAZAR conocida por VILMA DINORA CARCAMO DE JACO, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ MARCELINO CÁRCAMO CRUZ, CECILIA MARLENY TURCIOS y JOSÉ FILEMON CARCAMO TURCIOS. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La Unión, el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SE- CRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del día, veintiocho de abril de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada 3 v. alt. No. F expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante MARIA PILAR MATAMOROS conocida por PILAR MATAMOROS, a las doce horas del día tres de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, dejara a favor del señor DOLORES MAURICIO MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE LA UNIÓN, Al público para efectos de Ley. HERNANDEZ MATAMOROS, en concepto de nieto de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 2 del Código Civil. En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍ- NEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 HERENCIA YACENTE LA SUSCRITA JUEZ. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día treinta de noviembre del año dos mil, se ha declarado yacente la herencia que dejó la causante señora Marcelina García, fallecida a las catorce horas del día veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y uno, en el Cantón Texispulco, jurisdicción de San Pedro Puxtla, su último domicilio, habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente a la sucesión de la señora Marcelina García, al Licenciado Hitler Stanley Santos Dueñas, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le discernió el cargo por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil uno. Carcamo Valencia y Natalia Analina Carcamo Valencia, el segundo tramo mide ocho punto cincuenta y cinco metros, linda en este tramo Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de con Luisa Maribel Soto y el tercer tramo mide cuatro punto ochenta y Ley. cinco metros, linda en este tramo con Francisco Prado y Rosa Mirna Cabrera Prado; AL PONIENTE; en tres tramos rectos, el primer tramo Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas quince minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, 3 v. alt. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL. dos guión tres, solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, Calle Adalberto Girón Canales Poniente, número once, mapa de ubicación cero, quinientos veintiuno U cero siete, Parcela doscientos tres, Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de: TRESCIENTOS QUINCE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL NORTE: en línea recta tres punto veinte metros, linda con calle de por medio conocida como primera calle poniente, calle a cantón San Antonio; AL ORIENTE: en tres tramos rectos, el primer tramo mide veintiuno punto noventa y cuatro metros, linda este tramo con Teresa Pérez García, el segundo tramo mide cinco punto setenta y cinco metros, linda en este tramo con Teresa Pérez García y el tercer tramo mide catorce punto ochenta y siete metros lineales, linda en este tramo con Milagro del Carmen Romero Girón; AL SUR: en tres tramos rectos, el primer tramo mide seis punto treinta metros, linda en este tramo con Ligia Orbelina mide trece punto veintiséis metros, el segundo tramo mide cuatro punto setenta y siete metros y el tercer tramo mide quince punto veintinueve metros, linda en los tres tramos de este rumbo con Efrain Ruano García. Valúa el inmueble descrito en la suma de: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA lo adquirió por compra al señor Miguel Ángel Rosales conocido por Ángel Rosales Martínez, el catorce de junio de dos mil diez y dos en escritura no inscrita. No tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, no es dominante ni sirviente. Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los treinta días del HACE SABER: Que el señor PEDRO ANTONIO ANGEL PERAZA, de cuarenta y cinco años de edad, de oficios Jornalero, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número, cero, dos millones ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos dieciocho guión dos, y Número de Identificación Tributaria cero, quinientos veintiuno guión ciento noventa y un mil guión ciento mes de marzo del año dos mil diecisiete.- ANA JANET GONZALEZ SERMEÑO, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JUAN ANTONIO GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. TÍTULO SUPLETORIO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JUAN ANDRES MONTESINOS GUARDADO, mayor de edad, de Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número: cero cero cero uno cuatro nueve dos seis guión cero; y con Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno cuatro guión uno uno uno dos cinco seis guión cero cero uno guión cinco. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situados en el Barrio La Cruz, jurisdicción de San Alejo, distrito y departamento de La Unión; de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide con rumbo suroeste dieciocho grados veintiséis minutos y cincuenta y nueve segundos con una distancia de veintinueve punto quinientos cuarenta y siete metros, linda con Olivia Mendoza; AL PONIENTE: mide con rumbo noroeste quince grados, veintiún minutos y treinta y nueve segundos, y una distancia de veintinueve punto novecientos setenta y un metros, linda con Aurora Ascencio; AL NORTE: mide con rumbo suroeste sesenta y nueve grados, cero minutos y veinte segundos, con una distancia de dieciséis punto ochocientos cincuenta y cinco metros, linda con Orlando Molina, calle de por medio; Y EL SUR: formado por dos tramos, Tramo uno: con rumbo noroeste setenta y un grados, treinta y tres minutos y un segundo, con una distancia de trece punto trescientos ochenta metros, Tramo dos: con rumbo noroeste sesenta grados, quince minutos y cuarenta y un segundos, y una distancia sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, posesión material de más de veinticinco años sumada al anterior propietario; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000). Los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al público, para los efectos de ley correspondiente. Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Roque Manuel Piche, como Apoderado General Judicial de la señora Nelbis del Carmen Díaz Vargas; solicitando Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situados en el Caserío Maiguera del Cantón Maiguera de la Jurisdicción de Guatajiagua, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo de la capacidad superficial de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de la medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Mide sesenta y siete metros, colinda con terreno de Santos Ángel Vásquez Rodríguez, AL NORTE: Está formado por Tres Tramos: El Primero de cuarenta y seis metros, colinda con terreno de María Luisa Aguirre; El Segundo Tramo de veintiún metros, y el Tercer Tramo de cincuenta y ocho metros, en ambos tramos colinda con terreno de Blanca Eliza Vásquez, cerco de alambre de púa de por medio AL SUR: Mide sesenta y seis metros, colinda con terreno de Wilfredo Salvador Vásquez, cerco de cimientos de piedra y alambre de por medio; y AL PONIENTE: de uno punto ochenta y ocho metros, linda con María de la Paz Flores, Está formado por cinco Tramos: El Primero de veinticuatro punto cinco el cual se obtuvo por medio de Documento Privado de compraventa de metros, El Segundo de sesenta y ocho metros; El Tercero de cincuenta posesión material, que le hizo el señor Juan Antonio Montesinos, en el y un metros. El Cuarto de cuarenta y un punto cinco metros, colindando año de mil novecientos noventa y seis. El inmueble no es dominante, ni en todos los tramos con terreno de José Antonio Vásquez, y El Quinto Tramo de treinta y seis metros, colinda con terreno de Reyes de Jesús Henríquez Orellana.- Valorando el inmueble en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Inmueble que lo adquirió por compra venta de la posesión material que le hizo al señor Reyes de Jesús Henríquez Orellana. Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO- RENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE 1 a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE FABRICA SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de High Falls Licensing Co, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: las palabras JW DUNDEE'S ORIGINAL HONEY BROWN HONEY FLAVORED LAGER EXTRA SMOOTH JWD y diseño, traducido al castellano como: JW Dundee's Original Miel Café Miel Sabor Lager Extra Suave JWD, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA NEGRA. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil doce. cuatro de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SIVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras SOY GREEN y diseño, que se traduce al castellano como SOY VERDE, que servirá para: IDENTIFICAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diecisiete. diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: , 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELISA ABIGAIL LOPEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, NOMBRE COMERCIAL DOLLAR KING No. de Expediente: No. de Presentación: , HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRA MARGARITA PRIETO APARICIO, de nacionalidad SALVADOREÑA y MONICA ANTONIETA PRIETO APARICIO, de nacionalidad Consistente en: las palabras DOLLAR KING, que se traduce como EL REY DEL DOLAR, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DE PRODUCTOS AL MENOR (PRODUCTO DE USO PERSONAL, COCINA, LIMPIEZA). La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de cuatro de abril del año dos mil diecisiete. SUBASTA PÚBLICA GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ JUEZ DE LO CIVIL. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Héctor Manuel Galicia Arriaza, en su calidad de Apoderado General Judicial de Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra el señor Elmer Aguirre Agreda, con Cédula de Identidad Personal número once-uno-cero cero cuarenta y siete mil trescientos treinta y tres, en ese entonces mayor de edad; Albañil, del domicilio del Cantón Los Toles, Caserío La Ceiba, de la jurisdicción de Ahuachapán, quien ha sido declarado ausente en el presente proceso y es representado por su Curadora Especial Licenciada Elba Yanira Avalos de Jiménez, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: inmueble de naturaleza rústica, inculto, es decir sin cultivos permanentes ni otros accesorios, situado en el Cantón El Junquillo, de esta jurisdicción, marcado como lote número TRECE, del Polígono D, de la Lotificación Las Viñas, compuesto de SETENTA Y SIETE MET'ROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO ONCE VARAS CUADRADAS CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, trece metros cincuenta centímetros, calle El Pinar de por medio de la misma Lotificación con los lotes número siete y ocho de polígono número tres de dicha lotificación, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE: cinco metros cincuenta centímetros con el lote número catorce, del polígono D, calle de la misma lotificación medio y cerco de alambre; AL SUR: trece metros cincuenta centímetros, con propiedades de la señora Elena Rodríguez de López, cerco de ésta de por medio; Y AL PONIENTE: seis metros cincuenta centímetros, con el resto de la propiedad o lote número doce del mismo polígono D. Los lotes colindantes son o han sido parte de la misma Lotificación, propiedad de la señora Celia Elisa Cornejo de Morán, Inscrito a su favor al número CINCO del Libro SETECIENTOS VEINTISETE, de la propiedad de este Departamento, ahora trasladado a la Matrícula , del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, con sede en esta ciudad de Ahuachapán.- Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley. Ahuachapán, a las nueve horas dos minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Quinientos 00/100 (US$ ). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, viernes, 02 de junio de NORMA DE CHACON, SUB-GERENTE. Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima AVISO DE COBRO Agencia Cuscatlán. 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señorita NORA CAROLINA CONTRERAS ASCENCIO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad y Departamento de Ahuachapán, quien actúa en calidad de hija sobreviviente de la señora ROSA AMERI- CA ASENCIO DE CONTRERAS, conocida por Rosa América Asencio Velásquez, y Rosa América Ascencio Velásquez, solicitando se le permita cobrar el excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015, por la suma de $489.94, que dejó pendiente de cobro la causante, por haber fallecido el día 11 de abril de Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso. Ministerio de Hacienda, San Salvador, 31 de enero de LICDA. Nora Lizeth Pérez Martínez, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. alt. No. C v. 1 v. c/3 d. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TIUMSUN RUBBER TIRE (WEIHAI) CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la palabra TIMSUN y diseño, que servirá para: AMPARAR: INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. ESTACIO- NES DE SERVICIOS DE VEHÍCULOS [REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO] INCLUYENDO MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, LAVADO DE VE- HÍCULOS, RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS, VULCANI- ZACIÓN DE NEUMÁTICOS [REPARACIÓN], EQUILIBRADO DE NEUMÁTICOS. INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE Consistente en: diseño identificado como: REPTIL, que servirá CALEFACCIÓN. Clase: 37. para: AMPARAR: INFORMACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. ESTA- CIONES DE SERVICIO DE VEHÍCULOS [REABASTECIMIEN- La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos TO Y MANTENIMIENTO] INCLUYENDO MANTENIMIENTO mil diecisiete. Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, LAVADO DE VEHÍCULOS, RECAUCHUTADO DE NEUMÁTICOS, VULCANI- ZACIÓN DE NEUMÁTICOS [REPARACIÓN], EQUILIBRADO DE NEUMÁTICOS. INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE tres de abril del año dos mil diecisiete. CALEFACCIÓN. Clase: 37. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos REGISTRADORA. mil diecisiete. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA DEL CARMEN CRUZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, LAVADO DE VEHÍCULOS DE MOTOR; LUBRICACIÓN DE VEHÍ- CULOS (ENGRASE); PULIDO DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVI- CIO DE VEHÍCULOS INCLUYENDO REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO; LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; ASISTENCIA PARA AVERÍAS DE VEHÍCULOS INCLUYENDO REPARACIÓN; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; CARGA DE LA BATERÍA DEL VEHÍCULO. Clase: 37. Consistente en: las palabras ALTER LAWYERS y diseño; que se traducen al castellano como ALTER ABOGADOS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil diecisiete. ocho de mayo del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: CLASE: 37. CLASE: 37. diecisiete. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil seis de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Higer Bus Company Limited, de nacionalidad CHINA, OFICIOSO de Higer Bus Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HIBUS HOYI Consistente en: la palabra HOYI, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; Consistente en: la palabra HIBUS, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR; LAVADO DE VEHÍCULOS DE MOTOR; LUBRICACIÓN DEL VE-

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 HÍCULO (ENGRASE); PULIDO DE VEHÍCULOS; TRATAMIENTO ANTIOXIDANTE PARA VEHÍCULOS; ESTACIONES DE SERVI- CIO DE VEHÍCULOS INCLUYENDO REABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO; LIMPIEZA DE VEHÍCULOS; ASISTENCIA PARA AVERÍAS DE VEHÍCULOS INCLUYENDO REPARACIÓN; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; CARGA DE LA BATERIA DEL VEHÍCULO. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. seis de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Higer Bus Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLA DE CONCRETO O DE HORMIGON; AUTOBUSES LIGEROS; CAMIONES; CAMIONES PICK-UP O DE REPARTO; VAGONES; CICLO DE AUTOMOVILES; COCHES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. seis de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F No. de Presentación: CLASE: 37. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Beijing Automobile Group Co. Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA BAIC HIBUS Consistente en: la palabra HIBUS, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES; CHASIS DE AUTOMOVIL; RUEDAS DE VEHI- CULOS; CUBOS DE RUEDAS DE VEHICULOS; CARROCERIA DE AUTOMOVILES; TAPICERIA PARA VEHICULOS; SEÑALES DE DIRECCION PARA VEHICULOS; VEHICULOS ELECTRICOS; AUTOBUSES DE MOTOR; AUTOCARES; VEHICULOS DE MEZ- Consistente en: la expresión BAIC, que servirá para: AMPARAR: SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; INFOR- MACIÓN DE REPARACIÓN; CONSTRUCCIÓN DE PUESTOS DE FERIA Y TIENDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APA- RATOS ELÉCTRICOS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; ESTACIONES DE SERVICIO DE VEHÍCULOS, INCLUYENDO REABASTECIMIENTO Y MANTE- NIMIENTO; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; CONSTRUCCIÓN NAVAL, RETRACCIÓN DE NEUMÁTICOS (LLANTAS). Clase: 37.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. nueve de enero del año dos mil diecisiete. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. seis de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Beijing Automobile Group Co. Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como diseño de BAIC, que servirá para: AMPARAR: SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; INFORMACIÓN DE REPARACIÓN; CONSTRUC- CIÓN DE PUESTOS DE FERIA Y TIENDAS; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; ESTACIONES DE SERVICIOS DE VEHÍCULOS, INCLUYENDO REABASTECI- MIENTO Y MANTENIMIENTO; MANTENIMIENTO DE VEHÍCU- LOS; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS; CONSTRUCCIÓN NAVAL, RETRACCIÓN DE NEUMÁTICOS (LLANTAS). Clase: 37. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30, 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado THELMA RUTH PORTILLO DE GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, OMOMA EXÒTICO Consistente en: las palabras OMOMA EXÒTICO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: VENTA Y EXPORTACIÓN DE CAFÉ. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No.F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 03. No. de Presentación: CLASE: 05, 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, COMO LAS MAMÁS EXIGENTES, RAID PROTEGE A TU FAMILIA Consistente en: la frase COMO LAS MAMÁS EXIGENTES, Consistente en: las palabras SPEED STICK COOL ENERGY, RAID PROTEGE A TU FAMILIA, que servirá para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA LA ELIMINACIÓN DE MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, INCLUYENDO CEBOS PARA INSECTOS; que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPI- INSECTICIDAS; PROTECTORES DE POLILLAS; REPELENTES DE INSECTOS; PESTICIDAS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS; ES- PIRALES Y ESTERAS PARA MOSQUITOS; PREPARACIONES GERMICIDAS Y DESINFECTANTES. Clase: 05. Para: AMPARAR: TRAMPAS PARA INSECTOS. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecisiete. tres de mayo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SPEED STICK COOL ENERGY en donde la palabra SPEED se traduce al castellano como "velocidad"; STICK como "palo"; COOL como "fresco"; y ENERGY como "energía", RANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, SPEED STICK COOL LIFE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WYETH LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LENIVEL Consistente en: la palabra LENIVEL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: las palabras SPEED STICK COOL LIFE, que se traducen al idioma castellano como: SPEED es velocidad; STICK es palo; COOL es fresco y LIFE es vida, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSO- NAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO tres de mayo del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA- SPEED STICK COOL FREEDOM Consistente en: las palabras SPEED STICK COOL FREEDOM, que se traducen al castellano como VELOCIDAD PALO FRESCO LIBERTAD, que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Consistente en: la palabra G ACTIVE y diseño, se traduce al HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO castellano como: activo, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INDUS- ALCOHÓLICAS, NO CARBONATADAS CON SABOR A FRUTAS. TRIAS ALEN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando Clase: 32. el registro de la MARCA DE PRODUCTO, La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. Greener Good Consistente en: las palabras Greener Good, se traduce al castellano como: más verde bueno, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIO- NES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESEN- GRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Stokely- Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PARTES DE FRENOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES, A SABER, CILINDROS ESMALTEGARD Consistente en: la palabra ESMALTEGARD, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil diecisiete. veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BPI Holdings International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, MAESTROS DE FRENOS, TAMBORES DE FRENO, ACCESORIOS DE AJUSTE DE FRENOS, CILINDROS DE RUEDA DE FRENO, SENSORES ELECTRÓNICOS DE DESGASTE, ZAPATAS DE FRE- NO, ROTORES DE FRENO, MONTAJES DE CUBOS DE RUEDA, PISTONES DE FRENO, PASTILLAS DE FRENOS, MANGUERAS DE FRENO, CABLES DE FRENO, CUÑAS DE FRENOS, SISTE- MAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS PARA FRENOS DE VEHÍCULOS. PARTES DE FRENOS DE VEHÍCULOS TERRESTRES, A SABER, PASTILLAS DE FRENO, PINZAS DE FRENO, FRENOS DE REMOLCADORES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, en su calidad de APODERADO de JIH-HSIN YEH, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras BRAKE PARTS INC y diseño, que se traducen al idioma castellano como BRAKE es freno y PARTS es partes. Se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el Consistente en: las palabras UNI DRY, en donde DRY se traduce al castellano como SECO, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES PARA BEBES, NIÑOS Y ADULTOS. Clase: 05.

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete. veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. siete de abril del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 04, 05. C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELFRIDA DEL CARMEN CONTRERAS CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLADYS LISSETTE BRIZUELA VIERA, en su calidad de APODERADO de ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR AC- CIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE que Consistente en: la palabra PAULINA y DISEÑO, que servirá para: se abrevia: ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, S. E. M. DE AMPARAR: PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA, PAN, QUESADILLAS, HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. cuatro de mayo del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra ALBAMATIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: LIMPIA VIDRIOS EN AEROSOL Y LIQUIDOS; DESENGRASANTE EN AEROSOL Y LIQUIDO PARA HOGAR Y VEHICULOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ACEITE PENETRANTE EN AEROSOL MULTIUSO. Clase: 04. Para: AMPARAR: AMBIEN- TADOR EN AEROSOL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. diez de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROVEEDORES DE LA INDUSTRIA DEL PAN, S.A. (PROVIPAN, S.A.), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PALIQUESOS Consistente en: la palabra PALIQUESOS, que servirá para: AM- PARAR: BOQUITAS TIPO SNACKS, ASÍ COMO TODO TIPO DE HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON QUESO, A BASE DE QUESO O ACOMPAÑADAS DE QUESO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Beijing Automobile Group Co. Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BAIC Consistente en: la palabra BAIC, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES; LOCOMOTO- RAS; TRACTORES; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; AUTOMÓVILES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CHASIS DEL VEHÍCULO; CAJAS DE CAMBIOS PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES; CICLO DE AUTOMÓVILES. Clase: 12. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de GESTOR OFI- CIOSO de Beijing Automobile Group Co. Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: diseño de BAIC, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES; LOCOMOTO- RAS; TRACTORES; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; AUTOMÓVILES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CHASIS DEL VE- HIVULO; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CICLO DE AUTOMÓVILES. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. seis de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA JULIA IRAHETA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos sesenta y ocho mil ciento noventados, y Número de Identificación Tributaria un mil siete-ciento ochenta mil quinientos ochenta-ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ, quien fue de sesenta años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos veintisiete mil setecientos dieciséis-cinco, y Número de Identificación Tributaria un mil siete-cero noventa y un mil cincuenta y tres-ciento uno-cuatro, fallecido el día uno de marzo de dos mil catorce, en el Caserío San Rubio, ha acreditado vocación sucesoral como cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Silvia Maristela Rubio Manzanares, como hija sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL, SANTA ROSA DE LIMA, LA UNIÓN, a las quince horas diez minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, 3 v. alt. No. C Francisco La Cruz, Cantón Guachipilín, jurisdicción de San Ildefonso, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Paz LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino Rodríguez, como hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve beneficio de inventario, de parte del señor JOSÉ ISIDORO VÁSQUEZ días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO GUZMÁN, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. JULIÁN DE JESÚS VÁSQUEZ, conocido por JESÚS VÁSQUEZ por LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. JULIÁN VÁSQUEZ SALINAS y por JESÚS VÁSQUEZ SALINAS, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, Casado, salvadoreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número: 3 v. alt. No. C cero un millón ciento ochenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho-dos, y Número de Identificación Tributaria: un mil diez-doscientos mil seiscientos veintisiete-ciento uno-cero, habiendo fallecido a las veintidós horas treinta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil quince, siendo la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo del causante OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente, de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían efectos de Ley. a los señores Higinio Anastacio Vásquez Guzmán, Juan Pio Vásquez Guzmán, Angela Rubenia Vásquez de Benites, Ana Ines Vásquez de HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del Domínguez, Tiburcio Jonás Vásquez Guzmán, y María Adilia Vásquez día quince de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada Guzmán, en concepto de hijos del causante. expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores su defunción dejó el causante señor José Inés Rubio Velásquez; quien fue de ochenta años de edad, fallecido el veintiuno de abril de dos mil de la herencia yacente. catorce, siendo El Sauce, departamento de La Unión, el último lugar de su domicilio; de parte de la señora María Apolonia Manzanares Viuda de

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de marzo el año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, Ciudad de San Salvador, el día doce de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo la Villa de Santiago Texacuangos, su último domicilio, dejó la causante EMMA ORTIZ PEREZ, de parte del señor JUAN FRANCISCO ORTIZ PEREZ, en calidad de hermano de la expresada de cujus. Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días, contados a partir desde el Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; la Herencia intestada que a su defunción dejó el causante, señor PEDRO MELGARES c/p PEDRO MELGAR, quien fue de 81 años de edad, Casado, agricultor, originario y domicilio del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora JULIA MELGARES (ya fallecida), quien falleció a las 07 horas y 45 minutos del día 29 de julio del año 2010, en el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán; a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, sin asistencia médica; siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, 3 v. alt. No. F siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día CHINAMECA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE quince de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBER- TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON 3 v. alt. No. F BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor BARTOLOME HERNÁNDEZ RIVAS, de ochenta años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Agricultor en Pequeño, originario de Chinameca, del domicilio el Cantón Los Planes Primeros LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO de Chinameca, Casado, hijo de Leocadio Hernández y María Salomé DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- Rivas, fallecido a las diecisiete horas del día tres de junio de dos mil PARTAMENTO DE MORAZAN. nueve, en Cantón Los Planes Primeros de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ VILLEGAS, de cincuenta y cuatro años de HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de enero de de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Chinameca, Departamento dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y dos tres seis nueve cuatro tres guión seis, con Tarjeta de Identificación CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora: ELENA Tributaria número uno dos cero cinco guión uno cuatro cero seis seis dos MARTINEZ DE MELGAR, de 77 años de edad, de oficios domésticos, guión uno cero uno guión tres, en su concepto de hijo sobreviviente del del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento causante y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 les correspondían a los señores: EUFEMIA VILLEGAS DE HERNÁN- DEZ, de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro nueve seis seis cero cero guión dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno dos cero cinco guión cero ocho cero cinco tres uno guión cero cero dos guión nueve; y LUÍS ARMANDO HERNÁNDEZ VILLEGAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Mecánico, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho ocho dos siete dos guión cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos cero cinco guión uno cero cero seis seis cinco guión uno cero dos guión nueve, en su concepto la primera, como cónyuge del causante y el segundo, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MATEO VASQUEZ NOLASCO, conocido por JOSÉ MATEO VASQUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, fallecido el día ocho de febrero del dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ RIDES VASQUEZ CAMPOS; como hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSALINA CAMPOS DE VASQUEZ, ADINO VASQUEZ CAMPOS y JOSÉ WILFREDO VASQUEZ CAMPOS, en calidad de cónyuge de hijos sobrevivientes del causante, respectivamente. Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Miguel, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día cinco de mayo de dos mil diecisiete. - LICDA. DIANA LEO- NOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y once minutos del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor HECTOR DE JESUS PORTILLO ARGUETA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y siete años de edad, soltero, empleado, originario de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, y mismo lugar de su último domicilio; quien falleció a las una horas y cero minutos del día veinte de abril del año dos mil quince, a consecuencia de neumonía aspirativa 3 v. alt. No. F con asistencia médica, en el Hospital Nacional Monseñor Oscar Arnulfo Romero, en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte de los señores RONY ESTID ROMERO PORTILLO, en calidad de hijo y la señora CATALINA PORTILLO DE ARGUETA, conocida por CATALINA PORTILLO, en calidad de madre del causante; en los bienes dejados por el causante; todo de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas y veintinueve minutos del día siete de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor JOSE SANTOS RAFAEL SORTO, quien falleció el día seis de abril del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ESTHELA ASCENCIO VIUDA DE SORTO, en calidad de cónyuge, y los menores KAREN MELISSA, ANA ABIGAIL, JOSE BLADIMIR y JOSE ALEXANDER, todos de apellido SORTO ASCENCIO, en calidad de hijos del causante, quienes son representados legalmente por su madre ya mencionada. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado. 3 v. alt. No. F Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los di9eciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete. lic. MIGUEL ISRAEL REI- NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VALENTIN CASTRO RODRIGUEZ, conocido por VA- LENTIN CASTRO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, originario de Sesori, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Felipa Rodríguez, y de Gregorio Castro, ya fallecidos; quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, en Colonia El Cerrito, de Santiago de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio El Triunfo, departamento de Usulután, de parte del señor PEDRO FUNES CASTRO, de setenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco seis cinco nueve cero ocho-seis; y Número de Identificación Tributaria número: Un mil doscientos diecinueve-cero setenta mil trescientos cuarenta-ciento uno-cuatro, en concepto de en su calidad de HIJO del causante. Art. 988 No. 1., del Código Civil. Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley, y oportunamente extiéndase la certificación solicitada. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER. Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas del día quince de mayo de dos mil diecisiete. Se tuvo por parte al Licenciado Rodolfo Angulo Huezo en concepto de Apoderado General Judicial de la señora Ana Josefa Angulo Ramírez, tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ROSA MARIA RAMIREZ conocida por ROSA MARIA RAMIREZ VIUDA DE ANGULO, quien fue de noventa y un años de edad, comerciante, viuda Salvadoreña por nacimiento, originaria de El Tránsito, Departamento de San Miguel, fallecida a las quince horas del día dos de mayo de dos mil dieciséis, en el Barrio San Francisco, de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de la señora ANA JOSEFA ANGULO RAMIREZ, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho dos tres cuatro cero siete guión siete, conjuntamente con la ya nombrada señora Amira Stella Angulo Ramírez, por medio de resolución dictada a las once horas quince minutos del día

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 once de octubre de dos mil dieciséis, ambas en concepto de hijas de la causante. Respecto a las señoras Zenaida Elizabeth Angulo Ramírez y Rosa María Angulo Ramírez, de quienes se sabe que residen en los Estados Unidos de América, previénesele al Licenciado Rodolfo Angulo Huezo, que ofrezca como garantizará su derecho en la sucesión. Nómbraseles a las aceptantes en el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día quince de mayo de dos mil diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. lic. Ingrid vanessa Vasquez barahona, secretaria. 3 v. alt. No. F Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 3 v. c. No. F HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y treinta minutos del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en Colonia Paz y Progreso, número treinta y nueve, La Hachadura, Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó la señora NOEMÍ DEL CARMEN FIGUEROA NAVARRO, de parte de la señora ERIKA JAZMÍN FIGUEROA, en calidad de hija de la causante; y se ha nombrado interinamente a la aceptante Representante y Administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas trece minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CRISTIAN BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veinte de febrero del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que a su defunción dejó el causante señor PEDRO DE JESUS ALFARO conocido por PEDRO ALFARO SORTO y PEDRO ALFARO, quien falleció el día veinticinco de octubre del año dos mil catorce, a la edad de ochenta y seis años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ANGEL DE JESUS ALFARO GIL como cesionario de los derechos hereditarios que según testamento le correspondían a la señora JESÚS GIL DE ALFARO hoy viuda DE ALFARO, en calidad de heredera testamentaria.- Confiérese al aceptante en el concepto antes indicado, la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Líbrense, fíjense y publíquense los edictos respectivos. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALEGRIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO AVISA: Que la señorita BEATRIZ EUGENIA PORTILLO FLORES, en su calidad de Apoderada Especial del señor MANUEL DE JESUS AVELAR MIRANDA conocido por MANUEL DE JESUS AVELAR LIZAMA, quien es de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero Químico, del domicilio de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad: cero dos dos tres cero tres nueve cero-tres y Número de Identificación Tributaria: uno cuatro uno ocho-dos seis uno uno cinco uno-cero cero uno-seis; se ha presentado a esta Municipalidad solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su apoderado de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Tercera Calle Poniente y Avenida Pedro T. Montiño, Municipio de Alegría, departamento de Usulután, de la capacidad de DOSCIENTOS ONCE PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; Lindero Sur: con rumbo norte sesenta y cuatro grados un minuto cuarenta y nueve segundos oeste y una distancia de diez punto cuarenta y uno metros linda antes con Evelin

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Mina Márquez ahora con Luis Benitez Alcides González, calle de por medio. Lindero Poniente: con rumbo norte veintitrés grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de diez y seis punto cincuenta y dos metros, linda antes con Ana Araujo y ahora con Arquidiócesis de Santiago de María, Ana Victoria Araujo Batlle, y Robert Lane Buchanan, calle de por medio. Lindero Norte: con rumbo sur sesenta y seis grados veinte y cinco minutos diez y seis segundos este y una distancia de diez punto sesenta y cinco metros, linda antes y ahora también con Manuel de Jesús Avelar Lizama, Lindero Oriente: con rumbo sur veinte y cuatro grados cuarenta y cinco minutos diez segundos oeste, linda antes con Yolanda V. de Cantizano, y ahora con Yolanda del Carmen Argueta de Balcáceres, llegando donde se inició la presente descripción. El inmueble se encuentra acotado por muros que lo circundan, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a tercera persona, ni posee proindivisión con persona alguna; y lo obtuvo por medio de compraventa de palabra que realizo en febrero de mil novecientos ochenta y seis, y lo ha poseído de buena fe de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años consecutivos. Lo que se avisa al público para efectos legales. Dado en la Alcaldía Municipal de Alegría, a las once horas con cincuenta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete. RENE SAUL SANCHEZ FUNES, ALCALDE MUNICIPAL. RICARDO ANTONIO TURCIOS BATRES, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, AL PU- BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la señora JOSEFINA CHAVEZ RIVAS, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos sesenta y un mil quinientos catorce-tres, representado judicialmente por su apoderada Licenciada KRISSIA MORENO AGUIRRE ROSA, solicitando Título Supletorio, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Tecomatal, de esta ciudad, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, que se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice norponiente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste setenta y siete grados veintisiete minutos y treinta y ocho segundos con una distancia de veintisiete punto treinta y metros; colindando con terreno propiedad de MIGUEL ANGEL GOMEZ, calle de por medio. LINDERO ORIENTE: por terminar en punta no tiene este rumbo, LINDERO SUR: partiendo del vértice suroriente está formado por un tramo de los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, tramo suroeste cuarenta y un grados cuarenta y seis minutos y cero seis segundos, con una distancia de veinte punto treinta metros; colindando con terreno propiedad de SONIA GONZÁLEZ y zona verde del Cantón Tecomatal (lavaderos), cerco de alambre de púas de por medio, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, noreste con zona verde, Cantón Tecomatal, cerco de alambre de púas de por medio, así se llega al vértice norponiente, que es donde se inició la descripción. El inmueble objeto de la presente diligencia se refiere a una porción de terreno ubicado por el rumbo sur dentro del parcela ciento setenta y uno /cero, del mapa catastral cinco seis dos uno seis cero cero cero. Asimismo se encuentra en dicho inmueble de una casa de construcción mixta la cual fue hecha por la señora JOSEFINA CHAVEZ RIVAS. Y se valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil; San Miguel, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete. LICDA. DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZA TERCERO DE LO RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, IN- CORPORATED, del domicilio de 6885 Calle Elm, McLean, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra M y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA DE ALIMENTOS DOS EN UNO S.A., del domicilio de Placer 1324, Comuna de Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras DOS EN UNO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Ferring B.V., del domicilio de Polarisavenue 144, 2132 JX Hoofddorp, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando No. de Expediente: RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de No. de Presentación: INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DESMOTABS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la CLASE: 30. Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de CONVOCATORIAS EN SEGUNDA CONVOCATORIA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Infrascrita Administradora Única de la Sociedad "MICROSOL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "MICROSOL, S.A. de C.V.", de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, inscrita en el Registro de Comercio al No. 8 del Libro 3377 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, de conformidad a la Cláusula IX) del Pacto Social y al Artículo 228 y ss., del Código de Comercio. CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las once horas del día uno de julio del año dos mil diecisiete, en las oficinas ubicadas en Calle del Mirador y Avenida Masferrer, local 17, Colonia Escalón, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador. PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1) Verificación del quórum. 2) Lectura del Acta anterior. SOCIEDAD "TRANSPORTISTAS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL 3) Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio económico VARIABLE", que podrá abreviarse "TRANSOR, LTDA. DE C.V." 4) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre del año La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTISTAS DE ORIENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE", que 5) Informe del Auditor Externo del Ejercicio que finalizó el 31 de diciembre del año ) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos para el ejercicio ) Aplicación de resultados. 8) Otros asuntos de validez para la Junta General Ordinaria de Accionistas. EN PRIMERA CONVOCATORIA Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria al día siguiente, dos de julio del año dos mil diecisiete a las once horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. MARÍA ALEXANDRA MOLINA LEAL, ADMINISTRADORA ÚNICA DE LA SOCIEDAD MICROSOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C podrá abreviarse "TRANSOR, LTDA. DE C.V.", Sociedad de naturaleza Limitada, de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, por este medio. CONVOCA: A todos sus accionistas a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las DIEZ horas del día SÁBADO OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, en las instalaciones de sociedad situada en Barrio Honduras, Primera Calle Poniente, casa número Cuatro-Nueve, Municipio de La Unión, Departamento de La Unión, para conocer sobre la siguiente AGENDA que se detalla a continuación: El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y representación de por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes. 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura del acta anterior.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 3) Memoria de labores de la Junta Directiva. 4) Informe económico de cierre de año 2016, aprobación o no de los Estados Financieros: Estado de Resultados, Balance General 2016, Estado de cambios en el Patrimonio por mayoría de votos presentes, y respecto al punto 6 y 7 de Agenda, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes, todo de conformidad a lo establecido en la Escritura de Constitución de la Sociedad. La Unión, veintinueve de mayo del año JOSÉ CLEMENTE FLORES, 5) Elección del Auditor Externo y establecer sus emolumentos. 6) Acordar la MODIFICACION del Pacto Social para incluir como causal de exclusión de socios la siguiente: Dejar de poseer unidades de transporte público colectivo de pasajeros con su respectivo permiso de línea o cesión de derecho de explotación vigente, que pertenezca a la Ruta con Código VMT AB TRESCIENTOS VEINTICUATRO X CERO UN y recorrido autorizado en "LA UNIÓN - SAN MIGUEL y VICEVERSA". 7) Acordar o no la exclusión del señor MARVIN FRANCISCO URQUILLA ROBLES, como socio partícipe de la sociedad. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, en razón de contener en su agenda un punto de sesión Extraordinaria. Para formar resolución sobre los puntos de Agenda del 1 al 5 bastará la mayoría de votos presentes. Para formar resolución sobre el punto 6 y 7 de Agenda será necesario el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital social. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se convoca por SEGUNDA VEZ a las diez horas del día Lunes DIEZ de julio del año dos mil diecisiete, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Si la Junta General Ordinaria y Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la Convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número necesario para formar resolución respecto de los puntos del 1 al 5 de Agenda, será DIRECTOR PRESIDENTE PROPIETARIO, JUNTA DIRECTIVA, TRANSOR, LTDA. DE C.V. 3 v. alt. No. F MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR- CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de RINNAI KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS RINNAI CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. Rinnai Consistente en: la palabra Rinnai, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y CULI- NARIO, QUE NO SEAN METALES PRECIOSOS NI DE RECUBRI- MIENTO DE METALES PRECIOSOS; PLANCHAS [UTENSILIOS DE COCINA]; MARMITAS [OLLAS] Y SARTENES; VAPORERAS PARA COCINAR; PARRILLAS [UTENSILIOS DE COCINA]; PEI- NES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCION); ARTICULOS DE CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil doce. veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. catorce de febrero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Amway Ditto Consistente en: las palabras Amway Ditto, se traduce al castellano como: Amway ídem, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PE- DIDO EN LINEA AUTOMATICO DE COSMETICOS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CABELLO, SOLUCIONES DE LIMPIEZA, PREPARACIONES PARA PULIR, JABONES, PRODUCTOS DE LAVANDERIA, COM- PLEMENTOS DIETETICOS Y NUTRICIONALES, ALIMENTOS, BEBIDAS, ARTICULOS PARA EL HOGAR, ARTICULOS DE COCI- NA, CUBERTERIA, SISTEMAS DOMESTICOS DE TRATAMIENTO DEL AIRE Y DEL AGUA. Clase: 35. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Bank of Nova Scotia, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DECÍDETE A HACERLO Consistente en: las palabras DECIDETE A HACERLO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. quince de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 39. THE BANK OF NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, TÚ DECIDES, NOSOTROS TE ASESORAMOS, Consistente en: las palabras TÚ DECIDES, NOSOTROS TE ASE- SORAMOS, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIO- NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- INMOBILIARIOS. Clase: 36. BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Frontier Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil registro de la MARCA DE SERVICIOS, diecisiete. FRONTIER Consistente en: la palabra FRONTIER traducida al castellano como FRONTERA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO, A SABER TRANSPORTE DE CARGA, TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y PASAJEROS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. 3 v. alt. No. C doce de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C diez de febrero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Presentación: CLASE: 35., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Virtuoso, Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: diseño de Globo remolino, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MERCADEO EMPRESARIAL PARA TERCEROS EN EL ÁMBITO DE VIAJES, A SABER; MERCADEO PARA AGENCIAS DE VIAJES, LÍNEAS DE CRUCEROS Y PAQUETES PARA VIAJES EN GRUPOS. Clase: 35.

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39., GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35., 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Virtuoso, Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, VIRTUOSO Consistente en: la palabra VIRTUOSO, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN MERCADEO EM- PRESARIAL PARA TERCEROS EN EL ÁMBITO DE VIAJES, A SABER, MERCADEO PARA AGENCIAS DE VIAJES, LÍNEAS DE CRUCEROS Y PAQUETES PARA VIAJES EN GRUPOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis. diez de noviembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de MONTACARGAS, S. A. DE C. V. (MONTASA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, MONTASA, CUALQUIER CARGA A CUALQUIER PARTE Consistente en: las palabras MONTASA, CUALQUIER CARGA A CUALQUIER PARTE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE MONTACARGAS, MANIPULACIÓN DE CARGA, ALQUILER DE MONTACARGAS, ASESORAMIENTO PARA OPERADORES DE CARGA Y MONTACARGAS, TRANSPORTISTAS Y MONTA- CARGUISTAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 38, 42., La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince. diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de Tikleral S. A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras mercado libre y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO- MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE NEGOCIOS POR INTERNET; VENTA DE BIENES Y DE SERVICIOS INCLUYENDO ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, BÚSQUEDA DE MERCADOS, COMPRA Y VENTAS A TRAVÉS DE INTERNET, VENTAS AL POR MENOR, VENTAS PARA TERCEROS, VENTAS EN PÚBLICA SUBASTA, SUBASTAS A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE INTERNET EN GENERAL; ACCESO A REDES INFORMÁ- TICAS MUNDIALES; COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE COMPUTADORA, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR, ENVÍO DE MENSAJES, TRANSMISIÓN DE AR- CHIVOS DIGITALES; SERVICIOS DE INTERNET MEDIANTE LA CUAL SE BRINDA UNA PLATAFORMA DE NEGOCIOS PARA LA VENTA Y COMPRA DE PRODUCTOS. Clase: 38. Para: AMPARAR. SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, A SABER SER- MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS, REGISTRADORA. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C , HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Lenovo (Singapore) Pte. Ltd., de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, DIFFERENT IS BETTER VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; Consistente en: las palabras DIFFERENT IS BETTER, que se SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; traducen al castellano como Diferentes es Mejor, que servirá para: AM- DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE PARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE HARDWARE SOFTWARE; DESARROLLO DE SOFTWARE Y SERVICIOS DE INFORMÁTICO, SERVIDORES INFORMÁTICOS, PROGRAMAS COMPUTACIÓN EN GENERAL; ACTUALIZACIÓN DE SOFT- INFORMÁTICOS, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNI- WARE; INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRO- COS DE CONSUMO, APARATOS DE TELECOMUNICACIONES DUCTOS PARA TERCEROS; MANTENIMIENTOS DE SITIOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓ- WEB PARA TERCEROS; MANTENIMIENTOS DE SOFTWARE; NICOS DIGITALES PORTÁTILES Y MÓVILES, ACCESORIOS, PE- PROGRAMAS INFORMÁTICOS; SITIOS INFORMÁTICOS. Clase: 42. RIFÉRICOS Y ESTUCHES PARA LLEVAR DICHOS DISPOSITIVOS

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de Y DEMOSTRACIÓN DE DICHOS PRODUCTOS INCLUYENDO: Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA PRESTA- la MARCA DE SERVICIOS, DOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL QUE INCLUYE VENTA DE HARDWARE INFORMÁTICO, SERVIDORES CHROME INFORMÁTICOS, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, APARATOS Consistente en: la palabra CHROME, que servirá para: AMPA- DE TELECOMUNICIONES INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES, RAR: SOFTWARE OPERATIVO DE ORDENADORES, SOFTWARE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES Y DE NAVEGACIÓN PARA ORDENADOR, A SABER, SOFTWARE MÓVILES, ACCESORIOS, PERIFÉRICOS Y ESTUCHES PARA PARA NAVEGAR POR LA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y REDES LLEVAR DICHOS DISPOSITIVOS Y DEMOSTRACIÓN DE DICHOS PRIVADAS, SOFTWARE PARA PROVEER ACCESO A INTERNET, PRODUCTOS; SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE DATOS COM- HARDWARE, ORDENADORES, COMPUTADORAS DE ESCRI- PUTARIZADOS PARA TEXTOS DIGITALES, DATOS, IMÁGENES, TORIO, COMPUTADORAS PORTÁTILES (COMPUTADORAS AUDIO Y VIDEO. Clase: 35. LAPTOP), TABLETAS ELECTRÓNICAS, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS PERSONALES DE MANO. Clase: 09. Para: AM- La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil PARAR: SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR POR MEDIO diecisiete. DE SOFTWARE INFORMÁTICO PROPORCIONADO A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES INFORMÁTICAS Y DE COMU- NICACIONES ELECTRÓNICAS Y SERVICIOS DE TIENDAS AL POR MENOR POR MEDIO DE SOFTWARE INFORMÁTICO PARA DISPOSITIVOS DIGITALES MÓVILES DE MANO Y OTROS veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete. APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE APLICACIÓN Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, (POR SUS SIGLAS EN INGLÉS ASP), A SABER, ALOJAMIENTO REGISTRADORA. DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DE OTROS; SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA, A SABER, RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICOS; PROVISIÓN DE SILVIA LORENA VEGA CHICAS, UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN RELATIVA AL SOFTWARE INFORMÁTICO. Clase: 42. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. quince de febrero del año dos mil diecisiete. CLASE: 09, 35, 42. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Google JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38., La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Silent Circle, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SILENT PHONE Consistente en: las palabras SILEMT PHONE traducido al castellano como SILENCIO TELEFONO, que servirá para: AMPARAR: 3 v. alt. No. C SERVICIOS DE PLANES DE LLAMADAS TELEFÓNICAS NA- CIONALES E INTERNACIONALES DE TELÉFONOS MÓVILES; SERVICIOS DE PROTOCOLO DE VOZ POR INTERNET (VOIP, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA ENCRIPTADA; SERVICIOS DE LLAMADAS DE CONFERENCIAS ENCRIPTADAS, A SABER, SERVICIOS DE TE- LECONFERENCIA Y DE VIDEOCONFERENCIA; SERVICIOS DE COMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA ENCRIPTADA, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, CORREO ELECTRÓNICO Y DE VOIP; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CHAT DE VOZ ENCRIPTA- DOS; PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA Y DE FOROS DE DISCUSIÓN ELECTRÓNICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENCRIPTADOS ENTRE LOS USUARIOS EN EL CAMPO DE INTERÉS GENERAL; SERVICIOS DE MENSAJES DIGITALES INALÁMBRICOS DE TEXTO Y NUMÉRICOS ENCRIPTADOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y DE MENSAJERÍA ENCRIPTADOS; PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: 39., HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFICIO- SO de DELTA AIR LINES,INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, SKY PRIORITY EN LÍNEA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REDES SOCIALES; Consistente en: las palabras SKY PRIORITY, que se traduce como PROVISIÓN DE SERVICIOS DE CHAT POR VOZ; PROVISIÓN CIELO PRIORIDAD, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN ENCRIPTADOS DE TRANSPORTES AÉREOS; ESPECIALMENTE SERVICIOS AÉREOS VOZ Y DE VIDEO POR DISPOSITIVO MÓVIL; ALQUILER DE OFRECIDOS A PASAJEROS ÉLITES EN LOS QUE SE PROVEEN EQUIPO DE TELECOMUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TE- BONOS O VALES COMO INCENTIVOS PARA VIAJEROS AÉREOS LECOMUNICACIONES DE VOZ Y DE VIDEO QUE CONECTAN FRECUENTES, INSTALACIONES DE SALAS DE TRÁNSITO A LA RED TELEFÓNICA PÚBLICA CONMUTADA (PSTN, POR EN AEROPUERTOS PARA RELAJACIÓN DE LOS PASAJEROS, SUS SIGLAS EN INGLÉS); PROVISIÓN DE SERVICIOS DE RED SERVICIO DE AEROLÍNEA ESPECIALIZADO EN PRIORIDAD VIRTUAL PRIVADA (VPN, POR SUS SIGLAS EN INGLÉS). Clase: 38. CON SERVICIO DE RESERVACIÓN DE LA LÍNEA AÉREA, PRO-

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de CESOS MEJORADOS PARA LA VENTA DE BOLETOS AÉREOS, PROCEDIMIENTOS PARA AGILIZAR LLAMADAS EN ESPERA DIRIGIDAS A AGENCIAS O AEROPUERTOS; PRIORIDAD EN EL CHEQUEO PARA VUELOS AÉREOS, PRIORIDAD DE CHEQUEO EN SALA DE ESPERA EN AEROPUERTOS, CENTRO DE SERVI- CIOS DEDICADOS A LA ATENCIÓN DE PASAJEROS Y CLUB DE LÍNEAS ESPECIALES PARA PASAJEROS ÉLITES DENTRO DE AEROPUERTOS Y AGENCIAS, SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN PRIORIZACIÓN Y RAPIDEZ DE PROCESOS DE SEGURIDAD EN AEROPUERTOS, SERVICIOS DE RAPIDEZ DE LAS SALIDAS DE PASAJEROS Y PARA ABORDAR LA AERONAVE, SERVICIO MEJORADO PARA LA ACOMODACIÓN DE ASIENTOS (COLO- CACIÓN DE PASAJEROS), SERVICIO DE ESPACIO PERSONAL MEJORADO DENTRO DE LA AERONAVE ESPACIOS QUE INCLU- YEN ENTRETENIMIENTO ESPECIALIZADO PARA PASAJEROS, CONEXIONES ADHERIDAS AL AVIÓN PARA COMPUTADORAS, SERVICIO MEJORADO DE COMIDA DENTRO DE LA AERONA- VE Y VALES PARA PASAJEROS ÉLITES, PRIORIDAD EN LA ENTREGA DE EQUIPAJE, SERVICIO MEJORADO PARA DAR RAMOUNT PICTURES CORPORATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras Paramount Network y diseño, que se traducen al castellano como Paramount Red, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE Y POR SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO BAJO DEMANDA; TRANSMISIÓN DIGITAL DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, SEÑALES, MENSAJES E INFOR- MACIÓN; PROVISIÓN DE ACCESO A MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN INFORMÁTICA. Clase: RESPUESTA A PASAJEROS ELITES. Clase: Para: AMPARAR: ENTRETENIMIENTO, DEPORTIVOS Y CULTURALES, INCLUYENDO SERVICIOS DE ESPARCIMIEN- La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil TO EN LA NATURALEZA DE UN PARQUE DE DIVERSIONES Y doce. ATRACCIONES, LA PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCLUYENDO PROGRAMAS DE NOTICIAS DE TELEVISIÓN, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS Y PRODUCCIÓN DE FUNCIONES DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO INCLUYENDO veintitrés de enero del año dos mil diecisiete. PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE DANZA, PRODUCCIÓN DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO ANIMADAS Y FUNCIONES DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DE TELEVISIÓN, SERVICIOS DE ESTUDIOS PARA CINE Y TE- REGISTRADOR. LEVISIÓN, ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE IMÁGENES EN RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, MOVIMIENTO, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO INCLUYENDO ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES EN VIVO INCLUYENDO ESPECTÁCULOS MUSICALES Y PREMIOS DE 3 v. alt. No. C VIDEO, ESPECTÁCULOS DE COMEDIA, ESPECTÁCULOS DE JUEGOS Y EVENTOS DEPORTIVOS ANTES DE AUDIENCIAS EN VIVO QUE SE TRANSMITEN EN VIVO O GRABADOS PARA SU POSTERIOR DIFUSIÓN, CONCIERTOS MUSICALES EN VIVO, No. de Expediente: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE TALENTOS Y EVENTOS No. de Presentación: DE PREMIOS DE MÚSICA Y TELEVISIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXPOSICIONES DE ENTRETENIMIENTO CLASE: 38, 41. RELACIONADAS CON EL ESTILO Y LA MODA, PUBLICACIÓN DE LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS, PROVISIÓN DE INFOR-, MACIÓN EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL INCLUYENDO PROVISIÓN ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PA- INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DEL SOLICITANTE A MÚLTIPLES USUARIOS A TRAVÉS DE LA RED INFORMÁTICA MUNDIAL (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS WORLD WIDE WEB) O DE INTERNET U OTRAS BASES DE DATOS EN LÍNEA. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecisiete. quince de febrero del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. C RAMOUNT PICTURES CORPORATION, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, PARAMOUNT NETWORK Consistente en: las palabras PARAMOUNT NETWORK, que se traducen al castellano como Paramount Red, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE Y POR SATÉLITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEO BAJO DEMANDA; TRANSMISIÓN DIGITAL DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, SEÑALES, MENSAJES E INFOR- MACIÓN; PROVISIÓN DE ACCESO A MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN INFORMÁTICA. Clase: 38. Para: AMPARAR: ENTRETENIMIENTO, DEPORTIVOS Y CULTURALES, INCLUYENDO SERVICIOS DE ESPARCIMIEN- TO EN LA NATURALEZA DE UN PARQUE DE DIVERSIONES Y ATRACCIONES, LA PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN INCLUYENDO PROGRAMAS DE NOTICIAS, DE TELEVISIÓN, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS Y PRODUCCIÓN DE FUNCIONES DE ENTRETENIMIENTO EN VIVO INCLUYENDO PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DE DANZA, PRODUCCIÓN DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO ANIMADAS Y FUNCIONES DE TELEVISIÓN, SERVICIOS DE ESTUDIOS PARA CINE Y TE- LEVISIÓN, ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE IMÁGENES EN MOVIMIENTO, SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO TELEVISIVO INCLUYENDO ESPECTÁCULOS Y ACTUACIONES EN VIVO INCLUYENDO ESPECTÁCULOS MUSICALES Y PREMIOS DE VIDEO, ESPECTÁCULOS DE COMEDIA, ESPECTÁCULOS DE JUEGOS Y EVENTOS DEPORTIVOS ANTES DE AUDIENCIAS EN VIVO QUE SE TRANSMITEN EN VIVO O GRABADOS PARA SU POSTERIOR DIFUSIÓN, CONCIERTOS MUSICALES EN VIVO, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE TALENTOS Y EVENTOS DE PREMIOS DE MÚSICA Y TELEVISIÓN, ORGANIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DE EXPOSICIONES DE ENTRETENIMIENTO RELACIONADAS CON EL ESTILO Y LA MODA, PUBLICACIÓN No. de Expediente: DE LIBROS, REVISTAS Y PERIÓDICOS, PROVISIÓN DE INFOR- No. de Presentación: MACIÓN EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL INCLUYENDO PROVISIÓN CLASE: 38, 41. INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO DEL SOLICITANTE A MÚLTIPLES USUARIOS A TRAVÉS DE LA, RED INFORMÁTICA MUNDIAL (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS WORLD WIDE WEB) O DE INTERNET U OTRAS BASES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE DE DATOS EN LÍNEA. Clase: 41. ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de PA- La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diecisiete. quince de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CLASE: 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de YUPOONG, INC, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la palabra FLEXFIT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE ROPA, SOMBRERÍA Y SUS ACCESORIOS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, diecisiete. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F veintiuno de abril del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: Las palabras TU LISTA INMOBILIARIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS DE INMUEBLES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis. primero de noviembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Suzuki Motor Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUANA ERLINDA ALVARENGA HERCULES, de nacionalidad SALVADO- Consistente en: S y diseño, que servirá para: AMPARAR: MO- TORES FUERA DE BORDA. Clase: 07.

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. nueve de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. siete de marzo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, WestRock Shared Services, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRADORA. ENDURAFLUTE Consistente en: la palabra ENDURAFLUTE, que servirá para: AMPARAR: CORRUGADO MEDIO PARA SER USADO EN CAR- TON Y CAJAS CORRUGADAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Creative Beauty Holding, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EVERY STRAND Consistente en: las palabras EVERY STRAND, traducidas al castellano como Cada Hebra, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS Y PERFUMES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 01, 05. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CIDRIO La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. quince de febrero del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra CIDRIO, que servirá para: AMPARAR: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTI- REGISTRADOR. CULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRA- TAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del 3 v. alt. No. C año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Presentación: REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de 3 v. alt. No. C CLASE: 32. Hell Energy Magyarorszat Kft., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HELL No. de Expediente: Consistente en: la palabra HELL, que se traduce al castellano como No. de Presentación: infierno, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ENERGIZANTES. Clase: 32. CLASE: 30. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecisiete. diez de marzo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de McDonald's Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. MAC JR. Consistente en: la palabra MAC JR., que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES DE HAMBURGUESA. Clase: 30. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: Cable Technologies Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 16. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de WestRock Shared Services, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, Consistente en: la expresión E3X y diseño, que servirá para: AMsolicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PARAR: HILOS Y CABLES ELÉCTRICOS. Clase: 09. ENDURALINER Consistente en: la palabra ENDURALINER, que servirá para: AMPARAR: CARTÓN PLANO PARA SER USADO EN CAJAS CORRUGADAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil diecisiete. REGISTRADOR. treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, 3 v. alt. No. C REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil diecisiete. quince de febrero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TYLOCON HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de General Consistente en: la palabra TYLOCON, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecisiete. diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, diecinueve de enero del año dos mil diecisiete. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de No. de Expediente: SIDI SPORT s.r.i., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro No. de Presentación: de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 01, 05. Consistente en: la palabra SiDI y diseño, que servirá para: AM- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- PARAR: ROPA DE DEPORTE; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Syngenta CALZADO INCLUYENDO CALZADO DEPORTIVO. Clase: 25. Participations AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del MARCA DE PRODUCTO. año dos mil dieciséis. SOBENIO treinta de noviembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra SOBENIO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI- MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 42. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. SIRIKIT Consistente en: la palabra SIRIKIT, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO EN EL DESARRROLLO DE OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE; SOFTWARE DE DESA- RROLLO DE APLICACIONES. Clase: 09. Para: AMPARAR: DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE ORDENADORES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE SOFTWARE DE COMPUTADORAS; SERVI- CIOS DE APOYO Y CONSULTORÍA PARA EL DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE DATOS Y APLICACIONES; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE SOFTWARE DE COMPUTA- DORA EN LÍNEA. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil dieciséis. nueve de noviembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HIFI GROUP, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. INCLUYENDO FILTROS PARA LA LIMPIEZA DEL AIRE DE RE- FRIGERACIÓN DE MOTORES Y FILTROS PRENSA. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecisiete. dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de General Cable Technologies Corporation, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. E3X Consistente en: la expresión E3X, que servirá para: AMPARAR: HILOS Y CABLES ELECTRICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil diecisiete. dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra HIFI y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CARTUCHOS PARA MÁQUINAS DE FILTRAR, MÁQUINAS DE FILTRAR; FILTROS (PARTES DE MÁQUINAS O DE MOTORES) HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AVON

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ANEW INFINITE EFFECTS Consistente en: la frase ANEW INFINITE EFFECTS, que se traduce al castellano como De nuevo infinito efectos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES NO MEDI- CADOS; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMETICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES NO MEDICADOS, DENTIFRICOS NO MEDICADOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil diecisiete. dos de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02, 07, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Xerox Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. IRIDESSE Consistente en: La palabra IRIDESSE, que servirá para: AM- PARAR: TINTA SECA. Clase: 02. Para: AMPARAR: PRENSA DE IMPRIMIR. Clase: 07. Para: AMPARAR: IMPRESORA. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil diecisiete. once de enero del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Laboratorios Casasco S.A.I.C., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LEXTOR Consistente en: la palabra LEXTOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil diecisiete. diez de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LACTAMIL Consistente en: la expresión LACTAMIL, que servirá para: AM- PARAR: FORMULA DE ALIMENTO PARA BEBES. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diez. diez de enero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. L'GRAND PARFUM L'BEL Consistente en: las palabras L'GRAND PARFUM L'BEL, traducido al castellano como: L'Grandioso Perfume L' bel, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis. diez de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FENDIAL trece de marzo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ZOMAJET Consistente en: la palabra ZOMAJET, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS Y APARATOS MÉDICOS, A SABER, DISPOSITIVOS SIN AGUJA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. nueve de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra FENDIAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICUL- TURA Y LA SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA TRATAMIEN- TO DE SEMILLAS; ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS E INSECTICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de King Car Food Industrial Co., Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. KAVALAN veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra KAVALAN, que servirá para: AMPA- RAR: WHISKY; COCTEL ALCOHÓLICO PREPARADO INCLU- YENDO CÓCTELES DE VINOS PREPARADOS; MEZCLAS PARA CÓCTELES ALCOHÓLICOS; VINO ESPUMOSO INCLUYENDO VINO ESPUMOSO DE UVA, VINO DE CAFÉ; LICORES A BASE DE CAFÉ. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete. seis de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AIR DRAGON SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Saba Teens y Diseño traducida al castellano Saba Adolecentes, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES, COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAM- PONES PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉ- NICOS Y PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCÍA; COMPRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANITA- RIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO); TOALLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil quince. tres de febrero del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras AIR DRAGON que se traducen al castellano como AIRE DRAGÓN, que servirá para: AMPARAR: BOM- BA DE COMPRESOR DE AIRE PORTATIL PARA NEUMATICOS; KITS DE REPARACION DE NEUMATICOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. Medical Optics, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OXYSEPT HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Latin America Trademark Corporation, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras RESTORAFILM COMPLEX y diseño traducido al castellano como RESTORAFILM COMPLEJO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS- MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: v. alt. No. C La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis. No. de Expediente: trece de febrero del año dos mil diecisiete. No. de Presentación: DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra OXYSEPT, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, A SABER, SOLUCIONES Y PASTILLAS PARA ENJUAGAR, DESINFECTAR Y ALMACENAR LENTES DE CONTACTO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete. veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Abbott OMNILIFE FLU-Y Consistente en: las palabras OMNILIFE FLU-Y, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTI- CIOS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitres de febrero del año dos mil diecisiete.

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Femme Magnat Esika Consistente en: las palabras Femme Magnat Esika, traducidas al castellano como Mujer Magnate Esika, que servirá para: AMPARAR: 3 v. alt. No. C PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO: MAQUILLAJE, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PREPARACIO- NES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATA- MIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. primero de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Abbott Medical Optics Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. OXYSEPT 1 SOLO PASO Consistente en: la frase OXYSEPT 1 SOLO PASO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete. veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TRUGMAN-NASH LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. OLD CROC 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras OLD CROC, traducidas al castellano como Viejo Cocodrilo, que servirá para: AMPARAR: QUESO, MAN-

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 TEQUILLA, PASTAS PARA UNTAR Y BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS, SALSAS A BASE DE LÁCTEOS, Y POLVOS A BASE DE LÁCTEOS PARA HACER BEBIDAS Y BATIDOS ALIMENTICIOS A BASE DE LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete. veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras AVON EVE DU / ET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES CAPILARES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. primero de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de King Car Food Industrial Co., Ltd., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra KAVALAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: WHISKY; COCTEL ALCOHÓLICO PREPARADO INCLUYENDO CÓCTELES DE VINOS PREPARADOS; MEZCLAS PARA CÓCTELES ALCOHÓLICOS; VINO ESPUMOSO INCLU- YENDO VINO ESPUMOSO DE UVA, VINO DE CAFÉ; LICORES A BASE DE CAFÉ. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete. diez de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, 3 v. alt. No. C

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FDN Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HAIR ECSTASY Consistente en: la frase HAIR ECSTASY, que se traduce al castellano como Cabello Extasis, que servirá para: AMPARAR: PRE- PARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete. treinta de enero del año dos mil diecisiete. CLASE: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ferring B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PABAL Consistente en: la palabra PABAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS QUE REGULEN LAS CON- TRACCIONES UTERINAS. Clase: 05. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la frase 1 ENROLLA 2 PRESIONA 3 LISTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES, COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉNICOS, PROTEGE- SLIPS [PRODUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENS- TRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE LA INCONTINENCIA; COM- PRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANITARIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO); TOALLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 dos de marzo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de 3 v. alt. No. C NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI- CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Yara International ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FRUTREL CABELLO, SUBSTANCIAS PARA DESENREDAR EL CABELLO Consistente en: la palabra FRUTREL, que servirá para: AMPARAR: O PARA REVITALIZAR EL CABELLO; TINTES PARA EL CABE- PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, LLO; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILIZANTES Y ABO- COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO NOS; COMPOST; REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE MEDICINALES, DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03. SEMILLAS Y DE SEMILLAS DE GRANOS; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SUELOS; PRODUCTOS QUIMICOS La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil PARA EL RECUBRIMIENTO DE FERTILIZANTES Y SEMILLAS Y SEMILLAS DE GRANOS; CAL GRANULADA; ADITIVOS QUI- MICOS; NITRATOS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil dieciséis. Consistente en: la palabra Barracuda y diseño, 'que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DEL CABELLO, PRINCIPALMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADO- RES, ESPUMA PARA PEINAR, GEL, TRATAMIENTOS PARA EL diecisiete. diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete. veintinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, SECRETARIA 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI- DADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTI- CAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CONAIR CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, AQUAGE Consistente en: la palabra AQUAGE, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, A SABER, CHAMPÚ, ACONDICIONADOR, TRATAMIENTOS PARA EL CABELLO, GEL PARA ESTILIZAR EL CABELLO, LACAS PARA EL CABELLO, POMADAS, LOCIONES PARA PEINAR, PRE- PARACIONES PARA COLORAR Y BLANQUEAR EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ONDAS PERMANENTES. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil dieciséis. veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C treinta de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, No. de Expediente: REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ENERGIQUE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ESIKA PRO Consistente en: la palabra ESIKA PRO, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO Consistente en: la frase ENERGIQUE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI- DADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTI- CAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. GRANDILER INVERSIONES S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Suzuki Motor Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: La palabra SUZUKI y diseño, que servirá para: AMPARAR: MOTORES FUERA DE BORDA. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil dieciséis. diecinueve de diciembre del año dos mil dieciséis. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra takima y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS O INSTRUMENTOS DE MANO AC- CIONADOS MANUALMENTE, GENERALMENTE METÁLICOS, DE MADERA, FIBRA, PLÁSTICO O GOMA, UTILIZADOS PARA EJECUTAR TAREAS CONSTRUCTIVAS O DE REPARACIÓN CON EL USO DE MENOR ENERGÍA, INCLUYENDO ALICATES, DESTORNILLADORES, FORMONES, LLAVES COMBINADAS, MARTILLOS, TIJERAS; ESCUADRAS. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciséis. cuatro de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Prometheus Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CLEAR ZONE Consistente en: las palabras CLEAR ZONE, que se traducen al idioma castellano como Claro Zona. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad. Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ESPEJO RETROVISOR PARA AUTOMOVILES. Clase: 12.

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GIANNI VERSACE S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VERSACE Consistente en: la palabra VERSACE, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, BOLSOS DE MANO, BILLE- TERAS, MALETAS, MALETINES PARA DOCUMENTOS, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO, PORTAFOLIOS ( ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA), MALETINES DE DEPORTES, BAÚLES DE VIAJE, MALETINES DE MANO, BOLSOS PARA COLGAR DEL HOMBRO, SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE], ESTUCHES PARA LLAVES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS, BRIDAS PARA CABALLOS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis. nueve de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, OMNIOST Consistente en: la palabra OMNIOST, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS; COMPLE- MENTOS NUTRICIONALES; PREPARACIONES DE VITAMINAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 de Red-White Valve Corp, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RWV nueve de enero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra RWV, que servirá para: AMPARAR: VALVULAS DE METAL PARA CONTROL DE FLUIDOS. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil diecisiete. diez de febrero del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de VICTUS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PROTEINEX SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SHENZHEN RITZVIVA TECHNOLOGY CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RITZVIVA Consistente en: la palabra RITZVIVA, que servirá para: AMPA- RAR: TABLETAS ELECTRONICAS; APARATOS DE PROCESA- MIENTO DE DATOS; PROGRAMAS INFORMATICOS [SOFTWARE DESCARGABLE] INCLUYENDO PROGRAMAS DE SISTEMAS OPERATIVOS INFORMATICOS GRABADOS; RELOJES INTELI- GENTES; CONTADORES; MAQUINAS DE TARJETAS PERFORA- DAS PARA OFICINAS; TELEFONOS MOVILES INCLUYENDO TELEFONOS INTELIGENTES, [SMARTPHONES]; APARATOS PARA SISTEMAS DE LOCALIZACION POR SATELITE [GPS]: MONITORES DE ACTIVIDAD FISICA PONIBLES; CARCASAS PARA TELEFONOS INTELIGENTES; TELEVISORES; AURICU- LARES; SIMULADORES DE CONDUCCION Y CONTROL DE VEHICULOS; ARTICULOS DE OPTICA INCLUYENDO ANTEOJOS [OPTICA] Y GAFAS INTELIGENTES, TOMAS DE CORRIENTE; BATERIAS ELECTRICAS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil diecisiete. dos de marzo del año dos mil diecisiete. Consistente en: la palabra PROTEINEX, que servirá para: AM- PARAR: UN SUPLEMENTO PROTEICO EN FORMA DE POLVO QUE PROPORCIONA UN ALTO VALOR BIOLÓGICO PARA LAS PERSONAS QUE REQUIEREN AUMENTAR SU INGESTA DE PROTEINAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil dieciséis. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. C

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Libertâge L'bel Consistente en: las palabras Libertâge L'bel, donde la palabra Libertâge se traduce al idioma castellano como Libertad. Se le comunica al solicitante que la marca ha sido admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso del elemento denominativo Libertâge que se traduce al idioma castellano como Libertad que compone la marca, individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO: MAQUILLAJE, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de La Senza Corporation, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LA SENZA Consistente en: las palabras LA SENZA, en donde SENZA se traduce al castellano como "sin", que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL, ESPECÍFICAMENTE GELES Y LOCIO- NES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, ANTITRANSPIRANTES, ASTRINGENTES PARA LA PIEL, ACEITES DE BAÑO, ACEITES PARA EL CUERPO, PERLAS DE BAÑO, SALES DE BAÑO, RUBOR, BRILLO CORPORAL, NIEBLAS PARA CUERPO, LIMPIADORES PARA EL CUERPO, ENJUAGUES PARA EL CUERPO, EXFOLIANTE CORPORAL, GEL PARA EL CUERPO, ESPUMAS PARA EL CUER- PO, PULIDORES CORPORALES, EXFOLIANTES CORPORALES, BRONCEADORES PARA EL CUERPO, BAÑOS DE BURBUJAS,, LIMPIADORES PARA LA CARA, COLONIA, CREMAS PARA EL CUERPO, CREMA PARA LAS CUTÍCULAS, CREMA PARA LOS OJOS, CREMA PARA LA CARA, CREMA PARA LAS MANOS, CREMA PARA LOS PIES, DESODORANTE, EXFOLIANTES PARA LA PIEL, NIEBLAS PARA LA CARA, EXFOLIANTES PARA LA CARA, FRAGANCIAS EN SPLASH PARA EL CUERPO, LOCIÓN PARA EL CUERPO, LOCIÓN PARA LAS MANOS, LOCIÓN PARA LA CARA, LOCIÓN PARA LOS PIES, BÁLSAMO LABIAL, BRILLO DE LABIOS, LÁPIZ LABIAL, POLVOS PARA EL CUERPO, SAL EXFOLIANTES PARA LA PIEL, GEL Y CREMA PARA LA DUCHA, CREMA DE BRONCEADO PARA LA PIEL, JABÓN PARA EL CUERPO, JABÓN PARA LA CARA, JABÓN PARA LAS MANOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil trece. veinte de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRADOR. GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Tarak Manufacturing Company Limited, de nacionalidad BRITANICA, POLIPROPILENO DEL CARIBE S.A. PROPILCO S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. PRODUCTO. QUIZ Consistente en: la palabra QUIZ, que se traduce al castellano como EXAMEN, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR], CALZA- DO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: RECOPILACIÓN, EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, Consistente en: la palabra ESENTTIA y diseño, que servirá para: ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO PULSERAS [ARTÍ- AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA CULOS DE JOYERÍA], BROCHES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], PLÁSTICA; POLIOLEFINAS; PRODUCTOS PETROQUÍMICOS GEMELOS, MEDALLAS, ADORNOS INCLUYENDO ADORNOS COMO EL POLIPROPILENO, POLIETILENO Y POLIESTIRENO; PARA EL CALZADO, ALFILERES DE ADORNO, ALFILERES DE RESINAS PLÁSTICAS REFORZADAS CON CARBONATO DE CORBATA, PASADORES DE CORBATA, PULSERAS DE RELOJ, CALCIO (COMPUESTOS Y CONCENTRADOS DE TERMO- PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJES DE USO PERSONAL, RELOJES PLÁSTICOS), CON TALCOS (SILICATO DE MAGNESIO), CON QUE NO SEAN DE USO PERSONAL, METALES PRECIOSOS Y FIBRAS DE VIDRIO Y CON MICA; TALCOS (SILICATO DE SUS ALEACIONES Y PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES MAGNESIO); CARBONATOS; NYLON CON FIBRA DE VIDRIO; O CHAPADOS, OBJETOS DE IMITACIÓN DE ORO, CUERO Y EPDM (ETILENO PROPILENO DIENO); CONCENTRADOS DE CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES COLOR Y DE ADITIVOS; BIOPOLÍMEROS Y MASTERBATCH; SE INCLUYENDO DE CUERO [ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA] EXCLUYEN LOS PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA O CUERO DE IMITACIÓN, BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE DE LA MICROENCAPSULACIÓN Y PARA LA FABRICACIÓN VIAJE Y BOLSAS DE MANO, ESTUCHES INCLUYENDO ESTU- DE MICROPARTÍCULAS Y NANOPARTÍCULAS DESTINADAS CHES PARA LLAVES, MALETAS DE MANO, PORTAFOLIOS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE ALIMENTOS, [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], CORREAS PORTATRAJES, MÉDICA, COSMÉTICA, FARMACÉUTICA, AGROINDUSTRIAL MORRALES, MOCHILAS, BAÚLES [EQUIPAJE], MONEDEROS, Y NUTRACÉUTICA. Clase: 01. BILLETERAS, BOLSITOS, BASTONES, ARTÍCULOS DE GUAR- NICIONERÍA, CINTURONES, PERMITIENDO A LOS CLIENTES La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil CONVENIENTEMENTE VER Y COMPRAR ESAS MERCANCÍAS; diecisiete. SERVICIOS MINORISTAS EN DE PRENDAS DE VESTIR, CALZA- DO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ARTÍCULOS DE JOYERÍA INCLUYENDO PULSERAS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], BROCHES [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], GEMELOS, MEDALLAS, ADORNOS doce de enero del año dos mil diecisiete. INCLUYENDO ADORNOS PARA EL CALZADO,ALFILERES DE ADORNO, ALFILERES DE CORBATA, PASADORES DE CORBA- MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, TA, PULSERAS DE RELOJ, PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJES DE REGISTRADOR. USO PERSONAL, RELOJES QUE NO SEAN DE USO PERSONAL, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y PRODUCTOS DE SAYONARA AYALA DE GUERRERO, ESTOS MATERIALES O CHAPADOS, OBJETOS DE IMITACIÓN DE ORO, CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES INCLUYENDO DE CUERO [ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA] O CUERO DE IMITACIÓN, BOLSAS IN- 3 v. alt. No. C CLUYENDO BOLSAS DE VIAJE Y BOLSAS DE MANO, ESTUCHES

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de INCLUYENDO ESTUCHES PARA LLAVES, MALETAS DE MANO, PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], CORREAS PORTATRAJES, MORRALES, MOCHILAS, BAÚLES [EQUIPAJE], MONEDEROS,,BILLETERAS, BOLSITOS, BASTONES, ARTÍCU- LOS DE GUARNICIONERÍA, CINTURONES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. trece de diciembre del año dos mil dieciséis. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25, 35. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. ANN TAYLOR Consistente en: las palabras ANN TAYLOR, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO: TRAJES DE VESTIR, CHAQUETAS, ROPA DE EXTERIOR INCLUYENDO ROPA IMPERMEABLE, CAMISAS, CANESÚES DE CAMISA, VES- TIDOS, FALDAS, PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES LARGOS,CAMISETAS DE MANGA CORTA, CHALECOS, SUÉTE- RES, ROPA DE DORMIR INCLUYENDO PIJAMAS, PULÓVERES, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO Y PRENDAS DE VESTIR DE IMITACIÓN DE CUERO, ROPA DE PLAYA INCLUYENDO TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES], PICHIS, ALBORNOCES, ROPA PARA NIÑOS Y ROPA DE BEBÉS, ROPA INTERIOR INCLUYENDO PREN- DAS DE CALCETERÍA INCLUYENDO CALCETINES, PANTIS INCLUYENDO PANTI MEDIAS, ROPA DE BAILE, GUANTES, FU- LARES, CINTURONES [VESTIMENTA], GORROS PARA DUCHA; CALZADO INCLUYENDO ZAPATOS DE GIMNASIA; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR; SERVICIOS DE PUBLICI- DAD, INCLUYENDO, PUBLICIDAD POR CORRESPONDENCIA; SERVICIOS DE DECORACIÓN DE ESCAPARATES; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS [COMPRA DE PRO- DUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS]; SERVICIOS DE TIENDA MINORISTA Y SERVICIOS DE VENTA POR INTER- NET DE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: ROPA, CALZADO, SOMBRERERÍA, ACCESORIOS DE VESTIMENTA, BOLSAS, BOLSOS, ARTÍCULOS DE CUERO INCLUYENDO ACCESORIOS PEQUEÑOS DE CUERO, MOCHILAS, BILLETERAS, GAFAS DE SOL Y LENTES, ANTEOJOS, JOYERÍA, RELOJES, ACCESORIOS PARA EL CABELLO, PRODUCTOS DE TOCADOR, FRAGANCIAS, PRODUCTOS PARA EL BAÑO, PREPARACIONES PARA EL CUI- DADO PERSONAL, COSMÉTICOS INCLUYENDO PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, MUEBLES PARA EL HOGAR, PAPELERÍA, ARTÍCULOS DE REGALO; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJO DE OFICINAS; SERVICIOS DE DISTRIBUIDORES DETALLISTAS; SERVICIOS DE PEDIDOS DE CATÁLOGO POR CORREO; PROGRAMAS DE INCENTIVOS, RECOMPENSAS Y FIDELIZACIÓN PARA CLIENTES EN RELACIÓN CON TODO LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS INCLUYENDO SERVICIOS DE TARJETAS DE LEALTAD ASI COMO PROGRAMAS PARA LA LEALTAD DE LOS CLIENTES. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil diecisiete. dos de febrero del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 38. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 de SIGFOX, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. SIGFOX Consistente en: la palabra SIGFOX, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO- DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE VERIFICACIÓN Y DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA, A SABER, CHIPS DE SENSORES DE USO CIENTÍFICO, INSTRUMENTOS DE MEDIDA CIENTÍFICOS EN FORMA DE CONTADORES DE CONDUCTIVIDAD, APARA- TOS DE NAVEGACIÓN PARA BARCOS, INSTRUMENTOS DE TOPOGRAFFA, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS, CÁMARAS CINE- MATOGRÁFICAS, SOPORTES DE DATOS ÓPTICOS VÍRGENES, CABLES ÓPTICOS, LECTORES DE CARACTERES ÓPTICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE, APARATOS DE MEDICIÓN DE DISTANCIA, INSTRUMENTOS DE MEDIDA DE RESISTENCIA, CAMPANAS DE SEÑALIZACIÓN, APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE SEÑALES, TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS, ESCÁNERES LÁSER PARA EL CONTROL (INSPECCIÓN) INDUSTRIAL, APARATOS DE INSPECCIÓN ÓPTICA, BOTES SALVAVIDAS, CHALECOS SALVAVIDAS, ARTÍCULOS DE SALVAMENTO, SOFTWARE EDUCATIVO PARA NIÑOS; APARATOS PARA EMITIR, GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDOS, DATOS O IMÁGENES; MEDIOS DE GRABACIÓN MAGNÉTICOS, A SABER, CD-RS Y DVD-RS DE GRABACIÓN VÍRGENES, CD-ROM VIRGEN PARA LA GRABACIÓN DE SONIDO O VIDEO, DISCOS ÓPTICOS DE GRABACIÓN VÍRGENES; APARATOS ELECTRÓNICOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, MEMORIAS DE ORDENADOR, MÓDEMS, CINTAS MAGNÉTICAS VÍRGENES PARA ORDENADORES, APARATOS DE FAX; MEDIOS ÓPTICOS O MAGNÉTICOS PARA INFORMACIÓN, A SABER, DISCOS ÓPTICOS VÍRGENES, DISCOS MAGNÉTICOS VÍRGENES; CA- BLES ELÉCTRICOS, DISCOS ÓPTICOS DIGITALES, TECLADOS, CIRCUITOS IMPRESOS, TARJETAS DE CIRCUITOS IMPRESOS, TARJETAS DE MEMORIA REGISTRADAS, TARJETAS DE CIR- CUITOS ELECTRÓNICOS, TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICAMENTE CODIFICADAS, SOFTWARE INFORMÁ- TICO PARA SU USO EN LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS, USO COMO HOJA DE CÁLCULO Y TRATAMIENTO DE TEX- TOS; PAQUETES DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS, A SABER, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA USO EN GESTIÓN DE BASES DE DATOS, USO COMO HOJA DE CÁLCULO, TRATAMIENTO DE TEXTOS Y MANUALES VENDIDOS COMO UNA UNIDAD; TERMINALES PARA ORDENADORES, MONITORES DE VIDEO, IMPRESORAS DE ORDENADOR; MÁQUINAS ELECTRÓNICAS CON TECLADO Y PANTALLA, A SABER, TELÉFONOS ELEC- TRÓNICOS CON PANTALLA Y TECLADO, ORDENADORES PORTÁTILES; MEDIOS DE ENTRADA O DE SALIDA, A SABER, DISCOS MAGNÉTICOS Y ÓPTICOS VÍRGENES; APARATOS DE RECOPILACIÓN, LECTURA, ALMACENAMIENTO, CONVER- SIÓN, PROCESAMIENTO, INTRODUCCIÓN, EMISIÓN, TRANS- MISIÓN DE DATOS, INFORMACIÓN Y SEÑALES, A SABER, LECTORES DE TARJETAS ELECTRÓNICAS, LECTORES RFID, SOPORTES DE ALMACENAMIENTO DIGITALES VÍRGENES, TRANSFORMADORES DE FRECUENCIA, TRANSFORMADORES DE TELEVISIÓN Y DE VIDEO; APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS DE ENTRADA PARA ORDENADO- RES, APARATOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN PARA LA RADIODIFUSIÓN Y LA LAS EMISIONES DE TELEVISIÓN Y PARA TRANSMISIÓN A LARGA DISTANCIA; APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES, A SABER, APARA- TOS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DE SEÑALES POR TELÉFONO, FAX, TELÉGRAFO, TELETIPO, CABLE, SATÉLITE O CUALQUIER OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN; APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN Y DE RADIOCOMUNICACIÓN, A SABER, TELÉFONOS MÓVILES Y TELÉFONOS FIJOS, CONTESTADORES AUTOMÁTICOS; MEDIOS PARA GRABAR Y REPRODUCIR SO- NIDO, IMÁGENES O SEÑALES, A SABER, CINTAS DE AUDIO VÍRGENES, DISCOS DE ORDENADOR VÍRGENES, DISCOS MAG- NÉTICOS VÍRGENES, DISCOS ÓPTICOS VÍRGENES; TRANSMI- SORES Y RECEPTORES DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO, TRANSMISORES Y RECEPTORES INALÁMBRICOS, RECEPTORES TELEFÓNICOS, TRANSMISORES DE TELECOMUNICACIONES.. Clase: 09. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN ACCESIBLE POR CUALQUIER MEDIO DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS SEGUROS DE TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIÓN; COMUNICACIONES POR TERMINALES INFORMÁTICOS, CO- MUNICACIONES TELEFÓNICAS; TRANSMISIÓN DE INFORMA- CIÓN POR TELÉFONO, TELEVISIÓN Y RADIO; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN POR INTERNET, SATÉLITE, CABLE, RADIODIFUSIÓN Y POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN; TRANSMISIÓN DE MENSAJES, DE IMÁ- GENES CODIFICADAS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELEC- TRÓNICA DE DATOS, EN PARTICULAR TRANSMISIÓN POR PAQUETES DE INFORMACIÓN Y DE IMÁGENES, SERVICIOS DE RADIOBÚSQUEDA Y DE CORREO ELECTRÓNICO, EXPE- DICIÓN Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE TELEGRAMAS E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ALMACENADOS EN BASES DE DATOS ACCESIBLES A TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, INTERCAMBIO DE DO- CUMENTOS INFORMÁTICOS E INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN; INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICA- CIONES A SABER, SERVICIOS DE DIRECTORIO PARA TELE- COMUNICACIONES; A SABER, SERVICIOS DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA PARA TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, A SABER, TRANSFERENCIA DE LLAMADAS TELEFÓNICAS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE MENSAJES, A SABER, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE RESPUESTAS EN UN SERVICIO ELECTRÓNICO INTERACTIVO EN LÍNEA EN UNA RED DE TELECOMUNICACIONES; TRANS- MISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, A SABER, SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA PARA REDES MUNDIALES DE COMUNICACIÓN O REDES PRIVADAS O DE ACCESO RESTRINGIDO; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ASISTIDA POR ORDENADOR DE DATOS, MENSAJES E IMÁ- GENES DESCARGABLES; SERVICIOS DE ACCESO A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS COMO MOTORES DE BÚSQUEDA; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓ- NICO EN UNA RED DE TELECOMUNICACIONES; ALQUILER DE

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE CONSULTA DE TELECOMUNICACIONES EN FORMA DE CONSULTORÍA Y ASESORAMIENTO TÉCNICO EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS POR MEDIOS DE TE- LECOMUNICACIÓN, A SABER, TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS, SEÑALES, IMÁGENES E INFORMACIÓN PROCESADA POR ORDENADORES O APARATOS DE TELECOMUNICACIO- NES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES DIGITALES, A SABER, SERVICIOS DE REDES DE TELE- COMUNICACIONES MÓVILES; SERVICIOS DE TELECOMUNI- CACIONES DE REDES DIGITALES, A SABER, DEFINICIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; ALQUILER DEL TIEMPO DE ACCESO A REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES, A SABER, A UN CENTRO DE SERVIDOR DE BASE DE DATOS.. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil diecisiete. seis de enero del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de KRISPIRO MUSIC 2017, CORP, de nacionalidad VE- NEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de veintidós de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO VEGA JOVEL, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra saviloe y diseño, que servirá para: AM- PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU- TAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diecisiete. dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras LOS MUCHACHOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, AR- TÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ, 3 v. alt. No. C

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10, 21. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARCELA MELENDEZ DE SOLIS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. WHITESEAL Consistente en: la palabra WHITESEAL, que servirá para: AMPA- RAR: APARATOS DENTALES, A SABER, UN CARTUCHO CON FORMA DE LAPICERO PRECARGADO CON UNA PREPARACIÓN PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 10. Para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil diecisiete. diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Y MEDICINALES PARA USO HUMANO, ESPECIALMENTE PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA GRIPA Y/O RESFRIADO COMUN (ANTIGRIPALES); ANALGESICOS Y/O CALMANTES PARA EL DOLOR, ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIACIDOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. once de mayo del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EFECDOL Consistente en: la palabra EFECDOL, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS Consistente en: las palabras MR. HAPPY y diseño, que se traduce al castellano como SEÑOR FELIZ, que servirá para: AMPARAR: CAFE (PRODUCTO TERMINADO EN GRANO). Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Junio de veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. Consistente en: la palabra MILASA, que servirá para: AMPARAR: BALONES DE FUTBOL. Clase: 28. diecisiete. La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de CEN- TRAL AMERICANA DE DISTRIBUCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las letras FDM y diseño, que servirá para: AMPA- RAR: CASCOS PROTECTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil diecisiete. siete de abril del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANGEL ANTONIO REYES MARTINEZ H., en su calidad de REPRESENTANTE ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, LEGAL de IMPORTADORA EL CARACOL, SOCIEDAD ANONIMA REGISTRADORA. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA EL CA- RACOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, el registro de la MARCA DE PRODUCTO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LA- BORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C PREVIAR Consistente en: la palabra PREVIAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: las palabras American PETROLEUM y diseño, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE traducidas al castellano como PETROLEO AMERICANO Sobre las ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de LA- BORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL palabras American PETROLEUM traducidas al castellano como PE- VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro TROLEO AMERICANO, individualmente consideradas no se concede de la MARCA DE PRODUCTO. exclusividad, sino por el conjunto y forma de representarla, que servirá RUPALER Consistente en: la palabra RUPALER, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO BOLAÑOS ORELLANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMERICAN PETROLEUM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; LUBRI- CANTES; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINA PARA MOTORES); DIESEL, Y KEROSENE. Clase: 04. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis. cinco de abril del año dos mil diecisiete. veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

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