Envío Especial: AFIP. Procedimiento. Nuevo Plan de Facilidades Permanente. Resolución General (AFIP) 3827

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1 Una firma miembro de P&A CONSULTORES Paludi, Gonzalez y Asociados Sociedad Civil Céspedes 3249 Of. 002 (C1426DVG), Bs. As. tel: +54 (11) Envío Especial: AFIP. Procedimiento. Nuevo Plan de Facilidades Permanente. Resolución General (AFIP) 3827 Vigencia desde: 10/02/2016 A través de la RG (AFIP) 3827, se establece un régimen de facilidades de pago permanente, mediante el cual se podrá abonar obligaciones de carácter impositivo, previsional y aduanero, sus intereses, actualizaciones y multas vencidas a la fecha de la presentación de dicho plan de pagos. Es importante destacar como beneficio, que la cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) y el levantamiento de la suspensión de los "registros Especiales Aduaneros". El presente plan reemplaza a los planes de pago dispuestos por -RG (AFIP) y su posterior ampliación -RG (AFIP) RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) Objeto Se establece un régimen de Facilidades de Pago permanente, para la cancelación total y/o parcial de las siguientes obligaciones i). ii). iii). iv). v). vi). Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la ley y sus modificaciones. Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto aquellos que hubieran sido presentados en los términos de la presente. Los aportes personales de los trabajadores autónomos. Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). El impuesto integrado y el componente previsional correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 1

2 vii). viii). ix). x). xi). Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la Resolución bajo análisis. Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo. El impuesto establecido en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los puntos iii y iv, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. Es importante destacar que el presente régimen de facilidades no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones. Exclusiones a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso ix) del apartado anterior. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el artículo 1, inciso d) de la ley de impuesto al valor agregado. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. g) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de h) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso xi) del artículo apartado anterior. k) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley y sus modificaciones. l) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados. m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General aquí analizada. n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley y sus modificaciones. 2

3 Cabe agregar que los sujetos imputados penalmente por obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, no se encuentran habilitados a acceder al presente plan, siempre que se haya dictado el auto correspondiente de elevación al juicio. Condiciones Generales para el régimen de facilidades de pago Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen. Cuotas y tasas de interés de financiamiento: La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de interés de financiamiento a aplicar por tipo de deuda (para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente) se especifican en la tabla expuesta a continuación: Al respecto, cabe aclarar que, con relación al monto de ingresos anuales indicado en la tabla, para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los doce (12) últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al plan de facilidades de pago solicitado. En el caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión. Para los planes que se consoliden a partir del tercer mes y siguientes, la tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales. 3

4 Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados. Cabe agregar que las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ para el resto de los planes. Vencimiento de las cuotas: Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes. Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios podrán ser rehabilitadas por sistema, y se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud, siempre que el contribuyente hubiera solicitado su rehabilitación. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad si cumpliera con los requisitos establecidos para ello. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento original. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará intereses resarcitorios por el período de mora transcurrido desde la fecha de vencimiento. Pago de las cuotas: El pago se realizará mediante las modalidades de débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal, del Banco de la Nación Argentina, y dicho movimiento se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación Resolución General N 3827, el día 16 de cada mes, con un nuevo intento el día 26 de cada mes en el caso de no haberse satisfecho la obligación en la fecha anterior. Caducidad: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. También caducirá ante la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-ventanilla". Procedimiento para adherirse al Plan de Pagos Para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG Plan de Financiación Permanente", y generar el formulario de declaración jurada Previamente a la remisión de dicho formulario se requerirá un código de verificación, el cual será enviado por la AFIP a través del servicio de mensajería de texto "SMS" y mediante correo electrónico a la persona autorizada. Luego, se enviará la declaración jurada y se deberá imprimir el acuse de presentación correspondiente. 4

5 Vigencia El plan se encontrará vigente a partir de la fecha de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, es decir 10/2/

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