ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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- Concepción Revuelta Sevilla
- hace 6 años
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1 ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
2 El Impuesto sobre el Valor Añadido es uno de los Impuestos más recurrentes en el día a día de las empresas pero su, en muchas ocasiones, difícil comprensión ocasiona frecuentemente consecuencias inesperadas y negativas para las mismas. En este sentido, es de general conocimiento que las entregas intracomunitarias de bienes se encuentran exentas de IVA, es decir al importe de dichas operaciones no hay que adicionar el IVA correspondiente. Siendo esto así, son, igualmente, de general conocimiento las condiciones para poder aplicar a exención de IVA en las entregas intracomunitarias? En relación con la cuestión planteada anteriormente, la normativa de IVA plantea circunstancias que condicionan la aplicabilidad de la exención, con el riesgo de que si no se dan dichas circunstancias la operación devengaría IVA. En el caso de que la operación devengara IVA sería la empresa que realizase la entrega la obligada a ingresar dicho IVA en la Administración Tributaria, debiéndolo repercutir a la empresa sita en el otro estado miembro de la UE. Por ello, a continuación, se realizará el análisis de las condiciones legales existentes para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias. El artículo 25 de la normativa del IVA establece que estarán exentas del Impuesto las entregas de bienes, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea: a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España. b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España. A la vista del artículo 25 la cuestión resulta sencilla, qué se entiende como empresario/profesional/persona jurídica identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España? La normativa fiscal establece que el NIF a efectos del IVA se concederá a las empresas que soliciten su inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios. Las administraciones tributarias españolas (forales y estatal) articulan está inclusión mediante la presentación de una declaración censal optando por ello. En ámbito europeo existe el sistema conocido como VIES, consistente en un medio electrónico de transmisión de información relativa a las empresas incluidas en los Registros de Operadores Intracomunitarios y que sirve de consulta para conocer si una empresa se encuentra incluida en el registro de algún país comunitario.
3 De todo lo expuesto con anterioridad cabe obtener las siguientes conclusiones: La aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias exige que el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España. Existe un procedimiento de comprobación de la realidad y corrección de dicho número de identificación fiscal (sistema VIES). No podrá aplicarse la exención en el supuesto de que ese procedimiento de comprobación no permita determinar que el destinatario de la operación esté incluido en el registro de operadores intracomunitarios del correspondiente Estado miembro. RIESGO PARA LAS EMPRESAS En el supuesto de que el adquirente de los bienes no figure dado de alta en el censo de operadores intracomunitarios, la entrega de bienes devengará IVA, como si fuera una entrega interior. Por lo tanto la operación deberá facturar con IVA e ingresar dicho IVA en la Hacienda Foral de Gipuzkoa/Estatal. Que opciones tiene el cliente intracomunitario para recuperar el IVA soportado en Gipuzkoa/Estado? En este sentido, cada Estado Miembro dispone de un Formulario al objeto de solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes efectuadas en la Comunidad. El adquirente de los bienes deberá rellenar el formulario aprobado al efecto por la Administración Tributaria de su Estado miembro solicitando que se les devuelva las cuotas soportadas por la adquisición de bienes en España.
4 REGLAS INVERSION DEL SUJETO PASIVO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
5 La normativa del IVA, con carácter general, establece que el empresario o profesional que realiza una entrega o presta un servicio sea el sujeto pasivo obligado a ingresar la cuota de IVA generada en la operación. Recientemente se han aprobado dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo del IVA, es decir, operaciones en las que será el empresario o profesional que recibe el bien y/o el servicio el responsable de ingresar la cuota de IVA generada en la operación. Debido a estas modificaciones normativas, el legislador se ha visto obligado a aprobar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo. A continuación se determinarán los supuestos de inversión del sujeto pasivo, así como los criterios de aplicación para los mismos. Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente. Por lo tanto, con carácter general las segundas y ulteriores transmisiones de inmuebles están exentas de IVA y sujetas al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. En este sentido cabe la posibilidad de que el transmitente renuncia a la exención de IVA devengándose IVA en la transmisión del inmueble. En este supuesto es cuando operará la inversión del sujeto pasivo, la factura no llevará IVA,siendo el adquirente del inmueble el responsable de repercutir y deducirse el IVA simultáneamente, produciéndose un resultado neutro en su declaración. - Procedimiento a realizar 1. Entrega de inmuebles - Supuestos Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. Las entregas exentas en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención. El empresario o profesional que realice la entrega de bienes inmuebles, deberá comunicar expresa y fehacientemente al adquirente la renuncia a la exención por cada operación realizada. El adquirente deberá acreditar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.
6 2. Ejecución de obra - Supuestos Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas b) Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. Se adjuntan como anexo modelos de comunicación orientativos a la presente circular. Cuando los destinatarios sean el contratista principal u otros subcontratistas, estos deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente a los subcontratistas con los que contraten, que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. - Procedimiento a realizar Los destinatarios de las operaciones anteriormente mencionadas, deberán comunicar expresa y fehacientemente al contratista o contratistas principales con los que contraten, las siguientes circunstancias: a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales. Por lo tanto, en las ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, en ambos casos que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, la factura no llevará IVA, y será el destinatario de las operaciones el responsable de de repercutir y deducirse el IVA simultáneamente, produciéndose un resultado neutro en su declaración.
7 3. Cuestiones comunes Las comunicaciones deberán efectuarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición de los bienes o servicios en que consistan las referidas operaciones. Los destinatarios de las operaciones a que se refieren los puntos anteriores podrán acreditar bajo su responsabilidad, mediante una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al empresario o profesional que realice la entrega o preste el servicio, que concurren, en cada caso y según proceda, las siguientes circunstancias: a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales. b) Que tienen derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles. c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. ***************************
8 ANEXO COMUNICACIÓN DE PROMOTOR EMPRESARIO A CONSTRUCTOR O CONTRATISTA, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84.UNO.2.F. DE LA LEY 37/1992, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. D...., en calidad de de la mercantil, con NIF:, inscrita en el Registro Mercantil de, Tomo, Libro..., Sección, Folio., Hoja, MANIFIESTA a su proveedor, con NIF : Que para las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, así como el contratista principal u otros subcontratistas., que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, se produce la denominada inversión del sujeto pasivo. Que es promotor de ejecución de obra, realizada en En este caso no se repercutirá el IVA, conforme al artículo 84.uno.2.f. de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y para que conste, se expide la presente comunicación en, a de de Fdo.:. Recibí la comunicación. Fdo.:
9 ANEXO COMUNICACIÓN DE CONSTRUCTOR/CONTRATISTA A SUBCONTRATISTA, EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 84.UNO.2.F. DE LA LEY 37/1992, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. D...., en calidad de de la mercantil, con NIF:, inscrita en el Registro Mercantil de, Tomo, Libro..., Sección, Folio., Hoja, MANIFIESTA a su proveedor, con NIF : Que para las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, así como el contratista principal u otros subcontratistas., que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones, se produce la denominada inversión del sujeto pasivo. Que es constructor/contratista de ejecución de obra, realizada en En este caso no se repercutirá el IVA, conforme al artículo 84.uno.2.f. de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Y para que conste, se expide la presente comunicación en, a de de Fdo.:. Recibí la comunicación Fdo.:
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