Col legi Professor: Juan Manuel Fernández Gil Sant Ramon de Penyafort

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1 CONTRATO DE TRABAJO CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO. Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de un salario. Pueden firmarlo: - Los mayores de edad (18 años). - Los menores de 18 años legalmente emancipados. - Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. - Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable. SOBRE LA FORMALIZACIÓN: Cuáles son los datos imprescindibles? Es importante que conozcas cuáles son los datos básicos que deben constar en todo contrato de trabajo: Nombre y apellidos, DNI y cargo de la persona que firma en nombre de la empresa. Fecha de inicio y finalización del contrato. Existencia o no de un período de prueba. Profesión o categoría con la que entras a trabajar. Cuantía del salario de base inicial y los complementos de salario. Domicilio social de la empresa. Duración de la jornada de trabajo y si es partida o continuada. Duración de las vacaciones. Convenio colectivo aplicable a la relación laboral. Plazos de preaviso que hay que respetar en caso de extinción del contrato. Compromiso mutuo de someterse a la autoridad competente en caso de conflicto. Cuáles son los requisitos de forma? El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan: Prácticas Formación Para la realización de una obra o servicio determinado A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo A domicilio Trabajadores contratados en España por empresas españolas en el extranjero Contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. MON LABORAL. 1

2 Una de las copias que se realiza de tu contrato debe ir a parar a tus manos. Muchos empresarios descuidan esta formalidad. Si es tu caso, no temas dirigirte a él y solicitarle una copia. Una vez te la faciliten, consérvala. En ella tendrás los datos básicos de tu contratación y las características de tu puesto de trabajo. Puede que alguna vez la necesites o puede que no, pero en cualquier caso es información sobre tu empleo que debes conocer. SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA: El período de prueba es optativo, pero si existe, debe precisarse en tu contrato por escrito, así como su duración. Este tiempo de prueba, durante el cual la empresa comprobará tu forma de trabajar, puede tener diferente duración. Salvo que el convenio colectivo recoja otras condiciones, las reglas generales son: Seis meses para técnicos titulados. Dos meses para el resto de trabajadores. Durante el tiempo de prueba, tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier compañero de plantilla en tu mismo puesto de trabajo. El período cuenta a efectos de antigüedad. Es muy importante que sepas que no se te podrá imponer un período de prueba cuando ya hayas desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. SOBRE LA DURACIÓN: Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se stablezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato. SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES: Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario. El empresario contrae obligaciones con: 1. El trabajador.- Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. MON LABORAL. 2

3 2. Los representantes legales de los trabajadores.- También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. 3. El Servicio Público de Empleo.- Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito. Cuando sea obligatorio el registro en el SPE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere. Cuando no sea obligatorio dicho registro, pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SPE exclusivamente la copia básica. Derechos del trabajador: A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo. A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. Deberes del trabajador: Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. Contribuir a mejorar la productividad. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO 1. Indefinidos - Ordinario: O contrato fijo, como se conoce popularmente. Es el más codiciado, porque no tiene límite de duración. - Mayores de 45 años: Está pensado para que los desempleados mayores de 45 años puedan reincorporarse al mundo laboral. Una tarea que no es fácil, por la escasez de ofertas que se generan para este colectivo. - Mujeres en sectores poco representadas: El objetivo de este contrato es dar ocupación a mujeres desempleadas en sectores tradicionalmente de hombres, como la metalurgia o la construcción. - Desempleados de larga duración, entre 30 y 40 años: Para paliar la situación de personas que superan los 30 años y se encuentran en una situación de paro de larga MON LABORAL. 3

4 duración, surgió este contrato. - Jóvenes menores de 30 años: Esta modalidad fomenta el trabajo entre los desempleados menores de 30 años. - Receptores del subsidio de desempleo en Régimen Especial Agrario: Está pensado para los parados perceptores del subsidio de desempleo para trabajadores incluidos en Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Fomento de la contratación indefinida: Pueden acceder a este contrato: Jóvenes desempleados de 18 a 29 años Parados de larga duración, inscritos desde hace un año en Oficina de Empleo Mayores de 45 años Minusválidos Trabajadores temporales de la misma empresa (incluidos los que están contratados con fines formativos), desde antes del 17 de mayo de 1997 o suscritos durante el año siguiente. A partir de esta fecha, en cada empresa, regirá su convenio colectivo. 2. Formativos - Contrato de formación: La antigua figura del aprendiz revive en este contrato, normalmente utilizado para jóvenes que, al tiempo que se emplean, reciben formación sobre su puesto de trabajo. - Contrato en prácticas: Los estudiantes con títulos universitarios, grados superiores y medios de formación profesional y otros equivalentes pueden acogerse a este contrato durante los cuatro años siguientes al fin de los estudios (o desde la convalidación, si se han cursado en el extranjero). 3. De duración determinada - Contrato de obra o servicio: Es el que se establece para la realización de un servicio específico en el seno de una empresa. Su duración será la del mismo servicio. Por tanto, en la mayoría de los casos se desconoce, en el momento de firmar el contrato. - Eventual: La intención de esta relación laboral es cubrir excesos de trabajo en el sistema productivo habitual de una empresa. - Contrato de interinidad: Puede emplearse en dos circunstancias: la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo -por cuidado de un familiar, descanso maternal, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y riesgo durante el embarazo- o la ocupación temporal de un puesto durante el proceso de selección de personal para su cobertura definitiva. 4. A tiempo parcial - Contrato a tiempo parcial: Es un sistema que permite flexibilizar el trabajo y adecuarlo a determinadas horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo. Dentro de este apartado se encuentran los contratos fijos discontinuos. - Contrato de relevo: Permite ocupar a desempleados para sustituir parcialmente a trabajadores que acceden a la pensión de jubilación, aunque no al completo, porque continuarán acudiendo a la empresa para trabajar a tiempo parcial. 5. Para minusválidos Fueron creados con el objetivo de integrar a minusválidos en el mercado laboral. Los minusválidos pueden optar a cuatro modalidades de contratos: indefinido, de formación, en prácticas y temporal acogido al fomento del empleo (durante el año 2000). MON LABORAL. 4

5 6. Para excluidos sociales Puede ser temporal o indefinido y responde a la necesidad de integrar a personas en situación de exclusión social, como alcohólicos, toxicómanos o ex reclusos, con rentas mínimas de inserción y sin acceso a otras prestaciones. 7. Otros - Contrato en sustitución por anticipación de la edad de jubilación: Más que un modelo de contratación es una medida que permite que un desempleado sustituya a un trabajador en el último año de empleo, antes de la jubilación. - Trabajo a domicilio: Es el contrato ideado para el tipo de trabajo que puede realizarse en el domicilio o en cualquier lugar, fuera de la empresa y lejos de la visión del empresario. Es lo que viene conociéndose como teletrabajo. - Contrato de trabajo de grupo: Es el modelo adecuado para contratar a un grupo de trabajadores representado por un jefe de grupo, persona con la que la empresa tratará. Puede ser indefinido o de duración determinada. MON LABORAL. 5

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