ANTECEDENTES El Consejo Nacional de Competencias el 26 de abril de 2012, emite la Resolución Nº 006-CNC-2012 mediante la cual se transfiere la compete
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- María Teresa Juárez Segura
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1 EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE BAÑOS DE AGUA SANTA, CEVALLOS, MOCHA, SANTIAGO DE QUERO, SAN PEDRO DE PELILEO, SANTIAGO DE PÍLLARO, SAN CRISTÓBAL DE PATATE Y TISALEO DE LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA. RENDICIÓN DE CUENTAS MAYO--DICIEMBRE 2015 MAYO
2 ANTECEDENTES El Consejo Nacional de Competencias el 26 de abril de 2012, emite la Resolución Nº 006-CNC-2012 mediante la cual se transfiere la competencia para PLANIFICAR, REGULAR Y CONTROLAR EL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL a los Gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, con lo cual los alcaldes de los cantones de Tungurahua iniciaron el análisis de esta resolución que según el artículo 105 del COOTAD, es una competencia obligatoria progresiva y definitiva con los respectivos recursos económicos y financieros materiales y tecnológicos para lo cual se tomó la decisión política responsable en una forma mancomunada.
3 RESOLUCIÓN DE LOS CONCEJOS PARA LA CREACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
4 PRIMERA MANCOMUNIDAD EN EL PAIS EN ASUMIR LA COMPETTENCIA DE TTTSV CANTONES QUE LA CONFORMAN: MOCHA TISALEO CEVALLOS QUERO SAN PEDRO DE PELILEO SAN CRISTÓBAL DE PATATE SANTIAGO DE PILLARO BAÑOS DE AGUA SANTA
5 Luego de un proceso de socialización en enero del 2013 se firmó la creación de la Empresa Mancomunada de Transporte de la Provincia de Tungurahua, con la presencia de Autoridades Nacionales, para luego de dos meses proceder a elegir un Directorio, con Presidente y Vocales.
6 REUNIONES TÉCNICAS ESTRUCTURANDO EL MODELO DEL CONVENIO DE LA MANCOMUNIDAD (ART. 287 COOTAD) CORRECCIONES POR EL CNC DEL CONVENIO ANTES DE SU APROBACIÓN
7 SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO POR PARTE DE LOS ALCALDES DE LOS GADS MUNICIPALES TUNGURAHUA (18 de enero DE 2013)
8 ELECCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA MANCOMUNIDAD (07 de marzo de 2013) PRESIDENTE: ING. RODRIGO GARCÉS ALCALDE GADM TISALEO PRIMER VOCAL: LCDO. MEDARDO CHILIQUINGA ALCALDE GADM PATATE SEGUNDO VOCAL: TERCER VOCAL: Dr. Manuel CAIZABANDA ALCALDE GADM PELILEO ING. JOSE LUIS FREIRE ALCALDE GADM BAÑOS DE AGUA SANTA
9 AUTORIDADES NUEVAS Y ELECTAS DE LA MANCOMUNIDAD PRESIDENTE: ING. RODRIGO GARCÉS ALCALDE GADM TISALEO PRIMER VOCAL: LCDO. MEDARDO CHILIQUINGA ALCALDE GADM PATATE SEGUNDO VOCAL: Dr. Manuel CAIZABANDA ALCALDE GADM PELILEO TERCER VOCAL: MGS. ING. MARLON GUEVARA ALCALDE GADM BAÑOS DE AGUA SANTA
10 El siguiente paso fue publicar en el Registro Oficial, con Nº 943 y fecha 29 de abril del mismo año; así el 7 de mayo del 2013 en compañía del Directorio fue inscrita en el Consejo Nacional de Competencias en presencia del Dr. Gustavo Bedón Secretario Ejecutivo de dicho organismo.
11 PUBLICACIÓN CONVENIO EN EL R.O. No. 943, CON FECHA 29 DE ABRIL DE 2013 INSCRITA EN EL CNC, EL 07 DE MAYO DE 2013 DR. GUSTAVO BEDÓN SECRETARIO EJECUTIVO CNC
12 La unión de los cantones permitió cambiar el modelo de gestión C a tipo B, superando los requisitos de sostenibilidad y cumpliendo otros indicadores. El 21 de noviembre del 2013 se inició el análisis del modelo de gestión decidiendo encaminar la elaboración de los estatutos para la creación de la empresa pública, trabajo realizado por los técnicos de la mancomunidad, documento jurídico que fue enviada a cada municipalidad para su análisis, tomando en cuenta que se veía un proceso electoral se suspendió los tramites hasta los resultados de los mismos.
13 Modelos de Gestión Diferenciados Asignación de Productos y Servicios ÁMBITO Tránsito FACULTAD MODELO A B Planificación Plan de Administración de Tránsito Regulación Normativa para gestión de Tránsito Control Operativo Matriculación y Revisión Técnica Vehicular Plan de Transporte Terrestre Normativa para gestión del Transporte Control de cumplimiento de normativa Control Emisión títulos habilitantes transporte público Emisión títulos habilitantes transporte comercial y cuenta propia Planificación Plan de Seguridad Vial Regulación Control Normativa para seguridad vial Campañas de Seguridad Vial Planificación Regulación Transporte Control Seguridad Vial PRODUCTO O SERVICIO
14 Asignación de modelos de gestión
15 Tras este lapso, el Directorio queda de la siguiente manera: Marlon Guevara, Alcalde Baños; Manuel Caizabanda, Alcalde de Pelileo; Medardo Chiliquinga, Alcalde de Patate; Patricio Sarabia, Alcalde de Píllaro; Mauricio Miranda, Alcalde de Cevallos; José Morales, Alcalde de Quero; Wilson Carranza, Alcalde de Mocha; Rodrigo Garcés, Alcalde de Tisaleo.
16 Después de una convocatoria y una debida selección se nomina como gerente al Economista Hernán Pico, profesional con vasta eperiencia, quien gracias a la apertura de del GAD Pelileo consiguió las primeras oficinas para su funcionamiento.
17 BASE LEGAL
18 El nuevo régimen de competencias vigente en el país, contempla que sean los Gobiernos Autónomos Descentralizados los que asuman las competencias en transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. A fin de que esta transferencia de competencias se haga de manera ordenada y planificada, según lo establecido en la ley, y que lleve a cumplir el objetivo máimo que es el que las personas dispongan de una movilidad segura, eficiente y a costos razonables, es necesario que los GADs se preparen adecuadamente, tanto para el proceso de transferencia en sí, como para las funciones que posteriormente desarrollarán directamente dentro de este marco de responsabilidades.
19 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Art Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias eclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. Art El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y la actividades aeroportuarias y portuarias.
20 LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDADVIAL Art Otorgada la competencia a que se hace referencia en el numeral 13 del Art. 20 de la presente Ley, se transferirá automática y obligatoriamente por parte de las Comisiones Provinciales de Tránsito las siguientes atribuciones a las Municipalidades: 1. Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública en áreas urbanas del cantón, y en las áreas urbanas de las parroquias rurales del cantón; 2. Autorizar, pruebas y competencias deportivas que se realicen, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su respectivo cantón en coordinación con la Comisión Provincial de esa jurisdicción y con el ente deportivo correspondiente; 3. Planificar y ejecutar las actividades de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que le correspondan en el ámbito de su jurisdicción, con sujeción a las regulaciones emitidas por los organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; 4. Determinar la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería y alimentos y trazado de vías rápidas, trolebús, metro vía u otras; 5. Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, interactuando las decisiones con las autoridades de tránsito.
21 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Art Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias eclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal. Artículo Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma eclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código.
22 RESOLUCION N. 006-CNC RO.712 Art.1. Transferencia.-Transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, metropolitanos y municipales del país progresivamente, en los términos previstos en la presente resolución.
23 TÍTULOS HABILITANTES A CARGO DE LA EPM-GESTITRANSV-T Se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre, (Art. 51 L): Público; Comercial Por cuenta propia; y Particular BASE LEGAL ESPECIFICA EPM GESTITRANSV-T Resolución 019 ANT- del CERTIFICA LA COMPETENCIA DE TIULOS HABILITANTES EN: Transporte Público convencional, Carga Liviana, Escolar Institucional. Resolución 311 ANT del : Tricimotos Resolución 087 ANT del : Tais Ejecutivos Intracantonal, Tais
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