PCNICC/2001/WGICC-UN/DP.1
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- Ana María Botella Correa
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1 21 de febrero de 2001 Original: español Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional Grupo de Trabajo encargado del Acuerdo de relación entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional Nueva York 26 de febrero a 9 de marzo de de septiembre a 5 de octubre de 2001 Propuesta presentada por Colombia en relación con el documento PCNICC/2000/L.4/Rev.1/Add.1 En consideración al tenor y a la naturaleza de las disposiciones contenidas en los artículos 4 a 8 que versan sobre asuntos relativos a la cooperación judicial, materia que parece pertinente incorporar, y en aras de la necesaria armonía metodológica y jurídica que debe presidir el instrumento, la delegación de Colombia se permite sugerir la presentación del Acuerdo en tres títulos, a saber: Un primer título comprende los artículos que gobiernan de forma general y directa las relaciones interinstitucionales entre las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional (artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17); Un segundo título agrupa las disposiciones atinentes stricto sensu a las relaciones de cooperación judicial entre los dos organismos (artículos 6, 4, 5, 7, 8 y 13); El tercer título abarca las disposiciones finales (artículos 18, 19, nuevo artículo propuesto, 20 y 21). De acuerdo con la metodología propuesta, la delegación de Colombia formulará sus sugerencias de modificación invocando el articulado con la numeración prevista en el documento PCNICC/2000/L.4/Rev.1/Add.1 e indicará, de ser el caso, la nomenclatura que correspondería (S) `````````
2 Título I Disposiciones generales Artículo 1 Propósito del Acuerdo En relación con esta disposición proponemos una modificación de redacción y en consecuencia, sugerimos que el tenor de la norma, en la versión en idioma español, figure como sigue: El presente Acuerdo concertado por las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional ( la Corte ) de conformidad con lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas ( la Carta ) y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ( el Estatuto ), respectivamente, define las condiciones que regularán las relaciones entre las Naciones Unidas y la Corte. Artículo 3 Obligación de cooperación y coordinación Se sugiere una modificación de redacción en la primera línea del texto en su versión en idioma español y la supresión de las palabras de conformidad con en la última línea del texto para evitar una innecesaria repetición, de tal forma que el artículo se lea como sigue: Las Naciones Unidas y la Corte convienen que, con miras a facilitar el ejercicio eficaz de sus respectivas funciones, cooperarán estrechamente entre sí y, cuando proceda, celebrarán consultas en asuntos de interés común de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y las disposiciones respectivas de la Carta y el Estatuto. Artículo 9 Representación recíproca Esta norma constituiría el artículo 4, de acuerdo con la nomenclatura Artículo 10 Intercambio de información Esta norma constituiría el artículo 5, de acuerdo con la nomenclatura Artículo 11 Protección del carácter confidencial Esta norma constituiría el artículo 6, de acuerdo con la nomenclatura Artículo 12 Informes a las Naciones Unidas La delegación propone suprimir este artículo por considerarlo inocuo a la luz de lo previsto en el artículo 10, que regula de forma integral la materia. 2 n doc
3 Artículo 14 Disposiciones relativas al personal Esta norma constituiría el artículo 7, de acuerdo con la nomenclatura Artículo 15 Cooperación en cuestiones administrativas Esta norma constituiría el artículo 8, de acuerdo con la nomenclatura Artículo 16 Servicios e instalaciones de conferencias Esta norma constituiría el artículo 9, de acuerdo con la nomenclatura Artículo 17 Laissez-passer De conformidad con lo ya expresado por la delegación y la observación contenida en la glosa número 25 del documento, estimamos apropiado concluir el texto de esa norma, que constituiría el artículo 10 de acuerdo con la nomenclatura propuesta, en la palabra válido. Título II Relaciones de cooperación judicial entre las Naciones Unidas y la Corte Artículo 6 Disposiciones generales relativas a la cooperación entre las Naciones Unidas y la Corte De acuerdo con el nuevo orden propuesto, esta disposición constituiría el artículo 11 del Acuerdo. En concordancia con el texto del título II, el artículo podría subtitularse Disposiciones generales, toda vez que consigna los preceptos básicos normativos de las relaciones de cooperación judicial. Artículo 4 Cooperación entre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Corte En relación con esta norma, que deviene artículo 12, según la propuesta formulada, sugerimos las siguientes modificaciones de redacción al párrafo 3, en su versión en idioma español: Suprimir la preposición de en la segunda línea, con lo cual se leería en lo pertinente:... decide informar al Consejo de Seguridad que no se ha cooperado... Con el propósito de precisar la adscripción del funcionario al que se alude, sustituir en la séptima línea la palabra del por de su, con lo cual el texto, en lo pertinente, se leería como sigue: n doc 3
4 ... informará a la Corte, por conducto de su Secretario acerca de las medidas que hubiere adoptado... Artículo 5 Cooperación entre las Naciones Unidas y el Fiscal Proponemos las siguientes modificaciones de redacción en la versión en idioma español del párrafo 2 de esta norma que constituiría el artículo 13, con miras a lograr una mayor precisión y fidelidad con el texto en inglés: Con sujeción a las normas y la práctica establecida del órgano de que se trate, las Naciones Unidas se comprometen a cooperar en relación con las solicitudes del Fiscal mediante las cuales recabe información adicional a la que haya obtenido, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 15 del Estatuto, de los órganos de las Naciones Unidas en relación con investigaciones que inicie de oficio en virtud de este artículo. En el párrafo 4, sugerimos eliminar en la línea segunda de la versión en idioma español, el artículo definido los para que se lea como sigue:... para facilitar su cooperación a efectos del cumplimiento... En las líneas 3 y 4 del párrafo 4 de la versión en idioma español y con el objeto de evitar una innecesaria reiteración, proponemos sustituir las palabras a los efectos de por la preposición para. Artículo 7 Cooperación entre las Naciones Unidas y la Corte en casos en que ésta ejerza su jurisdicción con respecto a crímenes de guerra cometidos contra el personal, las operaciones o la bandera de las Naciones Unidas Con el propósito de lograr un texto más diáfano, proponemos la siguiente redacción de la norma que constituiría el artículo 14: La Corte, en caso de ejercer su jurisdicción con respecto a los crímenes cometidos contra el personal de las Naciones Unidas o que involucren el uso indebido de la bandera, las insignias o el uniforme de las Naciones Unidas y que causen la muerte o lesiones graves, informará a las Naciones Unidas de las actuaciones que se realicen en esos casos. Artículo 8 Con base en las propuestas consignadas en el anexo del documento en estudio, la delegación de Colombia sugiere un texto alternativo de esta norma que constituiría el artículo 15. El tenor propuesto obvia la alusión a la responsabilidad penal, al crimen o crímenes, a la competencia de la Corte, a la Carta de las Naciones Unidas y a la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, contenidas en las Propuestas A y C, toda vez que la referencia inicial al ejercicio de la jurisdicción por parte de la Corte respecto de una persona natural jurídicamente presupone esos elementos. Cuando la Corte, con arreglo al Estatuto de Roma, ejerza su jurisdicción respecto de una persona natural que goce de privilegios e inmunidades en relación con sus funciones en las Naciones Unidas, éstas se comprometen a 4 n doc
5 cooperar con la Corte en ese caso y, previa solicitud de la Corte, renunciará a los privilegios e inmunidades de la persona o personas de que se trate. Artículo 13 Corte Internacional de Justicia En aras de preservar la necesaria armonía y coherencia con el contenido de este precepto, que constituiría el artículo 16, proponemos reemplazar el subtítulo Corte Internacional de Justicia por el de Solicitud de opiniones consultivas, toda vez que éstas conforman el instituto jurídico al que alude la disposición de forma directa. De otra parte y con el propósito de no circunscribir la opción que habilita recabar, de consuno con las Naciones Unidas y sólo por su intermedio (Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas), opiniones consultivas, proponemos la siguiente redacción que elimina la referencia al párrafo 2 del artículo 29 del Estatuto de la Corte Penal Internacional: Solicitud de opiniones consultivas Las Naciones Unidas y la Corte convienen que toda recomendación de remisión a la Corte Internacional de Justicia, encaminada a solicitar una opinión consultiva, se presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual adoptará una decisión al respecto de conformidad con el Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas. Título III Disposiciones finales Artículo 18 Cuestiones presupuestarias y financieras Esta norma constituiría el artículo 17, de acuerdo con la nomenclatura Artículo 19 Aplicación del presente Acuerdo Esta norma constituiría el artículo 18, de acuerdo con la nomenclatura Nuevo artículo propuesto Es conveniente, en concepto de la delegación, incorporar una norma (artículo 19 de acuerdo con la nomenclatura propuesta), que contemple los mecanismos de solución de las controversias que puedan surgir de la interpretación o aplicación del Acuerdo: Solución de controversias Las controversias que surjan entre las Naciones Unidas y la Corte respecto de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, que no se resuelvan mediante consultas, negociación u otro medio convenido de arreglo, se remitirá a la Corte Internacional de Justicia para su solución. n doc 5
6 Artículo 20 Enmiendas Esta norma constituiría el artículo 20, de acuerdo con la nomenclatura Artículo 21 Entrada en vigor Esta norma constituiría el artículo 21, de acuerdo con la nomenclatura 6 n doc
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