Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.-
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- Sergio Mora Suárez
- hace 6 años
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1 Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.- VISTO para resolver en los autos del Toca 940/2014 formado con motivo de la Revisión Oficiosa del procedimiento que concluyó con la Sentencia Definitiva pronunciada el 27 veintisiete de junio del 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero de lo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, dentro del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial, bajo expediente 726/2013, promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y del * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y; R E S U L T A N D O : 1.- Ante el Juez Tercero de lo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, compareció, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a efecto de interponer formal demanda en la Vía Civil Ordinaria de Tramitación Especial, ejercitando la acción de rectificación de acta de nacimiento, demanda que fue admitida en los términos y por los conceptos que de la misma se desprenden, ordenándose emplazar a los demandados; así como la publicación de los edictos de ley. Mediante auto de 27 veintisiete de septiembre del 2013 dos mil trece, se tuvo a * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, dando contestación a la demanda planteada en su contra. Lo que de igual forma aconteció con ********************** * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, a quien por auto del 13 trece de noviembre del 2013 dos mil trece, se le tuvo dando contestación a la demanda instaurada en su contra oponiendo las excepciones y defensas que en derecho correspondan; asimismo, se abrió un periodo de ofrecimiento de pruebas por un término de diez días. Así, el 26 veintiséis de marzo del 2014 dos mil catorce, se tuvo al promovente exhibiendo las publicación de los edictos ordenados en autos, por lo que se ordenó levantar por conducto de la secretaría la certificación correspondiente. Posteriormente, una vez que fueron ofrecidas las pruebas de las partes, por proveído de 17 diecisiete de abril del 2014 dos mil catorce, se declaró concluido el periodo de ofrecimiento de pruebas y se abrió un periodo probatorio por el término de cuarenta y cinco días común a las partes.
2 Por último, siguiendo con el resto de las etapas del juicio, el 27 veintisiete de junio del 2014 dos mil catorce, se pronunció sentencia definitiva en donde el juez en su parte propositiva a la letra resolvió lo siguiente: [ ]PRIMERA: La competencia del Juzgado, la personalidad de las partes, y la vía elegida son presupuestos procesales que quedaron demostrados en autos. SEGUNDA: La parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, acreditó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el demandado no justificó sus excepciones, en consecuencia. TERCERA: Se decreta la RECTIFICACIÓN del acta levantada con motivo del nacimiento de de(sic)* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * registrado por el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en el que el nombre de su madre se asentó como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo su nombre completo y correcto el de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. CUARTA: De conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que a su vez sean turnados a la Honorable Sala que corresponda conocer de la revisión oficiosa de este fallo. QUINTA: Una vez que cause estado la presente resolución, gírese atento oficio al * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, éste último vía exhorto, acompañado de las constancias necesarias a efecto de que realicen las anotaciones correspondientes, cumplimentando así lo ordenado por el artículo 134 de la Ley del Registro Civil del Estado. SEXTA: Por lo expuesto en la parte final de los puntos considerativos, no se hace especial condenación en costas. SÉPTIMA: En virtud que la presente resolución se dicta dentro del término previsto por el artículo 419 del Enjuiciamiento Civil del Estado, en atención a lo que norma en la fracción VI del numeral 109 de la misma ley, la publicación que de la presente se realice por medio de Lista de acuerdos surte efectos de notificación a las partes interesadas. NOTIFÍQUESE[ ]. 2.- Esta Sala se avocó al conocimiento de la Revisión Oficiosa, por virtud del acuerdo de 22 veintidós de octubre del 2014 dos mil catorce, reservándose los autos para dictar la resolución que ahora se pronuncia. C O N S I D E R A N D O : I.- Esta Sala resulta competente para conocer y resolver la revisión oficiosa, en atención a lo dispuesto por el numeral 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como lo resuelto en el acuerdo de 22 veintidós de octubre del 2014 dos mil catorce. II.- REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 457 del Enjuiciamiento Civil para el Estado, este Tribunal revisa de manera oficiosa lo actuado por el Juez Tercero de lo Civil del Vigésimo
3 Séptimo Partido Judicial con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, adquiriendo la convicción de que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que, en el mismo se dio la intervención que ordena la ley al Agente de la Procuraduría Social, así como al Oficial del Registro Civil donde pasó el acta, como consta a fojas 08 vuelta y 13. También se llevaron a cabo correctamente las publicaciones de los edictos. De la misma manera, se encuentran acreditados los presupuestos procesales, atendiendo a lo siguiente: Competencia. La competencia, del C. Juez de origen, se surte al tenor del artículo 762 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, al haberse pasado dicha acta ante el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, lugar donde ejerce su jurisdicción el natural. Vía. La vía, elegida es la idónea atento a lo dispuesto por el artículo 266 de la Ley Procesal Civil para el Estado, puesto que se trata de una contienda que debe seguirse conforme a las reglas de los juicios ordinarios y a las especiales previstas por el ordenamiento legal de referencia. Personalidad. De la misma manera, se encuentran acreditados los presupuestos procesales, toda vez que, la personalidad de las partes quedó debidamente comprobada, ya que, tanto la parte actora, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, como la parte demandada, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, comparecieron por su propio derecho; a quienes se conceptúa con la capacidad
4 legal para comparecer a juicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 40, 42 y 90 del Enjuiciamiento Civil del Estado. Acción. En cuanto, a la acción de rectificación del acta de nacimiento intentada por el promovente, se considera que es correcto el análisis que realiza el Juez de la causa, toda vez, que la pretensión del actor fue en el sentido de que se rectifique su acta de nacimiento, ya que en la misma erróneamente se asentó el nombre de su progenitora como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, debiendo ser lo correcto * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Para tal efecto, resulta acertada la valoración de las pruebas por el juez, ya que a efecto de tener por acreditada la acción intentada tomó en cuenta los siguientes medios de convicción: Documental Pública. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, misma que merece valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 329, 399 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de la cual se advierte que el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, nació * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien es hijo de Abraham Ramírez Rico y * * * * * * * ; así como que sus abuelos maternos son * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Documental Pública. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, misma que merece valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 329, 399 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de la cual se advierte que el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, nació * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien es hijo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.
5 Documental Pública. Consistente en la copia certificada del acta de nacimiento * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, misma que merece valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 329, 399 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de la cual se desprende que el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, nació * * * * * * * quien es hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *. Documental Pública. Consistente en la copia certificada del acta de divorcio * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, misma que merece valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por los artículos 329, 399 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, de la cual se advierte que mediante resolución del 02 dos de julio del 2003 dos mil tres, pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, en el juicio civil ordinario expediente 356/2003 se decretó la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre * * * * * * * Documental Privada.- Consistente en una fe de bautismo expedida por el Párroco * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la parroquia de San Rafael, de la cual se desprende que el 16 dieciséis de abril de 1995 mil novecientos noventa y cinco, se llevó a cabo el bautizo solemne de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien nació el * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y es hijo de * * * * * * * ; misma que merece valor probatorio pleno al tenor de lo dispuesto por el artículo 403 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado en el juicio, misma que el juez le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 402 de la Ley Adjetiva Civil.
6 Presuncional en su doble aspecto Legal y Humana. Que hace consistir en las deducciones lógicas derivadas del presente juicio, elemento de convicción que arriba a la conclusión de la certeza de lo aseverado por la parte actora en su demanda, misma que merece valor probatorio de conformidad con los artículos 415 y 417 del Enjuiciamiento Civil para el Estado. Medios de convicción, los cuales satisfacen los requisitos de ley, y una vez establecido su alcance probatorio, al tenor del artículo 418 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, han de apreciarse en conjunto mediante su enlace o confrontación, a fin de lograr la verdad jurídica, tal y como ha sido resuelto en el criterio conocido bajo la voz: PRUEBAS. MÉTODO A EMPLEAR EN LA VALORACIÓN DE LAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)., Octava Época, Fuente: Apéndice 2000, Tomo IV, Civil, Tesis: 622, Página: 581. En efecto, el artículo 125 fracción II la Ley del Registro Civil del Estado, a la letra señalan lo siguiente: Artículo Podrá pedirse la rectificación;... II. Cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial. Del numeral en cita, se observa que tiene lugar la acción de rectificación de las actas del registro civil, cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial. En el caso que nos ocupa, con los medios de convicción ofrecidos en juicio, éste órgano colegiado como anticipó, adquiere la convicción de la procedencia de la acción de rectificación intentada por el promovente. Esto se considera así, toda vez que con base en el estudio de los medios de convicción aportados en autos, tales como el acta de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; las actas de nacimiento de
7 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y de* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; acta de divorcio de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; y por último, con la fe de bautismo de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ; quedó plenamente demostrada la acción de rectificación en el acta de nacimiento del registrado, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en el sentido de que el nombre correcto de su progenitora es * * * * * * *, y no como erróneamente se asentó como * * * * * * * ; surtiéndose así la procedencia de la acción de rectificación prevista dentro del artículo 125 fracción II de la Ley del Registro Civil para el Estado. III.- Tomando en consideración lo anterior resulta procedente CONFIRMAR, la Sentencia Definitiva pronunciada el 27 veintisiete de junio del 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero de lo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, dentro del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial, bajo expediente 726/2013, debiendo quedar firme en todos y cada uno de sus términos. Por lo anteriormente expuesto, fundado, motivado y con apoyo en lo establecido en los artículos 86, 87, 88 y 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado, se resuelve el presente fallo al tenor de las siguientes. P R O P O S I C I O N E S : PRIMERA.- La competencia de esta Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado para conocer de la revisión oficiosa se surte de conformidad con lo expresado en el Considerando primero de esta resolución. SEGUNDA.- Se CONFIRMA, la Sentencia Definitiva pronunciada el 27 veintisiete de junio del 2014 dos mil catorce, por el Juez Tercero de lo Civil del Vigésimo Séptimo Partido Judicial con sede en Puerto Vallarta, Jalisco, dentro
8 del Juicio Civil Ordinario de Tramitación Especial, bajo expediente 726/2013, debiendo quedar firme en todos y cada uno de sus términos. TERCERA.- Con el testimonio de la presente resolución remítanse los autos originales y documentación relativos del juicio natural al juzgado de origen. NOTIFÍQUESE.- Así lo resolvió la H. Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, integrada por los Magistrados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * quienes firman en unión de la Secretario de Acuerdos, Licenciada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * TOCA 940/2014
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