PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS"

Transcripción

1 PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Artículo 1º. (Creación). Créase, en el ámbito de la Agencia Nacional de Vivienda, un Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios que tendrá por finalidad otorgar garantías parciales para la concesión de créditos hipotecarios para la adquisición de inmuebles para primera vivienda por parte de personas físicas, de acuerdo con el mandato del Artículo 45 de la Constitución de la República. Artículo 2º. (Naturaleza). El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios será un patrimonio de afectación independiente, sin personería jurídica, que será administrado por la Agencia Nacional de Vivienda, la que ejercerá las facultades de dominio sin ser propietaria para cumplir los cometidos asignados en esta ley y la Ley No del 27 de abril de El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de la Agencia Nacional de Vivienda y será inembargable. Artículo 3º. (Recursos). El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se constituirá con los siguientes recursos: a. El valor de las primas que perciba de las Entidades Acreedoras (tal como se definen más abajo) como contraprestación por el otorgamiento de garantías, de acuerdo al sistema regulado por esta Ley. b. Un aporte inicial de, y los futuros aportes que sean realizados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda. c. Los montos recuperados de acuerdo al Art. 9, lit. (f), y toda otra suma que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios pudiera percibir a raíz del mecanismo de garantía previsto en esta Ley. Artículo 4º. (Mecanismo de la Garantía). El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios podrá garantizar préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas por parte de entidades sujetas a la autoridad o control del Banco Central del Uruguay (en adelante, individualmente, Entidad Acreedora y colectivamente, Entidades Acreedoras ), siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que la Entidad Acreedora tenga vigente un acuerdo marco escrito con la Agencia Nacional de Vivienda, en los términos que establecerá ésta última. b. Que el inmueble se encuentre situado dentro del territorio de la República.

2 c. Que el inmueble esté destinado a casa-habitación, como primera vivienda. No se garantizarán préstamos para refacción de viviendas o para construcción de segundas viviendas. d. Que la Entidad Acreedora declare y garantice que el deudor y el inmueble no están afectados por embargo, interdicción o gravamen de ningún otro tipo (a excepción de la primera hipoteca que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 16, en principio se habrá de librar como garantía del préstamo otorgado por la Entidad Acreedora y salvo la hipoteca recíproca otorgada bajo el régimen de propiedad horizontal, que incluya renuncia a la preferencia a favor de la Entidad Acreedora por la totalidad del crédito) y que el deudor no figura como deudor moroso en alguna de las bases de datos de informes comerciales usualmente consultadas. e. Que la Entidad Acreedora declare y garantice que el deudor ofrece una capacidad de repago adecuada. f. Que el crédito otorgado por la institución financiera al deudor hipotecario se encuentre nominado en moneda nacional. Respecto de los literales (d) y (e) anteriores, la Agencia Nacional de Vivienda podrá corroborar la información en la cual se basan las declaraciones de la Entidad Acreedora, en los casos que entienda oportuno. Asimismo, en vistas al carácter comercial del mecanismo previsto en esta ley, el otorgamiento de las garantías será siempre una facultad potestativa de la Agencia Nacional de Vivienda, la que ejercerá de acuerdo a razones de oportunidad y conveniencia. Esto implica que la Agencia no estará obligada a otorgar garantías aún cuando se reúnan los requisitos enumerados anteriormente, si a juicio de la Agencia dicho otorgamiento es inconveniente para sus intereses. No obstante, luego de que la Agencia admita la inclusión de un crédito en el sistema de garantía, ésta no podrá revocar su decisión salvo por causas de fraude u otras causas graves justificadas. Artículo 5º. (Procedimiento). La Agencia Nacional de Vivienda preparará un Reglamento Operativo en el cual se detallará el procedimiento para el otorgamiento y posterior cumplimiento de garantías. Artículo 6º. (Condiciones y primas). Cuando la Agencia Nacional de Vivienda decida librar avales con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios a fin de garantizar préstamos hipotecarios, deberá establecer las siguientes condiciones: a. El conjunto de elementos, procedimientos y condiciones que deben verificarse para que la situación de pago del deudor hipotecario sea declarada en estado de incumplimiento. b. El monto a ser reintegrado o el mecanismo a partir del cual determinará el monto de reintegro a las Entidades Acreedoras, en caso de que el deudor hipotecario incumpla sus obligaciones. Estos montos o mecanismos se establecerán para cada caso, es decir,

3 para cada persona deudora y por institución acreedora, según el arbitraje que establezca la ANV. c. El valor de la prima que espera percibir por el otorgamiento de dicho aval, y su forma de pago. A estos efectos, la Agencia Nacional de Vivienda podrá establecer categorías de deudores de acuerdo a sus ingresos presentes o proyectados y establecer primas diferenciadas según el perfil del deudor. Las primas que el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios cobre a las Entidades Acreedoras como contraprestación por el otorgamiento de garantías podrán serán pagaderas en una vez, de forma previa al libramiento del aval previsto en la cláusula anterior, o podrán amortizarse mensualmente, a juicio de la Agencia Nacional de Vivienda. Artículo 7º. (Limitantes en el otorgamiento de Avales). El Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios no podrá otorgar avales en los casos en que el crédito otorgado por la Entidad Acreedora supere el 100% del valor de mercado de la vivienda, al momento de aprobación del crédito. Asimismo, si una Entidad Acreedora renegocia, refinancia o de cualquier otra forma concede facilidades de pago a un tomador de crédito hipotecario cuyo préstamo haya sido garantizado por el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, dicha refinanciación quedará comprendida en la garantía únicamente si cuenta con la previa aprobación de la Agencia Nacional de Vivienda. Artículo 8º. (Efectivización de la Garantía). El incumplimiento de pago, tanto del capital y/o de los intereses prestados, por parte de un tomador de crédito hipotecario, habilitará a la Entidad Acreedora a la solicitud de pago del aval emitido por el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios para la recuperación del crédito. A estos efectos, la Entidad Acreedora debe haber acreditado previamente que ha iniciado la respectiva acción judicial de cobro contra el deudor o haberse presentado a la verificación del crédito en caso de concurso del cliente. No se considerará inicio de acción judicial ejecutiva la presentación de medidas preparatorias de intimación de pago y reconocimiento de firmas, siendo en todo caso necesario haber trabado e inscripto el embargo correspondiente por el monto total adeudado. En caso que la Entidad Acreedora haya acreditado los requisitos mencionados a satisfacción de la Agencia Nacional de Vivienda, la Agencia emitirá orden de pago a favor de dicha institución, con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios. Sin perjuicio de ello, la Entidad Acreedora deberá continuar las acciones judiciales y extrajudiciales necesarias para recuperar del deudor las sumas pagadas por la garantía emitida. A estos efectos, podrá renegociar la deuda y conceder quitas y/o esperas al deudor, siempre que cuente con la previa aprobación de la Agencia Nacional de Vivienda. A efectos de la ejecución judicial del crédito hipotecario, será de aplicación el mecanismo de Ejecución Judicial Simplificada de Crédito Hipotecario para Vivienda, establecido en el Capítulo III de la Ley de 27 de abril de 2007 y sus modificativas.

4 La Agencia Nacional de Vivienda podrá controlar las gestiones judiciales iniciadas por las Entidades Acreedoras, quedando por el solo hecho de haber emitido el aval, autorizada en los expedientes judiciales promovidos de acuerdo al primer inciso de este mismo artículo, a consultarlos o retirarlos en confianza y a notificarse, sin que esos actos impliquen la sustitución del acreedor. Asimismo, la Agencia Nacional de Vivienda quedará subrogada de pleno derecho por el valor del aval que haya pagado en cada operación, toda vez que así lo manifieste expresamente. También podrá la Agencia Nacional de Vivienda adquirir el inmueble rematado o enajenado de acuerdo a los procedimientos que legalmente correspondan. Si luego de indemnizada una garantía otorgada con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios el deudor acordara con la Entidad Acreedora interviniente la realización de una nueva operación o la continuación de una operación existente, la Entidad Acreedora deberá reintegrar al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios el importe de la indemnización que hubiere percibido más los intereses correspondientes liquidados a la tasa de mora pactada en el documento de adeudo. Efectuado dicho reintegro, la garantía continuará amparada en el Fondo solamente si cuenta con el previo consentimiento de la Agencia Nacional de Vivienda. En cualquier momento, después de que la Entidad Acreedora haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer inciso de este artículo, la Agencia Nacional de Vivienda podrá, si lo estimara conveniente para abaratar el costo del cumplimiento de la garantía, acordar con aquélla, la adquisición total o parcial del crédito hipotecario, siempre que en la cesión correspondiente, estuviere comprendida totalmente la hipoteca sobre el inmueble. Artículo 9º. (Destino de sumas recuperadas). Las sumas resultantes de la recuperación de deudas morosas cuyas garantías ya se hubieran cancelado con cargo al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, deberán ser destinadas por la Entidad Acreedora, en el orden de preferencia que se señala a continuación, al pago de: a. los tributos judiciales; b. los gastos y honorarios del rematador interviniente; c. los gastos y honorarios por servicios prestados por los depositarios y tasadores judiciales; d. los honorarios profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de 27 de abril de 2007 y sus modificativas; e. el saldo impago del crédito para primera vivienda otorgado por la Entidad Acreedora interviniente, incluidos los intereses pertinentes (a prorrata del porcentaje correspondiente a cada una de las Entidades Acreedoras, si hubiera más de una); f. la suma abonada por el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios más los intereses correspondientes; g. los saldos impagos de créditos por cualquier otro concepto distintos a primera vivienda, otorgados por la Entidad Acreedora interviniente, incluidos los intereses pertinentes.

5 La Entidad Acreedora dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para reintegrar a la cuenta bancaria abierta por el Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios a tales efectos, la cuota parte de las sumas recuperadas que le correspondan al Fondo. Artículo 10º. (Administración de créditos). La administración de los créditos amparados por el sistema de garantías previsto en esta ley será realizada en todo momento por la Entidad Acreedora que otorgó el préstamo garantizado. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Nacional de Vivienda tendrá derecho a monitorear los préstamos garantizados, teniendo derecho de acceso irrestricto a toda la información de los deudores. A estos efectos, las Entidades Acreedoras no podrán invocar el secreto profesional para negarse a brindar ningún tipo de información. La Agencia Nacional de Vivienda, por su parte, estará obligada a utilizar la información recibida únicamente con fines internos, estando estrictamente prohibida la divulgación total o parcial de la información recibida a otros agentes públicos y/o privados. Artículo 11º. (Control del Banco Central). Corresponde al Banco Central del Uruguay regular administrativamente y controlar la operativa del mecanismo de crédito implementado en esta ley. A estos efectos, el Banco podrá ejercer todas las atribuciones que le corresponda legalmente tanto respecto de las Entidades Acreedoras como de la Agencia Nacional de Vivienda, pudiendo establecer, entre otras cosas: a. medidas específicas de control de riesgos respecto de los créditos otorgados; b. requisitos de capital, liquidez y reservas mínimas; c. normas contables adecuadas; d. normas de protección al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central del Uruguay no podrá sujetar al Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios a las mismas regulaciones que los seguros comerciales regulados bajo la ley El mecanismo de garantía previsto en esta ley no se considerará un seguro comercial en ningún caso. Artículo 12º. (Impuestos). La constitución y actividad del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, así como el funcionamiento del mecanismo de garantía previsto en esta ley, estarán exonerados de todo tributo. Esta exoneración no comprende a las rentas o las operaciones concertadas entre las Entidades Acreedoras y sus clientes, las cuales en ningún caso quedarán comprendidas por esta exoneración. Artículo 13º. (Impugnación de Decisiones).En vistas a la naturaleza potestativa de la operativa del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios, las decisiones de la Agencia Nacional de Vivienda actuando como administrador del Fondo no podrán ser impugnadas sino por razones de ilegalidad manifiesta. No se admitirán recursos administrativos basados en consideraciones comerciales, tales como la calidad crediticia del deudor o la valuación de garantías.

6 La legitimación activa para impugnar decisiones de la Agencia por motivos relacionados con esta ley corresponderá tanto a la Entidad Acreedora que haya solicitado la cobertura del mecanismo de garantía, así como al potencial deudor de la institución o sus herederos. Artículo 14º. (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda). La actuación de la Agencia Nacional de Vivienda como administradora del Fondo de Garantía de Créditos Hipotecarios se regirá por la Ley y normas concordantes. Artículo 15º. (Publicidad). La Agencia Nacional de Vivienda mantendrá en forma permanente un portal electrónico en el que consten los principales aspectos de esta ley, y cualquier otra información que sea relevante a fin de que las Entidades Acreedoras o sus potenciales clientes estén cabalmente informados del funcionamiento del mecanismo de garantía previsto en esta ley. La información allí volcada se regirá por la Ley del 11 de agosto de Artículo 16º. (Utilización de Fideicomisos de Garantía). Cuando las Entidades Acreedoras decidan garantizar préstamos destinados a primera vivienda por medios distintos de la hipoteca tales como la creación de fideicomisos de garantía, de acuerdo a la Ley del 27 de octubre de 2003 el mecanismo de garantía previsto por esta Ley será igualmente aplicable, con las modificaciones operativas que establezca la Agencia Nacional de Vivienda oportunamente.

PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL PROYECTO DE LEY SUSTITUTIVO PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CAPÍTULO I BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Artículo 1º.- (Interés Nacional). Declárase de interés nacional

Más detalles

LEY Nº 18.795 de 17.08.011

LEY Nº 18.795 de 17.08.011 LEY Nº 18.795 de 17.08.011 Vivienda de interés social Se declara de interés nacional la mejora de las condiciones de su acceso beneficios tributarios. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009

Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 Resolución N CD-SIBOIF-593-2-AGOST19-2009 De fecha 19 de agosto de 2009 NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO CREDITICIO El Consejo Directivo

Más detalles

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto

1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS. Clase de operación y concepto Epígrafe 5, Página 1 5.- PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS EN DIVISA 1.- PRÉSTAMOS PARA FINANCIACIÓN DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS Clase de operación y concepto % Mínimo 1. de apertura. Aplicable

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales.

Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Líneas de Créditos Personales. 1. Línea General de Créditos Personales. Monto: hasta $ 100.000.- Tasa Nominal Anual (TNA) Fija = 30,00%. Plazo máximo: hasta 24 cuotas mensuales. Seguro de vida: 0,15% mensual

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros)

1. CONCESIÓN 2. DISPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO. En vigor desde el 01-11-2015 Página 1. Epígrafe 15. Mínimo o fijo (euros) Página 1. CRÉDITOS (Cuenta corriente de crédito, préstamos, líneas de riesgo, efectos financieros, anticipos sobre documentos, descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro, y exceso en tarjetas de crédito)

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15º Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15º Página: 1 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15º Página: 1 Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. Especificación

Más detalles

Publicada D.O. 30 set/009 - Nº 27826

Publicada D.O. 30 set/009 - Nº 27826 Publicada D.O. 30 set/009 - Nº 27826 Ley Nº 18.574 NOTAS DE CREDITO HIPOTECARIAS SE AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA A EMITIRLAS PARA INCENTIVAR EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS DE

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS.

Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 15 Página: 1 Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. Especificación

Más detalles

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 6

Caja Rural de Navarra, S.C. En vigor desde el 1/1/2014 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 15 Página 1 de 6 Epígrafe 15. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. Especificación

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE

Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 1 REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS ATPUCE Reglamento de Préstamos Ordinarios y Extraordinarios ATPUCE 2 ASOCIACION DE TRABAJADORES

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No. 019-2011-BCRP Créditos de Regulación Monetaria CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en los artículos 24, 58º y 59º de su Ley Orgánica,

Más detalles

REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR

REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR REGLAMENTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR Artículo 1.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Bono del Buen Pagador - BBP Crédito MIVIVIENDA Institución

Más detalles

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud?

IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO. Que documentación hay que presentar junto con la solicitud? IMPORTANTE PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Presentación solicitud de cobro Cuando?. Una vez realizada la inversión/gasto o finalizado el periodo de vigencia del proyecto, en el plazo de justificación

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.)

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.) REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS (T.O.) CAPÍTULOS I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO II.- TIPOS DE PRÉSTAMOS III.- RESGUARDO EXIGIBLE IV.- COBERTURA E INCUMPLIMIENTO I.- CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO REGLAMENTO

Más detalles

Comisión de Hacienda Repartido Nº 1624 Carpeta Nº 3880 de 2004 Junio de 2004

Comisión de Hacienda Repartido Nº 1624 Carpeta Nº 3880 de 2004 Junio de 2004 Comisión de Hacienda Repartido Nº 1624 Carpeta Nº 3880 de 2004 Junio de 2004 REFINANCIACIÓN DE ADEUDOS CON EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN FUNCIONAMIENTO O EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN N o r m a

Más detalles

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de

Más detalles

Resolución N CD-SIBOIF-616-2-FEB24-2010 De fecha 24 de febrero del 2010

Resolución N CD-SIBOIF-616-2-FEB24-2010 De fecha 24 de febrero del 2010 Resolución N CD-SIBOIF-616-2-FEB24-2010 De fecha 24 de febrero del 2010 REFORMA AL PUNTO PRIMERO DE LA NORMA DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 37, 38, 40 y 41 DE LA NORMA SOBRE GESTION DE RIESGO

Más detalles

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6

Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. (Globalcaja) FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE 13 Página 1 de 6 EPÍGRAFE 13º: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. C O M I S I Ó N / COMPENSACIÓN % Máximo sobre el saldo Mínimo por operación

Más detalles

CAPÍTULO I CAPÍTULO II O B J E T O

CAPÍTULO I CAPÍTULO II O B J E T O REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DEL CIMEQH CAPÍTULO I Articulo 1. El presente Reglamento contiene las normas que regulan el programa de préstamos del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Ingenieros Mecánicos,

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2. MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGIMEN DE PRESTACIONES DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS C.C.A.F CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N S 2.052 Y 2.463, DE 2003 Y 2008, RESPECTIVAMENTE, Y SUS MODIFICACIONES

Más detalles

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario

Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre. (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito. Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario CIRCULAR 7/2010 Hoja 1 Diciembre 2010 Circular n.º 7/2010, de 30 de noviembre (BOE de 6 de diciembre) Entidades de crédito Desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario La aprobación de la

Más detalles

GARANTÍAS. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:

GARANTÍAS. Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes: 1.1. Preferidas A. Están constituidas por la cesión o caución de derechos respecto de títulos o documentos de cualquier naturaleza que, fehacientemente instrumentadas, aseguren que la entidad podrá disponer

Más detalles

REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO

REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO REGULACIONES CAMBIARIAS Y MERCADO INMOBILIARIO Divisas de Libre Disponibilidad Índice Introducción Ingreso de Divisas Compra de U$S Billetes Repatriaciones Conclusión Introducción Cuenta Corriente del

Más detalles

En vigor desde el 30-09-2015 Página 1 Epígrafe 15

En vigor desde el 30-09-2015 Página 1 Epígrafe 15 Página 1. CRÉDITOS (Cuenta corriente de crédito, préstamos, líneas de riesgo, efectos financieros, anticipos sobre documentos, descubiertos en cuentas corrientes y de ahorro, y exceso en tarjetas de crédito)

Más detalles

3. COMISIÓN POR DESCUBIERTOS EN CUENTA Y EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO

3. COMISIÓN POR DESCUBIERTOS EN CUENTA Y EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO EPÍGRAFE 12º, Página 1 de 5 EPÍGRAFE 12: CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS. (Créditos, Préstamos. Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Excedidos en Cuenta de Crédito y Anticipos sobre Efectos) 1.

Más detalles

Epígrafe 20 Pág.: 1 Préstamos, créditos y descubiertos en cuentas a la vista. En vigor desde el 12-03-12 Importes en PRESTAMOS

Epígrafe 20 Pág.: 1 Préstamos, créditos y descubiertos en cuentas a la vista. En vigor desde el 12-03-12 Importes en PRESTAMOS Epígrafe 20 Pág.: 1 Importes en PRESTAMOS Notas t% Mínimo Importe APERTURA Y ESTUDIO Apertura en préstamos hipotecarios 2 3,00% 750,00 -- Apertura en resto de préstamos. 2 6,00% 175,00 -- Estudio 3 1,50%

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

Declaración de Cierre

Declaración de Cierre Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

C I R C U L A R N 67

C I R C U L A R N 67 Montevideo, 8 de octubre de 2002 C I R C U L A R N 67 Ref: Modificación de las Normas sobre Valuación de Inversiones Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Directorio del Banco Central del

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO.

ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO. ANEXO I. INFORMACIÓN PREVIA AL CONTRATO. Información de la empresa. Razón Social: DCarthago Finance, S.L. Nombre Comercial: DCKapital. CIF: B-30892640 Domicilio Social: Calle Viña del Mar, 25. Escalera

Más detalles

TARIFAS DE CONDICIONES

TARIFAS DE CONDICIONES En vigor desde el 09.02.12 Epígrafe 15 Página: 1 Epígrafe 15 CRÉDITOS Y PRESTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. ESPECIFICACIÓN

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS PARTE PRIMERA: REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ TÍTULO I - NORMAS GENERALES

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

GE Money Bank TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. Índice CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO ADEUDOS ANEXO IV

GE Money Bank TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. Índice CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO ADEUDOS ANEXO IV 1 /10 En vigor desde el 09.07.2009 Índice TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO LIMITES SOBRE VALORACION DE CARGOS Y ABONOS EN

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. PROYECTO DE NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO A SER OBSERVADAS POR LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO EN EL OTORGAMIENTO DE FACILIDADES EN MONEDA EXTRANJERA CAPITULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito?

Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? Qué es el Fondo de Seguro de Depósito? El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro de FSD donde mantiene su depósitos quiebre. El Fondo

Más detalles

Epígrafe 12 BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5

Epígrafe 12 BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5 BMN, Banco Mare Nostrum SA En vigor desde el 22/01/2015 Página 1 de 5 1.- Comisión de apertura: Aplicable sobre el principal o límite del crédito concedido: Préstamos y Créditos con garantía hipotecaria:

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL FONDO NACIONAL DE AHORRO ACUERDO No 1047 (Agosto 13 de 2003) Por el cual se compilan todas los mecanismos de recuperación

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

"ARTÍCULO 87. Redúzcase en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor

ARTÍCULO 87. Redúzcase en dos puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO URUGUAYAS Y LOS SINDICATOS DE SUS TRABAJADORES REUNIDOS EN AFCC PIT CNT PROPONEN LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA DE MODO DE VIABILIZAR

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

ARTÍCULO 1 Sustituir el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

ARTÍCULO 1 Sustituir el punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39433/2015 10/09/2015 VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1

Más detalles

ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva.

ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Sleg3624 (Audiencia Pública) 10/12/07 ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Artículo 1. Objeto. La

Más detalles

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos

LEY Nº 1270-J. Capítulo I Objeto Alcances Recursos LEY Nº 1270-J Capítulo I Objeto Alcances Recursos ARTÍCULO 1º.- Créase el Fondo de Financiamiento de Inversiones Productivas de la Provincia de San Juan, con los alcances y limitaciones establecidos en

Más detalles

REGLAMENTO MODIFICADO PROCESOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA Y CUENTAS POR COBRAR TRANSFERIDAS AL FONDESIF

REGLAMENTO MODIFICADO PROCESOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA Y CUENTAS POR COBRAR TRANSFERIDAS AL FONDESIF REGLAMENTO MODIFICADO PROCESOS DE COBRANZA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERA Y CUENTAS POR COBRAR TRANSFERIDAS AL FONDESIF CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1º. (Del objeto). El presente reglamento,

Más detalles

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C. I N D I C E CONDICIONES GENERALES 1) AMBITO DE APLICACIÓN 2 2) CONDICIONES GENERALES 2 3) NORMAS DE VALORACION 2 4) GASTOS DE CORREO, TELEX TELEFONO 2 5) OTROS GASTOS 2 6) MODIFICACION Y ACTUALIZACION

Más detalles

CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA

CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA Normas Generales 1. Los Operadores Financieros deberán regirse por el presente Instructivo, a los efectos de cumplir con el otorgamiento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA Núm. 296 Lunes 6 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 101228 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 18686 Circular 7/2010, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo

Más detalles

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1

FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1 Soc. Coop. de Cdto. En vigor desde 30/10/2013 FOLLETO DE TARIFAS EPÍGRAFE: 13 Página: 1 PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS. COMISIÓN % sobre Mínimo - Fijo saldo Euros Apertura y renovación (Nota 1) Préstamos y Créditos

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 581 JUN-215 6U i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de

Más detalles

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN

LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN 10-2013 Septiembre, 2013 LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial

Más detalles

LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS LA HIPOTECA INVERSA GUÍA INFORMATIVA PARA USO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS Junio, 2013 DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO RAP CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El Consejo Directivo, consciente de su responsabilidad social de proponer programas de financiamiento de vivienda

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:

Resolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto la concesión

Más detalles

La Gaceta CAPITULO III OBJETIVO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDA ARTICULO 3 CAPITULO I DE LA CREACION

La Gaceta CAPITULO III OBJETIVO REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDA ARTICULO 3 CAPITULO I DE LA CREACION REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS PARA LA CONSOLIDACION DE DEUDA CAPITULO III OBJETIVO CAPITULO I DE LA CREACION ARTICULO 1.- El Programa Opcional para la Consolidación de Deudas del Trabajador Hondureño fue aprobado

Más detalles

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 17.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente: 2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES COMUNICACIÓN A 5850 17/12/2015 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS CASAS Y AGENCIAS

Más detalles

Anexo VI. Lista de México. Sección A

Anexo VI. Lista de México. Sección A Anexo VI Lista de México Sección A 1. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades de información crediticia Administradoras de Fondos para

Más detalles

Epígrafe 01 Comisiones y Compensaciones Repercutibles

Epígrafe 01 Comisiones y Compensaciones Repercutibles INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES, GASTOS REPERCUTIBLES Y TIPOS DE INTERÉS MÁXIMOS EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON PEPPER Epígrafe 00 Condiciones Generales Epígrafe

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito

Caja Rural de Aragón S. Coop. De Crédito CONDICIONES EUROS Pág.: 1 Epígrafe 15º.CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCESOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. 1- APERTURA DE PRÉSTAMOS, CUENTAS

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14%

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% 21 de julio de 2015 APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE

Más detalles

En vigor desde el 19 de diciembre de 2011 CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO,Coop. de Crédito V. FOLLETO DE TARIFAS

En vigor desde el 19 de diciembre de 2011 CAIXA RURAL LA VALL SAN ISIDRO,Coop. de Crédito V. FOLLETO DE TARIFAS EPIGRAFE 14º Página 1 de 6 Epígrafe 14º. CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE, EXCEDIDOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS. Especificación Importe

Más detalles

Crecemos juntos porque nos conocemos!

Crecemos juntos porque nos conocemos! Crecemos juntos porque nos conocemos! CRÉDITO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

GESTION CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones.

GESTION CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. B.C.R.A. GESTION CREDITICIA Sección 1. Requisitos para el otorgamiento de financiaciones. 1.1.3.3. Operatorias especiales. iv) En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer

Más detalles

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA?

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? La hipoteca hoy en día no es la garantía más usada para respaldar el pago de obligaciones, pero si se constituye en un mecanismo sumamente necesario

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO ENERO 201 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 27 de enero de 201 Tal y como señalábamos en reseñas anteriores, concretamente, las publicadas en los meses de abril y septiembre de

Más detalles

Ley Nº 17.202 MODIFICANSE DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.774, REFERENTE A LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Ley Nº 17.202 MODIFICANSE DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.774, REFERENTE A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Publicada D.O. 1 oct/999 Ley Nº 17.202 MODIFICANSE DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 16.774, REFERENTE A LOS FONDOS DE INVERSIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos

Más detalles

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE INDICE Capitulo Contenido. Operaciones de intermediación en mercados. Custodia y administración de valores. Operaciones de Deuda Pública Española. Servicios prestados diversos. Comisiones y gastos repercutibles

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

REGLAMENTO COMPRA DE SALDOS EN CUOTAS SIN INTERESES.

REGLAMENTO COMPRA DE SALDOS EN CUOTAS SIN INTERESES. REGLAMENTO COMPRA DE SALDOS EN CUOTAS SIN INTERESES. PRIMERA: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa que en adelante se conocerá

Más detalles

Documento para el empleado

Documento para el empleado Documento para el empleado Implicaciones Fiscales - España Esta información es general. Las implicaciones fiscales que pudiera tener esta información para cada uno de los empleados son individuales. Tenga

Más detalles

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 1 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL RD-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO 2 MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS DE COBRANZA

MANUAL DE POLÍTICAS DE COBRANZA MANUAL DE POLÍTICAS DE COBRANZA LEGITIMACIÓN Art. 1. Están legitimados para acogerse a los Programas de Regularización de Deudas vigentes, los deudores y fiadores, así como los herederos forzosos de cada

Más detalles

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR I.- Aspectos contables. Dotación de provisión por deterioro de créditos y registro de la pérdida definitiva

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.

Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como

Más detalles