Consulta Vinculante V , de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo
|
|
- Consuelo Ayala Muñoz
- hace 4 años
- Vistas:
Transcripción
1 Consulta Vinculante V , de 30 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1490/2017 Casuismo relevante IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Turno de oficio y asistencia letrada al detenido. Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la reforma de 2017 a la Ley 1/1996, resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996. Estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA. DESCRIPCIÓN El consultante es un profesional de la abogacía que presta servicios de asistencia gratuita en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996). CUESTIÓN Sujeción de las operaciones objeto de consulta al Impuesto sobre el Valor Añadido. CONTESTACIÓN 1.- El art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LA LEY 3625/1992), del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) define el Impuesto del siguiente modo: "El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. c) Las importaciones de bienes.". El artículo 4, apartado uno, de la referida Ley establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". En este sentido, la propia Ley del Impuesto recoge el concepto de empresario o profesional en su artículo 5, cuyo apartado uno, letra a), atribuye tal condición, entre otros, a las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de ese artículo, según el cual, son actividades empresariales o profesionales las que implica la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Conforme al artículo 11.Uno de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) tendrá la consideración de prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con la Ley del Impuesto, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En el apartado dos del referido precepto se declara que, en concreto, tendrá la consideración de prestación de servicios, el ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
2 Según los hechos descritos en el escrito de consulta, el consultante es una abogado ejerciente adscrito al servicio de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996) (BOE de 12 de enero) y se plantea si los servicios prestados por el mismo quedan sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, el artículo 7.10º de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) incluye entre las operaciones no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido: "10º. Las prestaciones de servicios a título gratuito a que se refiere el artículo 12, número 3º de esta Ley que sean obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos, incluso los servicios telegráficos y telefónicos prestados en régimen de franquicia.". En consecuencia, los servicios objetos de consulta no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sean obligatorios para su prestador y se realicen a título gratuito, entendido que se cumple este último requisito cuando el consultante no perciba cantidad alguna como contraprestación de sus servicios profesionales. En este sentido, la doctrina más reciente de esta Dirección General sobre la materia está recogida en la contestación a la consulta vinculante de 25 de enero de 2017, número V , donde se concluyó lo siguiente: "4.- En consecuencia, la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal al supuesto planteado determina que esta Dirección General de Tributos deba proceder a cambiar el criterio mantenido hasta ahora respecto de la tributación de los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996), puesto que tales servicios se encuentran sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo aplicable el tipo impositivo general del 21 por ciento. De acuerdo con todo lo anterior, este Centro directivo considera ajustada a Derecho la siguiente contestación a la consulta formulada, por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido: - Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios. El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 (LA LEY 106/1996) se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992), constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero. En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.". 2.- No obstante lo anterior, la Ley 2/2017, de 21 de junio (LA LEY 9910/2017), de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996) (BOE de 22 de junio), ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2017, la referida Ley 1/1996, de 10 de enero (LA LEY 106/1996), de asistencia jurídica con el propósito, tal y como predica su exposición de motivos "de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el Página 2 de 5
3 abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.". De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales. 3.- El carácter obligatorio del servicio profesional queda definido en la nueva redacción del artículo 1 de la Ley 1/1996 (LA LEY 106/1996) que dispone que: "El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.". Por su parte, la nueva redacción del artículo 22 del mismo texto legal refuerza el carácter obligatorio de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de representación gratuitos, en los términos que regulen el Consejo General de la Abogacía del Estado y el Consejo General de Procuradores de España y los respectivos Colegios profesionales, al establecer que: "Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.". 4.- Por su parte, su carácter gratuito de la operación para los profesionales obligados a su prestación queda reflejado en el referido artículo 22 al disponer que "los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.". Asimismo, el artículo 30 de la Ley 1/1996 (LA LEY 106/1996) señala, en relación con el carácter indemnizatorio de la compensación que puedan percibir los abogados y procuradores, lo siguiente: "El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.". En este sentido debe tenerse en cuenta que aunque el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 (LA LEY 3625/1992) del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que "La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.". No obstante, el número 1º del apartado Tres del propio artículo 78 de la Ley del Impuesto dispone que no se incluirán en la base imponible: "1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. ( ).". En lo que respecta a la tributación de las indemnizaciones en el Impuesto, resultan de interés los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 29 de febrero de 1996, asunto C-215/94 (LA LEY 11083/1996), y de 18 de diciembre de 1997, asunto C-384/95 (LA LEY 17090/1997). En la sentencia de 29 de febrero de 1996, asunto C-215/94 (LA LEY 11083/1996) (en lo sucesivo, sentencia Mohr), el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la cuestión de si, a efectos de la Sexta Directiva, constituye una prestación de servicios el compromiso de abandonar la producción Página 3 de 5
4 lechera que asume un agricultor en el marco de un Reglamento comunitario que establece una indemnización por el abandono definitivo de la producción lechera. El Tribunal de Justicia respondió negativamente a esta cuestión, al declarar que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto general sobre el consumo de bienes y servicios y que, en un caso como el que se le había sometido, no se daba ningún consumo en el sentido del sistema comunitario del Impuesto sobre el Valor Añadido. Consideró el Tribunal de Justicia que, al indemnizar a los agricultores que se comprometen a abandonar su producción lechera, la Comunidad no adquiere bienes ni servicios en provecho propio, sino que actúa en el interés general de promover el adecuado funcionamiento del mercado lechero comunitario. En estas circunstancias, el compromiso del agricultor de abandonar la producción lechera no ofrece a la Comunidad ni a las autoridades nacionales competentes ninguna ventaja que pueda permitir considerarlas consumidores de un servicio y no constituye, por consiguiente, una prestación de servicios en el sentido del apartado 1 del artículo 6 de la Sexta Directiva. En la sentencia de 18 de diciembre de 1997, asunto C-384/95 (LA LEY 17090/1997) (en lo sucesivo, sentencia Landboden), el Tribunal de Justicia señaló que, en contra de determinadas interpretaciones del citado razonamiento seguido por el Tribunal en la sentencia Mohr, "tal razonamiento no excluye que un pago realizado por una autoridad pública en interés general pueda constituir la contrapartida de una prestación de servicios a efectos de la Sexta Directiva y tampoco supone que el concepto de prestación de servicios dependa del destino que dé al servicio el que paga por él. Únicamente debe tenerse en cuenta, para quedar sujeto al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, la naturaleza del compromiso asumido y este compromiso debe suponer un consumo" (punto 20 de la sentencia). Del sistema de asistencia jurídica gratuita, establecido por la nueva regulación de la Ley 1/1996 (LA LEY 106/1996), resulta que los abogados y procuradores que vayan a realizar sus prestaciones de servicios profesionales recibirán determinadas cantidades de los Colegios profesionales cuya finalidad es compensar con carácter indemnizatorio su actuación en el marco de la obligación contenida en la propia Ley 1/1996 (LA LEY 106/1996). Estas cantidades no constituyen, por tanto, la contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido 5.- En consecuencia, de todo lo anterior, desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios presados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (LA LEY 106/1996), no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LA LEY 1914/2003). Página 4 de 5
5 Página 5 de 5
DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art.4.1 Ley 20/1991 Art. 5.1 y 5.2 Ley 20/1991 Art. 7.1 Ley 20/1991
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGA DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA
El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO
Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a
Ley 37/1992 ( RCL 1992, 2786 y RCL 1993, 401), arts. 20-uno-3º, 90-uno-2-11º
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Exenciones en operaciones interiores: asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios:
Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.2 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art.6.1 Ley 20/1991 Art. 7.1.2.6º Ley 20/1991 Art. 8.1 Ley
CUESTIÓN-PLANTEADA: Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo establecido en el artículo 84.Uno.2º, letra g) de la Ley 37/1992.
Consulta Vinculante DGT de Fecha de Salida: 31/03/2015 La mercantil consultante se dedica a la comercialización, entre otros productos, de consolas y programas de videojuegos, recibiendo de sus clientes
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE Secretaría General de Medio Ambiente y Agua
CANON DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS DE DEPURACION DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Debe constar el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración
Particularmente, el apartado dos del citado artículo 119 condiciona la devolución del Impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
En relación con la determinación del derecho a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en favor de los empresarios o profesionales establecidos en Japón, planteada por la Embajada de España en
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 7/2016 (23 de marzo 2016). ACTUALIDAD MERCANTIL Gal.la Sánchez Vendrell. Socia. Abogada. Responsable Área Jurídica Información en la memoria de las Cuentas
IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
IMPUESTOS SOBRE HIDROCARBUROS Y SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Consulta sobre la tributación de una planta de biogás. NUM-CONSULTA V2868-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE
INFORMACIÓN EN LA MEMORIA SOBRE LOS PLAZOS DE PAGO A PROVEEDORES
C I R C U L A R 0 5 / 2 0 1 6 INFORMACIÓN EN LA MEMORIA SOBRE LOS PLAZOS DE PAGO A PROVEEDORES Oviedo, 8 de Febrero de 2016 El BOE del 4 de Febrero ha publicado la Resolución de 29 de enero de 2016, del
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
El IVA y las cooperativas de iniciativa social
Las cooperativas sociales Cooperativas de integración e iniciativa social III SEMINARIO SOBRE TRIBUTACIÓN DE COOPERATIVAS Valencia 20 de junio de 2014 El IVA y las cooperativas de iniciativa social Mª
Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores
Tipos impositivos del IVA aplicados a productos y servicios para personas mayores Directiva IVA - Conceptos Generales El sistema común del IVA está regulado en la actualidad por la Directiva 2006/112/CE,
El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos
NORMATIVA APLICABLE: Art Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CONCEPTO IMPOSITIVO:
ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 14.7 Ley 20/1991 Art. 25 Ley 20/1991 D.Adicional Duodécima.1.Primero Ley 20/1991 CUESTIÓN
Las cuestiones planteadas y los criterios que, a juicio de este Centro directivo, se consideran ajustados a derecho en cada caso son los siguientes:
$ 7 RESOLUCION 1/1995, DE 29 DE MARZO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN. (BOLETÍN OFICIAL
INSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
1 DO no C 24 de , p DO no C 240 de , p DO no C 159 de , p. 32.
Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación
Consulta Vinculante V , de 1 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos (Ministerio de Economía y Hacienda)
Consulta Vinculante V0092-07, de 1 de enero de 2007, de la (Ministerio de Economía y Hacienda) IVA aplicable en la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción Índice Consulta Vinculante V0092-07,
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Fundamento legal Artículo 1º.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,
I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-
AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA C/ Herriko Enparantza, 1 48314 Gautegiz Arteaga Tfno. y fax. 94.625.29.53 ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de CIRCULAR IVA IGIC. Modificaciones con entrada en vigor a partir del día
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 2015. CIRCULAR IVA IGIC Modificaciones con entrada en vigor a partir del día 01-04-2015. Le afectará si comercializa los siguientes productos: Cód. NCE Designación
ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA. Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción
ALERTA PROCESAL GTA VILLAMAGNA Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y modificación del Código Civil en materia de prescripción GTA Villamagna - octubre de 2015 INTRODUCCIÓN El pasado 6 de octubre
INDICE. Introducción... 7
INDICE Introducción... 7 Capítulo I CONCEPTO DE RENTA 1. El concepto de renta en la doctrina económ ica... 11 2. El concepto de renta en el Derecho Tributario... 13 2.1. Doctrina del rédito-producto...
Disposición adicional séptima. Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América».
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
CUESTIÓN PLANTEADA La persona física consultante plantea las siguientes cuestiones:
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 41 (26/10/16) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922)
CONSULTA VINCULANTE EXPONE
Ministerio de Economía y Hacienda Dirección General de Tributos Subdirección General de Fiscalidad Internacional C/ Alcalá, 11 28014 - Madrid CONSULTA VINCULANTE D. Joan B. Casas Onteniente, con NIF 77.064.730-X,
Tributación. «Notas sobre la aportación no dineraria especial de. Teresa Pérez Martínez
Tributación «Notas sobre la aportación no dineraria especial de participaciones y el canje de valores» Teresa Pérez Martínez En estos momentos en los que las empresas se encuentran ante diversas situaciones
http://www.editorialgpt.cl
1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones
Implicaciones fiscales del administrador único de una SLP
FISCAL Implicaciones fiscales del administrador único de una SLP No hemos de confundir el tratamiento de rendimiento del trabajo personal por las tareas que el administrador único de una sociedad limitada
GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016
GTA VILLAMAGNA ALERTA CONTABLE MAYO 2016 GTA Villamagna - mayo de 2016 CONTENIDOS I. NORMATIVA NACIONAL... 3 Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004,
NOTA INFORMATIVA NI GA
NOTA INFORMATIVA NI GA 10/2011, de 20 de septiembre, relativa al reembolso de IVA importación a representantes aduaneros ante supuestos de impago por parte de los importadores. NORMATIVA La Disposición
Goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 12/2008, de 22 de julio, sobre la consideración de Canal Sur Radio, S.A. y Canal Sur Televisión, S.A. a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público. I. ANTECEDENTES
MODIFICACIONES SOBRE EL IMPUESTO DE LA ELECTRICIDAD
LEY 38/1992, DE 28 DE DICIEMBRE ANTEPROYECTO DE LEY PARA 2015 (modificación Ley 38/1992 sobre impuestos especiales) NATURALEZA NATURALEZA (art. 89) El Impuesto Especial sobre la electricidad es un tributo
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta
Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:
Ávila, 13 de enero de 2015 Modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del
Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa a la interpretación del artículo 160.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Informe 02/2006, de 17 de marzo. Tipo de informe: Facultativo ANTECEDENTES.
Se solicita pronunciamiento sobre la forma correcta del cálculo-de la base imponible del IIVTNU.
INFORME de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre la forma correcta del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016
Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:
Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente:
EXPEDIENTE PARA EL CONSEJO DE GOBIERNO Consejería, Nº. y año de expediente PRE- /2016 BOCyL SI NO Se propone a la Junta de Castilla y León, la adopción del siguiente: ACUERDO DE, DE LA JUNTA DE CASTILLA
REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO
Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Regulaciones para el Traspaso de Bienes en Fideicomiso No. 037-11 REGULACIONES PARA EL TRASPASO DE BIENES EN FIDEICOMISO DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.
Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.
Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de
ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS
ALMACÉN FISCAL DE HIDROCARBUROS Posibilidad de inscribir el almacén como almacén fiscal de hidrocarburos si únicamente se dedica al almacenamiento de producto de terceros. NUM-CONSULTA V0840-15 ORGANO
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL MERCOSUR (Anteproyecto )
ESTATUTO DE LAS COOPERATIVAS DEL (Anteproyecto 23.3.07) La resolución del Grupo Mercado Común por la cual se crea la Reunión Especializada de Cooperativas del (RECM) le asigna a ésta la finalidad de desarrollar
Estimados Señores, Pagos anticipados
Estimados Señores, Como ya les adelantamos con motivo del la publicación Paquete IVA, a partir del 1 de Julio de 2010, entrará en vigor la modificación de los tipos impositivos en el IVA, pasando el tipo
La entidad consultante es una empresa mayorista de muebles de cocina, ferretería, baños, que realiza las siguientes operaciones:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.). Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.). CUESTIÓN
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL El Ayuntamiento de Chiva, de conformidad con lo que establece el articulo
TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016
CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores
P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004
Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior las siguientes operaciones:
$ 22 RESOLUCIÓN NÚMERO 4/1999, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA A LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LOS CASOS EN QUE LAS COMUNIDADES TITULARES DE MONTES
Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:
Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Abdón Pedrajas Moreno Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Socio Director Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios
CUÁNDO EL TIEMPO TRABAJADO POR ENCIMA DE LA JORNADA ORDINARIA PUEDE CALIFICARSE DE HORA EXTRAORDINARIA?. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL A LA VISTA DE LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA JUDICIAL MÁS RECIENTES. Abdón
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014
PROGRAMA IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERÍODO FISCAL 2014 Impuesto Sobre la Renta Grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso es toda clase de rendimiento,
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN
RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011
COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES
COMO COMPENSAR PÉRDIDAS EN PREFERENTES Consulta Vinculante V0371-14, de 13 de febrero de 2014 de la Subdirección General de Operaciones Financieras IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base
2. Una nueva definición de la garantía comercial en el TRLGDCU, dada por la Ley 3/2014
UN CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS, CONSTITUYE UNA GARANTÍA COMERCIAL DEL ART. 125 TRLGDCU? 1 Manuel Jesús Marín López Catedrático de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La
PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO. Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo-
PROGRAMA EMPRESA-EMPLEO Dirección General de Empleo y Juventud -Servicio Incentivos al Empleo- INDICE 1.Regulación normativa 2.Objetivo 3.Régimen del procedimiento 4.Actuaciones subvencionables 5. Entidades
Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA
Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 El hecho imponible.
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE: Artículo 17.1.2º Ley 20/1991 Artículo 19.1.2º Ley 20/1991 Anexo I.1.8º Ley 20/1991
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria MATRIMONIO IGUALITARIO GANANCIAS Y BIENES PERSONALES SOCIEDAD CONYUGAL Ley Art. 28 a 30 Las disposiciones del Código Civil sobre el carácter
FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989
FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 216, de 7 de septiembre de 2004 Referencia:
Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Curso
Introducción al Derecho Financiero y Tributario GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 66013010 Curso 2015-2016 Programa de INTRODUCCION AL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO Facultad de
TEMA. Visto las presentes actuaciones, iniciadas por un escribano, se informa lo siguiente:
INFORME Nº 042-11 TEMA Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Donación: hecho imponible. Cargo de constituir usufructo. Acto oneroso. DIRECTOR EJECUTIVO Visto las presentes actuaciones, iniciadas
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
2832 CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA ORDEN de 25 de enero de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales
Novedades en el Impuesto de Sociedades
Novedades en el Impuesto de Sociedades Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos
CAP~TULO 111 REGIMEN JURIDICO Y AN~ISIS CRITICO DE LA DIRECTIVA lCE Y DEL REGLAMENTO
1. COMERCIO ELECTRONICO: DELIMITACION CONCEPTUAL. CLASIFICACION Y CARACTERES... 1.1. Delimitacion conce~tual... 1.2. Clasificacidn... 1.2.1. Naturaleza del adquirente... 1.2.2. Naturaleza de la modalidad
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:
INICIO DE LA ACTIVIDAD. 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA
INICIO DE LA ACTIVIDAD 1. Seleccionar la modalidad, bajo la cual desarrollaremos nuestra actividad: I) PERSONA FÍSICA II) PERSONA JURÍDICA PERSONAS FÍSICAS FORMA NÚMERO SOCIOS RESPONSABILIDAD CAPITAL EMPRESARIO
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223 Viernes 16 de septiembre de 2011 Sec. I. Pág. 98660 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 14783 Real Decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se
INFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)
INFORME DEAUDITORÍA DE LAS CUENTASANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DEFINITIVO 20 15 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE DE EMPLEO
CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014
CIRCULAR FISCAL 10 de enero de 2014 CIRCULAR INFORMATIVA ENERO 2014 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) SOCIEDADES (Ley 27/2014)
CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) SOCIEDADES (Ley 27/2014) NÚM. CONSULTA V4127-15 FECHA SALIDA 22-12-2015 Reserva de capitalización y reserva de nivelación reguladas en los artículos
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con
REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. APLICACIÓN: Se aplica sin necesidad de opción expresa y en tanto no se renuncie
REGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA APLICACIÓN: Se aplica sin necesidad de opción expresa y en tanto no se renuncie Justificación: simplificación de obligaciones fiscales para un sector
MINISTERIO DE JUSTICIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Organización Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.
COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA
1094 COLEGIO OFICIAL DE PODÓLOGOS DE EXTREMADURA ACUERDO de 20 de noviembre de 2016 sobre modificación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública. (2016AC0011) El artículo 20 de la
Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes,
Barcelona, 8 de abril de 2013. Estimados clientes, Os transcribimos la consulta vinculante V0583-13 de fecha 25 de febrero de 2013, donde se vuelve a tratar el tema de la retribución de los administradores.
(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)
Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. Última actualización:
IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS
IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA Y SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS Posibilidad de recibir cerveza en régimen suspensivo en un establecimiento inscrito como fábrica de bebidas derivadas. NUM-CONSULTA V1498-16
Ley de modificación de la Ley del impuesto indirecto sobre la prestación de servicios
Ley de modificación de la Ley del impuesto indirecto sobre la prestación de servicios Dado que el Consell General en su sesión del día 3 de noviembre de 2004 ha aprobado la siguiente: Ley de modificación
Tipo de informe: Facultativo D I C T A M E N ANTECEDENTES.
Consulta relativa al cálculo del porcentaje de modificación en contrato que se encuentra prorrogado por un periodo distinto al del contrato inicial. Informe 04/2012, de 25 de mayo. Tipo de informe: Facultativo
22442 ORDEN EHA/3851/2007 de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación
BOE núm. 312 Sábado 29 diciembre 2007 53725 En la página 75, en la primera columna del cuadro, donde dice: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO N-1», debe decir: «C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X-1». En la página 86,
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio
TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios
PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO
PROGRAMA DE DERECHO TRIBUTARIO A. IDENTIFICACION: ASIGNATURA CARÁCTER : Derecho Tributario : Obligatoria UBICACIÓN DENTRO DEL PLAN DE ESTUDIOS : Noveno semestre NÚMERO DE MÓDULOS POR SEMANA NÚMERO DE CRÉDITOS