Martes 7 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 SECRETARIA DE SALUD

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1 Martes 7 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 109 SECRETARIA DE SALUD DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cosméticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE COSMÉTICOS. Artículo Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracción II; 194, fracción I; 257, fracción X; 269; 270; 286; 414 Bis primer párrafo y la denominación del Capítulo IX, para quedar como "Productos cosméticos", del Título Décimo Segundo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 272 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 17 Bis I.... II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico; III. a XIII.... Artículo I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración; II. y III Artículo I. a IX.... X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general, así como productos cosméticos, y productos de aseo; XI. y XII.... Capítulo IX Productos cosméticos Artículo 269. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.

2 110 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2011 No se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano. La secretaría dará a conocer mediante Acuerdo o listados todas aquellas sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos. En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata aquellas sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el Acuerdo o listados para uso general. Artículo 270. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la Secretaría, en caso de que los requiera. Los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría para publicitar sus productos; el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento y deberán al menos contener la siguiente información: Nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad. Artículo Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable. Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación. Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.... Transitorios PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza, se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia. TERCERO.- El Poder Ejecutivo Federal, a través de las instancias competentes, emitirá en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones aplicables para la verificación de las buenas prácticas de fabricación para este tipo de productos. México, D.F., a 29 de marzo de Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Arturo Herviz Reyes, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

3 Martes 7 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 111 ACUERDO que establece los lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción II bis, 13, apartado A, fracción VII bis, 77 BIS 1, 77 BIS 5, apartado A, fracción XIV, y apartado B, fracción I, de la Ley General de Salud; 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud; 6 y 7, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 41, fracciones III y VIII, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, y CO SIDERA DO Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en este sentido el Título Tercer Bis de la Ley General de Salud establece el Sistema de Protección Social en Salud, el cual es entendido como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social; Que el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud establece que, en materia de medicamentos, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, promoverá una política tendiente a reducir los costos de adquisición, favorecer sistemas eficientes de abasto y reposición de medicamentos, así como el uso racional de los mismos en la prescripción y consumo en los establecimientos para la atención médica del Sistema; Que de conformidad con la Estrategia 5.1 del Eje 3. Igualdad de oportunidades del Plan Nacional de Desarrollo , se propone contar con un abasto oportuno y eficiente de medicamentos a través de la implementación de una política integral que busque: fortalecer la cadena de abasto de medicamentos; garantizar la oferta oportuna y promover la participación del mercado de medicamentos genéricos; evitar precios excesivos de medicamentos bajo patente, y optimizar el gasto en medicamentos en las instituciones públicas de salud, entre otros aspectos; Que la Estrategia 3 del Programa Sectorial de Salud , en su numeral 3.6, menciona que se diseñará e instrumentará una Política Nacional de Medicamentos que promueva el desarrollo de modelos para el suministro eficiente y oportuno de medicamentos e insumos para la salud; Que, en términos de los Acuerdos de Coordinación celebrados por la Secretaría de Salud y las entidades federativas para la ejecución de las acciones del Sistema de Protección Social en Salud, la compra de medicamentos con recursos del Sistema debe limitarse a las claves señaladas en su Anexo I. y que para el caso de la compra de medicamentos genéricos, éstos deben cumplir con las obligaciones en materia de registro sanitario establecidas en los artículos 376 y 376 bis, fracción I, de la Ley General de Salud, así como estar comprendidos dentro del Catálogo de Medicamentos Genéricos a que se refiere el Capítulo VII del Título Segundo del Reglamento de Insumos para la Salud; Que de conformidad al Acuerdo por el que se crea la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2008, los gobiernos de las entidades federativas y municipios que participen en el financiamiento y adquisición de medicamentos y otros insumos para la salud, como parte de la prestación de servicios de salud, podrán beneficiarse de los resultados de la negociación derivada de la aplicación de este instrumento, siempre y cuando así se hubiera acordado por la citada Comisión con el titular de la patente o el licenciatario exclusivo; Que el artículo 41, fracciones III y VIII, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, dispone que el ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, deberá sujetarse a los precios de referencia que determine la Secretaría de Salud, los cuales deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición, para lo cual, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES y al FPGC a los beneficiarios del sistema, deberán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias consolidadas y contratos marco, siempre que ello ofrezca las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás disposiciones aplicables, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

4 112 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2011 Que para alcanzar una mayor eficiencia en el ejercicio de los recursos federales transferidos por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la compra de medicamentos a las entidades federativas, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LI EAMIE TOS PARA LA ADQUISICIO DE MEDICAME TOS ASOCIADOS AL CATALOGO U IVERSAL DE SERVICIOS DE SALUD, ASI COMO AL FO DO DE PROTECCIO CO TRA GASTOS CATASTROFICOS POR LAS E TIDADES FEDERATIVAS CO RECURSOS TRA SFERIDOS POR CO CEPTO DE CUOTA SOCIAL Y DE LA APORTACIO SOLIDARIA FEDERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIO SOCIAL E SALUD PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios que deben seguir las entidades federativas para el ejercicio de los recursos federales que se les transfieren por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos. Dichos criterios están orientados a reducir los costos en la compra de medicamentos y, consecuentemente, a promover el aseguramiento de su abasto eficiente, distribución, entrega al beneficiario del Sistema de Protección Social en Salud y uso racional de los mismos. SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por: CAUSES: Catálogo Universal de Servicios de Salud; FPGC: Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; Comisión: Comisión Nacional de Protección Social en Salud; Comisión Coordinadora de Medicamentos: Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros insumos para la Salud; Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lineamientos: Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por las entidades federativas, con recursos transferidos por concepto de Cuota Social y de la Aportación Solidaria Federal del Sistema de Protección Social en Salud. Ley: Ley General de Salud; Precio de Referencia: Precio unitario de cada una de las claves asociadas al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) o bien al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), determinado por la Secretaría de Salud con base en los presentes Lineamientos; Precio Unitario: Se refiere al costo unitario del medicamento en correspondencia con la presentación definida en el CAUSES o en el FPGC, pudiendo incluir el costo de distribución o entrega a uno o varios almacenes concentradores. No incluye conceptos como administración, almacenamiento, seguros, supervisión, manejo de inventario, entrega personalizada, distribución a farmacias, centros de salud o a cualquier otro punto de entrega directa al afiliado, entre otros. Secretaría: Secretaría de Salud, y Sistema: Sistema de Protección Social en Salud. TERCERO.- Los Precios de Referencia que deberán observar las entidades federativas para adquirir los medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC, ya sea por licitación pública, adjudicación directa o en cualquier otra modalidad, en términos de las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se encuentran contenidos en los Anexos I y II de los presentes Lineamientos. Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES y al FPGC a los beneficiarios del sistema, deberán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco. CUARTO.- Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones conducentes para adquirir los medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC a precios unitarios que no excedan en un veinte por ciento a los contenidos en los Anexos I y II de los presentes Lineamientos. Sólo en los casos de emergencias epidemiológicas, declarados por las autoridades competentes, las entidades federativas podrán adquirir medicamentos asociados al CAUSES o al FPGC a un precio unitario mayor al veinte por ciento de los precios de referencia. Las entidades federativas deberán documentar debidamente esos casos y reportarlos por escrito a la Comisión en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de realizada la adquisición de que se trate.

5 Martes 7 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 113 QUINTO.- Cuando aquellas entidades federativas adquieran medicamentos bajo algún esquema total o parcial de tercerización que, entre otros conceptos, incluya costos de administración, almacenamiento, seguros, supervisión, manejo de inventario, entrega personalizada, distribución a farmacias, centros de salud o a cualquier otro punto de entrega directa al afiliado, éstas deberán sujetarse a lo establecido en los lineamientos Tercero y Cuarto. Para ello, deberán diferenciar el precio unitario de cada una de las claves adquiridas, de cualquier costo adicional, siendo el precio unitario el que deba regirse por lo establecido en los presentes Lineamientos. SEXTO.- La adquisición de los medicamentos contenidos en el CAUSES o en el FPGC que realicen las entidades federativas se ajustará a los procedimientos establecidos en la normativa estatal y, en su caso, en la normativa federal aplicable, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 bis 16 de la Ley. SEPTIMO.- Para el caso de la adquisición de medicamentos que cuenten con patente vigente y que sólo puedan ser adquiridos a través de las personas que detenten la titularidad y/o exclusividad de la patente, las entidades federativas podrán adherirse a los precios de adquisición negociados por la Comisión Coordinadora de Medicamentos, conforme a la normatividad aplicable. Para efectos del párrafo anterior, las entidades federativas deberán solicitar por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión Coordinadora de Medicamentos su correspondiente adhesión, conjuntamente con la lista de los medicamentos con patente vigente y el volumen anual estimado de compra que corresponda. Cuando se trate de medicamentos con patente vigente no incluidos en el universo de la Comisión Coordinadora de Medicamentos, los precios de referencia serán aquellos incluidos en los Anexos I y II de los presentes Lineamientos. OCTAVO.- Para el caso de la adquisición de medicamentos genéricos, se deberá observar lo dispuesto en el Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de NOVENO.- Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión, la información relativa al nombre del proveedor, el procedimiento de contratación que se hubiere llevado a cabo y el precio unitario de las claves de los medicamentos adquiridos, cinco meses posteriores al cierre de cada semestre. Lo anterior, con el objeto de transparentar su gestión en el manejo de los recursos federales transferidos para la adquisición de medicamentos, de conformidad con las normas aplicables en materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental. La información que las entidades federativas proporcionen, en términos del párrafo anterior, se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión, de conformidad con el artículo 41 fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal DECIMO.- En el caso de que las autoridades de control y supervisión interna de las entidades federativas, el órgano de fiscalización de un Congreso Local o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que, en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión, conocieren que los recursos federales destinados a la adquisición de medicamentos asociados al CAUSES y al FPGC no han sido destinados a dichos fines de acuerdo a las disposiciones federales y estatales aplicables, incluyendo lo dispuesto en estos lineamientos, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoría Superior de la Federación, según corresponda. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 bis 32 de la Ley y sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la materia. DECIMO PRIMERO.- En términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis 32 de la Ley, las responsabilidades administrativa, patrimonial, civil o penal que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, a las aportaciones estatales y cuotas familiares en que, en su caso, incurran las autoridades locales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos para fines distintos a los previstos en la Ley y los presentes Lineamientos, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes. TRA SITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Este ordenamiento abroga el Acuerdo que establece los Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud por las Entidades Federativas con recursos del Sistema de Protección Social en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil once.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica.

6 114 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de 2011 Anexo I Precios de referencia para la adquisición de medicamentos asociados al CAUSES por las entidades federativas con recursos del Sistema de Protección Social en Salud, para el ejercicio fiscal CLAVE NOMBRE GENERICO DESCRIPCION CANTIDAD PRESENTACION PRECIO DE REFERENCIA MONEDA 101 Acido acetilsalicílico Tableta 500 mg 20 tabletas 3.95 Pesos 103 Acido acetilsalicílico Tableta soluble 300 mg 20 tabletas solubles 3.77 Pesos 108 Metamizol sódico Comprimido 500 mg 10 comprimidos 2.18 Pesos 109 Metamizol sódico 1g/2 ml 3 ampolletas con 2 ml 3.72 Pesos 104 Paracetamol Tableta 500 mg 10 tabletas 1.61 Pesos 105 Paracetamol Supositorio 300 mg 3 supositorios 2.31 Pesos 106 Paracetamol Solución oral 100 mg/ml Envase con gotero Pesos 514 Paracetamol Supositorio 100 mg 6 supositorios Pesos 3422 Ketorolaco trometamina 30 mg 3 ampolletas 1 ml 3.38 Pesos 132 Nalbufina 10 mg/ml 5 ampolletas Pesos 4026 Buprenorfina 0.30 mg/ml 1 ml Pesos 2098 Buprenorfina Parche 20 mg Envase con 4 parches Pesos 2097 Buprenorfina Parche 30 mg Envase con 4 parches Pesos 2100 Buprenorfina Tableta sublingual 0.2 mg 10 tabletas Pesos 204 Atropina 1 mg/ml 50 ampolletas con 1 ml Pesos 262 Lidocaína 263 Lidocaína al 2% al 5% 1 g/50 ml 264 Lidocaína Solución al 10% 10 g/100 ml 265 Lidocaína, epinefrina 267 Lidocaína, epinefrina al 2% al 2% 100 mg/2 ml 50 ampolletas con 2 ml Lidocaína 1 g, Epinefrina 0.25 mg Lidocaína 36 mg, Epinefrina mg 5 frascos ámpula con 50 ml Pesos Pesos 11 con atomizador manual Pesos 5 frascos ámpula con 50 ml Pesos 50 cartuchos dentales con 1.8 ml Pesos 271 Bupivacaína Solución Inyectable 5 mg/ml Envase con 30 ml Pesos 4055 Bupivacaína hiperbárica Bupivacaina 15 mg, Dextrosa 240 mg 4061 Cisatracurio, besilato de Solución Inyectable 10 mg/ (2 mg/ml) 242 Fentanilo² 0.5 mg/10 ml 5 ampolletas con 3 ml Pesos Ampolleta con (10 mg/) Pesos Frascos ámpula con 10 ml Pesos 4054 Flumazenil 0.5 mg/ Ampolleta con Pesos 226 Ketamina ² 500 mg/10 ml 10 ml Pesos 302 Naloxona 0.4 mg/ml 10 ampolletas con 1 ml Pesos 233 Sevoflurano Líquido 250 ml Envase con 250 ml 1, Pesos 252 Suxametonio, cloruro de Solución Inyectable 40 mg/2 ml 5 ampolletas con 2 ml Pesos 221 Tiopental sódico ² 0.5 g/20 ml 254 Vecuronio 4 mg/1 ml diluyente con 20 ml Pesos 50 frascos ámpula con liofilizado y 50 ampolletas con 1 ml de diluyente Pesos 574 Captopril Tableta 25 mg 30 tabletas 2.20 Pesos 502 Digoxina Tableta 0.25 mg 20 tabletas 4.75 Pesos 503 Digoxina Elixir 0.05 mg/ml Envase con 60 ml Pesos 504 Digoxina 0.5 mg/2 ml 6 ampolletas de 2 ml Pesos 2501 Enalapril Cápsula o tableta 10 mg 30 cápsulas 2.87 Pesos 611 Epinefrina 1 mg (1:1000) 50 ampolletas de 1.0 ml Pesos 570 Hidralazina Tableta 10 mg 20 Tabletas 6.89 Pesos 2116 Hidralazina 10 mg/ml 5 ampolletas con 1.0 ml Pesos 4201 Hidralazina 20 mg 5 ampolletas con 1.0 ml Pesos 592 Isosorbida Tableta sublingual 5 mg 20 tabletas 3.68 Pesos 593 Isosorbida Tableta 10 mg 20 tabletas 3.72 Pesos 572 Metoprolol Tableta 100 mg 20 tabletas 5.86 Pesos 597 Nifedipino 599 Nifedipino Cápsula de gelatina blanda Comprimido de liberación 10 mg 20 cápsulas 30 mg 30 comprimidos Pesos Pesos 530 Propranolol Tableta 40 mg 30 tabletas 5.57 Pesos 539 Propranolol Tableta 10 mg 30 tabletas 6.71 Pesos

7 Martes 7 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Trinitrato de glicerilo Tableta masticable 0.8 mg Tabletas Pesos 5099 Adenosina 6 mg 6 frascos ámpula con 2 ml 1, Pesos 4107 Amiodarona 150 mg 6 ampolletas con 3 ml Pesos 4110 Amiodarona Tableta 200 mg 20 Tabletas Pesos 4246 Clopidogrel Gragea 75 mg 28 grageas Pesos 2101 Clonidina Comprimido 0.1 mg 30 comprimidos Pesos 615 Dobutamina 250 mg 20 ml Pesos 614 Dopamina 200 mg/ 5 ampolletas con Pesos 4095 Irbesartán Tableta 150 mg 28 tabletas Pesos 4096 Irbesartán Tableta 300 mg 28 tabletas Pesos 261 Lidocaína al 1% 500 mg/50 ml 5 frasco ámpula con 50 ml Pesos 522 Lidocaína 100 mg/ Ampolleta con Pesos 2520 Losartán Comprimido recubierto 50 mg 30 comprimidos Pesos 566 Metildopa Tableta 250 mg 30 Tabletas Pesos 569 Nitroprusiato de sodio 50 mg Frasco ámpula Pesos 2540 Telmisartán Tableta 40 mg 30 tabletas Pesos 2542 Telmisartán hidroclorotiazida Tableta 80.0 mg/12.5 mg 14 tabletas Pesos 4111 Trinitrato de glicerilo Parche 5 mg/día 7 parches Pesos 4114 Trinitrato de glicerilo 50 mg/10 ml 10 ml Pesos 596 Verapamilo Tableta recubierta 80 mg 20 tabletas recubiertas 7.43 Pesos 598 Verapamilo 5 mg/2 ml Ampolleta con 2 ml Pesos 831 Alantoina y alquitrán de hulla Suspensión dérmica 871 Alibour Polvo 20 mg/ml y 9.4 mg/ml Sulfato de cobre 177 mg/g, Sulfato de zinc mg/g, Alcanfor 26.5 mg Envase con 120 ml 12 sobres con 2.2 g Pesos Pesos 861 Bencilo Emulsión dérmica 300 mg/ml Envase con 120 ml Pesos 822 Benzoilo Loción dérmica 5 g/100 ml Envase con 30ml Pesos 872 Clioquinol Crema 30 mg/g Envase con 20 g 3.57 Pesos 813 Hidrocortisona Crema 1 mg/g Envase con 15 g Pesos 2024 Isoconazol Crema 1 g/100 g Envase con 20 g Pesos 891 Miconazol Crema 20 mg/1 g Envase con 20 g 3.36 Pesos 804 Oxido de zinc Pasta 25 g/100 g Envase con 30 g 3.32 Pesos 901 Podofilina Solución dérmica 250 mg/ml Envase con Pesos 904 Acido retinoico Crema 0.05 g/100 g Envase con 20 g 4.89 Pesos 2119 Betametasona Ungüento 50 mg/100 g Envase con 30 g Pesos 4136 Clindamicina Gel 1 g/100 g Envase con 30 g Pesos 4126 Sulfadiazina de Plata Crema 1 g/100 g Envase con 375 g Pesos 1042 Glibenclamida Tableta 5 mg 50 tabletas 2.38 Pesos Insulina humana acción intermedia NPH Insulina Humana de accion intermedia lenta Insulina humana acción rápida regular 100 UI/ml 10 ml 100 UI/ml 10 ml 100 UI/ml 10 ml Pesos Pesos Pesos 472 Prednisona Tableta 5 mg 20 tabletas 4.28 Pesos 473 Prednisona Tableta 50 mg 20 tabletas Pesos 1006 Calcio 1095 Calcitriol Comprimido efervescente Cápsulas de gelatina blanda 500 mg 12 comprimidos 0.25 µg 50 cápsulas Pesos Pesos 4158 Insulina Glargina ³ 3.64 mg/ml 10 ml Pesos 4162 Insulina Lispro UI/ml 10 ml Pesos 4148 insulina Lispro/Lispro Protamina UI 10 ml Pesos 1007 Levotiroxina Tableta 100 µg 100 tabletas Pesos 5165 Metformina Tableta 850 mg 30 Tabletas 4.43 Pesos 657 Pravastatina Tableta 10 mg 30 Tabletas Pesos 1022 Tiamazol Tableta 5 mg 20 Tabletas 9.99 Pesos 1344 Albendazol Tableta 200 mg 2 tabletas 0.95 Pesos 1347 Albendazol Tableta 200 mg 100 tabletas Pesos 1345 Albendazol Suspensión 400 mg/20 ml Envase con 20 ml 1.19 Pesos 2128 Amoxicilina Cápsula 500 mg 12 cápsulas Pesos 2127 Amoxicilina Suspensión 500 mg/7 Envase para Pesos 1930 Ampicilina Suspensión 250 mg/ Envase para 60 ml 4.92 Pesos 1929 Ampicilina Cápsula 500 mg 20 Cápsulas 9.29 Pesos

8 116 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de Amoxicilina-ácido clavulánico Amoxicilina-ácido clavulánico Amoxicilina-ácido clavulánico Bencilpenicilina procaínica Bencilpenicilina procaínica/ bencilpenicilina cristalina Bencilpenicilina procaínica/bencilpenicilin a cristalina Benzatina bencilpenicilina Suspensión Suspensión Inyectable 125 mg/31.5 mg/ 500 mg/100 mg Envase con 60 ml Tableta 500 mg/125 mg 12 tabletas 2,400,000 UI UI/ UI 600,000 UI/200,000 UI 1,200,000 UI Pesos Envase con un frasco ámpula con 10 ml Pesos Pesos diluyente Pesos diluyente con 2 ml diluyente con 2 ml 2.82 Pesos 3.02 Pesos diluyente con 7.32 Pesos 1939 Cefalexina Cápsula 500 mg 20 cápsulas Pesos 4255 Ciprofloxacino Cápsula 250 mg 8 cápsulas 3.87 Pesos 2132 Claritromicina Tableta 250 mg 10 tabletas Pesos 2133 Clindamicina Cápsula 300 mg 16 cápsulas Pesos 1976 Clindamicina 900 mg/50 ml Frasco con 50 ml Pesos 1926 Dicloxacilina Cápsula 500 mg 20 cápsulas Pesos 1927 Dicloxacilina Suspensión 250 mg/ml Envase para 60 ml Pesos 1940 Doxiciclina Cápsula 100 mg 10 cápsulas Pesos 1941 Doxiciclina Cápsula 50 mg 28 cápsulas Pesos 1971 Eritromicina Cápsula 500 mg 20 cápsulas Pesos 1972 Eritromicina Suspensión oral 250 mg/ Envase para 100 ml Pesos 2403 Estreptomicina 1 g diluyente con 2 ml Pesos 2405 Etambutol Tableta 400 mg 50 tabletas Pesos 1954 Gentamicina 80 mg Ampolleta con 2 ml 3.15 Pesos 1955 Gentamicina 20 mg Ampolleta con 2 ml 4.19 Pesos 2404 Isoniazida Tableta 100 mg 200 tabletas Pesos 2416 Isoniazida-etambutol Comprimido 100 mg/300 mg 100 comprimidos Pesos 2415 Isoniazida rifampicina Comprimido 200 mg/150 mg 120 comprimidos Pesos 2417 Isoniazida-rifampicina Tableta recubierta 400 mg/300 mg 90 Tabletas recubiertas Pesos 2418 Isoniazida rifampicina pirazinamida etambutol Tableta 75 mg/150 mg /400 mg/300 mg 240 tabletas Pesos 2018 Itraconazol Cápsula 100 mg 15 cápsulas Pesos 2136 Mebendazol Tableta 100 mg 6 tabletas 5.89 Pesos 1308 Metronidazol Tableta 500 mg 30 tabletas 4.71 Pesos 1310 Metronidazol Suspensión 250 mg/ Envase con 120 ml 5.41 Pesos 4260 Nistatina Suspensión oral 100,000 UI/ml Envase para 24 ml Pesos 1911 Nitrofurantoína Cápsula 100 mg 40 Cápsulas Pesos 5302 Nitrofurantoína Suspensión 25 mg/ Envase con 120 ml Pesos 2138 Pirantel Tableta 250 mg 6 tabletas Pesos 2413 Pirazinamida Tableta 500 mg 50 Tabletas Pesos 2040 Prazicuantel Tableta 600 mg 25 tabletas Pesos 2409 Rifampicina Tableta recubierta 300 mg Tabletas recubiertas 1, Pesos 2410 Rifampicina Suspensión 100 mg/ Envase con 120 ml Pesos 2414 Rifampicina-isoniazida pirazinamida Tableta 150 mg/75 mg/ 400 mg 240 tabletas Pesos 1981 Tetraciclina Tableta 250 mg 10 tabletas 2.88 Pesos Trimetoprimasulfametoxazol Trimetoprimasulfametoxazol Tableta 80 mg y 400 mg 20 tabletas Suspensión 40mg/200 mg/ Envase con 120 ml 3.58 Pesos 4.89 Pesos 4263 Aciclovir Comprimido 200 mg 25 comprimidos Pesos 2126 Aciclovir Comprimido 400 mg 35 comprimidos Pesos 4264 Aciclovir 250 mg 5 frascos ámpula Pesos 1957 Amikacina 100 mg/2 ml Frasco ámpula 2.14 Pesos 1956 Amikacina 500 mg/2 ml 1 ampolleta 3.49 Pesos 1931 Ampicilina 500 mg/2 ml Bencilpenicilina sódica cristalina Bencilpenicilina sódica cristalina UI UI Frasco ámpula 5256 Cefalotina 1 g/ diluyente con 2ml 3.94 Pesos 2 ml de diluyente 6.34 Pesos Pesos de diluyente Pesos

9 Martes 7 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Cefepima 500 mg/ 5295 Cefepima 1 g/ 10 ml Cefotaxima 1 g/4 ml 1937 Ceftriaxona 1 g/10 ml 5ml de diluyente Pesos 10 ml de diluyente Pesos 4 ml de diluyente Pesos 10 ml de diluyente Pesos 1973 Clindamicina 300 mg/2 ml Ampolleta con 2 ml 3.93 Pesos 1928 Dicloxacilina 250 mg/ de diluyente 5.91 Pesos 5287 Imipenem y cilastatina 250 mg/250 mg Frasco ámpula Pesos 5265 Imipenem y cilastatina 500 mg/500 mg Frasco ámpula Pesos 1951 Kanamicina 1 g Frasco ámpula Pesos 4299 Levofloxacino Tableta 500 mg 7 tabletas Pesos 1311 Metronidazol 500 mg/100 ml Envase con 100 ml 8.14 Pesos 1309 Metronidazol 200 mg/10 ml 2 ampolletas con 10 ml Pesos 4261 Ofloxacina Tableta 400 mg 8 tabletas Pesos 5255 Trimetoprimasulfametoxazol 160 mg y 800 mg 6 ampolletas con 3 ml Pesos 4251 Vancomicina 500 mg Frasco ámpula Pesos 408 Clorfenamina Jarabe 0.5 mg/ml Envase con 60 ml 2.02 Pesos 402 Clorfenamina Tableta 4 mg 20 Tabletas 2.06 Pesos 2142 Clorfenamina 10 mg/ml 5 ampolletas Pesos 464 Cromoglicato de sodio Suspensión aerosol 3.6 g/100 g 474 Hidrocortisona 100 mg/2 ml Envase con 16 g para 112 inhalaciones Pesos 50 frascos ámpula y 50 ampolletas con 2 ml de diluyente Pesos 2141 Betametasona 4 mg /ml Ampolleta con 1 ml Pesos 2144 Loratadina Tableta 10 mg 20 tabletas Pesos 2145 Loratadina Jarabe 5 mg/ Envase con 60 ml 4.35 Pesos 1223 Aluminio-magnesio Tableta masticable 1224 Aluminio-magnesio Suspensión oral Al 200 mg, Mg 200 o mg Al 3.7 mg, Mg 4 g o 8.9 g/ 100 ml 50 Tabletas Envase con 240 ml 8.15 Pesos 9.01 Pesos 1263 Bismuto Suspensión oral g/100 ml Envase con 240 ml Pesos 1206 Butilhioscina Gragea 10 mg 10 grageas 3.60 Pesos 1207 Butilhioscina 20 mg/ml 3 ámpolletas con 1.0 ml 3.72 Pesos 2247 Cinitaprida Comprimido 1 mg 25 comprimidos Pesos 2248 Cinitaprida Granulado 1 mg 30 sobres Pesos 2249 Cinitaprida Solución oral 20 mg/100 ml (1 mg/ ) Envase con 120 ml y cucharita dosificadora Pesos 1364 Lidocaína-hidrocortisona Supositorio 60 mg/5 mg 6 supositorios Pesos 1363 Lidocaína-hidrocortisona Ungüento 50 mg/2.5 mg/1 g Envase con 20 g y aplicador Pesos 1242 Metoclopramida Tableta 10 mg 20 Tabletas 1.90 Pesos 1243 Metoclopramida Solución 4 mg/ml Frasco gotero con Pesos 1241 Metoclopramida 10 mg/2 ml 6 ampolletas con 2 ml 6.19 Pesos 1271 Plántago psyllium Polvo 49.7 g/100 g Envase con 400 g Pesos 1233 Ranitidina Tableta 150 mg 20 Tabletas 5.73 Pesos 2151 Ranitidina Jarabe 150 mg/10 ml Envase 200 ml Pesos 1272 Senósidos A-B Tableta 8.6 mg 20 tabletas 9.74 Pesos 1270 Senósidos A-B Solución oral 200 mg/100 ml Envase con Pesos 5186 Omeprazol Tableta Omeprazol 20 mg 7 tabletas 4.96 Pesos 5187 Omeprazol Omeprazol 40 mg ampolleta con 10 ml de diluyente Pesos 1234 Ranitidina 50 mg 5 ampolletas con 2 ml 6.24 Pesos 5176 Sucralfato Tableta 1 g 40 tabletas Pesos 4504 Sulfasalazina Tabletas con capa entérica 500 mg 60 tabletas Pesos 1561 Metronidazol Ovulo vaginal 500 mg 10 óvulos vaginales 3.80 Pesos 1566 Nistatina Ovulo vaginal UI 12 óvulos vaginales 8.74 Pesos 1562 Nitrofural Ovulo 6 mg 6 óvulos 4.49 Pesos 2152 Acido folínico 15 mg/ 5 ampolletas con Pesos 5233 Acido folínico Tableta 15 mg 12 tabletas Pesos 4164 Acido alendrónico Tableta 70 mg 4 Tabletas Pesos 4161 Acido alendrónico Tableta 10 mg 30 Tabletas Pesos 1096 Bromocriptina Tableta 2.5 mg 14 tabletas Pesos 1541 Carbetocina 100 µg Ampolleta Pesos

10 118 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de Dactinomicina 0.5 mg Frasco ámpula Pesos 1093 Danazol Cápsula 100 mg 50 cápsulas Pesos 1544 Ergometrina (ergonovina) 0.2 mg/ml 50 ámpolletas con 1 ml 1591 Inmunoglobina anti D mg Pesos diluyente 1, pesos 3044 Medroxiprogesterona Tableta 10 mg 10 tabletas Pesos 3045 Medroxiprogesterona 150 mg/1 ml Jeringa prellenada de 1 ml Pesos 1776 Metotrexato 500 mg Frasco ámpula Pesos 1759 Metotrexato Tableta 2.5 mg 50 tabletas Pesos 1551 Orciprenalina 0.5 mg/ml 3 ampolletas con 1 ml Pesos 1552 Orciprenalina Tableta 20 mg 30 tabletas Pesos 1542 Oxitocina 5 UI/ml 50 ampolletas con 1 ml Pesos 4163 Raloxifeno Tableta 60 mg 28 tabletas Pesos 1732 Fitomenadiona Solución o Emulsión inyectable 2 mg 5 ampolletas con 0.2 ml Pesos 1703 Sulfato ferroso Tableta 200 mg 30 Tabletas 3.87 Pesos 1701 Fumarato ferroso Tableta 200 mg. 50 tabletas 2.51 Pesos 1702 Fumarato ferroso Suspensión oral 29 mg/ml Envase con 120 ml 3.66 Pesos 1704 Sulfato ferroso Solución 125 mg/ml Envase gotero con Pesos 624 Acenocumarol Tableta 4 mg 20 tabletas Pesos 4242 Enoxaparina 20 mg/0.2 ml 2 Jeringas de 0.2 ml Pesos 4224 Enoxoparina 60 mg/0.6 ml 2 jeringas con 0.6 ml Pesos 2154 Enoxoparina 40 mg/0.4 ml 2 jeringas con 0.4 ml Pesos 621 Heparina 622 Heparina UI/10 ml (1000 UI/ml) UI/ (5000 UI/ml) 50 frascos ámpula con 10 ml Pesos 50 frascos ámpula con 1, Pesos 1708 Hidroxocobalamina 100µg/2 ml 3 ampolletas con 2 ml 2.42 Pesos 623 Warfarina Tableta 5 mg 25 tabletas Pesos 2242 Carbón activado Polvo 1 kg Envase con 1 kg 2, Pesos 291 Neostigmina 0.5 mg/ml 6 ampolletas con 1 ml Pesos 561 Clortalidona Tableta 50 mg 20 tabletas 4.50 Pesos 2304 Espironolactona Tableta 25 mg 20 tabletas Pesos 2156 Espironolactona Tableta 100 mg 30 tabletas Pesos 2307 Furosemida Tableta 40 mg 20 tabletas 3.82 Pesos 2308 Furosemida 20 mg/2 ml 5 ampolletas con 2 ml Pesos 2301 Hidroclorotiazida Tableta 25 mg 20 Tabletas 7.97 Pesos 2302 Acetazolamida Tableta 250 mg 20 tabletas Pesos 2303 Acetazolamida 500 mg/ Pesos 4302 Finasterida Tableta recubierta 5 mg 30 Tabletas recubiertas Pesos 2306 Manitol Solucion inyectable al 20 % 50 g/250 ml Envase con 250 ml Pesos 426 Aminofilina 250 mg/10 ml 5 ampolleta de 10 ml Pesos Beclometasona dipropionato de Beclometasona dipropionato de Suspensión en aerosol Suspensión en aerosol 10 mg/inhalador 50 mg/inhalador 429 Salbutamol Suspensión en aerosol 20 mg Envase con inhalador con 200 dosis de 50 µg Pesos Inhalador con 200 dosis de 250 µg Pesos Envase con inhalador para 200 dosis de 100 µg Pesos 431 Salbutamol Jarabe 2 mg/ Envase con 60 ml 2.26 Pesos 437 Teofilina Tableta de liberación 100 mg 20 Tabletas de liberación Pesos 5075 Teofilina Elíxir 533 mg/100 ml Envase con 450 ml Pesos 438 Terbutalina Polvo 0.5 mg/dosis Envase con inhalador para 200 dosis Pesos 433 Terbutalina Tableta 5 mg 20 tabletas Pesos 2162 Ipratropio Suspensión en aerosol mg/g Envase Pesos 2188 Ipratropio-Salbutamol Solución 2190 Ipratropio-Salbutamol Suspensión en aerosol 0.50 mg/2.50 mg/ mg/ mg/g 10 ampolletas de Pesos Frasco presurizado con 14 g sin espaciador Pesos 2187 Ipratropio Solución 0.25 mg/ml 20 ml Pesos 439 Salbutamol Solución para nebulizador 0.5 g/100 ml Envase con 10 ml Pesos 432 Terbutalina 0.25 mg/ml 3 ampolletas Pesos

11 Martes 7 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Tiotropio, bromuro de Cápsula 18 µg 30 cápsulas y dispositivo inhalador Pesos 2263 Tiotropio, bromuro de Cápsula 18 µg 30 cápsulas (repuesto) Pesos 2620 Acido valproico Cápsula 250 mg 60 cápsulas Pesos 2608 Carbamazepina Tableta 200 mg 20 tabletas 3.54 Pesos 2164 Carbamazepina Tableta 400 mg 20 tabletas Pesos 2609 Carbamazepina Suspensión oral 100 mg/ Envase con 120 ml y dosificador de Pesos 202 Diazepam 10 mg/2 ml 50 ampolletas con 2 ml Pesos 3215 Diazepam Tableta 10 mg 20 tabletas 4.54 Pesos 525 Fenitoína Tableta 100 mg 50 tabletas 3.62 Pesos 2611 Fenitoína Suspensión oral 37.5 mg/ Envase con 120 ml y dosificador de Pesos 2610 Fenitoína Tableta 30 mg 50 tabletas Pesos 2624 Fenitoina 250 mg/5ml Una ampolleta con Pesos 2602 Fenobarbital Tableta 15 mg 10 tabletas 5.16 Pesos 2619 Fenobarbital Elixir 20 mg/ Envase con 60 ml y dosificador de Pesos 2601 Fenobarbital Tableta 100 mg 20 tabletas Pesos 5359 Valproato de magnesio 2622 Valproato de magnesio Tableta de liberación Tableta con cubierta entérica 600 mg 30 Tabletas mg 40 tabletas Pesos Pesos 2623 Valproato de magnesio Solución 186 mg/ml Envase con 40 ml Pesos 2630 Valproato semisódico Tableta de liberación 500 mg 30 Tabletas Pesos 3309 Atomoxetina Cápsula 60 mg 14 cápsulas Pesos 3307 Atomoxetina Cápsula 10 mg 14 cápsulas Pesos 3308 Atomoxetina Cápsula 40 mg 14 cápsulas Pesos 2653 Biperideno 5 mg/ml 5 ampolletas con un ml Pesos 2652 Biperideno Tableta 2 mg 50 tabletas Pesos 2612 Clonazepam ² Tableta 2 mg 30 tabletas Pesos 2613 Clonazepam ² Solución 2.5 mg/ml Envase con 10 ml y gotero integral Pesos 2614 Clonazepam ² 1 mg/ml 5 ampolletas con un ml Pesos 2657 Levodopa y carbidopa Tableta de liberación 200/50 mg 50 tabletas de liberación Pesos 2654 Levodopa y carbidopa ² Tableta 250 mg/25 mg 100 tabletas Pesos 5351 Metilfenidato ² Comprimido 10 mg 30 comprimidos Pesos 4470 Metilfenidato ² 4472 Metilfenidato ² 4471 Metilfenidato ² Tableta de liberación Tableta de liberación Tableta de liberación 18 mg 36 mg 27 mg 30 tabletas de liberación Pesos 30 tabletas de liberación Pesos 30 tabletas de liberación Pesos 3247 Perfenazina 5 mg/ml 3 ampolletas con un ml Pesos 2651 Trihexifenidilo ² Tableta 5 mg 50 tabletas Pesos 2707 Acido ascórbico Tableta 100 mg 20 tabletas 4.62 Pesos 1706 Acido fólico Tableta 5 mg 20 tabletas 2.87 Pesos 1700 Acido fólico Tableta 4 mg 90 tabletas 3.86 Pesos 1711 Acido fólico Tableta 0.4 mg 90 tabletas 2.85 Pesos 2714 Complejo B Sucedáneo de leche humana de pretérmino 5 Sucedáneo de leche humana de termino sin lactosa Tableta, comprimido o cápsula Polvo Polvo Tiamina 100 mg, piridoxina 5 mg, cianocobalamina 50 µg Densidad energética 0.80 a 0.81 Densidad energética Sucedáneo de leche humana de término 5 Polvo Densidad energética Vitaminas (Polivitaminas) y minerales Vitaminas (Polivitaminas) y minerales Cápsula Jarabe Vitamina B1, B2, B6, B12, niacinamida, E, A, D3, Acido pantoténico, sulfato ferroso, cobre, magnesio, zinc Vitamina A, D, E, C, B1, B2, B6, B12, nicotinamina y hierro 30 tabletas Envase con 400 a 454 g Envase con 375 a 400 g Envase con 400 a 454 g 30 Cápsulas Envase con 240 ml 3.80 Pesos Pesos Pesos Pesos Pesos Pesos

12 120 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 7 de junio de Vitamina A. C. D. Solución Palmitato de retinol UI, Ac. Ascórbico mg. Colecalciferol UI en un ml Envase con Pesos 5395 Tiamina 500 mg 3 frascos ámpula Pesos 3835 Vitamina A Solución UI por dosis Envase con 25 dosis 0.38 Pesos 2191 Vitamina A Cápsula UI 40 cápsulas Pesos 2822 Cloranfenicol Ungüento oftálmico 5 mg/g Envase con 5 g 3.88 Pesos 2175 Cloranfenicol y Sulfacetamida sódica Suspensión Oftálmica 0.5 g/100 ml 10g/100 ml Gotero integral con Pesos 2821 Cloranfenicol Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con Pesos 2804 Nafazolina Solución oftálmica 1 mg/ml Gotero integral con Pesos 2829 Sulfacetamida Solucion oftálmica 0.1 g/ml Gotero integral con Pesos 2830 Aciclovir Ungüento oftálmico 3 g/100 g Envase con 4.5 g Pesos 2873 Atropina Ungüento oftálmico 10 mg/g Envase con 3 g Pesos 2872 Atropina Solución oftálmica 10 mg/ml Gotero integral con Pesos Neomicina, polimixina B y bacitracina Neomicina, polimixina B y gramicidina Solución oftálmica Solución oftálmica Neomicina 3.5 mg/g polimixina B 5000 U/g bacitracina 40 U/g Neomicina 1.75 mg/ml, Polimixina B U/ml, Gramicidina 25 µg/ml Envase con 3.5 g Gotero integral con Pesos Pesos 2851 Pilocarpina Solución oftálmica al 2% 20 mg/ml Gotero integral con Pesos 2852 Pilocarpina Solución oftálmica al 4% 40 mg/ml Gotero integral con Pesos 2185 Prednisolona Ungüento oftálmico 5 mg/g Envase con 3 g Pesos 2186 Prednisolonasulfacetamida Suspensión oftálmica Prednisolona 5 mg/ sulfacetamida 100 mg/ml Gotero integral con 10 ml Pesos 2841 Prednisolona Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con Pesos 4407 Tetracaína Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con 10 ml Pesos 2858 Timolol Solución oftálmica 5 mg/ml Gotero integral con Pesos 3111 Difenidol Tableta 25 mg 30 tabletas 5.36 Pesos 3112 Difenidol 40 mg/2 ml 2 ámpolletas con 2 ml 5.89 Pesos 3505 Desogestrel y etinilestradiol Tableta 3508 Etinilestradiol 0.03 mg Tableta Desogestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg Desogestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg 21 tabletas Pesos 28 tabletas (21 con hormonales y 7 sin hormonales) Pesos 4526 Levonorgestrel Gragea 0.03 mg 35 Grageas Pesos 2210 Levonorgestrel Comprimido mg 2 comprimidos Pesos Levonorgestrel y etinilestradiol Levonorgestrel y etinilestradiol Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol Noretisterona y etinilestradiol Gragea Gragea Tableta 3510 Etonogestrel Implante Levonorgestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg Levonorgestrel 0.15 mg Etinilestradiol 0.03 mg Medroxiprogesterona 25 mg/estradiol 5 mg/0. Norestisterona mg, Etinilestradiol mg Etonogestrel 68.0 mg 28 Grageas (21 con hormonales y 7 sin hormonales) 21 grageas Ampolleta prellenada con tabletas (21 con hormonales y 7 sin hormonales) Implante y aplicador Pesos Pesos Pesos Pesos 1, Pesos 3503 Noretisterona 200 mg/ml Ampolleta con 1 ml Pesos 3515 Noretisterona y estradiol 50 mg/5 mg/ml Ampolleta o jeringa Pesos 2208 Levonorgestrel Polvo 52 mg Envase con un dispositivo 1, Pesos 2499 Alprazolam Tableta 2 mg 30 tabletas Pesos 2500 Alprazolam Tableta 0.25 mg 30 tabletas Pesos 3305 Amitriptilina (Psicotrópicos Lista III) (2) Tableta 25 mg 20 tabletas 7.06 Pesos 5487 Citalopram Tableta 20 mg 14 tabletas Pesos 4483 Fluoxetina Cápsula 20 mg 14 Cápsulas 7.92 Pesos 3302 Imipramina Gragea 25 mg 20 Grageas 8.69 Pesos

13 Martes 7 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Paroxetina Tableta 20 mg 10 tabletas 9.21 Pesos 5478 Lorazepam Tableta 1 mg 40 tabletas Pesos 4490 Aripiprazol Tableta 15 mg 20 tabletas Pesos 4491 Aripiprazol Tableta 20 mg 10 tabletas Pesos 4492 Aripiprazol Tableta 30 mg 10 tabletas Pesos 3259 Clozapina ² Comprimido 100 mg 30 comprimidos Pesos 3251 Haloperidol ² Tableta 5 mg 20 tabletas Pesos 4481 Haloperidol 50 mg/ml 1 ampolletas con 1 ml Pesos 3253 Haloperidol ² 5 mg/ml 6 ampolletas con 1 ml Pesos 3204 Levomepromazina Tableta 25 mg 20 tabletas 9.01 Pesos 5476 Levomepromazina 25 mg/ml 10 ampolletas de 1ml Pesos 3255 Litio ² Tableta 300 mg 50 tabletas Pesos 5486 Olanzapina Tableta 10 mg 14 tabletas Pesos 5485 Olanzapina Tableta 5 mg 14 tabletas Pesos 5489 Quetiapina Tableta 100 mg 60 tabletas Pesos 3258 Risperidona Tableta 2 mg 40 tabletas Pesos 3268 Risperidona de liberación 25 mg 3262 Risperidona Solución oral 1.0 mg/ml jeringa prellenada con 2 ml de diluyente Pesos Envase con 60 ml y gotero dosificador Pesos 4484 Sertralina Cápsula 50 mg 14 Cápsulas Pesos 3241 Trifluoperazina ² Tableta 5 mg 20 tabletas Pesos 4488 Venlafaxina Cápsula de liberación 75 mg 10 cápsulas de liberación Pesos 5484 Zuclopentixol ² Tableta 25 mg 20 tabletas Pesos 5483 Zuclopentixol ² 200 mg Ampolleta de 1 ml Pesos 3451 Alopurinol Tableta 300 mg 20 tabletas 9.91 Pesos 2503 Alopurinol Tableta 100 mg 50 tabletas Pesos 3409 Colchicina Tableta 1 mg 30 tabletas 8.67 Pesos 3417 Diclofenaco Cápsula de liberación 100 mg 20 cápsulas 5.86 Pesos 5501 Diclofenaco Solución Inyectable 75 mg/3 ml 2 ampolletas con 3 ml 4.70 Pesos 3407 Naproxeno Tableta 250 mg 30 tabletas 8.78 Pesos 3419 Naproxeno Suspensión oral 125 mg/ Envase con 100 ml 8.83 Pesos 3461 Azatriopina Tableta 50 mg 50 tabletas Pesos 3432 Dexametasona Tableta 0.5 mg 30 tabletas Pesos 4241 Dexametasona Solución Inyectable 8 mg/2 ml 2 ml 5.62 Pesos 3412 Indometacina Supositorio 100 mg 6 supositorios 8.00 Pesos 3413 Indometacina Cápsula 25 mg 30 cápsulas 8.22 Pesos 4202 Indometacina 1 mg/2 ml 2 ml 3, Pesos 3609 Cloruro de sodio al 0.9% 3623 Electrolitos orales Polvo para solución 3618 Bicarbonato de sodio 3619 Bicarbonato de sodio al 7.5% al 7.5% 0.9 g/100 ml Envase con 500 ml Glucosa 20 g, KCl 1.5 g, NaCl 3.5 g, citrato trisódico 2.9 g Envase con 27.9 g 3.75 g/50 ml Envase con 50 ml 0.75 g/10 ml 50 ampolletas con 10 ml 7.59 Pesos 2.20 Pesos Pesos Pesos 524 Cloruro de potasio 1.49 g/10 ml 50 ampolletas con 10 ml Pesos 3620 Gluconato de calcio al 10% 1 gr/10 ml 50 ampolletas con 10 ml Pesos 3629 Magnesio Sulfato de 1 g/10 ml 100 ampolletas con 10 ml Pesos 3604 Glucosa 3605 Glucosa 3606 Glucosa 3632 Glucosa 3624 Glucosa 3625 Glucosa 3631 Glucosa 3847 Faboterápico polivalente antialacrán al 10% al 10% al 50% al 5% al 5% al 5% al 5% Glucosa anhidra 10 g/100 ml Glucosa anhidra 10 g/100 ml Glucosa anhidra 50 g/100 ml Glucosa anhidra 5 g/100 ml Glucosa anhidra 5 g/100 ml Glucosa anhidra 5 g/100 ml Glucosa anhidra 5 g/100 ml Envase con 500 ml Envase con 1000 ml 7.42 Pesos 8.64 Pesos Envase con 250 ml Pesos Envase con bolsa de 100 ml y adaptador para vial Pesos Envase con 50 ml 5.77 Pesos Envase con 100 ml 6.13 Pesos Envase con bolsa de 50 ml y adaptador para vial Pesos liofilizado y ampolleta con diluyente de pesos

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