Expte Nro.: F U N D A M E N T O S HONORABLE CÁMARA:
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- Cristina González Villalba
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1 Expte Nro.: F U N D A M E N T O S HONORABLE CÁMARA: Sometemos a consideración el presente Proyecto de Ley que tiene por objeto establecer los principios, objetivos y modalidad de enseñanza de la Educación Vial en la Provincia de Mendoza, entendida como derecho individual y social y como responsabilidad indelegable del Estado. Antecedentes: Así como el Estado es el encargado de diseñar un sistema de tránsito y circulación eficiente y seguro, garantizando las condiciones mínimas de movilidad, ejercer el control y la sanción en los casos de incumplimiento de la normativa que regula dicha circulación, también es responsabilidad del Estado promover e impulsar una nueva cultura vial a partir del sistema educativo, que apunte a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. En este contexto se considera a la Educación Vial como un proceso educativo integral y permanente que tiene como propósito formar a los ciudadanos para el uso adecuado, responsable y solidario del espacio público. Por lo cual la Educación Vial constituiría una política pública que promueve e impulsa una nueva cultura vial a partir del sistema educativo, asumiendo la tarea de formar a los ciudadanos para la comprensión de la complejidad de las situaciones de tránsito en la vía pública, el conocimiento de las regulaciones que favorecen la circulación segura, la reflexión sobre las causas que provocan los altos índices de siniestralidad y la toma de conciencia orientada a la prevención de siniestros viales. En noviembre de 2015 se sancionó la Ley Nacional "Ley de Promoción de la Educación Vial", la cual deroga la Ley , y establece las bases para la Educación Vial, entendida como derecho individual y social y como responsabilidad indelegable del Estado. Por su parte la Ley Nacional de Tránsito N del año 1994, en su artículo 9 inciso a, dispone la inclusión de la Educación Vial en todos los niveles de enseñanza. Por ello en cumplimiento de las normas precitadas y a partir del consenso de todas las Provincias se incluyó la Educación Vial dentro de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP). En la Provincia de Mendoza, la Ley 6082 "Ley de Tránsito" establece en el artículo 17 inciso A: "La Dirección General de Escuelas incluirá obligatoriamente la Educación Vial como tema a tratar en todos los niveles de la enseñanza formal del Sistema Educativo Provincial y en los Programas de Educación no formal vinculados a esta materia." En cumplimiento de lo establecido en la "Ley de Tránsito", la Dirección General de Escuelas puso a disposición de los docentes de los distintos niveles del Sistema Educativo, recursos didácticos para abordar la temática. Si bien los recursos están disponibles a través del portal educativo, el cumplimiento de la obligación establecida en la Ley 6082 ha quedado relegada frente al dictado de los contenidos curriculares generales y específicos obligatorios establecidos para la formación en
2 los niveles de Enseñanza del Sistema Educativo. Por otra parte, la Dirección General de Escuelas en la elaboración del Diseño Curricular Provincial (DCP) para todos los niveles y modalidades, propone un abordaje transversal de la Educación Vial desde las distintas disciplinas. Si bien todas estas acciones están orientadas a trabajar desde las aulas la responsabilidad en materia vial, evaluamos que la incorporación de la obligación de la Educación Vial en la enseñanza formal del Sistema Educativo a partir de una "Ley de Tránsito", resulta insuficiente y deja demasiado margen a la discrecionalidad de criterios al momento de formar en Educación Vial. Por ello advertimos la necesidad de que la Provincia de Mendoza cuente con una norma específica de Educación Vial, consolidando y garantizando así la formación vial como política pública educativa y no como acción complementaria dentro de una norma que regula el transito en la Provincia de Mendoza. El propósito de la Educación Vial es contribuir a modificar conductas instaladas en la sociedad, conductas que pueden resultar inapropiadas, potencialmente peligrosas y que ponen en riesgo la integridad de las personas. Es preciso impulsar una nueva cultura vial a partir del Sistema Educativo, incorporando la Educación Vial en la currícula escolar con el objetivo de promover la formación integral de niños, niñas y adolescentes, en tanto poseedores de derechos y de obligaciones. El presente Proyecto de Ley promueve crear una Ley específica de Educación Vial, estableciendo los principios, objetivos, condiciones y modalidades para garantizar el dictado de Educación Vial en la enseñanza formal de todos los niveles del Sistema Educativo. Para garantizar la formación en Educación Vial la Dirección General de Escuelas asignará 3 horas cátedras para el dictado de Talleres de Educación Vial en cada una de las Escuelas de gestión pública estatal. El ofrecimiento de las horas cátedras se hará a los docentes de las Escuelas que hayan asistido y aprobado el Curso de Educación Vial, con puntaje docente, realizado por la Dirección General de Escuelas u otra institución que ofrezca una capacitación acorde a los Lineamientos Curriculares establecidos a partir de los principios y objetivos normados en la Ley de Educación Vial. Siendo la problemática vial de trascendencia social y ante lo cual es preciso una toma de posición personal y colectiva, comprendemos la importancia de afianzar el compromiso de las Escuelas con su entorno y para ello desde cada establecimiento escolar debe ser abordada la temática Educación Vial, garantizando desde el Estado la disposición de las horas cátedras para el dictado y la formación docente específica en la materia. El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Educación Provincial Nº 6970, elaborado por la Bicameral de Educación creada en el año 2012, en el artículo 187, establece "la Educación Vial formará parte de los contenidos curriculares en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo". Dicho proyecto actualmente se encuentra pendiente de tratamiento junto con el expediente /2015 en el cual en su artículo 197 establece que la Educación Vial formará parte de los contenidos curriculares comunes a todos los niveles y modalidades. Lo establecido en ambos proyectos resulta ser una mera enunciación insuficiente frente a la gravedad de la siniestralidad en la Provincia de Mendoza, no especificando la forma en se garantizará el dictado del contenido curricular. Las altas cifras de muertes en accidentes de tránsito ocurridas en la Provincia de Mendoza, nos
3 interpela a profundizar la formación en Educación Vial, siendo la Escuela el actor central en este proceso de reflexión, toma de conciencia y comprensión de las relaciones entre derechos y obligaciones de los actores del tránsito. Por ello es preciso establecer una norma específica para tal fin y determinar la modalidad en que se dictara el contenido curricular Educación Vial en cada una de las Escuelas del territorio Provincial. Por los motivos expuestos, solicitamos se dé tratamiento y oportuna aprobación al presente Proyecto de Ley. Mendoza, 4 de febrero de 2016 Lic. Gustavo Arenas Senador Provincial PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- La presente Ley establece los principios y objetivos de la Educación Vial, entendida como derecho individual y social y como responsabilidad indelegable del Estado. Artículo 2º.- A los fines de la presente Ley entiéndase por Educación Vial la promoción de conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública. Artículo 3º - Son principios de la Educación Vial: a) La inscripción de la problemática de la Educación Vial en el campo más amplio de la educación ciudadana, y como tal, responsabilidad de los adultos en su conjunto. b) El reconocimiento del rol del Estado en la generación de políticas públicas de tránsito y seguridad vial, para garantizar una circulación responsable y segura. c) La promoción de la reconfiguración del espacio de circulación urbano, el debate relativo a las prácticas de tránsito, la visibilización del papel fundamental de la intervención humana en ese contexto y la recuperación del sentido social del cuidado de sí mismo y del otro, en la vía pública. d) La promoción del acceso igualitario y democrático de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos a conocimientos, hábitos y prácticas centrales para la protección de la vida y su bienestar físico y psíquico, que incluyan los construidos por grupos humamos que habitan diferentes contextos. e) La difusión del acceso universal y democrático a conocimientos y saberes relevantes sobre normas, reglas y principios vigentes sobre el tránsito. f) La implicación y convocatoria a distintos actores sociales en el desarrollo de acciones para la educación vial, en especial a las organizaciones de trabajadores cuyo eje laboral se desarrolle en situaciones viales y al sector de la industria automotriz. g) La socialización de conocimientos significativos sobre normas y reglas vigentes sobre el tránsito terrestre, como del aprendizaje de nociones relativas a la responsabilidad peatonal, vehicular y al comportamiento seguro en la vía pública. h) El fortalecimiento de la convivencia social y la construcción de una cultura de la prevención y de la solidaridad.
4 Artículo 4º- Son objetivos de la Educación Vial: a) Valorar la vida individual y colectiva. b) Fortalecer las pautas de convivencia. c) Promover actitudes de respeto y solidaridad. d) Preservar la salud y las condiciones ambientales. e) Favorecer el desarrollo de hábitos de responsabilidad vial-peatonal y vehicular. f) Posibilitar el conocimiento de las normas, reglas y principios de tránsito vigentes. g) Propender hacia una comprensión cada vez mayor de los fundamentos que sustentan esta práctica social. h) Desarrollar habilidades para la prevención de accidentes. i) Estimular la acción de difusión y concientización. j) Propiciar la participación de la comunidad. Artículo 5º - La Dirección General de Escuelas deberá: a) Asegurar la inclusión de la enseñanza de la Educación Vial en los todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. b) Elaborar y dictar los Cursos con puntaje sobre Educación Vial, para la formación específica de los docentes de las Escuelas de la Provincia de Mendoza. c) Diseñar recursos didácticos en materia de Educación Vial para la formación docente. d) Incorporar en el proceso de enseñanza y aprendizaje acciones pedagógicas tendientes a desarrollar en los estudiantes hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública. e) Elaborar y distribuir material de apoyo a la tarea docente y de información para padres y comunidad en general, para acompañar el desarrollo curricular de la Educación Vial. f) Articular con organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales cursos complementarios sobre Educación Vial, destinados a alumnos, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa. Artículo 6º - Para garantizar la aplicación de la presente Ley, la Dirección General de Escuelas, asignará 3 (tres) horas cátedra para ser utilizadas en el dictado de Talleres de Educación Vial, en cada una de las escuelas de gestión estatal, en los distintos niveles y modalidades del Sistema Educativo. Artículo 7º- La Dirección General de Escuelas ofrecerá por concurso las horas cátedra a los docentes que hayan asistido y aprobado el Curso correspondiente sobre Educación Vial. Artículo 8º - Las Escuelas Públicas de gestión privada deberán asumir igual criterio al establecido en el artículo 7º, al momento de realizar el ofrecimiento de las horas cátedra a los docentes que estén interesados en el dictado de los Talleres de Educación Vial. Artículo 9º- Créase en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, el Observatorio de Educación Vial, el que estará constituido por un equipo interdisciplinario y multisectorial que incluya a docentes, académicos e investigadores de las Universidades nacionales y representantes de Organizaciones sociales que trabajan la temática de Educación Vial. Artículo 10º - Son objetivos del Observatorio de Educación Vial: a) Incentivar la investigación y el desarrollo de estrategias de prevención. b) Construir un diagnóstico de la temática vial en la Provincia de Mendoza, a través de investigaciones, abordando el fenómeno integralmente. c) Articular la información y aportes de diversas Instituciones gubernamentales o no gubernamentales y, en particular, aquellos que provienen de la Agencia Nacional de Seguridad
5 Vial. d) Difundir investigaciones internacionales. e) Contribuir al desarrollo de políticas públicas. f) Contribuir a sensibilizar a la opinión pública. g) Ofrecer a las instituciones herramientas teóricas y prácticas para su abordaje. h) Contribuir a debatir y reflexionar sobre la problemática de la Educación Vial y sus implicancias. i) Proporcionar instancias de formación de mediante jornadas de capacitación. Artículo 11º - De forma.- Lic. Gustavo Arenas Senador Provincial
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