JUZGADO OCTAVO DEL RAMO CIVIL

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1 Número de Expediente: 996/2003 Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Jueves, 27 de Enero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Febrero de 2011 Primero.- Este juzgado fue competente para conocer del presente asunto. Segundo.- La parte actora compareció a juicio con personalidad. Tercero.- La Vía Extraordinario Civil elegida por la parte actora fue la correcta. Cuarto.- Por las cuarto de la presente resolución, resultó innecesario entrar al estudio de fondo del presente asunto. Quinto.- Se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que en su oportunidad los haga valer conforme a derecho, lo anterior acorde a las cuarto de la presente resolución. Sexto.- Se condena a la parte actora al pago de las costas judiciales, lo anterior previa su liquidación en ejecución de sentencia. Séptimo.- Notifíquese personalmente la presente resolución a las partes del juicio, en los domicilios que señalaron para oir y recibir notificaciones, lo anterior conforme al artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles. Así, lo resolvió y firma la licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, Juez Octavo del Ramo Civil, que actúa con Secretaria que autoriza licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe.- Número de Expediente: 996/2003 Objeto de la litis: EXTRAORDINARIO CIVIL Miércoles, 19 de Mayo de 2010 Fecha en que causó ejecutoria: Lunes, 21 de Febrero de 2011 Primero.- Por el momento no es posible entrar al estudio de fondo del presente juicio. Segundo.- En consecuencia, se declara nulo el emplazamiento practicado el 23 veintitrés de noviembre del 2009 dos mil nueve, así como todas las actuaciones subsecuentes, por lo tanto, se ordena la regularización del procedimiento para que nuevamente se emplace al demandado en los términos de los proveídos de fechas 22 veintidós de octubre del 2003 dos mil tres y 12 doce de enero del 2006 dos mil seis, para lo cual se requiere a la parte actora para que exhiba las copias de traslado a efecto de llevar acabo dicho emplazamiento, circunstancia que deberá hacerlo dentro del término de 3 tres dias y una vez hecho el emplazamiento correctamente se seguirá por sus cauces legales, hasta la citación para sentencia. Tercero.- Notifíquese personalmente. Así lo resolvió la C. Juez Octavo del Ramo Civil, licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, quien actúa con Secretaria de Acuerdos, licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe.- Número de Expediente: 1220/2003 ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: ORDINARIO CIVIL Lunes, 24 de Enero de 2011 Primero.- Este Juzgado fue competente Segundo.- El licenciado, acreditó su personalidad en juicio. Tercero.- La Vía Ordinaria Civil, elegida por la parte actora, fue la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado no dio contestación a la demanda siguiéndose el mismo en su rebeldía. Quinto.- Se declara la rescisión y vencimiento anticipado del Contrato de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, celebrado entre el Vivienda para los Trabajadores, representado por su Apoderado Legal el licenciado *** como acreedor, y el C. *** como deudor, de fecha 19 diecinueve de agosto de 1992 mil novecientos noventa y dos, que obra desde la foja 08 ocho hasta la 17 diecisiete del expediente. Sexto.- Se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de $128, (Ciento Veintiocho Mil Setecientos Once Pesos 00/100 M.N.), que es el equivalente a VSM noventa y seis punto nueve, nueve, nueve, nueve, seis veces Salario Mínimo vigente en Distrito federal, por Página 1 de 5

2 concepto de suerte principal en los términos de la cláusula primera del instrumento base de la acción. Séptimo.- Se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de $46, (Cuarenta y Seis Mil Trece Pesos 00/100 M.N.), que equivalen a VSM treinta y cuatro punto seis, siete, cinco, cuatro veces el salario mínimo por concepto de intereses ordinarios vencidos y no pagados a razón de la tasa respectiva anual determinada por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en ejecución de sentencia, conforme al conforme al artículo 44 de la ley Federal de dicho organismo, y calculado en el Estado de Cuenta expedido por el Jefe de Área de Administración de Cartera de la delación V del Vivienda para los Trabajadores, exhibido por la parte actora, desde que se constituyó en mora la demandada hasta el 09 nueve de diciembre del 2003 dos mil tres, fecha en la cual se realizo el corte respectivo y elaboración del Estado de cuenta en mención, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, conforme a la estipulación prevista en el inciso B) de la cláusula cuarta, del contrato fundatorio de la acción y conforme al artículo 39 de la Ley del Vivienda para los Trabajadores, previa su comprobación y regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad $57, (Cincuenta y Siete Mil Cuarenta y Siete Pesos 00/100 M.N.), que es el equivalente a VSM cuarenta y dos punto nueve, nueve, cero, siete veces el salario mínimo vigente en el Distrito federal, por concepto de intereses moratorios calculado desde la fecha en que el demandado se constituyó en mora, hasta el 09 nueve de diciembre del 2003 dos mil tres, fecha en la cual se realizo el corte respectivo y elaboración del Estado de cuenta en mención, conforme a la estipulación prevista en el inciso C) de la cláusula cuarta, del contrato fundatorio de la acción a razón de la tasa de interés del 9% nueve por ciento anual, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa regulación en ejecución de sentencia. Noveno.- Se condena al demandado, al pago de las costas y gastos judiciales, previa su Décimo.- En ejecución de sentencia se le deberá conceder al demandado el término de 5 cinco días para que haga el pago en forma liquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá al embargo y remate de bienes de su propiedad, y con su producto al pago de las prestaciones citadas. Décimo primero.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Octavo del Ramo Civil Licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Maricela Gómez Cortina. L MERM/L AOP/* Número de Expediente: 1220/2003 ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis: ORDINARIO CIVIL Lunes, 24 de Enero de 2011 Primero.- Este Juzgado fue competente Segundo.- El licenciado Xavier Jaimes Cevallos, acreditó su personalidad en juicio. Tercero.- La Vía Ordinaria Civil, elegida por la parte actora, fue la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que el demandado no dio contestación a la demanda siguiéndose el mismo en su rebeldía. Quinto.- Se declara la rescisión y vencimiento anticipado del Contrato de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, representado por su Apoderado Legal el licenciado *** como acreedor, y el C. *** como deudor, de fecha 19 diecinueve de agosto de 1992 mil novecientos noventa y dos, que obra desde la foja 08 ocho hasta la 17 diecisiete del expediente. Sexto.- Se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de $128, (Ciento Veintiocho Mil Setecientos Once Pesos 00/100 M.N.), que es el equivalente a VSM noventa y seis punto nueve, Página 2 de 5

3 nueve, nueve, nueve, seis veces Salario Mínimo vigente en Distrito federal, por concepto de suerte principal en los términos de la cláusula primera del instrumento base de la acción. Séptimo.- Se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de $46, (Cuarenta y Seis Mil Trece Pesos 00/100 M.N.), que equivalen a VSM treinta y cuatro punto seis, siete, cinco, cuatro veces el salario mínimo por concepto de intereses ordinarios vencidos y no pagados a razón de la tasa respectiva anual determinada por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en ejecución de sentencia, conforme al conforme al artículo 44 de la ley Federal de dicho organismo, y calculado en el Estado de Cuenta expedido por el Jefe de Área de Administración de Cartera de la delación V del Vivienda para los Trabajadores, exhibido por la parte actora, desde que se constituyó en mora la demandada hasta el 09 nueve de diciembre del 2003 dos mil tres, fecha en la cual se realizo el corte respectivo y elaboración del Estado de cuenta en mención, mas los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, conforme a la estipulación prevista en el inciso B) de la cláusula cuarta, del contrato fundatorio de la acción y conforme al artículo 39 de la Ley del Vivienda para los Trabajadores, previa su comprobación y regulación en ejecución de sentencia. Octavo.- Se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad $57, (Cincuenta y Siete Mil Cuarenta y Siete Pesos 00/100 M.N.), que es el equivalente a VSM cuarenta y dos punto nueve, nueve, cero, siete veces el salario mínimo vigente en el Distrito federal, por concepto de intereses moratorios calculado desde la fecha en que el demandado se constituyó en mora, hasta el 09 nueve de diciembre del 2003 dos mil tres, fecha en la cual se realizo el corte respectivo y elaboración del Estado de cuenta en mención, conforme a la estipulación prevista en el inciso C) de la cláusula cuarta, del contrato fundatorio de la acción a razón de la tasa de interés del 9% nueve por ciento anual, más los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, previa regulación en ejecución de sentencia. Noveno.- Se condena al demandado, al pago de las costas y gastos judiciales, previa su Décimo.- En ejecución de sentencia se le deberá conceder al demandado el término de 5 cinco días para que haga el pago en forma liquida y voluntaria de las cantidades a que fue condenado y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá al embargo y remate de bienes de su propiedad, y con su producto al pago de las prestaciones citadas. Décimo primero.- Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución. A s í, lo resolvió y firma la C. Juez Octavo del Ramo Civil Licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe Licenciada Maricela Gómez Cortina. L MERM/L AOP/* Número de Expediente: 805/2005 EJECUTIVO MERCANTIL Objeto de la litis: EJECUTIVO MERCANTIL Martes, 28 de Octubre de 2008 Primero.- Por el momento no es posible entrar al estudio de fondo del presente juicio. Segundo.- Se ordena se dé cabal cumplimiento a la búsqueda de los señores**** en los domicilios ubicados en la calle ***** en esta ciudad, y en particular a la señora***** por parte de la Policía Ministerial del Estado, y para el caso de que no se encontraren a los demandados, se lleve adelante la citación para sentencia antes referida; pero para el caso contrario, deben quedar sin efecto las actuaciones practicadas y emplazar a los demandados en sus domicilios si es que vivieren ahí. Tercero.- Ahora bien, respecto al llamamiento a juicio del diverso demandado el señor ***** cabe decir que solo podrá llevarse a cabo hasta en tanto obre constancia en autos que revele que el recurso de apelación que interpuso el señor ***** en contra de la sentencia que el Juez Primero del Ramo Familiar en esta ciudad, el 27 veintisiete Página 3 de 5

4 de febrero del 2004 dos mil cuatro, fue resuelto toda vez que la resolución que se llegare a pronunciar en Segunda Instancia, podría influir en el procedimiento del presente juicio, y una vez hecho lo anterior deberá buscarse a la Sucesión intestamentaria a bienes del señor ****, por conducto de su albacea definitiva la señora ******en su calidad de representante legal de los menores***** en los domicilios ubicados en *****en esta ciudad, y se le emplace conforme a lo ordenado en el auto de fecha 12 doce de agosto del 2005 dos mil cinco, y para el caso de que no viviera en dichos domicilios, llévese adelante su citación por medio de edictos. Cuarto.- Por lo tanto, queda sin efecto el auto de fecha 07 siete de octubre del año 2008 dos mil ocho, en donde se tuvo a la parte actora por señalando bienes propiedad del diverso demandado **** así como todo lo actuado desde el auto dictado el 23 veintitrés de abril del 2008 dos mil ocho, por las único de la presente sentencia. Quinto.- Notifíquese personalmente a la parte actora en el domicilio que señaló para tal efecto, y a los demandados en los términos del artículo 1068 fracción IV del Código de Comercio cuyas reformas aparecen publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de mayo de 1996 mil novecientos noventa y seis. Así lo resolvió el C. Juez Octavo del Ramo Civil Licenciado Abel Rodríguez Ramírez, quien actúa con secretaria que autoriza licenciada Maricela Gómez Cortina. Doy fe. Número de Expediente: 1399/2010 Objeto de la litis: HIPOTECARIO Jueves, 13 de Enero de 2011 Fecha en que causó ejecutoria: Miércoles, 23 de Febrero de 2011 Primero.- Este Juzgado fué competente Segundo.- La parte actora acreditó su personalidad para comparecer en juicio. Tercero.- La Vía Extraordinaria Civil Hipotecaria fué la correcta. Cuarto.- La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción; en tanto que la parte demandada no justificó las excepciones y defensas que hizo valer. Quinto.- Se declara el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria celebrado entre *******, como acreditante, y el señor *****, como acreditado, el 22 veintidós de octubre del 2004 dos mil cuatro, ante la fe del notario público 27 veintisiete en ejercicio en esta ciudad. Sexto.- En tal virtud, se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 53, UDIS (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA UNIDADES DE INVERSIÓN) o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, por concepto de saldo insoluto del crédito en los términos pactados en el contrato fundatorio de la acción, previa su Séptimo.- Se condena al demandado al pago de la cantidad de 34, UDIS (TREINTA Y CUATRO MIL DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UN UNIDADES DE INVERSIÓN) por concepto de amortizaciones no pagadas o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, previa su Octavo.- Se absuelve al demandado de las prestaciones que le demando el actor en los puntos 3) y 6) lo anterior por las cuarto de la presente sentencia. Noveno.- Se absuelve al demandado del pago de seguros no pagados desde el mes de septiembre del 2006 dos mil seis, por no haber acreditado su contratación ni el pago correspondiente por su parte. Décimo.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de cobertura no pagada desde el mes de septiembre del 2006 dos mil seis, expresada en unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional actual al momento de realizarse el pago, más las que se sigan venciendo hasta la total solución del adeudo, esto conforme a lo pactado por las partes contratantes en la cláusula tercera del capítulo tercero del contrato de cobertura que forma parte del contrato fundatorio de la acción, previa su Décimo primero.- Se condena al Página 4 de 5

5 demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses vencidos y no pagados expresados en realizarse el pago, desde el mes de septiembre del 2006 dos mil seis hasta el mes de enero del 2011 dos mil once, fecha en que se declaró el vencimiento anticipado del contrato fundatorio de la acción, lo anterior conforme a lo pactado por las partes contratantes en las cláusulas séptimo y novena inciso B) del contrato fundatorio de la acción y no como incorrectamente lo solicitó la parte actora, previa su liquidación en ejecución de sentencia. Décimo segundo.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios no pagados expresados en realizarse el pago, desde el mes de enero del 2011 dos mil once, fecha en que se declaró el vencimiento anticipado del contrato fundatorio de la acción, y de que se dejaron de generar los intereses ordinarios, mas los que se sigan generando hasta la total solución del adeudo, lo anterior conforme a lo pactado por las partes contratantes en las cláusulas séptima y novena inciso B) del contrato fundatorio de la acción y no como incorrectamente lo solicitó la parte actora, lo anterior previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo tercero.- Se condena al demandado al pago de la cantidad que resulte por concepto de gastos de cobranzas, expresados en realizarse el pago, esto conforme a lo pactado en la cláusula vigésima cuarto del documento fundatorio de la acción, previa su Décimo cuarto.- No es el caso de hacer pronunciamiento alguno en relación a la ejecución de la garantía hipotecaria, hasta en tanto la parte demandada incumpla con el pago de las prestaciones a que fue condenada. Décimo quinto.- Se condena a la parte demandada al pago de las costas judiciales, previa su regulación en ejecución de sentencia. Décimo sexto.- En ejecución de sentencia se deberá conceder a la parte demandada el término de 5 cinco días para que voluntariamente cumpla con la misma, y apercíbasele que para el caso de no hacerlo, se procederá a su ejecución forzosa. Décimo séptimo.- Notifíquese personalmente la presente resolución, a las partes del juicio en los domicilios que señalaron para oír y recibir notificaciones, lo anterior conforme al artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles. Así lo resolvió la C. Juez Octavo del Ramo Civil licenciada María Evelina Reynoso de la Maza quien actúa con Secretaria de Acuerdos licenciada Maricela Gómez Cortina.- Doy fe. Página 5 de 5

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