1. DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL, CON DOS HIJOS, SIN DERECHO A PERCIBIR ANUALIDADES POR ALIMENTOS Los
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- Roberto Cabrera Rivas
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1 1. DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL, CON DOS HIJOS, SIN DERECHO A PERCIBIR ANUALIDADES POR ALIMENTOS Los ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos, tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta euros anuales. Para solicitar esta deducción los contribuyentes deberán cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta, y lo podrán hacer a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programa PADRE:
2 VÍA 1: Desde la pantalla de Resumen de declaración Seleccionando el hipervínculo "deducción por ascendiente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimento. Importe de la deducción" (Pantalla 1), se accede al apartado de Cuota diferencial y resultado de la declaración; pulsando en la casilla 590 (Pantalla 2) se accede a la pantalla que permite cumplimentar los datos de la deducción (Pantalla 3). VÍA 2: Desde el programa PADRE Desde de la página 16 del programa PADRE, seleccionando la casilla 590 (Pantalla 2) accedemos a la pantalla que nos permite cumplimentar los datos de la deducción (Pantalla 3). IMPORTANTE: en la Pantalla 3 de datos de la deducción, no olvide consignar también las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe prestación por desempleo. Cesión del derecho La ley no contempla en este caso posibilidad de cesión, ya que por definición solo un contribuyente puede tener derecho a esta deducción. Pago anticipado En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (y a la inversa), esta situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción. Recuerde: Para tener derecho a la deducción por ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial, con
3 dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos es necesario tener derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. a) Los contribuyentes separados legalmente con dos hijos, sin derecho a anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando tengan atribuida en exclusiva la guarda y custodia de los hijos. b) Los ascendientes sin vínculo matrimonial con dos hijos, sin derecho a anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando ambos hijos convivan única y exclusivamente con el contribuyente. Requisitos de aplicación del mínimo por descendientes: a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos. b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a euros. Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Ca mpanias/deduc_fam_numerosas_personas_discapacidad/gu ia_renta_2015/deduccion_ascendiente_separado.pdf
4 2. DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO Los contribuyentes que tengan descendientes con discapacidad a cargo con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de euros anuales por cada uno de ellos. Para solicitar la deducción los contribuyentes deberán cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta y lo podrán hacer a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programa PADRE: VÍA 1: Desde la pantalla de datos personales Pulsando en la casilla "Nombre" del descendiente que genera el derecho a la deducción (Pantalla 3), y se consignan los datos de la deducción (Pantallas 4 y 5). VÍA 2: Desde la pantalla de Resumen de declaración Se selecciona el enlace "Deducción por descendientes con discapacidad a cargo. Importe de la deducción" (Pantalla1); posteriormente se selecciona CAPTURA DE DATOS (Pantalla 2), se pulsa sobre el nombre del descendiente que genera el derecho (Pantalla 3) y se consignan los datos de la deducción (Pantallas 4 y 5). VÍA 3: Desde el programa PADRE En la página 16 del programa PADRE, a través del cuadro Captura de datos para deducción por descendientes con discapacidad a cargo, después
5 (Pantallas 3, 4 y 5). En la Pantalla 5, se deberán consignar los siguientes datos: - El NIF del descendiente, cualquiera que sea su edad y el nombre. - El número de personas con derecho a aplicar el mínimo por descendientes. - La fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad. - La fecha de fin de la discapacidad solo se hará constar en el caso de que haya cesado la discapacidad en Recuerde: no olvide consignar también las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe prestación por desempleo. Cesión del derecho Si dos o más contribuyentes (por ejemplo, el padre y la madre) tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante, se puede ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto del mismo descendiente. En este caso, el beneficiario deberá hacer constar en su declaración: - Que le han cedido el derecho. - El NIF de la persona que lo cede. - En su caso, el importe de las cuotas satisfechas a la
6 Seguridad Social, las cotizaciones del los contribuyentes que hayan cedido el derecho y la cuantía de los pagos anticipados. En la declaración de los contribuyentes que ceden el derecho a la deducción, tendrán contenido todas las casillas, excepto las casillas 557 (importe de la deducción) y 558 (importe del abono anticipado). Recuerde: En caso de cesión el importe de la deducción no se prorrateará, sino que se aplicará íntegramente por el beneficiario de la deducción. Todos los importes que, en su caso se hubieran percibido anticipadamente, se consideran obtenidos por el beneficiario de la cesión. Pago anticipado Solicitud colectiva Si ya se solicitó el pago anticipado de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo, y esta solicitud se formuló de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente que figura como primer solicitante en la solicitud colectiva del abono anticipado. Solicitud individual: Si ya se solicitó el pago anticipado de la deducción por descendientes con discapacidad a cargo y esta solicitud se formuló de forma individual, al presentar declaración podrá mantener esta opción, o si lo desea podrá ceder el derecho a la deducción. Regularización: Únicamente cuando se hayan percibido cantidades anticipadas por un descendiente que finalmente no genera derecho a la aplicación del mínimo por
7 descendientes, se accederá a la casilla 559, y se cumplimentara el NIF del descendiente que ya no genera el derecho al mínimo y las cantidades cobradas anticipadamente. En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (y a la inversa), NO se deberán cumplimentar estas casillas. Estas situaciones se regularizan automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción. Recuerde: Para tener derecho a la deducción por descendientes con discapacidad a cargo es necesario tener derecho al mínimo por descendientes. Requisitos: a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que sean descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo, cualquiera que sea su edad, si cumplen los restantes requisitos. b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2015 rentas superiores a euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. d) Que el descendiente no presente declaración de IRPF con rentas superiores a euros. Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Ca mpanias/deduc_fam_numerosas_personas_discapacidad/gu ia_renta_2015/deduccion_descendientes.pdf
8 3. DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA Los ascendientes - o hermanos huérfanos de padre y madre - que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de euros anuales o si es familia numerosa de categoría especial. Para solicitar la deducción los contribuyentes deberán cumplimentar las casillas correspondientes de su declaración de la renta y lo podrán hacer a través de cualquiera de las siguientes vías, en Renta Web o programa PADRE: VÍA 1: Desde la pantalla de Resumen de declaración Se selecciona el enlace "Deducción por familia numerosa. Importe de la deducción" (Pantalla 1), y se accede a la pantalla de Cuota diferencial y resultado de la declaración, dónde se selecciona la casilla 588 (Pantalla 2), que nos abre la ventana para la cumplimentación de los datos de la deducción (Pantalla 3). En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (y a la inversa), esta situación se regulariza automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción. VÍA 2: Desde el programa PADRE Desde la página 16 del programa PADRE, accediendo través de la casilla 588. En la pantalla 3 correspondiente a la información de la deducción se deberán cumplimentar los siguientes datos que figuran en el título de familia numerosa:
9 - El número de identificación. - La categoría. - La fecha de expedición del título. - El número de ascendientes que constan en el titulo. - La fecha de finalización del título de familia numerosa solo será necesaria en el caso de que durante el ejercicio se haya perdido o modificado la categoría de la familia numerosa o varíe el número de ascendientes con derecho a la deducción, por matrimonio, separación legal o fallecimiento. Recuerde: no olvide consignar también las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad e indicar si es pensionista o percibe prestación desempleo. Cesión del derecho Si dos o más contribuyentes (por ejemplo el padre y la madre) tienen derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se dividirá entre ellos por partes iguales. No obstante, se puede ceder el derecho a la deducción a otro contribuyente que tenga derecho a su aplicación respecto de la misma familia numerosa. En este caso, si le ceden el derecho a la deducción, al cumplimentar los datos de la deducción en su declaración deberá indicar esta circunstancia así como el NIF del contribuyente que le cede el derecho. En este caso, el beneficiario deberá hacer constar en su declaración: - Que le han cedido el derecho. - El NIF de la persona que lo cede. - En su caso, el importe de las cuotas satisfechas a la
10 Seguridad Social, las cotizaciones del los contribuyentes que hayan cedido el derecho y la cuantía de los pagos anticipados. En la declaración de los contribuyentes que ceden el derecho a la deducción, tendrán contenido todas las casillas, excepto las casillas 588 (importe de la deducción) y 589 (importe del abono anticipado). Recuerde: En caso de cesión el importe de la deducción no se prorrateará, sino que se aplicará íntegramente por el beneficiario de la deducción. Todos los importes que, en su caso se hubieran percibido anticipadamente, se consideran obtenidos por el beneficiario de la cesión. Pago anticipado Solicitud colectiva Si ya se solicitó el pago anticipado de la deducción por familia numerosa, y esta solicitud se formuló de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente que figura como primer solicitante en la solicitud colectiva del abono anticipado. Solicitud individual Si ya se solicitó el pago anticipado de la deducción por familia numerosa y esta solicitud se formuló de forma individual, al presentar declaración podrá mantener esta opción, o si lo desea podrá ceder el derecho a la deducción. En caso de cesión, tanto el beneficiario como el cedente deberán hacer constar ésta en su declaración.
11 Recuerde: En el caso de la deducción por familia numerosa el mínimo por descendiente NO es requisito para tener derecho a la misma. En el caso de que se hayan percibido de forma anticipada importes inferiores a la deducción que procede (o a la inversa), estas situaciones se regularizan automáticamente al cumplimentar los datos de la deducción y el importe percibido anticipadamente. Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Ca mpanias/deduc_fam_numerosas_personas_discapacidad/gu ia_renta_2015/deduc_familia_numerosa/deduccion_fn.pdf 4. DEDUCCIONES FAMILIARES EN LA DECLARACIÓN DE IRPF 2015 Información necesaria para cumplimentar las deducciones familiares en la declaración de IRPF 2015: Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción por descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo, que formen parte de una familia numerosa en sus diferentes modalidades o que sean ascendientes de familias monoparentales (separados legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de la LIRPF (TOL ) y sin derecho a percibir anualidades por alimentos necesitarán disponer de la siguiente información: 1) Para cumplimentar la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a
12 cargo: - El NIF del descendiente/ascendiente. - La fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad - En caso de cesión del derecho: El beneficiario deberá conocer el NIF del contribuyente que le ha cedido el derecho. El cedente deberá conocer el NIF de la persona a la que le cede el derecho. - El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad del contribuyente y, en su caso, las cotizaciones de los contribuyentes que le hayan cedido el derecho. - En caso de pago anticipado, la cuantía de los pagos anticipados. 2) Para cumplimentar la deducción por familia numerosa: - Título de familia numerosa: número de identificación, categoría, fecha de expedición del título. - En caso de cesión del derecho: El beneficiario deberá conocer el NIF del contribuyente que le ha cedido el derecho. El cedente deberá conocer el NIF de la persona a la que le cede el derecho. - El importe de las cotizaciones a la Seguridad Social o Mutualidad del contribuyente y, en su caso, las cotizaciones de los contribuyentes que hayan cedido el derecho.
13 - En caso de pago anticipado, la cuantía de los pagos anticipados 3) Para cumplimentar la deducción por ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos: NIF de los hijos. Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Ca mpanias/deduc_fam_numerosas_personas_discapacidad/gu ia_renta_2015/informacion_necesaria_dafas.pdf 5. ORDEN MINISTERIAL QUE REBAJA LOS MÓDULOS DEL IRPF A LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES La Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, y se modifica la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril por la que se fijan las cantidades de las subvenciones de los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015 ( Boletín Oficial del Estado nº 110 de 6 de mayo de 2016) (TOL ) Como suele suceder en otros años, y a pesar de que
14 ya lleva más de un mes transcurrida la campaña de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo 2015, el BOE nos sorprende con una Orden Ministerial que reduce una serie de índices, signos o módulos de determinadas actividades agrícolas sitas en zonas concretas del territorio nacional, cuya concreción aparece en el Anexo a esta Orden, y cuya base imponible se determina mediante el método de la estimación objetiva. Esta reducción de los rendimientos (justificada, tradicionalmente, por diversas circunstancias climatológicas) incide en el cálculo de los rendimientos del ejercicio 2015 y, por lo tanto, tiene plenos efectos en la precitada campaña. Asimismo, con un impacto general en el método de determinación de los rendimientos netos en actividades económicas en estimación objetiva, la disposición final primera de esta Orden actualiza la terminología de las ayudas de la Política Agrícola Común, PAC, vigentes en el período 2015; modificándose de este modo la redacción de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, que desarrolla el método de estimación objetiva en el ejercicio CAMPAÑA TELEMÁTICA DE RENTA 2015 Más de contribuyentes podrán utilizar Renta WEB para hacer su declaración por Internet La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar, modificar y presentar por vía telemática la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2015 (IRPF 2015), que cuenta como principal novedad con la implantación de Renta
15 WEB como plataforma única para una gestión más simple y flexible por internet de todas las declaraciones de Renta que no incluyan rendimientos de actividades económicas. Renta WEB cuenta con un potencial de usuarios estimado en más de declaraciones, casi el 80% del total, incluyendo tanto a aquellos contribuyentes que el año pasado podían utilizar el tradicional borrador de IRPF (unos 13,6 millones), como a más de contribuyentes que el año pasado aún estaban obligados a utilizar el PADRE o programas de ayuda equivalentes. En la campaña que ahora comienza únicamente algo más de declaraciones se deberán seguir confeccionando con el PADRE por contar con rendimientos de actividades económicas, siendo objetivo de la Agencia Tributaria que también estos contribuyentes puedan utilizar Renta WEB en próximas campañas. 7. HACIENDA Y LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO MEJORAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA La Agencia Tributaria pone a disposición de la Fiscalía información de forma telemática a través del Punto Neutro Judicial, que comunica la Administración con juzgados y tribunales. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Fiscalía General del Estado han suscrito un documento para la mejora del intercambio de información tributaria que supone la consulta y obtención de datos fiscales por parte de la Fiscalía a través del llamado Punto Neutro Judicial.
16 La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia firmaron en septiembre de 2010 un convenio de colaboración, en materia de cesión directa y automatizada de información tributaria, por parte de la AEAT a los juzgados y tribunales. A partir de ahora, y gracias a una adenda al citado convenio, se incorporará el Ministerio Fiscal para la cesión telemática de datos. La adenda al convenio para la incorporación del Ministerio Fiscal ha sido firmada por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, el secretario de Estado de Hacienda y presidente de la AEAT, Miguel Ferre, y la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez- Cortés. Los órganos del Ministerio Fiscal formularán las peticiones de información tributaria en el ámbito del citado convenio, a través del servicio de Punto Neutro Judicial, que gestiona el CGPJ. Los datos serán utilizados con fines profesionales sin que puedan ser utilizados ni tener acceso personas físicas o jurídicas ajenas a su función. La cesión directa y telemática que potencia el citado convenio no excluye la atención por parte de la Agencia Tributaria de peticiones individualizadas de información, por parte de juzgados y tribunales, como viene haciéndose hasta ahora.
17 8 millones de accesos anuales al Punto Neutro Durante 2014 y según la última memoria disponible de la Agencia Tributaria, se registraron más de 8,6 millones de accesos directos por los órganos jurisdiccionales mediante conexión telemática al Punto Neutro Judicial y se tramitaron solicitudes judiciales de información tributaria individual. Con la firma de la citada adenda al convenio, la Agencia Tributaria amplía su colaboración con los diversos órganos de la Administración y del Poder Judicial, y potencia el intercambio telemático de información. Colaboración La Agencia Tributaria desarrolla el deber de colaboración con los órganos jurisdiccionales, establecido en los artículos 118 de la Constitución Española y 17.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de diversas funciones, entre las que destacan el auxilio judicial y el peritaje en procesos de delito contra la Hacienda Pública, el suministro de información tributaria, telemática e individualizada, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal y el ejercicio de la función de policía judicial por los funcionarios de Vigilancia Aduanera. La Agencia Tributaria dispone de una unidad de apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Fiscalía Anticorrupción), cuya función consiste en realizar los informes, auditorías y actuaciones que le requiera el fiscal jefe de la Fiscalía Especial o el fiscal general del Estado.
18 Esta unidad depende orgánica y funcionalmente de la Agencia Tributaria. 8. MODELO 720: CUARTO AÑO DE VIGENCIA Más de millones de euros han sumado este año los contribuyentes al total de patrimonios declarados por primera vez en el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero. El total incorporado por primera vez en 2016, cuarto año en el que está en vigor la declaración informativa, se desglosa en más de millones declarados por cuentas bancarias y de crédito, más de millones por inmuebles y más de millones por fondos (casi millones), acciones (4.800 millones) y seguros (250 millones). Tras las declaraciones presentadas el primer año, los contribuyentes han ido actualizando su relación de bienes y derechos en el extranjero en los tres ejercicios siguientes, reflejando, por separado, aquellos patrimonios que afirman declarar por primera vez en las declaraciones presentadas en 2014, 2015 y 2016; aquellos en los que concurren las circunstancias para volver a declarar (incremento para cada grupo de bienes y derechos superior a euros)y aquellos que han sido extinguidos o revocados. De esta forma, tras el cuarto año de presentación del 720, los contribuyentes han consignado como declarados por primera vez en el modelo más de millones de euros ( millones el primer año, millones el segundo, más de
19 millones el tercero y más de millones de euros el cuarto año).por tipos de bienes, se han declarado más de millones de euros en cuentas, millones en inmuebles y más de millones en fondos, seguros y acciones. Presentaciones extemporáneas El incremento de control del patrimonio en el extranjero por la creciente captación de información tributaria internacional induce a cada vez más contribuyentes a cumplir la obligación, por lo que continúan recibiéndose declaraciones presentadas fuera de plazo para evitar las sanciones derivadas del incumplimiento. Así el importe declarado en el modelo 720 correspondiente a 2014(con plazo ordinario de presentación hasta final de marzo de 2015) ha seguido creciendo en los últimos meses. Igual sucede con todos los modelos a presentar en años anteriores y, de hecho, mientras que dentro del plazo ordinario de presentación del primer año (2013)se recibieron declaraciones, tres años después todavía se vienen recibiendo declaraciones referidas a ese primer 720,que ya suman casi El control del patrimonio en el exterior Toda esta información, a efectos de comprobaciones presentes y futuras, sigue nutriendo la base de datos de la Agencia Tributaria, que continúa con el análisis de los más de contribuyentes preseleccionados para comprobación inspectora por no haber presentado el modelo 720debiendo hacerlo, de
20 acuerdo con la información de que dispone la Agencia, o bien por haber efectuado la declaración de manera incorrecta. Al mismo tiempo, y con el objetivo de utilizar al máximo la información disponible, también promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria viene lanzando en las últimas campañas de Renta decenas de miles de mensajes de aviso, a través del documento de datos fiscales, para recordar a los contribuyentes que habían incorporado bienes al modelo 720, que debían declarar en su IRPF las rentas procedentes de dichos bienes. Esta ampliación del control del patrimonio ubicado en el extranjero permite ensanchar las bases imponibles de los impuestos, dado que la presentación del modelo 720 induce a la correcta tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF. Dossier elaborado por: Domingo Carvajo Vasco
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