MÓDULO 7 PROCESO ADMINISTRATIVO UNIDAD 1 LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

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1 LICENCIATURA EN DERECHO MÓDULO 7 PROCESO ADMINISTRATIVO UNIDAD 1 LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA SESIÓN 1 DERECHO ADMINISTRATIVO Y SERVICIO PÚBLICO ACTIVIDAD 2 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ALUMNO: MARTÍN CÉSAR HERNÁNDEZ MIRANDA MATRÍCULA: ES DOCENTE: LIC. SERGIO HERNÁNDEZ MÉNDEZ ENERO

2 INTRODUCCIÓN La organización administrativa compete al Poder Ejecutivo, y a los distintos órganos del Estado, en el desempeño de su función administrativa. Serra (1977), menciona que La unidad social del Estado se mantiene a través de las instituciones que rigen la vida cotidiana de una comunidad, (.) El desenvolvimiento institucional del Estado, se logra a través de las formas de organización administrativa (p. 414). La organización administrativa federal se divide en dos categorías: 1. La centralización Centralización administrativa: Los órganos que la componen se encuentran dentro de un orden jerárquico que dependen de la Administración Pública, manteniendo la unidad de acción para poder llevar a cabo sus funciones. Desconcentración administrativa: Los órganos administrativos no se desligan del poder central, teniendo facultades exclusivas de actuación y decisión, dentro de sus propios límites. Es importante señalar que tanto los órganos centralizados así como los desconcentrados no tienen autonomía orgánica ni financiera independientes, lo que las mantiene ligadas al poder central. Para poder conservar la unidad en la estructura administrativa, la jerarquía, los poderes de nombramiento, mando, disciplinario, decisión, vigilancia y dirimir competencias son sumamente rígidos. 2. La descentralización: También denominadas paraestatales, por su diversificación en la coordinación administrativa. La descentralización no es independencia de acción, ya que el poder central conserva limitadamente ciertas facultades de control y vigilancia. Como diferencia entre la centralización y la descentralización como régimen administrativos, estriba en la asignación que hace el orden jurídico de ciertas características legales a uno u otro régimen. El Artículo 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, señala que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Así mismo el Artículo 46, menciona que son empresas de participación estatal mayoritaria: I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica. II. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal. Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. 2

3 DESARROLLO DEL TEMA Tomando como base la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha del 15 de agosto de 2016, seleccionaremos 5 de ellas para realizar el siguiente análisis: Paraestatal Procuraduría Federal del Consumidor Instituto Mexicano del Petróleo ProMéxico Agencia Espacial Mexicana Comisión Federal de Electricidad A qué tipo de estructura administrativa pertenece (centralizada, descentralizada, desconcentrada)? Descentralizada Descentralizado Descentralizado Descentralizada Descentralizada Cómo fueron creadas (por ley del Legislativo o decreto del Ejecutivo)? Ley Federal de Protección al Consumidor Decreto Gustavo Díaz Ordaz Decreto Felipe Calderón Hinojosa Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad Fecha de Publicación 22/12/ /08/ /06/ /07/ /08/1937 Serra Rojas reconoce dos formas de Descentralización Administrativa: 1. Descentralización Administrativa por Región: También llamada Descentralización Administrativa Territorial, es la estructura administrativa encargada de atender a los intereses comunitarios poblacionales, asentados en una circunscripción determinada. En ella se confiere a las autoridades públicas locales o regionales, que son autónomas del poder central, la administración y creación de servicios pertinentes para satisfacer los intereses locales o regionales. 2. Descentralización Administrativa por Servicio: Se trata de delegar facultades a entidades considerando el tipo de servicio que las personaliza. Proporciona autonomía jurídica al órgano descentralizado, personalidad jurídica y autonomía financiera propios, contando además con una reglamentación específica, autonomía técnica y patrimonio propios. En México, se utiliza comúnmente el esquema de Descentralización Administrativa por Servicio, por el gran número de organismos descentralizados que actualmente se han creado, en el ámbito federal como local o estatal, esto mediante dos alternativas: 1. Por Decreto: A través del titular del Poder ejecutivo. 2. Por Ley: A través del Poder Legislativo. 3

4 CONCLUSIÓN La descentralización representa de alguna manera la transmisión de funciones, facultades, recursos, toma de decisiones, a entidades, organismos, dependencias, etc., que aún cuando se encuentran de cierta manera subordinadas, mantienen su autonomía orgánica en relación al órgano central. La creación de entidades públicas diferentes al propio Estado, en el ámbito federal como estatal, es una manera de alcanzar los objetivos relacionados con la prestación de servicios públicos encaminados al bienestar del interés social, permitiendo de esta manera darle fluidez y mayor alcance a la propia administración pública. Cabe señalar que los organismos centralizados como descentralizados administrativamente hablando, deben contener estructuras perfectamente claras, pero sobre todo útiles para alcanzar los fines del Estado, par lo cual tanto el ejecutivo Federal como los propios legisladores, deben ser capaces de visualizar hacia el futuro el desempeño que deberán alcanzar éstos organismos descentralizados. Finalmente, no podemos dejar de lado que, para que el Poder Público, cumpla con sus tareas en relación a la prestación de servicios públicos, la ejecución de leyes y satisfacer las necesidades sociales, requiere de una Organización Administrativa eficiente y competente. 4

5 FUENTES DE CONSULTA Cámara de Diputados (2016). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. [Texto en PDF]. Disponible en Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado ProMéxico. Publicado el 13 de junio de Disponible en Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se crea el Instituto Mexicano del Petróleo. Publicado el 26 de agosto de disponible en codigo= &fecha=31/10/2014 Diario Oficial de la Federación. LEY Federal de Protección al Consumidor. Publicada el 22 de diciembre de Disponible en Diario Oficial de la Federación. Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana. Publicada el 30 de julio de Disponible en Diario Oficial de la Federación. RELACIÓN de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. Publicado el 15 de agosto de Disponible en codigo= &fecha=15/08/2016 Ley que crea la Comisión Federal de Electricidad. Publicada el 24 de agosto de Disponible en Serra, A. (1977). Las Formas de Organización Administrativa Federal. Disponible en historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/111/pr/pr35.pdf 5

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